INVITACIÓN PÚBLICA 015-2019 ESTUDIOS PREVIOS
INVITACIÓN PÚBLICA 015-2019 ESTUDIOS PREVIOS
“Contratar por el sistema de precio global fijo sin fórmula de reajuste y de conformidad con las especificaciones establecidas en los términos de referencia la construcción de las soluciones de vivienda de interés social rural, correspondientes a los proyectos viabilizados y aprobados por el banco Agrario de Colombia - BAC con cargo a los subsidios de la vigencia 2015.
GRUPO 1: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00,
XXX-XXX-00, XXX-XXX-00-XXXX, XXX-XXX-00, para un total de HASTA 209 beneficiarios en el departamento xx Xxxxxxx.
GRUPO 2: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00 para un total de HASTA 141 beneficiarios en el departamento de Choco.
GRUPO 3: CAU-INC-01para un total de HASTA 115 beneficiarios en el departamento de Cauca. GRUPO 4: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00,
XXX-XXX-00, XXX-XXX-00 para un total de HASTA 59 beneficiarios en el departamento de Cauca.
GRUPO 5: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00 para un total de HASTA 281 beneficiarios en el departamento de Tolima.
1. INTRODUCCIÓN
En desarrollo del contrato xx xxxxxxx mercantil CONV-GV-2015-019 suscrito con el Banco Agrario de Colombia, cuyo objeto es "La Fiduciaria se compromete con el Banco a constituir un patrimonio autónomo de administración y pagos de los subsidios de VISR asignados por el Comité de Adjudicación de Subsidios de Vivienda de Interés Social del BANCO, destinados al diagnóstico, estructuración y desarrollo de los proyectos estratégicos de vivienda, conforme a los recursos entregados por el BANCO", los siguientes son los estudios y documentos previos que sirven de soporte para los términos de referencia de la invitación pública y del contrato que se derive del proceso de selección, que tiene por objeto determinar el proponente que por el sistema de precio fijo sin fórmula de reajuste y de conformidad con las especificaciones establecidas en la invitación pública, la construcción de las soluciones de vivienda de interés social rural correspondientes a los siguientes proyectos:
GRUPO 1: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00,
XXX-XXX-00, XXX-XXX-00-XXXX, XXX-XXX-00, para un total de HASTA 209 beneficiarios en el departamento xx Xxxxxxx.
GRUPO 2: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00 para un total de HASTA 141 beneficiarios en el departamento de Choco.
GRUPO 3: CAU-INC-01para un total de HASTA 115 beneficiarios en el departamento de Cauca. GRUPO 4: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00,
XXX-XXX-00, XXX-XXX-00 para un total de HASTA 59 beneficiarios en el departamento de Cauca.
GRUPO 5: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00 para un total de HASTA 281 beneficiarios en el departamento de Tolima.
Los cuales fueron viabilizados y aprobados por el Banco Agrario de Colombia con cargo a los subsidios de la vigencia 2015, de acuerdo con la relación de los departamentos y municipios señalados en el numeral 4 del presente documento, por lo tanto, no serán objeto de reajuste.
2. DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el presente documento pertenecen en su mayoría al sector de la construcción y deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica.
Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con los principios de la Gestión Administrativa y la Contratación Pública.
Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
2.1 Definiciones generales
Acta de inicio: Documento que debe suscribir el supervisor del contrato y el contratista directamente o a través de su representante legal para persona jurídica o modelo asociativo cuando aplique, ya sea por las características del bien o servicio o por situaciones de logística, preparación, adecuación para la ejecución del contrato en el cual se estipulan algunas consideraciones relacionadas con la ejecución del contrato y principalmente aquellas atinentes a las obligaciones que se desarrollarán durante su vigencia.
A partir de la fecha de suscripción, se comienza a contabilizar el plazo de ejecución del contrato. Para suscribir el acta de inicio debe contarse previamente con la aprobación de la respectiva garantía y demás documentos requeridos.
Adendas: Son los documentos que se expiden dentro de un proceso de selección bajo la modalidad de invitación privada o pública a presentar ofertas, con el fin de aclarar, modificar o precisar los términos de la invitación y que formarán parte de esta.
Adjudicación: Es el documento a través del cual el Gerente de la Unidad de Gestión VISR de FIDUAGRARIA S.A. S.A., en virtud de recomendación del Comité de Contratación, indica quien es el Proponente seleccionado para ejecutar un determinado proyecto.
Adjudicatario: Es el Proponente que resulte seleccionado de la presente invitación, luego de haberse surtido el proceso de evaluación y calificación de las propuestas presentadas.
Anticipo: Entrega de dinero por parte del Patrimonio Autónomo VISR al contratista de obra para que inicie la ejecución del contrato, que no constituye utilidad o ganancia para el contratista. El anticipo se entregará de acuerdo con lo señalado en el contrato xx xxxxxxx mercantil CONV- GV2015-019 y el Reglamento Operativo del Programa de Vivienda de Interés Social Rural, el cual deberá ser amortizado con cargo a cada uno los pagos que se realicen al contratista.
Contratante: Es el Patrimonio Autónomo VISR, NIT. 830.053.630-9.
Contrato: Es el acto jurídico que celebra el Patrimonio Autónomo VISR para el desarrollo de las actividades relacionadas con la administración de los recursos para el desarrollo del objeto del contrato xx xxxxxxx mercantil CONV-GV2015-019 y suscribe con un contratista seleccionado, por cada proyecto que haya sido aprobado por el Banco Agrario de Colombia.
Contrato matriz: Documento primigenio que debe probar la existencia y validez del acto o negocio jurídico el cual dio origen al contrato que se encuentra registrado en el Registro Único de Proponentes – RUP y que aporta el oferente como experiencia.
Comité Estructurador: Es la instancia que llevará a cabo la elaboración de los estudios previos y los términos de invitación, para contar con la aprobación de la Gerente de la Unidad de Gestión VISR y posterior conocimiento del Comité de Contratación.
Dicho comité estará conformado por un equipo multidisciplinario de la Unidad de Gestión VISR de FIDUAGRARIA S.A. que para el efecto designe la Gerente de la Unidad.
Comité Evaluador: Es la instancia que llevará a cabo la evaluación de las ofertas y realizará su gestión de manera objetiva y ciñéndose exclusivamente a las reglas establecidas en la invitación. Dicho comité está conformado por los Subgerentes de la Unidad de Gestión VISR de FIDUAGRARIA S.A. S.A.
Comité de Contratación: Es la instancia en la cual, luego de recibir el informe del Comité Evaluador, emite la recomendación de adjudicación al Gerente de la Unidad de Gestión VISR de FIDUAGRARIA S.A.
Invitación a presentar oferta: Procedimiento que realiza FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR, mediante el cual, a través de su página web, informa públicamente sobre el inicio de un proceso de selección para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten su oferta y seleccionar de entre ellas la más favorable que satisfaga la necesidad requerida en cumplimiento del objeto del contrato xx xxxxxxx mercantil CONV-GV2015-019. Este documento debe ser elaborado por la Unidad de Gestión VISR y validado por el Comité de Contratación, el cual debe detallar claramente la necesidad, los requerimientos para la presentación de la propuesta, las condiciones de participación, los factores de habilitación y evaluación y las demás reglas del proceso.
Las condiciones y requisitos determinados por FIDUAGRARIA S.A. en sus invitaciones a ofertar no constituirán jurídicamente una oferta de FIDUAGRARIA S.A. dirigida a personas
determinadas o indeterminadas, sino que, como su nombre lo indica, constituyen invitaciones a los interesados a presentar oferta a FIDUAGRARIA S.A. En ese sentido, por la invitación a ofertar FIDUAGRARIA S.A. no adquiere compromiso alguno de continuar con el procedimiento de selección, ni de concluirlo mediante celebración de un contrato y podrá dar por terminado en cualquier momento un procedimiento de contratación sin aceptar oferta alguna.
Oferta más favorable: Será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos, jurídicos y financieros de escogencia y una ponderación detallada y objetiva, resulte ser la más favorable para el Patrimonio Autónomo VISR, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos.
Plazo de ejecución: Periodo de tiempo definido para la ejecución y cumplimiento del objeto del contrato.
Primer orden de elegibilidad: Es la posición que ocupa el Proponente que, una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación de los criterios ponderables prevista en la invitación pública.
Proponente: Es la persona jurídica o consorcio conformado únicamente por personas jurídicas que presenta una propuesta u oferta para participar en un proceso de selección.
Propuesta: Se entiende por tal, la oferta de negocio jurídico presentada por un proponente dentro de un proceso de selección, siempre que reúna los requisitos del artículo 845 del Código de Comercio, así como los términos de la invitación.
Requisitos habilitantes (de verificación): Son aquellos requisitos que serán objeto de verificación de cumplimiento como habilitantes para la participación en el proceso de selección, y no otorgarán puntaje. Dicha verificación será realizada por la Unidad de Gestión VISR, revisada y aprobada por el Gerente de la Unidad de Gestión VISR de FIDUAGRARIA S.A. Estos requisitos son los siguientes: la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes.
SARLAFT: Es el sistema de administración del riesgo para la prevención xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo.
Supervisor del contrato: Es el funcionario de la Unidad de Gestión VISR designado por el Gerente de la Unidad de Gestión VISR o en su defecto por el Vicepresidente de Administración de Negocios y Operaciones de FIDUAGRARIA S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo
XXXX, quién será el responsable de efectuar el seguimiento y acompañamiento para su debida ejecución y liquidación del contrato frente al cual fue designado. La labor de supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo y financiero, de acuerdo con lo establecido en la ley y las demás funciones asignadas.
Solución de Vivienda de Interés Social Rural: Es la estructura habitacional que permite a un hogar disponer de condiciones mínimas de espacio, salubridad, saneamiento básico y calidad estructural y constructiva. Su diseño debe permitir el desarrollo progresivo de la vivienda, y el valor de ésta no podrá superar los setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (70 SMMLV)
Vivienda Rural Dispersa: Son aquellas soluciones de vivienda construidas en lotes de terreno con un área suficiente que permite el diseño y estructuración de sistemas individuales convencionales o alternativos para el tratamiento y disposición de aguas residuales (saneamiento básico) construidos “in situ”; sin afectar lotes contiguos, cuerpos de agua y vecinos en general.
Vivienda Rural Nucleada: Son las soluciones de vivienda contiguas, vecinas o adosadas entre sí, que por su concentración demandan el diseño y estructuración de obras de urbanismo, sistemas colectivos convencionales o alternativos para el tratamiento y disposición de aguas residuales (saneamiento básico), redes de abastecimiento de agua y redes eléctricas.
Tipología de Vivienda de Interés Social Rural: Es la propuesta técnica y financiera de vivienda realizada por la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural que permite su ampliación por parte del beneficiario para un desarrollo progresivo. Esta tipología deberá cumplir con las condiciones y particularidades climáticas, geográficas, topográficas y culturales de cada zona o región, así como con lo establecido en el artículo
2.2.1.2.5 del decreto 1934 de 2015.
3. RÉGIMEN LEGAL
De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 1150 de 2007, FIDUAGRARIA S.A. NO se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino por las disposiciones de derecho privado que le son aplicables en razón a su condición de entidad financiera estatal.
Por lo tanto, el presente proceso se rige por las normas civiles y comerciales, por lo establecido en el Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 1934 de 2015, el Reglamento
Operativo Programa de Vivienda de Interés Social Rural con sus anexos y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y por lo señalado en este documento.
4. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
De conformidad con lo definido en los Decretos 1071 y 1934 de 2015, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural distribuir los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados para subsidio de vivienda de interés social rural, de la Bolsa Nacional y de la Bolsa para la Atención de la Población Victima.
Igualmente, se define en las mencionadas disposiciones normativas, que corresponde al Banco Agrario de Colombia a través de la Gerencia de Vivienda, ejercer la función de otorgar y administrar los recursos nacionales destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural provenientes del Presupuesto General de la Nación, es decir, actuar como Entidad Otorgante; de igual forma, le corresponde al Banco contratar la Entidad Operadora, o sea, aquella encargada de elaborar los diagnósticos técnicos, estructurar los proyectos de vivienda y administrar los recursos destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social rural efectivamente asignados a los hogares beneficiarios.
En virtud de lo anterior y previo cumplimiento de los requisitos normativos, el Banco Agrario de Colombia seleccionó para el Programa VISR 2015 a la Entidad Operadora, suscribiendo el 24 de diciembre de 2015 el contrato xx xxxxxxx mercantil CONV-GV2015-019 con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario – FIDUAGRARIA S.A., con el objeto de constituir un patrimonio autónomo de administración y pagos de los subsidios VISR asignados por el Comité de Adjudicación de Subsidios de Vivienda de Interés Social Rural del Banco, destinados al diagnóstico, estructuración y desarrollo de los proyectos estratégicos de vivienda, conforme los recursos que sean entregados por el Banco.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el Banco Agrario de Colombia en su calidad de entidad otorgante de los subsidios familiares de vivienda de interés social rural dispuso una distribución y asignación de recursos para el programa correspondiente a la promotora DNP de 27 SMMLV del año 2015 mediante acta 32 Comité de Adjudicación de Subsidios de Vivienda de Interés Social Rural del 17 de diciembre de 2015.
De esta forma, FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Xxxxxxxx XXXX, NIT. 830.053.630-9, y en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, desarrolla las actividades propias de Entidad Operadora, necesarias para la elaboración de diagnóstico y estructuración integral de las familias beneficiarias del Subsidio de Vivienda de Interés Social
Rural para proyectos estratégicos de la vigencia 2015, con el fin de facilitar una Solución de Vivienda de Interés Social Rural a la población rural vulnerable, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen en la ley.
El alcance del contrato xx xxxxxxx mercantil acorde con el Programa VISR 2015 está dirigido a
13.527 hogares beneficiarios, definidos y postulados por el Ministerio de Defensa, INCODER, Unidad de Atención y Reparación Integral a Victimas, Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP, Unidad de Restitución Tierras y el Departamento Nacional de Planeación, que actúan como Entidades Promotoras públicas de orden nacional responsables de brindar o coordinar la atención de la población focalizada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Así las cosas, FIDUAGRARIA S.A., habiendo desarrollado las etapas previas de diagnóstico de los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de interés social rural y estructuración del proyecto, y en razón de ello haber obtenido de la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia la correspondiente viabilización y aprobación conforme lo establecido en la Guía para la Estructuración y Presentación de Proyectos de Vivienda de Interés Social Rural, y en concordancia con las obligaciones definidas en el contrato xx xxxxxxx mercantil y acorde con el Programa VISR 2015, requiere adelantar la fase de Ejecución de Proyectos para lo cual le corresponden contratar a los Ejecutores de Obra, Interventoría y el Trabajo Social y Ambiental, de acuerdo con las exigencias determinadas en la Sección VII, Artículo 30 del Reglamento Operativo programa de Vivienda de Interés Social Rural.
Es por lo anterior y en virtud de la cláusula tercera del mencionado contrato xx xxxxxxx mercantil, el presente proceso de selección y contratación del ejecutor de obra del proyecto a desarrollar se realiza en atención a las obligaciones a cargo de la fiduciaria como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR.
El Banco Agrario de Colombia, como entidad otorgante de los subsidios de vivienda de interés social rural, dio viabilidad al proyecto presentado por Fiduagraria S.A. por lo tanto se cuenta igualmente con la disponibilidad presupuestal de acuerdo con los siguientes proyectos:
GRUPO 1: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, COR- XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00-XXXX, XXX-XXX-00, para un total de HASTA 209
beneficiarios en el departamento xx Xxxxxxx.
GRUPO 1 | ||||||
INV PUB | PROYECTOS | DEPARTAMENTO | MUNICIPIOS | No VISR MPIO | No VISR PROYECTO | VALOR CONTRATO |
015-2019 | COR-DNP-03 | CORDOBA | TIERRALTA | 85 | 172 | $ 2.723.048.874,00 |
XXXXXXXX | 00 | |||||
XXX-XXX-00 | XXX XXXXXXXX XXX XXXXXX | 3 | 3 | $ 47.495.038,50 | ||
COR-VIC-06 | XXXXXX XXXXXXXXXX | 00 | 20 | $ 674.698.885,00 | ||
COR-VIC-07 | VALENCIA | 2 | 2 | $ 67.469.888,50 | ||
COR-VIC-08 | VALENCIA | 4 | 4 | $ 134.939.777,00 | ||
COR-VIC-09 | XXXXXX XXXXXXXXXX | 0 | 1 | $ 33.734.944,25 | ||
COR-MIN-01 | XXXXXXX XX XXX | 0 | 0 | $ 101.204.832,75 | ||
XXXXXX XXXXXXXXXX | 0 | |||||
XXX XXXXXXXX XXX XXXXXX | 0 | |||||
XXX-XXX-00- FIDU | TIERRALTA | 2 | 3 | $ 101.204.832,75 | ||
MONTELIBANO | 1 | |||||
COR-MIN-02 | PUEBLO NUEVO | 1 | 1 | $ 33.734.944,25 | ||
TOTALES | 209 | $ 3.917.532.017,00 |
GRUPO 2: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00 para un total de HASTA 141
beneficiarios en el departamento de Choco.
GRUPO 2 | ||||||
INV PUB | PROYECTOS | DEPARTAMENTO | MUNICIPIOS | No VISR MPIO | No VISR PROYECTO | VALOR CONTRATO |
015-2019 | CHO-DNP-01 | CHOCO | XXXXXX | 00 | 000 | $ 2.073.950.014,50 |
BOJAYA | 11 | |||||
XXXXXX XX XXXXXX | 00 | |||||
MEDIO ATRATO | 29 | |||||
RIOSUCIO | 19 | |||||
UNGUÍA | 32 | |||||
CHO-VIC-07 | XXXXXX DE ATRATO | 9 | 9 | $ 303.614.498,25 | ||
CHO-VIC-06 | XXXXXX XX XXXXXX | 0 | 0 | $ 33.734.944,25 | ||
TOTALES | 141 | $ 2.411.299.457,00 |
GRUPO 3: CAU-INC-01para un total de HASTA 115 beneficiarios en el departamento de Cauca.
GRUPO 3 | ||||||
INV PUB | PROYECTOS | DEPARTAMENTO | MUNICIPIOS | No VISR MPIO | No VISR PROYECTO | VALOR CONTRATO |
015-2019 | CAU-INC-01 | CAUCA | GUAPI | 115 | 115 | $ 3.879.518.588,75 |
TOTALES | 115 | $ 3.879.518.588,75 |
GRUPO 4: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, CAU-
XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00 01para un total de HASTA 59 beneficiarios en el departamento de Cauca.
GRUPO 4 | ||||||
INV PUB | PROYECTOS | DEPARTAMENTO | MUNICIPIOS | No VISR MPIO | No VISR PROYECTO | VALOR CONTRATO |
015-2019 | CAU-INC-02 | CAUCA | LA XXXX | 24 | 24 | $ 809.638.662,00 |
CAU-INC-07 | LA SIERRA | 8 | 8 | $ 269.879.554,00 | ||
CAU-INC-06 | GUAPI | 5 | 5 | $ 168.674.721,25 | ||
CAU-INC-09 | CORINTO | 1 | 1 | $ 33.734.944,25 | ||
CAU-DNP-07 | CORINTO | 2 | 2 | $ 31.663.359,00 | ||
CAU-DNP-10 | LA SIERRA | 4 | 4 | $ 63.326.718,00 | ||
CAU-VIC-02 | TIMBÍO | 9 | 9 | $ 303.614.498,25 | ||
CAU-MIN-01 | XXXXXX XXXXX | 0 | 6 | $ 202.409.665,50 | ||
XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX | 0 | |||||
XXXXXX XXXXXX | 0 | |||||
XXXXXXXX | 0 | |||||
XXXXXXX | 59 | $ 1.882.942.122,25 |
GRUPO 5: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00 para un total de HASTA 281 beneficiarios en el departamento de Tolima.
