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INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE ACUERDO DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES CONVERTIBLES, POR UN IMPORTE MÁXIMO DE
1.050.000 EUROS, QUE SERÁN SUSCRITAS MEDIANTE LA COMPENSACIÓN DEL CRÉDITO QUE TIENE CONTRA LA SOCIEDAD GLOBAL CORPORATE FINANCE OPPORTUNITIES 9.
1. Objeto del informe
El presente informe se formula por el Consejo de Administración de ADL BIONATUR SOLUTIONS, S.A. (“ADL BIONATUR” o la “Sociedad”, y junto con sus sociedades filiales, el “Grupo ADL BIONATUR”) en relación con la propuesta de acuerdo de emisión de obligaciones convertibles en acciones de la propia Sociedad por un importe nominal máximo de 1.050.000 euros (las “Obligaciones Convertibles”), que serán suscritas mediante compensación de créditos y que, consecuentemente, se emitirán sin derecho de suscripción preferente, todo ello en los términos y condiciones detallados en el presente informe.
En este sentido, de acuerdo con lo previsto en los artículos 286, 301, 414.2 y 510 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la “Ley de Sociedades de Capital”) y concordantes del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, la referida propuesta de acuerdo de la Junta General requiere la formulación por el Consejo de Administración del presente informe justificativo.
Se deja constancia de que, conforme al artículo 510 de la Ley de Sociedades de Capital (que resulta aplicable a las sociedades con acciones admitidas a negociación en Sistemas Multilaterales de Negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera de la misma ley), no es necesario el informe de experto independiente previsto en el apartado 2 del artículo 414 y en la letra b) del apartado 2 del artículo 417de dicha norma, debido a que, tal y como se especifica más abajo, el importe máximo de los aumentos de capital a llevar a cabo en ejecución de las Obligaciones Convertibles no superará en ningún caso el 20% del capital social.
2. Contexto, descripción y justificación de la propuesta
La emisión de las Obligaciones Convertibles a suscribir mediante compensación de créditos que se propone a la Junta General de accionistas de la Sociedad, y de la que trae causa el presente informe, se enmarca dentro del acuerdo de financiación de línea de capital (equity line) alcanzado entre la Sociedad y Global Corporate Finance Opportunities 9 (el “Inversor”), por el cual esta última se ha comprometido a invertir, de forma regular en la Sociedad, y a solicitud de ADL Bionatur, hasta un importe máximo de 15.000.000 euros mediante el desembolso y suscripción de las Obligaciones Convertibles que son objeto del presente informe (la “Operación”).
Global Corporate Finance Opportunities 9 es una filial al 100% de WGTO Secuitization Fund.
La justificación de la Operación se contiene en el informe elaborado por el Consejo de Administración y puesto a disposición de los accionistas con ocasión de la propuesta de acuerdo relativa a la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir obligaciones con exclusión del derecho de suscripción preferente, así como de aumentar el capital social en la cuantía necesaria para atender la conversión o canje de los mismos.
En este sentido, el contrato de financiación arriba referido establece la obligación de la Sociedad de abonar una comisión de compromiso (commitment fee) a favor del Inversor igual al 7% del importe máximo de la inversión de 15.000.000 euros (es decir, una comisión de 1.050.000 euros). Tal y como se establece en el referido contrato de inversión, la citada comisión devino líquida, vencida y exigible a la firma del mismo (i.e. el 28 xx xxxx de 2022) y sería satisfecha por la Sociedad mediante la emisión de obligaciones convertibles a favor del Inversor, en términos idénticos a las obligaciones convertibles que emita el consejo en el marco de la delegación referida en el párrafo anterior.
Así, para dar cumplimiento a la citada obligación, el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado someter a la Junta General de Accionistas la emisión de las Obligaciones Convertibles objeto del presente informe, las cuales serán suscritas por el Inversor mediante compensación de créditos, todo ello en los términos dispuestos en la propuesta de acuerdo incluida en el presente informe.
