Contract
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto de las presentes Condiciones Generales del contrato de suminis- tro de energía eléctrica y gas natural (en adelante las “Condiciones Generales”) es establecer las condiciones que rigen el suministro de energía eléctrica y gas natural por TOTAL GAS Y ELECTRICIDAD ESPAÑA, S.A.U. (en adelante “TO- TAL”), ”), con número de identificación fiscal A-00000000, domicilio en X/ Xxxxxx xxx Xxxxx, 00 – Puerta de las Naciones, 00000, Xxxxxx, y dirección de correo electrónico a estos efectos xxx.xxxx@xxxxx.xxx. TOTAL está debidamente inscri- ta en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 35905, Folio 100, Sección 8, Hoja M645101. Estas condiciones resultan de aplicación en los puntos de suministro correspondientes a las instalaciones titularidad del CLIENTE que se indican en las Condiciones Particulares, así como la prestación de servicios adicionales indicados, en su caso, en las Condiciones Particulares. El contrato de suministro de energía eléctrica y gas natural se compone de los siguientes documentos contractuales (en adelante, conjuntamente, el “Contrato”): Condiciones Parti- culares, Condiciones Generales y Anexo de Condiciones Económicas, cuando éstas, no estén estipuladas en la Condiciones Particulares. Este Contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa vigente en cada momento.
El Contrato con sus Anexos, será el único documento válido entre las Partes
en relación con su objeto, quedando anulado y sin valor cualquier otro acuerdo, compromiso, documento o comunicación oral o escrita anterior a la firma del presente Contrato.
En caso de discrepancia entre las presentes Condiciones Generales y el res- to de los documentos contractuales, prevalecerán, por este orden, primero las Condiciones Particulares y segundo las Condiciones Generales.
1.2. El presente Contrato prevalece sobre todas las condiciones de compras generales establecidas por el CLIENTE.
1.3. Toda modificación del Contrato deberá ser acordada por escrito mediante una cláusula adicional a este Contrato, salvo que se acuerde lo contrario en las Condiciones Particulares.
1.4. De acuerdo con los términos y condiciones del Contrato, TOTAL suministra- rá la energía eléctrica y el gas natural en los puntos de suministro, tal y como se define en la cláusula 2.1 de estas Condiciones Generales y la titularidad, riesgo y responsabilidad respecto de la referida energía eléctrica y el gas natural se transferirá de TOTAL al CLIENTE en dichos puntos de suministro.
1.5. El Contrato tiene carácter personalísimo por lo que el CLIENTE deberá ser, en todo momento, el efectivo usuario de la energía eléctrica y el gas natural suministrado, y no podrá utilizar dichos suministros para uso o lugar distinto para el que fueron contratados, ni cederlos, enajenarlos o por cualquier otro medio, ponerlos a disposición de terceros.
El CLIENTE declara y garantiza ser una entidad con personalidad jurídica, o un trabajador autónomo, que contrata un suministro de electricidad y de gas natural para su actividad empresarial o profesional.
2.- PUNTO DE SUMINISTRO E INSTALACIONES DEL CLIENTE
2.1. A los efectos de lo estipulado en el Contrato, se entiende por punto xx xxxx- nistro el punto de conexión o entrega situado en las instalaciones del CLIENTE en el que se lleva a cabo la medida de consumo de energía eléctrica o de gas natural suministrado por TOTAL.
2.2. El CLIENTE declara formalmente que ocupa con justo título las instala- cionesobjeto del suministro, según se describe en la Condiciones Particulares. Delmismo modo, el CLIENTE se obliga a:
(I) Mantener las instalaciones objeto del suministro en las condiciones técnicas yde seguridad adecuadas, así como a facilitar la documentación que acredite quetales instalaciones cumplen dichas condiciones a requerimiento de TOTAL. Todaadecuación técnica que sea precisa conforme con la normativa vigente, será porcuenta del CLIENTE. TOTAL no podrá ser considerado bajo ningún conceptoresponsable por hechos relacionados con la instalación, operación y/ omantenimiento de la energía eléctrica en las instalaciones del CLIENTE o de losdaños causados por la energía eléctrica o el gas natural una vez adquirida sutitularidad por el CLIENTE.
(II) Facilitar el acceso a sus instalaciones al personal designado por TOTAL o porla Empresa Distribuidora, ya sea para llevar a cabo el suministro objeto del- Contrato, o para que puedan verificar el cumplimiento por parte del CLIENTE delas condiciones establecidas y, en su caso, retirar los equipos y/o instalacio- nes de TOTAL o de terceros que tuviera el CLIENTE cuando fuera necesario segúnlo establecido en el Contrato.
3.- EQUIPOS DE MEDIDA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS NATURAL
3.1. La medida del consumo de la energía eléctrica y de gas natural suministra- dos por TOTAL se realizará en el punto de medida y facturación situado en las instalaciones del CLIENTE.
En los puntos de suministro de electricidad las potencias contratadas a las que se efectúa el suministro se especifican en las Condiciones Particulares, mien- tras que las potencias máximas que el CLIENTE pueda consumir de acuerdo con el Contrato serán determinadas conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable a tal efecto.
La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida de gas natural se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamen- tariamente establecidos (artículos 48 a 51 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural), o en la normativa que lo sustituya, modifique o desarrolle.
3.2. El CLIENTE dispondrá de un equipo de medida que cumpla los requisi- tos técnicos y de seguridad legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia, buen uso y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente, no pudiendo manipularlo y eximiendo a TOTAL de cualquier daño o contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de es- tas obligaciones. Dicho equipo de medida podrá ser propiedad del CLIENTE o alquilado a la Empresa Distribuidora, siendo responsabilidad del propietario: (i) todas las verificaciones e inspecciones periódicas; y (ii) todas aquellas obliga- ciones impuestas por la normativa aplicable.
3.3. El CLIENTE se compromete a facilitar a TOTAL los datos de los Equipos de Medida de gas natural, en el plazo mínimo de 10 días hábiles previos a la Fecha de Inicio de Suministro, a fin de garantizar con ello un normal desarrollo y efectivo cumplimiento de los servicios contratados.
3.4. Las lecturas de la energía y el gas natural consumidos por el CLIENTE serán realizadas por las empresas distribuidoras, ya sea directamente o a través de entidades autorizadas al efecto, quienes las pondrán a disposición de TO- TAL, mediante el procedimiento que las mismas establezcan, o en su caso, de acuerdo con la normativa que en cada momento sea de aplicación.
3.5. El CLIENTE pondrá a disposición de TOTAL, en aquellos casos en que esté así establecido legalmente, una línea telefónica de la red conmutada con acceso directo y de uso exclusivo que sirva para medir los suministros de modo remoto.
3.6. TOTAL, sus empleados o las personas designadas por ésta podrán realizar, a cargo de TOTAL, las verificaciones en las instalaciones y los equipos de me- dida que consideren oportunas, además de las que proceda realizar de acuerdo con la normativa y condiciones que le afecten.
3.7. EL CLIENTE deberá permitir a la Empresa Distribuidora y a TOTAL o sus empleados o personas designadas por ésta, el acceso a sus instalaciones para que puedan realizar las verificaciones y comprobaciones que se detallan en la presente Cláusula.
3.8. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos legalmente establecidos.
3.9. En el caso de que surgieran incidencias relevantes, entendiéndose éstas como todo evento que pueda afectar al correcto acceso a los Equipos de Medi- da, TOTAL lo pondrá en conocimiento del CLIENTE mediante carta, fax o correo electrónico (contactos en la de las Condiciones Particulares). Una vez notificada dicha incidencia, el CLIENTE deberá proceder a la subsanación de la misma en un plazo máximo de 48 horas.
3.10. La medición del consumo efectivo de gas natural estará sujeta a las pres- cripciones previstas en las Normas de Gestión Técnica del Sistema (en adelan- te, “NGTS”) y protocolos de detalle vigentes.
4.- SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS NATURAL
4.1. Calidad y disponibilidad del suministro
TOTAL se compromete a suministrar en los Puntos de Suministro, y de acuerdo con la normativa vigente, la electricidad y el gas natural que se identifican en este Contrato.
El suministro de electricidad deberá realizarse en los términos establecidos en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las activi- dades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o aquella normativa que lo modifique o sustituya. La calidad y disponibilidad del suministro son responsabi- lidad de la Empresa Distribuidora como propietaria y responsable de la Red de acuerdo con la normativa vigente, no siendo, por tanto, responsabilidad de TO- TAL. El CLIENTE podrá dirigirse contra la Empresa Distribuidora por el incumpli- miento de las condiciones de calidad y disponibilidad del suministro, conforme a la normativa vigente de aplicación.
