Contract
2. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN .....................................- 3 -
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.................................................................- 3 -
4. VARIANTES .................................................................................................- 3 -
5. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL ...................................................................- 3 -
6. PLAZO DE DURACIÓN ....................................................................................- 4 -
7. PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL
CONTRATO ..................................................................................................- 4 -
8. ABONO DEL PRECIO.......................................................................................- 4 -
9. REVISIÓN DEL PRECIO ...................................................................................- 5 -
10. PUBLICIDAD ................................................................................................- 5 -
11. GARANTÍA DEFINITIVA ..................................................................................- 5 -
12. CONDICIONES DE APTITUD .............................................................................- 6 -
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ......................................- 8 - 14. CRITERIOS DE VALORACIÓN ......................................................................... - 14 - 15. COMITÉ DE EVALUACIÓN ............................................................................. - 15 - 16. APERTURA DE PROPOSICIONES ...................................................................... - 15 - 17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO..................................................................... - 16 - 18. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO .............................................. - 17 - 19. RESPONSABLE DEL CONTRATO. ..................................................................... - 18 - 20. EJECUCIÓN DEL CONTRATO .......................................................................... - 18 - 21. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES................................................. - 20 - 22. CONFIDENCIALIDAD.................................................................................... - 22 - 23. SEGUROS .................................................................................................. - 22 -
24. PENALIDADES POR DEMORA Y EJECUCIÓN DEFECTUOSA .................................... - 24 - 25. CESIÓN DEL CONTRATO ............................................................................... - 25 - 26. SUBCONTRATACIÓN .................................................................................... - 25 - 27. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ............................................................... - 25 - 28. RESPONSABILIDAD ..................................................................................... - 25 -
29. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO . - 26 -
30. RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN ..................................................................... - 26 -
31. RESOLUCIÓN.............................................................................................. - 26 -
32. RÉGIMEN JURÍDICO ..................................................................................... - 27 -
33. JURISDICCIÓN ............................................................................................ - 28 -
ANEXO I. MODELO DE AVAL – GARANTÍA DEFINITIVA .................................................. - 29 -
ANEXO II. MODELO DE ACTA NOTARIAL DE MANIFESTACIONES PARA EL SUPUESTO DE QUE EL LICITADOR, PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA EXIGIDA Y/O EL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE DETERMINADOS MEDIOS HUMANOS MÍNIMOS, PRETENDA BASARSE EN LA SOLVENCIA Y/O MEDIOS DE OTRAS
ENTIDADES................................................................................................ - 30 - XXXXX XXX.- MODELO DE ENTREGA DE LA PROPOSICIÓN EN REGISTRO ............................. - 31 - ANEXO IV. MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE...................................................... - 32 - ANEXO V. DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES ....... - 33 - ANEXO VI. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA...................................................... - 34 -
ANEXO VII. CERTIFICADO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA ........................................... - 35 -
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la contratación de servicios de adquisición, catalogación y clasificación del fondo xx Xxxx, la biblioteca de creación del CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. – TABAKALERA tal y como se especifica en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, P.P.T.).
CPV - 79995200-7 Servicios de Catalogación.
2. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. (en adelante, CICC).
El Órgano de Contratación es el Consejo de Administración de CICC, quien, en su caso y conforme a las normas de derecho privado de aplicación, podrá facultar expresamente a las personas que estime oportunas para la ejecución de concretas actuaciones en relación con el contrato.
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el presente Pliego.
4. VARIANTES
No se admiten variantes.
5. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tienen carácter contractual, además del correspondiente contrato que se formalice con ocasión de la adjudicación realizada, el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y la oferta que presente la empresa adjudicataria.
Dichos documentos habrán de ser firmados por la empresa adjudicataria en prueba de conformidad con los mismos, en el acto mismo de formalización de los contratos.
6. PLAZO DE DURACIÓN
El plazo de duración del contrato será de dos (2) años a partir del día siguiente a la firma del contrato, pudiendo prorrogarse anualmente por el Órgano de Contratación hasta un máximo de cuatro años más, mediando notificación fehaciente por parte de CICC al contratista al respecto, con una antelación mínima de dos meses previos a la finalización del contrato en curso, y quedando obligado el contratista al cumplimiento del contrato y de los Pliegos que rigen el mismo durante su vigencia, prórrogas incluidas.
7. PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto máximo anual de licitación es de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL EUROS (182.000 euros/año), IVA excluido.
Dicha cantidad podrá ser objeto de reducción en la proposición económica que presenten los licitadores, sin que en ningún caso pueda ofertarse un presupuesto anual superior.
Se entenderán comprendidos en el precio ofertado por el licitador cualesquiera conceptos inherentes a la prestación del servicio y todos los gastos relativos al personal (a saber, salarios y Seguridad Social, vacaciones y pagas extraordinarias, sustituciones por baja o enfermedad, seguros de accidentes individuales, etc.), así como todos los tributos (IVA excluido) que ocasione el servicio, restantes seguros, licencias, autorizaciones y cualesquiera otros gastos generales.
Los licitadores deberán indicar como partida independiente el IVA que deba soportar CICC.
El valor estimado total del contrato, a los efectos de lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP, es de UN MILLÓN NOVENTA Y DOS MIL EUROS (1.092.000 €), IVA excluido.
Dicho valor estimado ha sido calculado atendiendo al presupuesto máximo anual de licitación, y computado por todo el tiempo de posible duración del contrato, es decir, dos años, más cuatro de eventuales prórrogas anuales.
8. ABONO DEL PRECIO
El precio se abonará bimestralmente, previa presentación de la correspondiente factura por la empresa adjudicataria.
Se abonará cada dos meses la cantidad que resulte de dividir el importe de adjudicación anual en seis bimestres.