3. Naturaleza y características de los créditos a compensar
El crédito a compensar consiste en la comisión de compromiso (commitment fee) acordada entre la Sociedad y el Inversor en el acuerdo de financiación de fecha 28 xx xxxx de 2022 por la cual ADL BIONATUR se comprometió a abonar al Inversor un importe igual al 7% del importe máximo de la inversión de 15.000.000 euros (es decir, una comisión de 1.050.000 euros).
A efectos de lo dispuesto en el artículo 301.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se deja constancia de que el importe a compensar es totalmente líquido vencido y exigible desde la fecha de firma del referido contrato de inversión (i.e. desde el 28 xx xxxx de 2022).
Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.1 de la Ley de Sociedades de Capital se hace constar expresamente la concordancia de los datos relativos al crédito a compensar con la contabilidad social.
Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 301.3 de la Ley de Sociedades de Capital, junto con el presente informe, al tiempo de la convocatoria de la Junta General de Accionistas se pondrá disposición de los accionistas una certificación del auditor de cuentas de la Sociedad que acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos sobre los créditos a compensar.
4. Identidad del titular del crédito a compensar
El titular del crédito a compensar es Global Corporate Finance Opportunities 9, constituida con arreglo a la legislación de las Islas Caimán, con domicilio social en XX
Xxx 0000, Artemis House, 67 Fort Street, Gran Caimán, KY1-1111, Islas Caimán y con número de registro B CR-367844.
5. Derecho de suscripción preferente en la emisión de las Obligaciones Convertibles
Habida cuenta de que las Obligaciones Convertibles objeto del presente Informe se suscribirán, por aplicación analógica de lo dispuesto artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital, por compensación de créditos, a tenor de lo establecido en el artículo 416.2 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con el artículo 304 de dicha Ley, en la medida en que no habrá aportación dineraria alguna, no existirá derecho de suscripción preferente sobre las Obligaciones Convertibles.
6. Características de las Obligaciones Convertibles. Bases y modalidades de la conversión.
Las Obligaciones Convertibles a emitir en el marco de la compensación del crédito detallado en el apartado 3 anterior se emitirán a la par, estarán representadas mediante títulos nominativos de 10.000 euros de nominal cada uno de ellos, no devengarán ningún tipo de intereses y serán obligatoriamente convertibles en el número de acciones nuevas que corresponda, de conformidad con sus términos y condiciones.
En este sentido, los términos y condiciones principales de las Obligaciones Convertibles, incluyendo las bases y modalidades para su conversión, los cuales son idénticos a los términos y condiciones del resto de las obligaciones convertibles que sean emitidas por la Sociedad en el marco de la Operación, serán los siguientes:
- Cesión y transmisión de las Obligaciones Convertibles:
Las Obligaciones Convertibles no podrán ser cedidas o transmitidas sin el consentimiento previo de ADL BIONATUR, excepto a filiales del Inversor. Para que sea efectiva, toda transmisión de las Obligaciones Convertibles deberá ser registrada en el libro registro que, a estos efectos llevará la Sociedad.
- Admisión a negociación:
Las Obligaciones Convertibles no serán admitidas a cotización en ningún mercado financiero.
- Valor nominal:
Cada Obligación Convertible tendrá un valor nominal xx xxxx mil euros (10.000 euros).
- Intereses:
Las Obligaciones Convertibles no devengarán intereses.
- Vencimiento:
Las Obligaciones Convertibles tendrán una duración de doce (12) meses a partir de su respectiva fecha de emisión (la "Fecha de Vencimiento"). Si las Obligaciones
Convertibles no hubieran sido convertidas por el tenedor de las mismas o amortizados anticipadamente (de conformidad con lo dispuesto más abajo) antes de su Fecha de Vencimiento, el tenedor de las mismas deberá necesariamente convertir todas las Obligaciones Convertibles pendientes en la Fecha de Vencimiento.
