DECISIÓN (UE) 2021/270 DEL CONSEJO
(Actos no legislativos)
aCUERDOS INTERNaCIONaLES
DECISIÓN (UE) 2021/270 DEL CONSEJO
de 25 de enero de 2021
relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra
EL CONSEJO DE La UNIÓN EUROPEa,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, artículo 100, apartado 2, y artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), apartado 7, y apartado 8, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea y de la alta Representante de la Unión para asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1), Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la Decisión (UE) 2018/104 (2), el acuerdo de asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de armenia, por otra (en lo sucesivo, «acuerdo»), se firmó el 24 de noviembre de 2017, sin perjuicio de su celebración en una fecha posterior.
(2) El acuerdo representa un paso importante hacia una mayor implicación política y económica de la Unión en el Cáucaso Meridional. Mediante el refuerzo del diálogo político y la mejora de la cooperación en una amplia gama de ámbitos, proporcionará la base necesaria para unas relaciones bilaterales más efectivas con armenia.
(3) Procede aprobar el acuerdo.
ha aDOPTaDO La PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
(1) aprobación de 4 de julio de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2018/104 del Consejo, de 20 de noviembre de 2017, sobre la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del acuerdo de asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de armenia, por otra (DO L 23 de 26.1.2018, p. 1).
(3) El texto del acuerdo se ha publicado en el DO L 23 de 26.1.2018, p. 4, junto con la Decisión relativa a su firma.
Artículo 2
Artículo 3
1. a efectos del artículo 240 del acuerdo, las enmiendas del mismo introducidas mediante decisiones del Subcomité de Indicaciones Geográficas serán aprobadas por la Comisión en nombre de la Unión. Si las partes interesadas no llegan a un acuerdo cuando se hagan objeciones a una indicación geográfica, la Comisión adoptará una posición al respecto según el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
2. a efectos del artículo 270, apartado 2, primera frase, del acuerdo, se autoriza a la Comisión a aprobar la posición de la Unión con respecto a las modificaciones del anexo XI del acuerdo.
a efectos del artículo 270, apartado 2, segunda frase, del acuerdo, la Comisión estará autorizada a oponerse a una modificación o rectificación del anexo XI propuesta por la República de armenia.
Artículo 4
1. Las denominaciones protegidas con arreglo al título V, capítulo 9, subsección 3 (Indicaciones geográficas) del acuerdo podrán ser utilizadas por cualquier operador que comercialice productos agrícolas, alimentos, vinos, vinos aromatizados o bebidas espirituosas que se ajusten a la especificación correspondiente.
2. De conformidad con el artículo 301 del acuerdo, los Estados miembros y las instituciones de la Unión garantizarán la protección prevista en los artículos 297 a 300 del acuerdo, con independencia de que una parte interesada así se lo haya pedido.
Artículo 5
El acuerdo no se interpretará en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2021.
Por el Consejo El Presidente
X. XXXXXXX XXXXXXXXX
(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del acuerdo.
(5) Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).