Contrato-tipo de gestión discrecional e individualizada de Carteras de inversión (Carteras de Fondos)
Contrato-tipo de gestión discrecional e individualizada de Carteras de inversión (Carteras de Fondos)
BARCELONA, 29 DE GENER DE 2018
De una parte, CAIXABANK S.A., (en adelante “CAIXABANK”), con domicilio social en Valencia, carrer Pintor Sorolla 2-4, distrito postal 46002, con CIF X-00000000 inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, Tomo10370, Folio1, HojaV-178351, inscripción 2ª | |
Y de otra, | Xxxxxxx: 507970XXXXXXX |
XXXXXXXX | XXXXXXXXXXX |
Titular | Solidaria |
(en adelante, "EL CLIENTE"), actuando en su propio nombre y derecho. En adelante y conjuntamente, las "Partes" EXPONEN | |
Condiciones generales | |
Puestas de acuerdo las Partes en cuanto a su contenido que se ajusta a lo dispuesto en la Orden EHA/1665/2010, de 11 xx xxxxx, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en materia de tarifas y contratos-tipo y en la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (“CNMV”) sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, SUSCRIBEN el presente Contrato-tipo de gestión discrecional e individualizada de carteras (en adelante, el “Contrato”) de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS: Primera. Objeto y facultades de CAIXABANK. Formalización del Contrato 1. El presente Contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de CAIXABANK, del patrimonio del CLIENTE que, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga, con esa finalidad, a disposición de CAIXABANK, así como de los rendimientos generados por aquéllos. 2. CAIXABANK prestará el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras (en adelante, “Gestión Discrecional”) a través de modalidades que invertirán exclusivamente en: a) Participaciones o clases específicas de participaciones de fondos de inversión gestionados por CaixaBank Asset Management SGIIC, S.A.U. (en adelante “CAIXABANK AM”) para inversión exclusiva de carteras de gestión discrecional así identificadas en los correspondientes folletos informativos de dichos fondos. b) Series de Acciones y/o clases de participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (“IIC”) extranjeras. En adelante a. y b., conjuntamente, “Carteras de Fondos”. En función del perfil comercial del CLIENTE asignado por CAIXABANK ésta invertirá el patrimonio inicial del CLIENTE de conformidad con la tipología de activos indicada en las Condiciones Particulares de este Contrato. 3. El CLIENTE otorga a CAIXABANK las más amplias facultades para que, en nombre y por cuenta del CLIENTE, pueda, con la finalidad de llevar a cabo el servicio de Gestión Discrecional: a) Ordenar toda clase de operaciones de compra, venta, suscripción, reembolso, traspaso o canje de series de acciones y/o clases de participaciones de IIC objeto de la Gestión Discrecional. b) Ejercer todos los derechos y realizar todas las actuaciones inherentes a las operaciones referidas en el apartado anterior y, en general, efectuar cuantas operaciones sean necesarias para la gestión de la cartera que tiene encomendada. c) Realizar todas las actuaciones y operaciones y suscribir cuantos documentos sean necesarios con arreglo a los pactos y condiciones que considere oportunos en interés del CLIENTE, para la gestión de la cartera que tiene encomendada, a través de empresas de servicios de inversión, notarios públicos y demás intermediarios o entidades legalmente autorizadas. 4. CAIXABANK presta el servicio de Gestión Discrecional a través de carteras modelo, cuya diferencia radica fundamentalmente en el riesgo que asume el inversor en función de los pesos y naturaleza de los activos en lo que invierten. La definición de los perfiles de inversión, así como su distribución entre activos xx xxxxx fija y xx xxxxx variable, se indica en el apartado PERFIL INVERSOR de las Condiciones Particulares a este Contrato. CAIXABANK efectuará variaciones o modificaciones en los pesos y las posiciones de las IIC en las que invierte la cartera tantas veces como lo considere necesario en función del comportamiento xxx xxxxxxx. El límite mínimo para acceder a este servicio de Gestión Discrecional variará en función de la modalidad de Carteras de Fondos contratada y quedará fijado en las Condiciones Particulares a este Contrato. El patrimonio inicial del CLIENTE es la aportación inicial a la cartera con independencia de las fluctuaciones que se experimenten con posterioridad. Tras la aportación inicial, el patrimonio bajo Gestión Discrecional a efectos del límite mínimo señalado en este Contrato se entenderá como el sumatorio de las aportaciones menos los reembolsos con independencia del valor liquidativo de las IIC en las que se invierta en ese momento (el “Patrimonio bajo gestión”). Si por movimientos xx xxxxxxx el valor de la cartera quedara por debajo del mínimo señalado en las Condiciones Particulares a este Contrato, esta circunstancia no será tenida en cuenta como incumplimiento del límite mínimo de acceso a este servicio. No obstante, se deberá tener en cuenta lo previsto en la cláusula 11.4. Las aportaciones a la Cartera sólo se podrán realizar en efectivo o mediante traspaso desde una IIC gestionada por CAIXABANK AM. Las aportaciones, retiradas, traspasos o cancelaciones que realice el CLIENTE en la cartera después de la firma del presente Contrato requerirán la firma del documento que corresponda según la operación y en el que se especificarán las condiciones aplicables a la misma. 5. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la CNMV, la suma de los dos conceptos siguientes ni podrá suponer que el gestor exija aportaciones adicionales para cubrir pérdidas (salvo que se trate de aportaciones voluntarias del CLIENTE o créditos de los referidos a continuación): a. El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. b. El importe de créditos, en su caso, obtenidos del gestor, si estuviera habilitado para ello, o de un tercero igualmente habilitado con esta finalidad. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante. 6. CAIXABANK actuará de acuerdo a las cláusulas de este Contrato y de acuerdo con los criterios de inversión establecidos en las Condiciones Particulares del presente Contrato. Sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, CAIXABANK, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata. |
cenprast02 2018-10-18 10:15:50,845
CaixaBank, S.A. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000-Xxxxxxxx, NIF A08663619
Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10370, folio 1, hoja número V-178351, inscripción 2ª
Archivar en archivos adicionales, Expedientes de Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx y Carteras de Fondos (Norma 111).
MOD. (D) 001-720.6453-22 (07) PS (D)
PÁG. 1/12
7. La contratación por el CLIENTE de la tipología de Gestión Discrecional de Carteras de Fondos no será compatible con la contratación por el CLIENTE de cualquier otro tipo de Gestión Discrecional prestada por CAIXABANK.
Segunda. Titularidad
1. El servicio de Gestión Discrecional puede ser contratado por personas físicas (residentes o no residentes) y jurídicas residentes.
En el caso de personas físicas y en el supuesto de que la modalidad de Gestión Discrecional de Carteras de Fondos contratada por el CLIENTE no prohíba la pluralidad de titulares en las Condiciones Particulares, estos tendrán, a los efectos de lo previsto en el presente Contrato, el carácter de titulares indistintos o solidarios salvo que expresamente se determine el régimen de mancomunidad entre ellos. De igual modo, todos y cada uno de los titulares responderán solidariamente frente a CAIXABANK del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato. A los efectos del presente Contrato, las indicaciones o comunicaciones por cualquiera de los titulares relativas a la cartera del CLIENTE se entenderán efectuadas con respecto a la totalidad de la cartera.
