CONTRATO DE CUENTA EMPRESARIAL RECA: 1520-003-005996/13-03876-1016
CONTRATO DE CUENTA EMPRESARIAL RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
CONTRATO DE CUENTA EMPRESARIAL MI BANCO PARA PERSONAS XXXXXXX, EN MONEDA NACIONAL, “CUENTA EMPRESARIAL”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BANCO AUTOFIN MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, EN LO SUCESIVO “MI BANCO” Y, POR OTRA PARTE, LA PERSONA MORAL CUYA DENOMINACIÓN SOCIAL SE PRECISA EN LA “SOLICITUD”, “CARATULA” Y “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES” EN LO SUCESIVO “EL CLIENTE”, Y QUE POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) FIRMA(N) AL CALCE DEL PRESENTE “CONTRATO” (ASÍ DENOMINADO EN LO SUCESIVO).
DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. MI POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
a) Es una sociedad mercantil establecida conforme a las leyes mexicanas, autorizada para operar como Institución de Banca Múltiple en términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, según se hace constar en la escritura pública No. 111,966 de fecha 2 de Noviembre de 2005, así mismo la sociedad modificó su denominación social para agregar las palabras Institución de Banca Múltiple, según consta en la escritura 113,405 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx
000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y que se encuentran inscritas en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal bajo el Folio Mercantil 345872.
b) Quien(es) lo representa(n) en este acto, cuenta(n) con las facultades necesarias para suscribir este Contrato, y para obligarlo en sus términos, facultades que a la fecha no le(s) ha(n) sido revocadas, restringidas o modificadas.
c) La presente operación bancaria se celebra de acuerdo con las disposiciones legales y financieras vigentes para las Instituciones de Crédito.
II. De EL CLIENTE, en su caso, por medio de su Apoderado(s) Legal(es) QUE:
a) EL CLIENTE, cuya denominación social y demás DATOS GENERALES se encuentran detallados en “LA SOLICITUD”, es una persona moral que manifiesta por conducto de su(s) apoderado(s) legal(es) ser una sociedad de nacionalidad mexicana, que se rige por sus estatutos sociales, por la Ley General de Sociedades Mercantiles y en su caso las demás disposiciones legales que resulten aplicables, encontrándose legalmente constituida e inscrita en el Registro Público de Comercio (o de personas xxxxxxx correspondiente. Su(s) representante(s), en su carácter de apoderado(s) legal(es), cuenta(n) con las facultades suficientes y necesarias para suscribir este “CONTRATO” y sus anexos, según consta en instrumento público protocolizado ante fedatario público inscrita en el Registro Público de Comercio (o de personas xxxxxxx) correspondiente, manifestando bajo protesta de decir verdad, en su carácter de representante(s) legal(es) y/o apoderado(s) legal(es) que dichas facultades otorgadas con motivo de su(s) designación(es), no le(s) han sido limitadas, revocadas, ni modificadas en forma alguna a la fecha de celebración del presente “CONTRATO” y continúa(n)
desempeñando el cargo y/o representación que le(s) ha(n) sido conferido(s), por lo que su representada no tiene impedimento legal alguno para la suscripción de este instrumento y asimismo que su representada no ha tenido modificaciones corporativas a sus estatutos sociales, posterior y adicional a aquellas formalizadas en las escrituras entregadas a MI BANCO. Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público que se describe en la “SOLICITUD”.
b) Solicita y requiere de la contratación de la presente operación bancaria y que se encuentran asociados al presente Contrato: i) “SOLICITUD”, ii) “CARATULA”, y iii) “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES”, los cuales debidamente requisitados y suscritos por EL CLIENTE forman parte integrante de este Contrato y a los que se les identificará en lo sucesivo como aquí se denominan.
c) MI BANCO hizo de su conocimiento antes de la firma de “LA SOLICITUD” el contenido de la misma y de todos los documentos asociados a suscribir como lo son la “CARATULA”, “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES” y “CONTRATO” y EL CLIENTE expresa su conformidad firmándolos.
d) Es su voluntad expresa obligarse en los términos de este Contrato, y que para la contratación del presente producto financiero: i) no ha sido objeto de ningún acto que limite, restrinja o impida igualdad de condiciones y/o implique discriminación o trato desigual, ii) ni se le ha condicionado la contratación de operaciones o servicios financieros para la contratación de la operación o servicio materia del presente Contrato, iii) ha solicitado y recibido toda la información y/o documentos necesarios para conocer las características de la operación o servicio, previamente a su contratación, y iv) no se le ha negado la atención o contratación de operaciones o servicios financieros, por razones de género, raza, etnia, discapacidad física, preferencias sexuales, creencias religiosas, o por cualquier otro tipo de discriminación, salvo por causas que afecten la seguridad del personal de las Instituciones Financieras, clientes o instalaciones, o bien, cuando la negativa de que se trate se funde en disposiciones expresamente previstas en la normativa aplicable.
II. DE EL CLIENTE, en su caso, por medio de su Apoderado(s) Legal(es):
a) Previo a la celebración del presente contrato MI BANCO ha hecho del conocimiento de EL CLIENTE la naturaleza, términos y condiciones de la operación financiera que se celebra, así como de las comisiones (en su caso), impuestos y EL CLIENTE en forma previa a la celebración del presente contrato ha considerado los alcances legales y económicos que le representan y una vez realizado el previo análisis correspondiente, y allegándose de las fuentes de su confianza que estimo procedentes, ha otorgado su consentimiento.
b) MI BANCO, previo a recabar sus Datos Personales puso a su disposición el Aviso de Privacidad mismo que puede consultarse en la página de internet xxx.xxx.xxx.xx y que en términos de lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento y disposiciones aplicables, EL CLIENTE reconoce y otorga su consentimiento expreso para las finalidades en él contenido, la transferencia y el tratamiento de sus Datos Personales a través de su firma autógrafa en el presente Contrato, aceptando los términos y condiciones del Aviso de Privacidad mencionado con antelación.
Expuesto lo anterior, las partes convienen en otorgar las siguientes:
TÍTULO PRIMERO
Capítulo I
CLÁUSULAS COMUNES DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 1.- DEL CONTRATO.- Comparecen a la celebración de este Contrato de Cuenta Empresarial MI BANCO para Personas Xxxxxxx, en lo sucesivo el “Contrato”: i) la persona moral cuya razón o denominación social se señala en la Solicitud de Contrato, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CLIENTE, cuyo nombre y firma de su representante aparecen al final del presente contrato, representado por la (s) persona(s) que cuentan con capacidad y facultades suficientes para realizar este tipo de operaciones, cuyos datos se asientan en la Solicitud de Contrato, misma que suscrita por EL CLIENTE, forma parte de este contrato como parte integral, y ii) y Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple, al que en lo sucesivo se le identificará como MI BANCO, derivadas de los productos, servicios y operaciones bancarias que ofrece MI BANCO al amparo del producto denominado CUENTA EMPRESARIAL, asimismo forman parte integrante del presente Contrato la “SOLICITUD”, “CARÁTULA”, “ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES” y demás anexos
asociados a la CUENTA mismos que describen los términos y condiciones en que EL CLIENTE acepta la prestación de los servicios, los cuales forman parte integrante de este contrato, y que se firman por cada operación o producto que elija EL CLIENTE.
Los medios de disposición asociados al presente Contrato podrán ser los siguientes: i) cheques, mediante la entrega a EL CLIENTE de un talonario de cheques y ii) banca electrónica, mediante la entrega a EL CLIENTE de un dispositivo especial (Token) que genera una Clave dinámica de un solo uso. La indicación de los medios de disposición que contrate EL CLIENTE se indicará expresamente en la “CARATULA”. EL CLIENTE reconoce y acepta que los medios de disposición señalados en el párrafo que antecede son propiedad de MI BANCO.
Cuando en el presente contrato se citen artículos xx xxxxx y códigos, el texto íntegro de los mismos se encuentra a disposición de EL CLIENTE para su consulta en el ANEXO DE PRECEPTOS LEGALES DEL CONTRATO DE CUENTA EMPRESARIAL MI
BANCO PARA PERSONAS XXXXXXX relativo al número RECA descrito al rubro del presente contrato y que se encuentra en el sitio de Internet de Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros “CONDUSEF”, en la sección del Registro de Contratos de Adhesión “RECA”, en el sitio de Internet de MI BANCO y a disposición del EL CLIENTE en cualquiera de las sucursales de MI BANCO.
EL CLIENTE contratará los productos bancarios con las condiciones que ofrece MI BANCO al amparo de este Contrato y que se identifican en la CARÁTULA y el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES de los denominados como operaciones pasivas en la Ley de Instituciones de Crédito, a través de los equipos y sistemas automatizados, redes de telecomunicaciones y vía electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología que MI BANCO ponga a su disposición para este efecto.
CLÁUSULA 2.- DE LA LICITUD DE LOS FONDOS.- EL CLIENTE
manifiesta que los fondos que pondrá a disposición de MI BANCO para que este le facilite y/o proporcione los productos y servicios bancarios que se describen en el cuerpo del presente contrato, son de su propiedad, o bien, que cuenta con facultades suficientes para disponer de ellos y que provienen xx xxxxxxx lícitas. En todo caso, los fondos que se obtengan de MI BANCO, por los productos y/o servicios bancarios, que se describen en el cuerpo de este contrato se destinarán a fines lícitos.
CLÁUSULA 3.-DE LAS INSTRUCCIONES.- EL CLIENTE podrá
comunicar sus instrucciones a MI BANCO, solicitar servicios y/o celebrar con MI BANCO las operaciones a que se refiere este contrato, por conducto de la(s) persona(s) autorizada(s) para tal efecto, cuyos nombres y firmas aparecen en la Solicitud de Contrato y/o en el anexo que para tal efecto proporcione MI BANCO (las Personas Autorizadas) quienes actuarán en nombre y representación de EL CLIENTE, las Personas Autorizadas tendrán amplias facultades para llevar a cabo todas las operaciones a que se refiere este Contrato, excepto que dichas facultades se limiten en la Solicitud de Contrato y/o en documento por separado suscrito entre EL CLIENTE y MI BANCO. EL CLIENTE podrá incorporar a otras personas como Personas Autorizadas, así como revocar la designación de cualquier Persona Autorizada, mediante la suscripción y entrega física a MI BANCO de un documento original debidamente firmado por EL CLIENTE, con por lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos dicha incorporación, en cuanto a la revocación, surtirá efecto en el momento que MI BANCO reciba el aviso correspondiente de EL CLIENTE.
CLÁUSULA 4.- DOCUMENTOS.- En cualquier momento MI BANCO podrá requerir a EL CLIENTE todos los documentos que exijan las leyes y disposiciones de carácter general o especial que emitan las autoridades correspondientes, o los que MI BANCO estime necesarios, para cerciorarse de la identidad y de los atributos de la personalidad de EL CLIENTE, y en caso de que no se presenten, MI BANCO, podrá dar por terminada la relación con EL CLIENTE mediante previo aviso con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha de la cancelación.
MI BANCO se reserva el derecho de dar por cancelado el contrato en el caso de que EL CLIENTE haya otorgado datos falsos.
CLÁUSULA 5.- ACLARACIONES.- Cualquier aclaración que solicite EL CLIENTE a MI BANCO derivada de este Contrato, se llevará bajo el siguiente procedimiento y condiciones:
I. Cuando EL CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta o en cualquier comprobante de la operación por el uso de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración a MI BANCO dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de MI BANCO, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, MI BANCO estará obligado a dar acuse de recibo de dicha solicitud.
Tratándose de cantidades a cargo de EL CLIENTE dispuestas mediante cualquier mecanismo, EL CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que aquí se refiere.
II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, MI BANCO tendrá un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles para entregar a EL CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información proporcionada por EL CLIENTE y a la que obre en poder de MI BANCO, además de entregar un informe que debe responder todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por EL CLIENTE. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el
extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal facultado de MI BANCO. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, EL CLIENTE deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de este procedimiento.
III. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, MI BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución, el expediente generado con motivo de la solicitud, el cual deberá estar integrado con toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deban obrar en poder de MI BANCO y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración presentada por EL CLIENTE sin que esta pueda incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
IV. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento aquí señalado, MI BANCO no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo anterior no limita el derecho de EL CLIENTE para acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional que corresponda a deducir las acciones que considere. Este procedimiento quedará sin efectos a partir de que EL CLIENTE presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
MI BANCO podrá requerir a EL CLIENTE la entrega de todos los documentos e información en que funde su reclamación y que razonablemente obren en su poder, sin que la falta de entrega de los mismos por parte de EL CLIENTE sea requisito o condición para dar trámite a su solicitud de aclaración y/o reclamación.
CLÁUSULA 6.- AUTORIZACIÓN PARA PROPORCIONAR
INFORMACIÓN.- EL CLIENTE mediante documento por separado autoriza expresamente a MI BANCO para que en cualquier momento pueda dar a conocer y utilizar información no confidencial vinculada a este contrato para fines promocionales y estadísticos, de procesamiento de datos y de análisis de riesgo. Asimismo EL CLIENTE autoriza a MI BANCO, para compartir información de éstos, que no esté sujeta a disposiciones de secrecía con terceros que ofrezcan otro tipo de productos y servicios adicionales y que estén relacionados con el producto o servicio que estén contratando. Esta autorización puede ser revocada por EL CLIENTE en cualquier momento mediante escrito que en tal sentido presente a MI BANCO, quien deberá dar acuse de recibo de dicha revocación. En cualquier caso, para el uso de datos personales, MI BANCO estará a lo previsto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Ios Particulares.
CLÁUSULA 7.- CESIÓN.- EL CLIENTE no podrá ceder los derechos que a su favor se deriven de este Contrato a persona alguna, ni otorgarlos en garantía, con la salvedad de que MI BANCO se lo autorice. MI BANCO podrá cancelar la “Cuenta” si llegara a tener conocimiento que EL CLIENTE ha obrado en contravención del presente acuerdo.
CLÁUSULA 8.- MODIFICACIONES DE LOS TÉRMINOS Y
CONDICIONES Y AVISOS.- MI BANCO tiene el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este contrato, en cualquiera de sus servicios, incrementos al importe de las comisiones, así como las nuevas comisiones que pretendan cobrar, dando previo aviso a EL CLIENTE con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surta sus efectos la modificación.
MI BANCO y EL CLIENTE acuerdan utilizar el Estado de Cuenta del crédito como medio para que MI BANCO pueda notificarle a EL CLIENTE las modificaciones que pudiera sufrir este Contrato. MI BANCO en el envío o emisión del estado de cuenta informará a EL CLIENTE sobre las modificaciones a realizar en el Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, MI BANCO podrá hacer del conocimiento de EL CLIENTE las modificaciones a los términos y condiciones de este contrato mediante aviso dado por escrito, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, de su colocación en lugares abiertos al público en sus sucursales y oficinas, mediante avisos anexos o incluidos en los estados de cuenta, en el sitio de internet de MI BANCO, o bien, por cualquier otro medio que, en su caso, establezcan las disposiciones aplicables. En el caso de que exista más de un producto o servicio asociado en beneficio de EL CLIENTE relacionado entre sí, se notificarán de todos los cambios que sufran los productos o servicios pertenecientes al mismo.
