Entre:
Entre:
EDESUR DOMINICANA, S.A. (EDESUR), sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la avenida Tiradentes, esquina calle Lic. Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx, número 47, Xxxxx Xxxxxxx, ensanche Naco, Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana; inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes con el número 1-01-82124-8, matriculada bajo el Registro Mercantil número 4883SD, debidamente representada por su Administrador Gerente General, el señor XXXXXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad y electoral número 000-0000000-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana; que a los fines y consecuencias legales del presente Contrato se denominará “EDESUR” o por su nombre completo indistintamente, de una parte, y,
, sociedad comercial organizada y existente bajo las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyentes número , Registro Mercantil número provisto del Registro de Proveedores del Estado (RPE) No. , con su domicilio y asiento social ubicado en la
, No. , , República Dominicana, debidamente representada por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número
, domiciliado y residente en la calle , República dominicana; la cual en lo que sigue del presente Contrato se denominará “EL PROVEEDOR”, o por su nombre completo indistintamente, de la otra parte.
Cuando en el presente Contrato se haga referencia de EDESUR y EL PROVEEDOR, se denominarán como LAS PARTES.
PREÁMBULO:
POR CUANTO (1): EDESUR es una sociedad comercial, debidamente habilitada para ejercer la actividad de distribución del servicio público de electricidad, dentro de una zona de concesión de su exclusiva gestión, bajo contrato de otorgamiento de derechos suscrito con las entidades competentes de la República Dominicana. La misma ha sido clasificada como Empresa Pública No Financiera para los fines de la aplicación de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado de fecha 18 xx xxxxxx de 2006, su modificación y reglamentación complementaria (en lo adelante “Ley No. 340-06”); normativa que rige sus procesos de selección de proveedores y contratistas.
POR CUANTO (2): Que el Artículo 28 de la ley 340-06 establece: “El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de adjudicación y la constitución de la garantía sean cumplidos. Se perfeccionará por la notificación de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor o por la firma de las partes del Contrato a intervenir.”
POR CUANTO (3): En fecha ( ) y ( ) de de 2019, fue publicado a través de los portales de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP) y EDESUR DOMINICANA el proceso No. para la “ADQUISICIÓN DE 2DA FASE IMPLEMENTACIÓN OFICINA VIRTUAL”.
POR CUANTO (4): En fecha ( ) de de 2019, se procedió a la recepción de las Ofertas Técnicas “Sobre A” y Económicas “Sobre B”, correspondiente al proceso No. , en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante.
POR CUANTO (5): Luego de un minucioso estudio de todas las Propuestas presentadas, el Comité de Compras y Contrataciones de EDESUR, mediante Resolución No. , de fecha
( ) de de 2019, el Comité de Compras y Contrataciones de EDESUR, le adjudicó a EL PROVEEDOR los servicios, que detallamos en el cuadro a continuación, relativos al proceso No. .
DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD SOLICITADA |
2DA FASE IMPLEMENTACIÓN OFICINA VIRTUAL | SG | 1 |
POR CUANTO (6): Que en fecha de fecha ( ) de de 2019, mediante Comunicación No. , se procedió a notificar a EL PROVEEDOR el resultado del proceso No. “ ”.
POR CUANTO (7): Que en fecha ( ) de de 2019,
EL PROVEEDOR, constituyó una Garantía de Fiel Cumplimiento, marcada con el No.
, con vigencia desde el día ( ) de
de , hasta el día ( ) de
de , de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley No. 340-06 y el artículo 112, literal (b) del Reglamento número 543-12.
VISTA: La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado, de fecha 18 xx xxxxxx de 2006, modificada por la Ley No. 449, de fecha 6 de diciembre de 2006;
VISTO: El Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012), mediante el cual se instituye el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06.
VISTOS: Los Pliegos de Condiciones Específicas del Proceso
.
No.
VISTA: La oferta de servicios depositada por EL PROVEEDOR de fecha ( ) de
del dos mil diecinueve (2019), seleccionada como adjudicataria del Proceso de
No. .
POR TALES RAZONES y en el entendido de que este preámbulo forma parte integral del presente Contrato, LAS PARTES, capaces, libres y voluntariamente,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1: INTERPRETACIONES Y DEFINICIONES.-
1.1 En este Contrato, los siguientes términos tendrán el significado que se detalla a continuación:
a) Actualizaciones: Módulo, paquete o parche que permite actualizar una aplicación, programa o un sistema operativo. Puede tratarse de una pequeña actualización para corregir algunos defectos, mejorar un programa o ponerlo al día, o puede ser una gran actualización que implica un cambio de versión el mismo.
b) Administradores: Personas designadas para realizar las funciones de seguimiento de todas las actividades relacionadas con los servicios y ejecución del Contrato.
c) Contrato: El documento o instrumento legal firmado y celebrado entre LAS PARTES, para la ejecución de los servicios, incluido todos los anexos del mismo, así como todos los documentos incorporados mediante referencia en los mismos, que fijan las obligaciones y derechos de ambas partes.
d) El Proveedor: .
e) Entidad Contratante: La empresa EDESUR DOMINICANA, S.A.
f) Estado: Estado Dominicano.
g) Fuerza Mayor: Cualquier evento o situación que escapen al control de LAS PARTES, imprevisible e inevitable, y sin que estén envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimiento gubernamentales, epidemias, guerras, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo o actos u omisiones de tercera personas que escapen del control de LAS PARTES.
h) Incidente: Implica que el producto o aplicación no está funcionando adecuadamente y se ha producido una interrupción en el servicio.
i) Invitación a Presentar Ofertas: Invitación a Presentar Ofertas del Proceso de
No. .