El suministro de gas natural deberá realizarse en las condiciones de calidad establecidas en el Real Decreto 1434/2002 (artículos 63 y 64) o en aque- lla normativa que lo sustituya o modifique, atendiendo, principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (calidad del gas y “odorización”). En todo caso, es res- ponsabilidad de la Empresa Distribuidora donde radica el punto de suministro, de acuerdo con la normativa vigente, el cumplimiento de las condiciones de disponibilidad y calidad del suministro. Por tanto, el CLIENTE podrá dirigirse contra la Empresa Distribuidora por el incumplimiento de las condiciones de
calidad y disponibilidad del suministro, conforme a la normativa vigente de aplicación.
El CLIENTE podrá solicitar a TOTAL que gestione en su nombre y por su cuenta las correspondientes reclamaciones administrativas, pudiendo TOTAL aceptar el encargo a su discreción. En el supuesto que TOTAL acepte actuar en nombre del CLIENTE, dicha actuación se limitará a actuar como intermediario entre el CLIENTE y la Empresa Distribuidora.
El incumplimiento por la Empresa Distribuidora de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el artículo 105 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre para el suministro eléctrico y en el artículo 66 del Real Decreto 1434/2002 para el suministro de gas natural, o normati- vas que lo desarrollen o lo sustituyan, que serán trasladados al CLIENTE en la factura y/o facturas siguientes a su percepción por parte de TOTAL en los términos establecidos en dichos artículos o normativas que los desarrollen o los sustituyan.
4.2. Acceso a la red básica de transporte y distribución de gas natural TOTAL se compromete a realizar, de acuerdo con lo dispuesto por el Real De- creto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, y demás disposiciones aplicables, las gestiones necesarias para disponer de reserva de capacidad en las instalaciones de regasificación, almacenamiento, transporte y/o distribución del sistema gasista a fin de atender los suministros objeto del Contrato.
A estos efectos, el CLIENTE autoriza a TOTAL a actuar en su nombre y por su cuenta frente al Transportista o Distribuidor en todas aquellas cuestiones que pudieran ser de su interés, y canalizar igualmente cualquier reclamación que se tuviera que realizar en relación con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas.
Las Partes expresamente reconocen que los importes que el Transportista o Distribuidor emitan por la energía ejecutada bajo este Contrato (peajes y xxxx- nes) serán soportados por el CLIENTE, habiendo acordado las Partes al obje- to de simplificar la facturación del CLIENTE incluir estos conceptos dentro del precio del Contrato. Cualquier alteración de los peajes y cánones, así como la creación o supresión de los mismos que suponga el incremento o la disminución de costes, será trasladado de forma automática al precio del Contrato.
4.3. Potencia contratada en el punto de suministro eléctrico
4.3.1. En caso de que el CLIENTE haya contratado en las Condiciones Parti- culares el acceso de terceros a redes (ATR), TOTAL tramitará ante la Empresa Distribuidora con la que se haya firmado el contrato de acceso cualquier modifi- cación de la potencia contratada respecto a la que tuviera hasta ese momento, previa solicitud del CLIENTE, que deberá ser expresamente aceptada por TO- TAL. La modificación de la potencia contratada queda supeditada a la concesión por parte de la Empresa Distribuidora de la nueva potencia que, en ningún caso, podrá ser superior a la potencia máxima técnicamente admisible de la instala- ción y legalmente reconocida.
En este caso, TOTAL actuará como mero intermediario entre el CLIENTE y la Empresa Distribuidora, siendo por cuenta del CLIENTE el pago de los corres- pondientes derechos de acometidas, enganche, y cualesquiera otros conceptos que fuera preciso abonar, así como las modificaciones técnicas necesarias para que la instalación de titularidad del CLIENTE sea conforme con la normativa vigente.
La modificación de potencia surtirá efecto a partir de la fecha de concesión por parte de la Empresa Distribuidora y conllevará la variación de los precios fijados en las Condiciones Particulares del Contrato o en el anexo al mismo que a estos efectos se firme.
En el caso de que la Empresa Distribuidora no conceda la nueva potencia so- licitada, se mantendrá en vigor la potencia anterior. TOTAL no limitará, en nin- gún caso, el suministro físico de la energía eléctrica o el gas natural demanda- dos, salvo que se supere la capacidad técnica de la instalación de suministro. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la Empresa Distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el Contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible.
En caso de que la Empresa Distribuidora solicite una modificación del depósito en garantía será de aplicación lo establecido en la Cláusula 10.3 de las Condi- ciones Generales.
4.3.2. En caso de que el CLIENTE no haya contratado en las Condiciones Par- ticulares el acceso de terceros a redes (ATR), el CLIENTE tramitará ante la Empresa Distribuidora con la que haya firmado el contrato de acceso, cualquier modificación de la potencia contratada respecto a la que tuviera hasta ese mo- mento. Igualmente, serán por cuenta del CLIENTE, el pago de los correspon- dientes derechos de acometidas, enganche, y cualesquiera otros conceptos que fuera preciso abonar así como las modificaciones técnicas necesarias para que la instalación de titularidad del CLIENTE sea conforme con la normativa vigente.
4.4. Condiciones suspensivas para el inicio del suministro
El suministro objeto del Contrato sólo podrá iniciarse cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Que el CLIENTE se encuentre al corriente en el pago de sus suministros- facturados y, en su caso, de los peajes de acceso a la Red, de acuerdo con la normativa vigente, y que cuente con el equipo de medida y de control de consumo de energía ajustado a la misma.
b) Que se haya producido la entrada en vigor del contrato de acceso a las redes- de transporte y de distribución eléctrica y de gas natural con la EmpresaDis- tribuidora titular de las mismas.
c) Que el Cliente haya hecho entrega a TOTAL del depósito de garantía, en sucaso, exigido por la Empresa Distribuidora para la formalización del con- tratocon ésta.
d) Que, tras el análisis efectuado por TOTAL, el CLIENTE acredite la solven- cianecesaria para garantizar el pago de las facturas de suministros que vayan allevarse a cabo en virtud del Contrato, a satisfacción de TOTAL, y que elproveedor de crédito de TOTAL acepte cubrir total o parcialmente el riesgocrediticio asociado con el CLIENTE. De no cumplirse estas condicio- nes,TOTAL podrá solicitar al CLIENTE un aval bancario y/o cualquier otra garantíacomo condición previa para que pueda iniciarse el Contrato, en los términos ycondiciones que se establecen en la Cláusula 9 de las presentes CondicionesGenerales.
Transcurrido un mes sin que se hayan cumplido las condiciones referidas, TO- TAL podrá notificar al CLIENTE esta circunstancia, entendiéndose entonces que el Contrato deviene ineficaz y queda automáticamente resuelto, reservándose no obstante TOTAL las acciones legales que le correspondan para el resarci- miento de los daños y perjuicios que le hayan causado.
4.5. Suspensión del suministro
El suministro de energía eléctrica y gas natural, podrá suspenderse por las si- guientes causas:
a) Por haber transcurrido el plazo para efectuar el pago de la cualquier factu- raemitida por TOTAL al CLIENTE, sin que el mismo se haya hecho efecti- vo,debiéndolo notificar TOTAL al CLIENTE previamente a la comunicación a laEmpresa Distribuidora, que será la que realice la suspensión y reposición delsuministro, en su caso. En el supuesto en que TOTAL ejercitase su dere- cho asuspender el suministro, no estará obligada a reponerlo hasta que el CLIENTEhaya abonado todos los conceptos adeudados, incluidos los intere- ses dedemora y cualquier gasto ocasionado por la suspensión y/o reposición delsuministro.
b) Por resolución del Contrato por concurrir alguna de las causas establecidas enla Cláusula 13 de estas Condiciones Generales. En este caso, TOTAL podráexigir a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro median- tecomunicación fehaciente a la misma. La Empresa Distribuidora procederá a lasuspensión del suministro si, transcurridos cinco (5) días hábiles desde lacitada notificación, TOTAL no le indicase lo contrario o el CLIENTE noacre- ditase la suscripción de un nuevo contrato con otro comercializador.
c) En caso de fuerza mayor, en cuyo caso TOTAL podrá resolver el Contrato- transcurridos quince (15) días naturales desde la suspensión del suministro,- comunicándolo previamente al CLIENTE.
d) Asimismo, serán causas de suspensión del suministro por la EmpresaDistri- buidora (i) la detección de una situación de enganche directo o de fraude,(ii) la existencia de derivaciones para suministrar energía o gas natural a unains- talación no prevista en el Contrato, (iii) la manipulación del equipo demedida o control o se evite su correcto funcionamiento o (iv) en caso deinstalaciones peligrosas.
En caso de suspensión del suministro, el CLIENTE deberá hacerse cargo de la energía y el gas natural que haya consumido hasta la fecha de efectos la sus- pensión. La suspensión del suministro no exime al CLIENTE de la obligación de pagar todas las facturas pendientes y cualquier otro concepto adeudado a TO- TAL en virtud del Contrato. Los gastos que origine la suspensión del suministro por desconexión y reconexión se imputarán entre la Empresa Distribuidora y el CLIENTE de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.
