REGLAMENTO DE GESTION TIPO HF RENTA FIJA ESTRATEGICA
REGLAMENTO DE GESTION TIPO HF RENTA FIJA ESTRATEGICA
Cláusulas Particulares
FUNCION DEL REGLAMENTO.
El REGLAMENTO DE GESTION (en adelante, el "REGLAMENTO") regula las relaciones contractuales entre el AGENTE DE ADMINISTRACION DE PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION (en adelante, el “ADMINISTRADOR”), el AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE
INVERSION (en adelante, el “CUSTODIO”) y los CUOTAPARTISTAS, y se integra por las CLAUSULAS PARTICULARES que se exponen a continuación y por las CLAUSULAS GENERALES establecidas en el artículo 19 del Capítulo II, del Título V de las NORMAS (NT 2013) de la COMISION NACIONAL DE VALORES. El texto completo y actualizado de las CLAUSULAS GENERALES se encuentra en forma permanente a disposición del público inversor en la página de Internet de la COMISION NACIONAL DE VALORES en xxx.xxx.xxx.xx, y en los locales o medios afectados a la atención del público inversor del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.
FUNCION DE LAS CLAUSULAS PARTICULARES. El rol de las CLAUSULAS PARTICULARES es
complementar las referencias efectuadas por las CLAUSULAS GENERALES, o incluir cuestiones no tratadas específicamente en las CLAUSULAS GENERALES pero dentro de ese marco general.
MODIFICACION DE LAS CLAUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las CLAUSULAS
PARTICULARES del REGLAMENTO que se exponen a continuación, podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación deberá ser previamente aprobada por la COMISION NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las CLAUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el Capítulo 7 de las CLAUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley N° 24.083 deberán aplicar las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las CLAUSULAS PARTICULARES; y (ii) las modificaciones aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días desde su inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO y publicación por DOS (2) días en el BOLETIN OFICIAL y en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO. La reforma de otros aspectos de las CLAUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 24.083, siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días de su inscripción en el REGISTRO PUBLICODE COMERCIO, la que se realizará previo cumplimiento de la publicidad legal.
MODIFICACION DE LAS CLAUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO. Las CLAUSULAS
GENERALES del REGLAMENTO sólo podrán ser modificadas por la COMISION NACIONAL DE VALORES. Las modificaciones que realice la COMISION NACIONAL DE VALORES al texto de las CLAUSULAS GENERALES se considerarán incorporadas en forma automática y de pleno derecho al mismo a partir de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria. En caso que la COMISION NACIONAL DE VALORES introduzca modificaciones al texto de las CLAUSULAS GENERALES, el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO deberán informar las modificaciones ocurridas realizando una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO. Esta obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la
CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION en representación de sus asociadas por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.
ORDEN DE LAS CLAUSULAS PARTICULARES. Únicamente para facilitar la lectura y comprensión del REGLAMENTO, las CLAUSULAS PARTICULARES refieren en el encabezamiento de cada uno de sus capítulos al capítulo correspondiente de las CLAUSULAS GENERALES, incorporándose capítulos especiales de CLAUSULAS PARTICULARES para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las CLAUSULAS GENERALES.
CAPITULO 1: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPITULO 1 DE LAS CLAUSULAS GENERALES "CLAUSULA PRELIM INAR".
1. AGENTE DE ADMINISTRACION DE PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION: el ADMINISTRADOR del FONDO es HSBC ADMINISTRADORA DE INVERSIONES S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, con domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION: el CUSTODIO del FONDO es HSBC BANK ARGENTINA S.A., con domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. EL FONDO: el fondo común de inversión HF RENTA FIJA ESTRATEGICA.
CAPITULO 2: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPITULO 2 DE LAS CLAUSULAS GENERALES "EL FONDO".