Los avisos de modificaciones al presente contrato, indicarán:
I. Denominación social y logotipo de MI BANCO;
II. Nombre del producto o servicio;
III. Domicilio y teléfono de contacto de MI BANCO, así como domicilio, teléfono y correo electrónico de la UNE;
IV. Resumen de todas las modificaciones realizadas;
V. Fecha a partir de la cual entran en vigor, y
VI. Derecho de EL CLIENTE para dar por terminado el presente Contrato.
Para cualquier modificación a las Comisiones, MI BANCO:
No cobrará cantidad adicional, en caso de que EL CLIENTE solicite la terminación del presente Contrato, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que EL CLIENTE solicite darlo por terminado.
EL CLIENTE en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones señaladas en el Estado de Cuenta podrá solicitar por escrito a MI BANCO la terminación anticipada del Contrato dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones anteriores a su modificación, siguiendo el procedimiento que al respecto establece la Cláusula 9 del presente contrato y sin que se genere comisión por terminación.
MI BANCO contará en sus sucursales o establecimientos con información actualizada relativa a los montos, conceptos y periodicidad de las Comisiones en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible, y accesible a través de un medio electrónico ubicado en dichas sucursales o establecimientos, a fin de que EL CLIENTE esté en posibilidad de consultarla gratuitamente, y a través del sitio de Internet xxx.xxx.xxx.xx
CLÁUSULA 9.-VIGENCIA Y TERMINACIÓN.-
VIGENCIA.- La duración de las operaciones pasivas contempladas en este Contrato se pactan por tiempo indefinido; sin embargo, cualquiera de las partes puede dar por terminada cualquier relación, conforme a lo establecido en los siguientes párrafos.
EL CLIENTE, en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato y siempre y cuando no haya utilizado los servicios financieros contratados, podrá solicitar su cancelación sin responsabilidad, en cuyo caso, MI BANCO tampoco podrá cobrar Comisión alguna.
TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Cualquiera de las partes puede dar por terminado anticipadamente el presente Contrato. Para los efectos de esta cláusula las PARTES convienen que las solicitudes, autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere esta cláusula deberán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa, siempre y a efecto de que pueda comprobarse fehacientemente la identidad de EL CLIENTE y su voluntad para dar por terminado en el acto jurídico de que se trate.
Para efecto de la terminación del contrato EL CLIENTE deberá acompañar a la solicitud los Medios de Disposición vinculados a la cuenta, o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos y no cuenta con ellos, conforme a lo siguiente: i) no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, ii) se rechaza cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición,
iii) no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados, iv) se cancelará, sin responsabilidad para MI BANCO, el cobro de algún producto o servicio asociado, v) se cancelarán, sin responsabilidad para MI BANCO, los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes, vi) MI BANCO no condicionará la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en este Contrato, vii) MI BANCO no cobrará a EL CLIENTE comisión o penalización por la terminación del presente Contrato, y viii) cuando se contrate un producto o servicio adicional (como es el caso de la banca por internet) necesariamente vinculado al principal, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el Contrato principal, se darán por terminados los productos o servicios adicionales.
TERMINACIÓN ANTICIPADA POR PARTE DE MI BANCO.- En
el caso de MI BANCO será mediante aviso dado por escrito con 30 (treinta) días hábiles de anticipación, explicando las causas de la terminación o suspensión del servicio. En el caso de EL CLIENTE será solicitando la terminación del presente Contrato en cualquier momento, mediante escrito en el que manifieste su voluntad de dar por terminada la relación jurídica con esa institución, presentado en cualquier sucursal, sin comisión por terminación de contrato.
TERMINACIÓN ANTICIPADA POR PARTE DE EL CLIENTE.-
Para efecto de la terminación EL CLIENTE puede acudir a cualquiera de las Sucursales de MI BANCO a solicitarlo mediante escrito con firma autógrafa, presentando identificación oficial, proporcionando, en su caso, el número de su Cuenta, así como los datos personales que para verificar la autenticidad y veracidad le serán preguntados, en días y horas hábiles bancarios o también podrá solicitarlo vía telefónica al número el 01800-262-26-26 o a los que aparecen en su Estado de Cuenta, en los cuales les solicitarán datos e información para validar la identidad de EL CLIENTE. MI BANCO deberá de proporcionar a EL CLIENTE un acuse de recibo, clave de confirmación o folio de cancelación y asimismo MI BANCO se reserva su derecho de confirmar personalmente con EL CLIENTE su solicitud, o bien vía telefónica o cualquier otra tecnología o medio pactado.
La terminación anticipada del presente Contrato surtirá sus efectos entre las partes a más tardar al tercer día hábil bancario siguiente a aquel en que se reciba la solicitud respectiva.
MI BANCO a solicitud expresa y por escrito de EL CLIENTE le hará entrega de los recursos depositados, por cualquier medio que éste le indique, incluyendo los accesorios financieros, deduciendo, en su caso, impuestos y cualquier otra cantidad que, en términos del Contrato y de las disposiciones aplicables, pueda resultar a cargo de EL CLIENTE. Las operaciones de depósito de dinero a la vista se darán por terminadas en la fecha en que EL CLIENTE lo solicite, siempre y cuando se cubran los adeudos y Comisiones cargados a esa fecha, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato y se retire el saldo que reporte la Institución de Crédito en ese momento. Una vez realizado el retiro del saldo, MI BANCO debe proporcionar a EL CLIENTE acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación renunciando ambos a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación.
Para tal efecto, MI BANCO proporcionará al CLIENTE un estado de cuenta en el cual establecerá el monto de los recursos objeto del producto CUENTA EMPRESARIAL cuya cancelación solicitó, y deduciendo, en su caso, las Comisiones aplicadas. El estado de cuenta antes mencionado, hará las veces de finiquito de la relación contractual.
Si EL CLIENTE solicita la transferencia electrónica de los recursos objeto del producto CUENTA EMPRESARIAL a otra cuenta distinta a su Cuenta, MI BANCO no podrá cobrar al CLIENTE Comisión adicional a aquéllas que cobra por las citadas transferencias.
Dado por terminado este Contrato, salvo que MI BANCO disponga otra cosa por escrito, subsistirán todas las obligaciones derivadas del mismo que no hayan sido cumplidas por EL CLIENTE.
TERMINACIÓN ANTICIPADA POR CONDUCTO DE OTRA
ENTIDAD FINANCIERA.- EL CLIENTE: i) podrá en todo momento celebrar operaciones con otra institución de crédito, ii) podrá convenir con cualquier institución de crédito, en lo sucesivo, “Entidad Financiera Receptora” con la que decida celebrar un contrato de adhesión para la realización de operaciones pasivas, que ésta realice los trámites necesarios para dar por terminada la operación pasivas prevista en el presente Contrato que el propio “CLIENTE” le solicite y que tenga celebradas con otras Entidades, y iii) EL CLIENTE podrá en todo momento solicitar por escrito en el que manifieste su voluntad de dar por terminada la presente operación pasiva, por conducto de otra Entidad Financiera Receptora, la cual deberá abrir una cuenta a nombre de EL CLIENTE y remitir los documentos originales, en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual, que sustente la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación a MI BANCO en su calidad de Entidad Financiera Transferente, a fin de que se transfieran los recursos a la Entidad Financiera Receptora, quien llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones. Una vez abierta la nueva cuenta y realizada la transferencia de los recursos, la Entidad Financiera Receptora deberá entregar el contrato, carátula y estado de cuenta a EL CLIENTE.
Por lo que se refiere a operaciones pasivas, MI BANCO, en su calidad de Entidad Financiera Transferente estará obligado a: i) dar previo aviso del traspaso de la cuenta a EL CLIENTE con al menos 3 (tres) días hábiles de anticipación del traspaso a otra Institución Financiera, ii) dar a conocer a la Institución Financiera Receptora encargada de realizar los trámites de terminación respectivos, toda la información necesaria para ello, incluyendo el saldo de dichas operaciones, iii) transferir los recursos objeto de la operación pasiva de que se trate a la cuenta a nombre del o los titulares de la operación en la Institución Financiera Receptora que esta le indique, iv) dar por terminada la operación a más tardar al tercer día hábil bancario siguiente a aquel en que se reciba la
solicitud respectiva, bastando la comunicación que la Entidad Financiera Receptora solicitante le envíe, y v) la operación se dará por terminada una vez que los recursos estén en la cuenta que al efecto abra la Institución de Crédito receptora..
Será responsabilidad de la Entidad Financiera Receptora que solicite la transferencia de recursos y la terminación de la operación, el contar con la autorización de EL CLIENTE de las operaciones de que se trate.
Si EL CLIENTE titular de la operación pasiva cuya terminación se solicite objeta dicha terminación o la transferencia de recursos efectuada por no haber otorgado la autorización respectiva, la Entidad Financiera Receptora solicitante estará obligada a entregar los recursos de que se trate a la Entidad Financiera Transferente, en los términos y plazos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mediante disposiciones de carácter general. Lo anterior con independencia del pago de los daños y perjuicios que le haya ocasionado a EL CLIENTE y de las sanciones aplicables en términos de las disposiciones legales aplicables. MI BANCO rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición, por lo que cualquier cargo o abono que se registre a partir del momento de la citada cancelación, no podrá ser imputado al CLIENTE, excepto los ya generados.
TÍTULO SEGUNDO
Capítulo I
CLÁUSULA 10.- CUENTA O DEPÓSITOS SIN MOVIMIENTOS
EN TRES AÑOS.- MI BANCO hace del conocimiento de EL CLIENTE que, cuando los recursos depositados (principal e intereses) que no tengan fecha de vencimiento o que, teniéndola se renueven automáticamente, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que se operen al amparo de este contrato y en el transcurso de tres años no haya tenido movimientos por depósitos o retiros, MI BANCO, le dará aviso por escrito a EL CLIENTE en el domicilio proporcionado, de que en un plazo de 90 (noventa) días los recursos existentes en la Cuenta, serán abonados en una cuenta global. Con respecto a lo anterior, para estos efectos no se considerarán movimientos dentro de la cuenta a los cobros de comisiones que realicen MI BANCO.
A partir del traspaso de fondos a la cuenta global, MI BANCO no podrá cobrar comisiones y los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.
Cuando el depositante se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.
Asimismo si los recursos permanecen en la cuenta global sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos se transfirieron a dicha cuenta y el importe no excede del equivalente a 300 (trescientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. MI BANCO, le dará aviso por escrito a EL CLIENTE en el domicilio proporcionado, que los recursos existentes en la Cuenta, serán abonados en una cuenta del patrimonio de la beneficencia pública.
CLÁUSULA 11.- GARANTÍA DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO (IPAB).- MI BANCO le
hace saber a EL CLIENTE en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, lo siguiente:
Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte MI BANCO, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de MI BANCO.
a. Para el caso de cuentas solidarias: El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quien aparezca registrado en los sistemas de MI BANCO como primer titular o primer cotitular.
b. En caso de cuentas mancomunadas: “Se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.”.
Se entiende por UDI a la unidad de cuenta cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, publicado en dicho Diario Oficial el 1 xx xxxxx de 1995 y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación.
CLÁUSULA 12.- COMISIONES Y CARGO A CUENTA.-
COMISIONES.- Por la contratación de los servicios que ampara el presente Contrato EL CLIENTE pagará las comisiones que se señalan en su respectiva CARÁTULA, en el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES y en los demás anexos relativos al servicio de banca electrónica, más el Impuesto al Valor Agregado.
CARGO A CUENTA.- Para efecto de las instrucciones de cargo a cuenta que no constituyan cargos recurrentes bajo el esquema de Domiciliación a que se refiere la Cláusula 25 del presente Contrato, EL CLIENTE deberá indicar expresamente y por escrito los plazos y saldos a considerar para efectuar dichos cargos, lo que constituirá la autorización para que cualquier obligación de pago que contraiga con MI BANCO se le cargue a su Cuenta, liberando a MI BANCO de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir al proceder de esta manera.
CLÁUSULA 13.- SERVICIOS Y ATENCIÓN A EL CLIENTE.-
Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple pone a disposición de EL CLIENTE el número telefónico y el correo electrónico de su Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Tel. 5482-0840 ext. 4581 Correo: xxxxxx@xxx.xxx.xx, con un horario de atención de Lunes a Viernes 9:00 a 14:30 y de 16:00 a 19:00 horas, y el número telefónico 01800-26-22-626 para consulta sobre la cuenta y reportes por robo o extravío, y su dirección electrónica Página Web xxx.xxx.xxx.xx De igual manera pone a disposición de EL CLIENTE los números correspondientes al “Centro de Atención Telefónica” de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros: Tel. 00000-0000000 y en la Ciudad de México al 5340-0999, Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Correo: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
MI BANCO tiene su oficina matriz en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, y pone a disposición de EL CLIENTE en su dirección
electrónica Página Web xxx.xxx.xxx.xx el listado y ubicación de sucursales.
Para acceder a los servicios telefónicos de consulta sobre la cuenta y reportes por robo o extravió, MI BANCO invariablemente requerirá algunos datos personales que permitirán establecer la plena autentificación e identificación de EL CLIENTE. Los requisitos para realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos, son la presentación de identificación oficial vigente, número de cliente, número de cuenta, nombre completo y tipo de cuenta aperturada, en las sucursales y de manera presencial. Asimismo y a efecto de los servicios que conforme al Título Séptimo del presente contrato, relativo a la Prestación de Servicios Bancarios y/o Financieros Múltiples a Través de Medios Electrónicos, MI BANCO pone a disposición de EL CLIENTE el Centro de Atención Telefónica: Tel 00-00-00-00 y el número sin costo LADA 01-800-11-11-226.
CLÁUSULA 14.- OPERACIONES LÍCITAS.- EL CLIENTE
reconoce que todas las operaciones que realice a través de este contrato se derivan de su actividad cotidiana y que son producto de actividades lícitas, siendo de su absoluta responsabilidad la procedencia de los recursos que deriven de los depósitos y transferencias, comprometiéndose a liberar a MI BANCO de cualquier responsabilidad que sobre estas operaciones pudiera derivarse.
En caso de que los depósitos o transferencias recibidas al amparo de las operaciones pactadas de acuerdo a este contrato, a juicio de cualquier autoridad, sean considerados como derivados de una operación ilícita, y dicha autoridad requiera a MI BANCO la reversión de las operaciones, EL CLIENTE autoriza a MI BANCO a cargar de inmediato su importe y el de las penalizaciones y gastos de defensa que tengan lugar en cualquiera de sus cuentas, haciéndole directamente responsable de las consecuencias legales que en su caso procedan, liberando a MI BANCO de toda responsabilidad civil, mercantil, penal, fiscal o cualquier otra acción que respecto de estas operaciones pudiera derivarse.
Asimismo, ambas partes convienen en sujetarse en todo momento a las disposiciones, reglamentos y leyes en materia de operaciones inusuales, preocupantes y relevantes a las que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; asimismo, EL CLIENTE se obliga a proporcionar a MI BANCO toda la información que este le solicite en cumplimiento de las disposiciones, reglamentos y leyes en materia de prevención xx xxxxxx de dinero que le sean aplicables a MI BANCO, incluyendo la documentación de identificación de los tarjetahabientes adicionales, que en su caso existan, señalada en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, particularmente en la Disposición 4ª, aceptando que MI BANCO en cualquier momento podrá verificar la autenticidad de la información proporcionada y en su caso solicitar su actualización.