GRUPO 5 | ||||||
INV PUB | PROYECTOS | DEPARTAMENTO | MUNICIPIOS | No VISR MPIO | No VISR PROYECTO | VALOR CONTRATO |
015-2019 | TOL-DNP-01 | XXXXXX | XXXXXX | 150 | 150 | $ 2.374.751.925,00 |
XXX-XXX-00 | XXXXXXXXX | 000 | 131 | $ 2.073.950.014,50 | ||
TOTALES | 281 | $ 4.448.701.939,50 |
5. OBJETO A CONTRATAR
Contratar por el sistema de precio global fijo sin fórmula de reajuste y de conformidad con las especificaciones establecidas en los términos de referencia, la construcción de las soluciones de vivienda de interés social rural, correspondientes a los proyectos viabilizados y aprobados por el Banco Agrario de Colombia - BAC con cargo a los subsidios de la vigencia 2015.
GRUPO 1: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX- 09, COR-MIN-01, COR-MIN-01-FIDU, COR-MIN-02, para un total de HASTA 209
beneficiarios en el departamento xx Xxxxxxx.
GRUPO 2: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00 para un total de HASTA 141
beneficiarios en el departamento de Choco.
GRUPO 3: CAU-INC-01para un total de HASTA 115 beneficiarios en el departamento de Cauca.
GRUPO 4: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, CAU-DNP-07, XXX-XXX-
00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00 01para un total de HASTA 59 beneficiarios en el departamento de Cauca.
GRUPO 5: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00 para un total de HASTA 281 beneficiarios en el departamento de Tolima.
5.1 ALCANCE DEL OBJETO
Ejecutar en el plazo estipulado en el contrato, la construcción, terminación y entrega de las viviendas de interés social rural objeto de los subsidios otorgados por el Banco Agrario de Colombia, en zona rural de los departamentos xx Xxxxxxx, Tolima, Chocó y Cauca. Cumpliendo con los parámetros de calidad y eficiencia en los procesos constructivos, garantizando el cumplimiento de las normas que la legislación Colombiana ha establecido para tal fin, y acorde con los estudios, diseños, áreas, especificaciones y presupuestos para los proyectos aprobados:
GRUPO 1: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, COR- XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00-XXXX, XXX-XXX-00, para un total de HASTA 209
beneficiarios en el departamento xx Xxxxxxx.
GRUPO 1 | ||||||
INV PUB | PROYECTOS | DEPARTAMENTO | MUNICIPIOS | No VISR MPIO | No VISR PROYECTO | VALOR CONTRATO |
015-2019 | COR-DNP-03 | CORDOBA | TIERRALTA | 85 | 172 | $ 2.723.048.874,00 |
XXXXXXXX | 00 | |||||
XXX-XXX-00 | XXX XXXXXXXX XXX XXXXXX | 3 | 3 | $ 47.495.038,50 | ||
COR-VIC-06 | XXXXXX XXXXXXXXXX | 00 | 20 | $ 674.698.885,00 | ||
COR-VIC-07 | VALENCIA | 2 | 2 | $ 67.469.888,50 | ||
COR-VIC-08 | VALENCIA | 4 | 4 | $ 134.939.777,00 | ||
COR-VIC-09 | XXXXXX XXXXXXXXXX | 0 | 1 | $ 33.734.944,25 | ||
COR-MIN-01 | XXXXXXX XX XXX | 0 | 0 | $ 101.204.832,75 | ||
XXXXXX XXXXXXXXXX | 0 | |||||
XXX XXXXXXXX XXX XXXXXX | 0 | |||||
XXX-XXX-00- FIDU | TIERRALTA | 2 | 3 | $ 101.204.832,75 | ||
MONTELIBANO | 1 | |||||
COR-MIN-02 | PUEBLO NUEVO | 1 | 1 | $ 33.734.944,25 | ||
TOTALES | 209 | $ 3.917.532.017,00 |
GRUPO 2: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00 para un total de HASTA 141
beneficiarios en el departamento de Choco.
GRUPO 2 | ||||||
INV PUB | PROYECTOS | DEPARTAMENTO | MUNICIPIOS | No VISR MPIO | No VISR PROYECTO | VALOR CONTRATO |
015-2019 | CHO-DNP-01 | CHOCO | XXXXXX | 00 | 000 | $ 2.073.950.014,50 |
BOJAYA | 11 | |||||
XXXXXX XX XXXXXX | 00 | |||||
MEDIO ATRATO | 29 | |||||
RIOSUCIO | 19 | |||||
UNGUÍA | 32 | |||||
CHO-VIC-07 | XXXXXX DE ATRATO | 9 | 9 | $ 303.614.498,25 | ||
CHO-VIC-06 | XXXXXX XX XXXXXX | 0 | 0 | $ 33.734.944,25 | ||
TOTALES | 141 | $ 2.411.299.457,00 |
GRUPO 3: CAU-INC-01para un total de HASTA 115 beneficiarios en el departamento de Cauca.
GRUPO 3 | ||||||
INV PUB | PROYECTOS | DEPARTAMENTO | MUNICIPIOS | No VISR MPIO | No VISR PROYECTO | VALOR CONTRATO |
015-2019 | CAU-INC-01 | CAUCA | GUAPI | 115 | 115 | $ 3.879.518.588,75 |
TOTALES | 115 | $ 3.879.518.588,75 |
GRUPO 4: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, CAU-
XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00 01para un total de HASTA 59 beneficiarios en el departamento de Cauca.
GRUPO 4 | ||||||
INV PUB | PROYECTOS | DEPARTAMENTO | MUNICIPIOS | No VISR MPIO | No VISR PROYECTO | VALOR CONTRATO |
015-2019 | CAU-INC-02 | CAUCA | LA XXXX | 24 | 24 | $ 809.638.662,00 |
CAU-INC-07 | LA SIERRA | 8 | 8 | $ 269.879.554,00 | ||
CAU-INC-06 | GUAPI | 5 | 5 | $ 168.674.721,25 | ||
CAU-INC-09 | CORINTO | 1 | 1 | $ 33.734.944,25 | ||
CAU-DNP-07 | CORINTO | 2 | 2 | $ 31.663.359,00 | ||
CAU-DNP-10 | LA SIERRA | 4 | 4 | $ 63.326.718,00 | ||
CAU-VIC-02 | TIMBÍO | 9 | 9 | $ 303.614.498,25 | ||
CAU-MIN-01 | XXXXXX XXXXX | 0 | 6 | $ 202.409.665,50 | ||
XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX | 0 | |||||
XXXXXX XXXXXX | 0 | |||||
XXXXXXXX | 0 | |||||
XXXXXXX | 59 | $ 1.882.942.122,25 |
GRUPO 5: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00 para un total de HASTA 281 beneficiarios en el departamento de Tolima.
GRUPO 5 | ||||||
INV PUB | PROYECTOS | DEPARTAMENTO | MUNICIPIOS | No VISR MPIO | No VISR PROYECTO | VALOR CONTRATO |
015-2019 | TOL-DNP-01 | XXXXXX | XXXXXX | 150 | 150 | $ 2.374.751.925,00 |
XXX-XXX-00 | XXXXXXXXX | 000 | 131 | $ 2.073.950.014,50 |
GRUPO 5 | ||||||
INV PUB | PROYECTOS | DEPARTAMENTO | MUNICIPIOS | No VISR MPIO | No VISR PROYECTO | VALOR CONTRATO |
TOTALES | 281 | $ 4.448.701.939,50 |
6. PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO
Los proponentes interesados en participar en la presente invitación deberán presentar cronograma general en el que defina la duración de la etapa de ejecución de las obras, con fecha de inicio no mayor al 1 de septiembre de 2019 y fecha de terminación de esta etapa no mayor al 30 xx xxxx de 2020.
Lo anterior, con el propósito de definir el plazo de ejecución del contrato teniendo en cuenta las condiciones de la zona, la dispersión de los lotes a intervenir y el número de viviendas de la invitación.
De acuerdo con lo anterior, es importante, tener en cuenta que para definir los cronogramas el proponente debe conocer las condiciones de accesibilidad de cada zona; de igual manera, las condiciones antrópicas, ambientales, políticas y culturales que les proporcione el conocimiento suficiente para poder adelantar el control y seguimiento pertinente en cada uno de los sitios de las obras, así como el planeamiento de la logística propia para el desarrollo de las actividades descritas en el presente documento.
Con la presentación de la propuesta, el futuro CONTRATISTA manifiesta conocer el (los) municipio
(s) y el número total de beneficiarios, a ser atendidos en cumplimiento del objeto establecido en el presente documento.
El plazo de ejecución del contrato se contará a partir de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de las garantías exigidas para su cumplimiento.
NOTA 1: En caso de darse la terminación del contrato xx Xxxxxxx Mercantil CONV-XX0000000 por cualquier causa, sin que se haya cumplido el plazo del presente contrato, la Fiduciaria como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR procederá a cederlo al Fideicomitente o a quien este designe, con el fin de no afectar el cumplimiento de su objeto.
NOTA 2: En la eventualidad que el contrato de obra sea prorrogado por causas imputables al constructor, los proponentes seleccionados deberán asumir los costos de la Interventoría y del Trabajo Social y Ambiental, lo cual es plenamente conocido y aceptado con la presentación de la propuesta.
6.1 FORMA DE PAGO
Todo pago está sujeto a la disposición de recursos transferidos por el Banco Agrario de Colombia a las cuentas del Patrimonio Autónomo VISR y se realizará de la siguiente forma:
El contratante pagará al contratista el valor que resulte de las unidades de vivienda efectivamente terminadas y recibidas a satisfacción por el interventor, el beneficiario y previa revisión del CONTRATANTE. Teniendo en cuenta los desembolsos que recibirá la Fiduciaria para cada uno de los proyectos, todo pago a los contratistas estará sujeto al desembolso que realice el BAC a la fiduciaria y se establece la siguiente forma de pago para el contratista de obra a) El treinta por ciento (30%) del valor del contrato a título de anticipo, el cual iniciará su trámite a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio y aprobación del desembolso en el comité de validación del proyecto y será amortizado en cada pago que efectúe el contratista, descontando un treinta por ciento (30%) del pago como legalización del valor del anticipo. b) El valor del contrato, se empezará a pagar una vez se haya alcanzado un avance de ejecución xxx xxxx por ciento (10%) de las unidades de vivienda contratadas, momento en el cual se cancelará el valor correspondiente a dicho porcentaje; los demás pagos se harán de acuerdo con el avance de obra ejecutada presentado en actas parciales con avances mínimos de 10%, de conformidad con el cronograma aprobado por el supervisor del contrato, hasta alcanzar un noventa por ciento (90%) del valor del contrato, momento en el que deberá quedar amortizado la totalidad del anticipo. c) El diez por ciento (10%) restante del valor del contrato, se reconocerá una vez efectuada la liquidación de este. En todo caso, en la última acta parcial de obra se amortizará el saldo total del valor del anticipo sin amortizar entregado al contratista.
Es importante resaltar que el avance de obra y reconocimiento de pago al contratista se medirá por las viviendas efectivamente terminadas y recibidas a satisfacción. Es decir, para un proyecto de 100 viviendas el 10% de avance de obra corresponderá a 10 viviendas totalmente terminadas y recibidas a satisfacción. Sin embargo, el contratista deberá contar con el recurso suficiente para cubrir con recursos propios la ejecución del proyecto hasta tanto no sea recibido el segundo y tercer desembolso de recursos por parte del Banco Agrario de Colombia.
El hecho de que el futuro contratista no se haya familiarizado con los detalles y condiciones de la intervención y de cada una de las zonas, bajo los cuales será ejecutada la propuesta, no se considerará como excusa válida para posteriores reclamaciones.
En aplicación de los principio de la Gestión administrativa tales como la transparencia y el buen manejo de recursos y en virtud de una buena práctica aplicada por la fiduciaria para efectos del manejo de los recursos que se reciban a título de anticipo y con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato, el contratista deberá constituir un patrimonio autónomo irrevocable, y todos los costos tanto de la comisión fiduciaria como los relacionados con manejos bancarios, transferencias, impuestos y demás asociados al contrato fiduciario serán cubiertos directamente por él.
Dentro del contrato fiduciario tendrán la calidad de beneficiarios el Patrimonio Autónomo VISR NIT. 830.053.630-9 en calidad de contratante respecto a la devolución del dinero en caso de incumplimiento del contrato, y el contratista como fideicomitente respecto a los recursos derivados del mismo. Los rendimientos que se generen deberán ser trasladados al Tesoro Nacional.
Los dineros del anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con la ejecución y cumplimiento del contrato y tienen la condición de fondos públicos hasta el momento que sean amortizados mediante la ejecución del objeto del contrato, momento hasta el cual su mal manejo, el cambio de destinación o su apropiación darán lugar a las responsabilidades penales correspondientes.
El contratista deberá entregar los informes de inversión y buen manejo de anticipo que le solicite el supervisor del contrato.
La Iniciación de la ejecución del contrato no se encuentra sujeta a la entrega del anticipo, es por ello por lo que se exigirá a los proponentes, capital de trabajo y patrimonio para que inicien las obras sin el desembolso del anticipo.
7.0 ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIOS – ANS
El Proponente con la presentación de la oferta acepta los Acuerdos de Niveles de Servicio establecidos en los ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO de los presentes Estudios Previos, que le serán exigibles como futuro CONTRATISTA.
Los Acuerdos de Niveles de Servicio – ANS corresponden al descuento por la ejecución tardía y/o imperfecta de las obligaciones estipuladas en los mismos. La aplicación de los ANS no está sujeta al procedimiento para la imposición de multas y/o sanciones contenidas en los futuros contratos.
ANS | DESCRIPCIÓN | MEDICIÓN | PLAZO | DESCUENTO |
Entrega de las soluciones de vivienda en los plazos establecidos | Cumplir con la entrega de las soluciones de vivienda de acuerdo al cronograma de entregas establecido, avalado por el interventor soportado con el recibido a satisfacción del Interventor y las Actas de Entrega de cada unidad de vivienda | Seguimiento por parte del interventor al cumplimiento de las fechas establecidas | Durante la ejecución las obras (plazo contractual) | El 3% del valor del número de viviendas no entregadas, durante el periodo (mes) con respecto al cronograma establecido |
Una vez verificada la ejecución tardía y/o imperfecta de cualquiera de las obligaciones consignadas en el anexo de los ANS, EL CONTRATANTE procederá a correr traslado al CONTRATISTA, a través del INTERVENTOR, para que en un término único de tres (3) días hábiles siguientes al mismo, presente sus explicaciones. En el evento en que el CONTRATANTE a través del INTERVENTOR no encuentre satisfactorias las explicaciones recibidas por el CONTRATISTA o que este último no de las explicaciones dentro del término establecido, procederá a efectuar los descuentos a que haya lugar, de la factura que corresponda a la etapa y/o hito determinado en los ANS.
Ningún servicio y/o producto podrá ser facturado si no es recibido a completa satisfacción por parte del SUPERVISOR E INTERVENTOR del Contrato, según sea el caso. Los descuentos por productos no entregados en la fecha pactada se realizarán de acuerdo con los mismos porcentajes que se establecen sin tener en cuenta entregas o aprobaciones parciales. Se aplicará el descuento señalado en el porcentaje que se determina sobre el valor total de los productos no entregados.
EL CONTRATANTE podrá definir nuevos ANS de acuerdo con sus necesidades con el fin de garantizar la óptima prestación de los servicios y podrá ajustar los existentes de común acuerdo con El CONTRATISTA.
Si los ANS establecidos no reflejan la calidad del servicio requerido por EL CONTRATANTE, estos deberán ser replanteados, validados y aplicados de común acuerdo entre EL
CONTRATANTE y El CONTRATISTA. Para ello los ANS y su forma de medición, podrán ser revisados cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
8.0 IDENTIFICACIÓN DEL BIEN O SERVICIO A CONTRATAR UTILIZANDO EL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS UNSPSC
El objeto del presente proceso de selección se enmarca en los siguientes códigos de Clasificador de Bienes y Servicios de acuerdo con cada uno de los componentes que integran el proyecto:
Segm | Fami | Clas | Prod | Descripción |
80 | 10 | 16 | 00 | Gerencia de Proyectos |
72 | 11 | 10 | 00 | Servicios de Construcción de Unidades Unifamiliares |
Los proponentes deberán presentar como parte de su propuesta el certificado del Registro Único de Proponentes (RUP) emitido por la Cámara de Comercio, vigente y en firme, el cual debe haber sido expedido dentro de los treinta (30) días anteriores al cierre del proceso.
El RUP debe contener como mínimo la información actualizada al 31 de diciembre de 2018 y estar en firme al momento del cierre de la convocatoria, con los clasificadores indicados anteriormente.
Para el caso de consorcios, cada miembro deberá tener registrado como mínimo un código del Clasificador de Bienes y Servicios de los aquí exigidos.
9.0 RELACIÓN OBJETO CONTRACTUAL DEL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL CONV- GV-2015-019 CON LA INVITACIÓN
FIDUAGRARIA S.A., como entidad operadora, a través de la Unidad de Gestión VISR es responsable de la administración y pago de los Subsidios de Vivienda de Interés Social Rural para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social Rural de la vigencia 2015, desarrollando las actividades necesarias para la elaboración de los diagnósticos y estructuraciones integrales de las familias beneficiarias del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural para proyectos estratégicos en la vigencia 2015.
En vista que el Banco Agrario de Colombia otorgó viabilidad a los proyectos presentados por FIDUAGRARIA S.A. en desarrollo del objeto contractual del contrato xx Xxxxxxx Mercantil CONV- GV2015-019, se debe iniciar la fase de ejecución de proyectos, con el fin de materializar las soluciones de vivienda de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 1934 de 2015, el Reglamento Operativo Programa de Vivienda de Interés Social Rural con sus anexos y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y por lo señalado en este documento.
10. CONDICIONES GENERALES
En los Anexos y Formatos, se encuentran discriminadas las actividades de las obras a desarrollar las cuales son de obligatorio cumplimiento por el contratista, el anexo técnico incluye presupuestos, análisis de precios unitarios y planimetría del prototipo establecido.
Nota: La planimetría para el prototipo de 54.78 metros cuadrados del anexo técnico aplica para los proyectos INCODER y VICTIMAS.
En la carta de presentación de la oferta el proponente declara que conoce, entiende y acepta los requerimientos técnicos mínimos exigidos por el Patrimonio Autónomo VISR para el presente proceso de selección y se compromete a cumplir en la ejecución del contrato.
AL MOMENTO DE HACER SU OFRECIMIENTO, EL PROPONENTE TENDRÁ EN CUENTA TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN TODOS LOS ANEXOS Y FORMATOS DEL PRESENTE DOCUMENTO.
LA ACEPTACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTOS SE ENTENDERÁ CON LA SUSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA, SEGÚN EL RESPECTIVO FORMATO ANEXO
11.0 DESTINATARIOS DE LA INVITACIÓN
Personas jurídicas, nacionales legalmente constituidas en Colombia o extranjeras con sucursal en Colombia, y consorcios debidamente conformados únicamente por personas jurídicas, que cumplan con los requisitos técnicos, jurídicos y financieros señalados en el presente documento, sus anexos y formatos.
