PÓLIZA DE SEGURO SOLIARRIENDO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO MODALIDAD INDIVIDUAL
PÓLIZA DE SEGURO SOLIARRIENDO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO MODALIDAD INDIVIDUAL
CONDICIÓN PRIMERA AMPAROS
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, QUE EN ADELANTE Y PARA FINES DE ESTE CONTRATO SE LLAMARÁ LA ASEGURADORA, CONSIDERANDO LAS DECLARACIONES DESCRITAS EN LA SOLICITUD DE SEGURO PRESENTADA POR EL TOMADOR, LAS CUALES FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA, ACEPTA AMPARAR AL ASEGURADO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA CONTRA LOS SIGUIENTES EVENTOS, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA:
1. AMPAROS BÁSICOS
LA COBERTURA DE ESTE AMPARO COMPRENDE.
1.1. CÁNONES DE ARRENDAMIENTO
CUBRE EL PAGO DE LOS CÁNONES X XXXXXX DEJADOS DE PAGAR POR EL(LOS) ARRENDATARIO(S), AL IGUAL QUE SUS REAJUSTES, PACTADOS DEBIDAMENTE EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, EN EL CUAL EL ASEGURADO/BENEFICIARIO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE XXXXXX FIGURE COMO ARRENDADOR.
1.2. CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN
SE AMPARAN LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN ORDINARIAS A CARGO DE EL(LOS) ARRENDATARIO(S), QUE SE ENCUENTREN PACTADAS EN FORMA CLARA Y EXPRESA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA FIJADO UN TÉRMINO PERENTORIO PARA SU PAGO.
2. EXCLUSIONES
2.1. EXCLUSIONES A LAS COBERTURAS BÁSICAS
LA PRESENTE PÓLIZA NO AMPARA EL PAGO DE SUMAS QUE SE ORIGINEN O SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
2.1.1. MULTAS, INTERESES SOBRE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, INTERESES SOBRE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN O CUALQUIER OTRA SANCIÓN ECONÓMICA PACTADA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
2.1.2. CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIAS, NI SANCIONES ESTABLECIDAS DENTRO DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
2.1.3. DAÑOS Y FALTANTES CAUSADOS AL INMUEBLE ARRENDADO POR CUALQUIER CAUSA.
2.1.4. CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN O REAJUSTES QUE NO ESTÉN EXPRESA Y LEGALMENTE PACTADOS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LOS REGULAN, O QUE SOBREPASEN LOS LÍMITES PERMITIDOS.
2.1.5. CÁNONES DE ARRENDAMIENTO O REAJUSTES, CUYO INCUMPLIMIENTO O NO PAGO POR PARTE DE EL(LOS) ARRENDATARIO(S), PROVENGA DE LA ACCIÓN U OMISIÓN DEL ARRENDADOR.
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2.1.6. PAGOS QUE POR ACUERDO O CONVENCIÓN ENTRE EL ARRENDADOR Y EL(LOS) ARRENDATARIO(S) SE LES HA CONDONADO, COMPENSADO O DIFERIDO A ESTOS ÚLTIMOS CUALQUIER SUMA ADEUDADA.
2.1.7. CUANDO EL ASEGURADO O PROPIETARIO DEL INMUEBLE ARRENDADO INICIE POR SU CUENTA PROPIA CONTRA ÉL(LOS) ARRENDATARIO(S), ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO O DE COBRO DE LAS SUMAS DE DINERO ADEUDADAS POR CONCEPTO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN O DE SERVICIOS PÚBLICOS.
2.1.8. CUANDO ENTRE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EXISTAN DIFERENCIAS SOMETIDAS AL CONOCIMIENTO DE AUTORIDADES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS, RELATIVAS A LA EXISTENCIA DE VICIOS GRAVES EN LOS INMUEBLES DADOS EN ARRENDAMIENTO, O ATINENTES AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LE CORRESPONDEN AL ASEGURADO.
2.1.9. CUALQUIER SUMA DE DINERO, CUYA RECLAMACIÓN SEA PRESENTADA POR EL ASEGURADO DE MANERA FRAUDULENTA.
2.1.10. RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS O FRENTE AL MISMO ARRENDADOR OCASIONADOS POR EL ARRENDATARIO.
2.1.11. MATRÍCULAS INMOBILIARIAS, IMPUESTOS, MULTAS, SANCIONES, INTERESES, LUCRO CESANTE.
2.1.12. SINIESTROS OCURRIDOS ANTES O DESPUÉS DE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO.
2.1.13. GUERRA, ACTOS DE AUTORIDAD, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA.
2.1.14. SUMAS QUE SE ADEUDEN POR CONCEPTO DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN QUE NO ESTÉN A CARGO DEL ARRENDATARIO MEDIANTE PACTO EXPRESO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
2.1.15. INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE ACTOS DE AUTORIDAD, EXTINCIÓN DE DOMINIO, GUERRA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIONES CIVILES O POPULARES Y HUELGAS.
3. AMPAROS ADICIONALES
3.1. SERVICIOS PÚBLICOS
SE AMPARA EL PAGO A FAVOR DEL ASEGURADO DE LOS SALDOS INSOLUTOS QUE EL(LOS) ARRENDATARIO(S) ADEUDEN POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE ENCUENTREN PENDIENTES DE PAGO, AL MOMENTO DE LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO, SIN EXCEDER EL LÍMITE ASEGURADO PARA ESTE ÍTEM.
EL PRESENTE AMPARO, TAMBIÉN CUBRE LAS SUMAS QUE SE CAUSEN POR CONCEPTO DE RECONEXIÓN Y REINSTALACIÓN DE ACUERDO A LA DEFINICIÓN CONTENIDA EN LA CONDICIÓN
4. DEFINICIONES, ORIGINADAS EN EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL (LOS) ARRENDATARIO(S) EN EL PAGO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS AL MOMENTO DE LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE.
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PARÁGRAFO.
EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DE LAS LÍNEAS TELEFÓNICAS LOCALES DEL INMUEBLE ARRENDADO Y ESPECIFICADAS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO HASTA POR EL VEINTE POR CIENTO (20%) DE LA SUMA ASEGURADA POR EL PRESENTE AMPARO, SIN QUE ESTO IMPLIQUE QUE LA ASEGURADORA GARANTICE LA RESTITUCIÓN DE LAS LÍNEAS.
3.1.1. EXCLUSIONES XXX XXXXXX DE SERVICIOS PÚBLICOS
3.1.1.1. DAÑOS AL INMUEBLE, DERIVADOS DE LA SUSPENSIÓN O PÉRDIDA DEL DERECHO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
3.1.1.2. SUMAS QUE SE ADEUDEN POR CONCEPTO DE SERVICIOS PÚBLICOS, RECONEXIÓN Y REINSTALACIÓN DE LOS MISMOS, QUE NO ESTÉN A CARGO DE EL(LOS) ARRENDATARIO(S), MEDIANTE PACTO EXPRESO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
3.1.1.3. MATRICULAS, IMPUESTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES.
3.1.1.4. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.
3.2. PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO POR INCENDIO Y OTROS EVENTOS
CUANDO EL INMUEBLE ARRENDADO SUFRA DAÑOS SÚBITOS E IMPREVISTOS CAUSADOS POR INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN, DAÑOS POR AGUA, ANEGACIÓN, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, Y QUE IMPOSIBILITEN LA HABITABILIDAD DEL INMUEBLE POR PARTE DEL ARRENDATARIO/GARANTIZADO POR LA PRESENTE PÓLIZA, SIENDO NECESARIA LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE, LA COMPAÑÍA PAGARÁ EL CANON DE ARRENDAMIENTO OBJETO DEL CONTRATO GARANTIZADO POR ESTA PÓLIZA Y DEJADO DE PERCIBIR POR EL ARRENDADOR/ASEGURADO POR EL TIEMPO NORMALMENTE NECESARIO PARA RECONSTRUIR EL INMUEBLE CON LA DEBIDA DILIGENCIA.
SI EL INMUEBLE NO PUDIERA SER REPARADO O RECONSTRUIDO, O TUVIERE QUE SERLO CON DETERMINADAS ESPECIFICACIONES O BAJO CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN UN TIEMPO MAYOR AL NORMALMENTE REQUERIDO, LA INDEMNIZACIÓN SE LIMITARÁ AL TIEMPO QUE NORMALMENTE FUERA NECESARIO PARA REPARAR O RECONSTRUIR EL INMUEBLE, QUEDANDO SIN EMBARGO LIMITADA ESTA OBLIGACIÓN POR EL TIEMPO MÁXIMO DE DOS (2) CÁNONES DE ARRENDAMIENTO POR UN EVENTO OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA ANUAL.