1. OBJETIVOS Y POLITICA DE INVERSION: las inversiones del FONDO se orientan a:
1.1. OBJETIVOS DE INVERSION:
El Fondo tendrá como objetivo principal de inversión la valoración de su patrimonio compuesto por una cartera de valores negociables principalmente títulos xx xxxxx fija tanto públicos como privado,s integrada de acuerdo con las especificaciones indicadas en los párrafos siguientes, sobre la cual se reconoce a los Cuotapartistas el derecho de copropiedad indivisa.
1.2. POLITICA DE INVERSION:
Las inversiones a realizarse en los instrumentos de los puntos 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.13, 2.14, 2.16, 2.17, y 2.18 en su conjunto, no podrán ser inferiores al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del patrimonio total del FONDO.
El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Patrimonio del FONDO deberá invertirse en activos emitidos y negociados en la República Argentina o en los países que revistan el carácter de “Estado Parte” del MERCOSUR, en la República de Chile u otros países que se consideren asimilados a éstos, según lo resuelva la Comisión Nacional de Valores, en los términos del artículo 13 del Decreto N° 174/93.
Dentro de los límites de los activos autorizados y los porcentuales establecidos descriptos en el punto 2 siguiente, el ADMINISTRADOR podrá precisar, de tiempo en tiempo, la política de inversiones por Acta de Directorio. En tal caso, el ADMINISTRADOR deberá presentar ante la Comisión Nacional de Valores, para su consideración, la decisión de adoptar una política de inversión específica para el fondo, y una vez notificada la falta de observaciones y la conformidad del Organismo con relación a la documentación presentada, la misma resultará aplicable.
Activos xx Xxxxx Fija: se deja aclarado que son aquellos para los cuales se encuentra establecido en forma anticipada el criterio para determinar el flujo de fondos futuros que van a generar hasta su vencimiento.
Activos xx Xxxxx Variable: se deja aclarado que son aquellos títulos representativos del capital de
empresas o títulos convertibles en acciones.
2. ACTIVOS AUTORIZADOS: con las limitaciones generales indicadas en el Capítulo 2, Sección 6 de las CLAUSULAS GENERALES, las establecidas en esta Sección y las derivadas de los objetivos y política de inversión del FONDO determinados en la Sección 1 de este Capítulo 2 de las CLAUSULAS PARTICULARES, el FONDO puede invertir, en los porcentajes mínimos y máximos establecidos a continuación, en:
2.1 hasta el 100 % (cien por ciento) del haber del FONDO en títulos públicos (emitidos por el Estado Nacional o los Estados Provinciales o Municipales).
2.2 hasta el 100% (cien por ciento) del haber del Fondo en títulos públicos emitidos por países que revistan el carácter de “Estado Parte” del MERCOSUR, por la República de Chile y por otros países que se consideren asimilados a éstos, según lo resuelva la CNV, en los términos del artículo 13 del Decreto N° 174/93.
2.3 hasta el 100 % (ciento por ciento) del haber del FONDO en obligaciones negociables, obligaciones negociables convertibles (dejando aclarado que en caso de ejercer la opción de conversión por activos xx xxxxx variable, el porcentaje de inversión se limitará al 25%) y obligaciones negociables de pequeñas y medianas empresas, emitidos en la República Argentina.
2.4 hasta el 100 % (ciento por ciento) del haber del FONDO en obligaciones negociables y otros títulos de deuda privados emitidos en países que revistan el carácter de “Estado Parte” del MERCOSUR, o en la República de Chile o en otros países que se consideren asimilados a éstos, según lo resuelva la CNV, en los términos del artículo 13 del Decreto N° 174/93.
2.5 hasta el 100 % (cien por ciento) del haber del FONDO en valores de corto plazo (VCP) del Título II, Capítulo V, Sección VII de las Normas de la CNV (NT 2013 y modif.).
2.6 hasta el 100 % (cien por ciento) del haber del FONDO en títulos de deuda correspondientes a fideicomisos financieros representativos de deuda pública ó privada autorizados por la CNV, emitidos en la República Argentina.