“Se hace del conocimiento de El Cliente que en el caso de que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)emita un listado en el que sea incluido su nombre y datos de identificación como parte de las Personas Bloqueadas por esa dependencia, MI BANCO procederá a realizar las acciones preventivas señaladas en el Capítulo XV de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, para lo cual se le notificará por escrito a El Cliente de la condición en que permanecerán sus recursos y que debe regularizar su situación legal ante la UIF.”
TÍTULO TERCERO
Capítulo I
CLÁUSULA 15- CONTROVERSIAS.- Para dirimir cualquier controversia derivada de este Contrato, EL CLIENTE y MI BANCO se someten a la Legislación Mexicana y a la Jurisdicción que señale la parte actora.
CLÁUSULA 16.- CASO FORTUITO Y ROBO O EXTRAVÍO DE LOS MEDIOS DE DISPOSICIÓN.-
CASO FORTUITO.- MI BANCO no será responsable de los daños y perjuicios derivados de caso fortuito o fuerza mayor.
ROBO O EXTRAVÍO DE LOS MEDIOS DE DISPOSICIÓN.- EL
CLIENTE deberá notificar de inmediato a MI BANCO, a través del servicio telefónico que éste último pone a disposición de sus clientes, descrito en la cláusula 13 del presente contrato, debiendo hacerlo posteriormente por escrito a cualquier sucursal de MI BANCO, en caso de defunción, robo, extravío o realización de hechos ilícitos de: i) la chequera y/o cualquier cheque en lo individual, con el fin de que MI BANCO inhabilite los respectivos cheques, y ii) el dispositivo especial (token) que genera una Clave dinámica de un solo uso, con el fin de que MI BANCO inhabilite el acceso a MI BANCO EN LINEA. Las Partes están de acuerdo en que MI BANCO no asume ninguna responsabilidad y por lo tanto se considerarán como válidas todas las operaciones realizadas hasta el momento en que se comunique a través del servicio bancario telefónico MI BANCO, en los términos anteriores del robo o extravío antes mencionados, para lo cual se le proporcionará un número de folio relativo al incidente de robo o extravío.
CLÁUSULA 17- DOMICILIO.- Para todos los efectos de notificaciones y recibo de correspondencia EL CLIENTE señala como su domicilio el indicado en la Solicitud de Contrato requisitada por EL CLIENTE para la celebración de este contrato, mientras EL CLIENTE no notifique a MI BANCO por escrito el cambio del mismo.
Asimismo y a efecto de las notificaciones que conforme al Título Séptimo del presente contrato, relativo a la Prestación de Servicios Bancarios y/o Financieros Múltiples a Través de Medios Electrónicos, deban realizarse EL CLIENTE se obliga a proporcionar a MI BANCO: i) su cuenta de correo electrónico personal y ii) su número de teléfono celular. En tanto EL CLIENTE no proporcione dichos datos MI BANCO no se encuentra obligado a notificarlo por dichos medios.
CLÁUSULA.18.- DOMICILIACIÓN DEL PAGO DE SERVICIOS Y OTROS SERVICIOS.-
DOMICILIACIÓN DEL PAGO DE SERVICIOS.- EL CLIENTE
podrá instruir a MI BANCO, previo aviso que éste le dé de disponibilidad del servicio, para que pague a sus proveedores, con cargo a la Cuenta, el importe de bienes y servicios (TALES COMO TELMEX, COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD,
CABLEVISIÓN). Para ello, EL CLIENTE deberá otorgar a MI BANCO la instrucción por escrito o a través de las redes de telecomunicaciones y vías electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología que MI BANCO ponga a disposición para ese efecto. Además, EL CLIENTE deberá autorizar directamente al proveedor de que se trate; sin que se requiera de la previa autorización de los respectivos proveedores de bienes y servicios. EL CLIENTE utilizando los formatos disponible en sucursales y/o en el sitio de internet de MI BANCO para i) contratación del servicio de Domiciliación, ii) cancelación del servicio de Domiciliación, iii) objeción de cargos por Domiciliación, por lo que en cualquier momento, tiene la facultad para i) realizar aclaraciones del servicio de domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a su cuenta, sin responsabilidad alguna para MI BANCO, y ii) de cancelar el servicio de domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a su cuenta, sin responsabilidad alguna para MI
BANCO; la cancelación de este servicio surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, por EL CLIENTE, por lo que a partir de esa fecha MI BANCO rechazara cualquier cargo.
OTROS SERVICIOS.- Posterior a la firma de este Contrato Único, EL CLIENTE podrá solicitar a MI BANCO que active la posibilidad de poder revisar su estado de cuenta, a través de los equipos o sistemas automatizados, redes de telecomunicaciones y vías electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología que MI BANCO conforme al Título Séptimo del presente contrato, relativo a la Prestación de Servicios Bancarios y/o Financieros Múltiples a Través de Medios Electrónicos, atendiendo a lo establecido en la cláusula 56 del Contrato.
CLÁUSULA 19.- DÍAS HÁBILES Y HORARIO DE ATENCIÓN.-
Los días Hábiles bancarios serán los que señale anualmente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación y los que en su momento las Autoridades correspondientes autoricen a MI BANCO; por otra parte, el horario de atención a Clientes será el que MI BANCO le comunique a través de sus sucursales o por cualquier otro medio al que tenga acceso EL CLIENTE. Las operaciones al amparo de este contrato se podrán realizar en las sucursales de MI BANCO en días hábiles bancarios y dentro del Horario de Atención a Clientes. Sin embargo. MI BANCO podrá ofrecer a EL CLIENTE diversos medios automatizados para que este último pueda efectuar operaciones en cualquier tiempo, en todo caso la acreditación o cargo de fondos a la “Cuenta” Se efectuará conforme se informa en dichos medios y/o se establezca en el Estado de Cuenta referido más adelante, La utilización de los medios antes referidos estará sujeta a la disponibilidad del servicio, conforme a las disposiciones que rigen a esa clase de medios de pago establecidas por Banco de México.
TÍTULO CUARTO
Capítulo I
Del Depósito de Dinero a la Vista.
CLÁUSULA 20.- DEL DEPÓSITO.- Las partes celebran un contrato de depósito bancario de dinero a la vista. EL CLIENTE podrá efectuar depósitos o retiros a su Cuenta, en cualquier tiempo, durante la vigencia de este contrato, conforme a lo establecido en los siguientes párrafos:
Durante la vigencia del depósito de dinero a la vista EL CLIENTE o cualquier tercero, podrán hacer depósitos de sumas determinadas de dinero para ser abonadas a la Cuenta, siempre en la misma moneda que los depósitos originales y cumpliendo con las medidas de seguridad que sean exigidas. Estos depósitos deberán realizarse en efectivo, con cheques o a través de redes de telecomunicaciones y vías electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología que MI BANCO ponga a disposición para ese efecto y se documentan a través de los comprobantes de operación que expidan MI BANCO.
El tratamiento fiscal de los depósitos en efectivo, estará sujeto a las disposiciones que establezcan las leyes aplicables de la materia.
Toda entrega de depósitos será documentada a través de alguno de los siguientes medios: i) la impresión de sello e inicial xxx xxxxxx en los comprobantes de operación que MI BANCO expida para ese efecto; y ii) la emisión de folio de referencia para cada operación. Invariablemente en todos los comprobantes físicos y/o digitales y/o en pantalla de las operaciones contendrán al menos los siguientes elementos:
I.- La identificación de MI BANCO en donde haya sido efectuada la operación y, cuando se usen medios de disposición, la identificación del establecimiento o cajero automático;
II. La certificación electrónica o folio interno que, mediante una serie de caracteres, permita identificar la operación celebrada por EL CLIENTE;
III. El monto, fecha y hora de la operación;
IV. El tipo de operación efectuada;
V. Los datos que permitan a EL CLIENTE identificar la cuenta respecto de la cual se efectuó la transacción;
VI. Las comisiones cobradas, en su caso, en la transacción por MI BANCO;
VII. La plaza geográfica en donde la operación haya sido efectuada, y
VIII. En su caso, en las órdenes de pago y operaciones de cambio, el monto de la moneda de origen, el tipo de cambio aplicado a la conversión.
Tratándose de entrega de depósitos con cheques, todos los cheques serán recibidos por MI BANCO “salvo buen cobro” MI BANCO no estará obligado a recibir para abono a la Cuenta otros documentos distintos a los cheques.
Los depósitos se aplicarán conforme a lo siguiente:
1.- Si el depósito se realiza en efectivo se acreditará el mismo día en que MI BANCO lo reciba, en días hábiles bancarios y dentro del horario de atención al público; y para el caso de las sucursales bancarias foráneas, se aplicará la hora del centro.
2.- Si el depósito se realiza con cheque, y el cheque es a cargo de MI BANCO, se acreditará el mismo día en que lo reciba, y si el cheque es a cargo de otra institución de crédito, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas.
3.- Si el depósito se realiza mediante domiciliación el pago se acreditará a más tardar a los 2 (dos) días hábiles de efectuado el depósito.
4.- Si el depósito se realiza mediante transferencias electrónicas de fondos, la aplicación será de la siguiente manera:
i. Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), o mediante cargos y abonos a cuentas en MI BANCO se acreditará el mismo Día Hábil en que se ordene la transferencia.
ii. Si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente al que se ordene la transferencia.
Los depósitos de dinero realizados con cheques en los que MI BANCO sea institución librada, serán abonados a la Cuenta hasta que el monto de éstos haya sido cargado completamente a la cuenta de los libradores.
Los depósitos de dinero realizados con cheques en los que MI BANCO sea institución librada, serán abonados a la Cuenta hasta que el monto de éstos haya sido cargado completamente a la cuenta de los libradores.
Los depósitos de dinero que en su caso sean realizados con cheques en los que la institución librada sea una institución distinta a MI BANCO, serán abonados a la Cuenta hasta que éstos hayan sido completamente pagados por esa institución librada.
La Cuenta MI BANCO es un depósito bancario de dinero a la vista en moneda nacional, que no genera rendimiento alguno.
Los retiros se efectuarán conforme a las estipulaciones establecidas en la CARATULA.
CLÁUSULA 21.- CUENTA.- EL CLIENTE realizará los depósitos o retiros a través de la Cuenta, o en caso de los demás productos y servicios, según la instrucción que haya sido dada, cumpliendo previamente los requisitos que tenga o en el futuro establezca MI BANCO. EL CLIENTE está conforme en que cada una de sus cuentas de depósito bancarios de dinero a la vista, que sean abiertas al amparo de este contrato, podrán manejarse, entre Otros conceptos, como una Cuenta, a través de la cual se tendrá la posibilidad de efectuar depósitos, transferencias, retiros de fondos, pagos de servicios, e inversiones mediante cargos y/o abonos a la misma, o bien se liquiden inversiones con abono a dicha cuenta, así como la realización de todas las transacciones que sean necesarias o que resulten del manejo de productos y/o servicios celebrados. Asimismo, EL CLIENTE autoriza expresamente a MI BANCO para cargar a La Cuenta respectiva, cualquier cantidad que se le adeudare a éste último, en virtud de los productos y/o servicios bancarios que tengan celebrados, obligándose en todo momento a mantener fondos suficientes y disponibles en dicha Cuenta en las fechas en que conforme a lo establecido en el presente contrato se deba efectuar algún pago a MI BANCO, en el entendido de que la presente autorización no libera a EL CLIENTE de su obligación de pago, hasta que MI BANCO reciba íntegras las cantidades que se le adeuden. Loa cargos señalados se harán con sus accesorios e impuestos correspondientes.
MI BANCO asignará a EL CLIENTE un número único de cuenta en la que se reflejará el saldo de las operaciones contratadas (independientemente de los números de referencia o folios asignados para cada producto contratado conforme al presente contrato). El monto total del saldo a favor en la Cuenta se compondrá de los depósitos, menos los retiros efectuados y las comisiones, que se precisen y se acepten por EL CLIENTE.
CLÁUSULA 22.- PROMEDIO Y CANCELACIÓN POR NO TENER EL SALDO MÍNIMO.-
SALDO MÍNIMO PROMEDIO.- El saldo mínimo promedio es el que MI BANCO inicialmente se pactará en el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES, y del cual MI BANCO se
reserva el derecho de modificarlo previa notificación que mediante aviso por escrito en el estado de cuenta haga a EL CLIENTE con 30 (Treinta) días naturales de anticipación, en caso de no estar de acuerdo con dicha modificación EL CLIENTE tendrá derecho a retirar los saldos depositados incluyendo los accesorios financieros que se encuentren en la cuenta, una vez deducidas las Comisiones y cualquier otra cantidad que en términos del Contrato y de las disposiciones aplicables puedan en su caso resultar a su cargo y, solicitar la cancelación de la Cuenta sin cobro de comisión por dicha cancelación.
CANCELACIÓN POR NO TENER EL SALDO MÍNIMO
PROMEDIO.- MI BANCO podrá rescindir y en consecuencia cancelar la Cuenta en caso de que EL CLIENTE no mantenga el saldo mínimo requerido por MI BANCO, que se establece en el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES, en cuyo caso MI
BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE por cualquier medio que éste le indique, los saldos depositados incluyendo los accesorios financieros que se encuentren en la cuenta, una vez deducidas las Comisiones y cualquier otra cantidad que en términos del Contrato y de las disposiciones aplicables, puedan en su caso resultar a cargo de EL CLIENTE, quien podrá disponer del saldo a su favor.
CLÁUSULA 23.- RECEPCIÓN DE INSTRUCCIONES Y
TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS.- Todos los accesos a los productos y/o servicios se harán por instrucciones expresas de EL CLIENTE o de las Personas Autorizadas a MI BANCO, por escrito, vía telefónica, Internet, medios electrónicos, ópticos, sistemas computarizados de procesamiento de datos, móviles, redes, o cualquier otro que MI BANCO en lo futuro establezca previa contratación y cumplimiento de los requisitos inherentes a cada servicio o producto.
Las inversiones y servicios quedarán sujetos a los términos de los contratos respectivos, así como los límites de saldos y condiciones que mediante políticas de carácter general determine MI BANCO y que oportunamente se harán del conocimiento de EL CLIENTE.
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS.- Cuando se trate de depósitos y retiros de dinero a la vista a la Cuenta se podrán realizar, a través de transferencias electrónicas entre ésta y otra Cuenta. La Cuenta siempre deberá estar denominada en la misma moneda que las cuentas emisoras o receptoras.
Las transferencias electrónicas a que se refiere el presente Contrato se realizarán únicamente en días hábiles bancarios, en los horarios que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para tales efectos y a través de los equipos y sistemas automatizados, redes de telecomunicaciones y vías electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología que MI BANCO ponga a disposición para ese efecto, observando siempre los procedimientos que EL CLIENTE y MI BANCO convengan, así como las disposiciones que establezca Banco de México para cada medio de pago. En caso de que EL CLIENTE realice operaciones fuera de los días o del horario señalado, éstas se aplicarán el día hábil bancario siguiente.