j) Licencias: Es un instrumento jurídico que rige el uso .
k) Monto del Contrato: El importe señalado en el Artículo Cuarto del Contrato.
l) Oferta Económica: Documento presentado por el Adjudicatario en el marco de la
No. , en el que se describen las condiciones de carácter económico de su propuesta.
m) Oferta Técnica: Documento presentado por el Adjudicatario en el marco de la
, en el que se detallan los aspectos técnicos de los servicios a adquirir, además de los elementos de solvencia, idoneidad y capacidad que le habilitaron.
n) Período de garantía: El período estipulado en el Contrato y recogido en las Garantías de Fiel Cumplimiento y del bien y servicio adquirido, durante el cual EL PROVEEDOR se obliga a cumplir el Contrato y a subsanar defectos, averías o vicios.
o) Plazos: Los plazos del Contrato que empezarán a contar a partir del día siguiente a la fecha del acto, hecho o acontecimiento que sirva de punto de inicio de dichos plazos. Si el último día del plazo coincidiere con un día festivo, el plazo expirará al final del día laborable siguiente al último día de plazo.
1.2 Todos los conceptos y términos utilizados en el presente Contrato, que no se encuentren definidos en la cláusula anterior, se interpretarán conforme fueron definidos en los Pliegos de Condiciones Específicas del Proceso de No .
1.3 Para los fines del presente Contrato, se asumirán las siguientes reglas de interpretación:
a) Los conceptos, títulos, palabras y/o expresiones que se utilicen en el presente Contrato que no sean definidos en el mismo y/o en los Pliegos de Condiciones Específicas del Proceso de
No. , tendrán el mismo significado e interpretación que para ellos establecen la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado de fecha 18 xx xxxxxx de 2006, su modificación y reglamentación complementaria; la Ley General de Electricidad No. 125-01 de fecha 26 de julio de 2001, su modificación y reglamentación complementaria (en lo adelante “Ley No. 125-01”; así como su Reglamento de Aplicación instituido mediante Decreto No. 555-02 de fecha 19 de julio de 2002 y sus modificaciones.
b) Las palabras o designaciones en singular deben entenderse igualmente al plural y viceversa, cuando la interpretación de los textos escritos lo requiera.
c) El término “por escrito” significa una comunicación escrita con prueba de recepción.
d) Toda indicación a capítulo, numeral, inciso, circular, enmienda, formulario o anexo se entiende referida a la expresión correspondiente de este Contrato, salvo indicación expresa en contrario. Los títulos de capítulos, formularios y anexos son utilizados exclusivamente a efectos indicativos y no afectarán su interpretación.
e) Las palabras que se inician en mayúscula y que no se encuentran definidas en este documento se interpretarán de acuerdo a las normas legales dominicanas.
f) Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de XXXXXX, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.
g) Las referencias a plazos se entenderán como días calendario, salvo que expresamente se utilice la expresión de “días hábiles”, en cuyo caso serán días hábiles de acuerdo con la legislación dominicana.
h) Términos como “en este documento”, “en el presente”, “bajo el presente” y otros compuestos similares de la palabra “presente” significarán y se referirán a este Contrato en su totalidad y no a cualquier parte específica o anexo del mismo; y las referencias a Artículos, Párrafos y Anexos se refieren a Artículos, Párrafos y Anexos del presente Contrato.
i) Los encabezamientos serán utilizados únicamente como referencia, en el entendido de que los mismos no pretenden limitar o restringir la interpretación del texto a que anteceden.
j) Las palabras que impliquen cualquier género incluyen el género opuesto.
k) Los plazos establecidos en el presente Contrato, vencidos en días no laborables, deberán considerarse extendidos hasta el siguiente día laborable en la República Dominicana.
ARTÍCULO 2.- DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO.
2.1 Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente Contrato, y EL PROVEEDOR reconoce cada uno de éstos como parte intrínseca del mismo:
a) El Contrato propiamente dicho;
b) Anexo I - Pliego de Condiciones Específicas del Proceso de No.
.
c) Anexo II - Fichas Técnicas de los Bienes;
d) Anexo III - Oferta Económica y la Oferta Técnica de EL PROVEEDOR, adjudicada durante el Proceso de No. ;
e) Anexo IV - Cronograma de Entrega;
f) Anexo V- Garantías.
2.2 En caso de discrepancia en torno a la interpretación o alcance de los documentos precitados, para su aclaración prevalecerá lo establecido en el Contrato y en su defecto, el orden de prioridad interpretativa preindicado.
ARTÍCULO 3.- OBJETO DEL CONTRATO.
3.1 EL PROVEEDOR se compromete a ejecutar con todas las garantías de hecho y de derecho, de acuerdo con el Pliego de Condiciones Específicas y los demás anexos que forman parte integral del presente Contrato, relativo a la contratación de los que se detalla a continuación:
Descripción | Unidad Medida | Cantidad |
3.2 EL PROVEEDOR se obliga a entregar los bienes y servicios contratados de conformidad con el Pliego de Condiciones Específicas (Anexo I) en el lugar establecido previamente entre LAS PARTES, la cual forma parte integral y vinculante del presente Contrato.
3.3 EL PROVEEDOR cumplirá las obligaciones asumidas en este Contrato, en coordinación con la Dirección de Tecnología e Información de EDESUR, o en relación con aquellas personas o dependencias que esta última determine, garantizando el acceso ininterrumpido y eficiente de EDESUR a los productos (equipos) y (licencias) objeto de este Contrato, así como la prestación diligente y eficaz de los servicios derivados de los mismos.
PÁRRAFO: El suministro de los bienes y servicios objeto de este Contrato será realizada por empleados de EL PROVEEDOR o terceros subcontratados por ésta en caso de ser necesario, altamente capacitados y acreditados en la operación y uso de los productos (licencias) descritos en el presente Contrato.