5.- PREVISIÓN DE CONSUMO. CONSUMO CONTRATADO
En caso de que TOTAL lo solicite, el CLIENTE se compromete a remitir a TOTAL sus previsiones de consumos diarios o mensuales con el fin de permitir a TOTAL asegurar una razonable gestión de los suministros, así como el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de su condición de comercializador. En relación al consumo eléctrico o de gas natural, el CLIENTE se compromete a colaborar con TOTAL para definir la mejor previsión del perfil, de consumo horario a medio plazo, así como los procedimientos de intercambio de informa- ción que mejor convengan, y a no cambiar los hábitos de consumo de forma significativa.
En este sentido el CLIENTE se compromete a mantener informado a TOTAL de cualquier variación sustancial en sus previsiones de consumo diario o mensual de gas natural, de forma que TOTAL pueda adoptar las medidas necesarias con el fin de evitar encontrarse en exceso o defecto de gas en la red de gasoductos. Cualquier cantidad que se quiera consumir de gas natural por encima de la
Capacidad Diaria Contratada, definida en la Cláusula de las Condiciones Par- ticulares, estará sujeta a las disponibilidades del sistema y/o de TOTAL para hacer frente a las mismas, así como al acuerdo expreso de las Partes en cuanto a sus condiciones. El CLIENTE será el único responsable por los sobrecostes que puedan generar (por desbalances o cualquier otro concepto) y los daños a terceros derivados de los excesos sobre las cantidades máximas acordadas.
6.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENERGÉTICOS
TOTAL prestará al CLIENTE los servicios adicionales, cuya descripción y con- diciones específicas se detallan, en su caso, en las Condiciones Particulares.
7.- PRECIO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS NATURAL
7.1. El CLIENTE vendrá obligado a pagar a TOTAL por el suministro de energía eléctrica y de gas natural el precio que se determina en las Condiciones Particu- lares y, en su caso, el Anexo de Condiciones Económicas.
Los precios serán fijos durante la vigencia del Contrato, salvo que se produzcan cambios regulatorios o se produzca alguna modificación o creación de cualquier tributo, coste, tarifa o concepto que se devengue como consecuencia xxx xxxx- nistro, que serán inmediatamente y directamente repercutidos en el sentido que proceda, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones económicas del Contrato.
Asimismo, de producirse algún error involuntario en los componentes del precio reflejado en las Condiciones Particulares que pueda tener incidencia económica para cualquiera de las Partes, se procederá a su regularización con efectos res- pecto a todo el periodo de duración del suministro objeto del presente Contrato, a fin de restablecer el equilibrio económico entre las Partes.
7.2. Precio del suministro de energía eléctrica
7.2.1. El precio de suministro incluye únicamente los conceptos específicamente detallados en las Condiciones Particulares y, en su caso, el Anexo de Condicio- nes Económicas. En particular, el precio mencionado no incluye, entre otros, los siguientes conceptos:
a) El coste del alquiler del equipo de medida y/u otros componentes (en su caso). En caso de que el contador de electricidad y/u otros componentes se encuentren en régimen de alquiler, el precio a facturar por los mismos será el establecido por la normativa vigente en cada momento. Dicho coste será fac- turado por la Empresa Distribuidora a TOTAL, que lo repercutirá al CLIENTE en su factura siguiente.
b) El coste de acometida o derechos de alta, la tarifa de acceso, derechos de enganche o verificación, depósito de garantía y otros valores (en su caso) a percibir por la Empresa Distribuidora de acuerdo con la normativa aplicable. TOTAL efectuará el pago de dichos valores a la Empresa Distribuidora y los repercutirá al CLIENTE en su factura siguiente.
Asimismo, TOTAL repercutirá al CLIENTE cualquier importe que le sea recla- mado por la Empresa Distribuidora (i) debido a refacturaciones de consumo o (ii) que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del CLIENTE.
c) El coste de los excesos de Potencia de la Tarifa de Acceso cuando las po- tencias registradas excedan de las potencias contratadas indicadas en las Condiciones Particulares. El término de potencia será facturado por TOTAL de acuerdo con los términos establecidos en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, o en la normativa que lo desa- rrolle o lo sustituya en el futuro, sin perjuicio de la posibilidad de pactar en las Condiciones Particulares una modificación de los componentes no determi- nados en la normativa de aplicación.
d) El coste de los excesos por energía reactiva: las Partes acuerdan que el complemento por energía reactiva será aquel indicado por la Empresa Dis- tribuidora en sus facturas de acceso a la red y calculados de acuerdo con la normativa vigente, establecida según Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, o en la normativa que lo desarrolle o lo sustituya en el futuro.
e) El Impuesto especial sobre electricidad correspondiente, el IVA, y cuales- quiera otros tributos, impuestos, cánones, tasas o recargos que cualquier administración pública, ya sea estatal, autonómica o local, pudiera establecer sobre el suministro objeto del Contrato o en el caso de que se establezca o aplique cualquier impuesto sobre la actividad de comercialización de energía eléctrica.
f) Cualquier otro concepto no incluido expresamente en las Condiciones Parti- culares, teniendo en cuenta expresamente cualquier nuevo concepto (o mo- dificación de conceptos existentes) debido a cambios técnicos, regulatorios, fiscales o de cualquier otra índole.
TOTAL podrá repercutir todos los anteriores conceptos al CLIENTE desde el momento en que se devenguen y respecto a todo el periodo de duración del su- ministro objeto del presente Contrato, incluso en caso de que se hubiera alcan-
zado el plazo de duración previsto para el Contrato o que se hubiera extinguido de cualquier otro modo.
7.2.2. TOTAL repercutirá al CLIENTE y éste deberá asumir cualquier tipo de mo- dificación en la cuantía, condiciones de aplicación, complementos y/o recargos de las Tarifas de Acceso vigentes en el momento de la firma del Contrato, con las implicaciones económicas y de cualquier otra índole que pudiesen originarse con ello.
Asimismo, TOTAL repercutirá al CLIENTE y éste deberá asumir cualquier:
(I) Coste asociado al suministro eléctrico, en particular los pagos relativos a la financiación del servicio de interrumpibilidad y a la financiación de la retribución del servicio de disponibilidad, sin que ello se considere una modificación de las condiciones contractuales establecidas en el Contrato. Dichos costes incluirán, entre otros, la financiación de la retribución al Operador del Sistema y al Ope- rador xxx Xxxxxxx.
(II) Importe o gasto que se produzca en o a partir del punto de suministro en relación con el suministro de electricidad y/o cualquier importe que TOTAL deba abonar en relación con el suministro de energía eléctrica o en su condición de comercializadora.
7.2.3. Los costes de los Servicios de Ajuste del Sistema de Red Eléctrica contra- tados bajo la modalidad de precio fijo o cualquier otra en la que se fije el coste de dichos conceptos en las Condiciones Particulares, no podrán ser modificados al alza por TOTAL salvo que se exceda el importe de 4 Euros/MWh medido en base al mes natural del periodo facturado, en cuyo caso el exceso podrá ser facturado por TOTAL al CLIENTE.
7.3. Precio del suministro de gas natural
7.3.1. El precio del suministro
Incluye únicamente los conceptos específicamente detallados en las Condicio- nes Particulares. En particular, dicho precio no incluye, entre otros, los siguien- tes conceptos:
a) El coste del alquiler del equipo de medida y/u otros componentes (en su caso). En caso de que el equipo de medida y/u otros componentes se en- cuentren en régimen de alquiler, el precio a facturar por los mismos será el establecido por la normativa vigente en cada momento. Dicho coste será fac- turado por la Empresa Distribuidora a TOTAL, que lo repercutirá al CLIENTE en su factura siguiente.
b) Todos los gastos o costes asociados a los peajes de acceso, cánones, de- rechos de acometida, enganche, verificación y otros costes regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. TOTAL efectuará el pago de dichos valores a la Empresa Distribuidora y los repercutirá al CLIENTE en su factura siguiente.
Asimismo, TOTAL repercutirá al CLIENTE cualquier importe que le sea recla- mado por la Empresa Distribuidora (i) debido a refacturaciones de consumo o (ii) que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del CLIENTE.
d) Impuestos, tasas, cánones, recargos tributarios o cualesquiera otros tributos, que graven en cada momento las operaciones de venta, suministro, o consu- mo de gas natural, o deban repercutirse con ocasión de las mismas.
e) Cualquier otro concepto no incluido expresamente en las Condiciones Parti- culares, teniendo en cuenta expresamente cualquier nuevo concepto (o mo- dificación de conceptos existentes) debido a cambios técnicos, regulatorios, fiscales o de cualquier otra índole.