- Conversión de las Obligaciones Convertibles en Acciones de ADL BIONATUR:
Cada tenedor de las Obligaciones Convertibles tendrá derecho, en cualquier momento, desde la emisión de las Obligaciones Convertibles y hasta la Fecha de Vencimiento inclusive (el "Periodo de Conversión"), a convertir todas o parte de las Obligaciones Convertibles de las que sea titular en acciones ordinarias de ADL BIONATUR, de 0,05 euros de nominal cada una de ellas.
La conversión de las Obligaciones Convertibles tomará como fecha de efecto aquella en la que se reciba por parte de ADL BIONATUR la correspondiente notificación de conversión (la "Fecha de Conversión").
El número de acciones nuevas a emitir por ADL BIONATUR a favor del titular de las Obligaciones Convertibles se calculará dividiendo el importe nominal de las Obligaciones Convertibles objeto de conversión entre el Precio de Conversión (tal y como se define más abajo).
Si la ecuación de canje antes referida diera lugar a una fracción de acción, ADL BIONATUR redondeará dicha fracción a la baja hasta la acción entera más cercana.
- Precio de Conversión:
El precio de conversión de las Obligaciones Convertibles será igual al 96% del precio medio ponderado de cierre de las acciones de ADL BIONATUR, según este se publique en la página web de BME Growth, más bajo de los diez días hábiles bursátiles inmediatamente anteriores a la Fecha de Conversión (el “Precio de Conversión”). No obstante, no se tomará en consideración para la determinación del Precio de Conversión el precio medio ponderado de cierre de las acciones de ADL Bionatur en aquellos días en los que el Inversor hubiera enajenado un volumen de acciones superior al 25% del volumen total de negociación de las acciones de ADL Bionatur en dicho día.
El Precio de Conversión se determinará redondeando hacia abajo a la centésima más cercana.
Sin perjuicio de lo anterior, el Inversor se ha comprometido a no ejercitar durante el Periodo de Conversión la conversión de ninguna de las Obligaciones Convertibles si el Precio de Conversión cae por debajo de 0,10 euros por acción.
No obstante, en el caso de que el Precio de Conversión estuviera por debajo de 0,10 euros durante más de 10 días hábiles, el Inversor tendrá el derecho a solicitar la conversión de las Obligaciones Convertibles y ADL BIONATUR, a su entera discreción, deberá (i) amortizar en efectivo dichas las Obligaciones Convertibles
pagando el importe de su principal dentro de los cinco días hábiles bursátiles siguientes a la notificación de conversión emitida por el Inversor; o (ii) permitir la conversión de dichas Obligaciones Convertibles a 0,10 euros por acción y abonar en efectivo al Inversor el importe correspondiente a la diferencia con el Precio de Conversión.
- Amortización anticipada:
Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad podrá, en cualquier momento y a su entera discreción, amortizar anticipadamente, en efectivo, el principal pendiente de las Obligaciones Convertibles mediante el pago del ciento cinco por ciento (105%) del principal pendiente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 de la Ley de Sociedades de Capital, las correspondientes emisiones de Obligaciones Convertibles se harán constar en escritura pública.
El presente informe del Consejo de Administración se pondrán a disposición de los accionistas de la Sociedad con ocasión de la convocatoria de la Junta General de accionistas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 510 de la Ley de Sociedades de Capital (que es aplicable a las sociedades con acciones admitidas a negociación en Sistemas Multilaterales de Negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera de la misma ley), la emisión de obligaciones convertibles objeto del presente informe no exige un informe de experto independiente en la medida en que no se alcanza el 20% del capital, tal y como se detalla en el apartado 10 siguiente.