A la cantidad resultante se le aplicará el IVA correspondiente.
La empresa adjudicataria deberá emitir la factura en los siete primeros días naturales del bimestre siguiente al que se trate.
Se incorporará a la factura un albarán, señalándose las horas de servicios y tareas realizadas por la empresa adjudicataria en el bimestre anterior.
El precio por los servicios prestados se abonará mediante transferencia bancaria en el plazo máximo de 60 días naturales desde la finalización del bimestre a que correspondan los servicios siempre que se haya expedido la factura en el plazo señalado anteriormente y cuente con el visto bueno de CICC.
No procederá el abono de ningún trabajo o servicio que se hubiere prestado fuera del objeto contractual previsto en el presente Pliego o que, en su caso, no hubiera sido previamente requerido por CICC.
9. REVISIÓN DEL PRECIO
No cabe la revisión de precios.
10. PUBLICIDAD
La presente licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante de CICC.
La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante de CICC.
La formalización de los contratos se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante de CICC.
El acceso a dicho perfil se realizará a través de la página Web siguiente: xxx.xxxxxxxxxx.xx
El importe de los anuncios será de cuenta de la empresa adjudicataria, hasta un máximo de 3.000.- euros.
11. GARANTÍA DEFINITIVA
La empresa adjudicataria del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligada a constituir una garantía definitiva por importe del 10% del presupuesto máximo de licitación anual; esto es, de 18.200 €.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir la citada garantía en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que reciba el requerimiento efectuado por CICC.
Podrá constituirse por cualquier de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP.
En el caso de prestarse en forma de aval, el mismo se ajustará al modelo incorporado al presente Xxxxxx como ANEXO I.
La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos.
La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con los dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidas por la empresa Contratista todas sus obligaciones contractuales.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles a la empresa Contratista, esta deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
En lo no previsto en la presente Cláusula, será de aplicación lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP.
12. CONDICIONES DE APTITUD
Podrán contratar con CICC las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato, sin que sea admisible la habilitación profesional de las empresas de trabajo temporal.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con CICC, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 58 del TRLCSP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Podrán contratar con CICC las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP.
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional siguiente:
- Tener un volumen de negocio en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato, en el conjunto de los tres últimos ejercicios como mínimo, de
600.000 euros (IVA excluido).
Los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los siguientes medios humanos, todos ellos con las disponibilidades necesarias para dar cumplimiento a las exigencias recogidas en la Cláusula Tercera del P.P.T.:
- Tres (3) técnicos especializados en catalogación de monografías, audiovisuales, publicaciones periódicas, sonidos, videojuegos y demás tipos documentales.
- Un (1) técnico auxiliar centrado en tareas de apoyo a la catalogación y documentación (tejuelado, sellado, digitalización de portadas, ordenación… y otras tareas que supongan la manipulación de los documentos).
- Un (1) técnico especializado en selección y adquisición de colección para la selección de colección y adquisiciones.
- Un (1) técnico especializado en labores documentales.
Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de CICC.
Para acreditar la solvencia antedicha necesaria para celebrar los contratos y/o el compromiso de adscripción de determinados medios humanos mínimos, asimismo antedichos, los
licitadores que pretendan basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán aportar (según modelo contenido en el ANEXO II) escrito otorgado ante Notario, en el que la/s empresa/s implicada/s manifieste/n: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación; que ostentan la referida solvencia, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Cláusula 13ª); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la Administración su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por CICC, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del presente Xxxxxx y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
El presente Xxxxxx y el P.P.T. podrán ser examinados en las oficinas de CICC (sitas en Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx, xx0, X.X. 00000 Donostia/San Xxxxxxxxx), en los días hábiles de 9.00 horas a
13.00 horas, a partir del día siguiente al de la publicación del primero de los anuncios de licitación y durante todo el plazo de presentación de proposiciones.
El presente Xxxxxx y el P.P.T. estarán asimismo accesibles desde la referida fecha y en el mismo plazo en el perfil de contratante de CICC (xxx.xxxxxxxxxx.xx).
Las ofertas deberán presentarse en las reseñadas oficinas de CICC en mano o por correo, con anterioridad a las 13:00 horas del 5 de septiembre de 2016. Las ofertas se presentarán en tres sobres cerrados, con la documentación que luego se indicará.
Los sobres se presentarán cerrados y deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que le represente, figurando en los mismos el nombre de la empresa que presenta la oferta, su número de teléfono, y de fax, dirección de correo electrónico y la inscripción "PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CATALOGACIÓN DE LOS FONDOS DE LA MEDIATECA DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA
CONTEMPORÁNEA S.A.”, todo ello de forma legible.
No se realizarán trámites de compulsa en las oficinas de CICC.
Conjuntamente con los sobres que se citan a continuación, los licitadores presentarán escrito según modelo del XXXXX XXX para dar entrada a la oferta presentada.
En cada sobre se señalará, además, su respectivo contenido, con las indicaciones: Sobre nº 1: Aptitud para contratar
Sobre nº 2: Propuesta técnica
Sobre nº 3: Proposición económica
Conteniendo los documentos que a continuación se indican:
Sobre nº 1.- "APTITUD PARA CONTRATAR"
Los licitadores deberán presentar un sobre relativo a aptitud para contratar, en sobre independiente que contenga la siguiente:
a) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del licitador y, en su caso, de su representación:
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Si la empresa fuera persona física, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o documento que haga sus veces en el Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia del D.N.I., o documento que haga sus veces en el Estado respectivo, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.(Artículo 9 RGLCAP).
- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará con informe de la Misión Diplomática de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración
y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
- Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. (Artículo 59 TRLCSP).