2.7 hasta el 100 % (cien por ciento) del haber del FONDO en títulos de deuda correspondientes a fideicomisos financieros representativos de deuda pública o privada, emitidos en países que revistan el carácter de “Estado Parte” del MERCOSUR, o en la República de Chile o en otros países que se consideren asimilados a éstos, según lo resuelva la CNV, en los términos del artículo 13 del Decreto N° 174/93.
2.8 hasta el 100% (cien por ciento) del haber del FONDO en instrumentos emitidos por el Banco Central de la República Argentina.
2.9 hasta el 25 % (veinticinco por ciento) del haber del FONDO en certificados de participación correspondientes a fideicomisos financieros autorizados por la CNV, emitidos en la República Argentina.
2.10 hasta el 25% (veinticinco por ciento) del haber del FONDO en acciones ordinarias o preferidas, emitidas y negociadas en la República Argentina.
2.11 Hasta el 25% (veinticinco por ciento) del haber del FONDO en Certificados de Depósitos Argentinos (CEDEAR).
2.12 hasta el 25% (veinticinco por ciento) del haber del FONDO en inversiones en fondos de inversión y Exchange Traded Funds (ETFs), registrados en países distintos de la República Argentina, siempre que los mismos se encuentren autorizados para funcionar por un organismo extranjero similar y reconocido por la Comisión Nacional de Valores, que tengan por objeto de inversión principal algunos de los activos descriptos en los incisos precedentes, y dentro de los límites y recaudos que establezca la CNV.
2.13 hasta el 25% (veinticinco por ciento) del haber del FONDO en títulos públicos emitidos por Estados Extranjeros no asimilables al MERCOSUR.
2.14 hasta el 25% (veinticinco por ciento) del haber del FONDO en obligaciones negociables, obligaciones negociables convertibles, obligaciones negociables de pequeñas y medianas empresas emitidos en Estados Extranjeros no asimilables al MERCOSUR.
2.15 hasta el 25% (veinticinco por ciento) del haber del FONDO en valores fiduciarios (títulos de deuda y certificados de participación) correspondientes a fideicomisos financieros representativos de deuda pública ó privada emitidos en Estados Extranjeros no asimilables al MERCOSUR.
2.16 hasta el 20 % (veinte por ciento) del haber del Fondo en Certificados de Depósito a Plazo Fijo o Certificados de Depósito a Interés Variableen Entidades Financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, distintas xxx XXXXXXXX. Los depósitos así efectuados deben estar individualizados bajo la titularidad xxx XXXXXXXX con el aditamento del carácter que reviste como órgano del Fondo.
2.17 hasta el 20% (veinte por ciento) del haber del FONDO en operaciones de compra/venta de cheques de pago diferido (CPD) conforme lo regule la Comisión Nacional de Valores, con oferta pública en el país.
2.18 hasta el 20 % (veinte por ciento) del haber del FONDO en operaciones de Pase y Caución activas con valores negociables que permitan tal modalidad, con el objeto de lograr una renta en un plazo determinado. Estas operaciones se realizarán a través de un mercado admitido por la Comisión Nacional de Valores, con una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina y/o una contraparte extranjera de calificación que como mínimo sea Investment Grade, dentro de los límites y recaudos que establezca la CNV.
2.19 hasta el 20 % (veinte por ciento) del haber del FONDO en operaciones xx Xxxxxxxx de valores negociables que permitan tal modalidad, exclusivamente como Locador. Estas operaciones se realizarán a través de un mercado admitido por la Comisión Nacional de Valores, con una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina y/o una contraparte extranjera de calificación que como mínimo sea Investment Grade, dentro de los límites y recaudos que establezca la CNV.
2.20 hasta el 10% (diez por ciento) en divisas.
