CONTRATO DE OBRAS “CONSTRUCCION EDIFICIO PROMOCION EMPRESARIAL 2ª FASE”.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL
CONTRATO DE OBRAS “CONSTRUCCION EDIFICIO PROMOCION EMPRESARIAL 2ª FASE”.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1. OBJETO Y CODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El Contrato a que se refiere este Xxxxxx tiene como objeto la EJECUCIÓN DE LAS OBRAS:
1. Acabado de la construcción edificio para la promoción empresarial de 1.388,85 m2 de superficie construida.-
La obra a ejecutar consiste en una segunda fase de construcción que incluirá la solera, la terminación de la cubierta, cerramiento de fachadas, acabado interior de paramentos y las instalaciones de fontanería y electricidad.
El acabado de paramentos y la carpintería, vidrios y cerrajería serán partidas que quedaran incluidas dentro de las mejoras existentes en el presente pliego, fuera del presupuesto base de licitación.
Con todo la obra quedará dispuesta para su utilización para los fines que se establecieron.
Parte de la actuación está comprendida dentro de la subvención otorgada por la Diputación Provincial para obras relacionadas con construcción de edificios destinados al fomento, promoción de actividades económicas en los municipios para la anualidad 2016/2017.
El presente Xxxxxx revestirá carácter contractual. En caso de discordia entre el Pliego y cualquiera de los documentos contractuales prevalecerá dicho Pliego de Clausulas Administrativas Particulares.
La codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de productos por actividades (CPA-2008), aprobada por el Reglamento de la CE nº 451/2008, de los servicios a realizar viene definida en la siguiente codificación:
- 41.00.4 Trabajos generales de construcción de edificios no residenciales.
La CPV (vocabulario común de los contratos públicos), aprobado por reglamento de la CE nº 213/2008, viene definida en la siguiente codificación:
- 45210000 Construcción general de edificios y 45261000 Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento.
La prestación del contrato deberá ejecutarse con estricta sujeción a lo establecido en el presente Pliego de Clausulas Administrativas y Prescripciones Técnicas, teniendo el carácter de cláusulas contractuales.
CLÁUSULA 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación será la Junta Local de Gobierno del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Sr. Alcalde por Resolución de Alcaldía nº 546 de fecha de 24 xx xxxxx del 2015, publicada en el BOP nº 74 de 0 xx xxxxx 0000, por el que se delega a la Juta de Gobierno Local las contrataciones cuya cuantía sea superior a 3.000 euros.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el presente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
CLAÚSULA 3.- EL CONTRATISTA: PERSONALIDAD JURÍDICA Y REQUISITOS DE SOLVENCIA.
5.1. Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por si o representados por persona autorizada mediante poder bastante, siempre que no se halle incursa en alguna de las causas que se enumeran en el artículo 60 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre. Cuando en representación de alguna Sociedad, civil o mercantil concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición bastanteada previamente por la Secretaría General de la Corporación.
5.2. Las empresas concurrentes deberán justificar la solvencia económica, financiera y técnica demostrando que cuentan con los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad suficiente para desarrollar el objeto del Contrato (clasificación si se tiene), lo que se acreditará a través de los siguientes medios de entre los establecidos en los artículos 62 y 65 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
5.3. El contratista viene obligado bajo su responsabilidad a cumplir lo dispuesto por la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y demás leyes especiales. El contrato objeto de esta licitación se entiende realizado a riesgo y xxxxxxx para el contratista.
5.4. El contratista estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
CLAUSULA 4.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENE CARÁCTER CONTRATUAL.
El presente contrato administrativo de obras denominado “Construcción edificio promoción empresarial 1ª fase- cimentación, estructura y cubierta-”, se adjudicará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO y TRAMITACIÓN ORDINARIA que se regirá y se justifica por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en lo dispuesto en los artículos 6,109, 138.2 a 156, 157 a 161 y del 229 a 239 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, por el RD 1.098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, por la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx de bases de régimen Local y por el Real Decreto 781/1986 de 18 xx xxxxx del texto Refundido de régimen Local.
Además del presente pliego tendrá carácter contractual los siguientes documentos: El pliego de prescripciones técnicas (Memorias).
Los planos.
La memoria de los proyectos (artículo 128 del reglamento de la ley de Contactos). El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación´
Los cuadros de precios.
El documento en que se formalice el contrato.