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados en UTE, se atenderá a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones (Artículo 67.5 TRLCSP).
- Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada o autenticada.
b) Declaración responsable ajustada al modelo del ANEXO IV de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60.1 del TRLCSP.
Dicha declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente el licitador en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, debiendo el licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa presentar, en el plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento al efecto realizado por CICC, la justificación equivalente de dicho requisito.
Asimismo deberá incluir la declaración de aceptación voluntaria del licitador de dar transparencia institucional a todos los datos derivados del proceso de licitación, adjudicación y ejecución (para el caso de resultar adjudicatario) hasta su finalización.
c) Las empresas licitadoras deberán acreditar estar en posesión de la solvencia financiera y económica y técnica o profesional indicada en la Cláusula 12ª.
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará a través del siguiente medio:
- Declaración responsable sobre el volumen de negocio en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato referido los tres últimos ejercicios, debiendo acreditar tener un volumen de negocio, en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato en el conjunto de dichos ejercicios, como mínimo, de 600.000 euros.
d) Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos indicados en la Cláusula 12ª del presente Pliego.
Este compromiso tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de CICC.
e) En su caso, Acta notarial de manifestaciones para el supuesto de que el licitador, para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de determinados medios humanos, pretenda basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, según modelo contenido en el ANEXO II.
f) Documento de designación de medio preferente de recepción de las notificaciones que se efectúen desde CICC, según el modelo incorporado como ANEXO V al presente Pliego.
g) Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al euskera o, en su caso, al español.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en el apartado a). El certificado de inscripción deberá acompañarse de una declaración responsable firmada por el licitador en virtud de la cual manifieste que las circunstancias reflejadas en el documento no han variado.
CICC se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores en los apartados anteriores.
Nota:
(i) Las empresas licitadoras podrán sustituir la documentación exigida en la Cláusula 12 del presente Xxxxxx mediante la presentación de una declaración responsable acorde con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (en adelante, DEUC) establecido por el Reglamento (UE) 2016/7, de 5 de enero, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (en adelante, Reglamento (UE) 2016/7).
Las empresas licitadoras que presenten la citada declaración responsable acorde con el formulario normalizado del DEUC no deberán presentar en el Sobre A.- "APTITUD PARA CONTRATAR" la documentación enumerada en el presente apartado (Cláusula
13. “Presentación de proposiciones y documentación”; Sobre A.- "APTITUD PARA CONTRATAR"), a excepción del documento del apartado f), que deberá presentarse en este momento.
En el caso de que varios empresarios deseen concurrir a la licitación integrados en una unión temporal, deberá presentarse un DEUC separado, en el que figure la información requerida en las partes II a V, por cada empresario participante.
La empresa licitadora que, para acreditar la solvencia y/o el compromiso de adscripción de determinados medios materiales mínimos exigida, pretenda basarse en la solvencia y/o medios materiales de otras entidades, deberá presentar su propio DEUC junto con otro DEUC separado, en el que figure la información pertinente (parte II, sección C, del DEUC), por cada una de las entidades de que se trate.
En relación concreta con la “Parte IV: Criterios de selección” del DEUC, las empresas licitadoras deberán cumplimentar, únicamente, el apartado A: “Indicación global relativa a todos los criterios de selección”.
El DEUC deberá cumplimentarse conforme a las Instrucciones recogidas en el Anexo I del antedicho Reglamento (UE) 2016/7.
Siendo así, en el caso de que la empresa licitadora que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa hubiera presentado la citada declaración responsable acorde con el formulario normalizado del DEUC, deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de:
- los documentos exigidos en la Cláusula 17 del presente Xxxxxx; y
- los documentos enumerados en el presente apartado (Cláusula 13. “Presentación de proposiciones y documentación”; Sobre A.- "APTITUD PARA CONTRATAR"), que acrediten el cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
En todo caso, el Órgano de Contratación podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación señalada.
Sobre nº 2.- “PROPUESTA TÉCNICA”
Los licitadores deberán presentar su propuesta técnica, en sobre independiente, que contendrá los documentos siguientes:
Memoria Técnica: (Máximo 20 hojas A-4, a una cara)
Estudio organizativo de los servicios, que comprenda la descripción detallada de la metodología de trabajo y manuales de procedimiento para la prestación de los servicios objeto del contrato.
En este documento se describirá el plan, metodología y organización de las tareas a realizar, procesos a desarrollar, control de calidad, relación con los responsables de
Tabakalera-Ubik, emisión de informes y coordinación de recursos humanos (equipo de trabajo, planificación y reparto de tareas, plan de contingencia), con expresión, en particular, de las funciones del personal propio de la empresa que se adscribirá a la ejecución del contrato y la forma de realizarlas, así como su ubicación, tiempo previsto de prestación en una u otra ubicación y relación con el resto de la organización productiva de la empresa, y en especial el ejercicio por parte de la empresa de las responsabilidades empresariales y directivas de todo orden sobre su personal. Todo ello, además, a la vista del fin esencial de evitar actos o situaciones que puedan propiciar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores.
Compromisos de calidad laboral:
Propuestas concretas y descripción detallada que la empresa licitadora se compromete a ejecutar para la integración y mejora de la calidad laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato.
En este documento se describirán las propuestas de mejoras salariales y laborales por encima del convenio colectivo de aplicación (conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes), la política de formación continua, y así como planes de reciclaje y formación.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, se advierte de que el contrato está sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y seguridad y salud en el trabajo.
En ese contexto, en la Memoria prevista en este apartado los licitadores indicarán el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios.
El licitador deberá observar especial cuidado a la hora de confeccionar la documentación a incluir en este sobre, ajustándose a las indicaciones dictadas con respecto a contenido y formato. Igualmente, no se podrán hacer referencias que puedan orientar o dar a conocer aspectos económicos de la oferta.