Lo anterior, con base en la normatividad que exige convocar al ejecutor de obra como persona jurídica, que se expone de la siguiente manera: (i) Decreto No. 1934 de 2015 artículo 2.2.1.1.2 establece las definiciones de la siguiente manera: “Para efectos de la
aplicación del presente título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: “(…) 3. Entidad Ejecutora. Es la persona jurídica contratada por la Entidad Operadora para que ejecute las obras de acuerdo con las condiciones técnicas, financieras y operativas que determine la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural. (…)” subraya propia. (ii) Contrato xx Xxxxxxx Mercantil CONV-GV2015-019 en el Glosario definido en el mismo sentido de la ley indicada, y (iii) Reglamento Operativo Programa de Vivienda de Interés Social Rural del Banco Agrario de Colombia en su Numeral 2.24 aporta la misma significancia que conlleva.
La propuesta debe ser presentada cumpliendo con todos y cada uno de los documentos, requisitos y condiciones que se definen en los términos de referencia de la presente invitación.
No se aceptarán propuestas que no estén individualizadas o que se presenten para varios grupos en un solo paquete o archivo, compartiendo los mismos documentos.
En todo caso, las propuestas deben ser presentadas en forma completamente separada e individual, cumpliendo cada propuesta con todos y cada uno de los documentos, requisitos y condiciones que se definen en los términos de referencia de la presente invitación.
Fiduagraria S.A. a través de su Gerencia de Xxxxxxx, revisará el listado de los proponentes, sus representantes y sus consorciados que, por sus actuaciones, incumplimientos, antecedentes de sus representantes legales y socios (situaciones debidamente justificadas y documentadas), puedan poner en riesgo la ejecución del Programa y/o exponer al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o a Fiduagraria como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR a un riesgo legal. De evidenciarse tal situación será causal de rechazo.
No se aceptarán las propuestas cuando el proponente individual o alguno de sus miembros del proponente plural (Consorcio) o su representante legal hayan realizado cesión de contrato firmado con el Patrimonio Autónomo VISR o VISR-MADR o Fiduagraria S.A y/o cuando se encuentre en causal de incumplimiento o cuando se haya acreditado el incumplimiento por parte del contratista. De evidenciarse tal situación será causal de rechazo.
No se aceptarán las propuestas cuando el proponente individual o alguno de sus miembros del proponente plural (Consorcio) o su representante legal, se encuentre en xxxx de pago de más de treinta días con la Fiduciaria, siempre y cuando este no pueda demostrar el pago de esta antes del cierre de la presente invitación.
12.0 MODALIDAD DE SELECCIÓN DE LOS CONTRATISTAS
Para este tipo de contratación se aplica el Manual de Contratación de Bienes y Servicios que debe ejecutar FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio autónomo VISR, el numeral 4.5.3 de dicho documento señala que las contrataciones que superen los MIL (1.000) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES se efectuarán mediante la modalidad de invitación pública.
13.0 MARCO LEGAL
Al presente proyecto le son aplicables las siguientes normas:
Decreto 624 de 1989 y sus normas modificatorias y reglamentarias, por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Principios de la de Contratación de la Administración Pública.
Ley 594 de 2000, por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones.
Ley 810 de 2003, por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones.
Ley 842 de 2003, por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones
Ley 863 de 2003, por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas.
Ley 1150 de 2007, Artículos 13, 14 y 15. Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.
Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Ley 1537 de 2012, Artículo 6. Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones.
Ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.
Ley 1697 de 2013, por la cual se crea la estampilla pro-Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia.
Ley 1738 de 2014, por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010.
Decreto 1737 de 1998, por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la xxxxxxxx de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos xxx Xxxxxx Público.
Decreto 4124 de 2004, por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, y se dictan otras disposiciones relativas a los Archivos Privados
Decreto Ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública
Decreto 1443 de 2014, por el cual se dictan disposiciones para la implementación del sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Decreto 1100 de 2014, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 en lo relativo al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza documental archivística y la Ley 594 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1082 de 2015, por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional.
Ley 1757 de 2015, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.
Ley 3 de 1991, por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones.
Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
Resolución 1016 de 1989 Conjunta Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud, por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación.
Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.
Resolución 1409 de 2012 del Ministerio de Trabajo, por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.
Decreto 1934 de 2015 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio del cual se modifica el decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación y valor del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural – VISR
Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente NSR-10, Ley 400/1997. El Código Eléctrico Nacional, Norma ICONTEC 2050.
El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas Resolución No. 18 0398 xx xxxxx 7/2004 del Ministerio de Minas y Energía (RETIE).
Resolución 631/2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, RAS – 2000, Resolución 1096 de noviembre 17/2000 del Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico.
La Ley 842/2003 por la cual se reglamenta el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares.
Decreto Nacional 1071 xx xxxx 26/2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación y valor del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural – VISR.
Decreto Nacional 1934 de septiembre 29/2015. Por medio del cual se modifica el Decreto 1071/2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la Reglamentación y valor del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural - VISR. Unificar.
14.0 ANÁLISIS DEL SECTOR
Para efectos de una planeación objetiva, se analizó el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva técnica de la siguiente manera:
Con base en la información publicada por el Banco Agrario de Colombia que ha fungido como entidad otorgante de subsidios rurales de vivienda durante los últimos años, se tiene que éste ha adelantado procesos con el fin de seleccionar gerencias integrales cuyo objetivo principal es la administración de los recursos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, que sean efectivamente asignados a los hogares beneficiarios de un proyecto de Vivienda de Interés Social Rural, por lo que se procedió a tener como referente el histórico en procesos de convocatoria para este tipo de contratación
14.1. ANÁLISIS ECONÓMICO SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
En los últimos ocho años, el sector de la construcción residencial se ha mantenido en crecimiento con niveles históricamente altos, beneficiando a 7,2 millones de colombianos con la construcción de 2,4 millones de viviendas, proceso en el cual el Gobierno Nacional con la implementación de los diversos programas de vivienda que ha venido desarrollando durante la última década, viene impulsando la consolidación del sector de la construcción, siendo parte importante en el motor del crecimiento económico y la generación de nuevos empleos.
Durante la última década, el indicador de la pobreza multidimensional ha presentado una reducción en todos sus elementos medibles, especialmente en el caso de la carencia de una vivienda digna, mientras que, en el 2.010, 4,6 millones de personas registraban al menos una carencia en esta categoría, durante los siguientes cuatro años esta cifra se redujo en 30%, lo que implicó que 1.3 millones de personas mitigaran dicha deficiencia. De acuerdo con las estimaciones estadísticas realizadas por el DANE, DNP y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) con base en de los datos generados por la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del DANE, el déficit habitacional, cuantitativo y cualitativo, ha disminuido sustancialmente en los últimos años.
En el caso de la construcción residencial en el sector rural, a partir del año 2010, los recursos destinados al Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, se encuentran dentro del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por intermedio del Banco Agrario de Colombia S.A., sin embargo, a pesar de las reformas de carácter normativo implementadas en años recientes, persisten problemas estructurales en términos de ejecución de los proyectos de vivienda rural, para garantizar el goce efectivo a una vivienda digna a los habitantes del campo colombiano, concluyó un estudio de la Contraloría General de la República, publicado en el Boletín Macro Fiscal No. 14; aún más, las metas físicas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, en el tema de Vivienda de Interés Social Rural (VISR), son insuficientes ante la magnitud de las necesidades, alertó el organismo de control.
De acuerdo con diferentes estudios económicos llevados a cabo por la Cámara Colombiana de la Construcción – CAMACOL, presentados a través de sus Informes Económicos entre 2005 y 2015 el déficit cuantitativo ha pasado de 14.4% a 11,0% y el déficit cualitativo pasó de 12.6% a 6.7% en el mismo periodo. Por otra parte, la construcción ha contribuido de forma importante al crecimiento de la economía colombiana. Para el primer semestre de 2016 la economía del país creció 2,3% anual, impulsada por un incremento del 3% en el sector constructor. Cabe reseñar que las edificaciones mostraron un crecimiento de 6,8% durante este periodo, explicado por un aumento del 9% en el sector constructor residencial.
Sin embargo, existen factores como el hacinamiento crítico que siguen presentando niveles relativamente altos, lo que señala la necesidad de seguir con políticas de aumento en la escala de producción de vivienda que permitan erradicar esta problemática. Finalmente, es importante reflexionar sobre estrategias complementarias a la superación de la pobreza asociada a la vivienda de la mano de las privaciones por trabajo, educación, salud y niñez y juventud.
14.2. PERSPECTIVA ECONÓMICA 2018
A pesar de la escala negativa en el sector de la construcción, el mismo se encuentra en proceso de recuperación, siendo una de las ramas productiva con uno de los mayores efectos multiplicadores y dinamizadores de la economía, experimentó durante el año 2017 los efectos de la caída de los ingresos petroleros, el incremento del costo del crédito, el debilitamiento de la confianza y el menor crecimiento económico. El panorama frente al 2018 es de fuertes desafíos, lo anterior debido a factores como la disminución en el costo del crédito, la continuidad de la política de vivienda, el incremento de los salarios reales y la recuperación en la confianza de los hogares.
De acuerdo con el informe económico No. 96 de CAMACOL el proceso de desaceleración que venía experimentando la economía colombiana desde finales del 2015, debido en gran parte a la caída profunda en los precios del petróleo, ha llegado a su fin. De acuerdo con las cifras reportadas por el DANE, durante el 2017 la producción nacional presentó un crecimiento del 1,8% anual, el más bajo de las últimas dos décadas después del registro del 2009, cuando por cuenta del coletazo de la crisis financiera, la economía apenas logró expandirse al 1,7% (Gráfico 1).
Dentro de las grandes variaciones que trajo para la economía el 2017, el renglón edificador presentó una contracción de casi un 10%, de acuerdo con las cifras reportadas por el DANE, mientras que para el 2016 presentaba cifras de crecimiento promedio del 4,5%, coincidiendo este menor ritmo de crecimiento con la tendencia creciente de la tasa de desempleo; dato que resultó inferior al crecimiento promedio del 7%, y que se justificó por la contracción del -16,2% de la producción de destinos no residenciales y, en menor medida, por la caída del -6,2% del sector vivienda.
Gráfico 2. Crecimiento anual del PIB real de edificaciones. 2001-2017
Las proyecciones para el 2018 estiman un crecimiento de hasta el 4,6% de acuerdo con las estimaciones de CAMACOL, las cuales tienen en cuenta varios factores como la inflación estable del último semestre y las bajas en tasas de interés, además de una mejor recuperación de la economía en general. El sector de la construcción espera lograr un incremento en la construcción de las viviendas del 9,5% respecto al mismo periodo anterior, explicado especialmente en el segmento de interés social, ambos motivados por la continuación de las políticas de estímulo de parte del Gobierno Nacional, como lo son los subsidios a la tasa de interés y subsidios de vivienda destinados a población Vulnerable.
14.3. VIVIENDA RURAL 2010-2018
La implementación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural, creado en el marco del Decreto Ley 890 de 2017 como un mecanismo para el desarrollo de la política de vivienda de interés social rural del Gobierno Nacional, demanda la articulación interinstitucional entre actores de carácter privado y público de los tres niveles de gobierno; consecuente con los lineamientos técnicos que rigen la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural - SFVR.
El Subsidio de Vivienda Rural corresponde al aporte en dinero que a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR, se entrega al hogar beneficiario, con el objeto de facilitarle una Solución de Vivienda de Interés Social Rural, el cual se obtiene a través de los proyectos presentados por las entidades territoriales, los Resguardos Indígenas y Consejos
Comunitarios de Comunidades Negras legalmente reconocidos; las entidades gremiales del sector agropecuario, las Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), y demás personas jurídicas que tengan dentro de su objeto social la promoción y desarrollo de vivienda de interés social y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a quienes se les denomina ENTIDADES OFERENTES.
El Banco Agrario de Colombio en calidad de Entidad Otorgante, creó la Gerencia de Vivienda con el fin de ejecutar, planear, coordinar y controlar el desarrollo de los programas de VISR diseñados por el Gobierno Nacional, administrando la inversión de los recursos a través de la(s) entidades operadora(s) contratadas por este, de acuerdo con la normatividad aplicable; Por lo anterior, se creó el acceso a subsidios a través de proyectos de desarrollo rural, dirigido a sectores de la producción rural, con los siguientes resultados:
Es así como entre los años 2010 a 2017, a través del Programa de Vivienda de Interés Social Rural, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y la asignación de recursos del Presupuesto Nacional han adjudicado 133.786 subsidios de Viviendas nuevas, de mejoramiento o reparaciones a lo largo del país, dentro de este periodo, se destacan los años 2011 con 31.720 subsidios asignados y el 2014 con 29.776 subsidios asignados.
97.384 soluciones de viviendas rurales (construcción, mejoramientos y reparaciones) han sido entregadas en lo que va corrido de 2013 en 432 municipios de 31 departamentos del país. Con esta asignación, el Gobierno llega a $2.5 billones en adjudicaciones de Vivienda Rural, entre los años 2010 y 2018, con los cuales se está brindando una solución habitacional digna y segura a más de133.000 familias campesinas, víctimas de la violencia, afrodescendientes, raizales e indígenas.
La anterior gráfica refleja que el número de viviendas de interés social rural en el 59% de los departamentos de Colombia, entre los años 2010 y 2016, superó las 1000 unidades; lo anterior permite concluir que existe en el país la suficiente experiencia por parte de empresas y personas que ejercen la actividad de construcción y de interventoría de vivienda de interés social rural.
La contratación de la construcción e interventoría de viviendas de interés social rural con los subsidios VISR vigencia 2015, se da en número de unidades por departamento, de acuerdo con el alcance del programa y la postulación de hogares que han hecho las entidades promotoras; estas cifras, al ser comparadas con los datos históricos del Banco Agrario de Colombia, permiten concluir que en el sector de la construcción de vivienda existe un oferta suficiente de constructores e interventores que cumplen con la experiencia de construir el mismo o más número de unidades de viviendas de interés social rural que el correspondiente al proyecto y departamento que se está convocando.
15.0 ESTUDIO DE LA OFERTA
Dentro de los diferentes procesos que ha adelantado FIDUAGRARIA S.A. S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR se ha observado interés por parte de diversas personas jurídicas que desean participar en los procesos de obra como el que se pretende
adelantar, dichas manifestaciones se han realizado bien de manera independiente o en formas asociativas como consorcios.
Del análisis de la participación de los oferentes en los diferentes procesos de contratación del Patrimonio Autónomo VISR y otras entidades públicas, así como de los indicadores económicos entorno a la construcción, se concluye que es un sector sólido lo que garantiza el cumplimiento de los contratos y la estabilidad de las obras, así como se evidencia la participación plural de oferentes en los procesos de contratación.
16.0 PRESUPUESTO Y DISTRIBUCIÓN DEL SUBSIDIO VISR POR COMPONENTE, POR UNIDAD HABITACIONAL
16.1 PRESUPUESTO
El presupuesto de los subsidios de vivienda de interés social rural, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1071 de 2015 y modificado por el Decreto 1934 de 2015 el subsidio de Vivienda de Interés Social Rural en la modalidad de construcción de vivienda nueva para programas estratégicos está definido y cuantificado en 60 SMMLV, que incluye los costos de transporte de materiales.
Teniendo en cuenta que el Banco Agrario de Colombia en su calidad de entidad otorgante de los subsidios familiares de vivienda de interés social rural dispuso una distribución y asignación de recursos para el programa correspondiente a la promotora DNP de 27 SMMLV del año 2015 mediante acta 32 Comité de Adjudicación de Subsidios de Vivienda de Interés Social Rural del 17 de diciembre de 2015 y la Guía para la Estructuración y Presentación de Proyectos de Vivienda de Interés Social Rural del Banco Agrario de Colombia, por lo tanto el valor del subsidio para el programa DNP es xx XXXX Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($17.397.450,00) M/CTE el cual incluye
los costos directos e indirectos de acuerdo a la siguiente tabla:
VALOR SUBSIDIO PROMOTORA DNP | |||
VIGENCIA DEL SMLMV | VALOR SMMLV | No. de SMMLV | VALOR |
2015 | $ 644.350 | 27 | $ 17.397.450 |
TOTALES | 27 | $ 17.397.450 |
VALOR SUBSIDIO PROMOTORAS INCODER, VÍCTIMAS, AUNAP Y MINDEFENSA | |||
VIGENCIA DEL SMMLV | VALOR SMMLV | No. de SMMLV | VALOR |
2015 | $ 644.350 | 60 | $ 38.661.000 |
TOTAL | 60 | $ 38.661.000 |
16.2 DISTRIBUCIÓN DEL SUBSIDIO VISR POR COMPONENTE, POR UNIDAD HABITACIONAL
Para la promotora DNP, se tiene la siguiente distribución del subsidio, de acuerdo con la estructuración viabilizada por el Banco Agrario de Colombia.
COMPONENTE | VALOR |
COSTO DIRECTO | $15.521.254,41 |
Materiales / Mano de Obra / Equipos | $15.521.254,41 |
COSTO INDIRECTO | $1.876.195,59 |
Trabajo Social | $347.949,00 |
Interventoría | $869.872,50 |
Protocolización en Notaría | $173.974,50 |
Pólizas | $173.974,50 |
AIU | $310.425,09 |
TOTAL SUBSIDIO | $17.397.450,00 |
No hacen parte del valor unitario de construcción de cada solución de vivienda de interés social rural los valores correspondientes a los ítems de Trabajo Social, Interventoría, Protocolización en Notaría y Pólizas.
De conformidad con lo definido en el numeral 4.2 Estructura Financiera del Proyecto de la GUÍA PARA LA ESTRUCTURACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA SOCIAL
RURAL del Banco Agrario de Colombia, la distribución del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural según los componentes del costo es el siguiente, para las promotoras INCODER, VICTIMAS, AUNAP y MINDEFENSA:
COMPONENTE | VALOR |
COSTO DIRECTO | $ 26.191.583,05 |
Materiales / Mano de Obra / Equipos | $ 26.191.583,05 |
TRANSPORTE MATERIALES | $ 3.221.750,00 |
Transporte | $ 3.221.750,00 |
COSTO INDIRECTO | $ 9.247.666,95 |
Trabajo Social | $ 1.063.177,50 |
Interventoría | $ 2.835.140,00 |
Protocolización en Notaría | $ 177.196,25 |
Pólizas | $ 850.542,00 |
Administración | $ 2.881.074,13 |
Imprevistos | $ 392.873,75 |
Utilidad | $ 1.047.663,32 |
TOTAL SUBSIDIO | $ 38.661.000,00 |
No hacen parte del valor unitario de construcción de cada solución de vivienda de interés social rural los valores correspondientes a los ítems de Trabajo Social, Interventoría, Protocolización en Notaría y Pólizas.
16.3 COSTO DE CONSTRUCCIÓN PROMOTORAS INCODER Y VICTIMAS
Los costos de construcción incluyen los costos directos de materiales, mano de obra y equipos, el costo de transporte de materiales y el AIU, según lo establecido en el documento GUÍA PARA LA ESTRUCTURACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA SOCIAL RURAL del
Banco Agrario de Colombia, capítulo 4.2 Estructura Financiera del Proyecto; en consecuencia, el valor fijo de los costos de construcción de una solución de Vivienda de Interés Social Rural del
Programa VISR 2015 está definido en la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($33.734.944,25) M/CTE.