CLÁUSULA 24.- MODIFICACIONES AL SERVICIO.- Las
condiciones generales establecidas por MI BANCO respecto de la Cuenta, podrán ser objeto de modificaciones en sus términos y condiciones, atento a lo establecido la cláusula 8 del presente contrato, y podrá darse por terminado en su totalidad el contrato o un servicio en particular en los términos de la cláusula 9 del presente contrato.
CLÁUSULA 25.- RETIROS.- EL CLIENTE podrá retirar, parcial o totalmente, conforme al presente contrato, las cantidades de dinero que hubiere depositado. Tratándose de depósitos a la vista en moneda nacional, según se señale en este Contrato, EL CLIENTE y las Personas Autorizadas por éste, siempre que cumplan con los procedimientos y las medidas de seguridad que les sean exigidos, podrán efectuar retiros del saldo a favor en la Cuenta de las siguientes maneras:
a) Disposición de efectivo en las sucursales de MI BANCO hasta por la cantidad permitida a su cargo y sujeto a la disposición de efectivo en la sucursal respectiva.
b) Cargos a su cuenta para la expedición y libramiento de cheques de caja.
c) Transferencias electrónicas de sumas de dinero de La Cuenta a otras cuentas, a través de los equipos y sistemas automatizados, redes de telecomunicaciones y vías electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología que MI BANCO ponga a disposición para ese efecto.
d) Expedición de cheques según se señala en el capítulo IV de este contrato.
TÍTULO QUINTO
Capítulo I
CLÁUSULA 26.- ESTADO DE CUENTA, GANANCIA ANUAL TOTAL, FECHA XX XXXXX, CANCELACION, REVERSION, SUSPENSION DE OPERACION.-
ESTADO DE CUENTA.- MI BANCO proporcionará a EL CLIENTE un Estado de Cuenta actualizado de la Cuenta, por lo menos una vez dentro de cada mes natural, en donde aparecerán, por cada periodo que abarque dicho estado de cuenta, todas las operaciones, cargos, depósitos y movimientos efectuados en Ia misma, en el entendido de que los Estados de Cuenta serán remitidos a EL CLIENTE en su domicilio o podrá optar por recibirlos a través de medios electrónicos, dentro de los 10 (diez) días hábiles bancarios siguientes a Ia fecha xx xxxxx del periodo que corresponda; en caso de no recibir el Estado de Cuenta en el plazo antes mencionado, EL CLIENTE deberá solicitarlo a MI BANCO dentro de los 5 (cinco) días calendario siguientes a dicho plazo. EL CLIENTE y MI BANCO están de acuerdo en que se presumirán recibidos los Estados de Cuenta, si no es (son) reclamado(s) conforme con Io anterior.
La forma de entrega del estado de cuenta se efectuará conforme a lo estipulado en la CARATULA.
EL CLIENTE podrá manifestar por escrito su inconformidad con los movimientos registrados en su Cuenta u objetarlos con las observaciones que considere procedentes, en términos de lo establecido en la Cláusula 5 del presente Contrato, dentro de los
90 (noventa) días naturales siguientes a Ia fecha xx xxxxx del periodo que corresponda, transcurrido este plazo sin haberse hecho observación alguna, los asientos o conceptos que aparecen en los Estados de Cuenta y que figuren en la contabilidad de MI BANCO, se tendrán aceptados por EL CLIENTE y harán prueba plena entre las Partes.
CLÁUSULA 27.- GANANCIA ANUAL TOTAL.- Se
entiende por su abreviatura GAT que se encontrará en los estados de cuenta y en la CARÁTULA y significa la Ganancia Anual Total Neta expresada en términos porcentuales anuales tanto nominales, como reales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas, que celebren u ofrezcan las instituciones de crédito, con sus Clientes, menos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura, será expresado tanto en términos nominales como reales, conforme a las disposiciones que emita el Banco de México para su cálculo. De manera particular EL CLIENTE reconoce que la GAT NO aplicará para la “CUENTA EMPRESARIAL” por identificarse como depósitos a la vista.
CLÁUSULA 28.- DE LOS RENDIMIENTOS.- El saldo a favor en la Cuenta devengará rendimientos y se considerará como un depósito a la vista.
Los rendimientos se expresarán en tasas anuales y se calcularán dividiendo éstas entre 360 (trescientos sesenta), y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los rendimientos a la tasa correspondiente. Las tasas se aplicarán sobre el promedio de saldos del período en el cual hayan estado vigentes. MI BANCO publicará semanalmente las tasas vigentes, mediante aviso en las sucursales y en el sitio de internet de MI BANCO.
Las tasas de interés se aplicarán conforme a rangos determinados, y serán las resultantes obtenidas al multiplicar el promedio aritmético de las tasas de CETES Certificados de la Tesorería de la Federación) a plazo de 28 (veintiocho) días en colocación primaria que semanalmente dé a conocer el Banco de México en el mes de que se trate, por ciertos factores conforme al rango que le corresponda. Las tasas resultantes serán expresadas porcentualmente y en términos brutos anuales. LA TASA DE INTERES QUE RESULTE APLICABLE AL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN SE EXPRESA EN LA “CARÁTULA”.
Los rendimientos se pagarán mediante abono a la Cuenta; no podrán pagarse anticipadamente. MI BANCO se reserva el derecho de revisar y ajustar diariamente las tasas de interés y el promedio de saldos diarios vigentes a los que se aplicarán éstas. El tratamiento fiscal de los rendimientos estará sujeto a las disposiciones que establezcan las leyes aplicables de la materia.
CLÁUSULA 29.- FECHA XX XXXXX.- La Cuenta tendrá una fecha xx xxxxx mensual, que corresponderá al último día de cada mes, lo anterior para efectos del cómputo de intereses, en su caso MI BANCO podrá cambiar la fecha xx xxxxx mensual informándolo a EL CLIENTE mediante avisos realizados conforme a lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula 8 del presente Contrato.
CLÁUSULA 30.- CANCELACIÓN, REVERSIÓN, SUSPENSIÓN
DE OPERACIÓN.- EL CLIENTE consiente y autoriza a que cualquier instrucción u operación realizada al amparo o con base en lo estipulado en este Contrato, o de cualquier otro que regule la instrucción u operación específica de que se trate, podrá ser objeto, según corresponda, de cancelación, reversión, suspensión y, en general, de cualquier otro acto por parte de MI BANCO, en caso de que la instrucción u operación de que se trate haya sido realizada mediante el uso indebido de las claves de acceso, o bien, haya presentado errores respecto de, entre otros aspectos y sin limitación alguna, la cuenta destino, el monto, la fecha de aplicación, el concepto de aplicación o el tipo de instrucción u operación. El derecho aquí conferido a MI BANCO de realizar cualquiera de dichos actos, podrá ejercerlo en cualquier momento sin previo aviso y sin tener responsabilidad alguna. EL CLIENTE libera a MI BANCO de cualquier responsabilidad por actuar conforme a lo dispuesto en esta cláusula y desde ahora convienen en sacarlo en paz y a salvo e indemnizarle cualquier reclamación por daños y/o perjuicios causados a terceros por cancelar, suspender e inclusive revocar y revertir cualquier instrucción o movimiento de fondos realizada por EL CLIENTE en los términos antes mencionados.
CLÁUSULA 31.- DE LOS RETIROS, CONSULTAS EN RED Y RECEPCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE CHEQUES.- Los retiros y
consultas que se realicen a través de redes de telecomunicaciones y vías electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología que MI BANCO ponga a disposición para ese efecto, se regirán por las estipulaciones especiales que celebre EL CLIENTE y se documenten en CARÁTULA, ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES y demás anexos a este contrato, en caso de contradicción en cuanto al texto, las disposiciones convenidas en este Contrato prevalecerán sobre las de aquellas.
Los retiros que se realicen por transferencias electrónicas de sumas de dinero del saldo a favor en la Cuenta a Otras cuentas, a través de las redes de telecomunicaciones y vías electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología, serán cargados a la Cuenta en el momento en que se realicen conforme al Título Séptimo del presente contrato, relativo a la Prestación de Servicios Bancarios y/o Financieros Múltiples a Través de Medios Electrónicos, atendiendo a lo establecido a las guías de usuario que al efecto le serán notificadas por escrito a EL CLIENTE y/o
serán puestas a su disposición en el sitio de Internet de MI BANCO.
TÍTULO SEXTO
Capítulo I
De la Chequera en General.
CLÁUSULA 32.- DE LAS FIRMAS AUTORIZADAS.- EL
CLIENTE a través de las Personas Autorizadas cuya firma se encuentre debidamente registrada ante MI BANCO podrá librar cheques numerados con cargo a su Cuenta de Depósito de Dinero a la Vista en Cuenta Corriente (“La Cuenta”), los mismos que serán desglosados del talonario que proporcionará MI BANCO, previa solicitud de EL CLIENTE.
El libramiento de los cheques sólo podrá efectuarse hasta por el saldo disponible en la “Cuenta”. Las partes declaran que MI BANCO no está obligado a pagar cheques o a admitir cualquier otra disposición de fondos que produzca saldos deudores en la “Cuenta”.
Cuando se requiera de la firma de dos a más personas para librar cheques, las firmas de éstas quedarán registradas en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones que tenga implementados MI BANCO para tales efectos. Lo anterior en el entendido de que MI BANCO Únicamente pagará aquellos cheques librados con las firmas necesarias y debidamente registradas de todas las personas que deben firmarlos en los términos y condiciones que haya establecido EL CLIENTE.
CLÁUSULA 33.- DE CHEQUERA.- EL CLIENTE no podrá utilizar esqueletos de cheques diferentes a los que MI BANCO le proporcione, salvo los casos en que, previa solicitud por escrito y dentro de los lineamientos y regulaciones bancarias aplicables. MI BANCO autorice a usar formas o esqueletos especiales.
La entrega de La Chequera se hará a EL CLIENTE, previo acuse de recibo, a través de las Personas Autorizadas en la sucursal de MI BANCO referida en La Solicitud.
EL CLIENTE es el único responsable de la guarda, custodia y uso de la Chequera. MI BANCO no asumirá responsabilidad alguna por la culpa o negligencia de EL CLIENTE, sus representantes o las personas que éste autorice para librar cheques.
Se entenderá por activación o liberación de los cheques el momento en que MI BANCO haga entrega de la chequera a EL CLIENTE o a la persona que éste hubiera autorizado para recibirla y sea activada en el ese mismo momento, mediante acreditación que haga EL CLIENTE, cuyo comprobante será el talón de entrega debidamente firmado por sus representantes debidamente facultados.
CLÁUSULA 34.- CARGOS POR LIBRAMIENTO DE CHEQUES.-
Los retiros que se realicen a través del libramiento de cheques serán cargados a “La Cuenta” en el momento en que se presenten para su cobro. EL CLIENTE y las personas autorizadas por éste podrán hacer retiros del saldo a cargo de “La Cuenta” mediante la expedición de cheques, al amparo de este contrato.
CLÁUSULA 35.- REPORTES DE EXTRAVÍO O ROBO Y ACLARACIÓN POR EL PAGO DE CHEQUES.-
REPORTES DE EXTRAVÍO O ROBO.- EL CLIENTE podrá
solicitar a MI BANCO la aclaración por el pago de cheques que EL CLIENTE haya reportado como extraviados o robados cuando se
hubiere dado aviso por escrito y en sus oficinas, o a través de los medios de comunicación que MI BANCO ponga a su disposición y le sean dados a conocer o de cualquier otra tecnología que MI BANCO ponga a disposición para ese efecto. MI BANCO no será responsable de las implicaciones legales que incurra EL CLIENTE en los casos de falsedad de informes.
ACLARACIÓN POR EL PAGO DE CHEQUES.- EL CLIENTE
podrá solicitar a MI BANCO la aclaración por el pago de cheques que EL CLIENTE haya reportado como extraviados o robados cuando se hubiere dado aviso por escrito y en sus oficinas, o a través de vía telefónica o de los medios de comunicación que MI BANCO ponga a su disposición y le sean dados a conocer o de cualquier otra tecnología que MI BANCO ponga a su disposición para este efecto. MI BANCO no será responsable de las implicaciones legales que incurra EL CLIENTE en los casos de falsedad de informes.
CLÁUSULA 36.- NO REVOCACIÓN DE LA ORDEN DE PAGO.-
Ni EL CLIENTE, ni las personas que éste autorice para librar cheques, podrán revocar los cheques librados ni oponerse a su pago, sino después de que transcurra el plazo de presentación que establezcan las Leyes aplicables. Transcurrido dicho plazo, EL CLIENTE podrá revocar los cheques o se podrá oponer a su pago mediante notificación por escrito a MI BANCO.
CLÁUSULA 37.-FALTA DE PAGO DE CHEQUES.- La falta de
pago de cheques derivada de la cesión de activación o liberación, o de la discrepancia entre el número de folio y del monto confirmados y del número de folio o el monto del cheque, será por causa imputable al propio CLIENTE en términos de lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; por lo anterior, MI BANCO no le resarcirá los daños y/o perjuicios que sufra a consecuencia de dicha falta de pago, aun y cuando tenga fondos suficientes en “La Cuenta”.
CLAUSULÁ 38.- COBRO DE COMISIONES.- EL CLIENTE se
obliga a pagar a MI BANCO, por cada uno de los productos que EL CLIENTE contrate, las cantidades que se causen por todas aquéllas comisiones cuyo importe se incluye inicialmente en la CARATULA y en el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES
y las que durante la vigencia de este Contrato Único, MI BANCO dé a conocer a EL CLIENTE en lo futuro mediante el anexo que corresponda informándolo a EL CLIENTE mediante avisos realizados conforme a lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula 8 del presente contrato.
CLÁUSULA 39.- RECEPCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE CHEQUES.-
Cuando por cualquier causa MI BANCO no pueda cobrar los cheques en los que sea institución librada, devolverá dichos cheques a sus tenedores, quienes podrán volverlos a presentar para su abono a la Cuenta.
Cuando por cualquier causa MI BANCO no pueda cobrar a otra institución librada el monto de los cheques presentados, éstos serán devueltos a sus tenedores.
En cualquier caso, MI BANCO se reserva el derecho de no aceptar nuevamente la presentación de estos cheques para su abono en la Cuenta. MI BANCO retendrá cualquier cheque presentado para cobro o abono a la Cuenta que, a su juicio, no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad que establezcan las leyes, las autoridades financieras y sus políticas internas.
TÍTULO SÉPTIMO
De la Prestación de Servicios Bancarios y/o Financieros Múltiples a Través de Medios Electrónicos.
CLÁUSULA 40.- DEFINICIONES.- Para efectos del presente contrato, las partes acuerdan que los siguientes vocablos, se entenderán de conformidad con las siguientes definiciones:
Centro de Atención Telefónica.- Se identifica como un servicio de banca telefónica voz a voz mediante el cual EL CLIENTE podrá instruir vía telefónica a través de un representante de MI BANCO debidamente autorizado, para: i) realizar ciertas operaciones, como la modificación y recuperación de contraseñas, o ii) proporcionar asistencia personal a EL CLIENTE en el sistema de MI BANCA EN LINEA. Para lo cual EL CLIENTE autoriza a MI BANCO, a grabar las conversaciones telefónicas que se mantengan. MI BANCO tendrá la obligación de avisarle que se grabará dicha conversación. Las grabaciones serán propiedad exclusiva MI BANCO y su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio, para lo cual MI BANCO realizará previamente la plena identificación de EL CLIENTE mediante un sistema de IVR (Respuesta de Voz Interactiva), que podrá requerir datos que EL CLIENTE conozca en combinación con contraseñas de acceso o cualquier otro factor de autentificación que MI BANCO determine.