TOTAL podrá repercutir todos los anteriores conceptos al CLIENTE desde el momento en que se devenguen y respecto a todo el periodo de duración del su- ministro objeto del presente Contrato, incluso en caso de que se hubiera alcan- zado el plazo de duración previsto para el Contrato o que se hubiera extinguido de cualquier otro modo, siempre que dichos conceptos se refieran al periodo durante el cual tuvo lugar el suministro.
7.3.2. En el caso de que el CLIENTE destine el gas natural objeto de suministro a usos con fines profesionales, estará obligado a la comunicación y acreditación efectiva de esta circunstancia con anterioridad al comienzo del suministro de cara a poder beneficiarse del tipo impositivo reducido. Si dicha comunicación y acreditación por parte del CLIENTE se realizara de forma posterior al inicio del suministro, los efectos de la comunicación no tendrán carácter retroactivo en lo que se refiere a las facturaciones ya emitidas.
Cualquier modificación del destino del gas natural que pudiera suponer un cam- bio en fiscalidad aplicable deberá ser comunicada a TOTAL por el CLIENTE.
7.3.3. Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y costes re- gulados que pudieran aprobarse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automática- mente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la Cláusula 17 de las Condiciones Generales.
7.3.4. Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del CLIEN- TE, TOTAL aplicará al Contrato los precios vigentes para dicho grupo tarifario de
acceso y los beneficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condiciones de aplicación que existían en dicha fecha.
8.- FACTURACIÓN
8.1. Los suministros de energía eléctrica y gas natural objeto de este Contrato se facturarán con el importe correspondiente al consumo de energía eléctrica y gas natural con los datos que le faciliten las Distribuidoras con las cuales está contratado el acceso a la red. El periodo de facturación por defecto será el que establezca la compañía Distribuidora en sus facturas de ATR. No obstante, TOTAL, podrá aplicar períodos de facturación distintos de acuerdo con lo esta- blecido en las Condiciones Particulares. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación.
En aquellos casos en los que, por cualquier motivo, no se pudiera disponer de toda la información necesaria para liquidar adecuadamente los servicios pres- tados, TOTAL se reserva el derecho a emitir una factura provisional con los mejores valores alternativos disponibles y a emitir una factura complementaria una vez conocidos los consumos reales todo ello con sujeción a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1110/2007de 24 xx xxxxxx para el suministro de energía, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, o en la normativa que lo sustituya en el futuro. Para el suministro de gas natural , en aquellos casos en los que, por cualquier motivo, no se pudiera disponer de toda la información necesaria para facturar con datos reales los servicios prestados, TOTAL se reserva el derecho de facturar con da- tos de consumo estimado facilitado por la Empresa Distribuidora conforme a lo establecido en el Real Decreto 1434/2002, o normativa que lo modifique o susti- tuya, aplicando criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. A estos efectos, TOTAL de- berá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente, procediendo a facturar la diferencia o a devolver o compensar, en facturas posteriores, las cantidades percibidas en exceso si fuera el caso.
8.2. Las lecturas del consumo requeridas para proceder a la facturación se reali-
zarán de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto por la Empresa titular de la red a la que estén conectadas las instalaciones del CLIENTE, que respetarán en todo caso las reglas establecidas en la legislación vigente.
Asimismo, cuando por cualquier motivo ajeno a TOTAL, se haya facturado erró- neamente, TOTAL se reserva el derecho a emitir la consiguiente factura recti- ficativa.
El CLIENTE deberá comunicar a TOTAL en el plazo de quince (15) días natu- rales desde la recepción de su factura cualquier error que detecte en la misma para que TOTAL pueda proceder a su revisión y/o corrección, en su caso. No obstante, cuando el CLIENTE alegue errores en la facturación, deberá proceder, en cualquier caso, al pago del importe no sujeto a discusión.
8.3. TOTAL procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Particulares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita tras la contratación del servicio adicional.
8.4. El CLIENTE abonará a TOTAL, por domiciliación bancaria en la entidad y cuenta bancaria que indique el CLIENTE, con un vencimiento de la factura y co- rrelativa obligación de pago por parte del CLIENTE a la vista, esto es, a la fecha de emisión de la misma, según se detalla en las Condiciones Particulares, salvo acuerdo en contrario entre las Partes durante la vigencia del Contrato mediante la modificación de las Condiciones Particulares. Este régimen de pagos será el aplicable salvo que en la normativa vigente en cada momento se establezcan plazos distintos para determinados tipos de suministro o las partes pacten en las Condiciones Particulares un periodo diferente.
8.5. El cambio de cuenta de domiciliación, requerirá de la solicitud expresa por escrito por parte del CLIENTE.
8.6. La demora en el pago, total o parcial, por parte del CLIENTE, devengará, sin necesidad de requerimiento previo, un interés de demora anual, igual al interés legal incrementado en dos (2) puntos porcentuales, más los gastos de devolu- ción del efecto impagado, que ascenderán a 20€ por recibo devuelto. En el caso de que los pagos estén domiciliados, dichos intereses se devengarán a partir xxx xxxxxxx (7º) día natural contados desde la fecha de la factura. Adicionalmente, en caso de que la demora en el pago haya implicado la necesidad de contrata- ción por parte de TOTAL de una empresa de gestión de cobros, se le repercutirá al cliente la comisión facturada por dicha empresa en la gestión del cobro.
8.7. La factura, salvo manifestación en contrario del CLIENTE, será emitida por TOTAL en formato electrónico. Previo aviso de emisión de factura en la dirección
de correo electrónico facilitada por el CLIENTE, este podrá descargarla a través de la Oficina Virtual disponible en: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx.
9.- GARANTÍAS
9.1. En particular, con carácter enunciativo pero no limitativo, TOTAL podrá re- querir al CLIENTE para que aporte un aval bancario, o bien que actualice o complemente el ya existente, en los siguientes supuestos:
a) Retraso en el pago de cualesquiera importes debidos por el CLIENTE a TO- TAL.
b) Deterioro de la solvencia económico-financiera del CLIENTE.
c) Solvencia insuficiente del CLIENTE para el pago de las facturas del suminis- tro según análisis de riesgos realizados a criterio de TOTAL durante o antes del periodo de suministro.
d) Cuando de forma reiterada e injustificada, el CLIENTE alegue errores en la facturación.
e) Cuando TOTAL tenga constancia de cualquier hecho que pueda indicar pro- blemas de insolvencia del CLIENTE.
f) Cancelación o reducción de la cobertura del CLIENTE por parte de la asegu- radora de crédito contratada por TOTAL.
9.2. El CLIENTE se compromete a entregar a TOTAL las garantías que le sean requeridas en virtud de esta Cláusula en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde que le sean requeridas por TOTAL. El incumplimiento xxx xxx- zo de entrega de estas garantías constituye un incumplimiento grave de una obligación esencial del Contrato, así como una causa de resolución, según la Cláusula 13.1.2 a).
9.3. En caso de que se haya producido alguno de los supuestos descritos en la Cláusula 9.1. y el CLIENTE no haya aportado el aval bancario requerido, TO- TAL se reserva el derecho a no realizar cualquier solicitud de cierre por parte del CLIENTE en los mercados de futuros (en el caso de contrataciones indexadas) hasta que se hayan resuelto las citadas incidencias o se haya aportado el citado aval bancario.
9.4. TOTAL podrá ejecutar las garantías de forma íntegra o parcial, en función de los importes pendientes de pago por el CLIENTE. En caso de ejecución, el CLIENTE se compromete a restituir los importes ejecutados para evitar que las garantías puedan resultar reducidas debido a su ejecución.
9.5. La garantía exigida por TOTAL será independiente de la que, en su caso, pueda exigir la Empresa Distribuidora para contratar el acceso a la Red, según la Cláusula 10.3.
9.6. El importe del aval bancario requerido al CLIENTE será determinado por TOTAL considerando el producto contratado, el supuesto producido (según se indica en la Cláusula 9.1.) y el tiempo restante para la finalización del Contrato.
10.- AUTORIZACIONES
10.1. El CLIENTE autoriza expresamente a TOTAL para que ésta pueda actuar en nombre y por cuenta del CLIENTE, realizando la solicitud de cambio de co- mercializadora, así como cualesquiera gestiones necesarias, frente a la Empre- sa Distribuidora correspondiente y frente al resto de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de energía eléctrica y gas natural en todo lo relativo a la modificación y cancelación de los contratos de suministro de energía eléctrica y gas natural que, hasta el momento de la firma del Contrato, pudiera tener suscritos el CLIENTE.