16. 4 COSTO DE CONSTRUCCIÓN PROMOTORA DNP
De acuerdo con la estructuración viabilizada por el Banco Agrario de Colombia, los costos de construcción de una solución de Vivienda de Interés Social Rural del Programa VISR 2015 para el programa DNP está definido en la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($15.831.679,50) M/CTE.
17.0 COMPORTAMIENTO FINANCIERO DEL SECTOR E INDICADORES DE ESTE
La Capacidad Financiera de cada proponente o participante de consorcio serán verificadas con la información consignada en el Registro Único de Proponentes – RUP. La fecha xx xxxxx de la información financiera en el RUP deberá ser con corte al 31 de diciembre de 2018, lo anterior teniendo en cuenta que a la fecha se ha cumplido el plazo de actualizar el RUP con la información del año 2018. La Capacidad Financiera será objeto de verificación a todos los proponentes que demuestren interés en el proceso de contratación y estos deberán acreditar como mínimo cada uno de los indicadores establecidos en el pliego de condiciones. Para la Capacidad Financiera se sujetará a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.3, numeral 3 y 4 del decreto 1082 de 2015.
El decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.1.1.6.2. señala que para la determinación de requisitos habilitantes se tendrá en cuenta: (a) el riesgo del proceso de contratación; (b) el valor del contrato objeto del proceso de contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial; en atención a ello el Patrimonio Autónomo VISR ha determinado que los indicadores de liquidez, endeudamiento, razón de cobertura de intereses, rentabilidad del activo y del patrimonio se tendrá en cuenta el comportamiento que aparece en la base de datos del Sistema de Información de Riesgo Empresarial – SIREM que a la fecha tiene el consolidado de empresas hasta el año 2015 y adicional se tendrá en cuenta el informe del Desempeño del Sector Construcción Edificaciones publicado en agosto de 2018 que corresponden al corte de año 2017.
De igual manera se atenderá la información referente al comportamiento del sector publicada a la fecha y que técnicamente puedan incidir con los indicadores establecidos de acuerdo con la información disponible por la Superintendencia de Sociedades.
Fuente:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxx_Xxxxxxxxx/xxxxxxxx-x- servicios/Paginas/SIREM.aspx
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx_xxx/xxxxxxxx_xxxxxxxxxxx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxxx
%20Econ%C3%B3micos/ESTUDIO_CONSTRUCCION_EDIFICACIONES.pdf
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx_xxx/xxxxxxxx_xxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/xxxxx.xxxx
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx_xxx/xxxxxxxx_xxxxxxxxxxx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxx s%20Econ%C3%B3micos/EE-%20Estudio%20Construcci%C3%B3n%20Edificaciones-
Análisis Información Sistema de Información y Reporte Empresarial – SIREM
El análisis del sector económico se realizó analizando la información de 1.383 empresas pertenecientes al Sector Construcción Residencial que reportaron información a la Superintendencia de Sociedades. El sistema de información y reporte empresarial - SIREM - presenta los estados financieros y gastos de intereses con corte a 31 de diciembre, a nivel empresarial o agregado (sectores/regiones) para los años 2012 a 2015, que son suministrados por las empresas que se encuentran sometidas a inspección y vigilancia por la Superintendencia de Sociedades y que pertenecen al sector real de la economía. Sin embargo, la última información disponible es con corte al 31 de diciembre de 2015.
La veracidad de la información suministrada por cada empresa y que está incorporada al sistema, es de plena responsabilidad de los administradores, revisores fiscales y contadores de cada una de ellas, quienes la certifican y dictaminan conforme en lo consagrado en los artículos 37, 38 y 39 de la ley 222 de 1995.
Con base en las condiciones financieras señaladas en el estudio del sector y los índices obtenidos de la base de datos del SIREM se determinarán los indicadores de este proceso, considerando las variaciones que pudieron presentar las empresas durante el año 2016, 2017 y 2018, que aún no es recogida y presentada por la Superintendencia de Sociedades de manera detallada.
El siguiente cuadro resume la información financiera presentada por las empresas del Sector Construcción Residencial recogida en el SIREM sobre la cual se hizo el análisis financiero del Sector y se determinaron los índices de liquidez y endeudamiento.
DEPARTA MENTO | CIUDAD | Suma de TOTAL ACTIVO | Suma de TOTAL ACTIVO CORRIENTE | Suma de TOTAL PASIVO | Suma de TOTAL PATRIMONIO | Suma de TOTAL PASIVO CORRIENTE |
ANTIOQ UIA | BELLO | $163.118.472 | $154.444.661 | $152.975.62 9 | $10.142.843 | $53.340.206 |
DEPARTA MENTO | CIUDAD | Suma de TOTAL ACTIVO | Suma de TOTAL ACTIVO CORRIENTE | Suma de TOTAL PASIVO | Suma de TOTAL PATRIMONIO | Suma de TOTAL PASIVO CORRIENTE |
CALDAS | $14.706.899 | $14.664.652 | $13.920.220 | $786.679 | $13.920.220 | |
ENVIGADO | $245.760.267 | $204.479.586 | $150.278.35 9 | $95.481.908 | $86.088.732 | |
ITAGUI | $5.417.342 | $2.804 | $31.503 | $5.385.839 | $31.503 | |
LA CEJA | $13.737.178 | $11.929.355 | $11.174.284 | $2.562.894 | $1.829.360 | |
MEDELLÍN | $4.197.692.508 | $3.473.597.40 8 | $3.514.496. 155 | $683.196.35 3 | $2.322.325. 961 | |
RETIRO | $9.737.820 | $9.708.305 | $9.485.847 | $251.973 | $2.605.183 | |
RIONEGRO | $74.634.586 | $59.511.825 | $59.223.813 | $15.410.773 | $21.569.069 | |
SABANETA | $27.399.664 | $27.335.667 | $23.991.487 | $3.408.177 | $23.806.365 | |
SANTAFE DE ANTIOQUIA | $34.787.458 | $26.854.333 | $32.438.292 | $2.349.166 | $16.872.533 | |
SANTUARIO | $3.099.421 | $3.077.259 | $2.355.518 | $743.903 | $2.210.518 | |
TURBO | $567.441 | $554.733 | $34.445 | $532.996 | $34.445 | |
Total ANTIOQ UIA | $4.790.659.056 | $3.986.160.58 8 | $3.970.405. 552 | $820.253.50 4 | $2.544.634. 095 | |
ATLANTI CO | BARRANQUI LLA | $1.214.196.353 | $618.774.528 | $659.644.14 1 | $554.552.21 2 | $405.394.24 6 |
GALAPA | $22.529.686 | $11.598.896 | $19.668.588 | $2.861.098 | $6.081.293 | |
SOLEDAD | $7.462.301 | $7.288.334 | $7.163.123 | $299.178 | $7.163.123 | |
Total ATLANTI CO | $1.244.188.340 | $637.661.758 | $686.475.85 2 | $557.712.48 8 | $418.638.66 2 | |
BOGOTA D.C. | BOGOTA D.C. | $00.000.000.000 | $0.000.000.00 1 | $0.000.000. 639 | $0.000.000. 664 | $0.000.000. 000 |
XXXX | $2.371.781 | $1.511.781 | $3.127.970 | -$756.189 | $3.127.970 | |
USAQUEN | $216.299.687 | $118.858.928 | $162.146.79 3 | $54.152.894 | $106.546.27 1 | |
Total BOGOT A D.C. | $00.000.000.000 | $0.000.000.00 0 | $0.000.000. 402 | $0.000.000. 369 | $0.000.000. 464 | |
BOLIVAR | CARTAGEN A | $750.258.789 | $635.283.539 | $672.392.07 4 | $77.866.715 | $540.888.87 1 |
TURBACO | $9.453.480 | $9.077.402 | $7.769.275 | $1.684.205 | $5.518.249 | |
Total BOLIVAR | $759.712.269 | $644.360.941 | $680.161.34 9 | $79.550.920 | $546.407.12 0 | |
XXXXXX | XXXXXXX | $24.594.504 | $10.314.143 | $18.328.713 | $6.265.791 | $13.855.376 |
SOGAMOS O | $22.893.695 | $19.540.980 | $18.805.173 | $4.088.522 | $16.649.942 | |
TUNJA | $57.059.702 | $54.570.352 | $51.538.719 | $5.520.983 | $50.878.349 | |
Total BOYACA | $104.547.901 | $84.425.475 | $88.672.605 | $15.875.296 | $81.383.667 | |
CALDAS | MANIZALES | $357.628.330 | $299.791.967 | $277.056.98 2 | $80.571.348 | $205.631.79 4 |
Total CALDAS | $357.628.330 | $299.791.967 | $277.056.98 2 | $80.571.348 | $205.631.79 4 | |
XXXXXX RE | YOPAL | $77.739.260 | $55.440.780 | $60.551.518 | $17.187.742 | $18.564.193 |
DEPARTA MENTO | CIUDAD | Suma de TOTAL ACTIVO | Suma de TOTAL ACTIVO CORRIENTE | Suma de TOTAL PASIVO | Suma de TOTAL PATRIMONIO | Suma de TOTAL PASIVO CORRIENTE |
Total XXXXXX RE | $77.739.260 | $55.440.780 | $60.551.518 | $17.187.742 | $18.564.193 | |
CAUCA | POPAYAN | $177.039.571 | $127.116.675 | $138.979.72 9 | $38.059.842 | $76.644.512 |
Total CAUCA | $177.039.571 | $127.116.675 | $138.979.72 9 | $38.059.842 | $76.644.512 | |
CESAR | VALLEDUPAR | $298.278.408 | $201.136.514 | $215.697.45 6 | $82.580.952 | $111.214.55 6 |
Total CESAR | $298.278.408 | $201.136.514 | $215.697.45 6 | $82.580.952 | $111.214.55 6 | |
CORDOB A | MONTERIA | $200.104.326 | $170.772.505 | $173.505.77 7 | $26.598.549 | $92.825.467 |
Total CORDO BA | $200.104.326 | $170.772.505 | $173.505.77 7 | $26.598.549 | $92.825.467 | |
XXXXXX AMARCA | CAJICA | $18.443.594 | $15.876.880 | $15.171.516 | $3.272.078 | $1.738.115 |
CHIA | $315.273.070 | $242.507.314 | $256.012.03 7 | $59.261.033 | $166.204.00 4 | |
COTA | $23.526.101 | $19.482.638 | $20.158.970 | $3.367.131 | $18.384.909 | |
EL ROSAL | $619.086 | $211.031 | $576.889 | $42.197 | $250.869 | |
FACATATIVA | $22.707.336 | $21.791.607 | $9.508.575 | $13.198.761 | $6.703.056 | |
FUNZA | $26.326.522 | $25.565.017 | $19.674.100 | $6.652.422 | $19.330.656 | |
FUSAGASU GA | $92.067.324 | $77.704.176 | $70.355.729 | $21.711.595 | $67.020.582 | |
GIRARDOT | $21.126.271 | $18.902.983 | $15.700.946 | $5.425.325 | $2.207.432 | |
XXXXXXXX | $10.241.042 | $9.367.510 | $9.618.435 | $622.607 | $7.061.435 | |
SOPO | $11.043.924 | $10.016.725 | $10.121.203 | $922.721 | $10.121.203 | |
TOCANCIPA | $2.069.893 | $1.769.343 | $1.275.796 | $794.097 | $1.275.796 | |
ZIPAQUIRA | $6.107.780 | $3.386.090 | $3.038.040 | $3.069.740 | $106.993 | |
Total XXXXXX AMARCA | $549.551.943 | $446.581.314 | $431.212.23 6 | $118.339.70 7 | $300.405.05 0 | |
HUILA | NEIVA | $246.706.403 | $174.659.957 | $198.881.73 3 | $47.824.670 | $126.468.39 7 |
Total HUILA | $246.706.403 | $174.659.957 | $198.881.73 3 | $47.824.670 | $126.468.39 0 | |
XX XXXXXXX | XXXXXXXX | $2.071.668 | $643.635 | $46.340 | $2.025.328 | $37.671 |
Total LA GUAJIRA | $2.071.668 | $643.635 | $46.340 | $2.025.328 | $37.671 | |
XXXXXX XXX | SANTA XXXXX | $342.626.374 | $269.469.778 | $287.259.98 7 | $55.366.387 | $153.783.20 5 |
Total XXXXXX XXX | $342.626.374 | $269.469.778 | $287.259.98 7 | $55.366.387 | $153.783.20 5 | |
META | XXXXXXXX | $19.263.615 | $17.427.929 | $17.724.305 | $1.539.310 | $1.172.557 |
VILLAVICEN CIO | $420.188.777 | $356.880.559 | $360.722.09 7 | $59.466.680 | $172.647.30 1 | |
Total META | $439.452.392 | $374.308.488 | $378.446.40 2 | $61.005.990 | $173.819.85 8 |
DEPARTA MENTO | CIUDAD | Suma de TOTAL ACTIVO | Suma de TOTAL ACTIVO CORRIENTE | Suma de TOTAL PASIVO | Suma de TOTAL PATRIMONIO | Suma de TOTAL PASIVO CORRIENTE |
NARINO | IPIALES | $6.657.056 | $4.525.914 | $4.718.048 | $1.939.008 | $4.718.048 |
PASTO | $214.747.747 | $165.667.063 | $138.071.42 1 | $76.676.326 | $81.800.708 | |
Total NARINO | $221.404.803 | $170.192.977 | $142.789.46 9 | $78.615.334 | $86.518.756 | |
NORTE XX XXXXXX DER | CUCUTA | $375.138.282 | $290.810.882 | $272.498.47 2 | $102.639.81 0 | $124.261.63 4 |
Total NORTE XX XXXXXX DER | $375.138.282 | $290.810.882 | $272.498.47 2 | $102.639.81 0 | $124.261.63 0 | |
XXXXXX X | XXXXXXX | $359.164.929 | $256.595.408 | $291.588.36 8 | $67.576.561 | $189.423.17 3 |
Total QUINDI O | $359.164.929 | $256.595.408 | $291.588.36 8 | $67.576.561 | $189.423.17 3 | |
RISARALD A | DOS QUEBRADA S | $35.720.391 | $32.529.102 | $27.197.501 | $8.522.890 | $25.855.240 |
PEREIRA | $390.933.609 | $345.403.058 | $325.813.32 1 | $65.120.288 | $280.274.15 4 | |
Total RISARALD A | $426.654.000 | $377.932.160 | $353.010.82 2 | $73.643.178 | $306.129.39 0 | |
XXX XXXXXX X XXXXXXX XXXX | XXX XXXXXX | $928.879 | $927.099 | $697.079 | $231.800 | $697.079 |
Total SAN XXXXXX Y PROVIDE NCIA | $928.879 | $927.099 | $697.079 | $231.800 | $697.079 | |
SANTAN DER | BARRANCAB ERMEJA | $29.487.510 | $9.506.474 | $10.573.111 | $18.914.399 | $10.573.111 |
BUCARAMA NGA | $2.688.255.302 | $1.944.317.80 5 | $1.609.834. 902 | $1.078.420. 400 | $877.334.15 0 | |
XXXXXXXXXX XXX | $793.108.580 | $643.067.546 | $626.888.57 8 | $166.220.00 2 | $283.251.66 0 | |
GIRON | $8.647.898 | $8.152.629 | $6.926.541 | $1.721.357 | $1.627.509 | |
SOCORRO | $81.024.163 | $79.422.936 | $79.493.796 | $1.530.367 | $5.449.674 | |
ZAPATOCA | $5.419.345 | $3.842.770 | $4.911.452 | $507.893 | $3.611.806 | |
Total SANTAN DER | $3.605.942.798 | $2.688.310.16 0 | $2.338.628. 380 | $1.267.314. 418 | $1.181.847. 000 | |
XXXXX | SINCELEJO | $68.941.574 | $23.156.167 | $25.338.294 | $43.603.280 | $12.505.591 |
Total SUCRE | $68.941.574 | $23.156.167 | $25.338.294 | $43.603.280 | $12.505.591 | |
TOLIMA | FLANDES | $13.997.878 | $13.920.876 | $13.205.807 | $792.071 | $796.093 |
IBAGUE | $240.875.027 | $165.744.023 | $172.357.72 6 | $68.517.301 | $95.415.985 |
DEPARTA MENTO | CIUDAD | Suma de TOTAL ACTIVO | Suma de TOTAL ACTIVO CORRIENTE | Suma de TOTAL PASIVO | Suma de TOTAL PATRIMONIO | Suma de TOTAL PASIVO CORRIENTE |
Total TOLIMA | $254.872.905 | $179.664.899 | $185.563.53 3 | $69.309.372 | $96.212.078 | |
VALLE | CALI | $1.323.034.796 | $951.418.638 | $974.840.67 4 | $348.194.12 2 | $769.690.97 8 |
CARTAGO | $5.687.503 | $4.874.911 | $2.375.925 | $3.311.578 | $2.375.925 | |
GUADALAJA RA XX XXXX | $17.122.897 | $11.779.223 | $5.158.511 | $11.964.386 | $2.128.011 | |
JAMUNDI | $28.981.077 | $28.352.141 | $27.414.256 | $1.566.821 | $27.243.372 | |
PALMIRA | $24.016.301 | $20.209.682 | $5.787.054 | $18.229.247 | $5.445.014 | |
TULUA | $8.471.071 | $4.666.499 | $5.190.010 | $3.281.061 | $841.022 | |
YUMBO | $1.717.506 | $824.290 | $430.910 | $1.286.596 | $397.761 | |
Total VALLE | $1.409.031.151 | $1.022.125.38 4 | $1.021.197. 340 | $387.833.81 1 | $808.122.08 3 | |
Total general | $00.000.000.000 | $20.982.997.4 61 | $21.060.724. 676 | $8.828.087. 656 | $13.008.598 .418 |
El índice de liquidez representa la capacidad del proponente para cancelar sus deudas a corto plazo comprometiendo sus activos Corrientes, entre más alto sea el índice, menor es el riesgo de que exista incumplimiento del proponente con sus deudas de corto plazo. Según el análisis del sector obtenido con la información contenida en el SIREM, para el sector de Edificaciones Residenciales, para el año 2015 este índice se encuentra en 1.61 de acuerdo de acuerdo con la información disponible, por lo anterior Fiduagraria ha dispuesto establecer la liquidez de los proponentes igual o mayor a 1.6.
El índice de endeudamiento señala la proporción en la cual participan los acreedores sobre el valor total de la empresa y sirve para identificar el riesgo asumido por dichos acreedores y el riesgo de los propietarios. Según el análisis del sector obtenido con la información contenida en el SIREM, para el sector de Edificaciones Residenciales, para el año 2015 este índice se encuentra en 70.46%, según el análisis de desempeño para el Grupo 1 NIIF PLENAS del Informe Desempeño del Sector Construcción Edificaciones publicado en agosto de 2018, dicho índice se ubica en 70.9% y, para el Grupo 2 NIIF PYMES dicho indicador se ubica en 69.3%, tomando como referencia estos reportes, Fiduagraria ha determinado que el nivel de endeudamiento del oferente sea menor o igual a 70%.
El Comité de Evaluación verificará la información suministrada en el RUP y luego de dicha verificación se calcularán los siguientes indicadores de Capacidad Financiera:
Indicador | Índice Requerido | Formula Oferente Individual | Formula Oferente Plural |
Índice de Liquidez | Mayor o Igual a 1.6 | Activo Corriente/Pasivo Corriente | L = (Σ (ACn x %n) ÷Σ (PCn x %n)) |
Índice de Endeudamiento | Menor o Igual a 0.70 | Pasivo Total/ Activo Total | E = (Σ (PTn x %n) ÷Σ (ATn x %n)) |
Dónde:
ACn = Activo Corriente de cada integrante de consorcio. PCn = Pasivo Corriente de cada integrante de consorcio. PTn = Pasivo Total de cada integrante de consorcio.