Definición de los Eventos Cubiertos Incendio:
Se entiende por incendio la combustión Auto-Sostenida y el abrazamiento con llama capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar.
Rayo:
Se entiende por rayo la descarga eléctrica de la atmósfera que impacta directamente los bienes asegurados o el edificio que los contiene y el calor, incendio, humo, gases, hollín, producidos por este fenómeno.
Explosión:
Se entiende por explosión la acción súbita y violenta de la presión y/o la depresión de gases o vapores existentes previamente o formados como consecuencia de la misma, ya que esta ocurra dentro o fuera del edificio descrito en la carátula de la póliza, excepto los ocasionados a calderas u otros aparatos generadores de vapor como consecuencia de su propia explosión.
Daños por Agua:
Se entiende por daños por agua los daños o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados causados por agua no proveniente del exterior de la edificación descrita en la póliza. para los efectos de este amparo se entiende por "edificación" la totalidad de la construcción de la cual forma parte de sección asegurada que fue objeto del contrato de arrendamiento. para cualquier riesgo conformado por varios edificios separados, se considera "edificación" cada uno de ellos en forma independiente.
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Anegación:
Se entiende por anegación la acción directa del agua, proveniente del exterior del edificio descrito en la carátula de la póliza a consecuencia de una precipitación súbita y anormal o salirse de sus confinamientos o cauces normales y/o artificiales, tanques, quebradas, xxxx, canales, acequias, cloacas, tuberías y otras conducciones análogas.
3.2.1. EXCLUSIONES PARA EL AMPARO DE PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO POR INCENDIO Y OTROS EVENTOS.
LA PRESENTE PÓLIZA NO AMPARA EL PAGO DE SUMAS QUE SE ORIGINEN O SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
1. ACTOS COMETIDOS O PROVOCADOS POR EL ARRENDATARIO, SU CÓNYUGE, O FAMILIARES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL, O POR SUS EMPLEADOS O ADMINISTRADORES.
2. TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, TSUNAMI.
3. TRABAJOS DE REPARACIÓN RECONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN, DECORACIÓN U OTROS SIMILARES QUE SE EFECTÚEN AL INMUEBLE.
4. ACCIÓN CONTINUADA DE HUMO, HOLLÍN, CENIZA, FILTRACIONES DE AGUA, HUMEDAD O HUNDIMIENTOS NO REPENTINOS DEL SUELO.
5. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA, Y DAÑOS CAUSADOS POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, ACTOS TERRORISTAS, ACTOS DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS Y SABOTAJE CON EXPLOSIVOS.
6. DAÑOS SUFRIDOS EN EL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO QUE SEAN ORIGINADOS POR EL DETERIORO GRADUAL DEL INMUEBLE POR EL PASO DEL TIEMPO.
7. DAÑOS SUFRIDOS EN EL INMUEBLE OBJETO DEL SEGURO COMO CONSECUENCIA DE FALTA DE MANTENIMIENTO DE CUBIERTAS, CANALES, BAJANTES, TUBERÍAS INTERNAS Y EXTERNAS, MUROS Y PAREDES.
3.3. AMPARO ADICIONAL DE CLÁUSULA PENAL
MEDIANTE ESTA PÓLIZA SE AMPARA LA CLÁUSULA PENAL, A TRAVÉS DEL CUAL LA COMPAÑÍA, INDEMNIZARÁ POR UNA SOLA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O CUALQUIERA DE SUS PRORROGAS, CON EL PAGO A FAVOR DEL ASEGURADO EL VALOR DE LA CLÁUSULA PENAL PACTADA POR LAS PARTES EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, QUE NO PODRÁ SER MAYOR AL VALOR DE DOS (2) CÁNONES DE ARRENDAMIENTO VIGENTES AL MOMENTO EN QUE EL INCUMPLIMIENTO SE CONFIGURE, Y SIEMPRE Y CUANDO EL ARRENDATARIO TERMINE ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO Y SE ENCUENTRE ADEUDANDO CÁNONES DE ARRENDAMIENTO.
3.3.1. EXCLUSIONES AMPARO CLÁUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO
AL CONTRATARSE EL AMPARO ADICIONAL POR CLÁUSULA PENAL, ÉSTE NO CUBRE EL PAGO DE SUMAS QUE SE ORIGINEN O SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
3.3.1.1. CLÁUSULA PENAL QUE NO SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE PACTADA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
3.3.1.2. CLÁUSULA PENAL PACTADA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUPERIOR AL VALOR MENSUAL DE DOS (02) CÁNONES DE ARRENDAMIENTO VIGENTES AL MOMENTO EN QUE SE CONFIGURE EL INCUMPLIMIENTO.
3.3.1.3. CLÁUSULA PENAL POR TERMINACIÓN ANTICIPADA UNILATERAL POR PARTE DEL ARRENDATARIO QUE OBEDEZCAN A CAUSAS DIFERENTES A LA XXXX Y/O FALTA DE PAGO.
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3.3.1.4. CLÁUSULA PENAL EXIGIBLE POR CONCEPTOS DIFERENTES A LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DEL ARRENDATARIO, INTERESES SOBRE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO O CUALQUIER OTRA SANCIÓN PECUNIARIA PACTADA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
4. Definiciones
Para todos los efectos de la presente póliza, las expresiones mencionadas a continuación, tendrán la acepción y el alcance contenido en las siguientes definiciones:
Contrato de arrendamiento
Es el convenio escrito amparado por esta póliza, cuyas condiciones han sido aprobadas por la aseguradora, y que cumple con los siguientes requisitos:
A. Otorga la calidad de arrendador, únicamente al propietario del inmueble o a quien el mismo designe de manera expresa con poder amplio y suficiente.
B. Identifica clara y precisamente a el(los) arrendatario(s) y el(los) arrendador(es), con el número de cédula de ciudadanía si es persona natural o NIT y certificado de existencia y representación legal tratándose de personas jurídicas.
C. Se halla debidamente firmado por las partes con el reconocimiento de su contenido y firmas, o firmado por las partes con huella del dedo índice derecho y/o la firma de dos testigos plenamente identificados.
D. En el evento que existan un número plural de arrendatarios, deberá hacer constar la solidaridad respecto de ellos.
E. Identifica plenamente el inmueble arrendado con su nomenclatura actual y linderos.
F. Identifica en forma clara la destinación del inmueble arrendado.
G. Establece el canon mensual de arrendamiento, cuotas de administración y sus reajustes, así como el término dentro del cual deberá pagarse.
H. Incluye en forma expresa, la renuncia del(los) arrendatario(s) a los requerimientos xx xxx para constituirlo(s) en xxxx por el no pago del canon de arrendamiento.
I. Establece el término de duración del contrato (plazo) y el de sus prórrogas, si a ello hubiere lugar, al igual que las causales para la terminación anticipada del contrato de arrendamiento.
J. Establece cláusula penal por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato y renuncia expresa del (los) arrendatarios a los requerimientos xx xxx para constituirlo(s) en xxxx respecto del incumplimiento de ella.
K. Mediante cláusula expresa, somete a la autorización previa del (los) arrendador(es), la cesión del contrato.
L. No debe contemplar cláusula compromisoria.
M. Indica taxativamente la relación de los servicios a cargo del(los) arrendatario(s), los bienes y usos conexos y adicionales del inmueble arrendado, si es el caso, así como la estipulación expresa de que parte del contrato queda a cargo del pago de las cuotas de administración, si las hubiere.
N. Establece el mérito ejecutivo del contrato, para iniciar las acciones a que haya lugar contra el (los) arrendatario(s).
O. Prohíbe a el (los) arrendatario(s) la cesión del contrato o el subarriendo.
P. Estipula expresamente que los honorarios de abogado, costos judiciales o extrajudiciales en que incurra el arrendador para el cobro de cualquier suma de dinero a cargo del(los) arrendatario(s), o para la restitución del inmueble arrendado, serán en su totalidad a cargo de éstos.
