CLAUSULA DE PROTECCION LEGAL, ADICIONAL AL SEGURO DE PROTECCION FAMILIAR INSCRITO BAJO EL CODIGO POL 120131268
CLAUSULA DE PROTECCION LEGAL, ADICIONAL AL SEGURO DE PROTECCION FAMILIAR INSCRITO BAJO EL CODIGO POL 120131268
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD120140110
Esta cláusula adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza, se regirá por las estipulaciones siguientes:
ARTICULO 1º. COBERTURA
En virtud de esta cláusula adicional y previo pago de la prima correspondiente, la Compañía aseguradora cubre el riesgo de pago de honorarios de abogado y procurador previamente designados por el asegurador, que deban ser contratados para la prestación de servicios legales, que digan exclusiva relación con el inmueble cubierto bajo las Condiciones Generales de la Póliza.
La cobertura que se otorga por la presente cláusula adicional está limitada al monto establecido en las Condiciones Particulares de la póliza principal. Sin perjuicio de lo anterior y en relación con la representación judicial del asegurado, esta cobertura se extenderá por todo el juicio y hasta que éste concluya por sentencia firme o ejecutoriada, avenimiento o cualquier otro equivalente jurisdiccional o de conformidad a las normas que ponen término al mandato judicial que regulan la relación entre abogado y asegurado de acuerdo a las reglas generales del derecho.
ARTICULO 2º.
Sólo se cubren los honorarios de abogados y procuradores correspondientes a los siguientes servicios legales:
1.a) Autorización de la mujer al marido
Representación simple del asegurado en autorizaciones que puedan requerirse en conformidad a la ley.
1.b) Notaría
Preparación y redacción de los documentos necesarios para el otorgamiento de declaraciones juradas y certificaciones notariales requeridas por las leyes.
2. Representación Judicial 2.a) Policía Local
Representación judicial del asegurado en materias de competencia de juzgados de policía local.
2.b) Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria
Representación judicial del asegurado en materias reguladas por la ley 19.537.
3. Otras materias legales 3.a) Contratos
Asesoría legal en la redacción y revisión de contratos de compraventa, arrendamiento, comodato y usufructo
que el asegurado tenga necesidad legal de suscribir.
3.b) Garantías
Asesoría legal para el otorgamiento de escrituras de constitución, cancelación y alzamiento de hipotecas constituidas a favor de bancos e instituciones financieras que el asegurado tenga necesidad de alzar o cancelar.
3.c) Conservador de Bienes Raíces
3.c.1) Asesoría legal al asegurado en trámites que deban efectuarse ante el Conservador de Bienes Raíces por disposición legal o de autoridades judiciales o administrativas, tales como inscripción de títulos de dominio y de otros documentos que deban registrarse en el Conservador de Bienes Raíces.
3.c.2) Inscripción y alzamiento de gravámenes tales como hipotecas y prohibiciones, que el asegurado tenga necesidad de solicitar.
El hecho que dé lugar a la necesidad de requerir los servicios de asesoría legal debe haberse producido durante la vigencia del contrato y no puede reconocer como causa la mera voluntad del asegurado.
ARTICULO 3º. DEFINICIONES
Los términos que a continuación se señalan deberán entenderse para todos los efectos de esta cláusula adicional como:
1. Vivienda o Inmueble asegurado
Por vivienda o inmueble asegurado para efecto de esta cláusula adicional se entiende al edificio especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza Principal y que el asegurado declara destinar a fines habitacionales, como asimismo todas las dependencias y construcciones que se encuentren emplazadas en el terreno de la vivienda, a excepción de las piscinas y estanques matrices.
2. Asesoría legal
Por servicio de asesoría legal se entiende al encargo profesional que recibe, asume y acepta el abogado designado por la Compañía aseguradora a favor del asegurado en aquellas materias incluidas en la cobertura de esta cláusula adicional.
2.a) Representación simple
Corresponde a la asesoría legal en que los abogados designados por la Compañía aseguradora actúan sin intervenir como parte o tercero en un juicio o procedimiento legal.
2.b) Representación judicial
Corresponde a la asesoría legal en que los abogados designados por la Compañía aseguradora reciben, asumen y aceptan el mandato o poder judicial para representar al asegurado en materias sometidas al conocimiento de los tribunales ordinarios, especiales o administrativos, según se expresa en la cobertura. Este mandato debe otorgarse en los términos del inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil.
3. Siniestro
La ocurrencia del hecho o acontecimiento que genera la necesidad de utilizar los servicios de asesoría legal objeto de la cláusula adicional.
4. Denuncia
Es la notificación que realiza el asegurado a la compañía aseguradora comunicándoles la ocurrencia de un hecho que requiera la necesidad de servicio de asesoría legal.
5. Gastos Notariales
Son los derechos o aranceles que los Notarios Públicos cobran por la realización de aquellas diligencias que los asegurados o los abogados designados por la Compañía aseguradora les soliciten.
6. Gastos Conservatorios
Son los derechos o aranceles que los Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio y de Minas, cobran por la realización de aquellas diligencias que los asegurados o los abogados designados por la Compañía aseguradora les soliciten.