Contraseña de Acceso.- Es la clave alfanumérica de carácter confidencial generada por EL CLIENTE cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios de MI BANCO, que en sustitución de la firma autógrafa utilizará para acceder al Sistema MI BANCO EN LÍNEA, con plena manifestación de la voluntad y todas las autorizaciones que resulten necesarias para hacer uso de los servicios bancarios en su totalidad, incluso para realizar transferencias a cuentas de terceros. La contraseña de acceso podrá ser modificada por EL CLIENTE en cualquier momento dentro del portal de MI BANCO EN LINEA y será estrictamente confidencial por lo que no deberá ser hecha del conocimiento de terceras personas, así como de empleados y funcionarios de MI BANCO.
Clave dinámica de un solo uso (OTP).- Es la clave numérica de carácter confidencial cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios de MI BANCO, que mediante el uso de un dispositivo especial (Token) que utiliza un algoritmo, generará EL CLIENTE cada vez que desee acceder a los medios electrónicos y que implica expresamente la plena manifestación de la voluntad de EL CLIENTE en y todas las autorizaciones que resulten necesarias para hacer uso de los servicios bancarios en su totalidad, incluso para realizar transferencias a cuentas de terceros. El Token tendrá el costo a cargo de EL CLIENTE que se indica en el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES.
Cuenta Destino.- Para la celebración de las operaciones monetarias consistentes en: i) Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos y de bienes o servicios, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios y ii) Pago de impuestos a través de los servicios de Banca Electrónica, MI BANCO deberán asegurarse de que sus Usuarios registren en MI BANCA EN LINEA las Cuentas Destino previamente a su uso, ya sea para ser utilizadas dentro del mismo servicio. Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales MI BANCO hace referencia a un número de cuenta. En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz. Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de 30 (Treinta) minutos.
Cuenta.- Para efecto de los servicios de MI BANCA EN LINEA se entiende que corresponde a la cuenta ligada a las operaciones es
la cuenta a la que se refiere la cláusula 21 del presente contrato se cuyo titular es el propio CLIENTE.
Medios Electrónicos.- A los equipos, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, que MI BANCO, ponga a disposición de EL CLIENTE o por medio de los cuales se puedan crear, contraer, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones o bien celebrar operaciones de forma remota en términos de este instrumento y las disposiciones legales aplicables.
Número de CLIENTE.- Es la clave numérica generada para EL CLIENTE y cada Usuario por los desarrollos tecnológicos propiedad MI BANCO, dada a conocer tanto a EL CLIENTE como a cada Usuario y que los propios Usuarios utilizarán conjuntamente con otras claves para ingresar al Sistema MI BANCO EN LÍNEA, con plena manifestación de voluntad y con todas las autorizaciones asignadas por EL CLIENTE.
Número de Referencia o Folio.- Significa la secuencia alfanumérica de caracteres que se genera por el uso de medios electrónicos y que acredita la prestación de algún servicio bancario o financiero que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, afecte o deba afectar los estados contables MI BANCO, mismo que es dado a conocer a EL CLIENTE a través del equipo o sistema electrónico de que se trate. El Número de Referencia o Folio hará las veces del comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes les atribuyen a los mismos. En todas las referencias que en el presente Contrato se realizan al Número de Referencia o Folio, se entenderá que dicho comprobante de operación deberá contener los requisitos establecidos en la Cláusula 20 del presente contrato.
Operación Monetaria.- A la transacción que implique transferencia de recursos dinerarios.
Sello Digital.- Es una cadena de caracteres (letras, números y símbolos) que asigna MI BANCO a todas las operaciones realizadas en MI BANCO EN LINEA, en el caso del pago de impuestos se encontrará amparada por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria y con el cual se garantiza que el pago de los impuestos quedó registrado, evitando problemas por fraudes o errores en el registro de los pagos.
Sistema MI BANCO EN LÍNEA.- Es el medio electrónico que MI BANCO pone a disposición de EL CLIENTE a través de Internet, registrado por MI BANCO bajo la marca de servicio “MI BANCO EN LÍNEA”, o “MI BANCO EN LÍNE@”, o cualquier otro con que MI BANCO posteriormente les adicione o sustituya y en virtud del cual MI BANCO se encuentre en posibilidad de prestar a EL CLIENTE servicios bancarios y financieros a través de red electrónica mundial denominada Internet.
Usuario.- Persona(s) que en términos de los formatos especiales que para tal efecto le proporcione MI BANCO, y que como anexos formen parte de este contrato, hayan adquirido éste carácter -en adelante los “Usuarios”- con distintos tipos de perfiles y funciones para realizar operaciones y solicitar la prestación de servicios a través del Sistema MI BANCO EN LÍNEA.
CLÁUSULA 41.- DE LAS OPERACIONES Y SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA.-
Para la contratación de los servicios de MI BANCO EN LINEA, EL CLIENTE manifestará su consentimiento expreso mediante firma autógrafa y previa identificación de EL CLIENTE mediante la suscripción de la CARÁTULA, el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES y de la suscripción de los anexos específicos: i) “Solicitud de Dispositivo Electrónico (Token) Banca Electrónica”, ii)
“Acuse de Recibo del Dispositivo Electrónico (Token) Banca Electrónica”, iii) “Autorización para Permitir Cargos Sobre Cuentas”, iv) “Autorización para Permitir Cargos y Consultas Sobre Cuentas de Terceros”, v) “Notificación de Cambio de Cuenta para Cobro de Comisiones de Banca Electrónica (MI BANCO en Línea)”, vi) “Notificación de Reactivación del Servicio de Banca Electrónica (MI BANCO en Línea)”, vii) “Folio de Cancelación del Servicio de Banca Electrónica (MI BANCO en Línea)”, viii) “Solicitud de Bloqueo/Cancelación del Dispositivo Electrónico (Token)”, ix) “Solicitud de Autorización Contraseña de Acceso”, x) “Solicitud de Contratación de Banca Electrónica (MI BANCO en Línea) (Personas Xxxxxxx)”, xi) “Mantenimiento, de Usuarios, Perfiles y Facultades, y Cuentas de Cheques de Banca Electrónica (Persona Moral)”, xii) “Límite de Montos Diarios”, xiii) “Anexo de Comisiones Banca Electrónica”, xiv) “Lista de Autorizaciones y Perfiles” y xv) “Información de Transaccionalidad”; según corresponda, así como cualquier otro anexo que sea incorporado en el futuro y por medio de los cuales podrá concertar y realizar operaciones específicas, que se encuentren integrados al Sistema MI BANCO EN LÍNEA, mediante el cual MI BANCO proporcionará inicialmente los siguientes servicios: i) saldos y movimientos, ii) impresión de estados de cuenta, iii) Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros en MI BANCO y/o otras Instituciones, y iv) los servicios y operaciones que en lo futuro, conforme a la Cláusula 52 sean ampliados, disminuidos o modificados.
El sistema MI BANCO EN LÍNEA permite a EL CLIENTE el alta y modificación de los límites de operación de su cuenta, Importe máximo a transferir por pago para la ejecución de operaciones monetarias a cuentas de terceros u otros Bancos, incluyendo el pago de créditos, servicios y contribuciones.
Entre los medios electrónicos, las partes reconocen expresamente las terminales de cómputo y la red electrónica mundial denominada Internet, en el entendido que el acceso a estos equipos y sistemas atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los equipos y sistemas utilizados por EL CLIENTE. Los servicios proporcionados a través del Sistema MI BANCO EN LÍNEA se acreditarán en días hábiles bancarios, en los horarios que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para tales efectos y observando las disposiciones que establezca Banco de México para cada medio de pago. En caso de que EL CLIENTE realice operaciones fuera de los días o del horario señalado, éstas se aplicarán el día hábil bancario siguiente.
El presente contrato regirá todas y cada una de las operaciones y servicios bancarios de banca electrónica que se pacten y celebren al amparo del Contrato entre EL CLIENTE cuyo nombre se describe en la CARÁTULA que forma parte integrante del presente contrato y MI BANCO, que servirá como CUENTA para los efectos descritos en la cláusula 21 del presente Contrato. Asimismo, todas las referencias que se hagan respecto de banca electrónica se entenderán que incluyen e incorporan las contenidas en todos y cada uno de los formatos y/o anexos relacionados con el servicio.
A efecto de facilitar el uso del servicio MI BANCO puso a disposición de EL CLIENTE las Guías de Usuario, mismas que: i) le podrán ser notificadas por escrito a EL CLIENTE, ii) serán puestas a su disposición en el sitio de Internet de MI BANCO, y iii) en la red de sucursales. Las referidas Guías de Usuario fueron puestas a disposición de EL CLIENTE previo a la contratación del servicio de MI BANCO EN LÍNEA y los términos y condiciones de contratación se encontraron a su disposición en el sitio de Internet de Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros “CONDUSEF”, en la sección del Registro de Contratos de Adhesión “RECA”, en el sitio de Internet de MI BANCO y a disposición física del EL CLIENTE en cualquiera de las sucursales de MI BANCO.
Cuando MI BANCO se encuentre en posibilidad de incorporar nuevos medios electrónicos para la prestación de servicios bancarios y financieros, así lo comunicará a EL CLIENTE en los términos del segundo párrafo de la cláusula 8 de este contrato junto con las bases para determinar las operaciones y servicios que podrán contratarse a través del equipo o sistema de que se trate, los medios de identificación de EL CLIENTE y las responsabilidades correspondientes a su uso, conviniendo expresamente las partes desde ahora que EL CLIENTE expresará su consentimiento mediante su contraseña de acceso y Clave dinámica de un solo uso (OTP), lo que implicará la aceptación del equipo o sistema y de todos los efectos jurídicos de éste derivados.
Al firmar este contrato y hacer uso del Sistema MI BANCO EN LÍNEA, EL CLIENTE se obliga a utilizarlo en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en este contrato y cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca MI BANCO, dentro de los horarios que el propio MI BANCO tenga establecidos. EL CLIENTE acepta y reconoce expresamente que MI BANCO es el propietario o titular de los derechos según corresponda de los programas y Token que le permitan hacer uso del Sistema MI BANCO EN LÍNEA, por lo que sin el consentimiento de éste, EL CLIENTE no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto total o parcialmente al Sistema MI BANCO EN LÍNEA y/o a los programas, en caso contrario, será responsable en los términos del inciso E) de la Cláusula 42 del presente contrato.
Cualquier adición o cancelación de servicios, deberá solicitarla EL CLIENTE por escrito a MI BANCO. A cada servicio le será aplicable el clausulado específico que se contiene en el presente contrato y sus posteriores modificaciones.
Las operaciones y servicios solicitados a través de medios electrónicos requerirán de un Factor de Autenticación, adicional al utilizado, para iniciar la sesión y que consistirá en una Clave dinámica de un solo uso, mediante el uso del dispositivo especial (Token), y en MI BANCA EN LINEA se establecerán las operaciones y servicios que requieren dicho factor de autentificación y asimismo se sujetarán a lo siguiente:
a. El inicio de sesión ocurrirá cuando EL CLIENTE haya ingresado todas las Claves de Acceso en el portal de Internet de MI BANCO, y acto seguido de manera visible y distintiva ingresará al portal de MI BANCO EN LINEA, de lo cual existirá una indicación visible de que ha iniciado el acceso a los servicios de banca electrónica. Los servicios de Banca en Internet y Banca Telefónica, generarán un Número de Referencia o Folio por la realización de cada operación o servicio, el cual acreditará la existencia, validez y efectividad del uso de los servicios bancarios que conforme a las disposiciones vigentes afecten o deban afectar los registros contables de MI BANCO, siendo tal Número de Referencia o Folio el comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos.
b. Al realizar cualquier transferencia electrónica a través de los servicios antes referidos, EL CLIENTE acepta que MI BANCO utilizará para su trámite, los sistemas que al efecto tenga establecidos o bien los autorizados por MI BANCO, o la autoridad competente en su caso, de acuerdo a montos, destino e instrucciones, para depositarse precisamente en el número de cuenta que se describe en los datos del beneficiario y dentro de los plazos señalados para cada transacción según corresponda.
Para realizar transferencias de recursos dinerarios o instrucciones de cargo entre la CUENTA en MI BANCO y la CUENTA DESTINO MI BANCO requerirá de un Factor de Autenticación, adicional al utilizado, en su caso, para iniciar la sesión y que consistirá en una
Clave dinámica de un solo uso, mediante el uso del dispositivo especial (Token) y en caso de que un CLIENTE solicite cambiar la CUENTA DESTINO, MI BANCO requerirá de un Factor de Autenticación, adicional al utilizado, en su caso, para iniciar la sesión y que consistirá en una Clave dinámica de un solo uso.
c. Toda transferencia o pago se realizará a la cuenta indicada por EL CLIENTE, con independencia de la información adicional que se señale, por lo que será responsable en los términos del inciso
E) de la Cláusula 46 del presente contrato.
d. Tratándose pagos a terceros, MI BANCO, queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe EL CLIENTE se realizan en forma extemporánea.
e. La prestación de servicios bancarios a través de medios electrónicos invariablemente estará sujeta a la existencia de saldo suficiente a favor de EL CLIENTE, en ningún caso MI BANCO, estará obligado a cumplir las instrucciones de EL CLIENTE si no existen en su favor saldos disponibles para ejecutar las instrucciones de que se trate. Igualmente, MI BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones de EL CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes.
f. MI BANCO fijará libremente las bases, requisitos y condiciones de operación de los servicios, el límite de los retiros o disposiciones de las transferencias o aportaciones.
MI BANCO solicitará invariablemente a EL CLIENTE que confirme la celebración de una operación monetaria, previo a que se ejecute, haciendo explícita la información suficiente para darle certeza a EL CLIENTE de la operación que se realiza.
g. Las operaciones ejecutadas a través de medios electrónicos mediante la utilización de las Claves de Acceso y los actos y transacciones que en cumplimiento de tales operaciones, servicios y/o instrucciones MI BANCO, lleguen a ejecutar, serán consideradas para todos los efectos legales a que haya lugar como realizadas por EL CLIENTE, quien las acepta y reconoce desde ahora como suyas siempre que existan elementos que evidencien el uso de las Claves de Acceso y la existencia del Número de Referencia o Folio que corresponda, y por tanto, serán obligatorias y vinculantes para el propio CLIENTE y encuadradas en los términos y condiciones de los modelos de solicitudes y/o contratos que MI BANCO, habitualmente utiliza para instrumentar tales actos, quien las acepta y reconoce como suyas siempre.
h. Expresamente reconoce EL CLIENTE que los registros de las operaciones a que se refiere el presente contrato que aparezcan en los sistemas de MI BANCO, y en los comprobantes que de las mismas expidan, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal como constancia de que operó a través del equipo o sistema electrónico que hubiere emitido el comprobante de que se trate.
i. En los estados de cuenta que en términos de este contrato se haga llegar a EL CLIENTE, se harán constar e identificarán las operaciones realizadas mediante medios electrónicos. Las observaciones a esos estados de cuenta las formulará EL CLIENTE en la forma y términos señalados en la cláusula 26 del presente contrato.