Tercera. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo. Facultades de CAIXABANK. Autorizaciones expresas
CAIXABANK promoverá el/los registro/s o el/los depósito/s del efectivo y activos financieros objeto de este Contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones, cargos y abonos en las cuentas de efectivo afectas de forma exclusiva al presente Contrato.
El CLIENTE autoriza expresamente a CAIXABANK a ejercitar su actividad de Gestión Discrecional con las más amplias facultades, pudiendo realizar, en nombre y por cuenta del CLIENTE, todas las operaciones relativas a los instrumentos financieros y efectivo sobre los que recaiga la gestión; entre otras operaciones, con carácter enunciativo y no limitativo: comprar, suscribir, enajenar, prestar, ejercitar los derechos económicos y realizar los cobros pertinentes desarrollando todas las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ellos y suscribiendo cuantos documentos sean necesarios o pertinentes para ello.
Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus") viniese exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, CAIXABANK podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá, así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
Cuando las operaciones realizadas en la cartera, por sí o sumadas a las posiciones en fondos ya existentes en la cartera del CLIENTE, representen más de un 25% en IIC gestionadas o comercializadas por gestoras del Grupo CaixaBank o comercializadas por CAIXABANK, se recabará una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. Esta autorización se recoge en las Condiciones Particulares de este Contrato.
Cuarta. Clasificación del Titular
El CLIENTE reconoce que, con carácter previo o coetáneo a la celebración del presente Contrato ha sido clasificado por CAIXABANK conforme a lo establecido en la normativa MiFID (Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y RD 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, en adelante conjuntamente y junto con cualquier norma de desarrollo, (“Normativa MIFID”).
Quinta. Evaluación de la idoneidad
En los supuestos en los que el CLIENTE haya sido clasificado como Cliente Minorista, CAIXABANK recabará toda la información necesaria por parte del CLIENTE para evaluar su idoneidad (“Test de Idoneidad”) en relación con el alcance del servicio de Gestión Discrecional de Carteras de Fondos regulado en el presente Contrato. Asimismo, el CLIENTE informará acerca de cualquier hecho o circunstancia que pueda alterar o afectar a su evaluación y/o clasificación como Cliente Minorista o que deba ser tenido en cuenta por CAIXABANK a estos efectos.
Las Partes acuerdan dar por válido, a los efectos de cumplir con el presente requisito, el Test de Idoneidad que el CLIENTE tenga suscrito en cada momento con CAIXABANK para el servicio de Gestión Discrecional de Carteras de Fondos regulado en el presente Contrato. El CLIENTE y, en su caso, cada uno de los titulares que integren al CLIENTE, será responsable de la información proporcionada para evaluar su idoneidad y deberán mantener esa información actualizada e informará a CAIXABANK sobre cualquier cambio que pueda suponer una modificación en la evaluación de idoneidad realizada.
En casos de pluralidad de titulares, la evaluación de la idoneidad será realizada al cotitular designado por todos los titulares de común acuerdo. En el caso de titular persona jurídica, se atenderá al criterio de persona física representante con suficiencia de facultades para llevar a cabo dicha evaluación. En cualquier caso, la evaluación de los conocimientos y experiencia se realizará de acuerdo a los del cotitular designado para la realización del test y la capacidad financiera y objetivos de inversión será la de todos los cotitulares considerados en su conjunto. A tal efecto, los cotitulares se obligan a informar al cotitular designado para la realización del Test de Idoneidad de su capacidad financiera y objetivos de inversión a los efectos de la correcta evaluación de la idoneidad.
En cualquier caso, cada 18 meses (desde la última fecha de modificación del Test de Idoneidad) el Test de Idoneidad deberá ser actualizado. Si la actualización del Test de Idoneidad o la solicitud de modificación por parte del CLIENTE diera lugar a la modificación del perfil inversor indicado en los criterios de inversión, se requerirá la firma de un nuevo Contrato en el que se le asigne al CLIENTE una nueva cartera acorde al resultado del nuevo Test de Idoneidad.
CAIXABANK prestará el servicio de Gestión Discrecional previsto en el presente Contrato en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de la idoneidad realizada al CLIENTE conforme a lo previsto en el párrafo anterior, si bien se reserva el derecho de resolver el Contrato de conformidad con la cláusula 11.2 una vez hayan transcurrido 18 meses desde la fecha en que el Test de Idoneidad debió ser actualizado por el CLIENTE.
Si se tratase de un Cliente Profesional, salvo que éste manifieste de forma expresa lo contrario, no será necesario recabar la información sobre conocimientos y experiencia, existiendo una presunción en tal sentido por parte de CAIXABANK.
CAIXABANK quedará exonerada de toda responsabilidad en el caso de que, producido un daño o incumplimiento, éste sea debido al incumplimiento por el CLIENTE de sus obligaciones de información establecidas en esta cláusula.
Sexta. Información relevante en relación con la suscripción, traspaso y reembolso de IIC.
En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional quinta de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, y en el caso de que el CLIENTE, como partícipe de las IIC objeto de inversión a través de este Contrato sea una persona física, tanto con residencia fiscal en España (territorio común, País Xxxxx x Xxxxxxx), como en el extranjero, es necesario informar de los siguiente efectos tributarios derivados de la tenencia simultánea de participaciones de un mismo fondo en registros de partícipes de más de una entidad:
- Si ya hubiera adquirido directamente, o adquiere en el futuro a través de una entidad gestora o comercializadora de IIC, acciones o participaciones de la misma IIC que aquellas que fuesen objeto de suscripción a través del presente Contrato de gestión discrecional de carteras figurando, en consecuencia, en los registros de partícipes de más de una entidad gestora o comercializadora de IIC en cualquier momento durante el periodo de tenencia previo a un reembolso de dichas acciones o participaciones, o en el supuesto de tenencia de acciones o participaciones procedentes de uno, varios o sucesivos traspasos de otras acciones o participaciones cuando alguno de dichos traspasos se hubiera realizado concurriendo igual situación de simultaneidad en las acciones o participaciones reembolsadas o transmitidas, podría tener las siguientes implicaciones fiscales:
a) Cuando realice un reembolso, la ganancia o pérdida patrimonial a integrar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes deberá ser determinada por el partícipe, ya que la misma puede diferir del resultado calculado por la sociedad gestora o entidad comercializadora con la que se efectúe la operación.
b) La ganancia patrimonial obtenida no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar previstos en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
c) Cuando se realice un reembolso de participaciones acogido al régimen de diferimiento regulado en el artículo 94.1.a), segundo párrafo, de la Ley 35/2006, el partícipe deberá determinar las fechas y valores de adquisición que corresponda atribuir conforme a lo dispuesto en la citada Ley a las nuevas participaciones o acciones adquiridas, así como conservar dicha información a efectos de posteriores reembolsos o traspasos, con independencia de la información fiscal comunicada entre las entidades intervinientes en la operación.
d) Los partícipes que deban tributar en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por obtención de ganancias patrimoniales sin mediación de establecimiento permanente en territorio español, derivadas del reembolso de las participaciones del fondo, deberán declarar e ingresar en el Tesoro la deuda tributaria correspondiente a dichas ganancias patrimoniales, cuando la retención o ingreso a cuenta practicado sobre las mismas sea inferior a la cuota a ingresar por el citado Impuesto.