7. Fórmulas de ajuste.
En la medida en que el precio de ejercicio las Obligaciones Convertibles, esto es, la relación de conversión, se referencia al precio de cotización de la acción de ADL BIONATUR en una fecha cercana a la emisión de las acciones nuevas (véase apartado anterior), no es preciso incluir fórmulas de ajuste de antidilución en dicha relación de conversión para el supuesto de que se produzcan alteraciones en el capital de la Sociedad, todo ello en la medida en que el precio de cotización de la acción de ADL BIONATUR, en base al cual se determina el precio de conversión, ya recogerá dicho efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, los accionistas de la Sociedad deberán tener en cuenta que su dilución final estará determinada por el precio de cotización de la acción de ADL BIONATUR, siendo la dilución mayor cuanto más bajo sea precio al que se negocien las acciones de la Sociedad, y viceversa.
8. Razonabilidad de las condiciones financieras de la emisión y la idoneidad de la relación de conversión y sus fórmulas de ajuste para evitar la dilución de la participación económica de los accionistas.
De conformidad con el artículo 510 de la Ley de Sociedades de Capital (que resulta aplicable a las sociedades con acciones admitidas a negociación en Sistemas Multilaterales de Negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera de la misma ley), el informe de los administradores deberá justificar la razonabilidad de las condiciones financieras de la emisión y la idoneidad de la relación de conversión y sus fórmulas de ajuste para evitar la dilución de la participación económica de los accionistas.
En este sentido, el Consejo de Administración considera que las Obligaciones Convertibles se emiten en condiciones muy favorables, si se compara con los estándares xxx xxxxxxx en la emisión de deuda convertible.
Por un lado, tal y como se ha indicado anteriormente, las Obligaciones Convertibles no devengarán ningún tipo de interés, por lo que se trata de un instrumento que será convertido, durante el plazo de 12 meses, por su importe nominal, sin que se vayan devengando o capitalizando intereses durante la vida de las Obligaciones Convertibles.
Por otro lado, el Consejo de Administración considera que el Precio de Conversión de las Obligaciones Convertibles es razonable y se encuentra dentro del rango de descuentos aplicados por otras compañías en operaciones similares llevadas a cabo en los mercados tanto nacional como internacionales.
En este sentido, de acuerdo con información pública, algunos de los porcentajes de descuento (sobre el precio de cotización al cierre del día anterior a la adopción del acuerdo o sobre alguna otra media de cotización) empleados para determinar el tipo mínimo de emisión previsto en operaciones de captación de capital realizadas por compañías cotizadas en el Mercado Continuo en España han sido los siguientes: 13,8% en la colocación de Solaria (julio 2018); 10,3% en la de Xxxxxxxxx (xxxxx 0000); 10% en las colocaciones aceleradas de Hispania (abril 2015) y de Banco Santander (enero 2015); 9,5% en la de Banco Sabadell (enero 2011); 8,5% en la de Gamesa Corporación Tecnológica (septiembre 2014); 5,8% en la de Amadeus (abril de 2020); 5% en las de Xxxxxxxx (xxxxx 0000), Xxxxxxxxx (noviembre 2015) y CIE Automotive (junio 2014); o 4,08% en la de Axiare (marzo 2017); en todos estos casos, en entornos de volatilidad xx xxxxxxx más bajos que en el actual y en operaciones llevadas a cabo por compañías mucho más grandes que ADL Bionatur.
Finalmente, tal y como se ha indicado anteriormente, en la medida en que el precio de ejercicio las Obligaciones Convertibles se referencia al precio de cotización de la acción de ADL BIONATUR en una fecha cercana a la emisión de las acciones nuevas, no es preciso incluir fórmulas de ajuste de antidilución en dicha relación de conversión.
9. Número máximo de Obligaciones Convertibles a emitir y precio mínimo de conversión.
De conformidad con el artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital, las Obligaciones Convertibles no podrán emitirse por una cifra inferior a su valor nominal. En
este sentido, teniendo las Obligaciones Convertibles un valor nominal individual cada una de 10.000 euros, tal y como se detalla en el apartado 6 anterior del presente informe, el número máximo de Obligaciones Convertibles que podrá emitirse será de 105.
