CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE N° 118 -2005-GRA-DRAA-OA/SA.
CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
N° 118 -2005-GRA-XXXX-OA/SA.
Conste por el presente documento, el Contrato que celebran de una parte La Dirección Regional Agraria Ayacucho, con RUC: 20407307292, debidamente representado por su Director Regional Ingeniero XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, designado con X.X.X. Xx 000-0000-XXX/XXXX xxx 00 xx Xxxxx 0000, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxxxxx Xx 000 – de esta ciudad de Ayacucho, a quien se le denominará “LA DIRECCION” y de la otra parte SERVICENTROS PLAZA S.A.C. con RUC: 20452262399 representado por el Xx. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX identificado con D. N I. 084422053, con domicilio legal en Urb. Xxxxx Parado xx Xxxxxxx Mz. E1 Lte. 6 – EMADI, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATADO” en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERO: ANTECEDENTES
Que LA DIRECCION, amparado en el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con D.S. Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y demás disposiciones complementarias requiere contar para la adquisición de Combustible (Gasolina de 84 octanos).
CLAUSULA SEGUNDO: OBJETO DE CONTRATO
El objetivo del presente Contrato, es el suministro de Combustible (Gasolina de 84 octanos) para LA DIRECCION, el mismo que debe reunir las condiciones establecidas que figuran en las Especificaciones Técnicas de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 01-2005-GRA-XXXX-OA/SA, la Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA, que forma parte integrante del presente Contrato, en todos sus términos.
CLAUSULA TERCERO: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
LA DIRECCION abonará a EL CONTRATISTA, como contraprestación del Suministro de Combustible para LA DIRECCION, hasta por el monto de S/. 16,776.50 (Dieciséis Mil Setecientos Setenta y seis y 50/100 Nuevos Soles) incluido gastos xx xxx, presupuesto que se deduce de las compras que se realiza con la metas de LA DIRECCION.
El pago se realizará por entregas parciales a través xx xxxxx de consumo de los combustibles requeridos previa facturación de EL CONTRATISTA y la conformidad otorgada por el Sistema de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de LA DIRECCION, a los 10 (Diez) hábiles siguientes de cada mes de su facturación.
CLAUSULA CUARTO: REAJUSTE DE PRECIO
LA DIRECCION reconocerá a EL CONTRATISTA el reajuste de precio del combustible (Gasolina de 84 octanos) de acuerdo al índice de variación promedio del precio en planta productora del combustible, en caso de presentarse el caso.
CLAUSULA QUINTO: PLAZO DE EJECUCION
El plazo de ejecución del Contrato es por el periodo comprendido, desde el día siguiente de la suscripción hasta el 31 de Diciembre del año en curso.
CLAUSULA SEXTO: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
a). Por el presente EL CONTRATISTA declara bajo juramento, que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente instrumento contractual, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el estado en caso de incumplimiento.
b). Tienen de responsabilidad total sobre la ejecución y el cumplimiento del Contrato, de acuerdo a su Propuesto Técnica y Económica, no pudiendo ceder o transferir total o parcial las obligaciones que son materia de la misma.
c). Las características de su propuesta Técnica y Económica comprometiéndose expresamente a no alterarlos, modificarlos ni sustituirlos durante la vigencia y ejecución del presente Contrato sin autorización escrita de LA DIRECCION.
d). EL CONTRATISTA, es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los Suministros adquiridos por la vigencia del presente Contrato, contando a partir de la conformidad otorgada por LA DIRECCION.
CLAUSULA SEPTIMO: SUB CONTRATOS.
El CONTRATISTA por ninguna razón podrá sub-contratar total o parcial con otra Empresa para el cumplimiento del presente contrato para suministrar el combustible que se hace mención en la cláusula primero.
CLAUSULA OCTAVO: OBLIGACIONES DE LA DIRECCION
a). Proporcionar a EL CONTRATISTA las facilidades que las circunstancias ameritan y toda información disponible que se requiera para una correcta entrega de los Suministros adquiridos.
b). Efectuar el pago oportuno de acuerdo a la cláusula tercero.
CLAUSULA NOVENO: PENALIDADES
EL CONTRATISTA se obliga a asumir las penalidades previstas en el Articulo N° 222 y 223 del D.S. N° 084-2004-PCM Reglamento del Texto Unico Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO: RESOLUCION DEL CONTRATO
Por transferir “EL CONTRATISTA” en forma parcial o total a terceras personas el presente contrato.
Por incumplimiento de “EL CONTRATISTA” de cualquiera de sus obligaciones señaladas en las especificaciones Técnicas.
Por causas de fuerza mayor y casos fortuitos, debidamente comprobados.
Por razones de índole presupuestal.
c) En caso de adulteración del combustible y/o disminución de las medidas en galón LA DIRECCION dará cuenta a las instancias pertinentes, así como a CONSUCODE para su sanción correspondiente de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento D.S. N° 084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMA PRIMERO: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente Contrato, será resuelto de manera definitiva mediante conciliación o arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Su Reglamento y la Ley General de Arbitraje. El laudo arbitral será inapelable definitivo y obligatorio para las partes.
Las partes contratantes enterados del contenido de cada una de las cláusulas que conforman este contrato, muestran su total conformidad y los casos no contemplados en el presente serán resueltos bajo principios de la buena fe y común acuerdo, en señal de ello se estampa la firma y se suscribe en ayacucho, a los Dieciocho días del mes xx Xxxxxx del año Dos Mil Cinco.
LA DIRECCION EL CONTRATISTA
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