CLAUSULA 5.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
4.1 – Los proyectos se financian con cargo a las aplicaciones presupuestarias 43362200 correspondiente al ejercicio 2017 y con un montante económico que asciende:
-PRESUPUESTO LICITACIÓN: 400.982,87€ APORTACIÓN DIPUTACIÓN: 99.474,46€ APORTACIÓN AYTO.: 301.508,34 €
CLAUSULA 6.- PRESUPUESTO BASE DE EJECUCIÓN.
6.1 – El presupuesto base de ejecución tiene un importe de: (278.479,66€), con el siguiente desglose:
- 1: Solera… 30.299,83€
- 2: Cubierta… 5.286,62€
- 3: Fachadas… 132.844,07€
- 4: Albañilería… 18.218,64€
- 5: Acabado Paramentos… 20.280,16€
- 6: Fontanería… 11.260,92€
- 7: Electricidad 44.649,69€
- 8: Ayudas… 1.189, 96€
- 9: Protección incendios… 12.448,65€
- 10: gestión de residuos… 1.207,81€
- 11: Seguridad y salud 793,31€
El presupuesto base de ejecución material reflejado deberá ser incrementado con el 13% de gastos generales, 6% de beneficio industrial y la partida correspondiente al IVA (21%), correspondiendo con el presupuesto base de licitación
CLAUSULA 7. PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO.
7.1 - El plazo de ejecución del contrato será de CINCO MESES (5 MESES), a contar desde la fecha del acta de comprobación de replanteo de las obras y autorización de inicio de la obra, la cual se realizará en un plazo que no podrá ser superior a CINCO días desde la fecha de formalización del contrato.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 8. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A estos efectos, la adjudicación del presente contrato se hará por PROCEDIMIENTO ABIERTO, tramitación ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 138.2 y 157 y ss. del RDL 3/2011 de 14 de noviembre. Por otro lado dicho procedimiento será objeto de publicidad previa al estar así determinado en el Art. 142.1 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
La adjudicación del contrato recaerá en aquel licitador que en su conjunto haga la oferta más ventajosa.
CLÁUSULA 10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
10.1 Las ofertas se presentarán en el Registro General de Entrada de la Corporación y el plazo para presentación de proposiciones será de veintiséis días naturales contados desde la fecha que conste la publicación del anuncio en el B.O.P., y se podrán presentar hasta las 14,00 horas del día en que finalice dicho plazo.
10.2 Se presentarán dos sobres cerrados en el que habrá de constar la inscripción "PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE OBRAS “CONSTRUCCIÓN EDIFICIO PROMOCIÓN EMPRESARIAL 2ª FASE” (A y B), con la documentación que se reseña a continuación, indicando en cada uno lo siguiente:
Sobre A: Documentación administrativa para tomar parte en el Procedimiento Abierto objeto de la convocatoria de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del RDL-LCSP:
1. Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI, los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la Entidad y los
estatutos porque se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que se sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros lo acreditarán con informe de la Misión Diplomática Permanente en España en el estado u oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del DNI del o los apoderados.
3. Documento de compromiso de constituir una Unión temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometen a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien corresponda designar representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4. Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar: incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito debe presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
5. Acreditación de la solvencia cuando no preceda exigir clasificación: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe u de sus características por el medio siguiente:
- Solvencia financiera: Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Requisitos mínimos de solvencia: recibo y póliza del seguro en vigor.
- Solvencia técnica y profesional: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importes; estos certificados indicarán las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rigen la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
- Requisitos mínimos: la realización de al menos cinco obras similares a la del contrato, durante los cinco últimos años, con la certificación de buena ejecución.
6. Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Incluso un correo electrónico y un fax.
Sobre B - Oferta económica y documentos para la valoración según criterios de adjudicación de contrato. Se incluirá la relación de mejoras a tener en cuenta:
a) Proposición, conforme al modelo anexo, en la que se concretará el tipo económico de su oferta. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Xxxxx Xxxxxxx (I.V.A.) que
deba ser repercutido.
b) Documentación técnica y que comprenderá:
Mejoras propuestas. A tal efecto el licitador presentara una memoria en la que se recojan aquellas mejoras que tengan relación con el objeto del contrato, debiendo cuantificar económicamente las mismas.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados
Los documentos podrán presentarse, originales o mediante copias de los mismos, que tengan carácter de autenticas, conforme a la legislación vigente.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
10.3 - La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Xxxxxx.