ATn = Activo Total de cada integrante de consorcio.
%n = Porcentaje de Participación de cada integrante de consorcio. PO= Presupuesto estimado de contratación
Fiduagraria como vocera de Patrimonio Autónomo VISR requiere dos indicadores adicionales que son el Capital de Trabajo y el Patrimonio, lo anterior, dada la cuantía del proceso y la necesidad de financiación por parte del proponente del proyecto a fin de cumplir con los tiempos establecidos contractualmente y las condiciones de pago que se establecerán en los contratos.
Teniendo en cuenta que los desembolsos hechos por Fiduagraria en el desarrollo de los proyectos no constituyen financiación de los proyectos y que para la ejecución de los contratos se elimina el anticipo y se establecen pagos de vivienda contra entrega parcial, se hace necesario exigir en los términos de invitación como requisito habilitante los indicadores de Capital de Trabajo y Patrimonio. El contratista deberá contar con el recurso suficiente para cubrir con recursos propios la ejecución del proyecto hasta tanto no sea recibido por Fiduagraria el desembolso de recursos por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y posterior desembolso contra avance de obra en los proyectos.
La exigencia de este indicador le genera a Fiduagraria la garantía y confianza de cumplimiento en el desarrollo de los proyectos, justificando así su inclusión en los términos de la invitación.
El capital de trabajo se considera como aquellos recursos que requiere la empresa para poder operar, también es una medida de capacidad que tiene la empresa para continuar con sus actividades en el corto plazo, dada la condición de este proceso y la cuantía Fiduagraria requiere
disponibilidad de recursos a corto plazo del oferente para garantizar la ejecución de las soluciones de vivienda sin anticipo, hasta tanto no se cumpla el porcentaje de obra establecido para solicitar pago contra entrega parcial de viviendas, por lo que se justifica la necesidad de incluirlo como indicador adicional en este proceso.
Es claro que el capital de trabajo es la disponibilidad de recursos inmediatos, con lo que se configura una razón importante para exigir este requisito en la invitación, dada la forma de pago establecida en el proceso y la exigencia financiera de este indicador, estamos garantizando la financiación y ejecución del proyecto. Adicional, una empresa puede tener recursos en sus activos, pero no necesariamente en el activo disponible, fundamental para la ejecución del presente proceso.
El capital de trabajo tiene relación directa con la capacidad de la empresa de generar flujo de caja o efectivo, el cual se encarga de mantener o incrementar el capital de trabajo.
Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR ha determinado que la necesidad del capital de trabajo se centra en su capacidad de medir el equilibrio patrimonial del oferente, toda vez que la existencia de un amplio capital de trabajo positivo acredita la existencia de activos líquidos en mayor cuantía que las deudas con vencimiento a corto plazo. En este sentido, Fiduagraria ha determinado de gran relevancia la exigencia de este indicador como habilitante para el proceso de invitación.
El patrimonio se considera como aquellos recursos propios con que cuenta la empresa. En una empresa cuanto mayor sean sus recursos propios, menor tendrá que ser su financiación ajena, por lo que la empresa tendrá menos deudas financieras. En esta situación el riesgo financiero de la empresa se reduce.
Es importante medir el patrimonio de los proponentes para determinar los recursos propios con que cuenta la empresa para cubrir el monto del contrato que resulte producto de este proceso de invitación.
Desde un punto de vista conceptual, puede concebirse al patrimonio como la sumatoria no sólo de los bienes físicos, sino también de los derechos que pueden ser ejercidos por una persona o entidad.
Fiduagraria ha determinado que la utilidad del patrimonio se centra en su capacidad de medir la disponibilidad que tendría el proponente para respaldar el monto establecido en el proceso de invitación, si en su ejecución tuviera que cubrir el total de sus deudas.
Teniendo en cuenta que Fiduagraria S.A. podrá adelantar de manera simultánea varios procesos de contratación, todo oferente individual o plural que participe de manera simultánea en 1 o más procesos, deberá cumplir con el total de los requisitos de Capital de Trabajo, Patrimonio, Capital de Trabajo Neto y Patrimonio Neto, lo anterior para garantizar que de resultar ganador en alguno de los procesos que participa, cumpla con el total de requisitos y capacidad financiera
En ese sentido Fiduagraria ha determinado de gran relevancia la exigencia de estos indicadores como habilitantes para el proceso de invitación.
Indicador | Índice Requerido | Formula Oferente Individual | Formula Oferente Plural |
Capital de Trabajo Neto | Mayor o Igual a 50% del PO | Activo Corriente - Pasivo Corriente – CTNC | CT = (Σ (ACn) - Σ (PCn)) - Σ (CTNCn) |
Dónde:
ACn = Activo Corriente de cada integrante de consorcio. PCn = Pasivo Corriente de cada integrante de consorcio. PO= Presupuesto estimado de contratación
CTNC= Capital de Trabajo Neto Comprometido
El Capital de Trabajo Neto Comprometido se calculará así:
Sub-Indicador | Formula Oferente Individual | Formula Oferente Plural |
Capital de Trabajo Neto Comprometido | CTNC = Σ (Valor Adjudicado * % participación proponente) * 50% | CTNC = Σ (Valor Adjudicado * % participación proponente) * 50% |
Dónde:
Valor Adjudicado = Valor de Contrato Adjudicado por Fiduagraria S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR para ejecutar la construcción de soluciones de vivienda de interés social rural.
% Participación proponente = Participación que tiene el proponente dentro del consorcio al que fue adjudicado o suscribió contrato, para ejecutar la construcción de soluciones vivienda de interés social rural.
50% = Porcentaje que ha establecido Fiduagraria como requisito de Capital de Trabajo a los Oferentes Individuales o Consorcios como requisito habilitante en invitaciones anteriores.
Indicador | Índice Requerido | Formula Oferente Individual | Formula Oferente Plural |
Patrimonio Neto | Mayor o igual al 50% del PO | Activo total – Pasivo total - PNC | P = (Σ (ATn) – Σ(PTn) – Σ(PNCn) |
Dónde:
PTn = Pasivo Total de cada integrante de consorcio. ATn = Activo Total de cada integrante de consorcio. PO= Presupuesto estimado de contratación
PNC= Patrimonio Neto Comprometido
El Patrimonio Neto Comprometido se calculará así:
Sub-Indicador | Formula Oferente Individual | Formula Oferente Plural |
Patrimonio Neto Comprometido | PNC = Σ (Valor Adjudicado * % participación proponente) * 50% | PNC = Σ (Valor Adjudicado * % participación proponente) * 50% |
Dónde:
Valor Adjudicado = Valor de Contrato Adjudicado por Fiduagraria S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR para ejecutar la construcción de soluciones de vivienda de interés social rural.
% Participación proponente = Participación que tiene el proponente dentro del consorcio al que fue adjudicado o suscribió contrato, para ejecutar la construcción de soluciones vivienda de interés social rural.
50% = Porcentaje que ha establecido Fiduagraria como requisito de Patrimonio a los Oferentes Individuales o Consorcios como requisito habilitante en invitaciones anteriores.
Las personas extranjeras no inscritas en el RUP por no tener domicilio o sucursal en el país deberán presentar la certificación firmada por el representante legal, acompañada de traducción simple al idioma castellano, con los valores re-expresados a la moneda oficial colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de estos, avalados con la firma de un Contador Público con tarjeta expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia.
En caso de no cumplir con alguno de los indicadores exigidos, la propuesta será no hábil.
18.0 CONSIDERACIONES EN CUANTO A LA FORMA DE PAGO, DEL CONTRATO PRODUCTO DEL PRESENTE PROCESO DE INVITACIÓN PÚBLICA
En cuanto a la forma de pago, del contrato producto del presente proceso de invitación pública está directamente relacionada con la forma establecida en el contrato CONV-GV2015-019 xx xxxxxxx mercantil para la administración y pagos de subsidios de VISR celebrado entre el Banco Agrario de Colombia – BAC y FIDUAGRARIA.
El glosario de dicho contrato establece el Desembolso como el giro del subsidio de VISR efectivamente asignado a los proyectos aprobados por el BAC, a la cuenta que se abra para cada proyecto y que será administrada por la Fiduciaria.
En la cláusula correspondiente a la forma y condiciones para el giro de los desembolsos del subsidio VISR se establece que el BAC girará a la Fiduciaria los recursos del subsidio VISR una vez cuente con los recursos por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y los proyectos se encuentren viabilizados. El primer desembolso corresponderá al 50% de los recursos del subsidio VISR, el segundo desembolso corresponderá al 40% de los recursos del subsidio VISR una vez se haya alcanzado como mínimo un 50% del avance de obra del proyecto de vivienda rural, el tercer y último pago cuando se realice la respectiva legalización del proyecto desde los aspectos técnico, jurídicos, financieros, sociales, etc.
Es importante resaltar que el avance de obra y reconocimiento de pago al contratista de obra se medirá por las viviendas efectivamente terminadas y recibidas a satisfacción. Es decir, para un proyecto de 100 viviendas el 10% de avance de obra corresponderá a 10 viviendas totalmente terminadas y recibidas a satisfacción. Sin embargo, el contratista deberá contar con el recurso suficiente para cubrir con recursos propios la ejecución del proyecto hasta tanto no sea recibido el segundo y tercer desembolso de recursos por parte del Banco Agrario de Colombia.
Teniendo en cuenta que los desembolsos hechos por Fiduagraria en el desarrollo de los proyectos no constituyen financiación de los proyectos, dados los tiempos entre el desembolso de los recursos del subsidio VISR y el posterior pago a los contratistas, se hace necesario exigir en los términos de invitación como requisito habilitante los indicadores de Capital de Trabajo y Patrimonio.
Por lo anteriormente expuesto y con el fin de engranar los pagos recibidos por la fiduciaria por parte del BAC y los pagos que debe realizar la Fiduciaria a sus contratistas, la fiduciaria ha determinado establecer la siguiente forma de pago, la cual corresponde a lo establecido en el contrato fiduciario:
a. El Contratante pagará al contratista el valor que resulte de las unidades de vivienda realmente terminadas y recibidas por el interventor, el beneficiario y previa revisión del CONTRATANTE.
b. El Contratante desembolsará al contratista a título de anticipo en cuantía equivalente al treinta (30%) por ciento del valor asignado del contrato.
c. El valor del contrato se empezará a pagar una vez se haya alcanzado un avance de ejecución de obra xxx xxxx por ciento (10%) de conformidad con el cronograma aprobado por el Interventor del contrato.
d. Los demás pagos se harán de acuerdo con el porcentaje de obra ejecutada, entiéndase como obra ejecutada la entrega y recibo a satisfacción de la vivienda, presentado en actas parciales, de conformidad con el cronograma aprobado por el Interventor del contrato, hasta alcanzar un noventa por ciento (90%) del valor contratado.
e. El diez por ciento (10%) restante del valor del contrato, se reconocerá en el acta de liquidación de este, para el trámite del último pago, el Interventor debe adjuntar la correspondiente acta de liquidación del contrato, debidamente aceptada y suscrita por las partes, sin este requisito no se tramitará el pago.
f. Por cada pago que efectúe el Contratante descontará el porcentaje equivalente como amortización del valor del anticipo enunciado en el punto b); en cualquier caso, en la última acta parcial de obra al alcanzar el 90% se amortizará el saldo total del valor del anticipo sin amortizar, entregado al contratista. El anticipo busca facilitar al contratista la financiación de las obras que se le han encargado con ocasión del presente contrato, a través xxx xxxxxxxx de recursos públicos y en tal sentido deberá manejarse con estricta destinación al proyecto.
g. El contratista deberá invertir de forma directa y de manera inequívoca, el anticipo en la ejecución del objeto contractual, y no podrá usarlo para el pago de pólizas o costos indirectos que no estén reflejados en la ejecución o en el inventario de recursos directos.
h. El contratista deberá permitir a la supervisión del contrato y a la interventoría, sin ningún tipo de restricción la revisión permanente de la inversión del anticipo y el flujo de fondos y rendir el informe respectivo. Los remanentes, rendimientos o utilidades que se generen con los recursos en la cuenta del anticipo deberán ser dispuestos de acuerdo con la legislación vigente, en concordancia con su carácter.) El Contratante pagará al
contratista el valor que resulte de las unidades de vivienda realmente terminadas y recibidas por el interventor, el beneficiario y previa revisión del CONTRATANTE.
19.0 CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL BIEN O SERVICIO A CONTRATAR
19.1 LOCALIZACIÓN
La localización de las viviendas a construir para los departamentos y municipios de la presente oferta, se encuentran ubicadas en área rural de los departamentos xx Xxxxxxx, Tolima, Chocó y Cauca.
La localización de los beneficiarios para la ejecución de obra, para los SFVISR de la presente oferta, se encuentran ubicados en área rural de los departamentos y municipios de acuerdo con el ANEXO No 1 CUADRO DE SFVISR EN MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA.
El mapa de distribución de los SFVISR a contratar en la presente invitación se puede consultar en el ANEXO No 3 MAPA DE LOCALIZACIÓN.
Para la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural vigencia 2018, se construyó una estructura operativa basada en el impacto de su distribución a nivel territorial y en las premisas técnicas y financieras necesarias para hacer ejecutable dicha aplicación. En este sentido, se realizó en una primera instancia la identificación de grupos territoriales de intervención compuestos por municipios y departamentos beneficiados con la asignación de cupos del SFVISR con recursos de las bolsas “Nacional” y “Bolsa para la atención de población rural Víctima”; para lo cual se tuvo en cuenta los siguientes criterios:
• Proximidad territorial. Responde a la identificación de municipios que por su cercanía geográfica y consecuente conectividad por vías interdepartamentales, intermunicipales o fluviales, fueron agrupados configurando zonas de intervención, potenciales para ser intervenidas en forma independiente.
• Distribución equilibrada del SFVISR. Para la identificación de grupos territoriales para la aplicación de SFVISR se tuvo en cuenta la distribución equilibrada de los subsidios. En este sentido, se buscó alcanzar una concentración de subsidios equitativa entre las modalidades de vivienda nueva, para garantizar una autonomía operativa y de impacto.
• Condiciones Especiales Se llevó a cabo la identificación de condiciones especiales y/o atípicas, que para su operación demandan la estructuración de procesos operativos independientes.
20.0 DISEÑOS Y ESPECIFICACIONES
La información técnica específica de las viviendas de interés social rural aprobadas por el Banco Agrario de Colombia a contratar tal como estudios, diseños, planos, especificaciones, análisis unitarios, presupuesto y demás, se encuentra consignada en el archivo denominado ANEXO TÉCNICO, que hace parte del presente documento.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta la aplicación de la legislación nacional definida para proyectos de ingeniería y de vivienda como el que es objeto de este proceso, al margen de las demás disposiciones adicionales que debe conocer y consultar el proponente.
20.1 REQUISITOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS PARA ACREDITARLOS
El cumplimiento de los requisitos habilitantes no otorga puntaje alguno, pero serán objeto de verificación para la participación en el proceso de selección.
De conformidad con las necesidades del Patrimonio Autónomo VISR, los requisitos habilitantes que deberán acreditar los proponentes serán: la capacidad jurídica, financiera, organizacional, experiencia y el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas.
Estos requisitos serán verificables por los integrantes del Comité Evaluador, analizando si los proponentes CUMPLEN O NO con los requisitos y especificaciones mínimas exigidas.
En tratándose de requisitos habilitantes, los documentos pueden ser presentados hasta la fecha y forma que se indique tanto en el cronograma como en la solicitud que se realice por parte del Comité Evaluador.
21.0 REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER JURÍDICO
21.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
El proponente deberá entregar carta de presentación de la propuesta, debidamente diligenciada conforme a lo establecido en el FORMATO NO. 1 de los términos de referencia, y firmada por el representante legal o la persona debidamente facultada o autorizada para ello y avalada por un ingeniero civil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 842 de 2003. En el caso de consorcios, la carta de presentación de la propuesta deberá ser firmada por el representante designado y avalada por un ingeniero civil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 842 de 2003.
Quien suscriba la carta de presentación de la propuesta deberá:
En caso de personas jurídicas tener la calidad de representante legal o apoderado del proponente, con facultad de actuar en nombre y representación de este. En este último caso, la facultad de representación debe comprender la de presentar la oferta, y adelantar todas las demás actuaciones a que haya lugar.
Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de esta, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano societario competente, en el cual conste que está facultado para presentar la oferta. Adicionalmente, deberá estar facultado para adelantar todas las demás actuaciones a que haya lugar.
En caso de consorcio, tener la calidad de representante del consorcio, con facultad de actuar en nombre y representación de este. Tal facultad de representación debe comprender la de presentar la oferta.
De acuerdo con el documento de conformación del consorcio, el representante deberá estar facultado para adelantar todas las demás actuaciones a que haya lugar.
El proponente bajo la gravedad de juramento certifica a través de la carta de presentación de la propuesta, que toda la información y documentos que reposa en la propuesta son veraz, autentica y goza de legalidad, por tal motivo, en caso de existir inconsistencias y/o falsedades FIDUAGRARIA informará a las autoridades o instituciones públicas o privadas que considere pertinente y realizará las respectivas denuncias penales
21.2 ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL
Los proponentes que tengan la calidad de personas jurídicas deberán presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente de acuerdo con la naturaleza del proponente, expedido dentro del mes anterior al cierre del proceso, donde conste su existencia, quién ejerce la representación legal y las facultades del mismo, o sus documentos equivalentes en caso de personas jurídicas extranjeras, certificado que deberá ser aportado con la posibilidad de verificación y con el código vigente que le asigne para tal fin la entidad encargada.
En los referidos documentos debe constar: i) que el objeto social le permita desarrollar este tipo de proyectos en su condición de constructor, iii) que la sociedad haya adquirido su personería jurídica por lo menos 5 años antes del cierre de este proceso de selección, ii) que el representante legal cuenta con la capacidad para presentar la propuesta respectiva y adelantar todas las demás actuaciones a que haya lugar y iv) que su duración no es inferior a la fecha prevista para el desarrollo del contrato y tres años más. Deberá adjuntar fotocopia del documento de identificación del representante legal de la persona jurídica.
En el evento que, en el contenido del certificado expedido por la autoridad competente de acuerdo con la naturaleza del proponente, se haga la remisión a los estatutos de la sociedad para establecer las facultades del representante legal, el oferente deberá anexar copia de dichos estatutos, y si de éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta, se deberá igualmente adjuntar la autorización específica para participar en este proceso de selección.
Si la propuesta es presentada por el representante legal de una sucursal, deberá anexar los certificados tanto de la sucursal como de la empresa matriz.
Para todos los efectos, las ofertas de compañías extranjeras sin SUCURSAL en Colombia se someterán a las leyes colombianas sin perjuicio de lo cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a. Acreditar su existencia y representación legal para lo cual deberán presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del proceso, en el que conste su existencia, objeto, vigencia, nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tenga la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la oferta.