Las ofertas que contravengan estos principios serán desestimadas y excluidas del procedimiento.
CICC se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores en los apartados anteriores
Sobre nº 3.- "PROPOSICIÓN ECONÓMICA"
La proposición económica se ajustará al modelo que se adjunta al presente Xxxxxx como
ANEXO VI.
14. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de valoración, indicados con su ponderación correspondiente, serán los siguientes:
1. Propuesta técnica: Hasta un máximo de 70 puntos.
Memoria Técnica: Hasta un máximo de 55 puntos
- Descripción del plan, metodología y organización de las tareas a realizar:
Hasta un máximo de 25 puntos.
- Se valorará: la idoneidad del plan, metodología de trabajo y organización de las tareas a realizar (en relación con los demás aspectos puestos de manifiesto en el estudio organizativo presentado: personal que se adscribirá, forma de realizar las funciones, ubicaciones, tiempos previstos, responsabilidades empresariales y directivas, etc.).
- Procesos, control de calidad, relación con los responsables de Tabakalera- Ubik y emisión de informes:
Hasta un máximo de 10 puntos.
- Se valorará: la idoneidad de los procesos, el control de calidad, la relación con los responsables xx Xxxx, así como la emisión de informes.
- Coordinación de recursos humanos:
Hasta un máximo de 20 puntos.
- Se valorará: la idoneidad de la coordinación de recursos humanos (equipo de trabajo, planificación y reparto de tareas, plan de contingencia), en relación con los demás aspectos puestos de manifiesto en el estudio organizativo presentado: personal que se adscribirá, forma de realizar las funciones, ubicaciones, tiempos previstos, responsabilidades empresariales y directivas, etc.
Compromisos de calidad laboral: Hasta un máximo de 15 puntos
- Se valorará: las mejoras de las condiciones salariares y laborales por encima del convenio colectivo de aplicación a los trabajadores que realicen el objeto del contrato identificado por el licitador en la memoria técnica en el caso de resultar adjudicatarios; y el plan de formación y reciclaje para las personas que ejecuten el contrato.
Las ofertas que no superen una puntuación mínima de 40 puntos en la propuesta técnica, serán excluidas de la licitación.
2. Proposición económica: Hasta un máximo de 30 puntos.
Se valorará con arreglo a la fórmula siguiente:
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.
A dichos efectos, podrá ser considerada desproporcionada o anormal aquella oferta que sea inferior en 10 unidades porcentuales o más a la media aritmética de la totalidad de las proposiciones.
15. COMITÉ DE EVALUACIÓN
El Comité de Evaluación para la valoración de las proposiciones estará integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: El Gerente de CICC.
- Vocales: La Directora Cultural de CICC.
La Responsable xx Xxxx de CICC. Un asesor legal de CICC.
16. APERTURA DE PROPOSICIONES
El Comité de Evaluación calificará previamente los documentos presentados en el Sobre nº 1: (Aptitud para contratar), en tiempo y forma y, si observare defectos u omisiones subsanables, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane dichos defectos u omisiones. La notificación de los defectos u omisiones a subsanar se realizará por correo electrónico a la dirección y medio preferente expresado por el licitador en el ANEXO V.
Este medio de comunicación será utilizado para todas las notificaciones y comunicaciones, sin perjuicio de que puedan utilizarse medios adicionales.
Una vez calificada la documentación y, subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados en la misma, se procederá a la apertura del Sobre nº 2: (Propuesta técnica), procediendo el Comité de Evaluación a su estudio y valoración conforme a los criterios establecidos en el presente documento y dejando constancia documental de ello.
El Comité de Evaluación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos estime necesarios.
La apertura del Sobre nº 3: (Proposición económica) se realizará en acto público en el lugar, fecha y hora que será indicado en el perfil de contratante de CICC. Al iniciarse el acto público se facilitará a los asistentes el resultado de la valoración de las propuestas técnicas.
Leídas las propuestas por el Presidente del Comité de Evaluación, desechará las que se encuentren incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 84 del RGLCAP.
Terminado el acto público de apertura de proposiciones económicas, se iniciará el estudio y valoración de las mismas.
El Comité de Evaluación elevará al Órgano de Contratación la relación de proposiciones presentadas, que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, clasificada por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la Cláusula 14, e identificará la oferta económicamente más ventajosa.
CICC podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.
La identificación por parte del Comité de Evaluación de la proposición económicamente más ventajosa no genera derecho alguno a favor del licitador frente a CICC.
17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación el Órgano de Contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por el Comité de Evaluación. En caso contrario, el Órgano de Contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las proposiciones.
CICC requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que reciba dicho requerimiento, la siguiente documentación:
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva prevista en la Cláusula 11ª del presente Xxxxxx.
- Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios humanos comprometidos en su oferta.
Respecto de los medios humanos comprometidos para su adscripción a la ejecución del contrato, el licitador seleccionado deberá aportar la siguiente documentación:
Identificación nominal del total equipo adscrito a la ejecución del contrato, junto con las fichas de curriculum vitae en las que se recojan:
o Titulación académica oficial
o Experiencia en el ámbito correspondiente.
o Cumplimiento de los requisitos exigidos en relación con el euskara, en los términos indicados en la cláusula 12ª.
Documentación acreditativa de la efectiva disposición de la totalidad de dichos medios humanos.