10.4 - El plazo de presentación de proposiciones será de TRECE días naturales, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (Artículo 159.2 Ley de contratos). No obstante, si el último día del plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La presentación deber hacerse en la Secretaria General del Ayuntamiento, hasta el día indicado, o enviados por correo dentro de dicho plazo. Una vez presentada la proposición no podrá ser retirada bajo ningún concepto.
En base a la regulado por el artículo 112.1 y 2 b) “Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envió en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición se es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Durante el tiempo hábil para la presentación de proposiciones estará de manifiesto, en la Secretaria General de este Ayuntamiento, el presente Pliego de Condiciones, con todos sus documentos pudiendo ser examinados y copiados por quienes lo deseen.
CLAUSULA 11. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Contratos, se establecen los siguientes criterios para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa:
CRITERIO | PUNTUACION MAXIMA |
REDUCCIÓN DE PLAZO PRECIO MEJORAS (según listado) | 10 30 60 |
1. REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN:
A efectos de su valoración, recibirá el máximo de puntos (7 puntos) el licitador que oferte la mayor reducción sobre el plazo de ejecución (6 meses) y siempre
que no esté incluida en el concepto de temeridad por plazo. Es importante que el plazo de ejecución esté indicado en días, tomando como base que 6 meses equivalen a 180 días. Aquel licitador que presente una reducción del plazo considerada como “temeridad por plazo” será puntuado en este apartado con cero puntos (0 puntos). A partir del plazo de ejecución más corto (y que no suponga temeridad por plazo) se irá obteniendo puntuaciones del resto de licitadores de forma decreciente mediante una regla de tres inversa. En caso de empate los licitadores obtendrán la misma puntuación.
Para justificar el plazo de reducción de la ejecución se presentará un diagrama xx Xxxxx donde se expongan gráficamente el tiempo de dedicación a cada una de las actividades. La presentación de este diagrama justificativo supondrá la obtención de 3 puntos.
CONCEPTO DE TEMERIDAD POR PLAZO
Se entenderá “temeridad por plazo” aquella reducción del plazo de ejecución por debajo del límite establecido por la siguiente fórmula:
Siendo:
Σ = Sumatorio de los plazos ejecución propuesto por los licitadores nl = Número de licitadores
2. PRECIO. Menor precio ofertado siempre por debajo del precio de licitación, que se valorara hasta un máximo de 30 puntos al precio más bajo. A partir de asignar el menor precio con la máxima puntuación, el resto de ofertas se valorará mediante la siguiente fórmula:
Siendo:
OE: Oferta económica a puntuar
PBL: Presupuesto base de licitación MOE: Mejor oferta económica
(*) Quedaran excluidas aquellas ofertas que superen el precio de licitación.
3. LISTADO DE MEJORAS.
De conformidad con el Anexo VI de Mejoras junto con el proyecto de la obra que será parte de este Xxxxxx, se puntuará siempre por unidades de obras ejecutadas por completo.
La realización de las obras contenidas en cada uno de los cuadros de mejora enumerados por orden, se deberán realizar teniendo en cuenta el orden de las mimas y de forma completa, con continuación en los trabajos a desarrollar y siempre desde la finalización de la obra proyectada.
No se admitirán Propuesta de Mejoras que se planteen sin tener en cuenta el orden antedicho.
Las mejoras tendrá la siguiente puntuación:
Mejora 1… 25 puntos.
Mejora 2… 25 puntos.
Mejora 3… 10 puntos.
ANEXO IV: RESUMEN DE MEJORAS.
“PRESUPUESTO MEJORAS”.
1. Acabado paramentos 37.461,62€.
2. Carpintería, vidrios y cerrajería 33.684,39€.
3. Propuesta de mejoras en la instalación eléctrica enfocadas a la eficiencia energética y lumínica. Esta se realizará mediante el cambio de las luminarias proyectadas (Códigos número 1.3.1.5 y 1.3.1.6 del Presupuesto) a tecnología LED. Se presentará un dosier con las luminarias propuestas y estas deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas:
- Luminaria Nº 1.3.1.5. Flujo luminoso (Luminaria): 4355 lm
- Flujo Luminoso (Lámparas): 6700 lm
- Luminaria Nº 1.3.1.6. Flujo luminoso (Luminaria): 10.668 lm
- Flujo Luminoso (Lámparas): 12700 lm
Una vez realizada la valoración de cada uno de los tres apartados se sumarán para establecer la puntuación de cada licitador en este criterio.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, en última instancia se decidirá mediante sorteo público con presencia de los licitadores.