2.21 Se podrán efectuar operaciones de Futuros, Opciones y Swaps sobre títulos públicos, acciones, tasas de interés, divisas, índices o commodities, con fines de cobertura o como inversión para gestionar de modo más eficaz la cartera, considerando que la exposición total al riesgo xx xxxxxxx no podrá superar el 100% (ciento por ciento) del patrimonio neto del fondo, en todos los casos, teniendo en cuenta el objetivo del fondo y cumpliendo con lo estipulado en el artículo 6° de la Ley 24.083, el artículo 16, inc. b), Sección IV, Capítulo II, Título V de las Normas de la CNV (NT 2013 y modif.) y demás normativa y reglamentación aplicable. Estas operaciones se realizarán a través de un mercado admitido por la Comisión Nacional de Valores, con una entidad financiera autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y/o una contraparte extranjera de calificación que como mínimo sea Investment Grade, dentro de los límites y recaudos que establezca la CNV.
El fondo se encuadra dentro de las previsiones del Artículo 4 Inciso a), Sección II, del Capítulo II, Título V, de las Normas de la CNV (NT 2013 y modif.).
De conformidad con lo establecido en el Criterio Interpretativo Nro. 49 de la Comisión Nacional de Valores, se establece que se podrán mantener Disponibilidades hasta un porcentaje del 20 % (veinte por ciento) del Patrimonio Neto del fondo, siguiendo para ello el procedimiento reglado por el Artículo 20, Sección IV, Capítulo II, Título V, de las Normas de la CNV (NT 2013).
Asimismo, para aquellos activos valuados a devengamiento se deberá tener en cuenta la normativa vigente emitida por la Comisión Nacional de Valores.
Para las inversiones en activos extranjeros se deberán tener en cuentas los límites y recaudos que establezca la CNV.
3. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARAN INVERSIONES: adicionalmente a los mercados referidos por Capítulo 2, Sección 6.13 de las CLAUSULAS GENERALES, las inversiones por cuenta del FONDO se realizarán, según lo determine el ADMINISTRADOR, en los siguientes mercados:
3.1 Mercados Locales: Las inversiones por cuenta del FONDO se realizarán a través de los mercados referidos en el Capítulo 2, Sección 6.13 de las CLAUSULAS GENERALES.
3.2 Mercados Extranjeros: Las inversiones en el exterior se realizarán a través de los siguientes mercados:
1) ESTADOS UNIDOS: Bolsa de Nueva York (NYSE); The NASDAQ Stock Market Inc (NASDAQ); Bolsa Americana (AMEX); New York Futures Exchange; Over the Counter Market New York (OTC New York);Chicago Mercantile Exchange; Chicago Board Options Exchange; Chicago Board of Trade; NASDAQ National Market; Kansas City Board of Trade; Pacific Stock Exchange; Philadelphia Stock Exchange; Philadelphia Board of Trade; Philadelphia Options Exchange; Boston Stock Exchange; Cincinnati Stock Exchange; Cotton Stock Exchange; 2) BRASIL: Bolsa de Valores de San Xxxxx; Bolsa de Comercio de Rio de Janeiro 3) CHILE: Bolsa de Comercio de Santiago; Bolsa Electrónica de Chile, 4) XXXXX UNIDO; Bolsa Internacional de Valores xxx Xxxxx Unido y República xx Xxxxxxx; Bolsa Internacional de Futuros Financieros de Londres; Over the Counter Markets Londres (OTC Londres); 5) UNIÓN EUROPEA: Bolsa de Valores de Viena, Bolsa de Fondos Públicos y Cambio de Bruselas, Bolsa de Valores de Copenhague, Bolsa de Paris, Bolsa de Berlín, Bolsa de Valores de Frankfurt, Bolsa de Valores de Hamburgo, Bolsa de Munich, Bolsa de Valores de Milán, Bolsa de Luxemburgo, Bolsa de Valores de Amsterdam, Bolsa de Opciones Europea, Mercado de Futuros Financieros de Amsterdam, Bolsa de Valores de Oslo, Bolsa de Valores xx Xxxxxx, Bolsa de Valores xx Xxxxx, Bolsa de Valores de Madrid, Bolsa de