ARTÍCULO 4.- MONTO DEL CONTRATO.
4.1 LAS PARTES convienen que el monto a pagar por el suministro de los bienes y servicios objeto de este Contrato, asciende a un monto de PESOS DOMINICANOS CON (RD$ ), incluido ITBIS, y sujeto a las retenciones impositivas correspondientes, según corresponda, acorde al detalle de la oferta presentada por EL PROVEEDOR (Anexo III), la cual forma parte integral del presente contrato.
Descripción | Cantidad | Unidad de Medida | XXXXXXXXXXXXX | |
Precio RD$ | TOTAL RD$ | |||
Sub-total: | ||||
ITBIS: | ||||
Total General RD$: |
4.2 En virtud del Decreto No. 254-06 que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, toda factura emitida por EL PROVEEDOR deberá contener un Número de Comprobante Fiscal (NCF), válido para Crédito Fiscal debidamente expedido por la referida factura hasta tanto EL PROVEEDOR acepta y reconoce que EDESUR estará facultada a retener el pago de la referida factura hasta tanto EL PROVEEDOR le provea un NCF. La suspensión de pago por parte de EDESUR, en el caso de que la factura expedida por EL PROVEEDOR carezca de un NCF no será considerado de forma alguna una violación de parte de EDESUR de su obligación de pago, ni dará lugar a ningún tipo de indemnización por xxxx en el pago, bajo el entendido de que es un deber formal de EL PROVEEDOR como contribuyente, presentar o exhibir a la Administración Tributaria, las declaraciones que les fueren solicitadas. De igual forma, la retención del pago realizada por EDESUR a EL PROVEEDOR como consecuencia de que la factura presentada carezca del NCF no otorgará el derecho a EL PROVEEDOR de suspender los servicios prestados o realizar intimaciones de pago a EDESUR, en todo o en parte, bajo el entendido de que dichas suspensiones o intimaciones serán consideradas como incumplimiento del Contrato por parte de EL PROVEEDOR, sujeto a todas las penalidades y acciones establecidas por las leyes que rigen la materia.
4.3 LAS PARTES reconocen que fuera del monto establecido en el acápite anterior, no existen otras sumas a ser pagadas en virtud del presente contrato, por lo que EL PROVEEDOR no tendrá derecho a reclamar incremento de precios durante el periodo de ejecución del presente Contrato. Los precios establecidos en este Contrato se mantendrán inalterables hasta la fiel ejecución de los servicios objeto de este Contrato.
4.4 LAS PARTES acuerdan que EDESUR no realizará a EL PROVEEDOR ningún pago o compensación adicional que no esté contemplado en el presente Contrato o en un Adendum o Enmienda suscrito entre ellas, de manera que el precio pactado es el único monto que incluye todas las especificaciones acordadas, del bien y servicios conexos objeto de este Contrato.
4.5 EL PROVEEDOR no podrá bajo ningún pretexto o circunstancia reclamar aumento en los precios fijados en el presente Contrato, bajo el alegato de, sin que la siguiente enunciación sea considerada limitativa: errores en el cálculo de volúmenes, alza en el precio del bien. En consecuencia, EL PROVEEDOR declara y acepta que el surgimiento de nuevos impuestos de importación, adquisición o transferencia que aumenten el precio de los materiales y cualquier otro elemento que pueda incidir en los precios incluidos en la Oferta Económica, se considerarán incluidos en los precios establecidos en este artículo.
4.6 EL PROVEEDOR no podrá bajo ningún pretexto o circunstancia reclamar aumento en los precios fijados en el presente Contrato, bajo el alegato de, sin que la siguiente enunciación sea considerada limitativa: errores en el cálculo de volúmenes, alza en el precio de los Servicios o aumento.
4.6.1. Incremento de Precios. En caso que surjan nuevas necesidades y servicios por parte de EDESUR que no formen parte del alcance establecido en el presente contrato, EL PROVEEDOR someterá los nuevos precios y cambios de dicho alcance a revisión por parte de EDESUR, a fin de que sean previamente aprobados por la Administración Gerencia General de EDESUR, previo a su implementación y puesta en ejecución.
4.7 Presentación y Contenido de las facturas. Las Facturas y documentos comerciales de LA CONTRATISTA deberán ser presentados en las oficinas de la Dirección Financiera de EDESUR. Las mismas deberán contener los siguientes datos:
a) Nombre Comercial.-
b) Razón Social.-
c) Registro Nacional del Contribuyente (RNC).-
d) Registro de Proveedor del Estado (RPE).-
e) Numero de Comprobante Fiscal (NCF).-
f) Xxxxxxxxx, Teléfono y persona de Contacto.-
g) Numeración secuencial.-
h) ITBIS transparentado: 18% tasa general o la que se encuentre vigente durante este periodo.
i) La factura debe estar firmada por el Proveedor y anexar copia de la Cédula de su Representante Legal.
j) Referencia expresa al Contrato con EDESUR en base al cual se emite la Factura.
ARTÍCULO 5.- FORMA DE PAGO.