- Cuando las IIC tengan diferentes compartimentos o distintas clases de participaciones o series de acciones, las circunstancias anteriormente indicadas se entenderán referidas a cada compartimento, clase de participaciones o serie de acciones.
Séptima. Obligaciones de información al CLIENTE
1. CAIXABANK proporcionará al CLIENTE, en soporte duradero y con carácter mensual, un estado periódico que deberá incluir la siguiente información:
a. Contenido y valoración de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. Con el fin de que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido por CAIXABANK, ésta utilizará para ello una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el periodo al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado con el CLIENTE. El método de evaluación y comparación y el indicador se recogen en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
b. Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez. Para cada operación ejecutada durante el período al que se refiere la información se indicará fecha y hora de ejecución, tipo de orden, instrumento financiero, indicador de compra o venta o naturaleza de la orden si no es de compra o venta, volumen, precio unitario y contraprestación total.
c. Se deberá informar de forma detallada de las siguientes operaciones: (i) las inversiones en instrumentos financieros emitidos por CAIXABANK, por entidades pertenecientes al mismo grupo que CAIXABANK o por IIC gestionadas por entidades de éste; (ii) las suscripciones o adquisiciones de instrumentos financieros en los que CAIXABANK o alguna entidad perteneciente a su mismo grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta; (iii) los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por CAIXABANK o por entidades del grupo y adquiridos por el CLIENTE, y (iv) operaciones realizadas entre el CLIENTE y otros clientes de CAIXABANK.
d. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando, en su caso, las cuentas globales.
e. La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el periodo al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del CLIENTE.
f. Cuantía total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera del CLIENTE durante el periodo al que se refiere la información así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera.
2. El CLIENTE declara haber sido informado por CAIXABANK de la opción que éste tiene de recibir información individualizada de cada transacción ejecutada en soporte duradero, de acuerdo con la Cláusula Decimotercera. Para beneficiarse de dicha opción, el CLIENTE lo solicitará expresamente. El CLIENTE asume cualquier coste adicional que la respuesta a dicha solicitud adicional implique para CAIXABANK.
3. Una vez al año, se remitirá al CLIENTE, en soporte duradero, de acuerdo con la Cláusula Decimotercera, los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
4. Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 10% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida, CAIXABANK comunicará esta situación al CLIENTE de forma inmediata.
Octava. Obligaciones de comunicación del CLIENTE
1. El CLIENTE se obliga a notificar a CAIXABANK, con una antelación mínima de 1 día hábil, su intención de realizar cualquier acto de disposición o gravamen sobre cualquier activo de su patrimonio mobiliario, cuya gestión haya sido encomendada a CAIXABANK al amparo del presente Contrato.
2. El CLIENTE informará a CAIXABANK cuando surjan situaciones de incompatibilidad, conflictos de interés o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
3. El CLIENTE informará a CAIXABANK acerca de cualquier hecho o circunstancia que modifique los datos suministrados para la formalización de este Contrato (con carácter enunciativo y no limitativo, cambios relativos a la nacionalidad, cambio de domicilio, modificación relativa a su residencia fiscal, revocación o modificación de los poderes otorgados a los apoderados o a los representantes del CLIENTE cuando su relación con CAIXABANK derivada del presente Contrato se realice a través de apoderado o representante, subasta, embargo o constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los activos que integren la cartera, modificación en la forma jurídica del CLIENTE (cuando se trate de una persona jurídica), situaciones concursales que puedan afectar al CLIENTE, etc.) así como cualquier otro cambio que pueda afectar al servicio prestado al amparo de este Contrato incluido lo establecido en la cláusula Quinta relativa al Test de Idoneidad.
4. En caso de fallecimiento o extinción del CLIENTE, CAIXABANK quedará exonerada de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas con posterioridad al mencionado acontecimiento mientras no haya recibido la comunicación pertinente. Será en todo caso obligación de los herederos, adjudicatarios o representantes legales comunicar dicha circunstancia a CAIXABANK en el plazo de 15 días desde el fallecimiento o desde que la extinción de la persona jurídica sea eficaz frente a terceros.
5. CAIXABANK quedará exonerada de toda responsabilidad en el caso de que, producido un daño o incumplimiento, éste sea debido al incumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones de comunicación previstas en esta cláusula. La negativa por parte del CLIENTE a proporcionar la información requerida determinará la imposibilidad para CAIXABANK de prestar el servicio de Gestión Discrecional previsto en este Contrato.
Novena. Actuación de CAIXABANK
a) Las Partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente Contrato de las normas de conducta previstas en la normativa xxx xxxxxxx de valores que resulte de aplicación.
CAIXABANK declara disponer de una política de mejor ejecución así como de una política de identificación y gestión de conflictos de interés. Ambas están disponibles a través de la web de la entidad (xxx.XxxxxXxxx.xx). No obstante, para la prestación de los servicios objeto de este Contrato, se aplicará la política de mejor ejecución de CAIXABANK AM, entidad en la que se delega el servicio, de acuerdo con lo previsto en la cláusula decimonovena del Contrato. Como Anexo I de las Condiciones Particulares se adjunta una descripción resumida de dicha política de mejor ejecución.
b) CAIXABANK responderá de los perjuicios que pueda causar al CLIENTE por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al CLIENTE.
Décima. Comisiones y régimen económico aplicable. Incentivos
1. El CLIENTE abonará a CAIXABANK la tarifa correspondiente por el concepto de gestión de cartera de acuerdo con lo previsto en las Condiciones Particulares de este Contrato. Esta tarifa en ningún caso podrá superar las recogidas en el Folleto Informativo de Tarifas disponible en la página web de CAIXABANK (xxx.XxxxxXxxx.xx).
2. CAIXABANK informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato. En caso de modificación al alza de las comisiones y/o gastos aplicables, el CLIENTE dispondrá de un (1) mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la nueva tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE, ésta se aplicará inmediatamente.
3. Con carácter general, CAIXABANK no recibirá ni aceptará honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero en relación con la prestación del servicio de Gestión Discrecional.
No obstante, y si procediera como excepción al párrafo anterior, CAIXABANK transferirá al CLIENTE dichos honorarios, comisiones o beneficios monetarios percibidos en relación con la prestación del servicio, sujetos a las correspondientes retenciones fiscales aplicables en cada momento. El abono se realizará en la cuenta corriente vinculada a la cartera, declinando CAIXABANK cualquier responsabilidad en la falta de coincidencia entre la titularidad de la cuenta vinculada y la titularidad del Contrato.