- En el caso de que la empresa licitadora que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa en relación con cada lote hubiera presentado la declaración responsable acorde con el formulario normalizado del DEUC indicado en la Cláusula 13ª del presente Xxxxxx, deberá presentar en este momento la documentación enumerada en la Cláusula 13ª. “Presentación de proposiciones y documentación”, en el apartado relativo a “Sobre A.- APTITUD PARA CONTRATAR", que acrediten el cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
- Copia de las pólizas de seguros, en los términos previstos en la Cláusula 23ª del presente Pliego, junto a un certificado emitido por la entidad aseguradora según el modelo incorporado como ANEXO VII al presente Pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la referida documentación y en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día de la apertura de proposiciones.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, será notificada a los licitadores, mediante el medio preferente señalado por el licitador y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
18. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización.
Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario del contrato deberá presentar la siguiente documentación:
- Justificante acreditativo de haber abonado los gastos de los anuncios de licitación.
- En su caso, acreditación de su constitución legal como unión temporal de empresas, debiendo designar un representante o apoderado único de la unión temporal, con poderes
bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
A efectos de la formalización del contrato una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la remisión de la notificación de adjudicación a los licitadores y al adjudicatario, CICC remitirá al adjudicatario requerimiento a fin de que se proceda a dicha formalización, que habrá de tener lugar en documento privado en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido tal requerimiento.
El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización de los contratos se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante de CICC. Ello en un plazo no superior a treinta días naturales a contar desde la fecha de la misma.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, CICC podrá requerir al licitador o licitadores siguientes, la documentación exigida en la Cláusula 17ª del presente Pliego, concediendo un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la misma.
19. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
La responsable del contrato será la Responsable de Tabakalera-UBIK de CICC, a la que corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las prestaciones pactadas, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya.
Las instrucciones que imparta la responsable del contrato serán de obligado cumplimiento para la empresa adjudicataria. Dichas instrucciones serán comunicadas directamente al interlocutor o responsable del contrato designado por el contratista.
A estos efectos, será la encargada de levantar Acta de incidencias, denunciando cuantos incumplimientos advirtiera en la ejecución de los contratos, e imponiendo las penalidades que correspondan por demora y ejecución defectuosa, con arreglo a la Cláusula 24ª del presente Xxxxxx.
CICC podrá designar en cualquier momento nuevo responsable del contrato, con comunicación a la empresa adjudicataria.
20. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones:
- El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarios y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
En este contexto, en la Memoria prevista Cláusula 13ª los licitadores indicaran el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. La información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante.
Adicionalmente, el adjudicatario estará obligado a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.
El adjudicatario deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél.
Lo dispuesto en el presente apartado tiene el carácter de condición especial de ejecución y obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto cualquier incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de CICC.
- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx de la empresa adjudicataria.
- El servicio se prestará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx y al P.P.T. que sirve de base al contrato, los compromisos adicionales incluidos en la oferta y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diera a la empresa adjudicataria el responsable del contrato designado por CICC.
- Los servicios contratados deberán realizarse conforme al programa de trabajo y a la metodología ofertada por la empresa adjudicataria.
- CICC podrá controlar, verificar, supervisar e inspeccionar en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las mismas.
A tal fin, CICC podrá recabar las asistencias externas que considere oportunas para la verificación o auditoría del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como del adecuado nivel de calidad en el desarrollo del trabajo.
La empresa adjudicataria facilitará cuantos datos relacionados con los servicios le requiera CICC, prestando, sin coste adicional alguno, cuanta asistencia sea necesaria, y facilitando, incluso, el acceso a la documentación laboral, administrativa o de otro tipo, relacionada con los servicios contratados.
La empresa adjudicataria no podrá obstaculizar en ningún caso las labores de inspección y control ejercidas desde CICC.
Ello no obstante, de advertirse cualquier tipo de incumplimiento o reparo por CICC, será comunicado directamente al interlocutor coordinador o responsable del contrato a quien en última instancia corresponden las facultades organizativas, supervisoras, o en su caso, sancionadoras del personal que presta el servicio.
- La totalidad del personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, ostentando la misma los derechos y deberes inherentes a su condición de empresaria, sin que pueda realizarse reclamación alguna a CICC derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones.
La empresa adjudicataria será la única responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo CICC ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que la empresa adjudicataria contraiga directa o indirectamente. Igualmente, la empresa adjudicataria asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación.
- La empresa adjudicataria quedará obligada, en cualquier caso, a aportar, para la realización de los trabajos, el equipo o medios auxiliares precisos para la buena ejecución de aquéllos, así como a contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones, debiendo cumplir con respecto a su personal las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad.
- La prestación de servicios objeto del contrato no comprenderá ni conllevará, en ningún caso, tratamiento alguno de datos de carácter personal por cuenta de CICC.
Siendo así, cualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria lleve a cabo en el marco de sus respectivas actividades, deberá entenderse realizado por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, asumiendo en todo caso el cumplimiento de las obligaciones que para ella/s se deriven de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, como consecuencia de dicho tratamiento.
21. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES
Serán obligaciones contractuales esenciales de la empresa adjudicataria las siguientes:
- La prestación del servicio conforme al P.P.T., las condiciones dictadas en su oferta y las instrucciones impartidas por el Responsable del Contrato.
- Nombrar un interlocutor o responsable único, única persona que mantendrá relaciones directas con el responsable del contrato designado por CICC.
- Impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores/as, siendo CICC del todo ajena a estas relaciones laborales y absteniéndose, en todo caso, de incidir en las mismas. Corresponde asimismo a la empresa contratista, de forma exclusiva, la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades el empleador. No obstante, es responsabilidad exclusiva del contratista, en la forma establecida en los pliegos, asegurar que el servicio quede convenientemente cubierto.
- La adscripción al contrato de los medios humanos a que se hubiera comprometido en su oferta.
- El cumplimiento de los compromisos de calidad laboral propuestos por el adjudicatario respecto al personal o plantilla que ejecute el contrato.