CLÁUSULA 42.- NORMATIVIDAD Y POLÍTICAS.- Los servicios
prestados por MI BANCO, a través del Sistema MI BANCO EN LÍNEA se ajustarán a la normatividad y políticas de operación que al efecto establezca MI BANCO, así como a lo siguiente:
A) REGISTRO DE USUARIOS Y PERFILES DEL CLIENTE: EL CLIENTE podrá facultar mediante los formatos especiales que
para tal efecto le proporcione MI BANCO, y que como anexos formen parte de este contrato, a las personas que adquieran el carácter de usuarios autorizados -en adelante los “Usuarios”-. EL CLIENTE y sus Usuarios contarán a elección del propio CLIENTE, con distintos tipos de perfiles o autorizaciones para realizar operaciones y solicitar la prestación de servicios a través del Sistema MI BANCO EN LÍNEA, en el entendido que MI BANCO quedará liberado de cualquier responsabilidad al respecto.
Para los efectos del presente contrato en lo relativo al Sistema MI BANCO EN LÍNEA todas las referencias realizadas a EL CLIENTE se entienden efectuadas también a todos y cada uno de los Usuarios registrados, por lo que EL CLIENTE se obliga a hacer del conocimiento de sus Usuarios registrados la responsabilidad que deriva de la contratación del Sistema MI BANCO EN LÍNEA.
Al efecto, EL CLIENTE reconoce que los datos consignados en los anexos de Usuarios, perfiles y autorizaciones que en relación con este contrato suscriba a través de sus apoderados legales, son de su entera responsabilidad, aceptando que los mismos surtirán efectos de mandato con relación a los servicios materia de este documento, de modo que MI BANCO deberá considerar a tales Usuarios como mandatarios o comisionistas o factores a tal fin - según sea el caso-, en los términos de los artículos 273, 274, 309,
310 y demás relativos del Código de Comercio. Asimismo, EL CLIENTE se da por notificado y enterado de las condiciones generales detalladas para cada perfil relacionado en la “Lista de Autorizaciones y Perfiles” que como anexo se agrega a este contrato y forma parte integrante del mismo, quedando facultado MI BANCO para actualizar periódicamente la mencionada “Lista de Autorizaciones y Perfiles”, mediante la suscripción física del anexo correspondiente a las modificaciones.
EL CLIENTE podrá elegir la manera de administrar los perfiles y facultades de autorización para la concertación de operaciones en el Sistema MI BANCO EN LÍNEA, conforme a lo siguiente:
Facultades mancomunadas.- implica que se requerirá forzosamente la autorización conjunta de 2 (Dos) Usuarios en el Sistema MI BANCO EN LÍNEA, conforme los siguientes perfiles:
i. Se establece la posibilidad de habilitar un perfil de usuario que realice: i) la importación de archivos que contengan lotes de operaciones, o ii) realice la captura individual de operaciones. En cualquier caso, el estatus de las transacciones permanecerá pendiente de autorización y de ejecución.
ii. Se establece la posibilidad de habilitar un perfil de usuario para autorizar las transacciones. La autorización se podrá efectuar en forma masiva seleccionando todas las operaciones, o bien; de manera selectiva especificando únicamente las que se desea autorizar. En cualquier caso, el estatus de las transacciones será de autorizada.
Facultades extraordinarias.- implica que se podrán habilitar facultades específicas a ciertos perfiles en el Sistema MI BANCO EN LÍNEA, conforme a lo siguiente:
i. Usuario Master.- Dentro del Sistema MI BANCO EN LÍNEA, el CLIENTE gozará de un nivel de usuario denominado “MASTER” que le permitirá i) consultar a los Usuarios autorizados y los perfiles de que gozan, ii) realizar bloqueos de Token, iii) realizar bloqueos de Usuarios, iv) realizar desbloqueos de Token, v) realizar desbloqueos de Usuarios y vi) dar de alta y baja las cuentas. Cada bloqueo de Token y de Usuario, efectuado por el usuario MASTER generará un folio electrónico único, mismo que será requerido para realizar el desbloqueo de Token y de Usuario. La designación de
Usuarios y la asignación de autorizaciones a éstos, será válida cuando se contengan en los anexos establecidos por MI BANCO o se incorpore en el Sistema MI BANCO EN LÍNEA, y toda modificación en la designación de Usuarios deberá verificarse mediante la suscripción de un formato adicional, en el entendido que ese nuevo formato debidamente firmado por EL CLIENTE, complementará o derogará los formatos de fecha anterior según se indique y como anexo formará parte integrante del presente contrato. MI BANCO se reserva el derecho de aceptar o rechazar los términos y condiciones en que sean conferidas las autorizaciones y perfiles otorgados a favor de EL CLIENTE y de sus Usuarios, respecto de cuentas que tengan como titular a una persona física o moral distintas al CLIENTE.
ii. Facultad de Ejecución.- Dentro del Sistema MI BANCO EN LÍNEA, este perfil permite ejecutar operaciones que presenten estatus de autorizadas. La ejecución de operaciones podrá ser aplicada a las operaciones autorizadas en forma masiva, o bien; de manera selectiva y se podrá proporcionar esta facultad a cualquier tipo de perfil. En cualquier caso, el estatus de las transacciones será de ejecutadas. Cuando esta facultad se agregue al usuario con el perfil descrito en el inciso ii) de facultades mancomunadas se podrá autorizar y ejecutar en dos etapas independientes, por lo que se requerirá el ingreso en dos ocasiones de la clave dinámica con el uso del Token. El módulo de consulta de cuentas en operaciones programadas permitirá visualizar el número de referencia por lote para consultar el estatus de las transacciones.
iii. Facultad para Pago de Impuestos.- Dentro del Sistema MI BANCO EN LÍNEA, este perfil permite ejecutar operaciones de pago de impuestos, derechos y contribuciones y aprovechamientos a las autoridades fiscales que permita el Sistema MI BANCO EN LÍNEA.
iv. Facultad de Administración de Cuentas.- Esta facultad permite agregar a un perfil de Usuario el mantenimiento de cuentas conforme a lo establecido en el inciso siguiente denominado C) REGISTRO DE CUENTAS PROPIAS Y DE TERCEROS. El mantenimiento de altas, bajas y modificaciones dentro del Sistema MI BANCO EN LÍNEA, es aplicable a: i) cuentas propias aperturadas en MI BANCO o cuentas propias aperturadas en otros bancos, y ii) cuentas de terceros aperturadas en MI BANCO o aperturadas en otros bancos, sobre las que realizará operaciones; lo anterior, de conformidad con el menú de navegación que indicará de manera precisa la forma de efectuar el alta, baja o modificación correspondiente, mismos que resultarán funcionales en los siguientes lapsos contados a partir de la solicitud en el sistema: i) alta: 30 minutos; ii) baja: de manera inmediata; iii) modificaciones: 2 horas;, en el entendido de que previo a cada modificación se solicitará la incorporación de una clave dinámica de un solo uso o cada lote se requerirá, con el uso del dispositivo especial (Token). EL CLIENTE acepta y está de acuerdo con el lapso de tiempo elegido para el mantenimiento de cuentas a través del Sistema MI BANCO EN LÍNEA, respecto del cual ha sido previamente informado y notificado respecto de su validez y alcance legal, por lo que libera a MI BANCO de toda responsabilidad económica derivada del mantenimiento de cuentas a través del Sistema MI BANCO EN LÍNEA. El ingreso de números de cuentas podrá ocurrir en forma masiva mediante un layout mediante campos predefinidos, y tendrá la opción de importar y exportar archivos que contengan los campos necesarios para el xxxx xx xxxxxxx, en cualquier caso se generará la confirmación vía correo electrónico respecto al movimiento de cada xxxx xx xxxxxxx.
v. Facultad de Límites de Montos.- Esta facultad permite agregar a un perfil de Usuario la opción de realizar Los límites y reducciones de los montos de las operaciones conforme a lo establecido en el inciso siguiente denominado E) LÍMITES DE MONTOS.
C) REGISTRO DE CUENTAS PROPIAS Y DE TERCEROS: El registro de cuentas de depósito e inversión, así como de créditos - en adelante “Cuentas”-, que podrán ser operadas a través del Sistema MI BANCO EN LÍNEA, ya sean propias o de terceros, se identificará como integración y constará originalmente en el documento denominado “Solicitud de Contratación de Banca Electrónica (MI BANCO EN LÍNEA)”, documento que debidamente firmado por EL CLIENTE como anexo formará parte integrante del presente contrato; el registro adicional y subsecuentemente de cuentas podrá llevarlo a cabo EL CLIENTE a través del Sistema MI BANCO EN LÍNEA, de acuerdo a las autorizaciones de acceso con que cuenten sus Usuarios. El registro de cuentas de las que no sea titular EL CLIENTE y respecto de las cuales se vayan efectuar cargos de cualquier tipo, invariablemente deberá ser solicitado por escrito y contar con la autorización del representante legal de la cuenta, requisitando el formato correspondiente.
C.i) Cuentas Propias: Para efectos del presente contrato, EL CLIENTE únicamente podrá registrar como cuentas propias aquellas cuentas que se encuentren a nombre del propio CLIENTE o de las cuales sea cotitular, ya sea que éstas se mantengan en MI BANCO o en otras instituciones bancarias, conviniendo EL CLIENTE con MI BANCO, que a las Cuentas registradas como propias comprendidas dentro de los servicios que compongan el Sistema MI BANCO EN LÍNEA, les resulte también aplicable lo establecido en el presente contrato normativo.
C.2) Cuentas de Terceros: EL CLIENTE podrá integrar al Sistema MI BANCO EN LÍNEA, cuentas de las que no sea titular, ya sea que éstas se mantengan en MI BANCO, o en otras instituciones bancarias, debiendo invariablemente precisar al momento de registrarlas el tipo de operaciones que habrán de realizarse respecto de tales cuentas a través del Sistema MI BANCO EN LÍNEA. Cuando el tipo de operación se refiera a realizar consultas de cualquier tipo y/o cargar y/o girar instrucciones que implique una transferencia de recursos dinerarios, éstas solamente podrán ser registradas si EL CLIENTE obtiene el previo consentimiento por escrito xxx xxxxxxx de que se trate, mediante el formato establecido para “Autorización para permitir Cargos Sobre Cuentas” o “Autorización para Permitir Cargos y/o consultas Sobre Cuentas de Terceros”, según corresponda, en el que se establezca expresamente a su favor que se encuentra autorizado en los términos del artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, para efectuar cargos sobre dicha Cuenta, acreditando así sus autorizaciones de disposición sobre las mismas Invariablemente las Cuentas de Terceros serán registradas para movimientos de abono a ellas, es decir, únicamente se registrarán para realizar depósitos.
De acuerdo a lo anterior y reconociendo EL CLIENTE conocer las normas de seguridad del Sistema MI BANCO EN LÍNEA, las partes convienen que las constancias emanadas de los registros MI BANCO, ya sean electrónicos o documentales, constituirán prueba suficiente y concluyente de los actos y operaciones realizadas a través de dicho sistema para efectos de imputar operaciones o resolver cualquier duda que existiera entre EL CLIENTE y MI BANCO, con relación a las operaciones realizadas y servicios prestados. Invariablemente será responsabilidad de EL CLIENTE el ingreso y digitación de los números de cuenta para su registro en el Sistema MI BANCO EN LÍNEA, de tal manera que MI BANCO solamente podrá informar a EL CLIENTE si la cuenta es inválida cuando sea rechazada por los sistemas respecto a la conformación de la cuenta CLABE destino en sus 18 dígitos y la denominación del banco de que se trate, por lo que MI BANCO no
asumirá responsabilidad económica alguna respecto a errores en su digitación, ni estará obligado a informar a EL CLIENTE respecto a las operaciones instruidas sobre números de cuenta CLABE conformados por 18 dígitos.
D) TRANSACCIONALIDAD Y EJECUCIÓN DE OPERACIONES
Transaccionalidad.- Mediante la suscripción del anexo denominado “Información de Transaccionalidad” EL CLIENTE hará del conocimiento de MI BANCO en forma previa a la contratación del Sistema MI BANCO EN LINEA, el número y monto de las transacciones que estima realizar en promedio durante periodos mensuales.
Ejecución de Operaciones.- En la ejecución y concertación de operaciones el Sistema MI BANCO EN LÍNEA permitirá las siguientes opciones:
i. Causas de rechazo.- MI BANCO pondrá a disposición del CLIENTE la información relativa a las causas de rechazo de las operaciones que no pudieron ser ejecutadas. Así como las causas de rechazo que las autoridades encargadas de los sistemas de pagos den a conocer a MI BANCO.
ii. Operaciones por lotes.- El Sistema MI BANCO EN LÍNEA permitirá la programación de operaciones masivas mediante la carga, autorización y ejecución de lotes de operaciones, mismos que podrán ser importados desde archivos con layouts que incluyan campos predefinidos. En la autorización de cada lote se requerirá el ingreso en una clave dinámica con el uso del Token y se generará un folio de identificación por cada lote, o bien podrá elegirse la autorización de un conjunto de lotes bajo una misma una clave dinámica y un folio de identificación. Asimismo se tendrá la opción de importar y exportar archivos que contengan los campos necesarios para la programación de operaciones.
iii. Operaciones pendientes de ejecutar.- Si en el Sistema MI BANCO EN LINEA las operaciones no se ejecutan el día de su carga, se establecerá la opción de conservarlas para el día siguiente, y automáticamente se actualizará su fecha de generación, con vigencia para el nuevo día, y con estatus de pendientes de autorizar y ejecutar. De tal manera que el Usuario gozará del beneficio de evitar su capturar nuevamente.
E) LÍMITES DE MONTOS.- Los límites y reducciones de los montos individuales, específicos para el servicio de MI BANCO EN LÍNEA se efectuarán de conformidad con el menú de navegación que indicará de manera precisa la manera de efectuar los límites o reducciones correspondientes, mismos que resultarán funcionales en un lapso de 30 (Treinta) minutos contados a partir de la solicitud en el sistema, y dentro de dicho lapso de tiempo no podrá dar una instrucción distinta. En forma previa a cada modificación se solicitará la confirmación mediante la incorporación de una clave dinámica de un solo uso, con el uso del dispositivo especial (Token).
CLÁUSULA 43.- REGISTRO DE CUENTAS.- Las operaciones y servicios solicitados a través del Sistema MI MI BANCO EN LÍNEA se sujetarán a lo siguiente:
El registro de cuentas propias de EL CLIENTE y de terceros para ser operadas a través del Sistema MI BANCO EN LÍNEA, constará originalmente en el documento denominado “Solicitud de
Contratación de Banca Electrónica (MI BANCO EN LÍNEA)” o cualquier otro que lo sustituya, documento que debidamente firmado por EL CLIENTE como anexo formará parte integrante del presente contrato; invariablemente se deberá de proceder a la suscripción del documento referido para el registro adicional y subsecuente de cuentas propias y de terceros. Salvo en el caso de cuentas de las que EL CLIENTE no sea el titular respecto de las cuales se requiera celebrar operaciones que impliquen cargos y/o consultas a las mismas, caso en el que EL CLIENTE deberá solicitar el registro por escrito mediante el formato establecido para “Autorización para permitir Cargos Sobre Cuentas” o “Autorización para Permitir Cargos y/o consultas Sobre Cuentas de Terceros”, según corresponda.