En cuanto a las variantes los licitadores no podrán proponer variantes al proyecto salvo las mejoras indicadas en la cláusula precedente y con los requisitos y límites indicados en la misma. Cada una de las mejoras se cuantificará económicamente (ANEXO IV RESUMEN DE MEJORAS) y serán reinvertidas en la obra de acuerdo a las directrices mancadas por la dirección facultativa de las obras.
CLAUSULA 12. MESA DE CONTRATACION.
12.1 - La Mesa de Contratación se regula en los artículos 320 y 321 del RDL 3/2011 y estará integrada por los siguientes miembros:
- El Sr. Alcalde Presidente de la Corporación o miembro de la Corporación en quién delegue, que actuara como Presidente.
- Un Concejal designado por cada uno de los grupos políticos municipales con representación en este Ayuntamiento.
- Un Técnico municipal.
- El Secretario de la Corporación.
- El Interventor de la Corporación,
Actuara como Secretario de la Mesa un funcionario en quién delegue, pudiendo asistir también los miembros de la Corporación que lo deseen.
12.2 - La Mesa de Contratación se constituirá el día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, considerándose el sábado inhábil a este solo efecto, salvo el supuesto previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
13.3 - La Mesa una vez constituida, procederá a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre denominado "documentos de carácter general". A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además
se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo de tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
En el mismo acto, y siempre que no se hubiese concedido el plazo de tres días antes señalado para la subsanación de errores, la Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y la causa de exclusión.
A los efectos establecidos, la Mesa podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declarar admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83 párrafo 6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura de los sobres denominados "oferta económica", proponiendo la adjudicación provisional de la obra a quién haya realizado la oferta más ventajosa. Antes de que la Mesa formule propuesta de adjudicación podrá solicitar cuantos informes consideren precisos y negociar con los interesados los términos de la oferta, conforme establece el punto once del presente pliego, velando para que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
12.4 - La Mesa elevará las proposiciones presentadas, junto con su propuesta razonada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación indicados en la cláusula once y con el acta de las reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos, al órgano de contratación que deberá efectuar la adjudicación provisional del contrato. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
12.5 - Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
CLÁUSULA 13. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA. El acto de apertura, tanto de la documentación administrativa como de las proposiciones tendrá lugar el día siguiente hábil en que finalice el de presentación de proposiciones, a las 14:00 horas, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, con la asistencia de la Mesa de Contratación para la apertura.
Los órganos de contratación y el Contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el RDL 3/20011.
CLAUSULA 14.- GARANTÍA PROVISIONAL.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.1 RDL 3/20011, no será requisito necesario para participar en el procedimiento la constitución previa de garantía provisional.
CLÁUSULA 15. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación dictará resolución motivada de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta que se considere más ventajosa para la Administración o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las
normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
La resolución de adjudicación provisional será notificada a los candidatos licitadores, y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación, requiriéndose al propio tiempo al adjudicatario provisional para que en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el Perfil del Contratante, presente la siguiente documentación:
Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, certificado del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de no tener deudas con el Ayto. de San Xxxxxxxx, acreditar la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra durante todo el periodo de ejecución del contrato, y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar, y de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, así como documento de haber constituido garantía definitiva ( art. 95.1 RDL 3/20011 ), que será de un cinco por ciento del importe de adjudicación del contrato, con exclusión del Impuesto del Valor Añadido. La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el Art. 96.
CLÁUSULA 16. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
Transcurridos cinco días hábiles, desde la publicación en el perfil del contratante, si se contemplase esta posibilidad y presentada la documentación señalada en la cláusula anterior, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.
La resolución de adjudicación definitiva será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
Si el licitador que hubiera resultado adjudicatario provisional, no cumpliera las condiciones necesarias para ser adjudicatario definitivo, el órgano de contratación podrá, antes de proceder a una nueva convocatoria, efectuar adjudicación provisional al licitador siguiente, según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que éste preste su conformidad y presente la documentación requerida a estos efectos en el plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente al que se le notifique tal circunstancia.