Valores de Barcelona, Bolsa de Valores xx Xxxxxx, Bolsa de Valores de Valencia, Bolsa de Valores de Estocolmo, Mercado de Opciones de Estocolmo, Bolsa Internacional de Valores xxx Xxxxx Unido y República xx Xxxxxxx, Bolsa Internacional de Futuros Financieros de Londres, Bolsa de Valores de Zurich, Bolsa xx Xxxxxxx, Bolsa de Basilea, Bolsa Suiza de Futuros y Opciones Financieros; 6) CANADA: Bolsa de Toronto, Montreal y Vancouver, Toronto Futures Exchange; 7) URUGUAY: Bolsa de Valores de Montevideo; 8) MEXICO: Bolsa Mexicana de Valores; 9) VENEZUELA: Bolsa de Valores de Caracas; 10) PERÚ: Bolsa de Valores de Lima; 11) HONG KONG: Bolsa de Valores xx Xxxx Kong; Bolsa de Futuros xx Xxxx Kong; 12) JAPÓN: Bolsa de Valores de Tokio; Bolsa de Valores de Osaka; Bolsa de Valores de Nagoya; 13) SINGAPUR: Bolsa de Valores de Singapur; 14) SUIZA: Bolsa de Valores de Zurich; Bolsa xx Xxxxxxx; Bolsa de Basilea; Bolsa Suiza de Opciones y Futuros Financieros.
Para la determinación del precio se utilizarán medios electrónicos y servicios de transmisión de datos o publicaciones especializadas de las cuales se puedan obtener constancia de los precios vigentes al cierre de los diversos mercados, tales como aquellos emanados de Empresas de Difusión de Precios reconocidas.
4. MONEDA DEL FONDO: es el Dólar Estadounidense.
CAPITULO 3: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPITULO 3 DE LAS CLAUSULAS GENERALES "LOS CUOTAPARTISTAS".
1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCION: Sin perjuicio de la suscripción presencial, el CUOTAPARTISTA podrá suscribir mediante el sistema de call banking y/o pcbanking (Internet), aprobados por la Comisión Nacional de Valores.
El ADMINISTRADOR podrá implementar nuevos mecanismos alternativos de suscripción, debiendo contar con la aprobación xxx XXXXXXXX y ser registrado previamente ante la Comisión Nacional de Valores.
2. PLAZO DE PAGO DE LOS RESCATES: El plazo máximo de pago de los rescates es de tres (3) días hábiles de presentada la solicitud.
3. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: Sin perjuicio del rescate en forma presencial, el CUOTAPARTISTA podrá rescatar mediante el sistema de call banking y/o pcbanking (Internet).
El ADMINISTRADOR podrá implementar nuevos mecanismos alternativos de rescate, debiendo contar con la aprobación xxx XXXXXXXX y ser registrado previamente ante la Comisión Nacional de Valores.
CAPITULO 4: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPITULO 4 DE LAS CLAUSULAS GENERALES "LAS CUOTAPARTES"
En el supuesto contemplado en el Capítulo 4, Sección 1 de las CLAUSULAS GENERALES, las cuotapartes serán escriturales. El CUSTODIO llevará el Registro ingresando en cuentas a nombre de cada CUOTAPARTISTA la cantidad de cuotapartes o fracción (se considerarán cuatro decimales) de cuotaparte de la que cada uno es titular. En una misma cuenta podrán registrarse varias personas, significando ello que cualquiera de las personas registradas podrá operar en forma indistinta en dicha cuenta. Es decir que, las órdenes de suscripción, rescates o transferencias, efectuadas conforme se haya establecido al momento de apertura de cuenta serán válidas no pudiendo ser cuestionada por ninguna de las restantes personas registradas ante el CUSTODIO.
1. CRITERIOS ESPECIFICOS DE VALUACION: Conforme con lo previsto en el Capítulo 4, Sección 3 de las CLAUSULAS GENERALES, se aplicarán los siguientes criterios específıcos de valuación.
No existen cláusulas particulares para esta Sección.
2. UTILIDADES DEL FONDO: Los beneficios devengados al cierre de cada ejercicio anual del Fondo no serán distribuidos. Las utilidades serán íntegramente reinvertidas en el fondo.
