PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIÓN DE STANDS, SISTEMA DE CONTROL DE PRESENCIA, AZAFATAS, LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES Y PERSONAL DE MANTENIMIENTO PARA LA XVIII FERIA DEL OLIVO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIÓN DE STANDS, SISTEMA DE CONTROL DE PRESENCIA, AZAFATAS, LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES Y PERSONAL DE MANTENIMIENTO PARA LA XVIII XXXXX XXX XXXXX
Cláusula 1. Objeto y calificación del contrato.
Es objeto del presente contrato la prestación de los servicios necesarios para la celebración de la XVIII Feria del Xxxxx xx Xxxxxxx en las instalaciones del Patrimonio Comunal Olivarero, que se celebrará del 11 al 14 al xx xxxx del 2016.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con nº CPV 79950000-8.
Estos servicios serán:
1.- Instalación de la zona expositiva:
Stand modular abierto a 2,50 m de altura, con paneles de 2,50 x 1,00 m. Estructura en aluminio lacado blanco.
Tableros revestidos de melamina color haya.
Frontis en melamina blanca y enmarcado con perfiles de aluminio lacado blanco, colocado. Iluminación a razón de 50W/m2 con focos de 100 W.
Cuadro eléctrico con base enchufe de 500 W.
Unidad de rótulo por cada fachada en vinilo y altura de 10 cm. La superficie de Stands comprende un total de 1.500 m2.
Mobiliario para punto de información y lugar donde se ubicarán medios de comunicación, que comprenderá:
8 mostradores con sus respectivos taburetes.
5 estanterías de 3 baldas (en pared modular de stand). 5 mesas de despacho.
15 sillas cromadas.
2.- Instalación de una zona de recepción:
En esta zona se incluye el diseño, montaje, desmontaje, supervisión y mantenimiento de los mostradores fijos para la acreditación de los visitantes, incluyendo soporte para el directorio de las empresas expositoras de la Feria.
3.- Instalación del stand institucional:
Se incluye el diseño, producción, construcción, montaje, desmontaje. Supervisión y mantenimiento
del stand institucional del Consorcio " Xxxxx xxx Xxxxx", el cual deberá estar suficientemente identificado como tal con los logos institucionales, así como de la Junta de Andalucía, Diputación xx
Xxxxxxx y Caja Rural xx Xxxx.
El stand institucional deberá incluir:
- zona de información
– espacio polo ante para presentaciones y actos institucionales
– almacén para material
El equipamiento del stand debe incluir :
- Mostrador de información , expositor de folletos, decoración floral y 2 taburetes altos
- photocall institucional integrado en la estructura
- 2 mesa de trabajos y 4 sillas por mesa
- en el almacén estanterías de almacenajes, papeleras y percheros
- conexión para megáfonía e iluminación adecuada
4.- Instalación de una zona de medios y redes sociales.
En esta zona se incluirá el diseño, producción , construcción, montaje , desmontaje, supervisión y mantenimiento de la zona de trabajo dentro de la Feria donde los profesionales de la
comunicación puedan dar cobertura a la misma. Esta zona estará equipada con:
- zona de prensa: 3 mesas y sillas con conexión a internet , 1 impresora a color, papelera,
- pequeño office con almacén y taquillas pequeñas con llave, percheros, nevera con agua
- zona de radio: cabina de radio con mesa redonda , 6 sillas y mesa alargada con dos sillas para el equipo técnico
5.- Sistema de control de asistencia: 3 unidades que se ubicarán en las puertas de acceso al recinto.
6.- Servicio de Azafatas: 30 azafatas.
Este servicio tiene por objeto, a título enunciativo y no limitativo , desarrollar las funciones de azafata de imagen en la atención al público en los diferentes puntos de información, como azafata de congresos en las Jornadas Técnicas, como azafata de relaciones públicas en la recepción de autoridades y otros actos protocolarios, demostrando siempre un nivel de capacidad de comunicación y responsabilidad que denote o refleje la especialización de la Feria .
La prestación de este servicio se hará efectiva en las fechas y horarios de la celebración de la muestra así como en la Clausura, y que es como sigue:
Del 11 al 13 xx Xxxx:
-Turno de mañana de 10:30 a 15:15 horas.
-Turno de tarde de: 15:15 a 20:00 horas.
Día 13 xx Xxxx: Acto de entrega de premios: de 19:30 a 22:00 horas.
Día 14 xx Xxxx:
- Turno de mañana de: 10:30 a 15:30 horas.
Las azafatas diariamente se presentarán media hora antes del horario de apertura al público de la Feria para que les sean dadas las indicaciones necesarias para desarrollar su labor durante la celebración de la jornada.