Asimismo, de conformidad con el citado artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital, las Obligaciones Convertibles no podrán ser convertidas en acciones cuando el valor nominal de estas sea inferior al importe nominal de las acciones que se entreguen en la conversión. Sin perjuicio de lo anterior, tal y como se ha informado el apartado 6 anterior de este informe, el Inversor se ha comprometido a no ejercitar la conversión de las Obligaciones Convertibles si el Precio de Conversión cae por debajo de 0,10 euros por acción, esto es por debajo del 200% del valor nominal de las acciones de ADL BIONATUR a la fecha del presente informe. En el supuesto de que el Precio de Conversión fuera inferior al nominal de las acciones (o a 0,10 euros, según el caso) ADL Bionatur podrá, a su entera discreción, (i) recomprar las Obligaciones Convertibles; o (ii) permitir su conversión a un precio por acción igual al nominal (o, en su caso, a 0,10 euros) y compensar al Inversor la diferencia entre el precio al que se emitan las acciones y el Precio de Conversión.
En cualquier caso, tal y como se especifica en el apartado siguiente, el importe nominal máximo conjunto de los aumentos del capital social acordados por el Consejo de Administración por la conversión de las Obligaciones Convertibles, como los que puedan serlo de conformidad con otras autorizaciones de la Junta, no podrán, en ningún caso, ser superiores al 20% del capital social de ADL Bionatur al momento de acordarse la delegación propuesta.
10. Aumento de capital en el importe necesario para dar cobertura a la emisión de las Obligaciones Convertibles.
La emisión de las Obligaciones Convertibles conlleva necesariamente la aprobación del aumento de capital social en el importe necesario para atender la conversión de las mismas. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 414 de la Ley de Sociedades de Capital, se propone a la Junta General aprobar el aumento de capital que sea necesario para atender la conversión en acciones de las Obligaciones Convertibles mediante la emisión de nuevas acciones (sin derecho de preferencia de los actuales accionistas de la Sociedad de conformidad con el artículo 304.2 de la Ley de Sociedades de Capital) y con previsión de suscripción incompleta.
Dicha facultad estará condicionada a que el total de los aumentos del capital social acordados por el Consejo de Administración para atender la conversión de las Obligaciones Convertibles emitidas por compensación de créditos no superen el límite del 20% del actual capital social conforme al artículo 510 de la Ley de Sociedades de Capital.
11. Propuesta de acuerdo
Se incluye a continuación la propuesta de acuerdo de emisión de obligaciones convertibles en acciones de la Sociedad (Obligaciones Convertibles), mediante compensación de créditos:
“Emisión de obligaciones convertibles en acciones de la Sociedad a suscribir mediante compensación de créditos y aumento del capital social en la cuantía necesaria para atender su conversión.
Se acuerda al amparo de lo dispuesto en los artículos 301, 401 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la “Ley de Sociedades de Capital”) y concordantes del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, emitir obligaciones convertibles en acciones de la propia Sociedad por un importe nominal máximo de
1.050.000 euros (las “Obligaciones Convertibles”), las cuales serán suscritas por compensación de créditos, todo ello de conformidad con las condiciones que se especifican a continuación.
A. Características de las Obligaciones Convertibles
Se acuerda emitir Obligaciones Convertibles por un importe nominal de 1.050.000 euros. Las Obligaciones Convertibles estarán representadas mediante títulos nominativos de
10.000 euros de nominal cada uno de ellos, no devengarán ningún tipo de intereses y serán obligatoriamente convertibles en el número de acciones nuevas que corresponda, de conformidad con los siguientes términos y condiciones:
- Cesión y transmisión de las Obligaciones Convertibles:
Las Obligaciones Convertibles no podrán ser cedidas o transmitidas sin el consentimiento previo de ADL BIONATUR, excepto a filiales del Inversor. Para que sea efectiva, toda transmisión de las Obligaciones Convertibles deberá ser registrada en el libro registro que, a estos efectos llevará la Sociedad.