CAPITULO 5: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPITULO 5 DE LAS CLAUSULAS GENERALES "FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR”
No existen cláusulas particulares para este Capítulo.
CAPITULO 6: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPITULO 6 DE LAS CLAUSULAS GENERALES "FUNCIONES XXX XXXXXXXX".
No existen cláusulas particulares para este Capítulo.
CAPITULO 7: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPITULO 7 DE LAS CLAUSULAS GENERALES "HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL FONDO. COMISIONES DE SUSCRIPCION Y RESCATE"
1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 1 de las CLAUSULAS GENERALES es del 4,00% respecto de la Clase “G”, 3,00% respecto de la Clase “I” y 2,00% respecto de la Clase “ C”. Los honorarios se devengarán diariamente y serán percibidos en forma mensual.
2. COMPENSACION POR GASTOS ORDINARIOS: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 2 de las CLAUSULAS GENERALES es el uno con cincuenta por ciento (1,50 %) para todas las clases, los cuales se devengarán diariamente y serán percibidos en forma mensual.
3. HONORARIOS XXX XXXXXXXX: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 4 de las CLAUSULAS GENERALES es el 4,00 % respecto de la Clase “G”, el 3,00 % respecto de la Clase “I” y 2,00% respecto de la Clase “ C”. Los honorarios se devengarán diariamente y serán percibidos en forma mensual. A los porcentajes enunciados se le debe adicionar el IVA correspondiente.
4. TOPE ANUAL: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLAUSULAS GENERALES será para la Clase de cuotapartes “G” hasta el 9,50%, para la Clase de cuotapartes “I” hasta el 7,50% y para la Clase de cuotapartes “C” hasta el 5,50%.
5. COMISION DE SUSCRIPCION: No resulta aplicable.
6. COMISION DE RESCATE: Hasta un 5,00 % + IVA (cinco por ciento más IVA) como máximo para todas las clases de cuotapartes. Queda a criterio del ADMINISTRADOR la reducción o supresión, en función de la situación xx xxxxxxx, de la comisión de rescate, para cualquiera de las clases.
7. COMISION DE TRANSFERENCIA: Será equivalente a la comisión de rescate, que hubiere correspondido aplicar, según lo previsto en la Sección 6 precedente.
CAPITULO 8: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPITULO 8 DE LAS CLAUSULAS GENERALES "LIQUIDACION Y CANCELACION DEL FONDO".
1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR Y CUSTODIO EN SU ROL DE LIQUIDADORES: Será entre un valor de 1,00 % y 2,00 % anual, en forma conjunta, sobre el Patrimonio del Fondo conforme lo que resulte acorde con los valores xx xxxxxxx a dicha fecha y el grado de complejidad que represente el Fondo para su liquidación.
CAPITULO 9: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPITULO 9 DE LAS CLAUSULAS GENERALES "PUBLICIDAD Y ESTADOS CONTABLES".
1. CIERRE DE EJERCICIO: el ejercicio económico-financiero del FONDO cierra el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO 10: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPITULO 10 DE LAS CLAUSULAS GENERALES "SOLUCION DE DIVERGENCIAS".
Para el caso que surgiere alguna divergencia entre los CUOTAPARTISTAS y el ADMINISTRADOR y/o el CUSTODIO respecto de la interpretación del REGLAMENTO y/o los derechos y obligaciones de los CUOTAPARTISTAS, y la divergencia no pudiere ser solucionada de buena fe por las partes, la controversia será sometida a la decisión final e inapelable del Tribunal Arbitral xxx Xxxxxxx Abierto Electrónico S.A. (MAE), sin perjuicio de la intervención que pudiere corresponderle a la CNV.
CAPITULO 11: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPITULO 11 DE LAS CLAUSULAS GENERALES "CLAUSULA INTERPRETATIVA GENERAL".
No existen cláusulas particulares para este Capítulo.
