CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGíA ELÉCTRICA ENTRE LA EMPRESA AZUCARERA YOJOA S.A. DE C.V. Y LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGíA ELÉCTRICA.
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CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGíA ELÉCTRICA ENTRE LA EMPRESA AZUCARERA YOJOA S.A. DE C.V. Y LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGíA ELÉCTRICA.
Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGíA ELÉCTRICA (ENEE), Institución Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957, representada en este acto por su Gerente General y Representante Legal, Señora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, mayor de edad, casada, Ingeniera Civil, Identidad No. 0000-0000-00000, y de este domicilio, quien acredita su representación con la Certificación del Acta de la Sesión Extraordinaria No. 1, Punto tercero, de la Sesión de Junta Directiva celebrada por la Institución el 9 de enero de 2007, con facultades suficientes para firmar este Contrato, según consta en la Resolución de Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Punto octavo del Acta No1063 de la Sesión Ordinaria del 18 xx xxxxx de 2007, quien de aquí en adelante se denominará el Comprador y la Empresa Azucarera Yojoa S.A. de C.V. (AYSA), una empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras, inscrita bajo el Número 348 Folio 289 del Tomo 31 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de la ciudad de San Xxxxx Xxxx, departamento xx Xxxxxx, quien en adelante se llamará el Vendedor, representada por el Señor Xxxxxx Xxxxxxxxxx, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, de nacionalidad hondureña, con residencia en la ciudad de San Xxxxx Xxxx y en tránsito por esta ciudad, y con facultades suficientes para la firma del presente Contrato, según consta en la escritura de Poder de Administración a favor suyo, inscrita bajo el Número 71 del Tomo
415 del Registro Mercantil de la Sección Judicial de San Xxxxx Xxxx, departamento xx Xxxxxx, hemos decidido celebrar, como en efecto por este acto celebramos, el presente Contrato de Suministro de Energía Eléctrica, conforme las estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. El Vendedor es propietario de la planta de cogeneración con biomasa denominada Ingenio Río Lindo, de aquí en adelante denominada Planta. La operación de la Planta está debidamente autorizada por el Estado de Honduras a través del Contrato de Operación PCM 003-99 suscrito con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (XXXXX) el 7 de septiembre de 1998 y vigente a partir del 00 xx xxxx xx 0000. Xx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx está en operación comercial desde el 17 de julio de 1999. El Vendedor ha suscrito con el Comprador dos contratos de Suministro de Energía Eléctrica, el primero con un plazo de 5 años, finalizó el 16 de julio de 2004 y el segundo (Contrato No. 024-2005) termino su vigencia el 31 de julio de 2005. El Vendedor presentó al Comprador oferta de venta de energía eléctrica y servicios auxiliares en base el artículo 12 de la Xxx Xxxxx del Subsector Eléctrico y los Decretos Legislativos 85-98 y 267-98 Y en general con la legislación hondureña. La Planta de cogeneración con biomasa, Ingenio Río Lindo de Once Mil Seiscientos kilovatios (11,600 kW) de capacidad instalada poniendo a disposición del Comprador basta Ocho Mil kilovatios (8,000), una producción de Energía Eléctrica promedio estimada de Tres Millones de kilovatios llora al Año (3,000,000 kWh/Año) y una producción de Energía Firme estimada de Dos Millones Trescientos Mil kilovatios hora al Año (2,300,000 kWh/Año), opera durante el periodo del año denominado Periodo de Generación o Estación de Producción definido en Cláusula Cuarta. La Planta está ubicada en la vecindad de la comunidad de' Río Lindo, del municipio de San Xxxxxxxxx de Yojoa en el departamento xx Xxxxxx, sus instalaciones se describen en el Anexo No. 1 Descripción de la Planta e Instalaciones Anexas y el Anexo No. 2 presenta la Potencia y Energía Firme Mensual para el Periodo de Generación o Estación de Producción. Los Anexos No. 3 y No. 4, contienen las Normas y Procedimientos de Operación y Normas y Requerimientos Técnicos, mismos que podrán ser modificados por el Comprador, en tanto se emita el Reglamento del SIN. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO. El Comprador comprará y el Vendedor venderá la Energía Eléctrica entregada al Comprador y generada por la Planta estableciéndose para objeto de éste Contrato que la capacidad instalada total de la Planta es de Once Mil Seiscientos kilovatios (11,600 kW) poniendo a disposición del Comprador aproximadamente hasta Ocho Mil kilovatios (8,000 kW), con una producción de Energía Eléctrica Promedio total asociada de Tres Millones de kilovatios hora al Año (3,000,000 kWh/Año) y un compromiso de suministro de las cantidades de Potencia y Energía Firme mensuales definidas en el Anexo No. 2, que
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resultan para el caso de la Energía Firme en un total de Dos Millones Trescientos Mil kilovatios hora al Año (2,300,000 kWh/Afío). Asimismo, el Vendedor se compromete a entregar al Sistema Interconectado Nacional (SIN), el suministro de Servicios Auxiliares para contribuir a la seguridad del SIN y al mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal. El compromiso de suministro será por el Período de Generación o Estación de Producción y/o hasta que se termine. el combustible de biomasa para cada Año de operación durante el término del Contrato. CLÁUSULA TERCERA: INTERCONEXiÓN CON LA RED DE TRANSMISiÓN. Para
recibir la Energía Eléctrica, el Comprador ha autorizado la interconexión y operación en paralelo de la Planta, en el Circuito L303 en la comunidad de Río Lindo, a un voltaje nominal de
34.5 kV. El Punto de Entrega y el Punto de Medición de la Energía Eléctrica están localizados en el mismo sitio, serán en el lado de más alto voltaje yen el sitio correspondiente en donde se encuentra la sub-estación donde actualmente está instalado el equipo de medición del consumo del ingenio, en los predios del Ingenio Azucarero Río Lindo en la Comunidad de Río Lindo. La línea de transmisión entre la Planta y el Punto de Entrega o Interconexión con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), Circuito L303, así como las Instalaciones de Interconexión es responsabilidad del Vendedor y tendrá la capacidad necesaria para transmitir la Energía Eléctrica contratada. Se conviene que el Comprador no está en la obligación de hacer ninguna mejora en el SIN, para recibir la Energía Eléctrica entregada por el Vendedor. Cualquier instalación necesaria para ese fin, será responsabilidad del Vendedor. La interconexión al SIN, se regirá conforme a lo dispuesto en la Xxx Xxxxx del Sub-Sector Eléctrico y demás leyes y reglamentos aplicables. CLÁUSULA CUARTA: DEFINICIONES. Los términos que se definen en esta Cláusula, ya sean en plural o singular, tendrán el significado que aquí se les da cuando estén expresados con letra inicial mayúscula: 1) AÑO: Significa cualquier periodo de doce (12) meses calendario continuos. 2) CAPACIDAD DECLARADA: Significa la capacidad disponible para ser generada por la Planta, según la disponibilidad de biomasa y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente por el Vendedor al Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al Programa de Generación. 3) CAPACIDAD DEMOSTRADA: Significa la capacidad determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad, y que estará disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. 4) CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND): Es el centro equipado con infraestructura de telecomunicaciones e informática y operado por personal técnico especializado que dirige la operación de los medios de producción y de transmisión del Sistema Interconectado Nacional (SIN). 5) CESIÓN DEL CONTRA TO: Significa la transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las
Partes a una tercera persona quien asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en
todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. Se denomina Cedente al titular actual de los derechos y obligaciones de este Contrato, y la persona que los asume se denomina Cesionaria. 6) COMISIÓN NACIONAL DE ENERGíA (CNE): Es el Ente Regulador - Organismo Asesor Técnico para la aplicación de la Xxx Xxxxx del Sub-Sector Eléctrico. 7) CONTRA TO: Es el acuerdo de suministro de Energía Eléctrica contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos, apéndices y demás documentos referidos según el propio acuerdo aquí pactado. 8) COSTO MARGINAL HORARIO PROMEDIO DE CORTO PLAZO
DEL AÑO 2007: Es el promedio en un período de cinco años del costo económico de suplir un kilovatio y un kilovatio-hora adicional, calculado para los bloques horarios punta, intermedio y xxxxx del SIN, siendo dichos valores promedio a la firma del Contrato 0.07705 US$/kWh, 0.07185 US$/kWh Y 0.06560 US$/kWh respectivamente para los bloques horarios punta, intermedio y xxxxx, aprobados por la XXXXX y publicados el 15 de enero de 2007, siendo el bloque de horas punta las horas comprendidas entre 09:00 a 12:00 y 17:00 a 19:00 de lunes a viernes; el bloque de horas intermedio, las horas comprendidas de 05:00 a 09:00, 12:00 a 17:00 y 19:00 a 22:00 de lunes a viernes, sábados de las 06:00 a 22:00 horas y domingos y días de feriado nacional de las '10:00 a 12:00 y 16:00 a 21 :00 horas; y el bloque horario xxxxx, las horas comprendidas de las 0:00 a 05:00 y 22:00 a 24:00 de lunes a viernes, los sábados de las 0:00 a 06:00 y 22:00 a 24:00 y los domingos y días de feriado nacional de las 0:00 a 10:00,
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de 12:00 a 16:00 y de 21:00 a 24:00 lloras. 9) COSTO MARGINAL PROMEDIO DE CORTO
PLAZO DEL AÑO 2007: Es el promedio en un período de cinco años del costo económico de e¡ suplir un kilovatio y un kilovatio-llora adicional, aprobado por la XXXXX y publicado el 15 de íi enero de 2007, cuyo valor es US$ 0.07186 por kWIl. 10) DESPACHADOR: Es la persona que s supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del Sistema interconectado ni Nacional (SIN), desde el Centro Nacional de Despacho, 11) DíA HÁBIL ADMINISTRATIVO: I Comprende de lunes a jueves de las 08:00 a las 16:00 lloras y el día viernes de las 08:00 a las 15:00 lloras, con excepción de los días feriados nacionales y el 3 de febrero. 12) EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar ;; daños a personas o propiedades del Vendedor y en la que se requiera una interrupción 111 significativa e imprevista en la producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta.
13) EMERGENCIA DEL SISTEMA: Significa la condición o situación en el SIN que: a) en ;¡¡ opinión razonable del CND, resulte o pueda resultar en una interrupción importante de servicio ~ eléctrico; o b) en la opinión razonable del CND o del Vendedor, puede poner en peligro a " personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades del Vendedor. 14) ENERGíA .~ ELÉCTRICA: Es el principal producto generado por la Planta del Vendedor y que es entregado - al Comprador conforme a los términos de este Contrato, está expresado en kilovatios-llora ;; (kWh). 15) ENERGíA FIRME: Es la Energía Eléctrica mensual o anual expresada en kilovatios- hora, (kWh) que la Planta del Vendedor es capaz de generar mensual o anualmente con una J probabilidad de excedencia del noventa y cinco por ciento (95%), indicada en el Anexo No 2 de - éste Contrato. 16) ENERGíA ELÉCTRICA RECIBIDA MENSUAL: Significa la cantidad de - Energía Eléctrica mensual que el Vendedor entregue y el Comprador reciba proveniente de la Planta del Vendedor, conforme sea registrada por el Equipo de Medición en el Punto de - Entrega. 17) ENERGíA ELÉCTRICA PROMEDIO: Es la Energía Eléctrica anual que se estima !; puede ser generada por la Planta durante el período de operación de la Planta. 18) EQUIPO I!~ DE MEDICIÓN: Es el conjunto de aparatos, instrumentos y programas de computo que sirven !E para registrar la potencia y Energía Eléctrica que el Vendedor entrega al Comprador y el ro Comprador recibe del Vendedor. 19) FACTOR DE POTENCIA: Es el resultado de dividir la ffi Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Eléctrica Aparente en un determinado momento. 20) ~ FUERZA MA YOR O CASO FORTUITO: Son los acontecimientos imprevisibles, o que w previstos no pueden evitarse, y que imposibilitan el cumplimiento parcial o total de las I¡! obligaciones derivadas del presente Contrato. Se considera Fuerza Mayor el proveniente de la acción del hombre y Caso Fortuito el acondicionamiento proveniente de la naturaleza. Las ¡; causas de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito incluirán, sucesos anormales como sabotaje, actos
xx xxxxxx, condiciones meteorológicas anormales, inundaciones, sequías, terremotos, rayos, ~ huracanes, incendios, derrumbes. 21) FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es ", la fecha comunicada por el Vendedor avisando que se han concluido las pruebas que - garantizan que sus equipos pueden proveer al SIN en forma continua y segura la Energía - Eléctrica conforme a los términos de este Contrato. 22) FlNANCISTA: Es cualquier persona o ro entidad que en cualquier momento provea financiamiento o refinanciamiento para la 1111 adquisición de bienes, construcción, operación o mantenimiento de la Planta. 23) .. INCUMPLIMIENTO: Significa el no cumplimiento por parte del Vendedor o del Comprador, de e'i cualesquiera de las obligaciones, declaraciones o garantías establecidas en este Contrato. 24) 1I INDICE DE INFLACION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: Es el índice de precios al -
consumidor conocido como CPI por sus siglas en Inglés, publicado por el Departamento de liI Trabajo de los Estados Unidos de América que significa la medida del cambio promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos de los m Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price Index for Al! Urban Consumers PI-U:
U.S City Average, Unadjusted al! ítems). 25) INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN: Son "" todas las instalaciones de equipo que el Vendedor requiere para interconectar su Planta con el :¡; SIN en el Punto de Entrega o Interconexión, e incluirán a manera enunciativa, más no _ limitativa, los interruptores, transformadores, accesorios de subestación y línea de transmisión 111 a una tensión nominal de 34.5 kV. 26) LEY DE INCENTIVOS A LA GENERACIÓN CON FUENTES RENOVABLES: Son los Decretos Legislativos No. 85-98 publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xx. 00-00 publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx No. 131-98 publicado en el Diario
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Oficial la Gaceta en fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxx No. 267-98 publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 5 de diciembre de 1998, las interpretaciones respectivas contenidas en los Decretos No. 176-99 publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 23 de febrero del 2000, el Xxxxxxx Xx. 00-0000 publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 0 xx xxxxx xxx 0000, x xx Xxxxxxx Xx. 0-0000, publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 21 xx xxxx del 2001. 27) LEY GENERAL DEL AMBIENTE: Es el Decreto Numero 104-93 publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 30 xx xxxxx de 1993 y su Reglamento General, Acuerdo No. 109-93 publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 5 de febrero de 1994. 28) XXX XXXXX DEL SUB-SECTOR ELÉCTRICO: Es el Decreto No. 158-94, publicado en el Diario Oficial la Gaceta del 26 de noviembre de 1994 y su Reglamento, Xxxxxxx Xx. 000-00, publicado en el Diario Oficial la Gaceta del 4 xx xxxxx de 1998. 29) MES: Significa un mes calendario. 30) OPERADOR DE PLANTA: Es el personal que opera la instalaciones de la Planta generadora de Energía Eléctrica. 31) PARTE: Significa el Comprador o el Vendedor individualmente. 32) PARTES: Significa el Comprador y el Vendedor en conjunto. 33) PERIODO DE GENERACiÓN O ESTACION DE PRODUCC/ON: Es el período del Año en que el Vendedor prevé que la Planta estará operando y/o produciendo Energía Eléctrica con la biomasa y que tal energía la tiene disponible para comercializarla con el Comprador. En promedio es el periodo comprendido entre los meses de enero a junio. 34) PERTURBACiÓN ELÉCTRICA: Es cualquier condición Eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el Sistema Interconectado Nacional o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas Partes. 35) PLANTA: Es el equipo de generación y todas las instalaciones conexas que pertenezcan y sean mantenidas y operadas por el Vendedor, con la que se produzca la Energía Eléctrica objeto de este Contrato y cuya descripción general está incluida en el Anexo No. 1, Descripción de la Planta e Instalaciones Anexas. 36) POTENCIA O
POTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: Es la característica de generación de la Planta del Vendedor, está expresada en Kilovatios (kW). 37) POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Este término expresado en kilovoltio-amperios (kVA) , es la suma para las tres fases del producto de la magnitud instantánea de la corriente en cada fase expresada en amperios por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios, calculada, medida o registrada para las tres (3) fases en total. 38) POTENCIA FIRME: Es la Potencia mensual que la Planta es capaz de garantizar con una probabilidad de excedencia del noventa y cinco por ciento (95%). 39) POTENCIA ELÉCTRICA REACT1VA: Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la Potencia Aparente y el cuadrado de la Potencia Activa. 40) PRÁCTICAS PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Significa el espectro de posibles prácticas métodos y equipos, que se utilizan, o cuya utilización es razonable esperar, en relación con la operación y mantenimiento óptimos de plantas generadoras de Energía Eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de la industria eléctrica, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulación gubernamental aplicable, vigentes durante el plazo del Contrato. 41) PROGRAMA DE GENERACiÓN: Es el documento de intención, elaborado por el Vendedor de acuerdo al formato establecido por el CND, que contiene la cantidad de Energía Eléctrica y potencia que el Vendedor entregará al Comprador para cada Mes del Período de Generación o Estación de Producción de la Planta, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Los valores consignados
en el Programa de Generación no podrán ser menores a los presentados en el Anexo No. 2.
42) PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Significa el programa que el Vendedor someterá a la consideración del Comprador que describirá la indisponibilidad propuesta de la Planta para cada Mes del Período de Generación o Estación de Producción de la Planta, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Este programa indicará las fechas preferidas del Vendedor y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 43) PUNTO DE ENTREGA O INTERCONEXiÓN: Es el punto a partir del cual el Vendedor pone la Energía Eléctrica Contratada a disposición del Comprador. Este punto definirá el límite de responsabilidades de
ambas Partes. 44) PUNTO DE MEDICiÓN: Es el punto donde se instalan los transformadores
de corriente y de voltaje y donde se generan las señales para los equipos de medición de Energía Eléctrica objeto de este Contrato: 45) REPRESENTANTES: Son las personas designadas por las Partes para atender los asuntos relacionados con este Contrato. 46)
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RESOLUCIÓN: Significa la terminación anticipada de este Contrato. 47) SERVICIOS AUXILIARES: Se entenderá por servicios auxiliares los siguientes: a) la producción o absorción de potencia reactiva hasta el límite de la capacidad de las unidades generadoras corno máximo, considerando la potencia activa que cada una esté generando simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva; b) la participación en la tarea de regulación de la frecuencia; e) el suministro de capacidad de reserva rodante; d) la colaboración para mantener el servicio en situaciones de emergencia; e) la colaboración en las tareas de restablecimiento del servicio; en su caso, incluyendo los arranques en condiciones de apagón y la alimentación autónoma de islas de carga como lo requiera el Centro Nacional de Despacho.
48) SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el compuesto por las centrales generadoras, sistemas de distribución, y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y de sub-transmisión que los unen físicamente sin interrupción. 49) TASA DE CAMBIO: Significa el precio promedio de compra de Dólares de los Estados Unidos de América por los particulares en la subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras, tal corno sea reportado por el Banco Central para el quinto día hábil a partir de la fecha de presentación de cada factura, o en caso que el Banco Central dejara de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarías en vigor para el quinto día hábil a partir de la fecha de presentación de las facturas. 50) TERCERA PARTE INDEPENDIENTE: Es la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por el Vendedor y el Comprador para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en este Contrato. CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES Y GARANTíAS. I.~ Declaraciones y Garantías del Vendedor. El Vendedor por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una sociedad legalmente establecida en Honduras y autorizada para ejercer el comercio en Honduras, y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo a este Contrato. Este Contrato será debidamente ejecutado por el Vendedor y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Obtendrá todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de este Contrato, en la manera yen el tiempo que definen las leyes aplicables. c) Que el presente Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable del Vendedor de conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno o condenación pendiente o probable contra el Vendedor o base alguna que la pueda afectar
adversamente para cumplir con las obligaciones establecidas para ella en este Contrato. 11.- Declaraciones y Garantías del Comprador. El Comprador por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente. a) Que es una institución autónoma del Estado, debidamente organizada y válidamente existente y acreditada de acuerdo a las leyes de Honduras y tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo a este Contrato. b) Que este Contrato será debidamente cumplido y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual el Comprador está obligada. c) Que ha obtenido todas las autorizaciones y ha satisfecho todos los requisitos constitucionales, legales, estatuarios administrativos y otros para el cumplimiento de este Contrato, una vez que el mismo esté vigente. d) Que este Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable de conformidad con sus términos. e) Que este Contrato y las obligaciones del Comprador, incluidas en el mismo, son válidas y exigibles de acuerdo a sus términos. f) Que no existe litigio alguno o condenación pendiente o probable contra el Comprador o base alguna para ello que puedan afectar adversamente la habilidad para cumplir con las obligaciones establecidas para ella en este Contrato. 111.-Declaraciones y Garantías del Vendedor y el Comprador: El Vendedor y el Comprador declaran y garantizan que todos los documentos e información preparados por el Vendedor o por terceros y para ésta, serán en todo momento propiedad exclusiva del Vendedor, aún si el Vendedor entrega el original o copia de tal documento o información al Comprador, y podrán ser usados sólo a los efectos de este Contrato y la ley o para cualquier fin que determine el Vendedor. Se entiende también, que los documentos e información preparados por el Comprador o por terceros para el Comprador a cuenta de ésta en relación con la Planta, permanecerán siempre como propiedad exclusiva del Comprador, aunque haya entregado el original o copia de tal documento o información al Vendedor. CLÁUSULA SEXTA: PRECIO DE VENTA DE LA ENERGíA ELÉCTRICA. La Energía Eléctrica
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vendida al Comprador tendrá para el primer año de operación comercial de la Planta un precio igual a 0.057 US$/ kWh, para todos los días y horas de la semana, más el beneficio adicional xxx xxxx por ciento (10%) del Costo Marginal Promedio de Corto Plazo del Año 2007. El precio de venta descrito en esta Cláusula será tomado como base para los primeros doce años de operación comercial de la Planta. El precio de venta establecido, sin considerar el beneficio adicional xxx xxxx por ciento (10%) sobre el Costo Marginal Promedio de Corto Plazo del Año 2007, será ajustado anualmente a una tasa del uno y medio por ciento (1.5%), siempre y cuando la variación porcentual promedio anual del índice de Inflación de los Estados Unidos de América sea mayor al uno y medio por ciento (1.5%), en caso de ser igualo menor no requerirá ajuste alguno. Los ajustes serán aplicados al final de cada Año comercial de la Planta, siempre y cuando la variación porcentual promedio anual del índice de Inflación de los Estados Unidos de América sea mayor al uno y medio por ciento (1.5%), indexando el precio de venta vigente para ese Año, el cual pasará ser el precio vigente del Año siguiente de operación comercial de la Planta. En caso que la variación porcentual promedio anual del índice de Inflación de los Estados Unidos de América sea igualo menor a uno y medio por ciento (1.5%), no habrá indexación del precio de venta para el siguiente Año de operación comercial de la Planta, quedando vigente el precio del Año anterior. Para los Años doce y trece (12 y 13) de operación comercial de la Planta, la Energía Eléctrica vendida por el Vendedor tendrá un precio igual a 0.050092611 US$/kWh, para todos los días y horas de la semana, más el beneficio adicional xxx xxxx por ciento (10%) del Costo Marginal Promedio de Corto Plazo del Año 2007, éste precio, sin considerar el beneficio adicional xxx xxxx por ciento (10%) sobre el Costo Marginal Promedio de Corto Plazo del Año 2007, será ajustado a una tasa anual del uno y medio por ciento (1.5%), siempre y cuando la variación porcentual promedio anual del índice de Inflación de los Estados Unidos de América de los Años doce y trece (12, y '13) de operación comercial de la Planta sea mayor al uno y medio por ciento (1.5%), en caso de ser
igual o menor no requerirá ajuste alguno. Las Partes convienen que el precio ele la Energía Eléctrica remunera también la Potencia y los Servicios Auxiliares suministrados por la Planta. CLÁUSULA SÉPTIMA: TÉRMINO DE CONTRATO. La duración del contrato será de catorce años (14) después de Inicio de la Operación Comercial de la Planta. CLÁUSULA OCTAVA: PRÓRROGA DEL CONTRATO. El presente Contrato podrá ser prorrogado por tiempo adicional en las condiciones en que las Partes lo acuerden, sujeto a lo que disponga el marco legal vigente. Si cualquiera de las Partes desea tal prórroga, deberá enviar una comunicación escrita manifestando tal intención, al menos doce (12) Meses previos a la fecha de la terminación pactada. De acuerdo a la Ley de Incentivos vigente, de concederse una prorroga a éste Contrato, el precio de la energía no podrá ser mayor al Costo Marginal de Corto Plazo imperante a la fecha de suscripción de la prorroga. CLÁUSULA NOVENA: PRUEBA DE CAPACIDAD. Queda convenido en este Contrato que el Vendedor entregará al Comprador hasta Ocho Mil kilovatios (8,000 kW) de capacidad para la Planta. Para poder demostrar tal capacidad, el Vendedor llevará a cabo la prueba de capacidad de la Planta, después de haber informado al Comprador con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles administrativos,
y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos seis
(6) horas continuas. La prueba de capacidad indicada se hará en la fecha que convengan las Partes, si la cantidad de biomasa de la Planta lo permite; y si no, tan pronto como sea posible y haya disponibilidad suficiente de biomasa para operar la Planta durante todo el período de la prueba. La Capacidad Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena capacidad, se considerará la Capacidad Demostrada de la Planta. Si la cantidad de biomasa no fuera disponible para conducir la prueba de capacidad, la Capacidad Demostrada se considerará durante este periodo como la capacidad promedio que ha sido entregada al Comprador en cada periodo facturado. No obstante lo anterior, tanto el Comprador como el Vendedor tendrán derecho a requerir posteriores pruebas de capacidad durante el término de este Contrato, después de dar aviso a la otra Parte, esas pruebas serán programadas de mutuo acuerdo entre el Vendedor y el Comprador, tan pronto como sea factible. La Parte que requiera una siguiente prueba de capacidad cargará con todos los sobrecostos que la prueba implique, acordados previamente por la Partes. Después de cada una de esas pruebas, se considerará que la capacidad demostrada por la última prueba es la Capacidad Demostrada de la Planta. CLÁUSULA DÉCIMA: OPERACiÓN. El Vendedor tendrá completo control y
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responsabilidad de la operación y mantenimiento de la Planta de acuerdo a las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, las disposiciones de este Contrato y las Prácticas normales del Vendedor. Tanto el Comprador como el Vendedor harán sus mejores esfuerzos para minimizar las fallas en la recepción y entrega de Energía Eléctrica. El Vendedor entregará al Comprador y al Centro Nacional de Despacho: 1) En el Mes de noviembre de cada Año, o cuando lo decida el CND: a) El Programa de Generación por el Periodo de Generación o Estación de Producción del siguiente Año, desglosado mensualmente y asociado a una potencia para cada Mes, dicho programa no podrá ser menor a los valores declarados en el Anexo No 2. El Vendedor especificará en su Programa de Generación el Periodo de Generación o Estación de Producción, con fecha de inicio y finalización estimada. Las fechas serán actualizadas y ratificadas en los programas semanales. b) El Programa de Mantenimiento preventivo acordado con el Centro Nacional de Despacho por el Periodo ele Generación o Estación de
Producción del siguiente Año. 2) Cada día jueves a más tardar a las quince (15) horas o cuando lo decida el Centro Nacional de Despacho, una estimación para los próximos siete (7) días calendario, comenzando el lunes siguiente, de: a) El programa y horario de los mantenimientos programados y b) Las proyecciones de potencia y producción de energia eléctrica. Cada día, a más tarclar a las seis (6) horas o cuando lo decida el CND, el Vendedor deberá comunicar al Centro Nacional de Despacho mediante los medios de comunicación acordados, la potencia disponible de la Planta en ese momento, tornando en consideración las condiciones existentes, tales como la cantidad de biomasa, el estado de mantenimiento de la Planta y de las reparaciones de los equipos, el estado de la línea de transmisión y otros factores que puedan afectar la generación de Energía Eléctrica de su Planta. Cuando el Vendedor, por alguna causa imputable a él, sin considerar fallas inevitables dictaminadas y aprobadas por los Representantes, no tenga disponible toda la Potencia y Energía Firme declarada en el programa mensual y esta sea requerida, el Centro Nacional de Despacho contabilizará esta potencia y energía eléctrica no suministrada por la Planta. Se conviene que cuando el Vendedor no tenga disponible la Potencia y Energía Firme por las razones definidas anteriormente y el Comprador tenga que realizar compras de potencia y energía eléctrica a terceros para suplir esa indisponibilidad, a un precio mayor al convenido en la Cláusula Sexta de éste Contrato, para ese Año de Operación Comercial, el Vendedor pagará al Comprador el costo suplementario de la Energía Eléctrica de reemplazo debido a la diferencia entre el precio pagado por el Comprador y el precio convenido en la Cláusula Sexta para ese Año. Si la Planta del Comprador durante un Mes produjera y despachara más de la potencia y energía eléctrica declarada en el Programa de Generación, el excedente de potencia y energía eléctrica, será pagado por el Comprador al precio convenido en la Cláusula Sexta de este Contrato para ese Año. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: OPERACiÓN Y DESPACHO. El Vendedor controlará y operará la Planta de acuerdo a las instrucciones del Centro Nacional de Despacho. Las instrucciones del Centro Nacional de Despacho a la Planta, le serán entregadas al Vendedor con notificación previa y razonable, considerando que el Vendedor optimizará la biomasa
disponible para generación; salvo los casos de Emergencia del Sistema o Emergencia de la Planta. El despacho de la Planta deberá estar de acuerdo con lo establecido en los manuales de operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos. El Vendedor no energizará línea alguna del Comprador que esté desenergizada, sin el consentimiento previo del Centro Nacional de Despacho. El Vendedor deberá informar en forma inmediata al Centro Nacional de Despacho de cualquier interrupción forzada de la Planta. El Vendedor deberá mantener en la Planta un registro preciso y actualizado por lo menos de los siguientes datos: registro de producción de kWh, kVARh; kW, kVAR, voltaje y otras características básicas de la generación de la Planta registradas por' lo menos cada hora, consumo de biomasa, mantenimientos efectuados (programados y no programados), salidas de operación (forzadas y no forzadas), cualquier condición inusual (su causa y su solución) de tal forma que permitan determinar la Energía Eléctrica entregada al SIN. Además, el registro de datos de la biomasa y otros de acuerdo a lo convenido por las Partes. La programación de la generación de Energía Eléctrica de la Planta será realizada por el Centro Nacional de Despacho, conforme al Programa de Generación semanal o mensual y al despacho económico de la generación. En caso de derrame en los embalses de las centrales hidroeléctricas del Comprador, el Centro Nacional de Despacho hará la programación de la generación en base a consideraciones especiales corno
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ser, la seguridad nacional y la seguridad de las presas. Se conviene que si la probabilidad de derrames en las centrales hidroeléctricas del Comprador fuere igual o mayor del noventa y cinco por ciento (95%), conforme a la metodología aprobada por el Centro Nacional de Despacho, el Comprador optimizará la operación de sus centrales hidroeléctricas como primera prioridad dejando si fuese necesario de operar la Planta del Vendedor; también se conviene que en condiciones, tanto de derrame de las plantas a filo de agua como en los embalses en las centrales hidroeléctricas del Comprador, tendrá prioridad el despacho de las unidades de las centrales hidroeléctricas del Comprador; en este caso, el Comprador no reconocerá ningún pago por la Energía Eléctrica que estando disponible en la Planta no fuese despachada por el Centro Nacional de Despacho. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MEDICiÓN. Ambas partes instalarán, operarán y mantendrán por su cuenta los aparatos de medición necesarios para medir, dentro de la exactitud convenida, la energía, Potencia Activa, Reactiva y Factor de Potencia que el Vendedor entregue al Comprador. Asimismo el Vendedor instalará a su propio costo los medidores adicionales necesarios para la correcta medición de la Potencia Eléctrica Reactiva y la Energía Eléctrica Reactiva. El Factor de Potencia será estimado con la medición real de la Potencia Eléctrica Reactiva y Energía Eléctrica Reactiva registrada en los medidores instalados para tal propósito. El medidor que tenga instalado el Comprador en el Punto de Entrega será aceptado como el medidor oficial sin menoscabo de los medidores que instale el Vendedor. Todos los aparatos de medición en el Punto de Entrega del Vendedor deberán cumplir con la norma ANSI clase cero punto tres (0.3) de fabricantes de reconocida experiencia. La medición estará instalada en las líneas de alto Voltaje. Los representantes del Comprador tendrán libre acceso a la instalación en horas razonables para inspeccionar o tomar lecturas, podrán revisar los cuadros, reportes y demás información técnica de la instalación. El Vendedor bajo su responsabilidad calibrará los equipos de protección de acuerdo a los
métodos y procedimientos establecidos por los Representantes con base en las disposiciones que al respecto emitan las autoridades competentes a fin de garantizar la buena operación de los sistemas de protección de la propiedad, medio ambiente, la seguridad pública y el registro adecuado de las transacciones de energía eléctrica. Los equipos de medición deberán tener capacidad de almacenar información de demanda y consumo de energía en una cantidad que facilite el trabajo de registro. En casos que se determine un período de registro con inexactitud de mal aporte del porcentaje de error definido en las especificaciones de cualquier medidor de energía bajo este Contrato, se corregirán retroactivamente las mediciones efectuadas con anterioridad hasta un máximo de tres (3) meses. Cuando no se pueda determinar con certeza el número de mediciones inexactas se asumirá que la mitad del periodo entre las fechas en que se calibraron los aparatos de medición se midió con inexactitud y la diferencia se ajustará proporcionalmente. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: REGISTRO Y PAGO. El Comprador y el Vendedor convienen que se registrará en los Equipos de Medición la Energía Eléctrica entregada por el Vendedor y recibida por el Comprador o viceversa. El proceso de registro empezará con la lectura de los instrumentos de medición, la cual se hará por representantes de cada una de las Partes y corresponderá a la lectura del día último de cada Mes, a las 12:00 horas o las horas que convengan la Partes. Se dejará constancia por escrito de la lectura de los instrumentos de medición y de los resultados netos en kilovatios (kW) y kilovatios-hora (kWh) entregado por la Planta y recibido por el Comprador o viceversa, dicha constancia será firmada por los representantes de ambas Partes; quienes podrán adoptar otra forma de registrar el suministro de Energía Eléctrica en base a registros electrónicos, lectura congelada o bases de datos o factura entregada al Comprador por el Vendedor, o los registros anteriores de lectura. Con los datos consignados, el Comprador procederá a valorizar las transferencias correspondientes. El Vendedor entregará la factura dentro de los primeros cinco (5) días hábiles administrativos de cada Mes después de finalizado el Mes facturado. El Comprador pagará a los once (11) días hábiles administrativos después de la recepción de la factura sin errores, mediante cheque de del Comprador en Lempiras, equivalentes al valor en Dólares de los Estados Unidos de América de conformidad con la Tasa de Cambio. En caso de Incumplimiento en la fecha de pago, el Comprador pagará intereses calculados sobre el monto principal adeudado después transcurridos Cuarenta y Cinco (45) días calendario contados a partir de la presentación de las facturas sin errores. Si el Comprador objetare una porción de cualquier factura, deberá informar por escrito al Vendedor dentro de los cinco (5) días hábiles
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administrativos después de la presentación de la factura, cual porción objeta y las razones para su objeción, procediendo a cancelar dentro del plazo antes establecido, la porción de la factura que no haya sido objetada. En lo que resta del plazo para efectuar el pago, las Partes discutirán el reclamo u objeción presentada y de proceder el mismo, el Vendedor deberá emitir una nueva factura. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el reclamo, las Partes aplicarán las estipulaciones previstas en la Cláusula Vigésima Sexta, Disputas o Controversias, para resolver la desavenencia. En caso de determinarse corno resultado de dicho proceso, que al Vendedor le asiste la razón en la porción dejada de pagar por el Comprador, el Comprador pagará al Vendedor dicha cantidad que había sido objetada y dejada de pagar. En el caso de pago de intereses mencionado en la presente Cláusula, los intereses indicados se calcularán a la tasa de interés promedio para operaciones activas vigente en el Sistema Bancario Nacional y publicada por la Comisión Nacional tíe Bancos y Seguros. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. Entre las obligaciones que se mencionan en este Contrato sin ser limitativas y las que la ley establece, al Vendedor le corresponde: a) Obtener todos los
. permisos y aprobaciones necesarios para la operación y mantenimiento de la Planta; b) operar y mantener la Planta y las Instalaciones de Interconexión del Vendedor en estado operacional y disponible de acuerdo a lo establecido en este Contrato y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico; c) Operar las Instalaciones con personal calificado; d) Entregar la Energía Eléctrica a los valores nominales de nivel de voltaje de 34.5 kV con variaciones de hasta más menos cinco por ciento (±5%) y Servicios Auxiliares de acuerdo a las instrucciones del CND; e) Programar y proveer la información al Comprador de los mantenimientos programados de la Planta; f) Subordinarse a las instrucciones del Centro Nacional de Despacho siempre y cuando tales instrucciones estén dentro de las especificaciones del equipo del Vendedor; g) Pagar al Comprador si fuera necesario, o a quienes sean sus sucesores, los peajes, pérdidas y otros cargos por uso del sistema de transmisión o distribución, conforme a las disposiciones emitidas al respecto; h) instalar, operar y mantener su Equipo de Medición con las características indicadas por las Partes; i) Salvo casos de Emergencia de la Planta, el Vendedor permitirá el acceso y brindará apoyo e información a los funcionarios empleados y demás personas designadas por el Comprador para hacer las revisiones e inspecciones que estime convenientes en los Equipos de Medición e instalaciones en general, así como de los registros, cuadros y resultados de las mediciones que lleve el Comprador; j) Mantenerse dentro de los límites de potencia y demás parámetros acordados con el Centro Nacional de Despacho, y en condiciones de Emergencia del Sistema, suministrar todo el apoyo que sea factible para la Planta, siempre y cuanto esto no ponga en peligro al personal ni a los equipos del Vendedor; k) Proporcionar al Centro Nacional de Despacho la información pertinente de la Planta a fin de que el SIN no afecte la operación de ésta; 1)Cumplir la Xxx Xxxxx del Sub-Sector Eléctrico y/o sus Reglamentos y demás leyes aplicables; m) Durante el término del Contrato, entregar al Centro Nacional de Despacho en la fecha convenida, el Programa de Generación y de Mantenimiento de la Planta para el Año siguiente; n) En caso de problemas mayores dentro de
la Planta del Vendedor que puedan afectar al SIN, el Operador de la Planta deberá dar aviso inmediato, por el medio mas expedito, al Despachador del Centro Nacional de Despacho, y con posterioridad se dará aviso en forma escrita al Comprador en un término no mayor de dos (2) días hábiles administrativos a partir del incidente; ñ) En caso de presentarse la situación que la Planta contingencialmente quede aislada del SIN y alimentando carga a los abonados del Comprador, esta situación deberá mantenerse hasta que el Centro Nacional de Despacho dé las instrucciones que se puede normalizar la interconexión; o) Si debido al Incumplimiento en las normas operativas que regulan a las instalaciones que integran el SIN emitidas a través del Centro Nacional de Despacho, se provocan daños debidamente comprobados a los abonados o a los integrantes del SIN, el Vendedor incurrirá en obligación civil y criminal ante los perjudicados y ante el Comprador en su caso, y el Vendedor deberá hacerse cargo de las obligaciones legales que como resultado de esta acción sean provocadas conforme se establece en el Contrato de Operación; p) Cumplir con las medidas de normalización resultantes de la Auditoria Ambiental para la conservación, defensa y mejoramiento de la zona de influencia de la Planta desde una perspectiva ecológica; q) Pagar los costos para obtener la servidumbre de paso o pago de daños o mejoras en su caso de la línea de transmisión que construirá el Vendedor; r) Cumplir con lo establecido en el Anexo No. 3, Normas y
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Procedimientos de Operación y en el Anexo No. 4, Normas y Requerimientos Técnicos, en tanto se emita el Reglamento del SIN; s) Pagar de acuerdo a las condiciones de pago que determine el SIN, o en su defecto fije el mercado para ese tipo de servicios, por el suministro de los servicios auxiliares que sean de su obligación y que la Planta estando en operación no los pueda proveer; t) Mantener vigentes los seguros, los Contratos y permisos que la ley establece; u) Proveer al Comprador las garantías y seguros de acuerdo a este Contrato; y v) Efectuar pruebas de carga y rechazo de carga del generador, de controles, del equipo de medición y protección, pruebas de los transformadores, pruebas de calibración y pruebas de capacidad, tal como se establece en este Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: OBLIGACIONES DEL COMPRADOR. Además de las obligaciones que conforme a este Contrato y la ley establecen, el Comprador deberá: a) Pagar la Energía Eléctrica recibida de la Planta; b) Darle mantenimiento necesario a sus líneas de transmisión y/o distribución que pudieran ser requeridas por el Vendedor para la transmisión de la Energía Eléctrica Contratada. El Comprador permitirá la conexión a sus instalaciones de líneas de transmisión o de distribución de acuerdo al Artículo No. 17 de la Xxx Xxxxx del Sub-Sector Eléctrico; c) Proporcionar al Vendedor toda aquella información cuyo uso implique colaboración en la operación eficiente de la Planta; d) No exigir al Vendedor operar la Planta fuera de los valores recomendados por el fabricante de los equipos; e) Cumplir con lo establecido en el Anexo No. 3, Normas y Procedimientos de Operación en tanto se emita el Reglamento del SIN. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Si el cumplimiento de
las obligaciones. previstas en este Contrato por parte de cualquiera de las Partes se viera afectada por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, tal Parte será excusada de la responsabilidad por Incumplimiento o por dilatar el cumplimiento de tales obligaciones, en la medida que: a) La Parte afectada por la Fuerza Mayor o Caso Fortuito presente a la otra Parte, dentro xx xxxx (10) días hábiles administrativos de conocido el evento, un informe describiendo los detalles de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito; y b) La Parte afectada por las circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito ejercita diligentes esfuerzos para remediarlas. La obligación de demostrar que circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito han ocurrido, correrá por cuenta de la Parte que reclame la existencia de tales circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. En la medida que una de las Partes deba comenzar o terminar una acción durante un período específico de tiempo, tal período será extendido por la duración de cualquier circunstancia de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que ocurra durante tal período. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: COMUNICACiÓN ENTRE LAS PARTES. Se establecen dos niveles de comunicación: 1.- Nivel Técnico-Administrativo. La comunicación se establecerá a través de los Representantes designados por las Partes. 11.- Nivel Operacional. La comunicación se establecerá entre el Operador de Planta y el Despachador del Centro Nacional de Despacho del SIN. Queda convenido que el Operador de Planta está subordinado al Despachador del Centro Nacional de Despacho del SIN y deberá seguir las instrucciones de éste último para conectarse y desconectarse del SIN y para todo lo que se refiera a la operación mientras la Planta este interconectada al SIN. Los mecanismos de comunicación entre el Operador de Planta y el Despachador serán acordados por los Representantes o de acuerdo al reglamento que se elabora para el SIN. El Vendedor deberá adquirir e instalar a su propio costo su equipo de comunicación. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: RESOLUCiÓN DE CONTRATO. El
Contrato será resuelto sin responsabilidad para el Comprador, independientemente de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que puedan derivarse contra el Vendedor, sí se presentan alguna de las siguientes condiciones; 1) Si algún permiso, contrato o licencia no hubiese sido prorrogado a favor del Vendedor; 2) Si el Contrato de Operación no está vigente. 11.-Durante la Operación Comercial. Una vez iniciada la Operación Comercial de la Planta, si el presente Contrato no se pudiese llevar a cabo, realizar o ejecutar por razones no dependientes o ajenas a la voluntad de las Partes, el mismo podrá ser resuelto a voluntad de las Partes. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: CESiÓN DEL CONTRATO. El Comprador podrá ceder este Contrato al titular de la Empresa o las Empresas que legalmente la sucedan o que se formen como consecuencia de la reestructuración del sector eléctrico, siempre que se cumpla con los requisitos que la ley establece y el Vendedor tendrá el derecho de ceder sus beneficios o derechos concedidos y que fueron establecidos en este Contrato, o cualquier póliza de seguro, a cualquier Financista o Financistas que no sea un ente público, como
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garantía por cualquier préstamo o préstamos que el Vendedor deseara garantizar para financiar la Planta objeto de éste Contrato. Fuera de estos casos, ninguna de las Partes podrá ceder total o parcialmente sus derechos y obligaciones contenidos y/o derivados del presente Contrato sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. Para estos últimos casos, serán requisitos para ceder los derechos y obligaciones: a) Estar autorizados por las respectivas juntas directivas o consejos de administración de las Partes; b) Que el Cesionario establezca y demuestre su capacidad financiera, legal, técnica y demás requisitos establecidos por ley. CLÁUSULA VIGÉSIMA: ENTENDIMIENTO DEL CONTRATO. El presente Contrato debe entenderse que contiene todas las modalidades para este tipo de actos. Las declaraciones, entendimiento, representaciones, garantías o condiciones, que no estuvieren expresamente estipuladas en este Contrato no serán obligatorias para las Partes, ni serán efectivas para interpretar, cambiar o restringir las disposiciones de este Contrato, salvo que las mismas fueren acordadas de acuerdo a la Cláusula Vigésima Primera y en observancia a las disposiciones legales que regulan éste tipo de actos. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: MODIFICACiÓN DEL CONTRATO. Este Contrato sólo podrá ser modificado de mutuo acuerdo de los representantes legales de las Partes contratantes; en el caso del Comprador, cada modificación requerirá la previa autorización de su Junta Directiva mediante resolución siguiendo el mismo procedimiento de aprobación del Contrato y deberá hacerse en observancia a lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado, la Xxx Xxxxx del Sub-Sector Eléctrico y su Reglamento y demás leyes aplicables. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: RENUNCIA. Si una de las Partes renuncia a reclamar contra una violación o Incumplimiento de cualquiera de los términos, disposiciones o convenios contenidos en este Contrato no se considerará o interpretará tal renuncia como una negación a reclamar contra cualquier violación o Incumplimiento posterior u otro de cualquiera de los términos, disposiciones y convenios contenidos en este Contrato, ni a la abstención de agotar las instancias estipuladas en este Contrato, en caso de Incumplimiento no se considerará o interpretará que constituye la
renuncia al reclamo contra dicho Incumplimiento. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA:
RECURSOS DE LAS PARTES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO O VIOLACION DEL
CONTRATO. 1.- Incumplimiento del Vendedor o del Comprador. Constituirá una violación del Contrato la ocurrencia de uno o más de los casos de Incumplimiento siguientes: a) Incumplimiento de hacer cualquier pago requerido dentro de los términos de este Contrato, si tal Incumplimiento continúa por un término de un (1) Mes después de hacer recibido notificación escrita demandado dicho pago; b) Incumplimiento de constituir cualquier garantía u otra obligación que surja de este Contrato, si tal falta continúa por un período de un (1) Mes luego de notificación escrita al Comprador o al Vendedor de tal Incumplimiento. c) Incumplimiento de cualquier otra obligación material que surja de este Contrato, si tal Incumplimiento continúa por un período de un (1) Mes después de haber recibido notificación escrita especificando tal Incumplimiento; en el entendido, sin embargo, que tal Incumplimiento no será considerado una violación del Contrato si; 1) durante tal período de un (1) Mes notifica a la Parte afectada de la intención de tomar todos los pasos necesarios para remediar tal Incumplimiento; 2) comienza debidamente, dentro de tal período de un (1) Mes y continúa diligentemente la terminación de todos los pasos necesarios para subsanar el Incumplimiento;
y 3) subsana tal Incumplimiento dentro de un período de tres (3) meses a partir de la fecha de
la notificación del Incumplimiento por parte de la Parte afectada, a menos que las Partes acuerden por escrito otro término; d) La asignación o transferencia de cualquiera de las obligaciones impuestas por este Contrato, sin el consentimiento de la otra Parte en violación de este Contrato; e) La disolución de cualesquiera de las Partes, si los sucesores no oueden cumplir las disposiciones de este Contrato; f) La declaración de quiebra o suspensión d~ pagos o comprobada incapacidad financiera de alguna o ambas Partes; g) La demora sin justificación en el inicio de la Operación Comercial en las fechas programadas; h) Los motivos de interés público que puedan sobrevenir con posterioridad a la celebración del Contrato que imposibiliten su ejecución. 11.-Resarcimientos de las partes en Casos de Violación del Contrato. Ante la ocurrencia de un caso de Incumplimiento que constituya una violación del Contrato, la Parte no violadora tendrá derecho a los siguientes recursos: a) Recobrar todos los daños y perjuicios causados por el Incumplimiento, pagaderos en Lempiras, del equivalente del valor en Dólares de los Estados Unidos de América, y ejercer cualquier otro derecho contenido en éste o,
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excepto por lo previsto en éste, obtener cualquier otra sentencia (interdicto para evitar daños irreparables, resolución declaratoria de los derechos y obligaciones de las Partes que surjan de éste, etc., que sea disponible dentro de la Ley; b) Si algún Incumplimiento por parte del Comprador se mantiene por un período de tres (3) Meses después de la notificación de tal Incumplimiento, el Vendedor tendrá el derecho, hasta que el Incumplimiento se subsane, a: 1) Suspender el suministro de Energía Eléctrica al Comprador, y/o; 2) Vender Energía Eléctrica y la capacidad de la Planta a otros compradores o consumidores, sin causar por ello la Resolución del Contrato y sin perjuicio de los derechos del Vendedor de recobrar los daños y perjuicios o ejecutar otras acciones contra el Comprador. El Comprador cooperará en facilitar cualquier venta de Energía Eléctrica o capacidad a otros compradores, de acuerdo al epígrafe
11. b. 2) de esta parte; el Vendedor acreditará a quién corresponda por el uso del sistema de transmisión, de los sistemas de distribución y otros servicios auxiliares que requiera para realizar la venta de Energía Eléctrica a terceros; c) Si cualquier Incumplimiento por parte del Vendedor permanece sin resolverse por un período de tres (3) Meses después de la notificación del Incumplimiento, el Vendedor autoriza al Comprador a que administre con derecho preferente la Planta si el Comprador lo cree conveniente, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo No. 73 de la Xxx Xxxxx del Subsector Eléctrico, hasta que tal Incumplimiento se remedie, de entrar, y operar la Planta y de incurrir en cualquier costo de operación, tal costo será por cuenta del Vendedor. En tal caso, los montos que se adeuden por cualquier razón al Vendedor, se aplicarán en el orden de prioridad como sigue: 1) al pago de los costos incurridos por el Comprador en conexión con la operación y mantenimiento de la Planta; 2) al pago de deuda a cualquier Financista legalmente establecido o con su Carné de Operación autorizado para operar en Honduras, que haya prestado fondos al Vendedor en conexión con la Planta; 3) al pago de cualquier daño o perjuicio sufrido por el Comprador como resultado del Incumplimiento del Vendedor y de cualesquiera otras deudas pendientes por el Vendedor al Comprador; y 4) los fondos restantes, si quedaren, se depositarán a la orden de el Vendedor. No obstante lo anterior, cualquier Financista podrá ejecutar o hacer efectiva cualquier garantía que tenga, fuere principal o colateral, antes de utilizar el procedimiento sumario, y/o, por consiguiente, podrá entrar y operar la Planta o venderla, siempre y cuando el Comprador rechace el derecho preferente de operar la Planta, para satisfacer las deudas cumpliendo siempre con los compromisos contraídos en este Contrato por el Vendedor. 111.- Rescisión o resolución de Contrato. El Comprador podrá, mediante notificación por escrito al Vendedor, dar por terminado el Contrato en todo o en parte si se presenta cualquiera o todas
las circunstancias siguientes: a) Si el Vendedor no entrega por razones injustificadas la Energía Eléctrica Contratada en los plazos fijados en este Contrato; b) El grave o reiterado incumplimiento de este Contrato de suministro o de normas reglamentarias por parte del Vendedor; e) Si el Vendedor es declarado judicialmente en quiebra; d) Si el Vendedor hace traspaso general de la empresa para beneficio de sus acreedores, sin la aprobación previa del Comprador; e) Si al Vendedor se le nombra interventor debido a su insolvencia; f) Si el Vendedor no está ejecutando la venta de Energía Eléctrica con la diligencia y responsabilidad debida, que asegure un buen final al compromiso adquirido; g) Si el Vendedor, para la celebración de este Contrato, utilizó o se basó en información falsa; h) Que sea rescindido el Contrato de Operación, Licencia Ambiental o Contrato de Cumplimiento de Medidas de Mitigación. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: NOTIFICACiÓN Y LUGAR PARA RECIBIR
NOTIFICACIONES. Las Partes convienen que cualquier notificación sobre la administración de este Contrato, que cada una deba hacer a la otra, se hará por escrito, mediante entrega personal por correo certificado con aviso de recepción o vía fax o mediante el método o combinación de métodos que aseguren la pronta recepción por la Parte a la que es dirigida. La recepción siempre deberá ser confirmada por ambas Partes. Para los efectos de tales notificaciones, el Comprador señala sus oficinas centrales situadas en la Segunda Avenida de Comayagüela, M. O. C., entre 9 y 10 calles, Edificio Banco Atlántida, S. A, teléfono 000 0000, fax 000 0000, e mail: xxxxxxx@xxxx.xx y el Vendedor, señala sus oficinas ubicadas en: Xxx
Xxxxx Xxxx, Xxxxxx, Xxxxxx Xxx Xxxxxxx, xxxxx 0 y 10 calles, segunda avenida, Noroeste,
cambiar de lugar para recibir notificaciones pero deberán notificar con diez (10) días hábiles \ _
teléfono 000 0000, fax 000 0000, e mail: xxxx@xxxxxx.xx. Las Partes tendrán derecho a 1\
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válidas desde la recepción de una copia de las mismas por parte del destinatario, o desde el día hábil siguiente si fuere inhábil. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: LEY QUE RIGE. El presente Contrato se fundamenta en el Decreto No. 48 del 20 de febrero de 1957 que contiene la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, el Decreto Xxxxxxxxxxx Xx. 000-00 que contiene la Xxx Xxxxx del Sub-Sector Eléctrico, los Decretos Legislativos No. 85- 98, 131-98, 267-98, 176-99, 45-2000, 9-2001 Y otras leyes o reglamentos afines y en definitiva, conforme a' la Legislación Nacional. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: DISPUTAS O CONTROVERSIAS. \.- Clasificación de Disputas. Las disputas, controversias o reclamos provenientes de o relacionados con este Contrato o su Incumplimiento, serán clasificadas de la siguiente manera: a) Disputas Técnicas. Disputas que implican cuestiones de índole técnica, y la resolución de las cuales requiere de conocimientos especiales de ingeniería; y b) Disputas No Técnicas. Todas las demás disputas. 11.- Solución de las Disputas Técnicas. Si se trata de una disputa técnica y la misma no puede ser resuelta por los Representantes dentro de un plazo de once (11) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que la disputa le fue sometida, a menos que las Partes acuerden de otra manera, la disputa técnica será resuelta mediante la decisión de un (1) perito técnico que designen las Partes de común acuerdo. Si las Partes no se pusieren de acuerdo en al designación xxx xxxxxx técnico dentro de los ocho (8) días hábiles administrativos siguientes al vencimiento del plazo de once (11) días hábiles administrativos antes señalado, cada una de las Partes designará a un perito técnico, quienes a su vez deberán nombrar un tercer perito técnico, quién resolverá sobre la disputa técnica. Dicha designación de peritos deberá ser hecha dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes al vencimiento del plazo de ocho (8) días hábiles administrativos mencionado arriba. En caso de que los dos peritos nombrados por las Partes no se pusieren de acuerdo sobre el tercer perito técnico, la designación de éste se solicitará a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras (CIMEQH) o del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), según fuese el caso una vez designado de esta manera, el mismo servirá como el perito técnico designado por las Partes. No obstante lo anterior, ningún perito técnico podrá estar relacionado con alguna de las Partes o ser su empleado o tener o haber tenido alguna relación importante de negocios con cualquiera de las partes durante el ultimo año anterior a la presentación de la disputa. El perito técnico designado por las Partes emitirá dictamen recomendando la solución o soluciones del caso para todo lo relacionado con el procedimiento a ser observado en relación con la resolución de la disputa técnica. El perito técnico entregará a las Partes su decisión por escrito, dentro de un plazo de un (1) Mes contado a partir de la fecha ele su designación. Las Partes acuerdan que la decisión xxx xxxxxx técnico será final y obligatoria para ambas Partes. Para cualquier sustitución de peritos, se observará el procedimiento establecido en este Contrato. 1\1.- Solución de Disputas No Técnicas. Si se trata de otra disputa y la misma no puede ser resuelta dentro de un plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que la disputa le fuere sometida, esta será resuelta mediante sometimiento para su solución a la Gerencia General elel Comprador y al funcionario ejecutivo del mayor nivel del Vendedor, quienes tendrán la más amplia libertad para convenir y acudir a los medios de solución y procedimientos que consideren como idóneos y apropiados. Si en el plazo de seis
(6) Meses dichos funcionarios no hubieran concertado un procedimiento de solución, se
someterán al procedimiento establecido en el Decreto Legislativo No. 161-2000. IV. Costos de Solución de Disputas. Cada una de las Partes cubrirá sus propios gastos, incluyendo sin limitación los gastos legales, a excepción de aquellos relacionados con el peritaje. Estos últimos serán abonados por las Partes en porciones iguales, en el entendido de que la Parte vencida deberá rembolsar a la otra Parte la porción pagada por ésta. V.- Cumplimiento. Mientras una disputa este sometida a cualquiera de las instancias previstas en esta Cláusula, las Partes continuarán cumpliendo con las obligaciones que han asumido, de acuerdo con el presente Contrato y se abstendrán de ejercitar cualquier otro recurso diferente de los aquí previstos. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: MANTENIMIENTO DE REGISTROS. Tanto el
Vendedor como el Comprador deberán mantener registro de todas las facturas, recibos, cintas o disquetes de computadoras, o cualquier otro registro sea cualquiera la forma, concernientes a las cantidades y precios de la Energía Eléctrica suministrada bajo este Contrato. Tales registros deberán ser mantenidos por lo menos cinco (5) años desde la fecha de su
Contrato de Suministro de Energla Eléctrica No.O'18-200G/ENEE-AYSA
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preparación y deberán estar disponibles para inspección de cualquiera de las Partes suscritoras previo aviso con un tiempo razonable. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: DERECHOS DE AUDITORIA. Durante la vigencia de este Contrato, el Comprador tendrá derecho, mediante notificación previa por escrito, de auditar libros y registros de la Energia Eléctrica entregada al Comprador por el Vendedor. Este proceso lo ejecutará el Comprador en cualquier momento, cuando a su criterio lo considere conveniente y se verificará durante las horas hábiles y normales de trabajo. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: GARANTíA. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dentro de los primeros diez (10) días hábiles administrativos siguientes a la publicación de éste Contrato en el Diario Oficial La Gaceta, el Vendedor deberá proveer una garantía o fianza de Cumplimiento de Contrato por el suministro de la Energía Eléctrica contratada, emitida por una institución financiera de reconocida solidez del sistema bancario autorizado para operar en Honduras, aceptable para el Comprador, y sujeta a su aprobación, por un monto de Veintidós Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 22,000.00), garantizando el cumplimiento de este Contrato por el suministro de la Energía Eléctrica Contratada, de acuerdo a los términos aquí pactados. Tal garantía o fianza de cumplimiento por el suministro de Energía Eléctrica se renovará anualmente durante todo el período de duración de este Contrato y estará vigente hasta tres
(3) Meses después de finalizado el término de éste Contrato. En el caso de ampliación del plazo, la duración de esta garantía deberá ser modificada de acuerdo a los términos acordados en dicha ampliación. Debe entenderse que esta Garantía de Cumplimiento no podrá ser ejecutada por Incumplimiento producido por Fuerza Mayor o Caso Fortuito. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: SEGUROS: El Vendedor y sus contratistas se obligan a contratar y mantener a su costo los seguros como sigue: a) El Vendedor mantendrá un seguro que cubra todas las instalaciones de la Planta contra todo riesgo, por el valor de reemplazo completo de tales instalaciones; b) El Vendedor mantendrá un seguro de responsabilidad civil, contra reclamos de terceros por lesión, muerte () daño a la propiedad; y, c) El Vendedor y sus contratistas mantendrán un seguro de accidente industrial que incluya la compensación a sus trabajadores como sea requerido por las leyes de Honduras. El Vendedor está obligado a presentar al Comprador al menos quince (15) días calendario antes de la Fecha de Inicio de la Construcción, copia de los certificados de seguro que acrediten que los mismos están vigentes y han sido contratos en los términos y con la cobertura convenidos. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD. Cualquier información confidencial de una Parte que sea transmitida a, o de cualquier manera recibida por la otra Parte, sea antes o durante la vigencia de este Contrato, o que sea resultado del mismo, deberá mantenerse confidencial y no se podrá publicar o revelar a cualquier persona o entidad ninguna información confidencial, ni podrá utilizar la información confidencial en su beneficio o en beneficio de cualquier otra persona o entidad, excepto: a) Con el consentimiento escrito previo de la otra Parte cuyo consentimiento puede ser diferido a su discreción únicamente, con o sin razón; y b) Bajo la obligatoriedad de una orden o decreto judicial emitido por un tribunal competente. No obstante lo anterior, al Vendedor le será permitido revelar información confidencial a cualquiera o a todos los siguientes; a) Cualquier subcontratista, afiliado, empleado, suministrante o fabricante de productos o materiales o cualquier otra persona o entidad trabajando para, por medio, con o bajo el Vendedor con relación a este Contrato; b) Cualquier Financista o Financistas en potencia de todo o parte de la Planta; y c) Cualquier otra persona o entidad necesaria o conveniente para el cumplimiento de este Contrato por parte del Vendedor. Al Comprador le será permitido transmitir información confidencial a cualquiera o a todos los siguientes: a) Tribunal Superior de Cuentas b) Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente; c) Comisión
Nacional de Energía; y d) Procuraduría General de la República. En el entendido que, en
cualquier caso, la Parte que propone transmitir información confidencial impondrá a la persona o entidad recipiente, una obligación de confidencialidad de similar sustancia a la impuesta en esta Cláusula. El término "información confidencial" significará toda información oral o escrita, propiedad del Vendedor, que esté en posesión del Comprador por o a través del Vendedor o cualquier . subsidiario, oficial, empleado, agente, representante, consultor contratista, subcontratista, o socio del Vendedor o con o por cualquier persona o entidad con la cual el Vendedor o el Comprador tengan una relación de confidencialidad, información que está: a) Relacionada con o contiene, patentes, secretos comerciales, propiedad intelectual, información
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financiera o proyecciones, opiniones o consejos profesionales, presupuestos, costos estimados, cálculos de ingeniería, listas de suministros u otro material considerado confidencial, secreto o privilegiado; o, b) que esté designado de manera escrita como confidencial por parte del Vendedor, todo lo anterior se aplicará de la misma forma a la "información confidencial" de el Comprador. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD. El Comprador no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados durante la construcción, operación o mantenimiento de la Planta del Vendedor. El Vendedor responderá por los daños y perjuicios que la construcción, operación y mantenimiento de la Planta pueda ocasionar. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: VENTA A TERCEROS. El Comprador reconoce que el Vendedor podrá vender sus excedentes de Energía Eléctrica a grandes consumidores y/o empresas de distribución para lo cual el Comprador permitirá el uso remunerado de sus facilidades de transmisión y distribución, siempre y cuando el Vendedor haya cumplido el compromiso de suministro objeto de éste Contrato. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS
CAUSADOS A TERCEROS. En caso que el Vendedor dejara de suministrar Energía Eléctrica en las condiciones de calidad y eficiencia establecidas y convenidas entre las Partes, por causas ajenas al Comprador o debido al Incumplimiento de algún término de este Contrato y el Comprador estuviera imposibilitado de corregir el déficit de Energía Eléctrica a través de sus operaciones de despacho con otras fuentes de generación de Energía Eléctrica, el Vendedor indemnizará los daños causados a los usuarios afectados de acuerdo al Artículo No. 44 de la Xxx Xxxxx del Sub- Sector Eléctrico. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: APLICACiÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO UNA VEZ TERMINADO EL MISMO. Después de
terminado el presente Contrato, todas las estipulaciones del mismo relacionadas con facturaciones, ajustes, pagos, solución de disputas y cualquiera otra estipulación aplicable continuarán aplicándose a cualesquiera materias y circunstancias que hubieran surgido con anterioridad a la terminación del mismo. Si el Vendedor entregara Energía Eléctrica al Comprador de acuerdo a las instrucciones de suministro emitidas por ésta, después de la terminación de este Contrato, el Comprador pagará tal Energía Eléctrica a una tasa previamente establecida de mutuo acuerdo entre las Partes y de acuerdo a la legislación vigente. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO. Este Contrato entrará en vigencia una vez que el mismo haya sido aprobado por el Soberano Congreso Nacional y publicado en el Diario Oficial la Gaceta. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: DOCUMENTOS DE CONTRATO. Las Partes identifican los documentos referidos en el presente Contrato que por este acto se declaran parte integral del mismo y se aplicarán con la misma fuerza que él, salvo que en este Contrato fuesen expresamente modificados, los documentos denominados de la siguiente manera: a) Anexo No. 1, Descripción de la Planta e Instalaciones Anexas; b) Anexo No. 2, Potencia y Energía Firme Mensual; d) Anexo No. 3, Normas y Procedimientos de Operación; y e) Anexo No. 4, Normas y Requerimientos Técnicos. CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: TRANSITORIA. El Comprador acepta que la energía eléctrica activa que entregue El Vendedor a El Comprador previo a la vigencia de este Contrato, será cancelada al precio pactado en la Cláusula Sexta. Los pagos se realizarán con cheques equivalentes en Lempiras a la Tasa de Cambio en que se haya realizado la entrega de la energía eléctrica. CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: FIRMA DEL CONTRATO. Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las Cláusulas de este Contrato para constancia y triplicado firman el presente Contrato en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los once días del mes xx xxxx del año dos mil siete.
XXXXXX XXXXXXXXXX
Gerente General
VENDEDOR /
~::=;:::-:;:~::::-;-:-:--;-::----:--=::-:--:-:--:-:-~-----------l!r=' ==.-.- - - - "--.-,.-
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¡ sA. de C, V.
ANEXO No.1
INSTALACIONES DE LA PLANTA
PROYECTO DE COGENERACIÓN DE ENERGIA ELECTRICA CENTRAL Río LINDO
El Ingenio Río Lindo, propiedad de Azucarera Yojoa, S.A. de C.V. opera su fábrica de azúcar y melaza, así como una planta de cogeneración que consta de 2 calderas de 100,000 libras de vapor por hora, las que operan a una presión de 450 PSI Y 750 grados Fahrenheit de temperatura. El combustible para las calderas es el bagazo de caña a una humedad de 50%. Se realiza una molienda de 4,000 ton / día. En un futuro la molienda se expandirá a 5,000 Ton / día.
La fábrica tiene instalados aproximadamente 11,600 kW, entre ellos un turbogenerador Dresser-Rand, tipo topping, este turbogenerador recibe vapor de 450 libras de presión a 750 grados Fahrenheit.
Para la venta a ENEE, el Ingenio dispone de aproximadamente 8,000 kW. Todos los turbogeneradores generan a un voltaje de 4,160 Voltiospor lo cual se tiene una subestación de 3 transformadores 6,000 KVA y otra subestación de 3 Transformadores de 3,000 KVA.
Todos los turbogeneradores tiene sus respectivos tableros de operación y los equipos de seguridad requeridos por el Comprador así como los equipos de medición el cual se compara con el sistema de medición instalados por el Comprador.
ANEXO No. 2
POTENCIA Y ENERGIA FIRME MENSUAL
Mes | Potencia Firme (kW) | Enerula Firme (kWh) |
Enero | 1,000 | 80,000 |
Febrero | 1,200 | 220,000 |
Marzo | 1,600 | 720,000 |
Abril | 1,600 | 800,000 |
Mayo | 1,600 | 440,000 |
Junio | 1,000 | 40,000 |
Total Anual | 2,300,000 |
ANEXO No. 3
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACiÓN
DEFINICIONES
Centro Nacional de Despacho (CND)
Es el centro equipado con infraestructura de telecomunicaciones e informática y operado por personal técnico especializado que dirige la operación de los medios de producción y de transmisión del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Contrato de Suministro de Energfa Eféctrica No.018-2006/ENEE-AYSA
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Despachador
Persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del SIN desde el Centro Nacional de Despacho.
Ingeniero de Despacho
Ingeniero a cargo de la operación del SIN desde el Centro Nacional de Despacho.
Despeje
Es el proceso mediante el cual se aísla un equipo de toda fuente de energía eléctrica o mecánica y se toman precauciones para evitar su reenergización, a fin de que durante un período determinado, el personal previamente autorizado para ello pueda realizar un trabajo sobre ese equipo en condiciones de máxima seguridad.
Disparo
Apertura de un interruptor asociado a una línea, barra, transformador o unidad generadora por una condición anormal detectada por los relevadores de protección.
Falla Permanente
Es aquella que requiere de la intervención del personal de mantenimiento para ser corregida.
Falla Temporal
Es aquella que se corrige sin la intervención humana y por lo general dura unos pocos segundos, por ejemplo: descargas eléctricas entre líneas, que se juntan por acción del viento, ramas de árboles en contacto con lineas de transmisión o distribución, etc.
Operador
Persona que controla la operación de una planta o subestación.
Apagón General del Sistema
Evento en el cual todas las plantas generadoras del SIN se han desconectado por falla en alguna parte del mismo o por consecuencia xx xxxxxx en el Sistema Interconectado Nacional o Centroamericano.
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OPERACiÓN DEL SISTEMA
A. Regulación de Voltaje
El Comprador hará sus mejores esfuerzos para que los niveles de voltaje entre las tres fases en el Punto de Entrega estén en valores de variación de mas menos cinco por ciento (± 5%) del voltaje nominal
Para voltaje de: 34.5 kV: MAX 36.22 kV MIN 32.77 kV
B. Comprobación del Sincronismo
Antes de ejecutar el cierre del interruptor de unidad, el Operador deberá comprobar que la magnitud, fase y frecuencia de los voltajes entre las a ambos lados del interruptor sean aproximadamente iguales.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CONECTARSE O DESCONECTARSE DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN)
A. PARA CONECTARSE AL SIN
1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador, sea por su solicitud o por decisión del Despachador.
Contrato de Suministro de Energía Eléctrica No,O'IO·2006/ENEE·AYSA L.
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2. El Despachador autorizará al Operador la realización de las maniobras necesarias para el arranque de la unidad y autorizará la sincronización de la unidad al SIN y la carga que debe llevar.
3. Después de realizar las maniobras necesarias para el arranque de la unidad el Operador deberá:
Comunicarse con el Despachador e informarle que está listo para sincronizar
El Despachador autorizará la sincronización de la unidad al SIN y le determinará la generación que debe proveer.
El Operador deberá realizar el cierre del interruptor de unidad verificando que se cumplan las condiciones de igualdad de frecuencia, magnitud y fase de los voltajes de la unidad y del sistema.
B. PARA SACAR DE LINEA CADA UNIDAD
1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador sea por su solicitud o por decisión del Despachador para sacar de línea cada unidad.
2. El Operador disminuirá gradualmente la carga de la unidad, hasta llevarla a un valor cercano a cero MVA en el punto de interconexión.
3. El Operador abrirá el interruptor que conecta la unidad al Sistema Interconectado
Nacional (SIN). ~
4. Posterior a efectuar las maniobras de desconexión o paro de la unidad, el Operador . suministrará al Despachador la hora en que abrió el interruptor que conecta la unidad al SIN y las condiciones operativas en que quedó la unidad.
PROCEDIMIENTO DE OPERACiÓN EN CASO'DE DISPARO DEL INTERRUPTOR DE LA
LÍNEA
a. El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la información:
1. Descripción del interruptor disparado y la hora en que aconteció
2. Detalle de las indicaciones del anunciador de alarmas
3. Relevadores que operaron
\
4. Condiciones de cada unidad generadora
5. Información sobre detección de voltaje en la línea de la Comprador
b. El Despachador coordinará con el personal de operación, de la Central Hidroeléctrica de Río Lindo o de la Central Hidroeléctrica de Cañaveral que sea necesario, las operaciones a realizar para el restablecimiento.
NOTA: El Operador siempre debe verificar antes de cerrar el interruptor que tenga señal de voltaje entre las tres fases de la línea.
Si el Operador no puede comunicarse con el Centro Nacional de Despacho, debe hacerlo a través del Operador del Comprador en la Central Hidroeléctrica de Río Lindo y en última instancia a través del Operador del Comprador en la Central Hidroeléctrica de Cañaveral. Bajo ninguna circunstancia se sincronizará al SIN, sin haber obtenido la autorización del Despachador, sea directamente o a través del Operador de la Central Hidroeléctrica de Río Lindo o de la Central Hidroeléctrica de Cañaveral.
PROCEDIMIENTO DE OPERACiÓN EN CASO DE DISPARO DE LA PLANTA
Contrato de Suministro de Energla Eléctrica No.010-2006fENEE-AYSA
1. El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información:
1. Detalle de las alarmas operadas
2. Relevadores que indicaron operación
3. Tipo de avería y disponibilidad de cada unidad
4. Información sobre detección de voltaje en la línea de la Comprador en el Punto de Entrega.
2. El Despachador dependiendo de esta información hará o indicará las operaciones
necesarias.
3. El Operador puede iniciar el arranque de la unidad y proveer su carga, pero siempre debe esperar las instrucciones del Despachador para la sincronización de la planta al SIN.
APAGÓN GENERAL EN EL SISTEMA
La secuencia del restablecimiento del servicio en la red nacional, dependerá de las condiciones en que hayan quedado las plantas después de la falla, en cuanto a servicio propio, unidades rotando y con excitación.
El Operador de la Planta podrá restablecer el servicio propio sin esperar instrucciones del Centro Nacional de Despacho.
Después de arrancar cada unidad, llevarla a velocidad nominal, excitarla y tomar la carga de sus instalaciones, el Operador deberá comunicarse a CND que está listo para sincronizar.
Durante el apagón general del sistema, los únicos que podrán hacer uso del canal de radio comunicación serán los Operadores, los Despachadores y los Ingenieros de Despacho. Nadie que no esté directamente involucrado con el restablecimiento del servicio del SIN, podrá usar este canal, a menos que se le solicite para que el restablecimiento sea más rápido.
ANEXO No. 4
NORMAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS INTERCONEXiÓN AL SISTEMAINTERCONECTADO NACIONAL
Las instalaciones de interconexión y la Planta del Vendedor deberán estar diseñadas y
equipadas de forma tal que funcionen adecuadamente en paralelo con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), tanto en condiciones normales como en contingencias. El Comprador no se hará responsable por los daños que pudieran ocurrir en las instalaciones de interconexión ni en la Planta del Vendedor por falta de un diseño o equipamiento adecuado. El Vendedor es responsable de instalar las protecciones adecuadas para evitar daños a la Planta e instalaciones de interconexión, así como para evitar efectos perjudiciales derivados de situaciones anormales del SIN sobre la Planta, como también de la Planta sobre el SIN en caso xx xxxxx que se de en las instalaciones del Vendedor. El Vendedor está obligado a mantener en condiciones aceptables de operación todos los equipos que estén relacionados con la generación, tomando corno referencia el debido mantenimiento que recomienda el fabricante de los equipos.
RESPUESTA A DISTURBIOS DE POTENCIA EN EL SIN
Cada unidad generadora y la Planta entera, deben ser capaces de mantener una operación continua e ininterrumpida durante la ocurrencia de sobrexcitación o sobrevoltaje en la misma, dentro los límites técnicos, teniendo corno límites mínimos los que establece las Normas ANSI/IEEE CSO.13-1989 y ANSIIIEEE CS7.12-00-1987 en el diseño y construcción de los
Contrato do Suministro de Energia Eléctrica No.016-2006/ENEE-AYSA
equipos de potencia. La duración y magnitud de la sobreexcitación o sobrevoltaje será definida de acuerdo a las curvas de los fabricantes de los equipos, curvas de relación Voltaje/Frecuencia versus Tiempo, y Voltaje versus Tiempo; la duración será de un tiempo que esté dentro de la zona permitida de operación y acordada entre el Centro Nacional de Despacho (CND) y el Vendedor.
El Centro Nacional de Despacho podrá dar orden de sincronizar unidades que se encuentren fuera de línea aun cuando el voltaje en el nodo para sincronizar presente una desviación en la magnitud del voltaje de su valor nominal, siempre y cuando esté dentro de los límites de seguridad que estipula el fabricante.
Cada unidad generadora y la Planta entera también deben ser capaces de mantenerse en línea y operando a la ocurrencia de eventos que produzcan variaciones en la frecuencia del SIN entre 57 y 62 Hertz, desconectándose las unidades en coordinación con el esquema de desconexión de carga por baja frecuencia.
RECHAZO PARCIAL DE CARGA
Cada unidad generadora y la Planta deberán ser capaces de operar en forma continua y permanente durante e inmediatamente después de un evento que ocasione una reducción de la carga a cada unidad, en condiciones de carga parcial o plena carga y la reducción sea menor del 30% de la Potencia nominal de la unidad generadora, y que la carga remanente permanezca arriba del nivel de mínima carga de operación.
SALIDA DE OPERACiÓN SIN SUMINISTRO EXTERNO DE ELECTRICIDAD
Cada unidad generadora y la Planta serán capaces de salir de operación en forma segura y sin daño al equipamiento o personas al existir una falta de alimentación de electricidad proveniente del SIN a la Planta.
CONTRIBUCiÓN A LA ESTABILIDAD DEL SIN
Cada unidad que se instalará debe ser equipada con equipos de Excitación y Gobernador- Actuador de tecnología reciente. Se recomienda que el sistema de excitación sea equipado con sistema estabilizador de potencia (Power System Stabilizer o PSS). Si la central al momento de entrar en servicio o en el futuro llegase a presentar oscilaciones con respecto al SIN o al Sistema Interconectado Centroamericano, el Vendedor estará obligada a instalar equipos suplementarios (PSS u otros), necesarios para eliminar o amortiguar apropiadamente dichas oscilaciones. Los ajustes del equipo suplementario antes mencionado se harán de acuerdo a un Estudio de Estabilidad que será realizado por el Vendedor. El CND estará en la obligación de proporcionar la base de datos del SIN y del Sistema Interconectado Centroamericano, o en su defecto el equivalente en el punto de interés.
SISTEMAS DE PROTECCiÓN QUE AFECTEN LA SEGURIDAD DEL SIN
A cada unidad generadora, transformador de unidad, la Central entera y al equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, el Vendedor deberá proveerlas de protección necesaria capaz de desconectar independientemente y en forma segura durante fallas que ocurran en el SIN. Si por fallas en el SIN se presentan daños a cualquier equipo de la Central entera, equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega (por no ser capaz de desconectarse de manera independiente al SIN debido a falta de un esquema de protección adecuado o por mal funcionamiento de los mismos, la reparación o sustitución del equipo dañado es de responsabilidad exclusiva del Vendedor.
Contrato de Suministro de Energía Eléctrica No.018-2006/ENEE-AYSA
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Los ajustes del equipo de protección instalado en cada unidad generadora la Planta entera y equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega deben ser coherentes con el funcionamiento que requiere el CND. Los ajustes serán tales que maximicen la disponibilidad de la Planta, para apoyar el control del SIN bajo condiciones de emergencia y para minimizar el riesgo de desconexión indebida, consistente con los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta. Los ajustes de las protecciones eléctricas instaladas deben ser discutidas y acordadas con el CND. Si por alguna razón se presenta que los ajustes de uno o varios tipos de esquemas de protección no son coherentes entre el funcionamiento que requiere el CND y los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta, el Vendedor tendrá la obligación de modificar o cambiar el esquema (o los esquemas) de manera de satisfacer ambos requerimientos.
PREVENCiÓN DE OPERACiÓN AsíNCRONA
Cada unidad generadora debe tener una protección de desconexión para prevenir deslizamiento de polos u operación asíncrona del generador.
Además deberá contar con un interruptor dimensionado de acuerdo a los parámetros requeridos para interconectarse con el SIN. Para esto, el Vendedor cuando estime oportuno, solicitará del Comprador con sesenta (60) días hábiles administrativos de anticipación, los datos sobre capacidad de corto circuito actual del SIN. El interruptor tendrá un bloqueo de voltaje de manera que no se pueda reconectar hasta que haya presencia de voltaje en el lado de la red dentro del rango de valores de voltaje y frecuencia establecidos. El Vendedor deberá instalar en la Planta, seccionadores con puesta a tierra con llave. Estos seccionadores serán operados por el Vendedor y servirán para que el Vendedor pueda dar servicio de mantenimiento seguro a sus instalaciones bajo su responsabilidad. Para realizar operaciones en sus instalaciones que afecten la configuración, o confiabilidad del SIN, el Vendedor deberá contar con aprobación del Centro Nacional de Despacho (CND) del Comprador.
Con un mínimo sesenta (60) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha estimada de interconexión, el Vendedor deberá presentar al Comprador un diagrama unifilar y los planos finales de la Planta, con indicación de los equipos de generación, transformación, medición, control, protección, diagrama de bloques del gobernador, diagrama de bloques del excitador, diagrama de bloques del PSS y de cualquier otro equipo que afecte el desempeño de cada unidad generadora, así como de los parámetros de ajuste asociados a dichos elementos (datos de placa, marca, modelo, ajustes, etc.). Con base en dicha información, en el transcurso de ese período, el Comprador visitará la Planta para verificar el correcto funcionamiento de los equipos y otorgar el permiso de interconexión.
El SIN en su red de transmisión y distribución es del tipo llamado solidamente aterrizado; las unidades generadoras sincrónicas que se conectasen por medio de transformadores elevadores, el devanado de alta tensión debe ser de conexión estrella y solidamente aterrizado. Cada unidad generadora que se conecte directamente a la recl del SIN (sin transformador) deben ser debidamente aterrizada para proporcionar las condiciones necesarias de corrientes y voltajes de secuencia cero para la operación de las protecciones, cuando se presenten fallas a tierra, ya sea en la red del SIN o en las instalaciones del Vendedor; o en su defecto se debe instalar equipos suplementarios que proporcionen las condiciones necesarias de corriente y voltaje de secuencia cero requeridas.
La conexión a utilizar será responsabilidad del Vendedor, y será tal que minimice posibles sobrevoltajes y sobrecorrientes por ferroresonancia y calentamiento por operación de voltajes desbalanceados durante fallas. El Comprador no tendrá responsabilidad como consecuencia de la conexión utilizada.
COMUNICACIONES
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La Planta deberá contar con una Unidad Terminal Remota (UTR) que la enlazará con el Centro Nacional de Despacho del Comprador, por lo que deberá ser compatible con los equipos de éste. Dicho equipo se usará para la transmisión normal de la información que contendrá los parámetros eléctricos de la operación de la Planta (potencia activa y reactiva, contadores de energía, tensión, frecuencia y estado de interruptores).
La UTR también deberá poder permitir la acción de comandos originados en el Centro Nacional de Despacho (CND), sobre el interruptor que conecte a la Planta del Vendedor con el SIN, y sobre el controlador electrónico conjunto de la Planta.
El Operador del Vendedor deberá contar con un teléfono de acceso directo en la sala de control del Vendedor, o con un equipo de radio que permita establecer una comunicación expedita donde pueda recibir instrucciones de parte del Centro Nacional de Despacho del Comprador. En adición a medios de comunicación de voz, el Vendedor instalará en su centro de control un telefax para recibir y enviar solicitudes y autorizaciones, u otra comunicación escrita con el Centro Nacional de Despacho (CND). Dichos medios de comunicación deberán ser compatibles con los medios de comunicación que posee el Comprador, respetando las regulaciones que se dispongan para su uso.
En caso que la UTR quede temporalmente fuera de servicio, diariamente y tantas veces como fuere necesario, el Vendedor informará al Centro Nacional de Despacho lo siguiente:
x. Xxxx de interconexión de la planta SIN, así como la carga en kW, con la que entró a línea.
b. La hora y la carga en kW, en caso de que hubieren cambios en la potencia de suministro.
c. La hora y la carga en kW, en caso de interrupción de la interconexión.
d. La lectura de los contadores de energía y potencia.
OPERACiÓN
El Comprador, respetando lo estableciclo en el presente Contrato, podrá solicitar al Vendedor la desconexión temporal de la Planta por las siguientes razones cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus actividades propias indicándole el momento en que debe llevarla a cabo. El Vendedor se obliga a acatar dicha solicitud.
1. Para las desconexiones programadas, el Comprador comunicará al Vendedor una vez que el Centro Nacional de Despacho haya definido la programación de desconexiones.
2. Para las desconexiones imprevistas, el Comprador comunicará al Vendedor, a la brevedad posible la acción tomada. Entre las razones de desconexión imprevista se encuentran las siguientes, pero no se limitan:
a. Causas de fuerza mayor y caso fortuito que afecten al SIN, y que imposibiliten el recibo de la Energía Eléctrica de la Planta.
b. Cuando la Planta del Vendedor carezca de un medio de comunicación satisfactorio, o el que disponga sea inoperante por causas atribuibles al Vendedor, para lograr una comunicación expedita.
c. Cuando las fluctuaciones de voltaje y frecuencia, medidas en el Punto de Entrega, causadas por la operación anormal del equipo de generación del Vendedor, excedan los límites aceptables.
d. Cuando el equipo de generación del Vendedor introduzca distorsiones a las ondas de voltaje o corriente senoidal en la red que excedan las recomendaciones expresadas en el Estándar 519-1992 del IEEE en el Punto de Entrega.
e. Cuando se den otras condiciones, no contempladas en los puntos a), b), c) y d) de esta sección, por las que la Planta interfiera en la calidad del servicio brindado a los consumidores o con la operación del SIN.
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f. Cuando la tasa de variaciones de salida de potencia de la Planta del Vendedor sean tales que se provoque desviaciones mayores de ±0.2 Hz de la frecuencia nominal (60 Hz), o provoque una variación en la potencia de intercambio, en una situación en la que la generación obligue a operar las unidades bajo control automático de generación a sus límites de generación máxima a la Planta de la Vendedor. En caso que el Vendedor no pueda cumplir por cualquier razón este requerimiento del Centro Nacional de Despacho, se procederá a la desconexión inmediata de la Planta de la Vendedor, sin responsabilidad alguna para el Comprador.
En caso de que se emita una solicitud de limitación de generación máxima por parte del Centro Nacional de Despacho, se incluirá junto con ésta, una estimación de la duración del período que dure dicha limitación.
Sin importar la razón de la desconexión, el Vendedor deberá requerir la autorización del Centro Nacional de Despacho para volver a conectarse al SIN.
El Vendedor suministrará Energía Eléctrica al Comprador, de manera que 110 altere adversamente la calidad del voltaje en el Punto de Entrega. Deberá mantener el voltaje en el Punto de Interconexión, según consigna recibida del Centro Nacional de Despacho del Comprador. El control de potencia reactiva para mantener el voltaje deseado será continuo, dinámico y de alta velocidad de respuesta. En caso de que se interrumpa la recepción de la consigna de voltaje, se seguirá utilizando como válida la última consigna recibida.
Contrato de Suministró de Energía Eléctrica No.018-2006/ENEE-AYSA Página 23