- Admisión a negociación:
Las Obligaciones Convertibles no serán admitidas a cotización en ningún mercado financiero.
- Valor nominal:
Cada Obligación Convertible tendrá un valor nominal xx xxxx mil euros (10.000 euros).
- Intereses:
Las Obligaciones Convertibles no devengarán intereses.
- Vencimiento:
Las Obligaciones Convertibles tendrán una duración de doce (12) meses a partir de su respectiva fecha de emisión (la "Fecha de Vencimiento"). Si las Obligaciones Convertibles no hubieran sido convertidas por el tenedor de las mismas o amortizados anticipadamente (de conformidad con lo dispuesto más abajo) antes de su Fecha de Vencimiento, el tenedor de las mismas deberá necesariamente convertir todas las Obligaciones Convertibles pendientes en la Fecha de Vencimiento.
- Conversión de las Obligaciones Convertibles en Acciones de ADL BIONATUR:
Cada tenedor de las Obligaciones Convertibles tendrá derecho, en cualquier momento, desde la emisión de las Obligaciones Convertibles y hasta la Fecha de Vencimiento inclusive (el "Periodo de Conversión"), a convertir todas o parte de las Obligaciones Convertibles de las que sea titular en acciones ordinarias de ADL BIONATUR, de 0,05 euros de nominal cada una de ellas.
La conversión de las Obligaciones Convertibles tomará como fecha de efecto aquella en la que se reciba por parte de ADL BIONATUR la correspondiente notificación de conversión (la "Fecha de Conversión").
El número de acciones nuevas a emitir por ADL BIONATUR a favor del titular de las Obligaciones Convertibles se calculará dividiendo el importe nominal de las Obligaciones Convertibles objeto de conversión entre el Precio de Conversión (tal y como se define más abajo).
Si la ecuación de canje antes referida diera lugar a una fracción de acción, ADL BIONATUR redondeará dicha fracción a la baja hasta la acción entera más cercana.
- Precio de Conversión:
El precio de conversión de las Obligaciones Convertibles será igual al 96% del precio medio ponderado de cierre de las acciones de ADL BIONATUR, según este se publique en la página web xx Xxxxxxxxx, más bajo de los diez días hábiles bursátiles inmediatamente anteriores a la Fecha de Conversión (el “Precio de Conversión”). No obstante, no se tomará en consideración para la determinación del Precio de Conversión el precio medio ponderado de cierre de las acciones de ADL Bionatur en aquellos días en los que el Inversor hubiera enajenado un volumen de acciones superior al 25% del volumen total de negociación de las acciones de ADL Bionatur en dicho día.
El Precio de Conversión se determinará redondeando hacia abajo a la centésima más cercana.
Sin perjuicio de lo anterior, el Inversor se ha comprometido a no ejercitar durante el Periodo de Conversión la conversión de ninguna de las Obligaciones Convertibles si el Precio de Conversión cae por debajo de 0,10 euros por acción.
No obstante, en el caso de que el Precio de Conversión estuviera por debajo de 0,10 euros durante más de 10 días hábiles, el Inversor tendrá el derecho a solicitar la conversión de las Obligaciones Convertibles y ADL BIONATUR, a su entera discreción, deberá (i) amortizar en efectivo dichas las Obligaciones Convertibles pagando el importe de su principal dentro de los cinco días hábiles bursátiles siguientes a la notificación de conversión emitida por el Inversor; o (ii) permitir la conversión de dichas Obligaciones Convertibles a 0,10 euros por acción y abonar en efectivo al Inversor el importe correspondiente a la diferencia con el Precio de Conversión.