10.2. En caso de que el CLIENTE haya contratado en las Condiciones Particu- lares el acceso de terceros a redes (“ATR”) incluido, la suscripción del Contrato por el CLIENTE implica la autorización a TOTAL para:
a) Suscribir el correspondiente contrato de acceso a redes con la Empresa Distribuidora correspondiente en nombre y por cuenta del CLIENTE, siendo por tanto el CLIENTE el titular efectivo de dicho contrato. En este sentido, el CLIENTE facilitará a TOTAL todos los datos que fueran necesarios a tal efecto, así como de cumplir con la normativa vigente e instrucciones técnicas de la Empresa Distribuidora.
b) Gestionar, en nombre y por cuenta del CLIENTE, el pago de las facturaciones así como cualquier modificación de condiciones con la Empresa Distribuidora respecto a las que tuviera hasta ese momento, en particular conforme a lo establecido en la Cláusula 4.1 de las presentes Condiciones Generales.
c) Requerir al CLIENTE la ratificación de todo lo actuado por TOTAL desde la suscripción del Contrato hasta la fecha efectiva de entrada en vigor, en rela- ción con las facultades conferidas en virtud de este Contrato.
Asimismo, el CLIENTE se compromete a no resolver el contrato de acceso sus- crito con la Empresa Distribuidora mientras esté en vigor el Contrato, de acuerdo con las facultades conferidas a favor de TOTAL.
10.3. TOTAL podrá exigir al CLIENTE en cualquier momento, incluso anticipada- mente, que abone la cantidad exigida, en su caso, por la Empresa Distribuidora en concepto de entrega del depósito de garantía previsto en el art. 79.7 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o norma que lo sustituya. TOTAL podrá abonar en nombre y por cuenta del CLIENTE la cantidad exigida por la Empresa Distribuidora por este concepto y procederá a facturar dicho importe al CLIEN- TE, mediante su cargo en la facturación por el suministro de energía.
10.4. El CLIENTE mantendrá con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de terminación del Contrato, será el titular del depósito de garantía.
11.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO, ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
11.1. El perfeccionamiento del Contrato tendrá lugar desde el momento en que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
(i)Suscripción por parte de TOTAL y del CLIENTE de toda la documentación contractual (Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y, en su caso, Anexo de Condiciones Económicas).
(ii) Entrega por parte del CLIENTE a TOTAL de la citada documentación origi- nal y/o en formato digital, debidamente firmada junto con el resto de documen- tos especificados en las Condiciones Particulares, previa firma, verificación y conformidad por parte de TOTAL de los datos e información entregados por el CLIENTE en las Condiciones Particulares.
(iii) Cumplimiento de las condiciones suspensivas previstas en la Cláusula 4.3. En el supuesto de que TOTAL por alguna de las causas establecidas previamen- te no procediera a formalizar el Contrato del CLIENTE, enviará una comunica- ción a éste en la cual se informará que (i) el Contrato no ha entrado en vigor (ii) que se entienden extinguidos cualesquiera derechos u obligaciones que pudie- ran derivarse de la firma del mismo.
11.2. No obstante lo establecido en la Cláusula anterior, la fecha de entrada en vigor del Contrato será:
-En caso de que el CLIENTE tenga suscrito un contrato de suministro de energía eléctrica o de gas natural en mercado liberalizado con una compañía comer- cializadora distinta de TOTAL, la fecha de entrada en vigor del Contrato será efectiva a partir de la concesión del contrato de acceso por parte de la Empresa Distribuidora a favor de TOTAL. No obstante, en caso de que la firma del Con- trato implique cualquier modificación técnica en las instalaciones del CLIENTE exigible por la Empresa Distribuidora, la fecha de entrada en vigor será efectiva una vez se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente y pueda realizarse el suministro de energía eléctrica en condiciones óptimas de calidad y seguridad. En caso de no contratar el CLIENTE el acceso de terceros a redes (ATR) incluido, la fecha de entrada en vigor será a partir de la fecha de confir- mación de cambio de comercializador por parte de la Empresa Distribuidora.
-En caso de que el CLIENTE no tuviera suscrito un contrato de suministro de energía eléctrica o de gas natural en mercado liberalizado con una compañía comercializadora, la fecha de entrada en vigor del Contrato será efectiva una vez que el CLIENTE tenga el contrato de acceso con la Empresa Distribuidora y que el equipo de medida cumpla los requisitos establecidos por la reglamen- tación vigente. No obstante, en caso de que la firma del Contrato implique mo- dificaciones técnicas en las instalaciones del CLIENTE, la fecha de entrada en vigor será efectiva una vez se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente y pueda realizarse el suministro de energía eléctrica en condiciones óptimas de calidad y seguridad.
-En caso de que el CLIENTE renueve el Contrato con TOTAL, la fecha de entra- da en vigor del Contrato será efectiva en la fecha de la renovación.
11.3. El Contrato entrará en vigor en la fecha que corresponda de acuerdo con la Cláusula 11.2. anterior, que deberá ser notificada por TOTAL al CLIENTE, y tendrá la duración establecida en las Condiciones Particulares del Contrato.
11.4. Renovaciones en suministros de electricidad
El Contrato entrará en vigor en la fecha que corresponda de acuerdo con la Cláusula 11.2. anterior, que deberá ser notificada por TOTAL al CLIENTE, y tendrá la duración establecida en las Condiciones Particulares del Contrato.
Para contratos de baja tensión, el Contrato se prorrogará tácitamente por pe- riodos sucesivos e iguales, salvo que medie comunicación previa escrita por cualquiera de las Partes con una antelación mínima de quince (15) días (ar- tículo 4.5 RD 1435/2002), a computar por días naturales a la finalización del plazo contractual o de cualquiera de sus prórrogas. En el caso de contratos en Alta Tensión la antelación mínima será de treinta (30) días naturales. Para los clientes de baja tensión que tengan contratado un Precio Fijo o Precio Indexado Pass-Pool, en caso de que se produzca la citada prórroga tácita del contrato de suministro, TOTAL cambiará su producto actual al producto modalidad Indexada Pass Through con un coste operativo de gestión (CO) de 1,2 c€/KWh. En el caso de clientes con contrato bajo la modalidad de Tarifa Plana, se renovará con el mismo producto actualizado a las condiciones vigentes de precio. En el caso de clientes de Alta Tensión el coste operativo de gestión (CO) será de 3€/MWh.
11.5. Renovaciones en suministros de gas natural
El Contrato se prorrogará de forma automática por periodos de la misma dura- ción, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de resolverlo, como míni-
mo, con quince (15) días naturales de antelación a la fecha de su vencimiento o la de cualquiera de sus prórrogas.
Para los clientes que tengan contratado un Precio Fijo, en caso de que se pro- duzca la citada prórroga tácita del contrato de suministro, TOTAL cambiará su producto actual al producto modalidad Indexada (referencia MIBGAS ) con un coste operativo de gestión (CO) de 1,2 c€/kWh y de 0.8 c€/kWh para las tarifas
3.4. En el caso de clientes con contrato bajo la modalidad de Tarifa Plana, se renovará con el mismo producto actualizado a la condiciones vigentes de precio En el caso de clientes de Alta Presión, TOTAL se reserva el derecho a la denun- cia del Contrato o la negociación de un nuevo acuerdo con el CLIENTE.
11.6. TOTAL se reserva el derecho a prorrogar el Contrato si, con anterioridad a la efectividad de dicha prórroga, se hubieran producido alguno de los supuestos establecidos en la Cláusula 9.1. y no se hubiera aportado aval bancario por parte del CLIENTE a TOTAL por el importe según se indica en el Cláusula 9.6. TOTAL se reserva el derecho a no realizar cualquier solicitud de cierre por parte del CLIENTE en los mercados de futuros (en el caso de contrataciones indexa- das) hasta que se hayan resuelto las citadas incidencias.
Las renovaciones de los contratos de suministro de energía eléctrica y de gas natural podrán ser realizadas de forma conjunta o independiente.
12.- DESISTIMIENTO
12.1. El CLIENTE consumidor que actúe fuera de un ámbito empresarial o pro- fesional, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias o la Ley que lo sustituya, tendrá derecho a desistir del Contrato sin que medie justificación o razón específica durante un plazo de catorce (14) días naturales desde la fecha de su celebración, según lo establecido en la Cláusula 11 de estas Condiciones Generales.
12.2. Para ejercer su derecho de desistimiento el CLIENTE podrá cumplimentar el modelo de formulario de desistimiento disponible en el sitio web de TOTAL a través del siguiente enlace xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxx-xxxxx/ INFORMACION-SOBRE-EL-EJERCICIO-DEL-DERECHO-DE- DESISTIMIENTO.pdf, disponible en el “anexo formulario desistimiento” a estas Condiciones Generales, o cualquier otra declaración inequívoca y, alternativa- mente:
a) Enviarlo por medios electrónicos a la siguiente dirección de correo electróni- co de TOTAL xxx.xxxx@xxxxx.xxx. En caso de ejercitar este derecho, TOTAL notificará al CLIENTE, tan pronto como tenga constancia de ello y en todo caso a la mayor brevedad, sobre la recepción de dicho desistimiento me- diante el envío de un correo electrónico a la dirección que el CLIENTE haya proporcionado.
b) Enviarlo por correo postal a la dirección que figura en la Cláusula 24 de estas Condiciones Generales.