5.1 El precio convenido y pactado entre LAS PARTES para el suministro de los bienes y servicios del objeto del presente contrato, será pagado mínimo a los Sesenta (60) días, luego de emitida la factura, debidamente revisada y aprobada por EDESUR, conforme al cumplimiento del mismo y sujeto a las siguientes condiciones:
1) Recepción conforme por parte de EDESUR de los bienes y servicios convenidos y pactados en virtud del presente contrato mediante los documentos y certificaciones correspondientes,
2) Entrega de la garantía requerido a EL PROVEEDOR en virtud del presente contrato,
3) Entrega de la certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde se indique que EL PROVEEDOR se encuentra al día con el pago de sus obligaciones fiscales, y,
5.2 LAS PARTES reconocen que los pagos serán realizados en el tiempo previsto en el presente artículo, luego de la entrega de la factura correspondiente debidamente revisada y aprobada por EDESUR, la cual deberá contener únicamente los montos correspondientes a los servicios objeto del presente Contrato; por ende, Las Partes reconocen que no será pagado el servicio a entregar por EL PROVEEDOR antes de su entrega y entera satisfacción por EDESUR.
5.3 LAS PARTES convienen que en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL PROVEEDOR en virtud del presente contrato, todo lo cual deberá estar debidamente documentado, EDESUR se abstendrá de desembolsar cualquier monto establecido en el presente contrato a favor de EL PROVEEDOR, sin responsabilidad alguna para EDESUR y sin desmedro de la interposición de las acciones legales que procedan para obtener el resarcimiento por los daños y perjuicios causados.
5.4 Impuestos. EL PROVEEDOR no estará exenta de ningún pago de impuestos en virtud del presente Contrato, y por tanto será la única responsable por el pago de los gravámenes sobre las sumas percibidas bajo el mismo.
ARTÍCULO 6.- TIEMPO DE EJECUCIÓN.
6.1 El presente Contrato tendrá una duración de ( ) , contado a partir de
( ) de de ( ), hasta el primero de
( ) de de ( ), el cual deberá concluirse a entera satisfacción de EDESUR. En este contrato no opera la regla de la tacita reconducción o renovación inmediata, por lo que a la llegada de su término, el mismo quedará rescindido de pleno derecho.
6.2 EL PROVEEDOR deberá entregar un cronograma detallado en el que se especifique la Ruta de la entrega de los bines y servicios, de acuerdo al tiempo de ejecución establecido.
6.3 Si por cualquier circunstancia y por hechos imputables a EL PROVEEDOR, no justificados a juicio de EDESUR, se produce una interrupción o insatisfacción en la ejecución de los trabajos contratados, el pago del importe correspondiente será suspendido, hasta tanto EL PROVEEDOR cumpla con el alcance de los trabajos.
6.4 En el supuesto que EL PROVEEDOR incumpla las obligaciones de suministrar los bienes y servicios en los plazos previstos en el presente Contrato, EL PROVEEDOR, sin desmedro del derecho de terminación unilateral establecido en el presente Contrato en beneficio de EDESUR, tendrá la obligación de pagar a EDESUR, a título de penalidad, una compensación por cada día calendario de retraso injustificado en el cumplimiento de esta obligación, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual aplicando la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = (0.01 x Monto del Contrato)
6.5En caso de demora se deba a causas justificadas, EL PROVEEDOR deberá fundamentar este hecho ante XXXXXX quien decidirá su procedencia. La aprobación de prórrogas de plazo no otorgará derechos EL PROVEEDOR de reclamar el cobro de gastos improductivos.
6.6 EL PROVEEDOR quedará constituido en xxxx por el solo hecho de transcurso de los plazos estipulados para ejecución de los servicios, quedando obligado al pago de las multas correspondientes, las cuales podrán ser descontadas mediante la ejecución de Fiel Cumplimiento del Contrato en cada caso.
6.7 EL PROVEEDOR quedará constituido en xxxx por el solo hecho de transcurso de los plazos estipulados para ejecución de los servicios, quedando obligado al pago de las multas correspondientes y la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
ARTÍCULO 7. PROPIEDAD INTELECTUAL. -
7.1 EL PROVEEDOR es el titular de todos los derechos de propiedad intelectual y/o industrial sobre los programas, diseños, software, especificaciones y cualquier otra información, que resulten de la ejecución del presente contrato. Por tanto, EDESUR no podrá entender, en ningún caso, la concesión, cesión, licencia y/o transferencia de derecho alguno, considerándose que estos permanecerán en todo momento en el ámbito de propiedad de EL PROVEEDOR.
7.2 EDESUR no podrá:
7.2.1 Remover o modificar cualquier marca del programa, o avisos de los derechos de propiedad de
EL PROVEEDOR.
7.2.2 Proporcionar los programas, diseños, software, especificaciones o los materiales que resulten de la ejecución del presente contrato, de cualquier manera, a un tercero para el uso en las operaciones de negocio propias de dicho tercero, salvo que dicho acceso se encuentre expresamente permitido en el presente contrato.
7.2.3 Realizar o permitir ingeniería de reversa, desensamblaje o descompilación de los programas, diseños, software, especificaciones, salvo que sea requerido por la ley aplicable para su inter- operabilidad.
7.2.4 Ceder el presente contrato u otorgar o transferir los programas y/o servicios, o un interés o derechos sobre los mismos, a otra persona sea natural o jurídica.
7.2.5 EDESUR no podrá hacer copias de cada programa, diseños, software, especificaciones y/o materiales para su uso, bajo los términos de este contrato, por lo cual deberá obtener el consentimiento previo y por escrito de EL PROVEEDOR para hacer copias adicionales.
7.3 EL PROVEEDOR no transferirá a EDESUR los códigos fuentes de aquellos programas, diseños, software, especificaciones y/o materiales que resulten del presente servicio. Dichos códigos de fuente se regirán por los términos del presente contrato y por las leyes de propiedad intelectual que
regulan el mismo.