La empresa adjudicataria suministrará al equipo de azafatas uniformes para su uso durante la celebración de la muestra.
4.- Limpieza de las instalaciones:
El servicio de limpieza se llevará a cabo mediante 12 limpiadoras, distribuidas en turnos según la programación de las actividades en el recinto del Patrimonio Comunal Olivarero.
La ejecución de este servicio, a título enunciativo y no limitativo, consistirá en los trabajos de limpieza preparatorios xxx xxxxxxx para la celebración de la muestra a partir del día 6 xx xxxx. limpieza de mantenimiento durante su celebración los días 11 al 14 xx xxxx, y la posterior limpieza final de las instalaciones cuando se desmonte o desmantele la exposición, es decir hasta el 17 xx xxxx.
La frecuencia de la limpieza de mantenimiento será la necesaria para mantener en perfecto estado de uso el Recinto Ferial, zonas interiores y exteriores en su integridad, durante los días de la muestra, debiendo encontrarse la totalidad de los espacios en un estado de orden y limpieza óptimos. Deberán controlar y conservar el material a su cargo para realizar su labor, y comunicar a la organización de la Feria las necesidades de material fungible.
5.- Personal de mantenimiento: 3 personas durante los días 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 17 xx xxxx.
Este servicio tiene por objeto, a título enunciativo y no limitativo , desarrollar las funciones de carácter polivalente para trabajos complementarios de las instalaciones tales como carga, descarga, recepción de bienes o material, organización y del mismo etc, y en general, cualesquiera otras tareas afines a la categoría del puesto y semejantes a las anteriormente descritas, que le sean encomendadas por la organización de la Feria y resulten necesarias por razones del servicio.
Cláusula 2. Procedimiento de selección y adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de servicios necesarios para la celebración de la XVIII Feria del Xxxxx xx Xxxxxxx en las instalaciones del Patrimonio Comunal Olivarero, que se celebrará del 11 al 14 al xx xxxx del 2016 será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberá ser necesariamente el del precio más bajo.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
Cláusula 3. Perfil de contratante,
Cláusula 4. Responsable del contrato.
Se designa como responsable del contrato a X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, a quien corresponderá supervisar su ejecución con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación del servicio.
Cláusula 5. Importe del contrato.
El valor estimado o importe del presente contrato asciende a la cuantía de 52.000 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 10.920 euros, lo que supone un total de 62.920 euros.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 4190.22799 del vigente Presupuesto del Consorcio Xxxxx xxx Xxxxx.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
Cláusula 6. Duración del contrato.
El contrato tendrá una duración desde la fecha de su adjudicación hasta la correcta ejecución de las prestaciones u obligaciones contenidas en este Pliego, esto es del 6 al 17 xx xxxx de 2016, sin perjuicio del mantenimiento de la garantía definitiva hasta que transcurra 6 meses desde la finalización para responder de las responsabilidades u obligaciones del contratista.
Cláusula 7. Acreditación de la aptitud para contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de la constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación bastanteado por la Secretaria General o el Técnico de Administración General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, y si se trata de un poder especial para un acto en concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
1.2.- Los licitadores individuales presentarán copia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
1.3.- Fotocopia del código de identificación fiscal, si se trata de persona jurídica.
1.4.- En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos establecidos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el medio siguiente:
a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere este contrato, por importe igual o superior al precio del mismo.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil o declaraciones del Impuesto del Valor Añadido.
3.2. La solvencia técnica o profesional del empresario deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Cláusula 8. Presentación de proposiciones y Documentación administrativa.
Las ofertas se presentarán en la sede del Consorcio Feria del Xxxxx xx Xxxxxxx, sita en Xxxxx xx Xxxxxx, x.x 0- 00000. Xxxxxxx (Xxxxxxx), en horario de atención al público, de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas, y los sábados en la sede de la Oficina Municipal de Turismo, sita en Calle Corredera, n.º 25, en horario de 10:00 a 13:00 horas, dentro del plazo de ocho días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes
a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación la prestación de los servicios necesarios para la celebración de la XVIII Feria del Xxxxx xx Xxxxxxx en las instalaciones del Patrimonio Comunal Olivarero, que se celebrará del 11 al 14 xx xxxx del 2016.». La denominación de los sobres es la siguiente:
SOBRE Nº 1 <<DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA>>.
En este sobre los licitadores adjuntarán los documentos que se relacionan a continuación. En ningún caso, podrá incluirse documentación alguna que haga, directa o indirectamente, referencia a la proposición económica ofertada por la empresa licitante, referencia que, caso de aparecer en dicho sobre, será, por sí sola, motivo de exclusión de la licitación.
1.- HOJA RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN. En dicha hoja deberán
constar al menos los siguientes datos: nombre, NIF, dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
2.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO PARA CONTRATAR.