4. CAIXABANK podrá percibir beneficios no monetarios de carácter menor tales como:
a. información o documentación relativa a un instrumento financiero o un servicio de inversión, de índole genérica o personalizada para reflejar las circunstancias de un determinado cliente;
b. materiales escritos de terceros encargados y abonados por una sociedad emisora o un posible emisor para promover una nueva emisión por la sociedad en cuestión, o en los casos en los que un emisor contrate y pague a una empresa tercera para elaborar tales materiales de manera continua, siempre que la relación se revele claramente en dichos materiales, y que estos se pongan a disposición al mismo tiempo de todas las empresas de inversión que deseen recibirlos, o del público en general;
c. la participación en conferencias, seminarios u otras actividades de formación sobre los beneficios y características de un determinado instrumento financiero o servicio de inversión;
d. gastos de representación de un valor de minimis razonable, como las dietas durante una reunión empresarial o una conferencia, seminario u otra actividad de formación mencionada en la letra c), o
e. otros beneficios no monetarios menores que eleven la calidad del servicio prestado al cliente y que sean de una escala y naturaleza tal que sea poco probable que menoscaben el cumplimiento del deber de CAIXABANK de actuar atendiendo al mejor interés del CLIENTE.
Undécima. Duración, terminación.
1. La duración del presente Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación al efecto.
Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad del CLIENTE, en la comunicación efectiva de la extinción anticipada del Contrato, y al estar la cartera gestionada integrada en su totalidad por fondos y/o clases de fondos exclusivos para clientes de Gestión de Carteras, tal como se describen en el apartado dos (2) de la cláusula Primera de este Contrato, el CLIENTE deberá dar instrucciones en el momento de la comunicación para proceder, (i) bien al traspaso de las mismas a series o clases de la misma IIC o similares dentro de la misma categoría o a otra IIC que indique expresamente el cliente, comercializadas por CAIXABANK para sus clientes y que no sean exclusivas para los clientes de gestión discrecional, o (ii) bien a su reembolso efectivo, si el cliente así lo solicita por escrito, o una venta y posterior compra, tributando la ganancia patrimonial generada, según los casos en los que aplique.
2. Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad de CAIXABANK será necesario un preaviso de un (1) mes, salvo por (i) impago de las comisiones (ii) riesgo de crédito con el cliente,
(iii) incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, en que la finalización podrá ser inmediata y se producirá el reembolso de las participaciones de las IIC que haya en la cartera.
En caso de rescisión unilateral por parte de CAIXABANK, el último movimiento efectuado por CAIXABANK al amparo de este Contrato será proceder al traspaso, o a una venta y posterior compra, en su caso, de las participaciones a una IIC de carácter monetario gestionada por CAIXABANK AM, salvo en los casos en que esté específicamente señalado el reembolso directo o el bloqueo de la cuenta de efectivo y expediente de fondos como consecuencia de la resolución.
3. La cancelación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato. En este caso, se deberán liquidar las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del Contrato así como la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del Contrato.
4. Asimismo, serán causas de resolución del Contrato la notificación a CAIXABANK de (i) el fallecimiento de alguno/s de los titular/es; (ii) la disolución del CLIENTE; (iii) la existencia de un procedimiento concursal del CLIENTE o, en caso de pluralidad de titulares, de uno de ellos; (iv) la ejecución de una subasta o constitución de embargo de la totalidad o parte de los activos que integran la cartera del CLIENTE; (v) la constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los activos que integran la cartera del CLIENTE objeto de gestión, salvo que la formalización de este acto se lleve a cabo con algunas de las entidades del Grupo CAIXABANK; (vi) la modificación sustancial en la titularidad o libre disponibilidad de tales activos.
En el supuesto (i), CAIXABANK procederá al bloqueo de la cuenta de efectivo y el expediente de fondos asociados al servicio indicados en las Condiciones Particulares hasta que se resuelvan las disposiciones testamentarias, momento en que CAIXABANK recabará instrucciones de los herederos para (a) proceder a la firma de nuevos contratos de Gestión Discrecional a cada uno de los herederos que así lo soliciten; o (b) proceder al reembolso o traspaso de las participaciones de las IIC heredadas.
En los supuestos (ii) y (iii), CAIXABANK procederá al reembolso directo de las participaciones en las IIC afectas al servicio.
En el supuesto (iv), CAIXABANK procederá al bloqueo de la cuenta de efectivo y el expediente de fondos asociado al servicio indicados en las Condiciones Particulares, según lo previsto en el mandamiento de embargo.
En los supuestos (v) y (vi), CAIXABANK procederá al traspaso o a una venta y posterior compra, en su caso, de las participaciones a una IIC de carácter monetario gestionada por CAIXABANK AM.
En los casos en que por ocurrencia de alguna de las causas de resolución del contrato se determine el bloqueo de la cuenta de efectivo y/o expediente de fondos , el CLIENTE expresamente reconoce y acepta que CAIXABANK no vendrá obligada a velar por que la cartera se ajuste a los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al CLIENTE al amparo del presente Contrato ni al Perfil Inversor asignado en las Condiciones Particulares.
5. A partir de la comunicación efectiva de la extinción anticipada del Contrato conforme a lo establecido en esta Cláusula, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio, en un plazo máximo de ocho
(8) días hábiles en las cuentas señaladas al efecto, salvo que por circunstancias objetivas ajenas a CAIXABANK se dé alguna circunstancia que pudiera prolongar este plazo.
Asimismo, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de extinción del contrato, CAIXABANK rendirá y dará razón al CLIENTE de las cuentas de gestión.
6. En caso de que el presente Contrato se celebre a distancia, y siempre que el CLIENTE ostente la condición de consumidor, le informamos que de conformidad con la legislación vigente este servicio queda excluido del ámbito de aplicación del derecho de desistimiento, por lo que una vez efectuada su contratación no se reconocerá al contratante la posibilidad de desistir del contrato.
Duodécima. Modificación
El CLIENTE podrá modificar los criterios del servicio de inversión o la modalidad del servicio de Gestión Discrecional de Carteras de Fondos en cualquier momento, para lo que deberá firmar con CAIXABANK un nuevo Contrato que sustituya al anterior.
Las modificaciones al presente Contrato previstas en el mismo, incluida la modificación de los criterios de inversión del párrafo anterior, no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Contrato.
Decimotercera. Comunicaciones
Las comunicaciones entre las partes se realizarán a la dirección señalada por el CLIENTE, por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté generalmente aceptada y permita reproducir la información en soporte papel. Las comunicaciones podrán ser en castellano o catalán, a elección del CLIENTE. El CLIENTE podrá comunicar cualquier circunstancia de las previstas en este Contrato a través de las oficinas de CAIXABANK.
Las notificaciones o comunicaciones que se efectúen al amparo del presente Contrato podrán facilitarse al CLIENTE en papel, en formato electrónico o en cualquier otro soporte duradero, siempre que permita al CLIENTE almacenar la información y reproducirla sin cambios.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes convienen que todas las notificaciones o comunicaciones que CAIXABANK deba facilitar al CLIENTE en cumplimiento de sus obligaciones de información se realizarán de forma gratuita exclusivamente por medios electrónicos, a través del servicio de banca digital de CAIXABANK siempre que el CLIENTE tenga contratado este servicio.
A solicitud del CLIENTE, las notificaciones o comunicaciones se le enviarán en papel, sin perjuicio de que CAIXABANK pueda repercutir los gastos razonables de envío.