CAPITULO 12: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPITULO 12 DE LAS CLAUSULAS GENERALES "MISCELANEA".
No existen cláusulas particulares para este Capítulo.
CAPITULO 13: CLAUSULAS PARTICULARES ADICIONALES RELACIONADAS CON CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS CAPITULOS ANTERIORES.
1. Clases de Cuotapartes: El Fondo emitirá tres clases de cuotapartes. Las Clases de cuotapartes se denominarán:
Clase G: Denominada en Dólares Estadounidenses. En esta clase podrán invertir las personas físicas sin limitación alguna.
Clase I: Denominada en Dólares Estadounidenses. En esta clase podrán invertir las personas jurídicas sin limitación alguna.
Clase C: Denominada en Dólares Estadounidenses. En esta clase podrán invertir:
- Compañías de Seguros.
- La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
- Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART).
- Otras Personas Jurídicas que al momento de la suscripción de cuotapartes efectúen una inversión y/o completen una tenencia de su inversión en el fondo, al momento de efectuar dicha operación, igual o superior a los U$S 10.000.000.- ( Dólares Estadounidenses Diez Millones).
En el supuesto que cuotapartistas de la Clase I procedan a completar, exclusivamente mediante operación de suscripción, una tenencia de su inversión en el fondo igual o superior a los U$S 10.000.000.-, podrán peticionar a los órganos del Fondo que procedan a transferir las cuotapartes de la Clase I a la Clase C.
Asimismo, en el supuesto de personas jurídicas con tenencia de cuotapartes de la Clase C que procedan a reducir su tenencia en el fondo, exclusivamente como consecuencia de operación de rescate, por debajo del límite establecido para personas jurídicas en dicha clase, al momento de efectuar dicha operación, los órganos del Fondo podrán proceder a transferir las cuotapartes de la Clase C a la Clase I.
El valor de las cuotapartes será determinado y expresado en la moneda del FONDO todos los días hábiles al cierre de las operaciones.
Las clases ““G”, “I” y “C”, reconocerán diferentes alícuotas con respecto al pago de los honorarios que deba efectuar cada clase conforme lo previsto por el capítulo 7 de estas cláusulas particulares, al imputarse dichos conceptos al haber del Fondo Común de Inversión.
Las clases “G”, “I” y “C” tendrán una comisión de rescate/egreso conforme lo expuesto en el capítulo 7 sección 6. Asimismo, quedará a criterio del ADMINISTRADOR la reducción o supresión, en función de la situación xx xxxxxxx, de dicha comisión de egreso.
2. Publicaciones: Las publicaciones de informaciones que deban realizarse respecto del FONDO serán efectuadas en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio o en un diario de amplia difusión en la República Argentina a ser determinado por el ADMINISTRADOR.
3. Notificaciones: Las notificaciones que deban cursarse a los CUOTAPARTISTA/S, serán efectuadas al domicilio que el/los cuotapartista/s haya/n constituido al momento de la apertura de la cuenta en el FONDO, las que serán consideradas válidamente dadas, cuando sean dirigidas al último domicilio registrado por el CUOTAPARTISTA en el CUSTODIO.
4. Estado de Cuenta y movimientos: La entrega de la documentación referida en el capítulo 3, Sección 6 de las Cláusulas Generales, contendrán un detalle completo, pormenorizado e individualizado de la tenencia del/los CUOTAPARTISTA/S.
5. Publicidad: La información relativa a Política de Inversión específica, honorarios, gastos y comisiones, será publicada en la respectiva página web del ADMINISTRADOR, así como en aquellos canales por los cuales se comercialicen cuotapartes del fondo.
6. Política de Inversión Específica: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20, Sección IV, Capítulo II, Título V, de las Normas de la CNV (NT 2013), se informa que los criterios específicos de inversión pueden variar durante la vigencia del fondo, en el marco de las previsiones del presente reglamento de gestión, pudiendo los cuotapartistas consultar los mismos en las páginas web de la CNV y del ADMINISTRADOR (xxx.xxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
7. Sujetos Autorizados a la colocación de cuotapartes: El CUSTODIO es el único sujeto autorizado a la colocación de cuotapartes del FONDO.