Si una parte de la información solicitada no se encuentra incorporada en el certificado mencionado, o si este tipo de certificados no existieren, de acuerdo con las leyes que rijan estos aspectos en el país de origen, la información deberá presentarse en documento independiente emitido por un representante autorizado de la persona jurídica y avalado por una autoridad competente del país de origen o en su defecto por el cónsul colombiano, con facultades para el efecto, según sea el caso, con fecha de expedición dentro de los treinta (30) días previos a la fecha de cierre. Estos documentos se entenderán otorgados bajo la gravedad del juramento.
b. Acreditar la suficiencia de la capacidad de su representante legal o de su apoderado especial en Colombia para presentar la oferta, firmar la póliza de seriedad de la oferta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato a que haya lugar, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con lo previsto en los presentes términos de referencia.
Los documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de La Haya deberán ser presentados con la legalización única o Apostilla de La Haya que pondrán las autoridades competentes de cada país.
Los documentos expedidos en el resto de los países deberán legalizarse por vía diplomática (Consularización).
Los proponentes plurales (consorcios), deberán presentar el certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas que lo conforman, expedido por la autoridad
competente de acuerdo con la naturaleza del proponente, dentro del mes anterior al cierre del proceso.
Cada miembro del consorcio deberá cumplir con las condiciones establecidas en este numeral. El representante legal o apoderado del proponente singular, deberá aportar:
Su certificado de responsabilidad fiscal emitido por la Contraloría General de la República y de la sociedad que representa.
Su certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la Procuraduría General de la Nación. Su certificado de antecedentes penales emitido por la Policía Nacional de Colombia.
Todos los anteriores certificados deberán ser aportados con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario antes de la fecha de cierre del proceso de selección de la presente invitación.
El representante del proponente plural (Consorcio), deberá aportar:
Su certificado de responsabilidad fiscal emitido por la Contraloría General de la República y del proponente que representa y de todas las personas jurídicas que lo conforman y sus representantes legales.
Su certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la Procuraduría General de la Nación y de todas las personas jurídicas que lo conforman y de todas las personas jurídicas que lo conforman y sus representantes legales.
Certificado de antecedentes penales emitido por la Policía Nacional de Colombia de los representantes legales de los oferentes y los representantes de los integrantes del oferente plural.
Todos los anteriores certificados deberán ser aportados con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario antes de la fecha de cierre del proceso de selección de la presente invitación.
21.3 OBJETO SOCIAL
Los proponentes deberán acreditar que su objeto social incluya las actividades de construcción de vivienda o gerencia de proyectos.
21.4 REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – RUT.
El proponente y cada uno de los integrantes del consorcio deberán allegar con su oferta fotocopia de su registro único tributario, del cual se verificará su estado y deberá estar activo.
21.5 CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL REVISOR FISCAL, EL REPRESENTANTE LEGAL O EL PROPONENTE, SOBRE PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES.
El proponente o miembro del proponente, que sea persona jurídica, deberá adjuntar una certificación expedida por el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, en donde acredite que se encuentra al día con el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. El revisor fiscal debe figurar inscrito en el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la entidad competente.
Si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal, conforme a la normatividad legal vigente, el representante legal deberá indicar las razones por las cuales no está obligada a tenerlo, caso en el cual la certificación deberá suscribirla el representante legal.
En caso de consorcio esta certificación debe ser presentada por cada uno de los integrantes.
La certificación deberá haber sido expedida dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del cierre del proceso de selección.
En caso tal que el proponente o miembro del proponente no se encuentre obligado a pagar aportes parafiscales por algún periodo, deberá indicar dicha circunstancia, especificando la razón y/o los periodos exentos.
En el caso de los revisores fiscales se deberá aportar copia de la tarjeta profesional, documento de identidad y certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la junta central de contadores vigente.
21.6 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES RUP
Los proponentes deberán presentar como parte de su propuesta el certificado del Registro Único de Proponentes (RUP) emitido por la Cámara de Comercio, vigente y en firme, el cual debe haber sido expedido dentro de los treinta (30) días anteriores al cierre del proceso, certificado que deberá ser aportado con la posibilidad de ser verificado con el código vigente que le asigne para tal fin la Cámara de Comercio correspondiente.
El RUP debe contener como mínimo la información actualizada al 31 de diciembre de 2018 y estar en firme al momento del cierre de la convocatoria, con el siguiente clasificador:
Segm | Fami | Clas | Prod | Descripción |
80 | 10 | 16 | 00 | Gerencia de Proyectos |
72 | 11 | 10 | 00 | Servicios de Construcción de Unidades Unifamiliares |
Para el caso de consorcios, cada miembro deberá tener registrado como mínimo un código del Clasificador de Bienes y Servicios de los aquí exigidos.
Cuando el proponente, ya sea individual o como integrante de un consorcio, no tenga registrado de la manera indicada en su codificación de la experiencia en el RUP, se encontrará incursa en causal de rechazo.
21.7 DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO
EL NOMBRE DEL CONSORCIO NO PODRÁ TENER LA MARCA “FIDUAGRARIA”, “FIDUAGRARIA S.A.”, “BANCO AGRARIO”, O “PATRIMONIO AUTÓNOMO VISR” O SIMILARES EN SU NOMBRE, PARA EVITAR EL RIESGO DE CONFUSIÓN Y/O ASOCIACIÓN DE LA ENSEÑA COMERCIAL REGISTRADA
• Cuando la propuesta la presente un consorcio, cada uno de los integrantes deberá presentar, según el caso, los documentos que correspondan a su naturaleza jurídica.
• Adicionalmente, deberán aportar el documento de constitución suscrito por sus integrantes, el cual deberá expresar claramente su conformación, las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos y su responsabilidad, además de lo siguiente:
• Cada uno de los integrantes deberá indicar que tiene la capacidad para constituir el consorcio.
• Indicar en forma expresa su participación como consorcio y expresar el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes.
• El objeto del consorcio deberá señalar y permitir cumplir todas las obligaciones y a los términos que se refiere el presente documento y al cumplimiento del contrato de obra en caso de resultar seleccionado.
• Señalar la duración del acuerdo consorcial, que no deberá ser inferior a la duración del contrato y tres (3) años más. Por tanto, deberá indicar que el consorcio no podrá ser disuelto ni liquidado en ningún caso, ni podrá haber cesión de las obligaciones que deban cumplir en el caso de resultar seleccionados, entre quienes integran el consorcio.
• Identificar cada uno de sus integrantes, señalando como mínimo su nombre, razón social o denominación social, tipo y número del documento de identidad y domicilio.
• Designar la persona que para todos los efectos representará el consorcio. Deberá constar su identificación y las facultades de representación, entre ellas, la de presentar la propuesta correspondiente al proceso de selección, suscribir el contrato en caso de adjudicación, igualmente, deberá designarse un suplente que lo reemplace en los casos de ausencia temporal o definitiva.
• Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio y sus respectivas responsabilidades.
• El documento será suscrito por todos sus miembros y el representante principal y suplente designados, así mismo deberá ir acompañado de aquellos otros documentos que acrediten que quienes lo suscriben tienen la representación y capacidad necesarias para dicha constitución y para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la propuesta, en caso de ser seleccionados.
• El oferente deberá tener en cuenta que después de la radicación de la oferta, no podrá modificar o alterar el contenido de la información presentada, ni tampoco los integrantes del consorcio podrán desistir o ser excluidos del acuerdo ni tampoco modificar su porcentaje de participación, so pena de incurrir en causal de rechazo.
Nota: Todas las obligaciones que se deriven de la propuesta serán asumidas en forma solidaria por todos los miembros del consorcio, lo cual deberá manifestarse expresamente en el documento de constitución del consorcio.
21.8 PÓLIZA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
Para garantizar la seriedad de la propuesta, los proponentes deberán adjuntar a la misma, una póliza de seguro emitida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, a favor de FIDUAGRARIA S.A. S.A. en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR, NIT 830.053.630-9, por una cuantía igual al diez por ciento (10%) del valor de cada uno de los grupos de la presente invitación.
La referida póliza deberá tener vigencia de noventa (90) días calendario, a partir de la fecha del cierre del proceso de selección. En caso de requerirse la ampliación de la vigencia de la propuesta, la vigencia de la garantía de seriedad deberá ser, igualmente, ampliada.
Esta póliza será revisada por el comité evaluador, el cual podrá solicitar las modificaciones o aclaraciones a que haya lugar.
La póliza de seriedad de la propuesta debe amparar:
a. La no suscripción del contrato sin justa causa por el proponente seleccionado.
b. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en la invitación se prorrogue.
c. El no otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el contrato.
d. El retiro de la oferta después de vencido el término para presentar la propuesta.
En la póliza debe citarse claramente que está garantizando la seriedad de la propuesta presentada para participar en el proceso de selección a que hace referencia este documento y encontrarse firmada por el garante y por el oferente, de igual forma el texto de la garantía deberá indicar textualmente el número, año y objeto del proceso y deberá ser suscrita por quien la expide y por el oferente o su representante legal. Se deberá aportar el recibo de pago de la respectiva garantía. Se deberá aportar el recibo de pago de la póliza de seriedad de la propuesta.
En el caso que el proponente favorecido se negare a firmar el contrato adjudicado, dejare pasar el término fijado para su suscripción, no aporte el plan de continuidad del negocio, no suscriba el formato evaluación de seguridad de proveedores, no suscriba el Formato de Inscripción y Conocimiento de Proveedor Persona Jurídica, cuando no constituyere la póliza de cumplimiento para amparar el contrato adjudicado, FIDUAGRARIA S.A. S.A., en su condición de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR podrá hacer efectiva la póliza de seriedad de la oferta y disponer de su valor, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar, conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía.
La póliza deberá ser tomada por el proponente, indicando en este evento la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente de acuerdo con la naturaleza del proponente, sin utilizar sigla, a no ser que el mencionado certificado, o su equivalente, establezca que la firma podrá identificarse con la sigla.
Cuando la propuesta sea presentada por un consorcio, la póliza de garantía de seriedad de la propuesta deberá estipular que el tomador es el consorcio y no su representante legal, y deberá indicar el nombre de cada uno de sus integrantes, NIT, porcentaje de participación y expresar claramente que su valor total será exigible ante el incumplimiento de las obligaciones amparadas en que incurran cualquiera de los integrantes del proponente, en todo o en parte.
La póliza de garantía de seriedad de la propuesta será devuelta a solicitud de los proponentes no seleccionados, previo requerimiento.
El no aportar al momento del cierre del proceso de selección la póliza de seriedad de la propuesta, será causal de rechazo.
La garantía debe indicar el nombre, la identificación y el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del Consorcio.
21.9 SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO – SARLAFT - LISTAS RESTRICTIVAS Y RIESGO REPUTACIONAL
FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora de los Patrimonios Autónomos VISR o VISR MADR, verificará que el proponente adjudicatario, cada uno de sus miembros y su representante legal no se encuentren reportados en el Sistema de Administración del Riesgo xx
Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT-, listas restrictivas ni incurso en investigación disciplinaria, fiscal o penal que afecte la reputación del Contratante. En consecuencia, con la presentación de la propuesta se entenderá otorgada la autorización para realizar estas verificaciones.
En caso que el proponente adjudicatario, su representante, alguno de sus miembros o el representante de cada sociedad que conforma el proponente plural se encuentre reportado en listas restrictivas o presente inconvenientes con el proceso de vinculación SARLAFT previo a la firma del Contrato, será causal sobreviniente de inhabilidad para la firma del mismo y se procederá con la ejecución de la garantía de seriedad de la oferta y en éste evento, la entidad Contratante adjudicara el Contrato(s) al siguiente proponente en orden de elegibilidad, lo cual es conocido y aceptado por los participantes al momento de presentar sus propuestas. Tal situación no dará derecho a indemnización ni reclamación alguna al proponente inhabilitado y demás participantes.
La fiduciaria y/o los patrimonios autónomos VISR o VISR MADR se podrán abstener de adjudicar el Contrato(s), en la medida que el proponente, su representante, alguno de sus miembros o el representante legal de cada sociedad, que conforme el proponente plural se encuentre incurso en investigación disciplinaria, fiscal o penal que afecte la reputación de la entidad Contratante, previa recomendación y evaluación del riesgo reputacional de la oficina de cumplimiento de Fiduagraria S.A. y aprobado por las instancias de gobierno corporativo correspondientes, lo cual es conocido y aceptado por los participantes al momento de presentar sus propuestas. Es este evento, la entidad Contratante adjudicará el Contrato(s) al siguiente proponente en orden de elegibilidad, tal situación no dará derecho a indemnización ni reclamación alguna al proponente inhabilitado y demás participantes.
Cuando esta situación se presente con un único proponente, será causal de terminación del proceso.
21.10 CONFLICTOS DE INTERES – REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
La consagración de las inhabilidades e incompatibilidades obedecen unas, primordialmente a razones éticas, y otras se vinculan con la eficiencia, la eficacia y la imparcialidad administrativa, pues, se busca asegurar una adecuada selección del contratista, que redunde en beneficio de los fines de interés público o social ínsitos en la contratación.
La inhabilidad es la incapacidad, ineptitud o circunstancias que impiden a una persona celebrar un contrato con la entidad. La incompatibilidad ha sido definida jurisprudencialmente como imposibilidad jurídica de coexistencia de dos actividades.
Son inhábiles para participar y celebrar contratos con el Patrimonio Autónomo VISR:
1. Las inhabilitadas para contratar, de conformidad con la Constitución Política y la ley.
2. Quienes presentaron propuestas o celebraron contratos estando inhabilitados.
3. Quienes en anteriores contratos celebrados con la fiduciaria u otros patrimonios autónomos administrados por Fiduagraria S.A. se les haya declarado como terminados de manera anticipada, por el incumplimiento del Contratista.
4. Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.
5. Quienes sin justa causa se hayan abstenido de suscribir algún contrato adjudicado por Fiduagraria S.A. o por alguno de los Patrimonios Autónomos de VISR.
6. Los funcionarios de la Fiduagraria S.A. o de sus Unidades de Gestión.
7. Quienes sean cónyuges o compañeros(as) permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para el mismo proceso de contratación.
8. Las sociedades distintas de las anónimas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los representantes legales de Fiduagraria S.A., el Gerente o los Subgerentes de la Unidad de Gestión o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta.
9. Los socios de sociedades de personas a las cuales se les haya terminado unilateralmente el contrato por causa de su incumplimiento por parte de Fiduagraria S.A., así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha terminación. 10. Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.
11. Quienes fueron miembros de la junta directiva o Comité de Presidencia o funcionarios de Fiduagraria S.A. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivos, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un
(1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
12. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los funcionarios de la Fiduciaria y que se encuentren en los niveles: i) directivo, ii) asesor, iii) ejecutivo o iv) con los miembros de la Junta Directiva o Comité de Presidencia, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad.
13. El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la Junta Directiva de Fiduagraria S.A., o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
14. Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la Junta Directiva, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.
15. Los miembros de la Junta Directiva. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la Fiduciaria y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
16. La inhabilidad prevista de los funcionarios de la fiduciaria, no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el funcionario en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo.
17. En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio.
18. De las Inhabilidades e Incompatibilidades Sobrevinientes: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
19. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una invitación, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.
Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno o varios de los miembros de un consorcio, éste cederá su participación a un tercero, previa autorización escrita del Patrimonio Autónomo VISR. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio.
21.11 ABONO DE LA PROPUESTA
Teniendo en cuenta la aplicación de los principios de la Gestión Administrativa, el artículo 20 de la Ley 842 de 2003 señala que: "Las propuestas que se formulen en las licitaciones y concursos abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la adjudicación de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberán estar avalados, en todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería".
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley 842 de 2003, la propuesta presentada por el oferente que participa en la presente invitación debe incluir el aval de un Ingeniero Civil, debidamente matriculado, del cual se deben adjuntar a la propuesta los siguientes documentos:
i. Manifestación expresa de que avala la propuesta.
ii. Copia de la tarjeta profesional.
iii. Copia de la cédula de ciudadanía
iv. Certificado de Vigencia y Antecedentes Disciplinarios emitido por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA).
Por tal motivo, los oferentes deben tener en cuenta:
• Persona Jurídica: La propuesta presentada por una persona jurídica, cuyo representante legal no sea profesional en INGENIERÍA CIVIL, deberá ser abonada por una persona natural profesional en las áreas mencionadas, completando la información de la carta de presentación, Anexo Carta de Presentación, adjuntando fotocopia de la tarjeta profesional respectiva y certificado de vigencia. Así mismo, la persona que abona la oferta no debe encontrarse reportado en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República o en el certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación con una sanción vigente o cuente con antecedentes penales de acuerdo con el certificado que emita la Policía Nacional de Colombia.
En caso, de encontrarse reportado en el boletín o se encuentre inhabilitado, no podrá abonar la propuesta.
Consorcio: En el evento que la propuesta sea presentada en forma asociativa, cuyo representante no sea profesional en INGENIERÍA CIVIL, deberá ser abonada por una persona natural profesional en las áreas mencionadas, completando la información de la carta de presentación, Anexo Carta de Presentación, adjuntando fotocopia de la tarjeta profesional respectiva y certificado de vigencia. Así mismo, la persona que abona la oferta no debe
encontrarse reportado en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República o en el certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación con una sanción vigente o cuente con antecedentes penales de acuerdo con el certificado que emita la Policía Nacional de Colombia, no podrá abonar la propuesta.
22.0 FACTORES DE DESEMPATE
Existe empate entre dos o más propuestas, en esta invitación, cuando éstas obtengan el mismo puntaje de acuerdo con los CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS PROPONENTES; de presentarse esta situación, se utilizarán las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido.
1. Se definirá a favor del proponente que NO haya sido objeto de reclamación antes las autoridades judiciales, administrativas o con entidades que ejerzan funciones de regulación, registro y control, por parte de FIDUAGRARIA S.A. o del Patrimonio Autónomo VISR.
2. Se definirá a favor del proponente que acredite ser o estar conformado por empresas 100% nacionales.
3. Se definirá a favor del proponente individual o plural que demuestre el mayor patrimonio neto. Para tal efecto se tendrá en cuenta el resultado obtenido en los OTROS ASPECTOS FINANCIEROS, en los términos de referencia de la presente invitación.
4. Si aún continúa el empate, este se resolverá por el sistema de balotas, cuyo procedimiento se explicará en el informe definitivo de evaluación.
23.0 ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO.
Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionados en el presente numeral y como principio general, EL CONTRATISTA como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial como persona jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad.
En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles no asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la contratación, el Patrimonio
Autónomo VISR no estará obligado a reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía que permita eliminar, prevenir o mitigar los efectos asumidos por el contratista.
Así las cosas, el Patrimonio Xxxxxxxx VISR no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por el contratista que el equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas durante el periodo de observaciones a los términos de la invitación.
NOTA: Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el contrato permiten mantener las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la propuesta por parte del contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación del equilibrio contractual.
24.0 GARANTÍAS EXIGIDAS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y SUS CONDICIONES
El oferente deberá aportar, dentro del plazo señalado en este documento, una garantía entre particulares, expedida por alguna compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, patrimonio autónomo o garantía bancaria, a favor de FIDUAGRARIA S.A., en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR, NIT 830.053.630-9 que contenga los siguientes amparos:
Buen Manejo y correcta inversión del Anticipo: Este amparo será por el 100% del valor del anticipo para garantizar su buen manejo, destinación exclusiva al objeto del presente contrato, amortización y devolución, con una vigencia igual al plazo de ejecución de este.
Cumplimiento de las obligaciones contractuales: Por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y con una vigencia igual al plazo de ejecución de este y seis (6) meses más.
Calidad del servicio prestado: Por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo de ejecución de este y seis (6) meses más.
Pago de salarios y prestaciones sociales: Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo de ejecución de este y tres (3) años más.