Decimocuarta. Tratamiento de datos de carácter personal
El responsable del tratamiento es CaixaBank, S.A., con NIF A-08663619
Datos de contacto del Delegado de Protección de datos: xxx.XxxxxXxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Los datos solicitados son necesarios para la gestión y ejecución del servicio y/o contratación solicitados, y serán tratados con dicha finalidad; así mismo, serán tratados para cumplir con las obligaciones normativas requeridas.
Estos datos podrán ser comunicados a autoridades y organismos públicos, para el cumplimiento de una obligación legal requerida, así como a proveedores de servicios y a terceros necesarios para la gestión y ejecución de las relaciones derivadas del servicio y/o contractuales.
Los datos serán tratados mientras permanezcan vigentes las relaciones derivadas del servicio y/o contractuales establecidas, y serán conservados (durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas de dichas relaciones) a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas, y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.
Ejercicio de derechos y reclamaciones ante la Autoridad de protección de datos
El titular de los datos podrá ejercer los derechos en relación a sus datos de carácter personal de acuerdo con la normativa vigente, en las oficinas de CaixaBank, en el APARTADO DE CORREOS 209-46080 VALÈNCIA o en xxx.XxxxxXxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Decimoquinta. Reclamaciones
EL CLIENTE podrá formular reclamaciones en el ámbito de actuación de CAIXABANK, cuando considere que se ha producido un perjuicio en relación con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. El CLIENTE podrá utilizar los canales de comunicación con CAIXABANK para plantear cualquier queja o reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de CAIXABANK.
Para poder reclamar ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) será requisito previo necesario haber reclamado ante este Servicio.
El CLIENTE dispone del Servicio de Atención al Cliente (con sede en València, carrer Pintor Sorolla 2-4, código postal 46002, y dirección de correo electrónico (xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xx)el cual deberá atender y resolver en un plazo de dos meses, las quejas o reclamaciones presentadas por los clientes de las entidades del Grupo CAIXABANK que operan en los mercados financieros, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo CaixaBank.
Este Reglamento está a disposición de los clientes en todas las oficinas de CAIXABANK y en la web de CAIXABANK xxx.XxxxxXxxx.xx
Tras la resolución del Servicio de Atención al Cliente, o transcurrido el indicado plazo de dos meses sin resolución, podrá plantearse la reclamación ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (Calle Edison, 4, 28006 Madrid).
Decimosexta. Fondo de Garantía de Depósitos
CAIXABANK se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) en cumplimiento de la normativa vigente relativa a sistemas de indemnización de los inversores. El CLIENTE podrá encontrar información adicional sobre el sistema en la web xxx.xxx.xx.
Decimoséptima. Cláusula US Person
La prestación del servicio de Gestión Discrecional no está dirigida a “US Person”.
El CLIENTE declara que no es una “US Person” y se compromete a informar de forma inmediata a CAIXABANK si en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato adquiriera dicha condición. Esta circunstancia será causa de extinción del Contrato, en cuyo caso, CAIXABANK procederá al reembolso de las participaciones de las IIC que haya en la cartera.
A efectos de este Contrato, se entiende por “US Person” lo siguiente:
i. Cualquier persona física residente en EEUU, entendiendo como tal los Estados Unidos de América y sus territorios. Se considerará residente cualquier persona que tenga alguno de sus domicilios en EEUU o resida en EEUU por un periodo de más de 3 meses.
ii. Cualquier empresa, comunidad de bienes u otro tipo de entidad constituida u organizada de acuerdo con las leyes de los EEUU.
iii. Cualquier propiedad o herencia de la cual alguno de los ejecutores o administradores sea un “US Person”.
iv. Cualquier fiducia (“trust”) en la que alguno de los fiduciarios sea un “US Person”.
v. Cualquier agencia o sucursal de una entidad extranjera situada en EEUU.
vi. Cualquier cuenta “no-discrecional” o similar (distinta a una herencia o “trust”) a nombre de una sociedad de valores en beneficio o por cuenta de un “US Person”.
vii. Cualquier cuenta “discrecional” o similar (distinta a una herencia o “trust”) a nombre de una sociedad de valores constituida u organizada de acuerdo con las leyes de los EEUU residentes (si es persona física) en dicho país.
viii. Cualquier empresa, comunidad de bienes u otro tipo de entidad si, está organizada o constituida bajo leyes de una jurisdicción extranjera y está formada principalmente por “US Persons” con el propósito de invertir en valores no registrados bajo Securities Act of 1933 o evadiendo de otro modo la legislación xxx Xxxxxxx de Valores de EEUU.
ix. El gobierno de los Estados Unidos, un Estado o el Distrito de Columbia (incluyendo cualquier agencia, subdivisión política del mismo).
Decimoctava. Sanciones
Ni el CLIENTE, ni - para el caso de personas jurídicas- ningún administrador, directivo, empleado, agente, así como, cualquier otra persona actuando en su nombre, es una persona física o jurídica (en adelante, “Persona”), o está participada o controlada por Personas, que (i) están incluidas en leyes, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales, impuestas por las Naciones Unidas, Unión Europea o cualquiera de sus países miembros, el Xxxxx de España y/o el U.S. Department of the Treasury’s Office of Foreign Assets Control (“OFAC”) o cualquier otra que le resulte de aplicación (en adelante, “Sanciones”),
(ii) está participada o controlada por una Persona Sancionada, (iii) esté actuando directa o indirectamente para o en representación de una Persona, (iv) esté constituida, localizada o con sede operativa o residente en un país o territorio, o cuyo gobierno esté, sujeto a Sanciones y (v) no mantiene relaciones de negocio o realiza operaciones con clientes de países, territorios o jurisdicciones de riesgo, o que supongan transferencia de fondos de o hacia tales países, territorios o jurisdicciones sujetos a Sanciones.
Asimismo, el CLIENTE no destinará, directa o indirectamente, los fondos originados bajo el presente Contrato o de cualquier otro modo pondrá a disposición, o recibirá, dichos fondos a o desde, cualquier filial o Persona con el fin de (i) financiar cualquier actividad o negocio de o con una Persona Sancionada, en cualquier territorio o país que, al tiempo de utilizar los fondos o el producto contratado esté, o su gobierno, sujeto a Sanciones, o (ii) de cualquier otro modo resultara en incumplimiento de las Sanciones por cualquier Persona.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las manifestaciones contenidas en la presente cláusula, CAIXABANK no podrá prestar el servicio contenido en este Contrato, y se reserva el derecho a resolver el contrato según términos y condiciones descritos en el mismo.
Decimonovena. Delegación de la gestión
CAIXABANK ha delegado en CAIXABANK ASSET MANAGEMENT, S.G.I.I.C., S.A.U. la gestión de la totalidad de las Carteras de Fondos. Esta delegación de la gestión no disminuye la responsabilidad de CAIXABANK ni supone alterar las relaciones y obligaciones que CAIXABANK asume frente al CLIENTE derivadas del presente Contrato.