El cumplimiento de dichos compromisos se acreditará ante el Órgano de Contratación a requerimiento de este durante la vigencia del contrato.
- El cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social en relación con el personal que emplee en la prestación de los servicios contratados.
- La obtención, a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad.
- La suscripción y mantenimiento durante toda la vigencia de los contratos, posibles prórrogas incluidas, de las pólizas de seguro indicadas en la Cláusula 23ª del presente Pliego.
- El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, CICC estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir el servicio, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos.
Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente al servicio efectivamente prestado.
- La sustitución del personal, cualquiera que sea la labor que realice y el tiempo de duración de la misma, en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe CICC a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para CICC respecto de las relaciones de la empresa adjudicataria con el personal afectado.
- El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación
efectiva de los suministros y servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas.
- La prohibición de que la empresa adjudicataria, a fines de promoción p publicidad propia, aparezca o figure como proveedor, suministrador o ejecutor de productos, obras o servicios relacionados con CICC, en cualquier tipo de documentación o en cualesquiera medios, salvo autorización expresa de CICC.
Las obligaciones previstas en la presente Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de CICC.
22. CONFIDENCIALIDAD
CICC no podrá divulgar la información facilitada por la empresa adjudicataria que ésta haya designado o designe como confidencial.
La información, documentación, archivos o especificaciones en cualquier soporte facilitadas por CICC a la empresa adjudicataria para la ejecución del contrato deberán ser consideradas por éste como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, difusión, utilización para finalidad distinta de la ejecución del contrato, comunicación o cesión a terceros.
La empresa adjudicataria asume la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la documentación, cualquiera que sea el soporte empleado, que se le entregue para la prestación del servicio y, con ello, adquiere el compromiso de que, ni la documentación, ni la información que ella contiene, llegue en ningún caso a poder de terceras personas ajenas a la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria asume la obligación de informar al personal a su servicio de los deberes de reserva y sigilo que adquiere por el presente contrato.
En todo caso el Contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Cláusula pudieran derivarse para CICC o para terceras personas.
23. SEGUROS
1. La empresa adjudicataria se responsabilizará de todos los daños y perjuicios que se ocasionen a causa de la ejecución del contrato, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
Con independencia de los términos establecidos en el contrato, la empresa adjudicataria contratará para todo el período que dure el contrato, para hechos ocurridos durante la vigencia del mismo, por su propia cuenta, y a su exclusivo cargo, la siguiente póliza:
a) Seguro de responsabilidad civil que ampare la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados a terceras personas y sus bienes a consecuencia de la celebración del contrato.
b) Este seguro contara como mínimo con las garantías de explotación o general, patronal y defensa y fianzas.
c) El límite de indemnización para las garantías de este seguro no deberá ser inferior a
600.000 euros, por siniestro. El sublímite por víctima en la responsabilidad civil patronal, tampoco será inferior a los 300.000 euros.
d) En el caso de que la empresa adjudicataria causase daños a CICC, sus bienes o personal, éstos tendrán la consideración de terceros indemnizables por la póliza. Si los daños se causasen a cualquier otro tercero, CICC, sus bienes o personal tendrán la consideración de asegurados dentro de la póliza de responsabilidad civil.
En todo caso, será por cuenta de la empresa adjudicataria el importe de las franquicias de los distintos seguros, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en la póliza de seguro. Igualmente, serán por su cuenta las indemnizaciones a terceros y daños no cubiertos por la póliza.
La empresa adjudicataria, con anterioridad a la firma del contrato, aportará certificado de la aseguradora de responsabilidad civil, según el modelo recogido en el ANEXO VII denominado “Certificado de la entidad aseguradora”.
2. La empresa adjudicataria deberá mantener a su xxxxx y como mínimo durante la ejecución del contrato y para los servicios que deba acometer, las coberturas siguientes:
- La empresa adjudicataria y los subcontratistas, si los hubiere, deberán tener dados de alta en la Seguridad Social, con arreglo a la normativa vigente, a todas las personas que intervengan en la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, así como cumplir con las exigencias de seguros de vida y accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan.
- Serán a cargo de la empresa adjudicataria los daños a las instalaciones, maquinaria, equipos, y bienes de cualquiera de los participantes, incluidos efectos personales.
- Seguro de responsabilidad de suscripción obligatoria y responsabilidad civil voluntaria, nunca inferior a 1.000.000 euros, tanto para vehículos propios como para otros que pudiera usar la empresa adjudicataria.
3. La contratación de los seguros mencionados no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidas por la empresa adjudicataria en virtud del resto de las estipulaciones contractuales. Tampoco la responsabilidad primaria y directa del contratante podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al condicionado o actuación de los aseguradores.
4. Durante la vigencia del contrato, CICC podrá pedir a la adjudicataria que le exhiba la documentación correspondiente a los seguros referidos anteriormente, o que se le entregue copia de las pólizas, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de ésta de cumplimentar dicho requerimiento.
5. El incumplimiento de los requisitos de contratación de seguros propios, según lo exigido anteriormente y a plena satisfacción de CICC se considerará falta contractual grave, reservándose CICC el derecho de contratar por cuenta y a cargo de la adjudicataria los seguros requeridos que no estuvieran contratados a plena satisfacción de CICC en los plazos por ésta requeridos.
6. Las obligaciones que se establecen para la adjudicataria, se sobreentienden extensivas a los subcontratistas por ella contratados y, en general, a todos los participantes en la ejecución del contrato, debiendo en consecuencia trasladar y controlar estas obligaciones.