12.3. Para garantizar el cumplimiento del plazo de desistimiento, el CLIENTE debe proceder al envío del formulario de desistimiento o de cualquier otra de- claración inequívoca en la que señale su decisión de desistir del Contrato antes de que venza el plazo de catorce (14) días naturales desde la celebración del mismo. A estos efectos, TOTAL tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento, recayendo sobre el CLIENTE la carga de la prue- ba del ejercicio del derecho de desistimiento.
12.4. Una vez ejercitado el derecho de desistimiento, TOTAL cesará de manera inmediata en el suministro de gas natural y/o de electricidad al CLIENTE, sin que el CLIENTE incurra en coste alguno por dicho cese. Salvo que el CLIEN- TE expresamente indique lo contrario, se entenderá en su interés el continuar con el suministro del servicio, volviendo a ser suministrado por su suministrador anterior.
12.5. Asimismo, procederá a la devolución al CLIENTE de todos los pagos que este haya realizado sin retrasos injustificados y en un plazo máximo de catorce
(14) días naturales a contar desde la fecha de recepción de la petición de de- sistimiento. Para efectuar este reembolso, TOTAL empleará el mismo método de pago que empleado por el CLIENTE en la primera transacción, salvo que se pacte lo contrario de forma expresa y siempre y cuando el CLIENTE no incurra en ningún gasto como consecuencia del reembolso.
12.6. En aquellos supuestos en los que el CLIENTE hubiera solicitado que el suministro de electricidad dé comienzo durante el periodo de desistimiento, abo- nará a TOTAL un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que comunicó a TOTAL su desistimiento, en relación con el objeto total del Contrato. En este caso, y para la restitución recíproca de los servicios consumidos y de los importes pagados, se estará a lo dispuesto en el Código Civil y la normativa vigente.
12.7. Una vez transcurrido el plazo de catorce (14) días naturales sin que el CLIENTE hubiera recibido los importes adeudados, tendrá derecho a reclamar- los por duplicado, sin perjuicio de la correspondiente indemnización por los da- ños y perjuicios ocasionados.
13.- RESOLUCIÓN
13.1. El Contrato podrá quedar resuelto en los siguientes casos:
13.1.1. Por acuerdo entre las Partes.
13.1.2. A instancia de una de las Partes, previa comunicación por escrito a la otra, por alguna de las siguientes causas:
a) En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del Con- trato, en especial, y con carácter enunciativo y no limitativo, por el impago de las facturas por parte del CLIENTE, o por la negativa por parte del CLIENTE a entregar la garantía correspondiente a requerimiento de TOTAL.
b) Por deficiente conservación de las instalaciones del CLIENTE o cuando no se permita la entrada en las instalaciones a las que se refiere el suministro, en horario laboral, para revisar las instalaciones.
c) Manipulación de instalaciones y/o equipos de medida o control o que evite su correcto funcionamiento, y en caso de fraude o manipulación indebida de los equipos de medida o de irregularidades en las mediciones por parte del CLIEN- TE. Si en estos supuestos el CLIENTE consumió energía o gas natural que no se facturó, o se facturó inadecuadamente, TOTAL tendrá derecho a emitir una factura rectificativa en la que se recupere la cantidad correspondiente. No sien- do posible su cálculo, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles, conforme a la Cláusula 8.1 de las presentes Condiciones Generales.
d) Uso indebido de la energía suministrada o el gas natural por el CLIENTE, para usos o finalidades distintas de las establecidas en el Contrato o cuando el CLIENTE realice cesión a terceros del suministro eléctrico o el gas natural establecido en el Contrato.
e) Incumplimiento de las condiciones establecidas en relación con el acceso a la red por el transportista o distribuidor titular de la misma.
f) En caso interrupción del suministro por impago de deudas contraídas con la Empresa Distribuidora según se establece en la Cláusula 14.1.
g) En los casos previstos en la normativa vigente.
13.2. La resolución del Contrato dará lugar a la exigibilidad de todas las canti- dades adeudadas por el CLIENTE, incluyendo en su caso los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del Contrato por parte del cliente.
13.3. Para los suministros eléctricos de Baja Tensión, la resolución del Contrato por parte del CLIENTE con anterioridad a la fecha de finalización del Contrato, cuando de ello se deriven daños para TOTAL, dará lugar a una penalización económica consistente en el 5% de la energía estimada pendiente de suministro al precio contratado, excepto cuando la resolución se deba a la modificación de las condiciones económicas por parte de TOTAL. La estimación de la energía pendiente de consumir por el CLIENTE hasta la finalización del periodo con- tractual pactado entre TOTAL y el CLIENTE se determinará de conformidad con el método de estimación de medidas vigente para el cambio de suministrador según el RD 1435/2002 o normativa que lo sustituya.
Para el caso de los contratos en Alta Tensión, salvo que se acuerde lo contrario en las Condiciones Particulares, la penalización por cancelación del contrato de forma anticipada ascenderá al precio estándar sin descuento más un 5 €/MWh multiplicado por la energía estimada pendiente de consumir.
13.4. La resolución del suministro por parte del CLIENTE con anterioridad a la fecha de finalización del Contrato dará lugar a una penalización económica consistente en el 5% de la energía estimada pendiente de suministro al precio estándar sin descuento, excepto cuando la resolución se deba a la modificación de las condiciones económicas por parte de TOTAL. El consumo pendiente de facturar consiste en aquel que abarca desde la fecha efectiva de resolución del Contrato hasta la fecha prevista de finalización del Contrato o de la prórroga correspondiente.
13.5. En caso de que el CLIENTE tenga contratado el suministro de electricidad y gas natural y se haya producido alguna de las causas descritas en la Cláusula
13.1.2. se procederá a la resolución del Contrato y tendrán efecto las penaliza- ciones descritas para ambos suministros en las Cláusulas 13.3. y 13.4.
13.6. En caso de resolución del Contrato, TOTAL podrá proceder a ejecutar la garantía bancaria prevista en la Cláusula 9 anterior para resarcirse de cualquier cantidad que le sea adeudada por el CLIENTE derivada del Contrato.
14.- DEUDAS ANTERIORES Y PROCESOS CONCURSALES
14.1. El CLIENTE declara a TOTAL que se encuentra al corriente de pago con relación a los anteriores suministros de electricidad o gas natural en las instala- ciones indicadas en las Condiciones Particulares.
En caso de existir importes litigiosos, el CLIENTE se obliga a satisfacer cual- quier cantidad a cuyo pago resulte obligado por resolución administrativa o ju- dicial. El cambio de modalidad de contratación no extinguirá ninguna de las obligaciones de pago contraídas con la anterior empresa suministradora o con la Empresa Distribuidora.
En caso de suspensión del suministro por esta causa durante la vigencia del Contrato, serán a cargo del CLIENTE todos los gastos derivados de la sus-
pensión y eventual reposición del suministro, incluyendo las penalizaciones que repercuta la Empresa Distribuidora, así como el coste de la baja anticipada del contrato de acceso y el pago del importe de las facturas de peaje que la Empre- sa Distribuidora presente a TOTAL durante el período de suspensión.
Además la interrupción del suministro por impago de deudas contraídas con la Empresa Distribuidora podrá dar lugar a la resolución del Contrato a instancia de TOTAL.
14.2. En caso de que el CLIENTE vaya a presentar cualquier tipo de solicitud voluntaria de procedimiento concursal, deberá notificarlo a TOTAL mediante co- municación escrita con una antelación mínima de quince (15) días naturales, aceptando las Partes expresamente que el incumplimiento de esta obligación es causa suficiente de resolución contractual.
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes se comprometen a la notificación escrita de la declaración de concurso necesario en cuanto tenga conocimiento de la misma y, en todo caso, en un plazo no superior a tres (3) días naturales desde que tengan dicho conocimiento. La falta de cumplimiento de esta obligación de notificación será, por sí sola, causa de resolución contractual.
En caso de declaración judicial de concurso del CLIENTE, las Partes acuerdan que TOTAL podrá facturar con vencimiento de pago a siete (7) días naturales desde la fecha de emisión.
15.- RESPONSABILIDAD
15.1. Cada una de las Partes responderá de las posibles reclamaciones de res- ponsabilidad civil y, penal, en su caso, por daños y/o perjuicios personales y materiales que le sean imputables.
Las Partes tomarán las medidas de precaución necesarias y cumplirán las Re- glamentaciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como las específicas del sector eléctrico, relativas tanto a su propio personal como al utillaje y equipos empleados.