CAIXABANK ASSET MANAGEMENT S.G.I.I.C., S.A.U. es una entidad perteneciente al Grupo CaixaBank debidamente inscrita en el Registro Administrativo de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el nº 15, habiendo sido autorizada por la CNMV para realizar la actividad de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras. CAIXABANK ha realizado las comprobaciones necesarias para garantizar que CAIXABANK AM, cuenta con la cualificación, experiencia y los medios técnicos y humanos necesarios para que la gestión de carteras delegada pueda desempeñarse adecuadamente y con sometimiento pleno a la normativa aplicable en cada momento.
Vigésima. Facultad de cesión de posición contractual
CAIXABANK se reserva la facultad de ceder en cualquier momento, a cualquier entidad de su grupo de sociedades o del grupo de sociedades al que pertenezca (en los términos del artículo 42 del Código de Comercio) su posición contractual en los derechos y obligaciones de los que sea titular en cada momento en virtud de este Contrato, sin necesidad de obtener el consentimiento del CLIENTE que lo presta en este momento con carácter irrevocable. En cualquier caso, la cesión deberá ser notificada al CLIENTE con carácter previo a su efectividad.
A efectos aclaratorios, el CLIENTE no podrá ceder su posición contractual en los derechos y obligaciones de los que sea titular bajo este Contrato sin el consentimiento previo y expreso de CAIXABANK.
Vigesimoprimera. Legislación y jurisdicción
Los pactos y condiciones del presente Contrato se regirán por la legislación española.
Para todas las cuestiones derivadas de este Contrato, las partes acuerdan someterse, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE u otros fueros que le reconoce la ley.
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO 507970XXXXXXX Carteras CaixaBank Smart Money | |
La contratación de esta modalidad del servicio de Gestión Discrecional de Carteras de Fondos únicamente se podrá realizar a través del servicio de banca digital de CAIXABANK | |
- CUENTAS ASOCIADAS | |
Expediente de fondos: Cuenta de efectivo: | 9630XXXXXXXX 8815XXXXXXXX |
De acuerdo con lo previsto en la cláusula 1ª 3.c) de las Condiciones Generales del Contrato y para facilitar la gestión de los movimientos de fondos que se derivan de la prestación del servicio de Gestión Discrecional, CAIXABANK instará la apertura en el momento de contratación del servicio, a nombre del CLIENTE en CAIXABANK, de una cuenta corriente de carácter meramente contable, en la que quedarán reflejados los movimientos de efectivo derivados de la prestación del servicio de Gestión Discrecional (en adelante, la “Cuenta de Efectivo”). La Cuenta de Efectivo no es un servicio de pago ni financiero y sólo tiene una finalidad operativa para la gestión del servicio, por lo que no admite el adeudo o el cargo de ninguna operación de pago ni puede asociarse a ningún servicio bancario prestado por CAIXABANK. Su saldo no genera intereses a favor del titular ni su mantenimiento genera costes a cargo de éste. La cancelación de la Cuenta de Efectivo se producirá automáticamente en el momento de la extinción del Contrato. El CLIENTE podrá tener acceso a consultar la Cuenta de Efectivo si tiene contratado el servicio de banca digital de CAIXABANK. - TITULARIDAD ÚNICA DEL CONTRATO Para acceder a esta modalidad de Carteras de Fondos CaixaBank Smart Money, el CLIENTE no podrá estar integrado por una pluralidad de titulares. - LÍMITE MÍNIMO PARA ACCEDER AL SERVICIO El límite mínimo para acceder a esta modalidad de Carteras de Fondos CaixaBank Smart Money se fija en QUINIENTOS EUROS (500.- €). El límite máximo de aportación, de forma única o mediante sucesivas aportaciones, a esta modalidad de Carteras de Fondos CaixaBank Smart Money se fija en SESENTA MIL EUROS (60.000.- €). - CRITERIOS DE INVERSIÓN -A continuación exponemos los criterios de inversión que se aplicarán en la gestión de su cartera: 1) HORIZONTE TEMPORAL |
PERFIL INVERSOR | HORIZONTE TEMPORAL |
2) PERFIL INVERSOR
A continuación se indica el detalle de los porcentajes que se invertirán en IIC cuyos subyacentes respondan con la tipología descrita a continuación y que dependerá del perfil inversor del CLIENTE:
PERFIL INVERSOR | ||
Smart Money | ||
%Mín. | % Máx. | |
Renta Variable | ||
Renta fija |
Por la presente, el CLIENTE reconoce y declara mediante su firma que CAIXABANK podrá realizar, en relación con el Perfil Inversor que le ha sido asignado y que se indica a continuación, las inversiones en las IIC descritas, respetando los criterios de inversión indicados en el Horizonte temporal y Tipología de activos: |
PERFIL INVERSOR ASIGNADO |
La modificación del perfil de riesgo del CLIENTE, acorde al resultado de un nuevo Test de Idoneidad, requerirá la firma de un nuevo Contrato en el que se le asigne al CLIENTE un nuevo perfil inversor. 3) TIPOLOGÍA DE ACTIVOS De conformidad con el perfil comercial del CLIENTE en CAIXABANK las inversiones de la Cartera CaixaBank Smart Money se materializarán en: |
- Clases específicas de participaciones de fondos de inversión o participaciones de fondos de inversión gestionados por CAIXABANK AM para inversión exclusiva bajo la modalidad denominada CaixaBank Smart Money así identificadas en los correspondientes folletos informativos de dichos xxxxxx. Xx Cartera estará compuesta por una selección de IIC que cumplen con determinados requisitos, ponderados en función del perfil inversor. El CLIENTE manifiesta conocer que la inversión en fondos de inversión también puede implicar ciertos riesgos. La naturaleza y el alcance de los riesgos dependerán del tipo de fondo, de la política de inversión que estén autorizados a desarrollar y que se define en el folleto del fondo así como de los activos en los que invierte su patrimonio. Conocer la vocación inversora del fondo así como la composición de la cartera es fundamental ya que este conocimiento permite que se pueda valorar el riesgo que se está asumiendo en función de los activos financieros en los que el fondo invierte, de si la inversión se realiza en activos en euros o en otras divisas, de si existe preferencia por los activos de alguna zona geográfica o sector económico determinado así como de si el fondo invierte o no en instrumentos derivados, entre otras características. Por tratarse de una inversión indirecta, los rendimientos de los fondos están en función del comportamiento de los activos en los que invierte. Esto hace que, en modo alguno, se excluya la posibilidad de sufrir pérdidas ya que el capital está invertido en valores cuyo precio oscila en función de la evolución de los mercados financieros. 4) INDICADORES COMPARATIVOS DEL RENDIMIENTO DE LA INVERSIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 del RD 217/2008 y en el artículo 7.1.k) de la Orden 1665/2010, y con el fin de que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido como consecuencia de la gestión efectuada por CAIXABANK, el CLIENTE es informado de que CAIXABANK utilizará el método de evaluación y comparación que se describe a continuación: | |
PERFIL INVERSOR | BENCHMARK |
Este método de evaluación y comparación podrá ser revisado y actualizado siempre de acuerdo al perfil inversor de la cartera. Si se produjera esta revisión, se le notificará al CLIENTE por el medio previsto para las comunicaciones en la cláusula decimotercera de las Condiciones Generales del presente Contrato. - AUTORIZACIONES EXPRESAS |