24. PENALIDADES POR DEMORA Y EJECUCIÓN DEFECTUOSA
Cuando la empresa adjudicataria, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas o incumplido cualesquiera otras condiciones contractuales, CICC podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos previstos en la Cláusula 31ª, o continuar en su ejecución, devengándose en este último caso a favor de CICC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan penalidades diarias por importe de 900 euros.
En el supuesto de ejecución defectuosa o incumplimiento de cualesquiera condiciones contractuales dicha penalidad se aplicará sobre el total de días en que la subsanación del defecto haya demorado la ejecución del contrato o persistido el incumplimiento.
Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento por demora o por ejecución defectuosa, en cualquier momento CICC podrá optar por la resolución con los efectos antes referidos.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa adjudicataria, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación, en la cuantía que excedan de la garantía definitiva.
En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, CICC podrá decidir unilateralmente la continuación del servicio concreto durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en la empresa adjudicataria, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula.
25. CESIÓN DEL CONTRATO
No cabe la cesión del contrato.
26. SUBCONTRATACIÓN
Sólo se podrán subcontratar las prestaciones del contrato mediando previa autorización, expresa y por escrito de CICC y siempre que el subcontratista cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con CICC, no esté incurso en prohibición de contratar, acredite su solvencia económica y financiera y técnica o profesional y se comprometa a cumplir la obligación de adscripción de medios humanos prevista en el presente Pliego o la adicional ofertada por el contratista. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones a subcontratar.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la empresa adjudicataria, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución de la prestación frente a CICC, con arreglo estricto al Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, al Pliego de Prescripciones Técnicas y a los términos del contrato que se firme, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
27. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
El Órgano de Contratación podrá modificar el contrato en los supuestos previstos en el artículo 107 del TRLCSP.
28. RESPONSABILIDAD
La empresa adjudicataria será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para CICC o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Será obligación de la empresa adjudicataria indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o que sufran los trabajadores (propios o subcontratados) como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria responderá del deterioro o daños causados por el personal en las instalaciones o materiales de las oficinas de CICC, siendo de su cuenta las reparaciones o reemplazos pertinentes.
La empresa adjudicataria será la única responsable de las obligaciones para con los trabajadores, ya sean propios o de empresa subcontratada, siendo de su cuenta la retribución de los mismos, y cualesquiera otros gastos sociales o laborales. En ningún caso será responsable CICC de las obligaciones de la empresa adjudicataria para con el personal.
No alcanzará a CICC responsabilidad alguna por causa de los daños causados a terceras personas por acciones u omisiones de los representantes legales de la empresa adjudicataria, ni de cuantas personas colaboren con ella o le presten sus servicios.
29. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si CICC acordase la suspensión del contrato o ésta tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216, apartado 5, del TRLCSP (que a estos efectos se establece expresamente como de aplicación), se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquéllos.
Acordada la suspensión, CICC abonará a la empresa adjudicataria los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta.
30. RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El servicio se entenderá cumplido totalmente por la empresa adjudicataria cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos de los mismos y a satisfacción de CICC, la totalidad de las prestaciones.
CICC determinará si las prestaciones realizadas por la empresa adjudicataria se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a las prestaciones contratadas, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa adjudicataria, CICC podrá rechazar los mismos quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
31. RESOLUCIÓN
Serán causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 223 del TRLCSP, letras a)
-sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 00- , x), x), x), x), x), x) y h) y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que CICC realice a la empresa adjudicataria de su decisión a tal efecto.
Recibida dicha notificación, la empresa adjudicataria vendrá obligada de inmediato a
entregar y poner a disposición de CICC, si ésta así lo requiere, la totalidad de los documentos elaborados o generados por la misma hasta la fecha en el desarrollo de las prestaciones contratadas, junto con los documentos que le hubiesen sido entregados por CICC.
CICC redactará un acta de estado de ejecución, de forma que queden determinados los servicios que aquélla acepta como recibidos, y los servicios que se tienen por no recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, CICC podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero.
Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que CICC pueda continuar con su ejecución.
En todo caso de resolución, la empresa adjudicataria tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable a la empresa adjudicataria, se devengará a favor de CICC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del valor estimado del contrato.
Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar a la empresa adjudicataria y el exceso, será objeto de la correspondiente reclamación.
32. RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato es de carácter privado, rigiéndose, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, P.P.T.) y, en lo no previsto en los mismos, por las disposiciones de la Directiva 2014/24/UE que tengan efecto directo en el ordenamiento jurídico interno o se encuentren transpuestas, así como, en cuanto no se opongan a éstas, , por las normas establecidas al efecto en el TRLCSP para los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Xxxxxx, por el P.P.T. y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado.
No obstante, serán de aplicación las disposiciones de la Directiva 2014/24/UE que tengan efecto directo en el ordenamiento jurídico interno o se encuentren transpuestas, así como, en cuanto no se opongan a éstas y lo dispuesto en el Título V del Libro I del TRLCSP.
Adicionalmente, el TRLCSP, así como el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se oponga
a lo previsto en dichas normas por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas serán de aplicación en todo en cuanto este Pliego se remita expresamente a dichos textos normativos.
33. JURISDICCIÓN
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la presente licitación y, en general, a la fase de preparación y adjudicación del contrato.
En su caso, se interpondrá recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP.
La competencia para la resolución del recurso corresponderá al órgano competente que elija el recurrente, de entre los que resulten competentes con arreglo a lo previsto en el apartado 5 del artículo 41 del TRLCSP (esto es, del órgano correspondiente de las Administraciones Públicas a las que está vinculada CICC, cuales son la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Diputación Xxxxx del Territorio Histórico de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de Donostia/San Xxxxxxxxx)
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse, necesariamente, en el registro del órgano de contratación de CICC o en el del órgano competente elegido para la resolución del recurso.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
ANEXO I. MODELO DE AVAL – GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca),
C.I.F. […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos) y, en su nombre, […] (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: […] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. […], ante la sociedad pública CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A., por importe de […], para responder de las obligaciones derivadas de la contratación de los servicios de catalogación de los fondos de la mediateca del CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la sociedad CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A.