Reconexión
Restablecimiento de un servicio público suspendido temporalmente al inmueble objeto del contrato de arrendamiento asegurado.
Reinstalación
Restablecimiento de un servicio público a un inmueble arrendado, al cual se le ha suspendido definitivamente tal servicio.
Restitución del inmueble
Entiéndase por restitución del inmueble arrendado, la entrega que de él efectúe(n) el (los) arrendatario(s), a un secuestre, a la aseguradora, al propietario del inmueble, su cónyuge, herederos, al juzgado competente, o colocando a su disposición las correspondientes llaves, en cumplimiento de la orden de un juzgado competente.
Partes principales del contrato de arrendamiento
Para efectos de esta póliza de seguro, se entiende como partes principales del contrato de arrendamiento, el propietario o arrendador y el (los) arrendatario(s).
Cláusula penal por incumplimiento de vigencia
Es la estimación anticipada de los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de arrendamiento.
I.V.A
Es el gravamen legalmente establecido a cargo de los arrendatarios de inmueble con destinación comercial, salvo en aquellos espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, ordenado por la ley 788 de 2002 y su decreto reglamentario 522 de 2003, que a la fecha corresponde a un porcentaje equivalente al diecinueve (19%) del valor del canon de arrendamiento mensual.
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5. VALORES ASEGURADOS Y LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN
EL AMPARO BÁSICO DE LA PÓLIZA TENDRÁ LOS SIGUIENTES VALORES ASEGURADOS, SEGÚN EL ÍTEM CORRESPONDIENTE:
5.1. CÁNONES DE ARRENDAMIENTO Y CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN
EL VALOR ASEGURADO CORRESPONDERÁ AL MONTO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO MENSUAL LEGALMENTE PACTADOS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ASEGURADO Y LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN CUANDO EL INMUEBLE ARRENDADO SE ENCUENTRE BAJO EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL; EL VALOR TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO.
5.2. AMPARO ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
EL VALOR ASEGURADO TOTAL XXX XXXXXX ADICIONAL, SERÁ EL QUE SE FIJE EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA Y CORRESPONDERÁ AL LÍMITE MÁXIMO QUE LA COMPAÑÍA RECONOCERÁ POR CONCEPTO DE LOS MONTOS QUE SE ADEUDEN POR CONSUMOS, RECONEXIONES Y REINSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y RECOLECCIÓN DE BASURAS, GAS, TELÉFONO LOCAL Y DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL EXPRESAMENTE NOMBRADOS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, SIN QUE LA SUMA DE CADA UNO DE DICHOS CONSUMOS SOBRE PASE EL LÍMITE MÁXIMO ESTABLECIDO. EL VALOR ASEGURADO.
PARÁGRAFO
ESTE AMPARO OPERA POR REEMBOLSO AL ASEGURADO.
5.3. PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO POR INCENDIO Y OTROS EVENTOS
EL VALOR ASEGURADO CORRESPONDERÁ HASTA DOS (2) VECES EL MONTO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO MENSUAL LEGALMENTE PACTADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ASEGURADO; EL VALOR TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, NI DE DOS (02) MESES. NO OBSTANTE, SI LA RECONSTRUCCIÓN REQUIRIERA UN TIEMPO MENOR A LOS DOS MESES, LA INDEMNIZACIÓN POR ESTE AMPARO SE LIMITARÁ AL TIEMPO REALMENTE REQUERIDO PARA TAL RECONSTRUCCIÓN. EN CASO QUE EL INMUEBLE NO SE RECONSTRUYA LA ASEGURADORA NO INDEMNIZARÁ SUMA ALGUNA POR CONCEPTO DE ESTE AMPARO.
5.4. AMPARO ADICIONAL DE CLÁUSULA PENAL
EL VALOR ASEGURADO XXX XXXXXX ADICIONAL DE LA CLÁUSULA PENAL, SERÁ EL QUE SE FIJE EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA O EN ANEXO O CERTIFICADO SEPARADO, PARA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ASEGURADO Y CORRESPONDERÁ MÁXIMO AL VALOR DE DOS
(02) CÁNONES DE ARRENDAMIENTO MENSUALES VIGENTES AL MOMENTO EN QUE SE EFECTUÉ LA ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO Y SIEMPRE Y CUANDO EL ARRENDATARIO QUEDARE ADEUDANDO AL ASEGURADO CÁNONES DE ARRENDAMIENTO.
6. PRIMA DE SEGURO
LA ASEGURADORA LIQUIDARÁ LA PRIMA CORRESPONDIENTE PARA CADA PERÍODO ANUAL ANTICIPADO. DICHA PRIMA DEBERÁ SER PAGADA POR EL TOMADOR Y/O ASEGURADO EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICIÓN DE LA CORRESPONDIENTE PÓLIZA.
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7. VIGENCIA
LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA ES IGUAL AL PLAZO PACTADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. SU AMPARO COMIENZA Y TERMINA EN LA FECHA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA MISMA, SALVO QUE SE PRESENTE ANTICIPADAMENTE LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE POR PARTE DEL (LOS) ARRENDATARIO(S), CASO EN EL CUAL LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA TERMINARÁ EN ESE MOMENTO.
EN TODO CASO EL ASEGURADO Y/O EL TOMADOR, ESTARÁN OBLIGADOS A INFORMAR, SI ES EL CASO, CUALQUIER CAMBIO EN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL RIESGO AMPARADO.
EN EL EVENTO QUE SE PRESENTE UNA RECLAMACIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DURANTE LA VIGENCIA INDICADA, LA COBERTURA SE MANTENDRÁ HASTA QUE SE RESTITUYA EL INMUEBLE, CON UN LÍMITE MÁXIMO DE DOCE MESES (12) MESES, AUN CUANDO DICHA RESTITUCIÓN OCURRA POR FUERA DE LA VIGENCIA INICIAL DE LA MISMA, CASO EN EL CUAL SE PROCEDERÁ AL COBRO DE LA PRIMA DE CADA PERÍODO DE COBERTURA DE MANERA ANTICIPADA Y PROPORCIONAL AL PERÍODO ADICIONAL REQUERIDO PARA LA RESTITUCIÓN O HASTA EL VENCIMIENTO DE LOS DOCE MESES. LA PRESENTE ESTIPULACIÓN TENDRÁ APLICACIÓN SIEMPRE Y CUANDO EL TOMADOR SEA EL ARRENDADOR Y HAYA DADO AVISO OPORTUNO DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
8. SINIESTRO
8.1. CÁNONES DE ARRENDAMIENTO
SE CONSIDERA QUE HA OCURRIDO EL SINIESTRO, CUANDO HAN TRANSCURRIDO VEINTE (20) DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DEL ÚLTIMO DÍA DE PLAZO DENTRO DEL CUAL EL(LOS) ARRENDATARIO(S) HA(N) DEBIDO EFECTUAR EL PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO, SIN QUE ÉSTE LO HAYA EFECTUADO Y SE HAYA NOTIFICADO DE ELLO A LA ASEGURADORA, DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y EN LOS TÉRMINOS DEL SUBNUMERAL 9.1 DE LA PRESENTE PÓLIZA.
8.2. AMPARO ADICIONAL DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN
SE TENDRÁ OCURRIDO EL SINIESTRO, CUANDO HAN TRANSCURRIDO VEINTE (20) DÍAS COMUNES DESDE EL ÚLTIMO DÍA DE PLAZO EN EL CUAL EL ARRENDATARIO HA DEBIDO EFECTUAR EL PAGO DE LA CORRESPONDIENTE CUOTA DE ADMINISTRACIÓN, NO HABIÉNDOLO EFECTUADO.
8.3. SERVICIOS PÚBLICOS
PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO, SE CONSIDERARÁ QUE HA OCURRIDO EL SINIESTRO, CUANDO HAYAN TRANSCURRIDO COMO MÁXIMO SESENTA (60) DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DE LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE SIN QUE EL (LOS) ARRENDATARIO(S) HUBIESE(N) PAGADO OPORTUNAMENTE LOS SERVICIOS PÚBLICOS FACTURADOS POR CONSUMO, RECONEXIÓN O REINSTALACIÓN.
8.4. AMPARO ADICIONAL DE PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO POR INCENDIO, EXPLOSIÓN, DAÑOS POR AGUA, ANEGACIÓN Y OTROS EVENTOS
PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO, SE CONSIDERARÁ QUE HA OCURRIDO EL SINIESTRO, CUANDO EL ASEGURADO DEMUESTRE QUE HA OCURRIDO UNO DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR ESTE AMPARO Y CERTIFIQUE LA INHABITABILIDAD DEL INMUEBLE, MEDIANTE REMISIÓN A LA ASEGURADORA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
• INFORME DE AUTORIDAD COMPETENTE SOBRE LA OCURRENCIA DEL EVENTO.
• INFORME TÉCNICO DE UN INGENIERO MEDIANTE EL CUAL CERTIFIQUE LOS DAÑOS DEL
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INMUEBLE Y CONCEPTO DE INHABITABILIDAD DEL INMUEBLE.
• CRONOGRAMA O CERTIFICACIÓN DEL TIEMPO DE REPARACIÓN DEL INMUEBLE
8.5. CLÁUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO
SE CONFIGURARÁ EL SINIESTRO CUANDO EL ARRENDATARIO HA INCURRIDO REITERADAMENTE EN EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, CONLLEVANDO A LA ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO. MIENTRAS EL ARRENDATARIO NO HAYA HECHO ENTREGA REAL, FORMAL Y MATERIAL DEL INMUEBLE ARRENDADO, NO HABRÁ LUGAR AL COBRO Y PAGO POR PARTE DE LA COMPAÑÍA POR ESTE CONCEPTO.
9. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR EN CASO DE SINIESTRO
OCURRIDO EL SINIESTRO EL(LOS) ARRENDADOR(ES), SE OBLIGA(N) PARA CON LA ASEGURADORA, A LO SIGUIENTE:
9.1. NOTIFICAR POR ESCRITO A LA ASEGURADORA, DENTRO DE LOS CINCO (5) PRIMEROS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO, SEGÚN DEFINICIÓN DE ÉSTE CONTENIDA EN LA CONDICIÓN 8 “SINIESTRO”, DE ESTA PÓLIZA.
9.2. LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN LA CUAL SE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO POR EL ARTICULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA CON LA QUE CUENTA EL RECLAMANTE Y A TÍTULO ENUNCIATIVO, SE PUEDEN PRESENTAR PARA TALES EFECTOS DOS (2) ORIGINALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, EL O LOS CHEQUES PROTESTADOS, SI ES EL CASO; TRATÁNDOSE XXX XXXXXX ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, LOS ORIGINALES DE LOS RECIBOS DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CON LA CONSTANCIA DE SU PAGO Y EN GENERAL CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE CONFORME A LA XXX, XXXX PROCEDENTES E IDÓNEOS PARA ACREDITAR LA CUANTÍA Y OCURRENCIA DEL SINIESTRO, LOS CUALES PODRÁN SER SOLICITADOS POR LA COMPAÑÍA.
9.3. PRESENTADA LA RECLAMACIÓN Y REALIZADO EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR PARTE DE LA ASEGURADORA, EL (LOS) ARRENDADOR(ES) DEBERÁ(N) ABSTENERSE DE RECIBIR CÁNONES DE ARRENDAMIENTO AL (LOS) ARRENDATARIO(S) MOROSOS O A TERCEROS, ASÍ COMO DE EXPEDIR A ESTOS CUALQUIER DOCUMENTO, CERTIFICADO X XXX Y SALVO, EN EL CUAL SE HAGA EXPRESA O TÁCITAMENTE REFERENCIA A LOS CONCEPTOS O SUMAS DE DINERO PAGADAS O CUBIERTAS POR LA ASEGURADORA.
9.4. INFORMAR OPORTUNAMENTE A LA ASEGURADORA ACERCA DE LA RECEPCIÓN DE CUALQUIER TÍTULO DE CONSIGNACIÓN POR CONCEPTO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO O SERVICIOS PÚBLICOS.
9.5. PARA EFECTOS DE LA SUBROGACIÓN, CERTIFICAR EL MONTO DE LOS VALORES RECIBIDOS COMO PAGO DE SINIESTRO Y OTORGAR LOS PODERES QUE SE REQUIERAN PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES JUDICIALES A QUE HAYA LUGAR.
9.6. EJECUTAR O FACILITAR DENTRO DE SUS POSIBILIDADES TODOS LOS ACTOS QUE TIENDAN A EVITAR LA EXTENSIÓN DEL SINIESTRO.
PARÁGRAFO
EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES POR PARTE DE EL(LOS) ARRENDADOR(ES), DARÁ DERECHO A LA ASEGURADORA, A DEDUCIR DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN, EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE TAL INCUMPLIMIENTO LE HUBIESE CAUSADO.
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10. PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
EL ASEGURADO PIERDE EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN CUANDO SE PRESENTEN UNO O VARIOS
DE LOS SIGUIENTES CASOS:
10.1. CUANDO LA RECLAMACIÓN FUERE DE CUALQUIER MANERA FRAUDULENTA; SI EN SU APOYO SE HICIEREN O UTILIZAREN DECLARACIONES FALSAS, O SI SE EMPLEAREN OTROS MEDIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS.
10.2. SI AL DAR NOTICIA DEL SINIESTRO OMITE MALICIOSAMENTE INFORMAR DE LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE LOS MISMOS INTERESES ASEGURADOS.
10.3. CUANDO RENUNCIE A SUS DERECHOS CONTRA LOS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
10.4. CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO, EN EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, LA CLÁUSULA PENAL, PROVENGA DE ACCIÓN U OMISIÓN DEL ASEGURADO.
10.5. CUANDO POR ACUERDO O POR CONVENCIÓN ENTRE EL ASEGURADO Y EL ARRENDATARIO SEA CONDONADA O COMPENSADA A ÉSTA CUALQUIER SUMA RELATIVA A CÁNONES DE ARRENDAMIENTO.
10.6. CUANDO EL ASEGURADO, O EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE ARRENDADO, INICIE POR SU CUENTA CONTRA EL ARRENDATARIO Y LOS DEUDORES SOLIDARIOS, ACCIÓN DE RESTITUCIÓN POR XXXX O DE COBRO DE SUMAS DE DINERO POR CONCEPTO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS.
10.7. CUANDO ENTRE EL ASEGURADO Y EL ARRENDATARIO EXISTAN DIFERENCIAS SOMETIDAS AL CONOCIMIENTO DE AUTORIDADES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA COEXISTENCIA DE VICIOS GRAVES EN EL INMUEBLE DADO EN ARRENDAMIENTO, O ATINENTES AL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES QUE COMO PARTE ARRENDADORA LE CORRESPONDEN AL ASEGURADO.
10.8. CUANDO EL ASEGURADO DE ALGUNA MANERA HAYA ADMITIDO O PERMITIDO LA SUSTITUCIÓN DEL ARRENDATARIO LEGÍTIMO RESPECTO DE LA TENENCIA DEL INMUEBLE ARRENDADO.
10.9. CUANDO LA RECLAMACIÓN SEA EXTEMPORÁNEA, PERO ÚNICAMENTE EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A LOS MESES ANTERIORES A LA FECHA EN QUE SE FORMALIZÓ EL RECLAMO.
11. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
UNA VEZ OCURRIDO EL SINIESTRO, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDA A LOS DOS PRIMEROS MESES DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE EL(LOS) ARRENDATARIO(S), DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE FORMALICE LA RECLAMACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. UN (1) MES DESPUÉS DE EFECTUADO EL PRIMER PAGO LA ASEGURADORA EFECTUARÁ ELSEGUNDO PAGO, Y ASÍ SUCESIVAMENTE SE EFECTUARÁN LOS PAGOS HASTA QUE OCURRA CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
• SE RESTITUYA EL INMUEBLE ARRENDADO.
• EL (LOS) ARRENDATARIO(S) EFECTÚEN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES.
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PARA SERVICIOS PÚBLICOS, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL (LOS) ARRENDADOR (ES) FORMALICE(N) LA RECLAMACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
LA INICIACIÓN DE TRÁMITES, PROCESOS O ACCIONES JUDICIALES, TENDIENTES A LA RESTITUCIÓN DELINMUEBLE ARRENDADO, O AL COBRO DE SUMAS A CARGO DE EL (LOS) ARRENDATARIO(S), SERÁ DE COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA ASEGURADORA, DEPENDIENDO TAL PROCEDIMIENTO DE LA VOLUNTAD Y ARBITRIO DE ÉSTA.
PARA PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL (LOS) ARRENDADOR (ES) FORMALICE(N) LA RECLAMACIÓN, DE ACUERDO CON EL ART. 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
PARÁGRAFO
EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR CADA UNA DE LAS COBERTURAS AMPARADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA NO TENDRÁ DEDUCIBLE.
12. DECLARACIONES RETICENTES O INEXACTAS
EL TOMADOR ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR SINCERAMENTE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN EL ESTADO DEL RIESGO, SEGÚN EL CUESTIONARIO QUE LE SEA PROPUESTO POR LA ASEGURADORA.
LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD SOBRE HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE, CONOCIDOS POR LA ASEGURADORA, LE HUBIEREN RETRAÍDO DE CELEBRAR EL CONTRATO, O INDUCIDO A ESTIPULAR CONDICIONES MAS ONEROSAS, PRODUCEN LA NULIDAD RELATIVA DEL SEGURO.
SI LA DECLARACIÓN NO SE HACE CON SUJECIÓN A UN CUESTIONARIO DETERMINADO, LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD PRODUCEN IGUAL EFECTO SI EL TOMADOR HA ENCUBIERTO POR CULPA, HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN AGRAVACIÓN OBJETIVA DEL ESTADO DEL RIESGO.
SI LA INEXACTITUD O LA RETICENCIA PROVIENEN DE ERROR INCULPABLE DEL TOMADOR, EL CONTRATO NO SERÁ NULO, PERO LA ASEGURADORA SOLO ESTARÁ OBLIGADA EN CASO DE SINIESTRO A PAGAR UN PORCENTAJE DE LA PRESTACIÓN ASEGURADA, EQUIVALENTE AL QUE LA TARIFA O LA PRIMA ESTIPULADA EN LA PÓLIZA REPRESENTE RESPECTO DE LA TARIFA O LA PRIMA ADECUADA AL VERDADERO ESTADO DEL RIESGO.
13. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
EL TOMADOR O EL ASEGURADO, SEGÚN EL CASO, ESTÁ OBLIGADO A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO, EN TAL VIRTUD, DEBERÁ NOTIFICAR POR ESCRITO A LA ASEGURADORA, LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE, CONFORME AL CRITERIO CONSIGNADO EN LA LEY, SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL.
LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS A LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL TOMADOR, SI LE ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN.
NOTIFICADA LA ASEGURADORA DE UNA MODIFICACIÓN O VARIACIÓN DE LOS OBJETOS O HECHOS ASEGURADOS EN LOS TÉRMINOS CONSIGNADOS EN ESTA CLÁUSULA, ÉSTA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO DE SEGURO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA. LA
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FALTA DE NOTIFICACIÓN EN LOS TÉRMINOS INDICADOS, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO; PERO SOLO LA MALA FE DEL TOMADOR DARÁ DERECHO A LA ASEGURADORA A RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA.
PARÁGRAFO.
EN VIRTUD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN ESTA CLÁUSULA, EL TOMADOR SE OBLIGA ESPECIALMENTE A INFORMAR:
A. TODO ACTO DE CESIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR PARTE DE EL (LOS) ARRENDATARIO(S), REALIZADO CON O SIN SU CONSENTIMIENTO.
B. LA MUERTE, QUIEBRA, REORGANIZACIÓN O DESAPARICIÓN DE UNO O VARIOS DE LOS ARRENDATARIOS.
C. EL EMBARGO JUDICIAL DE LOS CÁNONES QUE DEBEN PAGAR EL (LOS) ARRENDATARIO(S) O EL EMBARGO Y/O SECUESTRO DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
D. LA VENTA DEL INMUEBLE ARRENDADO.
E. LA VENTA O CESIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO QUE OPERE EN EL INMUEBLE ARRENDADO.
F. EL INICIO DE PROCESOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO SOBRE LOS MISMOS.
14. SUBROGACIÓN
UNA VEZ EFECTUADO EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN LA ASEGURADORA SE SUBROGARÁ HASTA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE EN TODOS LOS DERECHOS DE EL (LOS) ARRENDADOR(ES) CONTRA LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1096 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
EL (LOS) ARRENDADOR(ES) SE OBLIGA(N) PARA CON LA ASEGURADORA, A HACER TODO LO QUE ESTÉ A SU ALCANCE PARA PERMITIRLE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA SUBROGACIÓN Y SERÁ(N) RESPONSABLE(S) DE LOS PERJUICIOS QUE LE ACARREE A LA ASEGURADORA SU FALTA DE DILIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN.
15. REVOCACIÓN
EL CONTRATO DE SEGURO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR LOS CONTRATANTES. POR LA ASEGURADORA MEDIANTE NOTIFICACIÓN ESCRITA AL TOMADOR Y/O A EL(LOS) ARRENDADOR(ES), ENVIADA A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS DE ANTELACIÓN CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO, SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA SINIESTRO NI ESTÉ ENTRÁMITE UNA RECLAMACIÓN, POR EL TOMADOR EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO A LA ASEGURADORA.
16. DEVOLUCIÓN DE PRIMA
LA DEVOLUCIÓN XX XXXXXX SE REALIZARÁ EN CASO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENTRE LAS PARTES, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO CERTIFIQUE POR ESCRITO EL PAZ Y SALVO POR TODO CONCEPTO Y FECHA DE ENTREGA POR PARTE DE SU ARRENDATARIO. PARA ELLO SE PROCEDERÁ CON LA CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA.
17. DOMICILIO.
PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, SALVO LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER PROCESAL, SE TENDRÁ COMO DOMICILIO LA CIUDAD DE EXPEDICIÓN DE LA PÓLIZA, REPÚBLICA DE COLOMBIA.
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ANEXO DE ASISTENCIA AL INMUEBLE ARRENDADO
MEDIANTE EL PRESENTE ANEXO, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, ENTIDAD COOPERATIVA. EN ADELANTE LA COMPAÑÍA, ASEGURA LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA DOMICILIARIA CONTENIDOS EN LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
PRIMERA: OBJETO DEL ANEXO
EN VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO, LA COMPAÑÍA GARANTIZA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO DE UNA AYUDA MATERIAL INMEDIATA, EN FORMA DE PRESTACIÓN ECONÓMICA O DE SERVICIOS CON EL FIN DE LIMITAR Y CONTROLAR LOS DAÑOS MATERIALES, PRESENTADOS EN LA EDIFICACIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO A CONSECUENCIA DE UN EVENTO FORTUITO, DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONSIGNADAS EN EL PRESENTE ANEXO Y POR HECHOS DERIVADOS DE LOS RIESGOS ESPECIFICADOS EN EL MISMO.
SEGUNDA: DEFINICIONES
Para los efectos de este anexo se entenderá por:
Tomador del seguro:
Persona que traslada los riesgos por cuenta propia o ajena, quien suscribe este contrato, y por tanto a quien corresponden las obligaciones que se derivan del mismo, salvo aquellas que expresamente corresponden al asegurado.
Asegurado:
Persona titular del interés expuesto al riesgo y a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato.
Inmueble Asegurado:
Será el bien privado arrendado y registrado bajo una dirección y ciudad plenamente identificado en la póliza como “dirección del riesgo cubierto”, siempre que no se trate de copropiedades, edificios, unidad de apartamentos y/o locales comerciales.
Áreas privadas:
Conjunto de elementos de construcción que conforman la estructura del inmueble, las instalaciones eléctricas, hidráulicas, telefónicas, de gas, que sean de propiedad y uso exclusivo de cada uno de los propietarios de las unidades que conforman la copropiedad.
Edificio:
Construcción de uno o varios pisos levantados sobre un lote o terreno, cuya estructura comprende un número plural de unidades independientes, aptas para ser usadas de acuerdo con su destino natural o convencional, además de áreas y servicios de uso y utilidad general.
Bienes Privados o de dominio particular:
Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo.
SMLDV:
Salario mínimo legal diario vigente, es el valor que hubiera determinado el gobierno colombiano como tal, y que se encuentre vigente al momento del siniestro.
TERCERA: ÁMBITO TERRITORIAL
INMUEBLES ARRENDADOS Y ASEGURADOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL CASCO URBANO CON NOMENCLATURA DE LAS CIUDADES DE BOGOTÁ D.C., MEDELLÍN, CALI, BUCARAMANGA, PEREIRA, MANIZALES, ARMENIA, CÚCUTA, MONTERÍA, POPAYÁN, XXXXX, XXXXX, IBAGUÉ, VILLAVICENCIO, PARA CIUDADES DIFERENTES, SE OTORGARÁ BAJO LA MODALIDAD DE REEMBOLSO.
CUARTA: COBERTURAS
LAS COBERTURAS RELATIVAS AL INMUEBLE ASEGURADO SON LAS RELACIONADAS EN ESTE NUMERAL, QUE SE PRESTARÁN DE ACUERDO A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS A CONTINUACIÓN:
1. COBERTURA DE PLOMERÍA
CUANDO A CONSECUENCIA DE UNA AVERÍA SÚBITA E IMPREVISTA EN LAS INSTALACIONES DE
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ABASTECIMIENTO Y/O SANITARIAS PROPIAS DEL INMUEBLE, SE PRODUZCA UNA AVERÍA QUE IMPOSIBILITE EL SUMINISTRO O EVACUACIÓN DE LAS AGUAS, SE ENVIARÁ CON LA MAYOR BREVEDAD UN TÉCNICO ESPECIALIZADO, QUE REALIZARÁ LA “ASISTENCIA DE EMERGENCIA” NECESARIA PARA RESTABLECER EL SERVICIO, SIEMPRE Y CUANDO EL ESTADO DE LAS REDES LO PERMITAN. EL SERVICIO DE EMERGENCIA NO TENDRÁ NINGÚN COSTO PARA EL ASEGURADO, HASTA POR UN MÁXIMO DE TREINTA (30) SMDLV POR EVENTO. EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE PLOMERÍA
QUEDAN EXCLUIDAS DE LA PRESENTE COBERTURA, LA REPARACIÓN Y/O REPOSICIÓN DE AVERÍAS PROPIAS DE:
A. GRIFOS, CISTERNAS, DEPÓSITOS, CALENTADORES JUNTO CON SUS ACOPLES, TANQUES, HIDRONEUMÁTICOS, BOMBAS HIDRÁULICAS, Y EN GENERAL DE CUALQUIER ELEMENTO AJENO A LAS CONDUCCIONES DE AGUA PROPIAS DEL INMUEBLE.
B. EL ARREGLO XX XXXXXXX Y BAJANTES, REPARACIÓN DE GOTERAS DEBIDA A UNA MALA IMPERMEABILIZACIÓN O PROTECCIÓN DE LA CUBIERTA O PAREDES EXTERIORES DEL INMUEBLE, NI AVERÍAS QUE SE DERIVEN DE HUMEDADES O FILTRACIONES.
2. AMPARO DE DESINUNDACIÓN DE ALFOMBRAS
EN CASO QUE LA ALFOMBRA DE PARED A PARED, RESULTE AFECTADA POR UNA INUNDACIÓN A CAUSA DE UN DAÑO DE PLOMERÍA AMPARADO EN EL PRESENTE ANEXO, LA COMPAÑÍA ENVIARÁ AL INMUEBLE ASEGURADO, PREVIO ACUERDO CON EL BENEFICIARIO, UN TÉCNICO ESPECIALIZADO QUE ADELANTARÁ LAS LABORES PARA EFECTUAR LA DESINUNDACIÓN DE LA ALFOMBRA.
PARÁGRAFO:
LA COMPAÑÍA NO SE RESPONSABILIZARÁ BAJO ESTE AMPARO, XXX XXXXXX, SECADO Y/O REPOSICIÓN DE LAS ALFOMBRAS. EL VALOR ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA ES DE TREINTA (30) SMDLV POR EVENTO. EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
3. COBERTURA DE ELECTRICIDAD
CUANDO A CONSECUENCIA DE UNA AVERÍA SÚBITA E IMPREVISTA EN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS PROPIAS DEL INMUEBLE ASEGURADO, SE PRODUZCA UNA FALTA DE ENERGÍA EN FORMA TOTAL O PARCIAL, SE ENVIARÁ CON LA MAYOR BREVEDAD UN TÉCNICO ESPECIALIZADO, QUE REALIZARÁ LA “ASISTENCIA DE EMERGENCIA” NECESARIA PARA RESTABLECER EL SUMINISTRO DEL FLUIDO ELÉCTRICO, SIEMPRE Y CUANDO EL ESTADO DE LAS REDES LO PERMITAN. EL SERVICIO DE EMERGENCIA NO TENDRÁ NINGÚN COSTO PARA EL ASEGURADO, HASTA POR UN MÁXIMO DE TREINTA
(30) SMDLV POR EVENTO. EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE ELECTRICIDAD.
QUEDAN EXCLUIDAS DE LA PRESENTE COBERTURA, LA REPARACIÓN Y/O REPOSICIÓN DE AVERÍAS PROPIAS DE:
A. ENCHUFES O INTERRUPTORES.
B. ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN TALES COMO LÁMPARAS, BOMBILLAS O FLUORESCENTE.
C. ELECTRODOMÉSTICOS TALES COMO: ESTUFAS, HORNOS, CALENTADORES, LAVADORAS, SECADORAS, NEVERAS Y EN GENERAL CUALQUIER APARATO QUE FUNCIONE POR SUMINISTRO ELÉCTRICO.
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D. EQUIPOS CUYO FUNCIONAMIENTO SEA DE NATURALEZA ELÉCTRICA, MECÁNICA. ELECTROMECÁNICA TALES COMO UNIDADES DE REFRIGERACIÓN (AIRE ACONDICIONADO, NEVERAS, CONGELADORES Y DEMÁS EQUIPOS DE FRIO), MOTORES ELÉCTRICOS O DE COMBUSTIÓN, EQUIPOS DE PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN, COMPRESORES, MOTOBOMBAS, ASCENSORES, MALACATES, PLANTAS ELÉCTRICAS, TRANSFORMADORES, ACOMETIDAS ELÉCTRICAS Y DEMÁS INSTALACIONES DE SIMILAR NATURALEZA NECESARIAS PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE DICHOS EQUIPOS, QUE SEAN INDISPENSABLES PARA LLEVAR A CABO SU ACTIVIDAD COMERCIAL.
4. COBERTURA DE CERRAJERÍA
CUANDO A CONSECUENCIA DE CUALQUIER HECHO ACCIDENTAL, COMO PÉRDIDA, EXTRAVIÓ O ROBO DE LAS LLAVES O INUTILIZACIÓN DE LA CERRADURA POR INTENTO DE HURTO U OTRA CAUSA QUE IMPIDA LA APERTURA DEL INMUEBLE ASEGURADO, SE ENVIARÁ CON LA MAYOR BREVEDAD UN TÉCNICO ESPECIALIZADO QUE REALIZARÁ LA “ASISTENCIA DE EMERGENCIA” NECESARIA PARA RESTABLECER EL ACCESO AL INMUEBLE Y EL CORRECTO CIERRE DE LA PUERTA DEL INMUEBLE ASEGURADO.
EL SERVICIO DE EMERGENCIA NO TENDRÁ NINGÚN COSTO PARA EL ASEGURADO, HASTA UN MÁXIMO DE TREINTA (30) SMDLV POR EVENTO. EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE CERRAJERÍA.
QUEDAN EXCLUIDAS DE LA PRESENTE COBERTURA, LA REPARACIÓN Y/O REPOSICIÓN DE CERRADURAS QUE IMPIDAN EL ACCESO A PARTES INTERNAS DEL INMUEBLE A TRAVÉS DE PUERTAS INTERIORES, ASÍ COMO TAMBIÉN LA PUERTA O REPARACIÓN DE CERRADURAS DE GUARDARROPAS Y ALACENAS. IGUALMENTE SE EXCLUYE EL ARREGLO Y/O REPOSICIÓN DE LAS PUERTAS MISMAS.
5. COBERTURA XX XXXXXXX
CUANDO EN CONSECUENCIA DE UN HECHO SÚBITO E IMPREVISTO SE PRODUZCA LA ROTURA DE LOS VIDRIOS DE LAS VENTANAS O DE CUALQUIER OTRA SUPERFICIE DE CRISTAL QUE FORME PARTE DEL CERRAMIENTO DEL INMUEBLE ASEGURADO, SE ENVIARÁ CON LA MAYOR BREVEDAD UN TÉCNICO QUE REALIZARÁ LA “ASISTENCIA DE EMERGENCIA”, SIEMPRE Y CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO PERMITAN.