- Amortización anticipada:
Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad podrá, en cualquier momento y a su entera discreción, amortizar anticipadamente, en efectivo, el principal pendiente de las Obligaciones Convertibles mediante el pago del ciento cinco por ciento (105%) del principal pendiente.
B. Naturaleza y características de los créditos a compensar
El crédito a compensar consiste en la comisión de compromiso (commitment fee) acordada entre la Sociedad y el Inversor en el acuerdo de financiación de fecha 28 xx xxxx de 2022, por la cual ADL BIONATUR se comprometió a abonar al Inversor un importe igual al 9% del importe máximo de la inversión de 15.000.000 euros (es decir, una comisión de 1.050.000 euros).
A efectos de lo dispuesto en el artículo 301.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se deja constancia de que el importe a compensar es totalmente líquido vencido y exigible.
C. Destinatario de la emisión e identidad del titular del crédito a compensar
Las Obligaciones Convertibles están destinadas a ser suscritas únicamente por Global Corporate Finance Opportunities 9, constituida con arreglo a la legislación de las Islas Caimán, con domicilio social en XX Xxx 0000, Artemis House, 67 Fort Street, Gran Caimán, KY1-1111, Islas Caimán y con número de registro B CR-367844 (el “Inversor”), la cual el titular del crédito a compensar referido en el apartado B anterior.
No obstante, de conformidad con los términos y condiciones del acuerdo de financiación suscrito entre la Sociedad y el Inversor, se acuerda expresamente que las Obligaciones Convertibles puedan emitirse a favor de cualquiera de las filiales del Inversor.
D. Derecho de suscripción preferente
Habida cuenta de que las Obligaciones Convertibles se suscribirán, por aplicación analógica de lo dispuesto artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital, por compensación de créditos, a tenor de lo establecido en el artículo 416.2 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con el artículo 304 de dicha Ley, en la medida en que no habrá aportación dineraria alguna, no existirá derecho de suscripción preferente sobre las Obligaciones Convertibles.
E. Aumento del capital
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 414 de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda aumentar el capital social de la Sociedad en el importe necesario para atender la conversión de las Obligaciones Convertibles mediante la emisión de nuevas acciones (sin derecho de preferencia de los actuales accionistas de la Sociedad de conformidad con el artículo 304.2 de la Ley de Sociedades de Capital) y con previsión de suscripción incompleta.
De conformidad con el artículo 297.1 a) de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda delegar en el Consejo de Administración la facultad de ejecutar el aumento de capital necesario para atender la conversión de las Obligaciones Convertibles, mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias del mismo valor nominal y un contenido de derechos idénticos a aquellas que estén en circulación a la fecha en que se lleve a cabo dicho aumento.
Dicha facultad estará condicionada a que el total de los aumentos del capital social acordados por el Consejo de Administración para atender la conversión de las Obligaciones Convertibles emitidas por compensación de créditos no superen el límite del 20% del actual capital social conforme al artículo 510 de la Ley de Sociedades de Capital.
Asimismo, se acuerda expresamente que el Consejo de Administración pueda acumular en un mismo aumento de capital la ejecución de diferentes solicitudes de conversión de Obligaciones Convertibles, todo ello dentro del plazo y de conformidad con los términos de los mismos.
Esta delegación incluye la facultad de dar nueva redacción al artículo de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital y de realizar todos los trámites necesarios para que las nuevas acciones objeto del aumento de capital sean incorporadas a negociación en el segmento BME Growth de BME MTF Equity (“BME Growth”) y, en su caso, en cualesquiera otros mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación, nacionales o extranjeros, en los que se negocien las acciones de la Sociedad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 304.2 de la Ley de Sociedades de Capital, no habrá derecho de preferencia en los aumentos de capital que se lleven a cabo para atender las solicitudes de conversión de las Obligaciones Convertibles emitidas al amparo de este acuerdo.