AUTORIZACIÓN | SI | NO |
El CLIENTE autoriza a CAIXABANK a realizar operaciones de compra, venta, suscripción, reembolso, traspaso o canje de acciones y participaciones en IIC gestionadas o comercializadas por gestoras del Grupo CaixaBank o comercializadas por CAIXABANK, que, por sí o sumadas a las posiciones de esas mismas acciones y participaciones ya existentes en la cartera del CLIENTE, representen más de un 25% del importe total de la cartera gestionada. A los efectos de la presente autorización, la cartera gestionada del CLIENTE se valorará de acuerdo con lo previsto en el apartado “Normas de valoración de la cartera”. | ||
- COMISIONES APLICABLES AL SERVICIO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS Por la prestación del servicio de Gestión Discrecional el CLIENTE abonará a CAIXABANK una comisión de gestión fija de acuerdo a la siguiente tabla: | ||
COMISIÓN DE GESTIÓN | ||
0,60% | ||
La comisión de gestión se aplicará sobre el valor efectivo promedio de la cartera gestionada. El periodo de devengo finalizará el día 15 de diciembre de cada año en que el contrato se encuentre en vigor o si éste fuese un día inhábil, el siguiente día hábil. La liquidación se producirá dentro de los últimos 15 días del mes de diciembre. El importe de esta comisión se incrementará con el I.V.A. o impuesto correspondiente, según la normativa vigente en cada momento. En caso de cancelación del contrato de gestión y si el periodo a liquidar se corresponde con un periodo de tiempo inferior al señalado, la comisión aplicable será la proporcional que resulte atendiendo al número de días transcurridos. El servicio de Gestión Discrecional no incluye los servicios de intermediación y los de custodia y administración, ni cualquier otro diferente que se pueda prestar al CLIENTE, por lo que dichos servicios se cobrarán de modo separado. Los Fondos de Inversión en los que invierte la cartera tienen, a su vez, comisiones de gestión y depósito. El CLIENTE podrá encontrar información sobre las mismas en los folletos de estos fondos disponibles en la web de CAIXABANK (xxx.XxxxxXxxx.xx). CAIXABANK hará efectivas las comisiones debidas mediante reembolso de participaciones de alguna de las IIC en que esté invertida la cartera y en cantidad suficiente para cubrir dicho importe debido. El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a CAIXABANK al reembolso de participaciones en los términos señalados en este párrafo. - NORMAS DE VALORACIÓN DE LA CARTERA Estando la cartera gestionada compuesta por acciones o participaciones de IIC, siempre que se calcule un valor liquidativo para el día de referencia, se valorarán a ese valor liquidativo. En caso de que para el día de referencia no se calcule un valor liquidativo, bien por tratarse de un día inhábil respecto a la publicación del valor liquidativo de esa IIC, bien por ser distinta la periodicidad del cálculo del valor liquidativo, se utilizará el último valor liquidativo disponible. |
El/los CLIENTE/S | CaixaBank, S.A. | |||||
GDDF800108815200018830 |
ANEXO I
Política mejor ejecución
1. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Directiva 2014/65/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros (en adelante, “MiFID II”) establece que las empresas que prestan servicios de inversión, al ejecutar órdenes de clientes, deben adoptar todas las medidas suficientes para obtener el mejor resultado posible para sus clientes (“Mejor Ejecución”), teniendo en cuenta diferentes factores.
La Política de Mejor Ejecución de Caixabank Asset Management SGIIC, S.A.U. (“CaixaBank AM” o la “Sociedad Gestora”) aplica a los Instrumentos Financieros, tal y como viene definido este término en regulación MiFID II, en el marco de la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión de clientes minoristas y profesionales, cuya prestación ha sido delegada por Caixabank, S.A. mediante subcontratación.
2. MEJOR EJECUCIÓN
La Mejor Ejecución vendrá determinada en función de la importancia relativa de los factores establecidos a continuación, y que dependerá de las características de la orden a transmitir al intermediario para su ejecución, del tipo de instrumento financiero y xxx xxxxxxx en el que este sea negociable.
2.1 FACTORES QUE DETERMINAN LA MEJOR EJECUCIÓN
A continuación, se describen por orden de prioridad, los principales factores que determinan la Mejor Ejecución.
• Precio: El mejor precio posible del instrumento financiero para el cliente.
• Costes transaccionales: Costes inherentes a la transacción, tales como costes explícitos referentes a comisiones pagadas a intermediarios y costes de ejecución y liquidación de los instrumentos financieros.
• Liquidez y profundidad: Volumen suficiente de órdenes a diferentes precios, horquillas de precios con variaciones en los mismos de manera consistente, que reduzcan significativamente la volatilidad.
• Velocidad de ejecución: Capacidad de ejecutar de manera rápida transacciones, incluso las de elevado volumen.
• Liquidación de operaciones: Existencia de centros y mecanismos eficientes de liquidación en los que se minimice el riesgo de contrapartida y operacional.
• Reputación y profesionalidad del intermediario: Cobertura y acceso a los mercados relevantes, capacidad de ejecución de las órdenes, agilidad en su tramitación, capacidad de resolución de incidencias y acceso a información sobre las órdenes ejecutadas.
• Otros aspectos considerados relevantes para la orden, como la calidad de los centros de ejecución.
Con carácter general, la Mejor Ejecución vendrá determinada por el concepto de “Contraprestación Total”, asumiendo CaixaBank AM el compromiso de actuar en el mejor interés del cliente, tratando de obtener el mejor resultado posible.
La Contraprestación Total se define como la suma del precio del instrumento financiero en cuestión y los costes o gastos directamente relacionados con la ejecución de la orden que son sufragados por el cliente. Dichos gastos incluyen los costes del centro de ejecución, de compensación y liquidación, así como cualquier comisión pagada a terceros en relación a dicha ejecución.
En aquellos casos en los que la Contraprestación Total esté asegurada, la Sociedad Gestora dará mayor importancia a otros factores distintos, como puede ser la rapidez y probabilidad de ejecución o la eficiencia en la liquidación.
2.2. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Y CENTROS DE EJECUCIÓN
En la selección de los intermediarios financieros, la Sociedad Gestora dará prioridad al factor precio junto con la totalidad de costes transaccionales (Contraprestación Total), entendiendo razonablemente que se obtendrá el mejor precio posible para el cliente recurriendo a aquellos intermediarios que operen en los centros de ejecución que ofrezcan mayor grado de liquidez y profundidad (según los volúmenes medios de negociación diaria).
CaixaBank AM seleccionará los intermediarios financieros que proporcionen la mejor cobertura y acceso a los centros de ejecución relevantes, de tal modo que permita cumplir de forma consistente con la Política de Mejor Ejecución y obtener el mejor resultado posible para los clientes, en base a los factores antes indicados.