ARTÍCULO 8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. -
8.1 Por parte de EL PROVEEDOR:
a) Entregar la totalidad de los Bienes y servicios en estricto cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, la Lista de Bienes, el Cronograma de Entrega y La Oferta.
b) Organizar la ejecución del contrato de acuerdo al tiempo establecido y poner en práctica las instrucciones del responsable del servicio por parte de EDESUR.
c) Emplear personal técnico idóneo para la correcta prestación del servicio.
d) Obtener los recursos y medios necesarios de EL PROVEEDOR para la ejecución de los servicios.
e) Xxxxxxx, supervisar y aprobar la documentación a entregar, asegurando el nivel de calidad de los trabajos.
f) Cumplir con las fechas, plazos acordados y calidad del servicio de acuerdo al presente contrato.
g) Mantenimiento y soporte de fábrica (hardware y software)
h) Garantizar los trabajos y todo lo contratado en su totalidad, aceptando que si existe insatisfacción en la realización de los mismos se deberán realizar nueva vez, hasta la total satisfacción de EDESUR.
i) Asesoría y soporte para absolver cualquier duda de políticas y procedimientos de licenciamiento.
8.2 Por parte de EDESUR:
a) Realizar los pagos conforme lo estipulado en el artículo quinto del presente Contrato.
b) Colaborar con EL PROVEEDOR en todo cuanto sea preciso, dentro de sus posibilidades, para la correcta prestación del servicio y, en este sentido, facilitará a EL PROVEEDOR toda aquella información, autorizaciones y medios que le sean solicitados en tiempo y calidad.
c) Disponer de una plataforma tecnológica y de las licencias correspondientes para la ejecución de los Servicios, objeto del presente Contrato.
d) Aportar los recursos humanos necesarios y con la capacidad adecuada, como también el personal de sistemas que se necesite para asegurar la adecuada ejecución de los servicios. La no aportación de los recursos requeridos podrá ser causa de retraso en el cronograma de alguna actividad, no imputable a EL PROVEEDOR.
e) Brindar acceso y ubicación física en las instalaciones de EDESUR para las actuaciones puntuales en las que sea necesaria la presencia física de miembros del equipo de EL PROVEEDOR.
f) Designar al personal técnico idóneo dentro de su organización, responsable de asumir las tareas de coordinación necesarias para la correcta prestación del servicio.
g) Participar en el Comité de seguimiento del servicio.
ARTÍCULO 9. COMPROMISO DE FIEL EJECUCIÓN DE CONTRATO.
9.1 EL PROVEEDOR asumirá la responsabilidad total por la fiel ejecución del presente contrato, y por la provisión del suministro del servicio contratado y todos los instrumentos necesarios para tal fin.
9.2 Si en cualquier momento o en el curso de la ejecución del servicio surgiera o se presentara algún error o falla en la ejecución del servicio que EL PROVEEDOR, interponiendo sus buenos oficios, hubiera podido evitar, deberá, a su propio costo, rectificar dicho error a entera satisfacción de EDESUR, sin desmedro del resarcimiento a EDESUR por los daños y perjuicios causados.
EL PROVEEDOR será responsable por cualquier problema que se derive directamente de fallos en el servicio a su cargo.
9.3 EL PROVEEDOR no será responsable de la falta de adecuación de los datos facilitados por EDESUR. ARTÍCULO 10. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
10.1 Terminación Unilateral. EDESUR se reserva el derecho de poner término unilateralmente al presente contrato, en cualquier momento antes de su vencimiento, sin responsabilidad alguna para ella y sin alegar causa justificativa en caso de que EL PROVEEDOR evidenciara el incumplimiento de sus obligaciones. Quedando EDESUR con la sola obligación de pagar los montos adeudados que pudieran estar pendiente al momento de la fecha de efectividad de la terminación del contrato.
10.2 Terminación Por Incumplimiento.
10.2.1 EDESUR podrá ponerle término al presente contrato, de manera unilateral, por incumplimiento o falta mayor de EL PROVEEDOR a sus obligaciones que permanezca sin subsanarse, luego de un plazo de quince (15) días contados desde la notificación por parte de EDESUR, sin que medie procedimiento judicial o extrajudicial alguno y sin necesidad de compensación alguna a EL PROVEEDOR, cuando el incumplimiento no sea originado por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. EDESUR se reserva el derecho de terminar el presente Contrato, en caso de:
a) Incapacidad probada o incumplimiento reiterado de EL PROVEEDOR en el cumplir de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato, que permanezca sin subsanarse luego de un plazo de quince (15) días contados desde la notificación por parte de EDESUR.
b) Ha dejado sin debida aprobación justificada, de suministrar los servicios o ha suspendido el progreso de la misma durante cinco (05) días, no obstante habérsele requerido proseguir por escrito.
c) Violación a las leyes y normas Nacionales.
d) No está ejecutando los servicios de acuerdo con el contrato o está constantemente incumpliendo las obligaciones contractuales y las órdenes emitidas por La Supervisión.
e) La cesión de este Contrato sin previo consentimiento por escrito por parte de XXXXXX.
f) No ha renovado las Pólizas de Seguros cuando fuere solicitado.
g) Ha subcontratado alguna parte del contrato sin autorización de EDESUR.
h) Si EL PROVEEDOR cede la totalidad de sus activos en beneficio de sus acreedores.
i) En caso de reclamación, contestación, controversia o litis (judicial o extrajudicial) entre EL PROVEEDOR y sus socios comerciales, accionistas, representantes, proveedores, clientes, sub-contratistas, empleados, institución gubernamental y/o cualquier tercero, que a criterio de EDESUR pueda ser considerada de alta seriedad y ponga en riesgo la ejecución del presente contrato. EDESUR solicitará una aclaración detallada de la situación creada debiendo EL PROVEEDOR responder dicha solicitud en un plazo de cinco
(05) días siguientes. En caso de que EDESUR considere que la situación puede perjudicar la ejecución del presente contrato, o en caso de que EL PROVEEDOR no provea aclaración en el plazo antes indicado, podrá requerir garantías y fianzas a EL PROVEEDOR, debiendo ésta presentar dichas garantías y fianzas en un plazo no mayor de cinco (05) días a partir de su requerimiento por parte de EDESUR.
j) Que un tribunal pronuncie la rescisión del contrato.
k) La cesión de este Contrato sin previo consentimiento de EDESUR.