Estabilidad y Calidad de la obra: Al recibo final de las obras el contratista constructor deberá extender la cobertura de la garantía única de estabilidad y calidad de las obras por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de recibo y entrega final, por el 10% del valor del contrato.
Responsabilidad Civil Extracontractual: En póliza independiente por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo de ejecución de este y seis (6) meses más, por daños a tercero acciones u omisiones imputables al contratista o sus dependientes subordinados o subcontratistas derivada de la ejecución del contrato con una vigencia igual a la ejecución del contrato. El hecho de la constitución de esta garantía no exonera al contratista de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados
La garantía deberá ser tomada por el proponente seleccionado, indicando la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente de acuerdo con la naturaleza del proponente, sin utilizar sigla, a no ser que el mencionado certificado, o su equivalente, establezca que la firma podrá identificarse con la sigla. Cuando la propuesta sea presentada por un consorcio, en la garantía deberá estipularse que el tomador es el consorcio y no su representante legal, y deberá indicar el nombre de cada uno de sus integrantes, porcentaje de participación y expresar claramente que su valor será exigible ante el incumplimiento de las obligaciones amparadas en que incurran cualquiera de los integrantes del proponente.
El oferente entiende y acepta que, si no entrega la garantía dentro del término establecido para su aprobación o no ajusta la misma para ser aprobada, esto será causal de incumplimiento y terminación inmediata del contrato y, por lo tanto, se ejecutará la póliza de seriedad de la oferta, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar, conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía.
Nota 1: Esta póliza deberá contener en forma expresa y en adición a la cobertura básica de predios, labores y operaciones, los amparos estipulados por el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.2.9.
Nota 2: En todo caso, el contratista se compromete a ajustar la vigencia de los amparos de la garantía a partir de la suscripción del acta de inicio, así como ampliar su vigencia, en el evento en que se prorrogue el término del contrato.
Se estima la inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya que teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y las obligaciones a cargo del contratista, el Patrimonio Autónomo VISR debe estar cubierta de los perjuicios derivados por la no inversión y/o uso indebido y/o apropiación indebida del anticipo; por el incumplimiento total o parcial a cargo del contratista; el cumplimiento tardío o defectuoso del mismo; el cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de la contratación de personal para la
ejecución del contrato y los perjuicios derivados por la deficiente calidad de los bienes y el daño o deterioro imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.
La responsabilidad civil extracontractual ampara al Patrimonio Autónomo VISR de eventuales reclamaciones derivados de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados.
Tener en cuenta en las pólizas:
POLIZA DE CUMPLIMIENTO
Asegurado/Beneficiario: Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR-. NIT 830.053.630-9
POLIZA DE RESPONABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Asegurado: CONTRATISTA Y Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR. NIT 830.053.630-9
Beneficiario: Terceros Afectados y Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR.
25.0 REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER TÉCNICO
25.1 EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE
La verificación de las condiciones de los proponentes se realizará de conformidad con lo señalado en los siguientes términos, es decir, se hace exigible que los proponentes se encuentren inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP) en todos los procesos de selección a excepción de contratación directa.
Para la verificación de las condiciones de los proponentes se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos.
No se aceptará la experiencia aportada bajo la figura de invocación de méritos o similares, únicamente se aceptará la que se encuentra a nombre del proponente o de uno de los integrantes del consorcio que se presente al proceso de selección.
Cada contrato que el proponente presente para certificar experiencia y que se encuentren inscritos en el RUP, deberán estar registrados con al menos uno (1) de los códigos del clasificador de bienes y servicios exigidos en el presente documento.
La entidad verificará la veracidad de las certificaciones de la experiencia del proponente y en caso de presentarse una inconsistencia, se solicitará aclaración al proponente, si esta misma no es aclarada en el tiempo establecido para las subsanaciones, la propuesta se declarará NO HABILITADA.
25.2 VERIFICACIÓN TÉCNICA
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley 842 de 2003, la propuesta presentada por el oferente que participa en la presente invitación debe incluir el aval de un Ingeniero Civil, debidamente matriculado, del cual se deben adjuntar a la propuesta los siguientes documentos:
• Manifestación expresa de que avala la propuesta.
• Copia de la tarjeta profesional.
• Copia de la cédula de ciudadanía.
• Certificado de Vigencia y Antecedentes Disciplinarios emitido por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA).
25.3 EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE
El proyecto, objeto de contratación a partir del proceso de selección que se adelanta en virtud de la invitación pública, es de tipo habitacional de vivienda de interés social unifamiliar o bifamiliar.,
En virtud de estas características del proyecto, es imprescindible que los proponentes tengan experiencia específica en la adquisición de materiales, contratación de mano de obra para construcción y la logística relacionada con el transporte y trasiego de materiales en diferentes zonas, además de la necesaria para el desarrollo, ejecución, construcción, terminación y entrega de viviendas de interés social.
En consecuencia, es necesario que el proponente demuestre y acredite su experiencia en el desarrollo de este tipo de proyectos, lo cual se hace evidente a través de los contratos ejecutados y terminados que se encuentren registrados en el Registro Único de Proponentes – RUP y en el detalle de ellos según el contrato suscrito y perfeccionado, el Acta de Terminación,
Liquidación o Recibo Final, y la certificación del contratante sobre el cumplimiento del correspondiente contrato.
También se aceptarán contratos en ejecución, presentando el acta de recibo parcial de entrega que evidencie un porcentaje de ejecución igual o mayor a setenta por ciento (70%) del valor total del contrato, acreditándolo con certificado de entrega y/o acta de recibo de vivienda terminadas a satisfacción por parte de la Interventoría y el supervisor del contratante. Lo anterior a fin de reconocer experiencia sobre viviendas efectivamente intervenidas, en aquellos casos en que por asuntos administrativos del contratante y /o cualquier otro motivo ajeno al control del contratista. No se reconoce porcentajes de ejecución inferiores a setenta por ciento (70%) por denotar avances menores en el proyecto intervenido y no representa una muestra significativa del mismo.
El proponente debe acreditar experiencia específica como constructor de proyectos de Vivienda.
El proponente debe acreditar experiencia específica en la que soporte la construcción de soluciones de vivienda al menos dos (2) veces el número de soluciones de vivienda para el grupo al que se presenta y no a la sumatoria de todos los grupos, en máximo cinco (5) contratos suscritos, finalizados y liquidados durante los últimos siete 7 años contados hasta la fecha del cierre de la presente invitación.
El proponente debe tener en cuenta las siguientes reglas de carácter general para la evaluación de la experiencia específica exigida:
• La experiencia específica debe ser acreditada por parte del proponente o, para el caso de consorcios, por uno o varios integrantes del proponente plural.
• Para el caso de consorcios, se sumarán las experiencias acreditadas por sus miembros de acuerdo con lo establecido en el presente documento.
• Cuando los contratos presentados para acreditar experiencia específica correspondan a consorcios o uniones temporales en los que el proponente o uno de sus miembros haya participado, esta experiencia se considerará únicamente de acuerdo con su porcentaje de participación. Para este caso, el proponente debe adjuntar el acuerdo consorcial o de unión temporal correspondiente al contrato por el cual acredita experiencia.
• Para el caso de contratos liquidados, se tendrán en cuenta únicamente los contratos que se encuentren registrados en el Registro Único de Proponentes – RUP, para cada uno de los cuáles el proponente debe anexar los siguientes documentos:
• Copia del contrato suscrito y perfeccionado.
• Acta de Terminación o Acta de Liquidación o Acta de Recibo Final.
• Certificación del contratante, la cual debe registrar como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre o Razón Social del contratante.
b) Nombre o Razón Social del contratista.
c) Objeto del contrato.
d) Fecha de Inicio del contrato.
e) Fecha de Terminación del contrato.
f) Valor del contrato.
g) Número de viviendas ejecutadas, terminadas y entregadas.
h) Ciudad, Dirección de Correspondencia y Teléfono del contratante.
• Para los contratos en ejecución igual o superior al setenta por ciento (70%) del valor total de contrato, el proponente debe aportar:
• Copia del contrato suscrito y perfeccionado.
• Certificación de entrega y/o acta parcial de vivienda terminada a satisfacción por parte de la interventoría y el supervisor del contratante, que debe contener como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre o Razón Social del contratante.
b) Nombre o Razón Social del contratista.
c) Objeto del contrato.
d) Fecha de Inicio del contrato.
e) Valor del contrato.
f) Número de viviendas ejecutadas, terminadas y entregadas.
g) Ciudad, Dirección de Correspondencia y Teléfono del contratante
• La experiencia específica se acredita por contrato ejecutado y terminado, y no por certificación. Por tanto, si el proponente presenta una certificación que incluya varios contratos, esta solamente se tendrá en cuenta para el contrato registrado en el RUP que se reseñe en el FORMATO NO. 3 – EXPERIENCIA ESPECÍFICA PROPONENTE.
• Los contratos para acreditar experiencia específica del proponente deben ser consignados en el FORMATO NO. 3 – EXPERIENCIA ESPECÍFICA PROPONENTE. No será tenida en cuenta la experiencia específica que no esté consignada en este formato, así como tampoco aquella que no tenga los documentos de soporte requeridos en estos términos de referencia.
• No se tendrán en cuenta contratos que presente el proponente para acreditar experiencia específica que superen el número máximo establecido para esta invitación. Si el proponente presenta un número mayor de contratos al máximo establecido, solamente se considerará aquel registrado en el FORMATO NO. 3 – EXPERIENCIA ESPECIFICA PROPONENTE, siguiendo el orden desde el primer contrato registrado hasta llegar al número máximo de contratos.
• Si en la documentación entregada por el proponente para acreditar experiencia específica no se indica la cantidad de viviendas objeto de construcción, el Comité de Evaluación establecerá el número de viviendas dividiendo el valor total del contrato registrado en el RUP entre 135 SMMLV (el SMMLV será tomado del establecido para el año en que se dio la terminación del contrato).
Para que se considere como válida, toda la documentación que presente el proponente para acreditar experiencia específica debe estar firmada por las partes que intervienen. La documentación que no cumpla con este requisito no será tenida en cuenta.
No se acepta la acreditación de experiencia mediante SUBCONTRATOS o GERENCIA INTEGRAL de obras en VISR, porque el presente proceso requiere específicamente constructores de VISR.
Si el proponente certifica experiencia específica correspondiente a obras propias, debe anexar a la propuesta copia de la respectiva Licencia de Construcción y de sus modificaciones, donde conste la cantidad y el tipo de viviendas aprobadas, junto con copia del Certificado de Permiso de Ocupación expedido por la autoridad competente, en los términos establecidos en el Artículo 53 del Decreto 1469 de 2010.
• Cuando los contratos presentados para acreditar experiencia específica hayan sido suscritos con Entidades Sin Ánimo de Xxxxx (ESAL), entendidas estas como las personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general y no persiguen el reparto de utilidades entre
sus miembros, el proponente debe adjuntar el contrato matriz (documento primigenio que debe probar la existencia y validez del acto o negocio jurídico el cual dio origen al contrato que se encuentra registrado en el Registro Único de Proponentes – RUP y que aporta el oferente como experiencia) correspondiente al que le dio origen al contrato por el cual acredita experiencia.
• El proponente debe adjuntar toda la documentación necesaria para acreditar legalmente la propiedad del proyecto, su ejecución y terminación. De no aportar estos documentos, esta experiencia no será considerada. Adicionalmente, para que esta experiencia específica pueda ser considerada como válida, debe estar registrada en el RUP.
• La experiencia específica del proponente constituye un requisito habilitante y no será tenida en cuenta como requisito ponderable o para adjudicación.
25.4 PLAN DE TRABAJO -PROGRAMACIÓN DE OBRA
El Plan de Trabajo y la Programación de Obra son elementos fundamentales para la planeación, dirección, ejecución, seguimiento y control de proyectos. Ellos constituyen herramientas de gestión adecuadas para una correcta gerencia de proyectos y suministran información veraz sobre el nivel de ejecución, avance y/o desfase de un proyecto.
Ahora, teniendo en cuenta que se trata de un programa estratégico para solucionar el problema habitacional de población menos favorecida, campesina, indígena o víctima del conflicto, es imprescindible proveer una solución habitacional de calidad en el menor tiempo posible, razón por la cual se requiere que la entrega de viviendas acorde con los diseños, estudios y especificaciones de construcción y acabados, se dé sobre unidades de vivienda totalmente terminadas durante el plazo de ejecución del contrato.
Debido a esto, se exige que el proponente o los proponentes que resulten adjudicados del presente proceso de invitación, presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del Acta de Inicio del contrato y para aprobación del Interventor, el Plan de Trabajo y el Programa de Obra para la ejecución del proyecto, elaborado teniendo en cuenta la información entregada en el Anexo Técnico y sujeto al plazo de ejecución del objeto contractual.
Adicionalmente, el proponente que resulte seleccionado debe tener en cuenta en su programación de obra los frentes de trabajo, considerando la simultaneidad mínima mensual
del 10% de ejecución por municipio sin incluir las viviendas terminadas.
25.5 PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO
La cantidad de VISR, la distribución y localización geográfica de las viviendas en zona rural de los departamentos xx Xxxxxxx, Tolima, Chocó y Cauca, de acuerdo con el ANEXO No 1 CUADRO DE SFVISR EN MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA., que dada sus características de vulnerabilidad y la necesidad de asegurar la terminación de los proyectos dentro del plazo establecido, acorde con los diseños, estudios y especificaciones bajo las cuales fue aprobado y asegurando la calidad en los materiales y la construcción física de las viviendas, exigen que se disponga y cuente con el personal profesional suficiente, preparado y experimentado
Debido a esto y teniendo en cuenta adicionalmente lo definido anteriormente en cuanto a tiempo de construcción y la distribución geográfica, se tiene el siguiente número mínimo de profesionales de que se debe disponer para la ejecución:
GRUPO 1:
• Un (1) Director de Obra
• Un (1) Coordinadores de Obra
• Cinco (5) Residentes de Obra
GRUPO 2:
• Un (1) Director de Obra
• Un (1) Coordinadores de Obra
• Tres (3) Residentes de Obra
GRUPO 3:
• Un (1) Director de Obra
• Un (1) Coordinadores de Obra
• Dos (2) Residentes de Obra
GRUPO 4
• Un (1) Director de Obra
• Un (1) Coordinadores de Obra
• Dos (2) Residentes de Obra
GRUPO 5
• Un (1) Director de Obra
• Un (1) Coordinadores de Obra
• Cinco (5) Residentes de Obra
PERFIL PARA LOS PROFESIONALES DE OBRA,
Director de Obra
Profesión: Ingeniero Civil o Arquitecto, con título de especialización o maestría.
Porcentaje de Dedicación: Cincuenta por ciento (50%). de acuerdo al periodo de ejecución de la obra.
Experiencia General: Xxxxxx diez (10) años contados a partir de la fecha de expedición de la Tarjeta Profesional.
Experiencia Específica: Mínimo tres (3) años certificados como Director de obra en proyectos de construcción VISR.
Residentes de Obra:
Profesión: Ingeniero Civil o Arquitecto.
Porcentaje de Dedicación: Cien por ciento (100%). de acuerdo al periodo de ejecución de obra
Experiencia General: Mínimo dos (2) años contados a partir de la fecha expedición de la Tarjeta Profesional.
Experiencia Específica: Mínimo un (1) años certificados como Residente de obra en proyectos de vivienda de interés social rural VISR.
Coordinador de Residentes de Obra Profesión: Ingeniero Civil o Arquitecto.
Porcentaje de Dedicación: Cien por ciento (100%). de acuerdo con el periodo de ejecución de obra
Experiencia General: Mínimo cuatro (4) años contados a partir de la fecha expedición de la Tarjeta Profesional.
Experiencia Específica: Mínimo dos (2) años certificados como Residente de obra o Director de obra o coordinador de residentes de obra en proyectos de construcción de VISR.
Debe tenerse en cuenta que éste es el número mínimo de profesionales requerido, sin embargo, el contratista puede disponer de un mayor número de personal, vinculados al proyecto, en función de su Plan de Trabajo y el Programa de Obra que defina en forma autónoma, teniendo en cuenta el plazo de ejecución del proyecto, la cantidad de construcciones simultaneas, la localización y demás factores a considerar.
La documentación para acreditar requisitos y formación académica de cada uno de los profesionales del PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO, será la siguiente, y deberá aportarse dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato:
• Copia del Documento de Identidad.
• Copia de la Tarjeta Profesional.
• Certificado de Vigencia y Antecedentes Disciplinarios expedido por el COPNIA o CPNAA, según sea el caso, con fecha de expedición no mayor 30 días respecto de la fecha de cierre de la invitación.
• Diploma o Acta de Grado del título de pregrado.
• Diploma o Acta e Grado del título de postgrado.
• Hoja de vida
Nota: Profesionales con especialización o título de postgrado obtenidos en otros países, deberán presentar los correspondientes documentos acorde con lo estipulado en la Ley 842 de 2003.
La documentación que se debe proporcionar para certificar la experiencia de cada uno de los profesionales del PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO, deberá aportarse dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato, y debe contener como mínimo la siguiente información:
• Nombre del Contratante.
• Objeto del contrato.
• Número de viviendas para los cargos que corresponda.
• Cargo desempeñado.
• Fecha de expedición de la certificación.
• Fecha de inicio de contrato.
• Fecha de terminación de contrato.
• Ciudad, Dirección de Correspondencia y Teléfono del contratante.
Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato, el contratista, deberá adjuntar original de la Carta de Compromiso en donde los profesionales manifiesten su disponibilidad total para ejercer el cargo para la ejecución del contrato de obra objeto de la invitación, en la dedicación y duración exigidas en el presente proceso.
Los tiempos de experiencia serán contabilizados teniendo en cuenta el concepto 104544 de 21 xx xxxxx de 2008 del Ministerio de la Protección Social, que define el mes laboral de treinta (30) días y el año efectivo de trescientos sesenta (360) días.
La experiencia general corresponde a los años de ejercicio profesional comprendidos entre la fecha de expedición de la Tarjeta Profesional y la fecha de cierre del presente proceso.
No serán admitidos profesionales que presenten sanción vigente en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA o en el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares - CPNAA, según corresponda al profesional. El Certificado Judicial de Policía, el de Antecedentes Disciplinarios y el de Responsabilidad Fiscal deben ser presentados para cada uno de los profesionales del PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO.
En caso de que el proponente o alguno de sus miembros certifiquen experiencia de algunos de los profesionales que proponen para el PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO, deberá anexar junto con la certificación copia del contrato suscrito con el profesional, copia del contrato correspondiente al proyecto para el cual se desempeñó, copia del acta de recibo final o del acta de liquidación del contrato.
En caso de que el proponente, actuando como contratista certifique su desempeño profesional en alguno de los cargos, deberá anexar junto con la certificación copia del contrato correspondiente al proyecto para el cual se desempeñó y copia del acta de recibo final o acta de liquidación.
En caso de que el profesional propuesto para alguno de los cargos certifique su propia experiencia deberá adjuntar:
• Copia del contrato suscrito y perfeccionado.
• Acta de terminación y liquidación del contrato.
• Certificación del contratante, la cual debe registrar como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre o Razón Social del contratante.
b) Nombre o Razón Social del contratista.
c) Objeto del contrato.
d) Fecha de Inicio del contrato.
e) Fecha de Terminación del contrato.
f) Valor del contrato.
g) Número de viviendas ejecutadas, terminadas y entregadas.
h) Ciudad, Dirección de Correspondencia y Teléfono del contratante.