Los licitadores deberán presentar una declaración responsable suscrita por ellos mismos o sus representantes reconociendo que cumplen con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el presente pliego respecto de la capacidad, representación, solvencia económica, técnica y profesional, comprometiéndose, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar en el tiempo y forma establecido en este pliego toda la documentación exigida en la cláusula 14.1.
Esta declaración responsable no podrá tener fecha posterior al último dia del plazo establecido para presentar la proposición para tomar parte en la presente licitación. En caso contrario, el licitador quedará excluido del presente procedimiento de licitación.
Esta declaración responsable se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en nombre propio/en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del contrato para la prestación de los servicios necesarios para la celebración de la XVIII Feria del Xxxxx xx Xxxxxxx en las instalaciones del Patrimonio Comunal Olivarero, que se celebrará del 11 al 14 al xx xxxx del 2016,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación del contrato para la prestación de los servicios necesarios para la celebración de la XVII Feria del Xxxxx xx Xxxxxxx en las instalaciones del
Patrimonio Comunal Olivarero, que se celebrará del 14 al 17 al xx xxxx del 2016.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato para la la prestación de los servicios necesarios para la celebración de la XVII Feria del Xxxxx xx Xxxxxxx en las instalaciones del Patrimonio Comunal Olivarero, que se celebrará del 14 al 17 al xx xxxx del 2014, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen dicha contratación.
— Que no está incurso en ninguna prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
3.- COMPROMISO DE CONSTITUCION DE UNION TEMPORAL DE EMPRESARIOS, EN SU CASO.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación en unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberán suscribir la declaración responsable indicada en el apartado anterior y aportar documento privado indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios (artículos 59 TRLCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
4.- DECLARACION DE SOMETERSE A LA JURISDICCION ESPAÑOLA.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE Nº. 2 <<OFERTA ECONÓMICA>>
En este sobre los licitadores incluirán la oferta económica, que se ajustará al modelo que se inserta como Anexo al final de este pliego, y en la que se deebrá indicar como partida independiente, el importe
del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cláusula 9. Garantía provisional.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no se exige garantía provisional.
Cláusula 10. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— D.ª Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Vocal.
— X.x Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Vocal.
— X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Vocal.
— X.x Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Vocal.
— X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Vocal.
— X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal.
— X.x Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
— X. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
— D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
Cláusula 12. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cláusula 13. Apertura de proposiciones.
La Mesa de Contratación calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, a la que se habrá llegado teniendo en cuenta el precio más bajo.
Cláusula 14. Requerimiento de la documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos.
Cláusula 15. Garantía definitiva.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , y transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
Cláusula 17. Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los licitadores descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Cláusula 18. Formalización del contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cláusula 19. Formalización del contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en este Pliego y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de los anuncios de licitación, adjudicación y de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
Cláusula 20. Plazo de garantía.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de tres meses a contar desde la fecha de
recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Cláusula 21. Ejecución del contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este Pliego de Condiciones y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
Cláusula 22. Modificación del contrato.
De conformidad con lo establecido en el art. 107 del TRLCSP el presente contrato sólo podrá modificarse cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
o Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
o Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
o Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
o Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Cláusula 23. Facturas.
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
La factura deberá remitirse a través de FACE, Punto General de Entrada de Facturas, que permite la remisión de facturas en formato electrónico. Para ello deberá dirigirse a la página web: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/
Deberá hacerse constar en los campos que aparecen la siguiente información:
– Oficina Contable: L01140431 ….............................
– Órgano Gestor: L01140431 ….......................
– Unidad Tramitadora: L01140431 …...................................
En la factura se incluirán los siguientes datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa.
b) Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor.
c) Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal.
d) Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado.
e) Precio del contrato.
f) Lugar y fecha de su emisión.
g) Firma del funcionario que acredite la recepción.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Tercera, se hacen constar los siguientes extremos, que deberán figurar en la factura correspondiente:
a) Que el órgano de contratación es la Asamblea del Consorcio de la Feria del Xxxxx xx Xxxxxxx.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es ................................
c) Que el destinatario es …..................................................
Cláusula 24. Penalidades por incumplimiento.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto a los pedidos del suministro por la dirección Facultativa la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
— Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Cláusula 25.- Resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 225 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Cláusula 26. Régimen jurídico del contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la
entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
ANEXO
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación para la prestación de los servicios necesarios para la celebración de la XVIII Feria del Xxxxx xx Xxxxxxx en las instalaciones del Patrimonio Comunal Olivarero, que se celebrará del 11 al 14 al xx xxxx del 2016 por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación al precio más bajo, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y acepto íntegramente, tomando parte de la licitación comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».