F. Derechos de las acciones nuevas
Las acciones nuevas que se emitan como consecuencia de la conversión de las Obligaciones Convertibles atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad actualmente en circulación, a partir del momento en que tenga lugar la conversión.
G. Delegación de facultades
Sin perjuicio de las delegaciones de facultades específicas contenidas en los apartados anteriores (las cuales se deben entender que se han concedido con expresas facultades de sustitución en los órganos y personas aquí detalladas), se acuerda facultar al Consejo de Administración, con toda la amplitud que se requiera en derecho y con expresas facultades de sustitución en los miembros del Consejo que estime conveniente, incluido el Secretario, para que cualquiera de ellos, indistintamente y con su sola firma, pueda realizar todas las actuaciones necesarias o convenientes para el buen fin del presente acuerdo y, en particular, con carácter indicativo y no limitativo, para:
− adoptar cuantos acuerdos sean necesarios o convenientes en orden al cumplimiento de la normativa legal vigente, ejecución y buen fin del presente
acuerdo, incluyendo la realización de cualesquiera trámites, la suscripción de cualesquiera documentos públicos o privados, contratos de agencia, aseguramiento, cálculo y demás necesarios para la emisión de las Obligaciones Convertibles, así como la suscripción de los folletos informativos que pudieran ser necesarios;
− completar, desarrollar, aclarar o modificar los términos y condiciones de las Obligaciones Convertibles que se incluyen en el presente acuerdo y, una vez emitidas, modificar, cuando lo estime conveniente y sujeto, de resultar aplicable, a la obtención de las autorizaciones oportunas por parte de los tenedores de las Obligaciones Convertibles y, en su caso, a la conformidad de las asambleas de los correspondientes sindicatos u órganos de representación, las condiciones de ejercicio de las mismas;
− determinar, con base en, y siguiendo los términos y condiciones de las Obligaciones Convertibles, el momento de su conversión o ejercicio, que podrá limitarse a un período fijado de antemano, la titularidad del derecho de conversión, que podrá corresponder a la propia Sociedad o a los titulares de los valores y, en general, cuantos elementos o condiciones sean necesarios o convenientes, siempre dentro de los términos y condiciones establecidos por la Junta General;
− establecer la fecha en que deban llevarse a efectos los diferentes aumentos del capital social necesarios para atender las solicitudes de conversión o canje de las Obligaciones Convertibles, fijando la prima de emisión de las nuevas acciones y, por tanto, el tipo de emisión de las nuevas acciones; establecer, previendo la posibilidad de suscripción incompleta, el número de acciones a emitir y el importe nominal de cada aumento de capital en función del precio de emisión, el plazo, forma y procedimiento de suscripción y desembolso;
− redactar, suscribir y presentar, en su caso, ante el órgano rector de BME Growth (o ante cualesquiera organismos rectores de aquellos mercados, nacionales o extranjeros, oficiales o no, en los que puedan estar admitidas a negociación las acciones de la Sociedad) o cualesquiera otras autoridades supervisoras que fueran procedentes, en relación con las emisiones e incorporaciones a negociación de las nuevas acciones que se emitan al amparo del presente acuerdo, el folleto informativo, el documento de ampliación completo o documento de ampliación reducido y cuantos suplementos a los mismo sean necesarios o convenientes, asumiendo la responsabilidad de los mismos, así como los demás documentos e informaciones que se requieran en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable; y
− otorgar en nombre de la Sociedad cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para el buen fin del presente acuerdo y, en general, realizar cuantos trámites sean precisos, así como subsanar, aclarar, interpretar, precisar o complementar el presente acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas y, en particular, cuantos defectos, omisiones o errores, de fondo o de forma, resultantes de la calificación verbal o escrita, impidieran el acceso de los acuerdos y de sus consecuencias al Registro Mercantil, o cualesquiera otros.”
El presente informe ha sido formulado y aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad, en Cádiz, en su sesión de fecha 28 xx xxxx de 2022.
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