10.2.2 El incumplimiento de EL PROVEEDOR supondrá la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, quedando EDESUR en libertad de contratar a cualquier otra persona física o jurídica para culminar tales servicios.
10.3 Terminación de Mutuo Acuerdo:
El presente contrato podrá ser terminado a voluntad de ambas partes, en cualquier momento antes de su vencimiento, estableciéndose todas las condiciones pertinentes, en un convenio que para tal efecto se celebre.
10.4 Terminación por Causa de Fuerza Mayor:
LAS PARTES podrán ponerle término al presente Contrato debido a un acontecimiento de Fuerza Mayor en las condiciones definidas en este Contrato.
10.5 La parte que promueva la terminación por cualquiera de los escenarios descritos en el presente artículo, deberá notificarlo por escrito a la otra parte con por lo menos quince (15) días de anticipación a la fecha de la efectividad de la terminación.
ARTÍCULO 11. NO RELACIÓN LABORAL.
11.1 LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la Republica Dominicana. EL PROVEEDOR acuerda, por este medio, liberar a EDESUR de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, los subcontratistas, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato.
11.2 EL PROVEEDOR reconoce que no tiene ningún vínculo laboral con EDESUR y que sus relaciones se limitan a los fines del presente contrato. Por consiguiente, EL PROVEEDOR declara que este
contrato no genera ni establece ninguna relación de subordinación laboral con EDESUR, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo de la República Dominicana.
11.3 Todo el personal que EL PROVEEDOR utilice para la ejecución de los servicios será de su exclusiva responsabilidad. En ningún caso EL PROVEEDOR se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se presente como empleado de EDESUR, y en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución del servicio presente cualquier persona de las que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismos. EL PROVEEDOR ni ninguno de sus trabajadores se beneficiarán ni podrán ser sujetos de beneficiarse de los incentivos laborales provistos por EDESUR para sus propios empleados, por lo que no podrán realizar ningún tipo de reclamación judicial en este sentido.
11.4 EL PROVEEDOR deberá asegurar que su personal se mantenga permanentemente en las áreas destinadas a la ejecución del presente Contrato. Debido a las labores especializadas que realiza EDESUR, EL PROVEEDOR se obliga a responder por cualquier tipo de daño o deterioro que ocasionen sus trabajadores a los equipos, materiales o cualquier otra propiedad de EDESUR.
11.5 EL PROVEEDOR deberá cumplir frente a sus trabajadores con las disposiciones de la Ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y con el Código de Trabajo de la República Dominicana, incluyendo todas las Normas complementarias, resoluciones, reglamentos para su aplicación, decretos y leyes relacionadas; así como, con la Ley No. 63-17, sobre Movilidad Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de La República Dominicana, el reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial (No. 807-66), y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana.
ARTÍCULO 12. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. -
12.1 Ni EDESUR ni EL PROVEEDOR serán responsables de cualquier incumplimiento del Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
12.2 Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escapen al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.
12.3 Caso Fortuito significa aquel acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas.
12.4 Las causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito especificadas anteriormente no incluyen:
1) Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de una parte;
2) Cualquier evento que una de las partes pudo haber tomado en cuenta al momento de la firma o de la ejecución de este Contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones; y,
3) Insuficiencia de recursos o fallas en el cumplimiento de cualquier pago bajo este Contrato.
PÁRRAFO I. La falla de una parte involucrada en el presente Contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando éste surja de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
PÁRRAFO II. Si por una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, EL PROVEEDOR no concluye sus labores en el plazo establecido, EDESUR extenderá el Contrato por un tiempo igual al período en el cual EL PROVEEDOR no pudo cumplir, debido únicamente a esta causa.
PÁRRAFO III. Si EL PROVEEDOR dejará de presentar tal reclamación o de dar el aviso requerido dentro del período especificado, se considerará como que ha renunciado a su derecho en relación a la ocurrencia de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
12.5 LAS PARTES acuerdan que:
a) La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá tomar las medidas razonables para suprimir la inhabilidad de la otra Parte en cumplir con sus obligaciones.
b) La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá notificar, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas y por escrito a la otra parte la ocurrencia del evento, indicando su naturaleza y causa. De igual manera deberá notificar por escrito a la otra parte la restauración de las condiciones normales tan pronto se resuelva la situación de Fuera Mayor o Caso fortuito.
c) LAS PARTES adoptarán todas las medidas posibles para reducir las consecuencias adversas de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
ARTÍCULO 13. PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL. -
13.1 EL PROVEEDOR tomará las medidas necesarias para proteger al medio ambiente, así como para limitar perjuicios y molestias a personas y propiedades resultantes de contaminación, ruido y otros derivados de sus operaciones, según aplique al servicio prestado.
13.2 Es responsabilidad de EL PROVEEDOR asegurarse que se tomen todas las precauciones en materia relacionadas con el público y la seguridad de las instalaciones y personal durante la ejecución de los servicios, así como obedecer todas las regulaciones establecidas por EDESUR dentro de sus instalaciones.
13.3 Todas las personas involucradas con la ejecución de los servicios, deberán cumplir completamente con todas las regulaciones de seguridad ocupacional, a su solo coste. No se permitirán menores en los lugares de trabajo en ningún momento.