CLÁUSULA 17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público (art. 156).
El Contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al Contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo al artículo 156.4 con la incautación de la garantía.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
CLÁUSULA 18. LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS Y DEL RÉGIMEN DE
PAGOS. Se encuentra regulada en los artículos 229 a 239 del RDL 3/2011.
El contratista está obligado a la realización de la obra con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el
mismo. En todo caso la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLAUSULA 19. RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE LA OBRA Y
DELEGADO DE LA OBRA. El órgano de contratación designa como responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 de la Ley de Contratos, al Jefe de la Unidad de urbanismo, Obras y Servicios del Ayuntamiento.
El Director de obra que se ha designado para esta obra ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada.
El Delegado de la obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras similares a las de este contrato.
CLÁUSULA 20. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMA DE TRABAJOS. En el
plazo de un mes, contado a partir de la fecha de formalización del contrasto deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato, y no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
CLÁUSULA 21. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD. En el plazo de quince días naturales desde la notificación el contratista presentará al órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo xx xxxx días sobre la procedencia de su aprobación. En todo caso el plazo de aprobación del Plan será de un mes desde la firma del contrato. Sin que sea posible reclamar ampliación de plazo por este motivo.
CLAUSULA 22. PLAZOS. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento total fijado para la realización del contrato, así como de .os plazos parciales que en su caso se hubiesen establecido.
CLAUSULA 23. REGIMEN DE PAGOS. El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 216 a 232 de la ley de Contratos y 147 y ss. del Reglamento.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la Dirección de obra, existan razones para estimarlo inconveniente. Las certificaciones así expedidas sólo devengaran interés por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento de la ley de Contratos.
CLAUSULA 24. PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general su cuantía será del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se hará, efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 de la Ley de Contratos.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades en los siguientes términos:
– Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general su cuantía será del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se podrá, imponer penalidades:
- Como regla general su cuantía será del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los
e) plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212de la ley de Contratos.
CLAUSULA 25. SUBCONTRATACIÓN. El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra, que será admitida siempre que vaya dirigida a la creación de empleo local.
La subcontratación se regulara por lo dispuesto en los artículos 227 y 228 de la Ley de Contratos y en la Ley 32/2006 de 18 de Octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para al subcontratación establecidas en el artículo 227.2 de la Ley de Contratos se impondrán las penalidades del artículo 227.3 con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía.
- Como regla general su cuantía será del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
CLAUSULA 26. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 de la Ley de Contratos y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento. A tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
- El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
- El cumplimiento no defectuoso del contrato.
- El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
- El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
CLAUSULA 27. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 a 225 de la Ley de Contratos y específicamente para el contrato de obras en los artículos 237 a 239 de dicho texto refundido, asó como en los artículos 109 a 113 del Reglamento-
En todo caso, en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.3 de la Ley.
CLAUSUAL 28. PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía será de UN AÑO, o el que l contratista haya previsto en su oferta y comenzará a partir de la fecha de la recepción de las obras.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contratos en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquel los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien esta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
CLAUSULA 29. LIQUIDACIÓN. Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contratos.
CLAUSULA 30. TRIBUNALES Y LEGISLACION REGULADORA
Serán Tribunales competentes para conocer de los litigios que pudieran surgir o derivarse con motivo de este contrato, los que se establecen en la Ley de Contratos y demás concordantes, en su defecto lo será el Juzgado de Instrucción al que pertenezca el municipio en el que se ubica la obra.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
D/Xx.............................................................., vecino/a
de................................ Con domicilio en c/........................................................... nº , con N.I.F./C.I.F
...................................................... y nº de Patronal de la Seguridad Social (en su
Caso) en su propio nombre/en representación de
.........................................., con dirección de correo electrónico y
número de fax ...................., a la vista xxx Xxxxxx de Condiciones aprobado por el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx (Cuenca) para presentar solicitudes de participación en el Procedimiento Abierto de la convocatoria para la adjudicación del contrato de obras “Construcción edificio promoción empresarial 2ª fase”, y declarando que queda enterado de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas particulares que han de regir en la ejecución de dichas servicios, que acepta, SOLICITA participar en dicho procedimiento, a cuyos efectos adjunta la siguiente documentación:
SOBRE A. -Documentación administrativa
1. Copia simple del NIF del firmante de la proposición.
2. En caso de personas jurídicas, copia simple de las escrituras de constitución de la sociedad.
3. En caso de personas jurídicas, poder bastanteado del representante firmante de la proposición. Acreditación de la capacidad de obrar (art. 72.1 Ley de Contratos).
4. Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
5. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados de seguridad y salud.
6. Estar al corriente de las obligaciones de pago con la Agencia Tributaria y Seguridad Social y con este Ayuntamiento.
SOBRE B.- Proposición Económica y Documentación Técnica.
1. Proposición económica, según el Modelo que se recoge en el Anexo III del presente Pliego de Condiciones.
2. Documentación técnica que recoja, por escrito las mejoras.
En San Xxxxxxxx, a............................, de................................de ...
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D............................................................, con
D.N.I........................................... ENNOMBRE PROPIO / EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA
...................................................... ENTERADO DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE SE EXIGEN PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO A LOS EFECTOS DE
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS “CONSTRUCCION DE EDIFICIO PROMOCIÓN EMPRESARIAL 2ª FASE”, AL OBJETO DE PARTICIPAR EN EL MISMO, DECLARA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE Y BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD COMO TITULAR DE LA EMPRESA/EN NOMBRE DE LA EMPRESA A LA QUE REPRESENTA, QUE:
1.-REÚNE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
2.-REUNE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA, EXIGIDOS EN ESTE PLIEGO.
3.-NO ESTÁ COMPRENDIDA EN NINGUNO DE LOS CASOS DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR DEL ART. 60 DEL RDL 3/2011.
4.-SE HAYA AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FRENTE AL ESTADO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXXXX LA MANCHA Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXX.
5.-QUE SE ENCUENTA AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
6. ALTA EN EL IAE
7.-NO SE ENCUENTRA INCURSA EN NINGUNA DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE INCOMPATIBILIDAD DEL ART. 60 DEL RDL.
8.-QUE LA ACTIVIDAD QUE DESEMPEÑA TIENE RELACIÓN DIRECTA CON EL OBJETO DEL CONTRATO Y CUENTA CON LA DEBIDA HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PARA AL REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD O PRESTACIÓN QUE CONSTITUYE EL OBJETO DEL CONTRATO.
En Xxx Xxxxxxxx, a............................, de................................de .......
(Firma del proponente)
ANEXO III
MODELO DE OFERTA
D.............................................................., vecino de...................................
con Domicilio en c/........................................................... nº.................., con
N.I.F./C.I.F. en su propio nombre/ o en representación de la
Empresa.........................................., que desea participar en el Procedimiento Abierto de la convocatoria para la adjudicación del contrato de OBRAS “Construcción edificio promoción empresarial 2ª fase-” y declarando que queda enterado de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas particulares que han de regir en la ejecución de dichas servicios, que acepta, se compromete a realizarlos por la cantidad de:
1. PRECIO
(Importe en letra) Euros
(Importe en número) Euros.; (excluido IVA).
Importe del IVA (21%): ..........................................
Total……………………………………………………………………………………
2. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
3. JUSTIFICANTE DE TRABAJADORES EMPADRONADOS EN EL MUNICIPIO.
4. RELACIÓN DE MEJORAS. Las páginas que integren la documentación para la valoración de los criterios deberán ir numeradas y estar referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
En Xxx Xxxxxxxx, a............................, de................................de .......
(Firma del proponente)
ANEXO IV: RESUMEN DE MEJORAS.
“PRESUPUESTO MEJORAS”.
1. Acabado paramentos 37.461,62€.
2. Carpintería, vidrios y cerrajería 33.684,39€.
3. Propuesta de mejoras en la instalación eléctrica enfocadas a la eficiencia energética y lumínica. Esta se realizará mediante el cambio de las luminarias proyectadas (Códigos número 1.3.1.5 y 1.3.1.6 del Presupuesto) a tecnología LED. Se presentará un dosier con las luminarias propuestas y estas deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas:
- Luminaria Nº 1.3.1.5. Flujo luminoso (Luminaria): 4355 lm
- Flujo Luminoso (Lámparas): 6700 lm
- Luminaria Nº 1.3.1.6. Flujo luminoso (Luminaria): 10.668 lm
- Flujo Luminoso (Lámparas): 12700 lm
Se adjunta separata con los planos y unidades de obras de las dos primeras.