El uso de las autorizaciones con las que cuenten para efectos del Sistema MI BANCO EN LÍNEA, salvo en el caso de cuentas de las que EL CLIENTE no sea el titular respecto de las cuales se requiera celebrar operaciones que impliquen cargos y/o consultas a las mismas, caso en el que EL CLIENTE deberá solicitar el registro por escrito mediante el formato establecido para “Autorización para permitir Cargos Sobre Cuentas” o “Autorización para Permitir Cargos y/o consultas Sobre Cuentas de Terceros”, según corresponda.
De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, para efectos de las operaciones que se realicen a través del Sistema MI BANCO EN LÍNEA, se considerarán como “Cuentas Propias”, exclusivamente aquellas de las que EL CLIENTE sea titular o, en su caso, cotitular.
CLÁUSULA 44.- CUENTAS DE TERCEROS.- EL CLIENTE podrá
operar a través del Sistema MI BANCO EN LÍNEA, “Cuentas de Terceros”, aquéllas cuyo titular y/o cotitulares sean personas distintas a EL CLIENTE, ya sea que éstas se mantengan en MI BANCO o en otras instituciones bancarias, debiendo invariablemente precisar al momento de registrarlas el tipo de operaciones que habrán de realizarse respecto de dichas Cuentas a través del Sistema MI BANCO EN LÍNEA. Cuando el tipo de operación se refiera a cargar y/o girar instrucciones sobre alguna Cuenta de Terceros, éstas solamente podrán ser registradas si EL CLIENTE obtiene el previo consentimiento por escrito xxx xxxxxxx de que se trate mediante el formato establecido para “Autorización para permitir Cargos Sobre Cuentas” o “Autorización para Permitir Cargos y/o consultas Sobre Cuentas de Terceros”, según corresponda, en el que se establezca expresamente a su favor que se encuentra autorizado en los términos del artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, para efectuar cargos sobre dicha Cuenta.
El régimen de disposición de recursos o autorizaciones para girar instrucciones en cualquier Cuenta Propia o de Terceros que se encuentre registrada para ser operada a través del Sistema MI BANCO EN LÍNEA, variará respecto a lo establecido por el titular de la Cuenta de que trate por lo que se refiere a la forma en que podrá ser operada dicha Cuenta a través de otros medios que MI BANCO mantenga establecidos de manera general para sus operaciones con el público.
CLÁUSULA 45.- MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES REALIZADAS Y SERVICIOS PRESTADOS A TRAVÉS DE MI BANCA EN
LINEA.- Las operaciones realizadas a través del Sistema MI BANCO EN LÍNEA generarán un Número de Referencia o Folio por la realización de cada operación o servicio y éste será el comprobante material y jurídico de la celebración de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos. Conforme a la disponibilidad tecnológica que disponga MI BANCO podrá, sin estar obligado a ello, a notificar las operaciones realizadas y servicios contratados los mensajes de texto SMS y/o correo electrónico, de manera indistinta, medios
que EL CLIENTE señala como medio para la notificación. En ningún momento se permitirán la modificación del medio de notificación a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
MI BANCO notificará a la brevedad posible vía mensajes de texto SMS y/o correo electrónico y/o en terminales punto de venta, de manera indistinta y conforme a la disponibilidad que MI BANCO tenga de dichas tecnologías, las siguientes operaciones:
I. Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos y de bienes o servicios, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios, en caso de que se ofrezca el servicio;
II. Pago de contribuciones, en caso de que se ofrezca el servicio;
III. Modificación de límites de montos de operaciones;
IV. Registro de Cuentas Destino de terceros u otras Instituciones, así como el registro de estas como Cuentas Destino Recurrentes;
V. Alta y modificación del medio de notificación a EL CLIENTE, debiendo enviarse tanto al medio de notificación anterior como al nuevo;
VI. Contratación de otro servicio de Banca Electrónica o modificación de las condiciones para el uso del servicio de MI BANCA EN LINEA previamente contratado;
VII. Desbloqueo de Contraseñas o Números de Identificación Personal (NIP), así como para la reactivación del uso de los servicios de MI BANCA EN LINEA; y
VIII. Modificación de Contraseñas o Números de Identificación Personal (NIP) por parte de EL CLIENTE.
IX. Retiro de efectivo en Cajeros Automáticos
X. Asimismo de manera gratuita se proporcionará información para evitar posibles fraudes en los productos o servicios financieros contratados.
MI BANCO se reserva el derecho de recibir depósitos interbancarios a Cuentas propias o de Terceros que sean manejadas por MI BANCO y sujetar la disponibilidad de los recursos abonados a la normatividad que al efecto establezca.
Toda operación que de acuerdo a las instrucciones de EL CLIENTE deba aplicarse en fecha u hora posterior al momento en que fue registrada en el Sistema MI BANCO EN LÍNEA - “Operación Programada”-, quedará sujeta a las condiciones vigentes al momento de ejecutar la operación, las cuales pueden variar, respecto de las que EL CLIENTE haya consultado al ingresarla al Sistema MI BANCO EN LÍNEA.
De acuerdo a las autorizaciones de Usuarios, EL CLIENTE podrá vincular cuentas a distintos servicios o créditos, así como establecer restricciones de operación, directamente a través del Sistema MI BANCO EN LÍNEA.
EL CLIENTE deberá enviar toda la información y archivos que el Sistema MI BANCO EN LÍNEA requiera para la prestación de los
servicios materia de este contrato, en el formato al efecto definido por MI BANCO.
CLÁUSULA 46.- COMISIONES DE MI BANCO EN LÍNEA.- EL
CLIENTE se obliga a pagar a MI BANCO, por cada uno de los servicios y/o operaciones que EL CLIENTE contrate mediante del servicio de banca electrónica de MI BANCO EN LÍNEA todas aquéllas comisiones que durante la vigencia de este Contrato se establecen en la CARATULA, así como las que dé a conocer a EL CLIENTE y que se describen en el anexo de “Comisiones Banca Electrónica” que forma parte integrante del presente contrato. La comisión por anualidad se cobrará: i) a las 36 horas de haberse contratado el servicio de banca electrónica, o ii) cuando cualesquiera de los Usuarios ingrese MI BANCO EN LÍNEA, lo que ocurra primero. Las comisiones por el uso del medio de pago denominado Sistema de pagos electrónicos interbancarios (SPEI) se cobran al momento de cada transacción. MI BANCO se reserva en todo momento el derecho de modificar el importe de todas y cada una de las comisiones por los servicios al amparo del presente contrato, lo que será notificado con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a EL CLIENTE a través de los equipos y sistemas automatizados, medios impresos, redes de telecomunicaciones y vías electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología que MI BANCO disponga actualmente o en el futuro para ese efecto. EL CLIENTE autoriza expresamente a MI BANCO para que realice el cargo total o parcial de todas y cada una de las comisiones que se generen mediante el uso del servicio de banca electrónica de MI BANCO EN LÍNEA en la CUENTA y en caso el cargo se podrá realizar total o parcialmente en cualquier otra cuenta de la que sea titular EL CLIENTE.
CLÁUSULA 47.- USO DEL SISTEMA “MI BANCO EN LÍNEA”.-
Para lograr la conexión al Sistema MI BANCO EN LÍNEA EL CLIENTE deberá contar con equipo de cómputo y con servicio de Internet, mismos que deberá mantener actualizados de modo que conserven compatibilidad con los equipos y sistemas MI BANCO. EL CLIENTE, en este acto, acepta ser el único responsable del uso que le da al equipo y/o sistemas electrónicos que usa para celebrar operaciones, ejercer derechos y/o cumplir obligaciones con MI BANCO o cualquier otro acto a los que se refiere el presente instrumento, razón por la cual, EL CLIENTE, en este acto, libera a MI BANCO de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, de manera enunciativa más no limitativa, por el mal uso que le da o llegue a dar a dicho equipo y/o sistema, así como por usar páginas de Internet no seguras, por permitir que terceras personas, voluntaria o involuntariamente, accedan a su computadora u otro dispositivo donde almacena o llegue a almacenar sus Claves de Acceso.
Asimismo, EL CLIENTE se obliga a evitar que sus Usuarios abran y/o contesten correos electrónicos de terceros que desconozcan, así como se obliga a utilizar programas o sistemas de cómputo legales y a estar enterado de las actualizaciones o parches que dichos programas requieren para su uso seguro y acepta que la navegación o vista de sitios electrónicos, es bajo su más exclusiva responsabilidad.
Será bajo la más exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE que sus Usuarios visiten sitios no seguros que pudieran insertar spyware o algún otro sistema para extraer información confidencial de EL CLIENTE y/o de los Usuarios, así como que bajen cualquier contenido de tales sitios y/o descarguen sistemas o programas de cómputo que permitan compartir archivos (peer to peer) que pudieran vulnerar la privacidad de su información y que el equipo y/o sistemas electrónicos que utiliza cuenten con la seguridad para evitar este tipo de intrusiones.
EL CLIENTE manifiesta su conformidad y autoriza a MI BANCO a efecto de que este último pueda descargar, instalar, o ejecutar en la computadora personal que utilice EL CLIENTE código de
software que tenga por objeto autentificar el acceso de EL CLIENTE con la finalidad de reducir los riesgos de uso indebido de Claves de Acceso, por lo que libera en este acto a MI BANCO, de cualquier responsabilidad derivada del uso tecnologías de autenticación.
CLÁUSULA 48.- POLÍTICA DE SERVICIOS.- En tanto EL
CLIENTE no utilice los servicios contenidos en cada uno de los clausulados contenidos en el presente contrato, las cláusulas relativas no le serán aplicables. Por la realización de operaciones o la utilización de servicios materia del presente contrato por parte de EL CLIENTE, se entenderá y constituirá su aceptación a los términos y condiciones estipulados.
No obstante lo anterior, la firma del presente contrato no implica la obligación por parte MI BANCO de otorgar a EL CLIENTE todos los servicios, productos y crédito descritos en los clausulados respectivos, ya que en adición a que EL CLIENTE reúna los requisitos que como política interna MI BANCO tenga establecidos, MI BANCO deberán analizar la viabilidad de EL CLIENTE para ser sujeto de crédito o prestatario de los servicios señalados.
MI BANCO se reserva el derecho de asignar números de subcuentas respecto a las diferentes operaciones o servicios que en los términos de este Contrato o de sus apéndices, EL CLIENTE encomiende a MI BANCO, los que invariablemente se darán a conocer a través del estado de cuenta que corresponda.
CLÁUSULA 49.- DE LAS INSTRUCCIONES.- Las partes
convienen en que las instrucciones que EL CLIENTE directamente o a través de sus usuarios gire a MI BANCO para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones con MI BANCO o girar otras instrucciones en nombre de EL CLIENTE, ordenar retiro de efectivo, dar avisos, hacer requerimientos y cualquier otro comunicado de MI BANCO para EL CLIENTE, y de éste para aquél, salvo que en términos del presente Contrato se permita una forma especial, deberán hacerse preferentemente por escrito, sin perjuicio de que en términos de esta cláusula, puedan hacerse a través de medios electrónicos.
Entre los medios electrónicos, las partes reconocen expresamente el teléfono, las terminales de cómputo y la red mundial de comunicaciones conocida como Internet, en el entendido que el acceso a estos medios atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los distintos medios. Cuando MI BANCO, se encuentren en posibilidad de incorporar nuevos medios electrónicos para la prestación de servicios bancarios y financieros, así lo comunicará a EL CLIENTE junto con las bases para determinar las operaciones y servicios que podrán contratarse a través del medio de que se trate, los mecanismos de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, conviniendo expresamente las partes desde ahora que su utilización por parte de EL CLIENTE implica la aceptación del medio y de todos los efectos jurídicos de éste derivados.
MI BANCO, asignará a EL CLIENTE un “Número de CLIENTE”, que junto con la “Clave Telefónica” o “Contraseña de Acceso” y / o “NIP dinámico” que según sea el caso determine el propio CLIENTE para cada medio de acceso y/o servicio -en adelante las “Claves de Acceso”-, lo identificarán como CLIENTE MI BANCO, y le permitirán acceder a los distintos medios electrónicos reconocidos por las partes para efecto de concertar operaciones y servicios bancarios y financieros.
CLÁUSULA 50.- CONTRASEÑA DE ACCESO.- El uso de la
Contraseña de Acceso que aquí se define será exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, MI BANCO, quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas,
sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. EL CLIENTE puede realizar en cualquier momento, en días y horas hábiles bancarios el cambio de la contraseña: i) en las sucursales físicas de MI BANCO, debiendo proporcionar el plástico asociado a la cuenta y una identificación oficial, o ii) en el Centro de Atención Telefónica,
CLÁUSULA 51.- VALIDEZ DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
ACEPTADOS.- Las partes reconocen que en términos del artículo 75 fracción XIV, XXIV y XXV del Código de Comercio en vigor, los actos relacionados con los medios electrónicos aceptados, son de naturaleza mercantil tanto para EL CLIENTE como para MI BANCO. De acuerdo a lo anterior, EL CLIENTE y MI BANCO, convienen que:
a. Para efectos de lo previsto en el artículo 89 del Código de Comercio en vigor, se entenderá como “mensaje de datos” a toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos.
b. Para efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 90 del Código de Comercio en vigor, se entenderá que un “mensaje de datos” ha sido enviado por el propio CLIENTE, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando las Claves de Acceso a las que se refiere este CLAUSULADO.
c. Para efectos de lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo
91 del Código de Comercio en vigor y según sea el caso, se entenderá que MI BANCO, reciben un “mensaje de datos” enviado por EL CLIENTE, cuando éste haga uso del equipo o ingrese al sistema automatizado de que se trate, y que la información proporcionada a través de ese servicio se recibe por EL CLIENTE en el momento que obtenga dicha información.
d. MI BANCO se encuentra facultado para encriptar los mensajes de datos mediante un mecanismo de cifrado digital utilizado para proteger el acceso, integridad y confidencialidad de información mediante métodos criptográficos.
CLÁUSULA 52.- AMPLIACIÓN, DISMINUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS.- MI BANCO, podrá
ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, notificando previamente a EL CLIENTE, las condiciones, características y alcances de los medios electrónicos que pone a disposición de EL CLIENTE, así como restringir el uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración o cantidad de uso. De igual forma y a su propio juicio, MI BANCO, podrá suspender temporal o permanentemente los derechos de EL CLIENTE para utilizar los medios electrónicos cuando cuente con elementos que le hagan presumir que las Claves de Acceso no están siendo utilizadas por el propio CLIENTE, o bien, por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, a MI BANCO.