ARTÍCULO 14. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. -
14.1 Para garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato, LA CONTRATISTA hace formal entrega de una Póliza de Seguro, marcada con el No , a favor de EDESUR, con una
vigencia desde el día ---------------- (00) de del año dos mil ( ),
hasta el día -------------- (00) de --------------- del año dos mil (20 ), por un monto ascendente a PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto del contrato, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 30 de la ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y el literal (b) del artículo 112 del Reglamento número 543-12.
14.2 Dicha garantía responderá por los daños y perjuicios que acredite EDESUR, en casos de incumplimiento contractual imputables a LA CONTRATISTA, lo cual habilitará a EDESUR a ejercer la ejecución y liquidación de la garantía depositada, sin perjuicio de las demás acciones que pueda interponer en defensa y reivindicación de los derechos que entienda conculcados.
14.3 LA CONTRATISTA acepta y reconoce que esta garantía deberá permanecer vigente hasta la terminación de los servicios contratados.
14.4 LA CONTRATISTA asumirá la responsabilidad total por la fiel ejecución del presente contrato, así como, por la provisión de todos los servicios requeridos en el alcance establecido en el presente Acuerdo y sus anexos.
14.5 LA CONTRATISTA acepta y reconoce que la terminación anticipada de este Contrato y la consecuente ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, motivado en incumplimientos a sus obligaciones contractuales o violaciones a las Leyes de la República Dominicana, no es una acción excluyente de la potestad que tiene EDESUR de solicitar la inhabilitación de LA CONTRATISTA de conformidad con las previsiones del Artículo 66, Párrafo de la Ley No. 340-06; y los Artículos 28 y 29 del Decreto No. 543-12.
14.6 EDESUR se compromete a liberar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato cuando LA CONTRATISTA presente los siguientes documentos:
a) Pago de Liquidación de todos los compromisos de la Seguridad Social;
b) Certificación de estar al día con el pago del Impuesto sobre la Renta; y
c) Certificación de Recepción de Aceptación Conforme de los servicios, emitida por EDESUR; ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDAD CIVIL.
15.1 EL PROVEEDOR será el único responsable por los daños y perjuicios causados a las personas que laboren en la ejecución de los servicios pactados y por todos los daños y perjuicios que puedan causar a terceras personas y/o propiedades, así como también asumirán la totalidad de los riesgos y compromisos que se originen por los mismos.
15.2 EL PROVEEDOR mantendrá a EDESUR, sus agentes y empleados, libres e indemnes de y contra toda reclamación, compensación, pérdidas o gastos que surgieren o resultaren de la ejecución de los servicios, inclusive servicios profesionales provistos por EL PROVEEDOR.
15.3 Se entiende por obligaciones de indemnidad, sin carácter limitativo, a las reclamaciones, compensaciones, pérdidas o gastos, que se atribuyan a lesiones corporales, enfermedad o muerte de personas, o destrucción de la propiedad física atribuibles a EL PROVEEDOR.
15.4 EL PROVEEDOR obtendrá y mantendrá un seguro para cubrir pérdidas y reclamaciones que surgieren de fallecimiento o lesión ocasionada a toda persona empleada por él, cualquier subcontratista o terceros que resulten afectados, de tal modo que EDESUR esté indemnizada.
ARTÍCULO 16. CESION Y SUB-CONTRATACIONES. -
16.1 Ninguna de las partes podrá ceder el Contrato o cualquier parte del mismo, ni ningún beneficio o participación en el mismo o emergente del mismo sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
16.2 El otorgamiento de subcontratos con el previo consentimiento escrito de XXXXXX, no eximirá a EL PROVEEDOR de ninguna responsabilidad y obligación estipulada en el presente Contrato.
16.3 Queda entendido que EL PROVEEDOR será responsable de todos los actos, comisiones, defectos, negligencias, descuidos o incumplimientos del subcontratista o de sus agentes, empleados o trabajadores de las condiciones y términos establecidos en el presente contrato.
ARTÍCULO 17. NULIDADES DEL CONTRATO. -
17.1 La violación del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 14 de la ley 340-06 originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer EDESUR.
17.2 La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones del Reglamento de aplicación de la ley sobre Compra y Contratación de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones No. 543- 12 y de las normas complementarias que se dicten en el marco del mismo, será causa de nulidad del mismo.
ARTÍCULO 18. ARREGLO DE CONFLICTOS. -
LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieran surgir con relación al desarrollo del presente Contrato y su interpretación.
ARTÍCULO 19. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. -
LAS PARTES convienen que toda disputa, controversia, diferencia o reclamación que surja del presente contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al mismo, incluyendo en particular, su
formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación, así como las reclamaciones extra-contractuales derivadas del mismo, serán sometidas a los tribunales ordinarios de la República Dominicana, conforme al procedimiento de derecho común.
ARTÍCULO 20. CONFIDENCIALIDAD. -
20.1 El presente contrato tiene un carácter de estricta confidencialidad, por lo que LAS PARTES garantizan y procuran que tanto estas como sus asociados, afiliados, empleados, agentes y consultores mantendrán en absoluta confidencialidad los términos y condiciones establecidos en el mismo, así como toda información, conocimiento y antecedentes de naturaleza confidencial que vayan a ser intercambiados durante la ejecución del mismo, con la sola excepción de aquellas comunicaciones que sean requeridas por la ley aplicable, y aquellas que deban ser dadas a las autoridades competentes, siempre que la parte a la cual se ordena o exige que divulgue la información haya previamente interpuesto las oposiciones u objeciones pertinentes.