Las Partes suscribirán y mantendrán vigentes las pólizas de seguros necesarias para garantizar la responsabilidad civil que se les pudiera exigir.
15.2. El CLIENTE manifiesta que renuncia, en la medida que así lo permita la normativa aplicable, a exigir responsabilidad a TOTAL por daños colaterales, indirectos y lucro cesante, siempre que los mismos no se deriven de un incum- plimiento doloso por su parte de las obligaciones asumidas en este Contrato. En particular, se excluye toda responsabilidad de TOTAL por cualquier reclamación por lucro cesante derivada de suspensión, interrupciones x xxxxxx de suministro.
15.3. TOTAL no será responsable de los daños o pérdidas que se produzcan al CLIENTE como consecuencia, de la utilización por su parte de consumos que no sean conformes con los términos de este Contrato o de la legislación aplicable, salvo que ello sea debido a causas imputables directamente a un incumplimiento doloso de TOTAL.
15.4. La Empresa Distribuidora será la responsable de la operación, manteni- miento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.
16.- FUERZA MAYOR
16.1. En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contrato como con- secuencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor (tal y como dichos términos se definen a continuación), ninguna de las Partes será responsable. Cada Parte hará sus mejores esfuerzos para paliar, en todo lo posible, los efectos negativos o perjudiciales del Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En el caso de Fuerza Mayor, la Parte afectada por la misma deberá comunicarlo a la otra, a la mayor brevedad posible, detallando, cuando ello fuera posible, en un documento completo las causas de la misma, duración previsible y repercusiones sobre las obligaciones contractuales de las Partes.
16.2. Serán considerados supuestos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor cualquier suceso o circunstancia que esté fuera del control de las Partes, así como cua- lesquiera otras contingencias que fueran imprevisibles o, que previstas, fueran inevitables y que afecten directamente a la ejecución del Contrato, así como aquellas que no dependan de la voluntad de las Partes o escapen a su control, y que no puedan ser evitadas o mitigadas por ellas, y motiven en todo caso la imposibilidad directa de cumplir, total o parcialmente, las obligaciones de las Partes, y en especial, si existe una imposibilidad por parte de TOTAL de adqui- rir o hacer llegar la energía eléctrica al CLIENTE, por causas no imputables a TOTAL, o por intervención directa o indirecta de terceros, siempre que no haya mediado negligencia o culpa grave.
17.- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
17.1. TOTAL podrá modificar las condiciones del Contrato, en los términos es- tablecidos en las Condiciones Particulares, previa comunicación al CLIENTE
con una antelación de treinta (30) días naturales a la fecha efectiva de la modi- ficación sin perjuicio de la facultad del CLIENTE de resolver el Contrato por dis- conformidad sin penalización alguna. Asimismo, el CLIENTE será debidamente notificado de cualquier revisión de precios derivada de las condiciones previstas en el Contrato, en la forma y en los plazos que establezca la legislación vigente. En caso de no manifestar lo contrario dentro del citado plazo, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones en la fecha determinada por TOTAL.
17.2. No tendrán la consideración de modificaciones las motivadas por dis- posiciones legales o reglamentarias de cualquier índole relacionadas con las condiciones de prestación así como por la interpretación judicial o administra- tiva de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, que únicamente serán trasladables al CLIENTE en la medida que le resulten de aplicación. Igualmente, tampoco tendrá la consideración de modificación de las condiciones de contratación el cambio de cuenta bancaria designada por el CLIENTE para efectuar los pagos o la modalidad de pago pactada, en su caso, en las condiciones particulares.
18.- CONFIDENCIALIDAD
18.1. Las Partes se comprometen a no divulgar el contenido del Contrato a terceros sin el previo expreso acuerdo de la otra Parte.
18.2. Este compromiso de confidencialidad no aplica en los siguientes casos:
a) Cuando la información es ya o sea posteriormente del dominio público sin que se haya producido ninguna violación de la presente obligación de con- fidencialidad.
b) Cuando la información ya sea conocida por una de las Partes, con anteriori- dad a la firma del Contrato y dicho conocimiento no derive de la violación o del incumplimiento de un deber de confidencialidad por parte de un tercero.
c) Cuando la información deba ser revelada en cumplimiento de la ley o de una resolución judicial o administrativa teniendo, no obstante, la parte que se ve obligada a divulgar, que informar previamente a la otra parte de esta obligación.
d) Cuando sea necesario revelar la información para dar cumplimiento a lo es- tablecido en el Contrato.
18.3. El incumplimiento del compromiso de confidencialidad por cualquiera de las Partes dará lugar a la responsabilidad que se derive por los daños y perjui- cios causados.
19.- PROTECCIÓN DE DATOS
19.1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente relativa a la pro- tección de datos de carácter personal, TOTAL le informa que los datos persona- les recabados con la firma de este Contrato y aquellos que el CLIENTE sumi- nistre durante la prestación de los servicios y vigencia de la relación contractual, serán tratados conforme a lo señalado en nuestra Política de Privacidad http:// xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. Asimismo, TOTAL informa al CLIENTE que sus datos personales, facilitados de forma voluntaria en la contratación del ser- vicio, serán incorporados a un tratamiento del cual es responsable TOTAL, a los efectos de adecuar las ofertas y servicios a los intereses del CLIENTE, así como dar traslado a la Empresa Distribuidora del CLIENTE los datos necesarios para la formalización del contrato de acceso, en su caso. Por consiguiente, estos da- tos podrán ser cedidos o comunicados a la Empresa Distribuidora y a cualquier Administración o Autoridad cuando así lo exija la normativa aplicable. Los datos no serán cedidos a terceros ajenos a TOTAL salvo que resulte estrictamente necesario para la prestación de servicios auxiliares necesarios para la ejecución del Contrato.
19.2. TOTAL declara que ha adoptado las medidas técnicas, legales y organi-
zativas necesarias para garantizar la seguridad y más estricta confidencialidad de los datos de carácter personal incluidos en sus tratamientos, incluyendo la prevención de su alteración, daño o revelación a terceros no autorizados. Di- chos tratamientos tienen como finalidad poder prestar el servicio del suministro contratado y el mantenimiento del mismo. Asimismo, TOTAL tratará los datos del CLIENTE con la finalidad de enviarle comunicaciones (por medios físicos y elec- trónicos) relacionadas con los productos y servicios contratados por el CLIENTE en la medida que el CLIENTE no se oponga a este tratamiento.
19.3. El CLIENTE se compromete a comunicar por escrito en el menor plazo de tiempo a TOTAL cualquier cambio de sus datos recogidos en el Contrato. El CLIENTE garantiza que los datos personales proporcionados son ciertos y exactos, siendo responsable de cualquier pérdida o daño causado a TOTAL o a cualquier tercero mediante la comunicación de información errónea, inexacta o incompleta.
19.4. El CLIENTE podrá ejercer, en los términos previstos por la normativa vi- gente, sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como limitación del tratamiento, oposición, portabilidad y derecho a la retirada del consentimiento (cuando este concurra) mediante comunicación escrita dirigida a TOTAL, domi-
cilio social, en xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, 00 – 28042 Madrid – España o a la direc- ción de correo electrónico xxx.xxxx@xxxxx.xxx, acompañando una fotocopia del DNI del titular o fotocopia del DNI del representante del CLIENTE.
19.5. Los datos personales de las personas de contacto o empleados del CLIEN- TE así como de cualquier persona física que preste servicios al mismo, serán tratados por y bajo la responsabilidad de TOTAL con la finalidad de gestionar, mantener, desarrollar, controlar y mejorar la relación contractual entre las Partes (email, teléfono, aplicaciones de mensajería electrónica, etc.), limitándose a los mínimos datos imprescindibles.
19.6. Los datos objeto de tratamiento se conservarán durante la vigencia del Contrato y la relación comercial entre las Partes. Una vez resuelto el Contrato, los datos personales se conservarán debidamente bloqueados, en la medida en que puedan derivarse responsabilidades para TOTAL o de cualquier otra forma pueda ser legalmente requerido. En la medida en que TOTAL lleve a cabo transferencias internacionales de datos a territorios ubicados fuera del Espa- cio Económico Europeo, lo hará únicamente a terceros países respecto de los cuales la Comisión Europea haya emitido una decisión de adecuación o, en su defecto, se hayan ofrecido alguna de las garantías previstas en la normativa de protección de datos.
19.7. La base legal para el tratamiento de los datos es, por un lado, la ejecución del presente Contrato, el cumplimiento de obligaciones legales, el consentimien- to del CLIENTE y el interés legítimo de TOTAL en promocionar sus productos y servicios y fidelizar al CLIENTE.
19.8. Los interesados tienen derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de datos a través de su página web xxx.xxxx.xx en las condi- ciones particulares.