EL SERVICIO DE EMERGENCIA NO TENDRÁ NINGÚN COSTO PARA EL ASEGURADO, HASTA POR UN MÁXIMO DE TREINTA (30) SMLDV POR EVENTO. EL VALOR INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA XX XXXXXXX.
QUEDAN EXCLUIDAS DE LA PRESENTE COBERTURA:
A. TODO TIPO XX XXXXXXX QUE, A PESAR DE HACER PARTE DE LA EDIFICACIÓN, EN CASO DE UNA ROTURA NO COMPROMETA EL CERRAMIENTO DEL INMUEBLE ASEGURADO.
B. CUALQUIER CLASE DE ESPEJOS.
6. REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN DE TEJAS POR ROTURA
CUANDO A CONSECUENCIA DE UN HECHO SÚBITO E IMPREVISTO SE PRODUZCA LA ROTURA DE TEJAS DE ASBESTO, CEMENTO, BARRO, CERÁMICA, PLÁSTICA, ACRÍLICAS Y FIBRA DE CARBONO Y QUE FORMEN PARTE DE LA CUBIERTA DEL INMUEBLE, SE ENVIARÁ CON LA MAYOR BREVEDAD UN TÉCNICO QUE REALIZARÁ LA “ASISTENCIA DE EMERGENCIA”.
ESTE SERVICIO NO TENDRÁ NINGÚN COSTO PARA EL ASEGURADO, HASTA POR LA SUMA DE TREINTA
(30) SMDLV, POR EVENTO. EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE
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OBRA.
EXCLUSIONES A LA ROTURA DE TEJAS.
A. CUANDO SE TRATE DE LA REPARACIÓN DE GOTERAS QUE NO TENGAN COMO CAUSA LA ROTURA DE TEJAS.
B. CUANDO LA CUBIERTA SEA DE CONCRETO SIMPLE O REFORZADO Y PRESENTE CUALQUIER PROBLEMA DE IMPERMEABILIZACIÓN, FISURAS Y SIMILARES.
C. CUANDO EL DAÑO SE OCASIONE POR UNA MALA INSTALACIÓN DE LOS ANCLAJES, GANCHOS, AMARRES, FIJACIÓN Y TRASLAPOS DE LAS TEJAS QUE CONFORMAN LA CUBIERTA Y/O NO CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL FABRICANTE O CONSTRUCTOR.
D. CUALQUIER ELEMENTO QUE HAGA PARTE DEL SISTEMA DE SOPORTE ESTRUCTURAL DE LA CUBIERTA EN GENERAL.
E. CUANDO LAS TEJAS PRESENTEN PROBLEMAS DE ENVEJECIMIENTO PREMATURO O NORMAL, MANIFESTADA EN CRISTALIZACIÓN DE LA TEJA, PRODUCTO DE LA EXPOSICIÓN DIRECTA A LOS RAYOS SOLARES O POR EXPOSICIÓN CONSTANTEMENTE A LA INTEMPERIE.
F. CUANDO EL DAÑO SE PRODUZCA EN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: CANALES, BAJANTES, O CUALQUIER ELEMENTO DE CONDUCCIÓN DE AGUAS LLUVIAS A NIVEL DE CUBIERTAS DEL INMUEBLE ASEGURADO.
7. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES
LA COMPAÑÍA SE ENCARGARÁ DE TRANSMITIR LOS MENSAJES URGENTES O JUSTIFICADOS RELATIVOS A LAS COBERTURAS OTORGADAS.
8. COBERTURA DE INSTALACIÓN DE GAS
LA COMPAÑÍA ENVIARÁ AL INMUEBLE ASEGURADO, PREVIO ACUERDO CON EL BENEFICIARIO, UN TÉCNICO ESPECIALIZADO QUE ADELANTARÁ LAS LABORES PARA EFECTUAR LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS SÚBITOS E IMPREVISTOS QUE SUFRAN LAS INSTALACIONES DE GAS (NATURAL O PROPANO) DEL INMUEBLE ASEGURADO EXCLUSIVAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A. CUANTO SE TRATE DE REPARACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN DE TUBOS DE CONDUCCIÓN DE GAS NATURAL O PROPANO. SE INCLUYEN LAS LABORES DE BÚSQUEDA O EXPLORACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE GAS PARA DETECTAR EL DAÑO, ASÍ COMO LOS GASTOS GENERADOS EN LAS LABORES DE DEMOLICIÓN, INSTALACIÓN, RESANE, ENCHAPE Y ACABADO.
B. CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS ACCESORIOS: ACOPLES, REJILLAS, VÁLVULAS, ADAPTADORES, REGISTROS, UNIONES, NIPLES, YEES, TEES, TAPONES Y/O CODOS.
PARÁGRAFO UNO:
LA COMPAÑÍA ADELANTARÁ LOS TRABAJOS QUE SE REQUIERAN PARA ARREGLO DE REDES SIEMPRE Y CUANDO EL DAÑO O AVERÍA NO SEA UNA FUGA DE GAS QUE REPRESENTE O PONGA EN RIESGO LA INTEGRIDAD DE LOS HABITANTES O DEL INMUEBLE, EN ESTE CASO ASISTENCIA SOLIDARIA COORDINARÁ UNA AYUDA DE EMERGENCIA INMEDIATA CON LA EMPRESA DE GAS DE LA CIUDAD DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, UNA VEZ CONTROLADO LA EMERGENCIA Y SE PUEDA CERRAR LAS VÁLVULAS DE CONTROL DE GAS, SE REALIZARÁN LAS REPARACIONES REQUERIDAS DE CONFORMIDAD CON LO CITADO EN EL PRESENTE ANEXO.
PARÁGRAFO DOS:
SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE POR LAS LABORES DE COMPRA Y DE INSTALACIÓN DE MATERIALES QUE NO ESTÉN A LA VENTA EN COLOMBIA, O QUE HAYAN SIDO DESCONTINUADOS O AQUELLOS QUE HAYAN SIDO FABRICADOS CON DISEÑO EXCLUSIVO.
EL VALOR ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA ES DE TREINTA (30) SMDLV POR EVENTO, EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
9. COBERTURA DE JARDINERÍA
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CUANDO A CONSECUENCIA DE UNO O CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS: INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN, IMPACTO DE CAÍDA DE AERONAVES O PARTES QUE SE DESPRENDAN O CAIGAN DE ELLAS E IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, LAS PLANTAS DE LOS JARDINES DE LAS ÁREAS COMUNES SE VEAN AFECTADAS, SE ENVIARÁ UN ESPECIALISTA PARA ADELANTAR LOS TRABAJOS DE JARDINERÍA Y REHABILITACION DE LA ZONA AFECTADA. LA COBERTURA PARA ESTE SERVICIO ALCANZA UN MONTO DE TREINTA (30) SMDLV A LA FECHA DEL SINIESTRO Y POR EVENTO.
QUINTA: EXCLUSIONES GENERALES DEL PRESENTE ANEXO
1. NO SON OBJETO DE LA COBERTURA DE ESTE ANEXO LAS PRESTACIONES Y HECHOS SIGUIENTES:
A. LOS SERVICIOS QUE EL ASEGURADO HAYA CONCERTADO POR SU CUENTA SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO DE LA COMPAÑÍA; SALVO CASO DE FUERZA MAYOR, SEGÚN SU DEFINICIÓN LEGAL, QUE LE IMPIDA COMUNICARSE CON LA COMPAÑÍA.
B. LOS SERVICIOS ADICIONALES QUE EL ASEGURADO HAYA CONTRATADO DIRECTAMENTE CON EL ESPECIALISTA REPARADOR BAJO CUENTA Y RIESGO.
2. QUEDAN EXCLUIDOS DE LA COBERTURA OBJETO DEL PRESENTE ANEXO LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS SIGUIENTES:
A. LOS CAUSADOS POR MALA FÉ DEL ASEGURADO.
B. LOS FENÓMENOS DE LA NATURALEZA DE CARÁCTER CATASTRÓFICO TALES COMO INUNDACIONES, TERREMOTO, MAREMOTO, GRANIZO, VIENTOS FUERTES, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMPESTADES CICLÓNICAS, CAÍDAS DE CUERPOS SIDERALES Y AEROLITOS, ETC.