Toda certificación Del PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO debe hacer referencia al desarrollo de las actividades propias del cargo en proyectos ejecutados con posterioridad al 1º de enero de 2002.
26.0 CRITERIOS TECNICOS PUNTUABLES
FIDUAGRARIA S.A. en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR, evaluará únicamente las ofertas de los Proponentes que hayan acreditado la totalidad de requisitos habilitantes definidos en los términos de referencia de la presente invitación, y que no se hallen incursas en ninguna de las causales de rechazo descritas.
El criterio de evaluación será el Factor Técnico y tendrá un puntaje máximo dependiendo del grupo al cual presente su oferta.; la calificación del Factor Técnico se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:
CRITERIO | PUNTAJE |
EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL PROPONENTE EN CONSTRUCCIÓN DE SOLUCIONES DE VIVIENDA | 100 - 250 |
Experiencia específica adicional entre 100,01% y 200,00% a la requerida como criterio habilitante en construcción de soluciones de vivienda. | 100 |
Experiencia específica mayor al 200,01% a la requerida como criterio habilitante en construcción de soluciones de vivienda. | 200 |
CRITERIO | PUNTAJE |
Experiencia específica adicional entre 100,01% y 200,00% a la requerida como criterio habilitante en construcción de soluciones de vivienda de interés social rural - VISR. | 50 |
Para acreditar la experiencia específica adicional del proponente deben ser consignados en el FORMATO No. 3 – EXPERIENCIA ESPECÍFICA PROPONENTE. No será tenida en cuenta la experiencia específica que no esté consignada en este formato, así como tampoco aquella que no tenga los documentos de soporte requeridos en estos términos de referencia.
27.0 REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN
Los oferentes que resulten seleccionados, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la adjudicación, previo a la suscripción del contrato, deberán aportar el Formato de Inscripción y Conocimiento de Proveedor Persona Jurídica con los respectivos soportes, el Formato de Seguridad de la Información, el Plan de Continuidad del Negocio que deberá comprender como mínimo los siguientes requisitos:
• Objetivo del Plan de Continuidad del Negocio
• Alcance del Plan de Continuidad del Negocio
• Políticas Generales del Plan de Continuidad del Negocio
• Periodicidad de documentación y actualización al Plan de Continuidad del Negocio
• Estructura (Roles y responsabilidades) del Plan de Continuidad Xxx Xxxxxxx
• Conformación del comité de emergencia y recuperación para la administración de la
crisis
• Plan de Recuperación ante la ocurrencia de eventos
• Frecuencia y Pruebas realizadas al Plan de Continuidad del Negocio
• Capacitación y entrenamiento a los funcionarios y terceros involucrados en su operación
La desatención de dichos requisitos dará lugar a la ejecución de la garantía de seriedad de la oferta y el contrato será asignado a quién ocupe el segundo lugar de elegibilidad.
28.0 VEHICULOS Y EQUIPOS
El proponente deberá garantizar la movilidad y el desplazamiento a los lotes, frentes de obra y predios objeto los diagnósticos y la construcción de las viviendas, para todo su equipo de
trabajadores, profesionales, de modo que pueda ejecutar adecuada y oportunamente todas las actividades y obligaciones propias del contrato, y toda actividad relacionada con la construcción de las viviendas.
En tal sentido, constituye condición habilitante en el criterio de VEHÍCULOS Y EQUIPOS, la presentación por parte del proponente de una Carta de Compromiso suscrita por el representante legal, en la que se compromete a proveer para su propia gestión y para el desplazamiento a los diferentes frentes de obra y predios objeto de los diagnósticos y de la construcción de las viviendas, para todo su equipo de profesionales y como también para de equipos, los vehículos automotores que sean necesarios.
29.0 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
El Proponente Seleccionado, una vez suscriba el contrato adjudicado deberá:
1. Realizar de manera diligente todos los actos necesarios para la cumplida ejecución del objeto del contrato atendiendo las disposiciones señaladas en el Anexo Técnico del contrato, que hace parte integral del mismo.
2. Xxxxxxx por escrito las consultas y observaciones que formule el CONTRATANTE y/o el INTERVENTOR designado para el proyecto VISR en relación con los asuntos que forman parte del objeto del contrato.
3. Cumplir el objeto del contrato, ejecutando y entregando la obra contratada de acuerdo con los criterios de calidad exigibles en las especificaciones de construcción, con sujeción al precio global fijo estipulado y dentro del plazo establecido.
4. Iniciar la ejecución del contrato una vez se suscriba el acta de inicio, sin ser necesario el desembolso del anticipo.
5. Implementar frentes de obra, que garanticen la simultaneidad respectiva para cada grupo., con el propósito de cumplir con el objeto del contrato en el plazo establecido.
6. Obligarse a implementar todos los frentes de obra que sean necesarios para la ejecución del objeto del contrato.
7. Calcular conjuntamente con el INTERVENTOR las cantidades de obra que correspondan al diseño arquitectónico y los estudios técnicos de las viviendas. Por tratarse de una
construcción que se contrata a precio global fijo, no se admitirá ningún reajuste por interpretaciones erróneas de los planos o por equivocaciones en el cálculo de las cantidades de obra, incremento de precios o cualquier otro inconveniente surgido del estudio y preparación del contrato por parte del CONTRATISTA.
8. Suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil para constituir un patrimonio autónomo irrevocable, con una sociedad fiduciaria debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, al cual se trasladarán los recursos del anticipo para su administración y que tenga como beneficiario sea el Patrimonio Autónomo VISR NIT 830.053.630-9 cuyos rendimientos deberán ser girados a la Dirección xxx Xxxxxx Nacional.
9. Entregar al CONTRATANTE y al INTERVENTOR el plan de inversión del anticipo, el cual sólo podrá ser modificado previa autorización por parte del INTERVENTOR y del CONTRATANTE.
10. Utilizar los planos, estudios técnicos y especificaciones de construcción entregadas por el Contratante únicamente para el desarrollo del objeto contractual, sin que por ello se entienda conferido algún derecho de propiedad intelectual y material. Su entrega, en ningún caso, se entenderá cómo cesión de derechos o licenciamiento.
11. Notificar previamente al INTERVENTOR, cuando exista alguna modificación o cambio en la construcción e igualmente notificar al Supervisor designado para el contrato. Dicho cambio o modificación no se debe iniciar sin el visto bueno del CONTRATANTE.
12. Xxxxxxx las especificaciones técnicas entregadas por el CONTRATANTE para el desarrollo de las obras, por tanto, el CONTRATISTA no deberá apartarse de las mismas.
13. Realizar entregas parciales de la obra ejecutada a la INTERVENTORIA quién las recibirá en nombre del CONTRATANTE, siempre y cuando las viviendas se hayan terminado a satisfacción de acuerdo con diseños, planos, especificaciones técnicas de construcción y se encuentren en condiciones de ser habitadas en forma inmediata. Las obras que no cumplan con los diseños, planos, y con las especificaciones técnicas deberán ser corregidas o demolidas y construidas de nuevo, sin ningún cargo para el CONTRATANTE, cuando la INTERVENTORÍA así lo indique.
14. Cumplir con todas las normas técnicas sismos resistentes, de acuerdo con lo señalado en: El Código NSR –10 Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistentes Ley
400 de 1997, El Código Eléctrico Nacional, Norma ICONTEC 2050 El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas Resolución No. 18 0398 de 7 xx xxxxx de 2004 del Ministerio de Minas y Energía (RETIE), Resolución 631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, RAS – 2000, Resolución 1096 del 17 de noviembre de 2000.
15. Adoptar las medidas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro a las personas, a las cosas o al medio ambiente, y garantizar que así lo hagan, igualmente, sus subcontratistas y proveedores.
16. Alimentar el sistema de información que le señale el Supervisor del contrato.
17. Acreditar, en las oportunidades que así se requiera, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución de la obra, incluido los independientes que presten sus servicios para la ejecución de la obra.
18. Indemnizar y/o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo de este.
19. Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
20. Ser el encargado y único responsable de entregar la obra funcionando en las condiciones contratadas.
21. Obtener los permisos que sean necesarios para la ejecución de los trabajos, de requerirse, los cuales serán de responsabilidad única y exclusiva del contratista.
22. Cumplir a cabalidad con las condiciones pactadas en el contrato.
23. Presentar la respectiva factura o su documento equivalente cuando esté obligado a ello, de acuerdo con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañada de los documentos soporte que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas,
incluido el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN, requisitos sin los cuales no se podrán tramitar los respectivos pagos. Es obligación del contratista conocer y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de presentar su propuesta y celebrar el contrato, por tanto, asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que se generen por la inexactitud de la información fiscal que se haya entregado al Contratante.
24. Mantener indemne al Contratante, a FIDUAGRARIA S.A. S.A. y al Banco Agrario de Colombia contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones causados al personal del Contratista, de los beneficiarios de las soluciones de vivienda y de sus propiedades, adicionalmente a personas o propiedades de terceros, ocasionados por éste durante la ejecución del objeto de este contrato.
25. Constituir y mantener vigentes las garantías estipuladas en el contrato y cumplir con todos los requisitos que en ellas se establecen para hacerlas efectivas, llegado el caso.
26. Designar y mantener al frente de las obras al profesional idóneo y aceptado por el INTERVENTOR; este profesional será el director del proyecto y representante del Contratista para decidir con la interventoría, sobre los aspectos técnicos relacionados con la ejecución de la obra.
27. Asumir el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución de la obra, así como garantizar que la celebración y ejecución de los subcontratos necesarios no darán lugar al surgimiento de ningún tipo de vínculo laboral entre el personal subcontratado y el Patrimonio Autónomo VISR o FIDUAGRARIA
S.A. S.A. o el Banco Agrario de Colombia.
28. Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve el personal o los subcontratistas contra el Patrimonio Autónomo VISR, FIDUAGRARIA S.A. S.A. y el Banco Agrario de Colombia, por causa o con ocasión del contrato.
29. Abstenerse de contratar o vincular a personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato a celebrar.
30. Ejecutar la obra con todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales y los demás elementos necesarios.
31. Suministrar todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales e insumos en las fechas indicadas en la programación detallada de la obra, cumpliendo oportunamente, entre otros aspectos, con el envío y recepción de estos en el sitio propio de la construcción.
32. Garantizar la buena calidad de los materiales y elementos utilizados para el cumplimiento del objeto del contrato.
33. Realizar, por su cuenta y riesgo, todos los ensayos de laboratorio y las demás pruebas que se requieran y/o soliciten para verificar la calidad de los materiales y los demás elementos que se instalen en la obra. En cumplimiento de esta obligación, el CONTRATISTA deberá presentar a la INTERVENTORÍA los documentos que permitan acreditar que los equipos utilizados para los diferentes ensayos estén calibrados.
34. Responder por: (i) El presupuesto y la programación de las obras y (ii) Elaboración de actas de vecindad y actas de inventario de espacio público, si aplica, con el respectivo registro fotográfico.
35. Responder por la protección y limpieza de las vías aledañas que se puedan afectar por las obras, senderos peatonales, transporte de materiales y equipos necesarios para la construcción de viviendas.
36. Realizar, por su cuenta y riesgo, las pruebas requeridas a todas las redes de instalaciones y corregirlas, si es el caso, hasta la entrega a satisfacción a la supervisión.
37. Retirar los materiales sobrantes y entregar las áreas intervenidas en perfecto estado y limpieza.
38. Demoler y remplazar, por su cuenta y riesgo, en el término indicado por el INTERVENTOR, toda actividad ejecutada que resulte defectuosa según el análisis de calidad, o que no cumpla las normas de calidad requeridas para la obra, ya sea por causa de los insumos o de la mano de obra, lo anterior incluye la excavación, movimiento de tierras y relleno.
39. Reponer, por su cuenta y riesgo, las obras afectadas por los trabajos objeto de la presente contratación.
40. Garantizar el cumplimiento de las normas vigentes sobre seguridad industrial para la ejecución del contrato, en especial en cuanto guarda relación con: a) Elementos de
seguridad industrial necesarios para la totalidad del personal que interviene en las actividades de obra. b) Manipulación de equipos, herramientas, combustibles y todos los elementos que se utilicen para el cumplimiento del objeto contractual. c) Dotación xx xxxxxxx y vestido de labor y documento de identificación para todo el personal utilizado en la ejecución de objeto contractual. d) Cumplir con la normatividad vigente para el trabajo de personal en alturas. Entre las cuales deben estar: dotación de equipos de seguridad, (arnés, líneas de vida, manila certificada, mosquetones y todos los demás elementos necesarios para realizar el trabajo), suministro de personal calificado y certificado que adopte las medidas de seguridad vigentes.
41. Presentar informe final, el cual deberá ser aprobado por el INTERVENTOR y contener: a) Resumen de actividades y desarrollo de la obra. b) Documentación técnica, entre ella: Bitácora de obra; Planos récord de obra, aprobados por el INTERVENTOR, si fue objeto de modificación; Manual de mantenimiento con las respectivas garantías de calidad y correcto funcionamiento; c) Acreditación que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. d) Actualización de las pólizas que así lo requieran. e) Xxx y salvo, por todo concepto, de los proveedores y subcontratistas. f) Registro fotográfico definitivo e Informe con la descripción y resultado de todas las pruebas requeridas por el Interventor.
42. Llevar una bitácora de obra, esto es, una memoria diaria de todos los acontecimientos ocurridos y decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos, así como de las órdenes de la INTERVENTORÍA, de los conceptos de los especialistas en caso de ser necesarios, de la visita de funcionarios que tengan que ver con el proyecto, etc., de manera que se logre la comprensión general de la obra y el desarrollo de las actividades, de acuerdo con la programación detallada de la obra. Debe encontrarse debidamente foliada y firmada por el director de obra, el residente y el interventor.
43. Elaborar y presentar conjuntamente con el interventor, las actas parciales de obra, de entrega final y de liquidación.
44. Revisar, junto con la INTERVENTORÍA, la calidad, cantidad y coherencia de la totalidad de los planos, estudios técnicos y especificaciones de construcción para la mejor definición del alcance técnico de cada frente.
45. Entregar un cronograma en formato Excel acorde con el tiempo de ejecución, indicando la duración, precedencia y secuencia lógica del desarrollo de los frentes. Se deberá representar en el cronograma, el 100% de los capítulos e ítems de los frentes de la totalidad del proyecto, con escala temporal en semanas, teniendo en cuenta la ejecución de las obras y las fechas de entrega estipuladas para cada una de ellas.
46. Presentar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del Acta de Inicio del contrato para aprobación del INTERVENTOR: a) Programas detallados para la ejecución de la obra: estos, deberán ser elaborados hasta el nivel de capítulos e ítems, teniendo en cuenta la información entregada en el Anexo Técnico y, entre otros aspectos, los planos, los documentos técnicos y las condiciones del sitio de los trabajos, en un diagrama en formato Excel discriminado por semanas. Los programas se sujetarán, en todo caso, al plazo de ejecución del objeto contractual y a los hitos acordados, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio y serán, como mínimo: programa general de obra; programa por frentes; programa de compras y suministros y programa de subcontratos. b) Programas Complementarios: Programa de Sistema de Gestión de seguridad y Salud del Trabajo.
47. Instalar la señalización y obras de protección a peatones en zonas relacionadas con el proyecto
48. Atender todos los requerimientos realizados por el INTERVENTOR y por el CONTRATANTE
49. El CONTRATISTA deberá cumplir con los Acuerdos de Niveles de Servicio establecidos en el respectivo Anexo de estos Estudios Previos. Su cumplimiento será verificado por el INTERVENTOR. Los descuentos serán efectuados en la factura correspondiente a la Etapa o hito definido en los ANS
50. Entregar a la terminación de la obra los documentos que se relacionan a continuación: a) Manual de mantenimiento del sistema hidrosanitario (sistema séptico) y manual de la vivienda c) Directorio de la obra, que deberá contener direcciones y teléfonos de los profesionales, subcontratistas y proveedores involucrados en la obra. d) Original de la bitácora de obra.
51. Ser responsable de todos los objetos de valor arqueológico que encuentre en los sitios de trabajo o que descubra durante la ejecución del contrato, debiendo dar cuenta de ello inmediatamente al Contratante. Deberá evitar que sus empleados invadan o perjudiquen
en cualquier forma zonas o monumentos que tengan interés arqueológico, histórico o turístico.
52. Realizar el pago de cualquier sanción que se imponga a la Fiduciaria (como vocera y administradora del patrimonio autónomo VISR) o sus representantes legales, por descuido, negligencia y/o culpa del Contratista en el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
53. Asumir los costos de la Interventoría y del Trabajo Social y Ambiental, en la eventualidad que el contrato de obra sea prorrogado por causas imputables al CONTRATISTA
54.
A partir de la fecha de suscripción, se comienza a contabilizar el plazo de ejecución del contrato. Para suscribir el acta de inicio debe contarse previamente con toda la documentación requerida y aprobada para el efecto.
30 INTERVENTORÍA
De conformidad con lo consagrado por el artículo 2.2.1.5.6.1 del Decreto 1934 de 2015 y el Reglamento Operativo Programa de Vivienda de Interés Social Rural, cada proyecto deberá contar con interventoría de conformidad con los dispuesto en las leyes 400 de 1997, modificada por la Ley 1229 de 20008, la Ley 14174 de 2011 y demás normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen.
31 CLÁUSULA DE INDEMNIDAD
EL CONTRATISTA está en la obligación de mantener al Patrimonio Autónomo VISR, a FIDUAGRARIA S.A. S.A. y al Banco Agrario de Colombia S.A. libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
32 SUBCONTRATACIÓN
En caso de que EL CONTRATISTA subcontrate con terceros la ejecución de actividades relacionadas con el objeto del presente contrato, no exonerará a éste de la responsabilidad de ejecución del contrato ni del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas de este. El Patrimonio Autónomo VISR no tendrá ninguna vinculación con el subcontratista. NO podrá contratar personas que hayan estado vinculadas con la Unidad de Gestión VISR.
33 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
La liquidación del contrato se realizará de acuerdo con las estipulaciones señaladas en el contrato que se suscriba, con el objeto de que el Patrimonio Autónomo VISR pueda desembolsar el diez (10%) por ciento final del valor del contrato, de acuerdo con lo reglado en el contrato xx xxxxxxx mercantil
CONV-GV2015-019.
A la terminación del plazo del contrato o por la ocurrencia de cualquiera de los hechos que dé lugar a la terminación anticipada del mismo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la verificación de uno u otro evento, se procederá a la liquidación de mutuo acuerdo; si lo anterior no fuere posible por la no comparecencia del CONTRATISTA sea cual fuere el motivo, el CONTRATANTE procederá a la elaboración del acta de cierre financiero y contable.
Para la liquidación se exigirá la ampliación o extensión de la garantía exigida en el contrato que avalará las obligaciones que deba cumplir el CONTRATISTA con posterioridad a la terminación del contrato, así como acreditar el pago de las contribuciones parafiscales y mantener vigente y al día los aportes al sistema general de seguridad social de todos los empleados destinados al cumplimiento del presente contrato, todo de conformidad con las normas vigentes al momento de la firma del acuerdo contractual, así como aquellas que se expidan y le sean aplicables al momento de su terminación.
Para la suscripción del acta de liquidación se deberá anexar el Acta de Recibo Final suscrita por el CONSTRUCTOR y el INTERVENTOR y los demás soportes documentales y contables necesarios para la verificación del cumplimiento del contrato.
34 RESPONSABILIDAD DEL PROPONENTE
El proponente y posterior contratista responderá por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa de acuerdo con la ley.