8. Forma de Pago de Rescates: El pago de los rescates, parciales o totales, se abonarán exclusivamente en la moneda del fondo y en la jurisdicción en la cual se hubiera realizado la suscripción, salvo que disposiciones imperativas que dicte el Gobierno Nacional, la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de la República Argentina, o cualquier otra autoridad de control gubernamental, y que resulten aplicables a la operatoria, impidan que dichos pagos se realicen de tal forma o dispongan que deban ser efectuados de otra forma, no dando ello lugar a reclamo alguno por parte del cuotapartista. Asimismo, la única moneda en la que se recibirán suscripciones será la moneda del fondo.
9. Prevención xxx Xxxxxx de Activos de origen delictivo:el CUOTAPARTISTA se obliga irrevocable e incondicionalmente:
a) a cumplir con todas las disposiciones de la Ley Nº 25.246, la Ley N° 26.683, las Resoluciones 11/2011, 37/2011, 229/2011, 1/2012, 52/2012, 68/2013 y 3/2014 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, la Comunicación “A” 5162 del BCRA, y toda aquella normativa que en el futuro se dicte y modifique y/o complemente las antes mencionadas, así como con todas las disposiciones de cualquier orden o jurisdicción existentes sobre la materia presentes y futuras; y
b) a brindar la información que le sea requerida por los órganos del Fondo de conformidad con la normativa aplicable, incluyendo pero no limitándose a la información necesaria para que ambas sociedades puedan dar oportuno cumplimiento a los regímenes informativos a ser presentados ante el BCRA, la CNV, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y cualquier otra entidad competente que así lo requiera; y
c) el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO podrán abstenerse de realizar cualquier tipo de transacción solicitada por CUOTAPARTISTAS o eventuales CUOTAPARTISTAS, si, a su exclusivo criterio, consideran que dichas transacciones pudieren ser consideradas operaciones sin justificación económica o jurídica o de innecesaria complejidad.
10. Aspectos esenciales de la inversión que deberá tener en cuenta el cuotapartista:
Las inversiones en cuotapartes del fondo no constituyen depósitos en HSBC Bank Argentina S.A. en los términos de la ley de entidades financieras, ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, HSBC Bank Argentina S.A. se encuentra impedido por normas del Banco Central de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin. A todo efecto, la liquidez es propia del fondo, y no de la gerente que administra sus activos.
El resultado de la inversión en el fondo común de inversión no está garantizado ni por el ADMINISTRADOR ni por el CUSTODIO, ni por sus sociedades controlantes o controladas.
El resultado de la inversión en el fondo puede fluctuar en razón de la evolución del valor de sus activos, pudiendo el cuotapartista no alcanzar sus objetivos de rentabilidad. Los desempeños por rendimientos pasados del fondo no garantizan los rendimientos futuros del mismo.
La adhesión al presente reglamento por el cuotapartista, importa de pleno derecho su reconocimiento y aceptación de que la suscripción o adquisición de las cuotapartes del fondo es una inversión de riesgo
conforme las consideraciones precedentes. Como tal, deberá haber efectuado su propio análisis respecto de las características y objetivos del fondo como asimismo a sus necesidades financieras.
A los efectos de operar en el fondo, se podrán utilizar las distintas modalidades que permite el sistema de pagos, las que deberán encontrarse adecuadas a las disposiciones legales y reglamentarias cambiarias, que resulten de aplicación.
LEY 25.738 (Art. 1.): De conformidad con lo estipulado por el artículo 1° de la Ley 25.738 se deja constancia que HSBC Bank Argentina S.A. es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la Republica Argentina. Sus operaciones son independientes de otras compañías del grupo HSBC. Los accionistas limitan su responsabilidad al capital aportado.
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx X. Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx Directora
HSBC Bank Argentina S.A. HSBC Administradora de Inversiones S.A.
Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión