Contract
1. OBJETO.
1.1 Este Contrato tiene por objeto la comercialización de energía eléctrica y/o la comercialización gas natural por parte de AUDAX ENERGÍA S.A. (en adelante AUDAX o la Comercializadora) al Cliente con las condiciones y en los puntos de suministro (CUPS) establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato. El Cliente acepta de forma expresa y como modalidad por defecto salvo indicación en contrario en las Condiciones Particulares, la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a red a través de la Comercializadora. El Cliente deberá ser el efectivo usuario de la energía suministrada, no pudiendo cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros sin el consentimiento expreso de AUDAX.
2. PRECIO, TARIFA DE ACCESO Y MODIFICACIÓN DE TARIFAS.
2.1. El Cliente está obligado a pagar a AUDAX la energía consumida y en su caso, los peajes de acceso a la red y costes de la Distribuidora conforme a las Condiciones Particulares del producto contratado y los precios pactados en este Contrato.
2.2. Serán asimismo a cargo del Cliente, modificando por tanto el precio aplicable, cualquier modificación de los conceptos, actividades o componentes regulados que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del presente Contrato. Las referidas cantidades serán trasladadas automáticamente y de manera íntegra a los precios del suministro en la medida en que sean de aplicación y sin que ello pueda considerarse modificación de las condiciones contractuales.
2.3. En cuanto al suministro de gas caso de que la Empresa Distribuidora cambie el grupo tarifario de este suministro, AUDAX, podrá cambiar la tarifa de referencia de este contrato a la que corresponda al nuevo grupo tarifario y le serán de aplicación los precios vigentes en AUDAX para este nuevo grupo tarifario.
2.4. En cuanto al suministro eléctrico, el Cliente vendrá obligado además al pago de la energía reactiva, las potencias contratadas y excesos sobre la potencia contratada, conceptos que se facturarán de acuerdo con el sistema previsto en el RD 1164/2001 o normativa que le sustituya..
2.5. Los precios que figuran en las Condiciones Particulares podrán ser modificados por AUDAX para las prórrogas automáticas. La modificación de precios debe ser debidamente comunicada por AUDAX al Cliente, mediante escrito dirigido al mismo o nota en la factura habitual de consumo anterior a la modificación, con una antelación de 45 días a la fecha de inicio de xx xxxxxxxx. 00 días antes del inicio de la prórroga automática sin que el Cliente haya manifestado su voluntad de no prorrogar automáticamente el Contrato, conforme al período de preaviso establecido en la cláusula 7 del presente Contrato, se entenderá que el Cliente acepta la modificación de las Condiciones Económicas y el Contrato será prorrogado con las nuevas Condiciones Económicas.
2.6 El Cliente ha sido expresamente advertido de que, en caso de que dé por resuelto o finalizado el presente Contrato, debe formalizar un Contrato con una nueva Comercializadora, dado que AUDAX, siguiendo su petición, dejará de comercializarle la luz al Cliente y la Empresa Distribuidora podrá optar por suspender el suministro o por pasar el suministro del Cliente a la COR (Comercializadora de Referencia).
2.7. Adicionalmente se facturarán el Impuesto de la Electricidad y el IVA de acuerdo con lo establecido según la legislación vigente. Será también repercutida íntegramente al Cliente cualquier nueva figura impositiva, tasa o carga tributaria creada por Ley, así como los incrementos que en cada momento se puedan producir de conformidad con la legislación aplicable. Las variaciones al alza de estos conceptos o los incrementos producidos en el precio por aplicación de la Condición General 2.2 no darán al Cliente el derecho a desistir o resolver el Contrato.
2.8 En cuanto al suministro eléctrico, en caso de contratar precio indexado a los costes del operador del sistema se le aplicará una corrección de 0,0015 euros por kWh en suministros peninsulares o 0,0035 euros por kWh en suministros insulares, para ajustar las desviaciones existentes, entre los valores provisionales calculados por REE y los reales.
2.9. Será trasladado automáticamente al Cliente cualquier garantía de pago solicitado por la Empresa Distribuidora. La no entrega de la mencionada garantía puede ser motivo de resolución o no aceptación y activación del Contrato.
3. ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN.
Salvo en el caso que en las Condiciones Particulares se contrate el suministro con el acceso de terceros a las redes no incluido, XXXXX realizará en nombre y por cuenta del Cliente, quien le apodera expresamente con la firma de este Contrato, las gestiones oportunas ante la Distribuidora para que solicite y contrate el acceso a la red del punto/s de suministro objeto de Contrato. La firma de este Contrato supone la autorización del Cliente a AUDAX para que ésta realice ante la Distribuidora cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la notificación y cancelación del Contrato que con anterioridad a la fecha del presente, pudiera tener con otras Comercializadoras.
El Cliente autoriza expresamente a AUDAX para que ésta pueda actuar en representación del Cliente frente a su anterior Comercializadora.
4. EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL.
4.1. El Cliente deberá tener instalado un Equipo de Medida y Control de la energía suministrada que deberá cumplir con la normativa aplicable a este tipo de dispositivos, siendo el Cliente responsable de su custodia y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigente.
4.2. Lectura de Consumos: la Empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía. El Comercializador utilizará estas lecturas para la facturación al Cliente. En el supuesto de que las tomas de lecturas no sean realizadas antes de la finalización del Periodo de Facturación, el Equipo de Medida funcionase de forma deficiente o fallara y no se dispusiera de los datos de consumo para cualquiera de los períodos horarios, o bien los datos registrados por el Equipo de Medida fueran ilegibles, el Cliente faculta expresamente al Comercializador a facturar una cantidad estimada, tomando como referencia los consumos de su Punto de Suministro correspondientes al promedio de los últimos tres meses. Una vez la Empresa Distribuidora y el Cliente faciliten a AUDAX información real de los consumos efectivamente realizados se procederá a la regularización.
4.3. En caso de que el contador instalado u otros componentes lo estén en régimen de alquiler, se incluirá el precio de alquiler en la factura. Estos precios incluyen las siguientes labores, realizadas por la Empresa Distribuidora: la instalación o adaptación de equipos, el mantenimiento, la verificación y la validación de consumos.
4.4. Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, u otros derechos de acometida necesarios para atender al nuevo suministro o para la ampliación o reconexión del ya existente, así como otros normativamente establecidos y que deban pagarse a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente quién los asume íntegramente.
5. RESPONSABILIDADES.
CONTRATO DUAL DE SUMINISTRO
A partir del punto de suministro, la titularidad, el riesgo y la responsabilidad de la energía suministrada por la Distribuidora serán por cuenta del Cliente. El Cliente responderá del buen estado de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo y de hacer un uso adecuado de los mismos. El Cliente se responsabiliza de los daños, propios y a terceros, que sean causados por la defectuosa instalación o conservación de sus instalaciones.
6. CALIDAD DE SUMINISTRO.
De conformidad con lo previsto en la Ley 24/13 x Xxx 34/98 y sus reglamentos de desarrollo correspondientes, la Empresa Distribuidora con la cual el Cliente tiene contratado el acceso a la red es la responsable de la operación y mantenimiento de la red y de la calidad del suministro, cobrando por ello los correspondientes Peajes de Acceso. AUDAX no será en ningún momento responsable de la falta de calidad de suministro o de los daños que pudieran producirse al Cliente por interrupciones, cortes de suministro, bajadas de tensión, etc.., debiendo dirigir el Cliente cualquier reclamación derivada de defectuosa calidad del suministro a la Empresa Distribuidora con la cual tenga contratado el acceso a la red. Para el supuesto de que el acceso a la red haya sido contratado por XXXXX actuando como representante del Cliente, AUDAX se obliga a facilitar al Cliente la identidad y domicilio de la referida Distribuidora.
7. DURACIÓN.
El presente Contrato se suscribe por un plazo de duración de un año, a contar desde el inicio del suministro (activación del suministro por parte de la Distribuidora) y será prorrogado automáticamente por periodos anuales de no mediar comunicación previa por escrito de cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. El Contrato entrará en vigor en el momento en que se disponga del acceso a la red de distribución o, en el caso que en las Condiciones Particulares se contrate el suministro con el acceso de terceros a las redes no incluido, en el momento que la Empresa Distribuidora acepte a AUDAX como comercializadora garante de la energía del cliente. Asimismo, la vigencia del Contrato está condicionada a la previa verificación por AUDAX de la realidad de los datos aportados por el Cliente a la firma del Contrato y su adecuada y suficiente solvencia.
8. RESERVA EN RELACIÓN A LA CONCLUSIÓN Y ACTIVACIÓN DEL CONTRATO.
El agente comercial que representa a AUDAX en el momento de la firma del presente Contrato tiene únicamente las facultades de promover los Contratos para AUDAX, pero no de concluirlos, facultad que queda reservada exclusivamente a AUDAX.
AUDAX podrá, en función de la solvencia del Cliente que desee contratar y de las incidencias que éste pudiera tener en registros de morosos y obligaciones impagadas, rehusar la activación o formalización del Contrato sin necesidad de justificación alguna y sin derecho a reclamación alguna por parte del Cliente que deseaba contratar.
9. FACTURACIÓN Y PAGO.
9.1. AUDAX emitirá una factura con el importe correspondiente al consumo de energía en base a los datos que le facilite la Distribuidora con la cual está contratado el acceso a la red. En cuanto al suministro eléctrico, en caso de contratar precio indexado, para poder facturar los precios de forma horaria, según lo establecido en el Anexo de Condiciones Económicas, el cliente deberá tener equipo de medida con registro horario de consumos y con acceso remoto operativo. En el caso de contratar precio indexado, la factura se emitirá en base a los consumos horarios del Cliente que la Distribuidora ponga a disposición de AUDAX. En caso de indisponibilidad total o parcial de los datos de consumo horario de la Empresa Distribuidora, AUDAX podrá aplicar coeficientes de perfilado horario calculados en base al perfil de la curva de precios xxx xxxxxxx eléctrico, que serán aplicados a los consumos en cada período tarifario, según los períodos tarifarios definidos en la Orden IET 2794/2007 o legislación que la sustituya, que facilite la Empresa Distribuidora. Los coeficientes de perfilado horario que resulten de aplicación a los consumos por períodos que facilite la Empresa Distribuidora, estarán a disposición del Cliente y se publicarán en el espacio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.
Las facturaciones con lectura estimada se realizarán utilizando el promedio del consumo de los 3 últimos meses. La factura se enviará al Cliente por correo postal o electrónico, en el caso de que así lo acepte expresamente, pudiendo revocar el consentimiento en cualquier momento por cualquier vía de comunicación admitida en Derecho.
9.2. El vencimiento de la factura y correlativa obligación de pago por parte del Cliente es a la vista, esto es, a la fecha de emisión de la misma. En caso de que el Cliente tuviera domiciliado el pago, el vencimiento corresponderá a la fecha en que AUDAX le gire el correspondiente recibo de cargo, salvo que en las Condiciones Particulares se pactase sistema distinto. Si el Cliente ostentase la cualidad de Consumidor o Usuario, ello de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 o normativa complementaria, sea estatal o autonómica, se estará en cada caso a lo que establezca esa normativa de aplicación salvo que las Condiciones Generales aquí pactadas para todo tipo de Cliente fuesen más beneficiosas para el Consumidor o Usuario
9.3. El CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de intimación alguna en caso de incumplir la obligación de pago en la forma prevista anteriormente. En caso de incurrir en xxxx, el CLIENTE vendrá obligado a pagar 60 Euros en concepto de gestión de gastos de recobro, a los que se añadirán los gastos de envío de burofax de reclamación (si se hubiera emitido) y los intereses de demora sobre las cantidades pendientes que se devengarán día a día al tipo de 1,15% mensual, además de cualquier otro gasto que pueda generar dicho impago para AUDAX. Todo ello sin perjuicio de la facultad de resolución del Contrato, suspensión del suministro y de prestación de los SAS de la cláusula 10 de este Contrato. Los pagos parciales se imputarán a los intereses debidos y, en lo que excedan de estos, a amortización de deuda. Asimismo el CLIENTE queda expresamente informado de que, de no atender al pago, y siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 38 y siguientes del RD 1720/2007 de 21 de Diciembre, los datos relativos al incumplimiento del pago podrán ser comunicados por AUDAX a los servicios de información de incumplimiento de obligaciones dinerarias. En el caso de incumplimiento de pago por parte del CLIENTE, tanto de cualquiera de las obligaciones de pago contraídas en el presente Contrato como de cualesquiera deudas contraídas con la Empresa Distribuidora, AUDAX podrá instar la resolución del presente Contrato y/o iniciar el proceso xx xxxxx/interrupción del suministro, entendiéndose en este caso que la resolución y/o el corte/interrupción del suministro es responsabilidad exclusiva del CLIENTE, pudiendo AUDAX reclamar las indemnizaciones previstas en la cláusula
13.4. Asimismo, en caso que la Empresa Distribuidora con quien se tenga el contrato de acceso proceda a suspender el suministro por esta causa, durante la vigencia del presente Contrato, serán a cargo del CLIENTE todos los gastos derivados de la
suspensión y eventual reposición del suministro, incluidas las penalizaciones que repercuta la Empresa Distribuidora.
10. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES Y SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR.
En ambos supuestos se estará a lo que establezca la normativa aplicable al caso.
11. COLABORACIÓN
Las partes se comprometen a colaborar recíprocamente poniendo a disposición de la otra los medios e información que sean necesarios para el cumplimiento del presente contrato.
12. CESIÓN DE CONTRATO.
Siempre y cuando esté al corriente del pago, el Cliente podrá ceder su Contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones, previa presentación por escrito de las solicitudes de cambio de titularidad con las firmas conjuntas del Cliente y del nuevo titular y aceptación del Comercializador quien gestionará ante la Empresa Distribuidora la regularización del Contrato de acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el citado cese. El cambio de Comercializadora por parte del Cliente incumpliendo la Ley o lo pactado en este Contrato, especialmente por lo que al compromiso de permanencia corresponde, se considerará incumplimiento contractual por parte del Cliente con los efectos previstos en la cláusula 13.2 del presente Contrato.
13. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
13.1. AUDAX podrá resolver el Contrato y/o suspender el/los suministro/s y/o la prestación de los SAS en los siguientes supuestos: A) Que el CLIENTE no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud de este Contrato. El CLIENTE ha sido informado previamente y es conocedor que, en caso de impago o incumplimiento de sus obligaciones, automáticamente y sin necesidad de previo aviso, se podrá proceder en el plazo de 14 días naturales tras el impago o incumplimiento, al inicio del proceso de resolución del Contrato y/o de corte del suministro y a la pérdida de las coberturas de los SAS, siendo por ello el CLIENTE el único responsable de las consecuencias que se puedan derivar. En caso de impago, XXXXX se reserva el derecho a dar por resuelto el Contrato y a solicitar la baja del contrato de acceso del suministro del CLIENTE mediante comunicación fehaciente a la Empresa Distribuidora, con fecha de efectos cinco días hábiles desde la comunicación a la Empresa Distribuidora, conforme a lo establecido en el artículo 79 del R.D 1955/2000. En este caso, la fecha efectiva de resolución de contrato será la fecha de baja establecida por la Empresa Distribuidora. Asimismo, en caso de impago, AUDAX se reserva el derecho a solicitar a la Empresa Distribuidora el corte/interrupción del suministro en base a las condiciones y plazos que se establecen en el artículo 86 del
R.D. 1955/2000. En el caso de personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, en caso de impago, el corte/interrupción del suministro, podrá solicitarse según las condiciones y plazos que se recogen en el R.D. 897/2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 bis del R.D. 1955/2000;
B) Si el CLIENTE no acepta la modificación de las condiciones económicas por parte de AUDAX en los términos establecidos en la estipulación 2.2.; C) Que el CLIENTE haya incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato de suministro.
En caso de suspenderse el suministro, AUDAX podrá dar por resuelto el Contrato en cualquier momento. La resolución del Contrato por cualquiera de estos motivos de incumplimiento por parte del CLIENTE se entenderá como resolución del Contrato por parte del CLIENTE. AUDAX no realizará una nueva solicitud de conexión del punto de suministro con el CLIENTE hasta que se hayan realizado los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro.
13.2 El presente Contrato se celebra en base a las declaraciones formuladas por el CLIENTE. El CLIENTE afirma que los datos aportados referentes a él mismo a y a la instalación son correctos y se obliga a comunicar a AUDAX todas las variaciones que puedan producirse. AUDAX podrá rescindir unilateralmente el Contrato durante los 30 días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de la inexactitud, reserva, omisión o variación de las circunstancias reales referidas a la instalación o al CLIENTE. Asimismo AUDAX se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el Contrato si detectase que las instalaciones del CLIENTE incumplen lo establecido en la normativa legal y técnica aplicable, o si, detectado un problema que afecte a la seguridad de personas o cosas, el CLIENTE no proceda a su subsanación.
13.3 La terminación del Contrato por conclusión del periodo de duración del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, implicará la resolución automática de los SAS contratados de forma complementaria al suministro de energía, salvo solicitud por parte del CLIENTE de continuar con la contratación de dichos SAS.
13.4. El presente Contrato se terminará, además de por conclusión del periodo de duración del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, por incumplimiento e impago de cantidades adeudadas y por desistimiento del CLIENTE, ello sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas en los puntos siguientes: (i) En caso de terminación del Contrato por parte o por desistimiento del CLIENTE antes de la finalización del período de duración en vigor, éste perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por AUDAX durante dicho periodo, cuyo importe será facturado al CLIENTE; (ii) La rescisión del Contrato por parte del CLIENTE o por desistimiento del CLIENTE con anterioridad a la fecha de finalización del período de duración en vigor, implicará la resolución automática de los SAS contratados de forma complementaria al suministro de energía, debiendo abonar el CLIENTE las cuotas pendientes por los SAS contratados hasta la fecha de finalización del período de duración en vigor o de cualquiera de sus prórrogas; (iii) La rescisión del Contrato por impago o por parte del CLIENTE con anterioridad a la fecha de finalización del Contrato dará lugar a una penalización económica consistente en el 5% de la energía estimada pendiente de suministro, excluyendo los descuentos aplicados, de conformidad con el RD 1435/2002, excepto cuando la recisión se deba a la modificación de las condiciones económicas por parte de AUDAX de acuerdo con la estipulación 2.5. Si el CLIENTE ostentase la cualidad legal de Consumidor o Usuario de conformidad con la normativa estatal y autonómica aplicable al presente caso, se estará en cuanto a la suspensión del suministro por impago del CLIENTE o por otros motivos a la referida normativa en cuanto ésta sea de aplicación obligatoria en aras a la protección de los intereses del consumidor o usuario.
13.5 En caso de desistimiento, dentro de los plazos legalmente establecidos para Consumidores y Usuarios según la definición en el Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, no procederá indemnización alguna, sin perjuicio del derecho de cobro por parte de AUDAX de las cantidades establecidas en la cláusula 14.5. Asimismo, en caso de desistimiento o rescisión anticipada por parte de Clientes que sean personas físicas, para el suministro a su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, que se cambien
CONTRATO DUAL DE SUMINISTRO
al PVPC con derecho a percepción xx xxxx social según lo establecido en el R.D. 897/2017, no procederá indemnización.
14. DERECHO DE DESISTIMIENTO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
14.1 En el caso de Consumidores y Usuarios en base a lo definido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ya sean personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, o bien personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el CLIENTE tiene derecho a desistir del presente contrato en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación.
14.2 El plazo de desistimiento expirará a los 14 días naturales del día de la celebración del Contrato. En el caso de contratación telemática o telefónica expirará a los 14 días naturales desde la recepción del Contrato por parte del CLIENTE.
14.3 Para ejercer el derecho de desistimiento, el CLIENTE puede remitir su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca en la que solicite su derecho de desistimiento enviando carta por correo postal a AUDAX ENERGÍA, S.A., domiciliada en Xxxxxxx Xxxxxxx 00, 00000 Xxxxxxxx (Xxxxxxxxx), por fax al 000000000 o por email a xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx. Asimismo, el CLIENTE puede ejercer su derecho de desistimiento contactando por teléfono en el 000 000 000. El CLIENTE podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento adjunto en el Contrato y que está recogido en la Información Precontractual, aunque su uso no es obligatorio.
14.4 Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio por parte del CLIENTE sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente.
14.5 En base a lo establecido en la cláusula segunda del Contrato, sólo en caso que el Contrato dé comienzo durante el período de desistimiento, el CLIENTE deberá abonar un importe proporcional a la parte ya prestada de los suministros y/o SAS del Contrato en el momento en que haya comunicado su desistimiento a AUDAX, en relación con el objeto total del Contrato.
14.6 En el caso de ejercerse este derecho desistimiento por parte del CLIENTE y que el suministro de energía ya se estuviera realizando previamente a la celebración del Contrato, se entenderá que el CLIENTE está interesado en continuar con el suministro de energía, volviendo a ser suministrado por su suministrador anterior. Por el contrario, si previamente a la celebración del Contrato el CLIENTE no dispusiera de suministro de energía, la solicitud de desistimiento supondrá la baja del suministro de energía.
15. CONTRATACIÓN A DISTANCIA.
Las partes acuerdan y consienten de manera expresa que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo y ejecución del Contrato, incluida la validez y eficacia de notificaciones, así como la contratación de cualquier otro tipo de producto o servicio, sea o no energético que AUDAX pueda ofrecer al Cliente, puedan ser realizados por medios telefónicos, electrónicos o telemáticos (incluyendo SMS), mediante la utilización de sistemas de códigos concretos de identificación o de claves específicas de seguridad que puedan ser facilitados para estos fines por AUDAX. Ambas partes acuerdan dotar de eficacia jurídica y plena validez al consentimiento y aceptación expresado por el Cliente a través de los medios anteriormente citados, mediante grabación o registro electrónico del consentimiento del Cliente sin que sea necesaria la firma y devolución de una copia del presente documento. En caso de contratación telefónica o electrónica de los servicios indicados en este Contrato y una vez que se hayan llevado a cabo las grabaciones o registros telemáticos oportunos, el envío del Contrato tendrá la consideración de confirmación documental del consentimiento previo otorgado de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/2002. A tal efecto, este Contrato se entenderá perfeccionado desde el momento de la grabación o registro del consentimiento, sin necesidad de que sea validado con la firma del Cliente y/o la devolución de una copia de los documentos mencionados, sin prejuicio de la reserva a que se refiere la cláusula 8 de este Contrato. En todo caso, y como se establece en la cláusula 7, el inicio del suministro determinará el inicio del plazo anual de duración del Contrato.
16. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
16.1. Los datos personales facilitados por Usted serán incorporados a un fichero del que es responsable AUDAX que está registrado en la Agencia Española de Protección de Datos, con la finalidad de llevar a cabo la gestión contable, fiscal y administrativa derivada de la mencionada relación, gestionar la prestación de servicios encomendada y, eventualmente, enviarle información comercial y publicitaria sobre servicios que consideremos que pueda resultarle de interés.
16.2. Sus datos personales serán objeto de tratamiento por parte del personal de la Compañía que así lo requiera en función de su puesto de trabajo. Asimismo, nos autoriza a comunicar sus datos personales a terceras Compañías con las que podamos colaborar para la prestación del servicio o que presten servicios que puedan ser de interés para el Cliente.
16.3. Usted podrá revocar en cualquier momento su consentimiento y ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos enviando una solicitud por escrito a AUDAX ENERGÍA, S.A., Ref: “Protección de datos”, domiciliada en Xxxxxxx Xxxxxxx 00, 00000 Xxxxxxxx (Xxxxxxxxx) a través de cualquier medio de comunicación admitido en derecho.
16.4. El Cliente es expresamente informado de que, caso de no cumplir con las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato en los plazos pactados, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, ello al amparo de lo previsto en la L.O. 15/1999 y su Reglamento.
16.5. Con la firma de este Contrato el Cliente autoriza a AUDAX a verificar mediante grabación telefónica la veracidad de los datos facilitados.
16.6. En caso de no querer recibir comunicación comercial por parte de AUDAX ENERGÍA, S.A., podrá revocar su consentimiento marcando la casilla correspondiente en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
ACEPTACIÓN Y FIRMA |
( Firma y sello) |
En , a de de . |