20.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
20.1. TOTAL podrá ceder total o parcialmente el Contrato y sus derechos y obli- gaciones a cualquiera de las empresas de su grupo, ya sean matrices, filiales o filiales de cualquiera de sus matrices, asumiendo el cesionario todos los dere- chos y obligaciones del cedente y subrogándose a tales efectos en los mismos, comunicándolo al CLIENTE.
20.2. El CLIENTE no podrá ceder el Contrato ni sus derechos ni obligaciones salvo autorización previa y expresa de TOTAL.
20.3. El CLIENTE autoriza a TOTAL a subcontratar, de acuerdo con la ley, la rea- lización de cualquiera de los servicios que puedan ser contratados en su caso en virtud de la firma del Contrato, con la excepción del suministro de energía eléctrica y gas natural.
21.- RENUNCIA
La renuncia expresa o presunta de una de las Partes en un momento determi- nado de alguno de los derechos previstos en el Contrato, no supondrá renuncia alguna al ejercicio de ese mismo derecho en otro momento o al ejercicio de cualquier otro de los derechos previstos en el mismo, a menos que éste sea realizado por escrito y firmado por el representante de la Parte renunciante. El no ejercicio por una de las Partes de ninguna acción que le corresponda frente al incumplimiento del Contrato por la otra no implicará, en ningún caso, renuncia al ejercicio de dicha acción ni a cualquier otra que pudiera corresponderle de conformidad con las Cláusulas del Contrato.
22.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
22.1. El presente Contrato de suministro queda sujeto y se rige a todos los efectos por la legislación española y, en particular, por lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Real De- creto 1434/2002, Real Decreto 984/2015, así como por cualquier otra norma, instrucción técnica y procedimiento de operación que en modifique, desarrolle o complemente los anteriores.
22.2. TOTAL se reserva el derecho a modificar los términos y condiciones del Contrato con el objetivo de adaptarlo a la normativa aplicable en cada momento.
22.3. Las Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid para la resolución de cualquier controversia o conflicto que surja en relación con la validez, aplicación, ejecución o interpretación del Contrato, renunciando a cualquier otra jurisdicción que les pudiera ser de aplica- ción. En el caso de que el CLIENTE actúe en su condición de consumidor, a los Juzgados y Tribunales del domicilio que corresponda al CLIENTE.
22.4. El CLIENTE, en caso de actuar en condición de consumidor, podrá igual- mente someter cualquier disputa derivada de o relacionada con el presente Contrato a un procedimiento de resolución de conflictos alternativo (“ADR”) ante una entidad que cumpla los requisitos establecidos por la Directiva 2013/11/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 xx xxxx de 2013 y en las disposi- ciones nacionales de transposición; o bien a la Administración correspondiente con arreglo a la normativa aplicable. El listado de plataformas ADR disponibles de la Comisión Europea puede consultarse en el siguiente enlace: xxxxx://xxx xxxx.xx.xxxxxx.xx/xxx/xxxx/xxxxx.xxx?xxxxxxxxxx.xxxx.xxxxxxXxxxxxxx.
23.- CAMBIOS REGULATORIOS. INVALIDEZ
23.1. El contenido del Contrato queda sujeto a cualquier modificación legal que pudiera producirse durante el periodo de vigencia del mismo y, en particular, cualquier cambio en la normativa que tenga como resultado una modificación de los precios establecidos en las Condiciones Particulares o una modificación que afecte al Suministro.
Cualquier referencia en las Condiciones Generales a Leyes, Reales Decretos, Órdenes Ministeriales o cualquier otro texto legal o reglamentario, se entende- rán realizadas a la versión vigente y aplicable en cada momento.
23.2. Las Partes acuerdan expresamente que, si como consecuencia de un cambio regulatorio el cumplimiento del Contrato deviniera imposible, las Partes se reunirán, para tratar de encontrar en el plazo de treinta (30) días naturales una solución de mutuo acuerdo. Si tal solución no fuera posible, transcurridos los treinta (30) días naturales citados, el Contrato quedará automáticamente resuelto.
23.3. En caso que por disposición judicial o de cualquier otra naturaleza, alguna de las Cláusulas del Contrato resultase inválida o ineficaz, tal ineficacia o invali- dez no afectará a la validez y efectividad de las restantes Cláusulas del mismo. En este sentido, las Partes acuerdan sustituir cualquier Cláusula que deviniese inválida o ineficaz por otra válida de efecto lo más similar posible.
24.- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones y comunicaciones que hayan de realizarse en virtud del Contrato deberán efectuarse por cualquier medio que acredite su recepción, bien a la dirección del domicilio social de TOTAL o dirección del titular del Con- trato, que a estos efectos las Partes hayan señalado en las Condiciones Parti- culares al Contrato. Estas notificaciones se tendrán por realizadas en la fecha de su recepción por el destinatario. Se entenderá que la comunicación ha sido entregada si el destinatario rechaza la recepción de la misma.
Todas las notificaciones y comunicaciones deberán ir selladas por la Parte remi- tente y firmadas indicando la identidad del firmante.
El cambio de cualquiera de los domicilios de las Partes no se tendrá por produci- do, ni producirá efecto alguno, en relación con el Contrato, hasta que haya sido notificado el nuevo domicilio a la otra Parte.
25.- INFORMACIÓN Y/O RECLAMACIONES
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 24, el CLIENTE podrá solicitar in- formación y/o realizar las reclamaciones que estime pertinentes en relación con
el Contrato por escrito a: X/ Xxxxxx xxx Xxxxx 00 Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx-00000 (Xxxxxx), a través del teléfono de atención al cliente: 900 834 937, a través de xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx o a la dirección electrónica de atención al cliente: xxx.xxxx@xxxxx.xxx.
Asimismo, TOTAL pone a disposición del CLIENTE un apartado de “contac- to” y preguntas frecuentes en su sitio web, disponible en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxx.
El CLIENTE declara haber recibido, conocer y aceptar las presentes Condicio- nes Generales.
26.- INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
La posibilidad para el CLIENTE de aplicar la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación simplificada tendrá lugar para aquellas instalaciones de producción asociadas de potencia no superior a 100 kW y cuya fuente de energía primaria sea de origen renovable, que cumplan con todos los requisitos técnicos, económicos y administrativos establecidos en el RD 244/2019 o normativa que, cada momento, resulte de aplicación. Como mínimo, para hacer uso del mecanismo de compensación de excedentes, el CLIENTE deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en el artículo 4.2.a) del RD 244/2019 o normativa que lo sustituya y suscribir el contrato de compensa- ción de excedentes o, cuando proceda, el acuerdo firmado entre los consumi- dores asociados. El CLIENTE será el responsable del cumplimiento con tales requisitos.
El mecanismo de compensación simplificada de excedentes consistirá en un saldo económico, en cada periodo de facturación, entre el coste de la energía adquirida de la red por el CLIENTE y el valor de la energía excedentaria inyec- tada a la red, de acuerdo con las lecturas y demás información recibida de la compañía distribuidora, con las siguientes características:
• En el caso de disponer de medida horaria, será un sumatorio del consumo horario * (OMIE–X), siendo el término X el especificado en las Condiciones Particulares o Anexo de condiciones económicas.
• Excepcionalmente, en el caso de no disponer de medida horaria será un su- matorio consumo total del periodo * (OMIE aritmético del periodo – X), siendo el término X el especificado en las Condiciones Particulares o Anexo de con- diciones económicas. En todos los casos la compensación solo afectará al término de energía consumida (excluyendo otros componentes de la factura), sin que el valor económico de la energía horaria excedentaria pueda nunca ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación.
Acepto que TOTAL inicie el suministro de energía de inmediato, y, por tan- to, antes de finalizar el periodo de desistimiento de catorce (14) días naturales descrito en la Cláusula 12 de las presentes Condiciones Generales.
En , a de de 20
Firma y sello (por el titular de la cuenta)
Firma y sello TotalEnergies
Anexo Formulario Desistimiento
De conformidad con lo previsto en la Cláusula 12 de las Condiciones Generales, en caso de ejercitar el derecho de desistimiento, el CLIENTE podrá cumplimentar y enviar el siguiente formulario:
FORMULARIO DE DESISTIMIENTO
TotalEnergies
Att: Departamento de atención al cliente X/ Xxxxxx xxx Xxxxx, 00, xx 00
00000 XXXXXX
Por la presente, yo (incluir nombre y apellidos) , mayor de edad, con DNI número , y domicilio en (incluir domicilio)
, le comunico que desisto de mi contrato de suministro de [gas
/ energía eléctrica]. En particular:
(Incluir fecha de celebración del contrato) (Incluir, en su caso, número de contrato o CUPS).
E S
(Incluir información adicional).
(En su caso, incluir datos de contacto del consumidor. Por ejemplo, dirección de correo electrónico o correo postal.)
En , a de de 20
Firma (incluir únicamente si se presenta en papel)