C. LOS QUE TUVIESEN ORIGEN O FUERAN UNA CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA XX XXXXXX, GUERRA CIVIL, CONFLICTOS ARMADOS, SUBLEVACIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, MOTÍN, HUELGA, DESORDEN POPULAR Y OTROS HECHOS QUE ALTEREN LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO O EL ORDEN PÚBLICO.
D. HECHOS O SITUACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS O DE CUERPOS DE SEGURIDAD.
E. LOS DERIVADOS DE LA ENERGÍA NUCLEAR RADIACTIVA.
SEXTA: REVOCACIÓN
LA REVOCACIÓN O LA TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGUROS A LA QUE ACCEDE EL PRESENTE ANEXO, IMPLICA LA REVOCACIÓN O TERMINACIÓN DEL ANEXO, POR LO TANTO, LOS AMPAROS DE ASISTENCIA DOMICILIARIA SE SUSPENDERÁN EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTAS EN LA PÓLIZA.
SÉPTIMA: LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
LA PRESTACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS, O EL PAGO DE CUALQUIER SUMA DE DINERO DERIVADA DE LAS COBERTURAS DESCRITAS EN EL PRESENTE ANEXO, NO IMPLICA ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LA COMPAÑÍA, RESPECTO DE LOS AMPAROS BÁSICOS DE LA PÓLIZA, A LA QUE ACCEDEN EL ANEXO DE ASISTENCIA AL INMUEBLE ARRENDADO – SOLIARRIENDO (APLICA PARA ARRENDAMIENTO MODALIDAD SEGURO COLECTIVO Y SEGURO INDIVIDUAL).
OCTAVA: SINIESTROS
ADEMÁS DE LO INDICADO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA A LA CUAL ACCEDE EL PRESENTE ANEXO, REFERENTE A INDEMNIZACIONES SE TENDRÁ EN CUENTA LO SIGUIENTE:
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1. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO:
EN CASO DE UN EVENTO CUBIERTO POR EL PRESENTE ANEXO, EL ASEGURADO DEBERÁ SOLICITAR SIEMPRE LA ASISTENCIA POR TELÉFONO A TRAVÉS DEL NUMERAL #789 O LA LÍNEA DE ASISTENCIA EN BOGOTÁ (000) 000 0000, A NIVEL NACIONAL A LA LÍNEA GRATUITA 018000 512021, DEBIENDO INFORMAR EL NOMBRE DEL ASEGURADO, EL DESTINATARIO DE LA PRESTACIÓN, EL NÚMERO DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA, O CEDULA DE EXTRANJERÍA, EL NÚMERO DE LA PÓLIZA DE SEGUROS, LA DIRECCIÓN DEL INMUEBLE ASEGURADO, EL NÚMERO DE TELÉFONO Y EL TIPO DE ASISTENCIA QUE REQUIERE.
EN CUALQUIER CASO, NO PODRÁN SER ATENDIDOS LOS REEMBOLSOS DE ASISTENCIAS PRESTADAS POR SERVICIOS AJENOS A ESTA COMPAÑÍA, EXCEPTO LOS MENCIONADOS EN LA CLÁUSULA DÉCIMA DEL PRESENTE ANEXO.
2. INCUMPLIMIENTO:
LA COMPAÑÍA QUEDA RELEVADA DE RESPONSABILIDAD CUANDO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR O POR DECISIÓN AUTÓNOMA DEL ASEGURADO O DE SUS RESPONSABLES, NO PUEDA EFECTUAR CUALQUIERA DE LAS PRESTACIONES ESPECÍFICAMENTE PREVISTAS EN ESTE ANEXO; ASÍ COMO DE LOS EVENTUALES RETRASOS DEBIDO A CONTINGENCIAS O HECHOS IMPREVISIBLES, INCLUIDOS LOS DE CARÁCTER METEOROLÓGICO U ORDEN PÚBLICO QUE PROVOQUEN UNA OCUPACIÓN PREFERENTE Y MASIVA DE LOS REPARADORES DESTINADOS A TALES SERVICIOS, ASÍ COMO TAMPOCO CUANDO SE PRESENTAN DAÑOS EN LAS LÍNEAS TELEFÓNICAS O EN GENERAL EN LOS SISTEMAS DE COMUNICACIÓN.
3. PAGO DE INDEMNIZACIÓN:
EL ASEGURADO DEBERÁ TENER EN CUENTA, AL HACER USO DE SU DERECHO DE INDEMNIZACIÓN, QUE LAS INDEMNIZACIONES FIJADAS EN LAS COBERTURAS SERÁN EN TODO CASO COMPLEMENTO DE LOS CONTRATOS QUE PUDIERA TENER CUBRIENDO EL MISMO RIESGO.
NOVENA: GARANTÍA DE LOS SERVICIOS
LA COMPAÑÍA DARÁ GARANTÍA DE TRES (3) MESES, POR TODOS LOS TRABAJOS REALIZADOS POR SUS TÉCNICOS O SU PERSONAL AUTORIZADO, QUE SE DERIVEN DE ESTE ANEXO.
ESTA GARANTÍA SE PIERDE CUANDO EL ASEGURADO ADELANTE TRABAJOS CON OTRA PERSONA DIFERENTE AL DE LA COMPAÑÍA SOBRE LOS YA EJECUTADOS O CUANDO NO SE AVISE OPORTUNAMENTE DE LA EXISTENCIA DE UNA INCIDENCIA SOBRE DICHOS TRABAJOS.
DÉCIMA: REEMBOLSOS
QUEDA ENTENDIDO QUE LA OBLIGACIÓN DE LA ASEGURADORA SE LIMITA AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. DICHO PAGO SE REALIZARÁ EN DINERO O MEDIANTE REPOSICIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1110 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. EL PAGO POR REPOSICIÓN SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE UN TERCERO.
EXCLUSIVAMENTE PARA LOS INMUEBLES ASEGURADOS UBICADOS EN CIUDADES DISTINTAS A BOGOTÁ, D.C, MEDELLÍN, CALI, BARRANQUILLA, BUCARAMANGA, PEREIRA, MANIZALES, ARMENIA, XXXXXX, XXXXX, IBAGUÉ, POPAYÁN, VILLAVICENCIO, XXXXX, XXXXX, LA COMPAÑÍA REEMBOLSARÁ AL ASEGURADO EL VALOR QUE ESTE HUBIESE PAGADO POR LA OCURRENCIA DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS ASEGURADOS EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL PRESENTE ANEXO Y HASTA POR LOS LÍMITES ALLÍ INDICADOS, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO CUMPLA CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
EL ASEGURADO DEBERÁ SOLICITAR ANTES DE CONTRATAR UN SERVICIO CUBIERTO POR EL PRESENTE ANEXO, UNA AUTORIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA, LA CUAL DEBERÁ PEDIRSE POR TELÉFONO,
17/06/2022-1502-P-05-PATRI-CL-SUSP-6-DR0I
17/06/2022-1502-NT-P-05-P170622MPP7P7001
A CUALQUIERA DE LOS NÚMEROS INDICADOS PARA PRESTAR LA ASISTENCIA, DEBIENDO INFORMAR EL NOMBRE DEL ASEGURADO, EL DESTINATARIO DE LA PRESTACIÓN, EL NÚMERO DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA, O CEDULA DE EXTRANJERÍA, EL NÚMERO DE LA PÓLIZA DEL SEGURO, EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA, EL NÚMERO DE TELÉFONO Y TIPO DE ASISTENCIA QUE PRECISA.
UNA VEZ RECIBA LA SOLICITUD PREVIA, LA COMPAÑÍA LE DARÁ AL ASEGURADO UN CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN CON EL CUAL DEBERÁ REMITIR LAS FACTURAS ORIGINALES DE LOS DESEMBOLSOS REALIZADOS, A LA DIRECCIÓN QUE LE SEA INFORMADA EN EL MOMENTO DE RECIBIR DICHA AUTORIZACIÓN. EN NINGÚN CASO LA COMPAÑÍA REALIZARÁ UN REEMBOLSO SIN QUE EL ASEGURADO HAYA REMITIDO LAS FACTURAS ORIGINALES CORRESPONDIENTES Y ESTAS SIEMPRE DEBERÁN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY.
17/06/2022-1502-P-05-PATRI-CL-SUSP-6-DR0I
17/06/2022-1502-NT-P-05-P170622MPP7P7001