El presente aval estará en vigor hasta que la sociedad CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. autorice su cancelación o devolución.
Lugar y fecha […].
Razón social de la entidad […]. Firma de los apoderados […].
ANEXO II. MODELO DE ACTA NOTARIAL DE MANIFESTACIONES PARA EL SUPUESTO DE QUE EL LICITADOR, PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA EXIGIDA Y/O EL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE DETERMINADOS MEDIOS HUMANOS MÍNIMOS, PRETENDA BASARSE EN LA SOLVENCIA Y/O MEDIOS DE OTRAS ENTIDADES
D./Xx …, con D.N.I. …, como representante legal de la empresa …, con C.I.F. …, manifiesta que conoce en todo su alcance las condiciones de la licitación para la contratación de … a la que concurre el licitador … (nombre de la empresa licitadora), que ostenta la solvencia requerida y manifiesta su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato, con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por CICC su sustitución o modificación.
La presentación de este escrito ante CICC tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
En …, a … de … de 2016.
FIRMA
XXXXX XXX.- MODELO DE ENTREGA DE LA PROPOSICIÓN EN REGISTRO
D./Xx................................................. con D.N.I. nº , actuando en nombre propio o,
en su caso, en representación de la empresa....................................., con N.I.F. nº......................., y domicilio en........................................ con nº de fax. y/o
dirección de correo electrónico..........................
MANIFIESTA:
Que siendo las.................. horas del día de los corrientes, hace entrega de 3 sobres constitutivos de su proposición para tomar parte en la licitación, por procedimiento abierto, de la contratación de los servicios de catalogación de los fondos de la mediateca del CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A.
En Donostia-San Xxxxxxxxx, a...... de de 2016
Fdo.:
(Firma del presentador)
RECIBIDO:
ANEXO IV. MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº
……………….. en nombre propio, o en representación de con domicilio en
………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº , en plena posesión de su
capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación, por procedimiento abierto, para la contratación de los servicios de catalogación de los fondos de la mediateca del CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A.,
DECLARA:
PRIMERO: Que no se encuentra incurso en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
SEGUNDO: Que cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente en materia tributaria y de Seguridad Social.
TERCERO.- Que acepta expresamente que la entidad contratante dé transparencia institucional a todos los datos derivados del proceso de licitación, adjudicación y ejecución (en caso de resultar adjudicatario) hasta su finalización.
En ........................, a . .de de 2016
Fdo:……………………
ANEXO V. DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº
……………….. en nombre propio, o en representación de con domicilio en
………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº , en plena posesión de su
capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación, por procedimiento abierto, para la contratación de los servicios de catalogación de los fondos de la mediateca del CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A., mediante la
presente, designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. deba realizar
con motivo de la presente licitación el siguiente (*):
Fax.
Correo electrónico.
(*) Indíquese el medio designado.
En todo caso, a efectos de notificaciones, se indican los siguientes datos: Nº de Fax: ………………………………..
Dirección de correo electrónico: ……………………….
Dirección postal: ………………………………………..
Teléfonos/s de contacto: ………………………………..
[Nota: Al efecto de dar mayor agilidad a las notificaciones, se recomienda designar el correo electrónico del licitador como medio preferente, medio que será plenamente válido a efectos de notificaciones por ser el medio señalado por el propio licitador. No obstante, se admite la designación de otro medio como preferente.]
ANEXO VI. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº
……………….., en nombre propio, o en representación de , con domicilio en
………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº , en plena posesión de su
capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación, por procedimiento abierto, para la contratación de los servicios de catalogación de los fondos de la mediateca del CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A.
DECLARA:
i. Que se compromete a la prestación del servicio de catalogación de los fondos de la mediateca del CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A., por un plazo de dos años y durante las prórrogas anuales que, en su caso, acuerde CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A., hasta un máximo de cuatro años adicionales.
ii. Que durante dicho plazo se compromete a la prestación del servicio por el precio anual siguiente:
- ………………………………... euros anuales (…………. €/año), incrementados en el IVA correspondiente.
iii. Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, que expresamente asume y acata en su totalidad.
iv. Que cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato.
v. Que, asimismo, se obliga al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, prevención y tributaria.
En ……………….., a ……….. de ……………… de 2016. [Firma]
ANEXO VII. CERTIFICADO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA
D .................................................................., actuando en nombre y representación de la
entidad aseguradora , según consta en la
escritura de apoderamiento nº .................................., de fecha , autorizada por
el Notario, Sr. D. ....................................................., de la localidad de ....................................
CERTIFICA, que:
El contenido de la/s póliza/s de seguro, que se adjuntan y más abajo se relacionan, se ajusta/n, en cuanto a capital, riesgo/s, garantía/s y límite/s asegurado/s, al contenido que, con carácter de mínimos, se establece en el contrato a suscribir entre CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. y
............................................................, para (descripción de la actividad
objeto del contrato).
La entidad aseguradora se compromete a no modificar en ningún sentido la/s póliza/s contratada/s, sin comunicarlo previamente y de forma fehaciente al departamento de Gerencia del CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A.
A los efectos oportunos, se expide el presente certificado, debidamente autentificado al dorso ante Notario, en el lugar y fecha abajo indicados.
Tipo seguro | Nº de póliza | Aseguradora | Fecha efecto | Fecha vencimiento |
En …………………………, a ........... de de 2016.
Firmado: (Nombre, sello y firma)