EL CLIENTE estará en posibilidad de contratar con MI BANCO, otros servicios bancarios y financieros que complementen, amplíen o adicionen los servicios previstos en el presente contrato, ante lo cual el contenido de obligaciones del mismo prevalecerá a menos que expresamente en los contratos que se lleguen a firmar en lo futuro y que complementen o adicionen tales servicios, se suprima o deje sin efecto alguna parte del presente contrato, considerando al efecto lo siguiente:
MI BANCO podrá permitir a EL CLIENTE la modificación a los servicios contratados y contratación de servicios y operaciones adicionales a los originalmente convenidos o modificar las condiciones previamente pactadas con EL CLIENTE, mediante: i) la firma autógrafa de EL CLIENTE en el anexo o documento físico
que corresponda, o ii) desde el servicio de MI BANCA EN LINEA de que se trate, o bien, contratar el uso de otro servicio de Banca Electrónica, para lo cual se requerirá de un Factor de Autenticación, adicional al utilizado, en su caso, para iniciar la sesión y que consistirá en una Clave dinámica de un solo uso, mediante el uso del dispositivo especial (Token). En estos casos, MI BANCO enviará una notificación en a la brevedad posible y a través del medio de los medios de comunicación cuyos datos haya proporcionado EL CLIENTE para tal fines en la cláusula denominada MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES REALIZADAS Y SERVICIOS PRESTADOS A TRAVÉS DE MI BANCA EN LINEA,
En caso de contrataciones de servicios adicionales de Banca Electrónica, dicha notificación deberá contener información sobre el procedimiento para que EL CLIENTE confirme la contratación efectuada. Dicha confirmación deberá efectuarse en el periodo de tiempo determinado por MI BANCO sin que pueda ser menor a treinta minutos contados a partir de que se haya efectuado la contratación.
En caso de que el nuevo servicio cause o no, comisiones adicionales a las previamente pactadas, se hará del conocimiento de EL CLIENTE en forma previa a su contratación. EL CLIENTE tendrá en todo momento la facultad de aceptar o no, la contratación del nuevo servicio y en caso de no estar de acuerdo con el mismo y/o las comisiones establecidas, para lo que bastará que EL CLIENTE no confirme las contrataciones de servicios adicionales de Banca Electrónica.
CLÁUSULA 53.- RESTRICCIONES OPERATIVAS AL SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA.- EL CLIENTE y MI BANCO,
convienen que éste último no estará obligado a prestar servicios a través de medios electrónicos en los siguientes casos: (i) cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea o incompleta; (u) cuando la Cuenta de EL CLIENTE o en su caso, las autorizaciones de Usuarios no se encuentren dadas de alta para efectos de la prestación de servicios a través de medios electrónicos, o bien se encuentren canceladas, aun cuando no hubiere sido dada de baja; (iii) cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que no se mantengan saldos disponibles suficientes o bien cuando EL CLIENTE no tenga saldo a su favor;
(iv) cuando los equipos de cómputo o el acceso a Internet de EL CLIENTE no se encuentren actualizados, no sean compatibles o presenten cualquier falla, restricción de uso o limitaciones de cualquier naturaleza que imposibiliten accesar a los medios electrónicos que MI BANCO, ponga a su disposición; (y) en razón de la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que integran los sistemas de MI BANCO, que no pudieran evitarse.
CLÁUSULA 54.- RIESGOS INHERENTES A LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE MI BANCO EN LINEA.- Para lograr la
conexión a Banca en Internet EL CLIENTE deberá contar con equipo de cómputo y con servicio de Internet, mismos que deberá mantener actualizados de modo que conserven compatibilidad con los equipos y sistemas de MI BANCO. EL CLIENTE, en este acto, acepta que él es el único responsable del uso que le da al equipo y/o sistemas electrónicos que usa para celebrar operaciones, ejercer derechos y/o cumplir obligaciones con MI BANCO, o cualquier otro acto a los que se refiere el presente instrumento, razón por la cual, EL CLIENTE, en este acto, libera a MI BANCO, de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, de manera enunciativa más no limitativa, por el mal uso que le da o llegue a dar a dicho equipo y /o sistema, así como por usar páginas de Internet no seguras, por permitir que terceras personas, voluntaria o involuntariamente, accedan a su computadora u otro dispositivo donde almacena o llegue a almacenar sus Claves de Acceso. Asimismo, EL CLIENTE, se obliga a evitar abrir y/o contestar correos electrónicos de terceros que desconozca, así como utilizar programas o sistemas de cómputo legales y a estar enterado de
las actualizaciones o parches que dichos programas requieren para su uso seguro y acepta que la navegación o vista de sitios electrónicos, es bajo su más exclusiva responsabilidad. Será bajo la más exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, visitar sitios no seguros que pudieran insertar spyware o algún otro sistema para extraer información confidencial de EL CLIENTE, así como bajar cualquier contenido de tales sitios y/o descargar sistemas o programas de cómputo que permitan compartir archivos (peer to peer) que pudieran vulnerar la privacidad de su información y que el equipo y/o sistemas electrónicos que utiliza cuenten con la seguridad para evitar este tipo de intrusiones.
El uso de servicios bancarios y/o financieros a través de medios electrónicos representa grandes beneficios para EL CLIENTE, no obstante, su uso inadecuado representa también algunos riesgos de seguridad que pueden derivar en diversas modalidades de fraude en perjuicio del propio CLIENTE, riesgos que pueden ser mitigados por EL CLIENTE siguiendo ciertas pautas básicas de protección de información personal y Contraseña de Acceso:
No permita que sus usuarios realice operaciones bancarias en computadoras públicas (cafés Internet, centro de negocios de hoteles y aerolíneas, etc.), ya que ello puede poner en riesgo la confidencialidad de información de las Claves de Acceso. Instale en sus computadoras personales, software anti-spyware y anti- virus y manténgalo actualizado.
Reduzca la cantidad de correo que recibe en la que se contengan sus datos personales.
Haga que sus Usuarios verifiquen la legitimidad de toda solicitud de información personal, financiera o de sus cuentas, que reciba por cualquier medio, especialmente por correo electrónico. MI BANCO, nunca le solicitará que proporcione sus Claves de Acceso a través de un correo electrónico.
Impida que sus Usuarios compartan sus Claves de Acceso con persona alguna, utilice claves diferentes para cada uno de los medios electrónicos que utilice y escoja claves que resulten difíciles de adivinar para un tercero y que incluyan letras y números.
Verifique constantemente los movimientos que presenten sus cuentas y revise siempre sus estados de cuenta.
Recomiende a sus Usuarios que nunca lleven consigo sus Claves de Acceso, pida que procuren memorizarlas o manténgalas en un lugar seguro.
EL CLIENTE se obliga a evitar abrir y/o contestar correos electrónicos de terceros que desconozcan, así como se obliga a utilizar programas o sistemas de cómputo legales y a estar enterado de las actualizaciones o parches que dichos programas requieren para su uso seguro y acepta que la navegación o vista de sitios electrónicos, es bajo su más exclusiva responsabilidad.
Será bajo la más exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE visitar sitios no seguros que pudieran insertar spyware o algún otro sistema para extraer información confidencial de EL CLIENTE, así como que bajen cualquier contenido de tales sitios y/o descarguen sistemas o programas de cómputo que permitan compartir archivos (peer to peer) que pudieran vulnerar la privacidad de su información y que el equipo y/o sistemas electrónicos que utiliza cuenten con la seguridad para evitar este tipo de intrusiones.
EL CLIENTE manifiesta su conformidad y autoriza a MI BANCO a efecto de que este último pueda descargar, instalar, o ejecutar en la computadora personal que utilice EL CLIENTE código de software que tenga por objeto autentificar el acceso de EL CLIENTE con la finalidad de reducir los riesgos de uso indebido de Claves de Acceso, por lo que libera en este acto a MI BANCO, de cualquier responsabilidad derivada del uso tecnologías de autenticación.
CLÁUSULA 55.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS DE BANCA
ELECTRÓNICA.- Las modificaciones a los servicios de banca
electrónica se realizarán conforme al procedimiento establecido en la cláusula 8 del presente contrato, considerando además que para efecto de las notificaciones que MI BANCO, deba hacer a EL CLIENTE en relación al Sistema MI BANCO EN LÍNEA y/o a los servicios que presta a través de éste, EL CLIENTE se obliga expresamente a revisar diariamente la información contenida en el centro de mensajes del Sistema MI BANCO EN LÍNEA.
CLÁUSULA 56.- VIGENCIA DE SERVICIOS DE BANCA
ELECTRÓNICA.- Los servicios de banca electrónica tendrán una vigencia indefinida, a partir de su contratación, pudiendo darse por terminado por cualquiera de las partes, en la esfera de sus respectivas competencias, conforme al procedimiento establecido en la cláusula 58 del presente contrato, y durante el proceso de terminación permanecerán vigentes las obligaciones a cargo de las partes.
CLÁUSULA 57.- DEL BLOQUEO DE USUARIOS, SESIONES Y
CONTRATO.- MI BANCO podrá realizar el bloqueo de usuarios, sesiones y contratos en los siguientes supuestos:
Bloqueo de usuarios.- MI BANCO se reserva el derecho de bloquear a EL CLIENTE y/o sus usuarios, cuando se registren 5 (cinco) intentos de ingreso a MI BANCO EN LÍNEA y se registren errores en la digitación en cualquiera de las Claves de Acceso. Con independencia de lo anterior, MI BANCO permitirá a EL CLIENTE el restablecimiento de las Claves de Acceso utilizando el procedimiento de contratación relativo al procedimiento de identificación personal de EL CLIENTE y su autenticación.
Para desbloquear a sus usuarios EL CLIENTE deberá requisitar el formato correspondiente, mismo que tendrá que contener la firma autógrafa del representante legal acreditado en MI BANCO.
Bloqueo de sesión.- MI BANCO se reserva el derecho de bloquear la sesión de EL CLIENTE y/o sus usuarios en MI BANCO EN LÍNEA, cuando se registre inactividad por más de 10 (diez) minutos, por lo que EL CLIENTE deberá iniciar su sesión ingresando las Claves de Acceso.
Bloqueo de contratos.- MI BANCO se reserva el bloquear los servicios de banca electrónica de MI BANCO EN LÍNEA cuando se registre inactividad por más de 3 (tres) meses. Con independencia de lo anterior, MI BANCO permitirá a EL CLIENTE el restablecimiento de los servicios de banca electrónica de MI BANCO EN LÍNEA y las Claves de Acceso utilizando el procedimiento de contratación relativo al procedimiento de identificación personal de EL CLIENTE y su autenticación.
Bloqueo de Usuario.- MI BANCO se reserva el derecho de bloquear el usuario cuando se registren 5 (cinco) intentos de ingreso a MI BANCO EN LÍNEA con contraseña errónea.
Bloqueo de Token por Robo o Extravío.- EL CLIENTE podrá bloquear su token desde el Portal de MI BANCO, las 24 (veinticuatro) horas los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, a través del Administrador de Seguridad, ingresando su No. de Cliente y Contraseña.
Bloqueo de Usuario y Token,- En caso de que EL CLIENTE, bloque su usuario y Token, deberá acudir a la sucursal de MI BANCO para el desbloqueo de sus claves de acceso (token y usuario), a través de su autenticación, llenado el formato correspondiente.
Bloqueo de Servicio.- MI BANCO” se reserva el derecho de bloquear el servicio de banca electrónica de MI BANCO EN LÍNEA cuando se identifique inactividad por más de 180 (ciento ochenta) días, y por falta de pago de la comisión mensual al tercer mes.
El derecho aquí conferido a MI BANCO de realizar cualquiera de dichos actos, podrá ejercerlo en cualquier momento sin previo aviso y sin tener responsabilidad alguna. EL CLIENTE libera a MI BANCO de cualquier responsabilidad por actuar conforme a lo dispuesto en esta cláusula y desde ahora convienen en sacarlo en paz y a salvo e indemnizarle cualquier reclamación por daños y/o perjuicios causados a terceros por cancelar, suspender e inclusive revocar y revertir cualquier instrucción o movimiento de fondos realizada por EL CLIENTE.
CLÁUSULA 58.- TERMINACIÓN Y CANCELACIÓN DEL SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA.- EL CLIENTE podrá
solicitar en todo momento la terminación del servicio de banca electrónica, mediante solicitud por escrito dirigida a MI BANCO, conforme al procedimiento establecido en la cláusula 9 del presente contrato.
MI BANCO se encuentra facultado para cancelar los servicios de banca electrónica cuando el sistema de MI BANCO EN LÍNEA registre inactividad de EL CLIENTE durante un periodo continuo de 180 (Ciento ochenta) días hábiles, sin que medie previo aviso por escrito a MI BANCO.
EL CLIENTE contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la contratación del servicio de banca electrónica para cancelarlo, en cuyo caso, MI BANCO no cobrará comisión alguna, y se regresaran las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma, sin responsabilidad alguna para EL CLIENTE. Lo anterior, siempre y cuando EL CLIENTE no haya utilizado u operado la presente cuenta y los medios de disposición asociados.
La cancelación de uno o más de los servicios de banca electrónica, ya sea por parte de EL CLIENTE o por parte de MI BANCO, no implicará la terminación del presente contrato en su totalidad, a menos que alguna de las partes manifieste por escrito su intención de que los servicios de banca electrónica se den por terminado en su conjunto y en su totalidad.
En caso de terminación o rescisión de los servicios de banca electrónica, MI BANCO, no estará obligado a dar cumplimiento a cualquier operación que se encuentre pendiente o que hubiere sido programada con anticipación, o a prestar servicio alguno, a partir de la fecha en que los servicios de banca electrónica se tengan por terminados, quedando EL CLIENTE, en su caso, obligado a retirar cualquier saldo que exista a su favor dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que tal determinación hubiere sido notificada; transcurrido ese plazo sin que se efectúe el retiro correspondiente, el importe correspondiente quedará a disposición de EL CLIENTE mediante cualquier sistema de pago del que disponga MI BANCO, pudiendo ser de manera enunciativa mas no limitativa, el retiro en ventanilla y transferencia interbancaria. MI BANCO dará a conocer a EL CLIENTE el importe adeudado a más tardar transcurridos 10 (diez) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de terminación por parte de EL CLIENTE.
En su caso, MI BANCO entregará a EL CLIENTE cualquier saldo a su favor en términos de las disposiciones legales aplicables, previa deducción de cualquier adeudo, comisión aplicable u obligación pendiente de cumplir de cualquier género a cargo de EL CLIENTE, legal o contractualmente exigible.
MI BANCO entregará a EL CLIENTE cualquier saldo que éste tenga a su favor por cualquier medio que el propio CLIENTE indique, deduciendo las comisiones, contraprestaciones y cantidades que por cualquier concepto legal o contractual resulten a su cargo.
CLÁUSULA 59.- INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento de EL CLIENTE o de sus apoderados, a cualquiera de los términos de este contrato, dará derecho a MI BANCO, a su inmediata rescisión, independientemente de los daños y perjuicios que MI BANCO, pueda(n) reclamar; al efecto bastará que se constate el incumplimiento y que MI BANCO en forma fehaciente, lo haga saber a EL CLIENTE, mediante simple notificación efectuada por escrito o cualquier medio pactado entre las partes a más tardar en el momento en que surta efectos, previa deducción de cualquier obligación pendiente de cumplir a cargo de EL CLIENTE.
El presente contrato se firma por duplicado en
, quedando un ejemplar original en poder de EL CLIENTE manifestando las partes que en su celebración no existe dolo, error, mala fe, ni cualquier otro vicio que pueda afectar su consentimiento por lo que legalmente lo firman el día de de 20 .
MI BANCO |
Banco Autofin México, S.A., |
Institución de Banca Múltiple |
Representado por: |
EL CLIENTE |
Representante Legal |