7. Gastos Judiciales
Son los derechos y gastos que generan las actuaciones judiciales que ante los Tribunales de Justicia realicen los abogados designados por la Compañía aseguradora, en representación del asegurado.
8. Costas
Son las definidas en el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, las que se dividen en procesales y personales.
Son procesales las causadas en la formación de un proceso judicial en que es parte el asegurado y que corresponden a servicios estimados en los aranceles judiciales.
Son personales las provenientes de los honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en un proceso judicial en que es parte un asegurado.
ARTICULO 4º. EXCLUSIONES
No habrá cobertura en los siguientes casos:
1. La atención de asuntos ocurridos antes de la entrada en vigencia de esta cláusula adicional.
2. La atención de asuntos regidos por una legislación distinta a la chilena.
3. La atención de asuntos que no tengan relación directa con la vivienda o el inmueble asegurado.
4. Las necesidades de asesoría legal requeridas por personas jurídicas de las cuales forma parte el asegurado, que no estén debidamente individualizadas en las Condiciones Particulares.
5. El pago de indemnizaciones, costas, gastos notariales, gastos conservatorios, gastos judiciales, honorarios de terceros y cualquier otro pago o cumplimiento de obligaciones de dar, hacer o no hacer que recaigan sobre el asegurado.
ARTICULO 5º.
1. Definición del curso a seguir en los servicios de asesoría legal
Corresponderá a los abogados designados por la Compañía aseguradora decidir las acciones a seguir en cada caso sometido a su conocimiento en virtud de esta cláusula adicional, descartando desde ya la interposición de cualquier acción contraria a las normas de la ética profesional o que carezca de fundamento legal.
2. Secreto Profesional y Confidencialidad
Toda información recibida por los abogados designados por la compañía aseguradora, de un asegurado tendrá el carácter xx xxxxxxx profesional.
Asimismo, toda la información y antecedentes de los asegurados que lleguen al conocimiento de los abogados tendrá el carácter de confidencial, lo que subsistirá en forma indefinida e independiente de la existencia o término de esta cláusula adicional.
3. Cumplimiento de la Normativa Vigente
Los servicios que se presten al asegurado en virtud de esta cláusula adicional, cumplirán siempre con la normativa legal vigente y con el Código de Etica Profesional aprobado por el Consejo General del Colegio de Abogados de Chile.
4. Territorialidad de los Servicios de Asesoría Legal
Los servicios de asesoría legal se prestarán en el lugar establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTICULO 6º. DEDUCIBLE
Queda entendido y convenido entre las partes que el asegurado asume por su propia cuenta como deducible, en todos y cada uno de los procesos sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios, especiales o administrativos incluidos en la cobertura de esta cláusula adicional, la suma indicada en las Condiciones Particulares.
ARTICULO 7º. CARGAS DEL ASEGURADO
El asegurado deberá:
1. Poner a disposición de los abogados designados por la Compañía aseguradora, en los plazos que se le señalan al efecto, todos los antecedentes y medios de prueba que le sean requeridos.
2. Acudir a los Tribunales de Justicia cada vez que éstos lo dispongan.
ARTICULO 8º. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA
1. Pagar los honorarios del servicio de asesoría legal a que tiene derecho el asegurado en virtud de esta cláusula adicional.
2. Garantizar al asegurado la prestación de un servicio legal, por medio de abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, conforme lo estipula el artículo 1 de esta cláusula adicional. La designación del abogado lo realiza en forma exclusiva la Compañía aseguradora. Sin embargo, en caso de incumplimiento de los términos y condiciones bajo los cuales ha sido convenida la prestación de los servicios legales objeto de la cobertura, según lo estipulado en el artículo 5 anterior, el asegurado tendrá el derecho a solicitar el cambio del abogado designado. En tal evento la nueva designación corresponderá hacerla directamente al asegurado de una lista de 7 abogados que al efecto presentará la compañía aseguradora.
3. Mantener durante la vigencia de esta cobertura, las instalaciones, oficinas, equipos dotación de personal y abogados acorde y suficiente para la prestación de los servicios de asesoría legal que sean requeridos.
ARTICULO 9º. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LOS SERVICIOS DE ASESORIA LEGAL
El asegurado podrá solicitar a los abogados designados por la Compañía aseguradora, por medio de un requerimiento telefónico, día y hora para una consulta personal, la cual se le concederá en el horario de atención estipulado en las Condiciones Particulares, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles de solicitada y tendrá por objeto presentar la denuncia del siniestro y acordar los pasos siguientes para la presentación del correspondiente servicio legal. A tal efecto el asegurado deberá indicar los siguientes datos:
? Nombre y Apellidos
? RUT
? Número de póliza
? Dirección de la vivienda o inmueble individualizado en la Póliza principal
? Número de teléfono
ARTICULO 10º. VIGENCIA E INTERPRETACION
La vigencia de la presente cláusula adicional será la señalada como tal en las Condiciones Particulares. No existiendo estipulación expresa respecto de su vigencia, entonces esta cláusula adicional, como parte integrante y accesoria de la póliza principal, se regirá por las condiciones generales de esta última.
Consecuentemente, esta cláusula adicional sólo será válida y regirá mientras la póliza principal se encuentre vigente.