PÁRRAFO: Las siguientes constituyen excepciones a las obligaciones precedentes de confidencialidad, uso limitado y no divulgación:
a) Información conocida antes de la fecha de este Contrato, que no haya sido adquirida durante la ejecución de este Servicio, directamente o indirectamente.
b) Información disponible en publicaciones impresas, o medios de circulación y acceso público en general (i.e. Internet).
c) Información que cada Parte después de la fecha de firma de este Contrato obtenga legítimamente de terceros que no estén obligados a mantener la confidencialidad de la información.
d) Información requerida por autoridad competente, en cuyo caso la Parte que se vea obligada a cumplir con requerimiento de autoridad competente notificará de inmediato a la otra Parte a fin de coordinar las medidas y forma en que la información será revelada, y cualquier otra acción necesaria para proteger la información confidencial en la medida de lo posible.
e) Información que deba ser suministrada en virtud de las disposiciones de la Ley General de Libre Acceso a Información Pública No. 200-04 de fecha 28 de julio de 2004.
20.2 En todo caso, y si alguna Institución Pública requiere información confidencial derivada de los términos de este contrato, la parte a quien se le ha solicitado el suministro de dicha información deberá comunicarlo inmediatamente a su contraparte, previo a divulgar la información de que se trate.
20.3 La presente cláusula se mantendrá en vigor durante todo el período de vigencia del presente contrato y hasta el transcurso de un plazo de dos (2) años, contado a partir de su fecha de terminación.
20.4 La violación de lo estipulado en el presente artículo conllevará a la rescisión automática del contrato, sin perjuicio de cualquier otra acción que las leyes dominicanas pongan a disposición de la parte cuya información confidencial ha sido divulgada.
ARTÍCULO 21. NO EXCLUSIVIDAD. -
Es entendido y aceptado entre LAS PARTES que el presente Contrato no tiene carácter de exclusividad, por lo que LAS PARTES podrán realizar un Contrato similar, con otras personas físicas o naturales.
ARTÍCULO 22. ADMINISTRADORES DEL CONTRATO. -
22.1 Las PARTES designan como administradores del presente Contrato a las siguientes personas, de modo que le den seguimiento al cumplimiento del mismo, así como el intercambio de comunicaciones derivadas del mismo, a saber:
EDESUR:
Sra. Directora de Tecnología de la Información
EL PROVEEDOR:
Gerente
22.2 LAS PARTES podrán cambiar a su representante siempre que lo comunique con un (1) mes de antelación y no cause perjuicio al normal desarrollo del Contrato. La no aceptación de la designación o del cambio del representante de la otra parte deberá ser razonada por escrito expresamente.
ARTÍCULO 23. INTERPRETACION DEL CONTRATO. -
El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
ARTÍCULO 24. IDIOMA OFICIAL. -
El presente Contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones del presente documento. Por lo tanto, todos los documentos sometidos por EL PROVEEDOR deberán ser redactados y sometidos a EDESUR en idioma español.
ARTÍCULO 25. ACTUALIZACIÓN. -
25.1 En el caso de que alguna o algunas cláusulas del Contrato pasen a ser inválidas, ilegales o inejecutables según sean estas determinadas por un tribunal u otra autoridad o jurisdicción competente, o en virtud de alguna norma jurídica, no se considerará que afecta la legalidad, validez y capacidad de poner en ejecución las estipulaciones restantes. Ante una estipulación considerada
nula, LAS PARTES negociarán de buena fe para acordar los términos de una estipulación mutuamente satisfactoria.
25.2 LAS PARTES contratantes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras que tengan los efectos económicos más semejantes a los de las sustituidas.
25.3 La omisión de cualquier parte en insistir, en una o más instancias, en el cumplimiento estricto de los compromisos incluidos en el presente Contrato o en el ejercicio de cualquier opción contemplada en el presente, no se interpretará como una renuncia o abandono para el futuro de dicho compromiso u opción, sino que los mismos se mantendrán y preservarán con plena vigencia y efecto.
ARTÍCULO 26. MODIFICACIONES. -
Cualquier modificación a los términos del presente contrato, deberá formalizarse mediante acuerdo escrito entre LAS PARTES, y dentro de los límites y previsiones establecidos en la Ley No. 340-06, sus modificaciones y demás normativa complementaria.
ARTÍCULO 27. LEGISLACIÓN APLICABLE.-
El presente Contrato se regirá por las leyes de la República Dominicana. Para todo lo que no haya sido expresamente previsto por LAS PARTES, acuerdan acogerse a lo dispuesto en el derecho común. Para el caso de que surjan conflictos o litigios en relación con el presente Contrato, LAS PARTES atribuyen competencia exclusiva a los tribunales del Distrito Nacional, de la República Dominicana.
ARTÍCULO 28. ELECCION DE DOMICILIO. -
Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que figuran en las generales de las partes descritas en el presente Contrato, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa del presente Contrato, su ejecución y terminación.
ARTÍCULO 29. ACUERDO ÍNTEGRO. -
El presente Contrato y sus anexos contienen todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES; en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo, se establece que, si alguna de las disposiciones de este Contrato se declarara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes.
HECHO, REDACTADO y FIRMADO de buena fe, en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Capital de la República Dominicana, a los
( ) días del mes de del año dos mil diecinueve (2019).
Por EDESUR: XXXXXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX Administrador Gerente General | Por EL PROVEEDOR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Gerente |
Yo, , Abogado, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, Miembro del Colegio Dominicano de Notarios, Inc., Matrícula No.
, CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas que anteceden en este documento de los señores XXXXXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX y , de generales y calidades que constan y a quienes doy fe conocer, fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia por dichas personas, quienes me declaran bajo la fe del juramento que son esas las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida pública y privada. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
( ) días del mes de del año dos mil diecinueve (2019).