En el caso particular de participaciones y/o acciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), no existe centro de ejecución como tal, sino que es la entidad gestora de la IIC objeto de la inversión la responsable de ejecutar las suscripciones (compras) y reembolsos (ventas) solicitadas. El precio se corresponde con el valor liquidativo (VLP) calculado y publicado por la propia entidad gestora conforme a la normativa vigente aplicable, y los costes relacionados con la ejecución, en caso de existir, se recogen expresamente en los folletos explicativos (comisiones de suscripción o reembolso). Las decisiones de inversión sobre IIC se trasladarán para su ejecución sobre la clase más ventajosa para el cliente en términos de comisiones, en función del volumen de la operación a realizar y los importes mínimos y demás requisitos exigidos en el folleto para cada clase.
Al menos una vez al año, o siempre que se produzcan circunstancias que impidan cumplir con los factores o criterios de selección establecidos, CaixaBank AM procederá a revisar los intermediarios financieros utilizados hasta la fecha, debiendo asegurar el cumplimiento de la Política de Mejor Ejecución en la transmisión de las decisiones de inversión adoptadas en el marco de la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras.
3. GESTIÓN Y AGRUPACIÓN DE ÓRDENES A TRANSMITIR A LOS INTERMEDIARIOS
Cuando XxxxxXxxx AM trasmita órdenes a los intermediarios financieros derivadas de las decisiones de inversión adoptadas para las carteras de gestión discrecional, se asegurará de que se cumplen los siguientes requisitos:
• Identificar al titular de la cartera, conforme a los requisitos exigidos por la normativa vigente.
• La decisión de inversión, se ha de adoptar con carácter previo a la transmisión de la orden al intermediario financiero y, en consecuencia, antes de que se conozca el resultado de la operación (“preasignación”).
La Sociedad Gestora bajo ningún concepto realizará operaciones internamente entre carteras de clientes del servicio de gestión discrecional de carteras, canalizándolas siempre y en todo caso a través de intermediarios financieros seleccionados de acuerdo con lo dispuesto en la Política de Mejor Ejecución.
En caso de adoptar decisiones de inversión que afecten a varias carteras y se transmita una orden global al intermediario financiero en beneficio de los clientes, la Sociedad Gestora, además de la preasignación, dispone de criterios, objetivos y preestablecidos, para la distribución o desglose del resultado de la ejecución entre las carteras implicadas, que garantizan la equidad y no discriminación entre ellas:
• Si el intermediario financiero ejecuta totalmente la orden global en un solo acto al mismo precio xx xxxxxxx, el resultado será asignado proporcionalmente a cada una de las carteras a dicho precio de ejecución.
• Si el intermediario financiero ejecuta la orden global por tramos en momentos sucesivos de tiempo a diferentes precios de ejecución, el resultado total será asignado proporcionalmente a cada una de las carteras al precio medio resultante.
4. COMUNICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN
Los clientes del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras tendrán a su disposición la versión íntegra y actualizada de la Política de Mejor Ejecución en la web pública de la Sociedad Gestora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
CaixaBank, S.A. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000-Xxxxxxxx, NIF A08663619
Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10370, folio 1, hoja número V-178351, inscripción 2ª
La Política de Mejor Ejecución de CaixaBank AM se actualiza y/o modifica, al menos una vez al año, o cuando tengan lugar circunstancias que hagan recomendable su revisión extraordinaria, tales como la existencia de oportunidades de mejora en la selección de intermediarios financieros, inclusión o modificación de los procedimientos internos o cambios legales y normativos que afecten a la política.
CaixaBank AM facilitará a sus clientes información adecuada sobre cualquier cambio importante en la Política de Mejor Ejecución a través de la página web antes indicada.
Información sobre Costes y Gastos
SERVICIO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS DE FONDOS |
Costes y gastos asociados A continuación se incluye una estimación de los costes y gastos previstos en una operación de contratación de este servicio. El cálculo se ha realizado sobre la base de una inversión hipotética de 10.000.-€ respectivamente, con un plazo de inversión de un año. Para realizar esta estimación no se han tenido en cuenta los costes de los posibles instrumentos que compondrán la cartea gestionada, y cuyas fluctuaciones en la evolución de su valor afectarían al valor de la inversión y, por tanto, a aquellas comisiones que se calculan sobre el valor xxxxxxxx. Xx primera columna incluye los costes y gastos estimados en importe efectivo, y la segunda en porcentaje sobre el total invertido, diferenciando entre gastos recurrentes (aquellos que se generan de forma periódica y están asociados al mantenimiento anual de la inversión) y gastos no recurrentes (aquellos gastos puntuales ocasionados por una operación específica, como la comisión de suscripción). |
Concepto | Costes y gastos por operación (Ejemplo para una cartera con valor efectivo promedio de 10.000.-€) | |
Costes de los servicios y servicios auxiliares prestados por CaixaBank | 60 € | 0,60 % |
Costes recurrentes | 60 € | 0,60 % |
Costes no recurrentes | 0 € | 0% |
Pagos de terceros recibidos por CaixaBank | 0 € | 0% |
Costes del producto (*) | (*) | (*) |
Costes recurrentes | (*) | (*) |
Costes no recurrentes | (*) | (*) |
TOTAL DE COSTES Y GASTOS POR OPERACIÓN | 60 € | 0,60 % |
(*) Los costes y gastos correspondientes a los productos que compongan la cartera gestionada no han sido estimados ante la imposibilidad de conocer a priori si se incurrirá en ellos y la dificultad de realizar estimaciones razonables.
Costes y gastos adicionales
CaixaBank no recibirá ni aceptará honorarios, comisiones o beneficios monetarios abonados o proporcionados por un tercero en relación con la prestación del servicio de Gestión Discrecional. No obstante, y si procediera como excepción a lo anterior, CaixaBank transferirá al cliente dichos honorarios, comisiones o beneficios monetarios percibidos en relación con la prestación del servicio, sujetos a las correspondientes retenciones fiscales aplicables en cada momento.
En el caso de instrumentos financieros en divisa distinta de Euro si fuera necesario aplicar cambio de divisa, CaixaBank podrá incluir en el cambio aplicado en la operación un margen implícito máximo del 2,3% cobrado por el servicio de cambio de divisa realizado.
Impacto de los costes sobre la rentabilidad de la Cartera Gestionada
Los costes y gastos estimados indicados suponen un impacto de -0,60 % sobre la rentabilidad bruta anual de la cartera gestionada.
Se estima que los costes y gastos que componen este impacto total se devengan de manera recurrente durante toda la vida de la cartera gestionada.
CaixaBank le informa de que estos datos se comunican con carácter meramente informativo y los costes y gastos reales asociados a su operación podrán estar sujetos a efectos xxx xxxxxxx o cualquier otro tipo de circunstancia sobrevenida fuera del alcance de CaixaBank que pudiera afectar a las cantidades arriba indicadas. En ningún caso, rentabilidades pasadas pueden garantizar rentabilidades futuras.
CaixaBank dispone de información detallada sobre los costes y gastos anteriormente mencionados, que podrá solicitar bajo petición expresa en cualquiera de las oficinas de CaixaBank.
CaixaBank, S.A. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000-Xxxxxxxx, NIF A08663619
Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10370, folio 1, hoja número V-178351, inscripción 2ª