Comité de Coordinación de la OMPI
WO/CC/78/3 ORIGINAL: INGLÉS
FECHA: 00 XX XXXXX XX 0000
Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx XXXX
Septuagésima octava sesión (51.ª ordinaria) Ginebra, 21 a 29 de septiembre de 2020
Documento preparado por la Secretaría
1. De conformidad con el artículo 13.1) del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), todo acuerdo general concertado con miras a establecer relaciones de trabajo y cooperación con otras organizaciones intergubernamentales será concluido por el director general, previa aprobación del Comité de Coordinación de la OMPI. A ese respecto:
i) El director general de la OMPI y el secretario general de la Comunidad del Caribe (CARICOM) han preparado un Acuerdo de cooperación entre la OMPI y
la CARICOM destinado a entablar relaciones de cooperación en cuestiones de interés mutuo, con miras a armonizar sus esfuerzos por fomentar y promover la propiedad intelectual (PI) entre los miembros de la CARICOM. El texto del Acuerdo de cooperación figura en el Anexo I del presente documento.
ii) El director general de la OMPI y el director general de la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO) han preparado un Acuerdo de cooperación destinado a establecer un marco de cooperación entre la OMPI y la OECO en distintos ámbitos de la PI, con miras a contribuir al desarrollo económico, social y cultural de la región de la OECO. El texto del Acuerdo de cooperación figura en el Anexo II del presente documento.
2. Se invita al Comité de Coordinación de la OMPI a aprobar el Acuerdo de cooperación entre la OMPI y la CARICOM, y el Acuerdo de cooperación entre la OMPI y la OECO, que figuran en los Anexos I y II, respectivamente, del documento WO/CC/78/3.
[Siguen los Anexos]
THE CARIBBEAN COMMUNITY
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE
LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI) Y
LA COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM)
La Comunidad del Caribe (en adelante, “CARICOM”) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante, “OMPI”), denominadas en lo sucesivo, de forma colectiva, “Partes” y, de forma individual, “Parte”:
Deseosas de alcanzar los objetivos expuestos en el Tratado de Chaguaramas revisado, por el que se establece la Comunidad del Caribe con inclusión xxx xxxxxxx único y la economía de la CARICOM, y el Convenio por el que se establece la OMPI, con inclusión de la Agenda de
la OMPI para el Desarrollo,
Reconociendo la condición de la CARICOM de observador acreditado en la OMPI, y
Firmemente decididas a cooperar estrechamente en cuestiones de interés mutuo, con miras a armonizar sus esfuerzos por lograr mayor eficacia, en la medida de lo posible, teniendo debidamente en cuenta sus respectivos objetivos y funciones,
CONVIENEN en lo siguiente:
Artículo I
ÁMBITOS DE COOPERACIÓN
Las Partes podrán cooperar en todos los aspectos de la propiedad intelectual, entre otras cosas, mediante:
1. la creación de programas destinados a los sectores público y privado, por medio de los cuales se dará asistencia a los nacionales de la Comunidad del Caribe para generar las actitudes y adquirir las competencias necesarias para gestionar con eficacia la propiedad intelectual;
2. la creación y el fortalecimiento de programas educativos y de formación en propiedad intelectual, impartidos de manera formal e informal, o valiéndose de la alternativa de la enseñanza a distancia;
3. la elaboración de políticas, estrategias y medidas nacionales y regionales destinadas a alentar la innovación y la difusión de tecnologías, así como la explotación de las industrias del ámbito del derecho de autor;
4. la prestación de asistencia técnica en la redacción xx xxxxx, reglamentos, guías y manuales sobre propiedad intelectual de alcance nacional y regional para dar asistencia
a la Comunidad del Caribe en la armonización de esas normas y procedimientos de trabajo;
5. los debates que lleven a la creación de sistemas nacionales y regionales para la conservación, mediante protección jurídica, de las expresiones del folclore, otros conocimientos tradicionales y el patrimonio nacional, en particular, de las poblaciones indígenas de la Comunidad del Caribe;
6. la participación por la Comunidad del Caribe en reuniones internacionales para la protección de los derechos de propiedad intelectual;
7. la promoción de las últimas tendencias relativas a la evolución de la propiedad intelectual, lo que incluye las leyes y los tratados relativos a la propiedad intelectual;
8. el intercambio de información sobre actividades relacionadas con la propiedad intelectual llevadas a cabo por cualquiera de las Partes con cualquier Miembro de la CARICOM, así como el apoyo a la representación de ambas Partes en dichas actividades; y
9. cualquier otra esfera de cooperación decidida conjuntamente por la CARICOM y la OMPI en las reuniones de ministros encargados de la propiedad intelectual de la CARICOM.
Artículo II
RECURSOS Y MOVILIZACIÓN DE RECURSOS
Salvo indicación en contrario por escrito, cada una de las Partes se hará cargo de los costos que ella genere por la realización de las actividades contempladas en el presente Acuerdo. Si una determinada actividad de cooperación propuesta de conformidad con el presente Acuerdo no puede ser financiada al momento con cargo al presupuesto por programas de la OMPI o de la CARICOM, las Partes convienen en cooperar de la manera más adecuada para determinar cuáles son recursos necesarios y obtenerlos.
Artículo III EJECUCIÓN
1. Las Partes ejecutarán de manera coordinada un programa anual de actividades, cuyo control ser llevará a cabo mediante la comunicación entre la OMPI y la CARICOM por conducto de sus respectivos canales habituales de trabajo.
2. Las condiciones concretas para ejecutar las actividades de cooperación a las que se hace referencia en el presente Acuerdo de cooperación serán fijadas o modificadas, caso por caso, mediante acuerdo entre las Partes y en ellas se determinarán las responsabilidades operativas y financieras de cada Parte. Ambas Partes reconocen que la financiación de esas actividades de cooperación estará sujeta a sus respectivos procedimientos internos de aprobación.
Artículo IV
CONSIDERACIONES GENERALES
1. Las Partes reconocen que:
a) El presente Acuerdo no crea ninguna obligación jurídicamente vinculante ni exigible entre las Partes.
b) Todas las actividades acordadas entre las Partes estarán sujetas a los respectivos objetivos, funciones, políticas y procedimientos internos de las Partes.
c) Ninguna cláusula del presente Acuerdo pretende constituir una renuncia a las prerrogativas e inmunidades de las Partes ni de sus funcionarios y empleados, ni podrá interpretarse en ese sentido, y dichas prerrogativas e inmunidades quedan específicamente reservadas en el presente Acuerdo.
2. Toda notificación exigida en virtud del presente Acuerdo ha de enviarse por escrito al representante de cada una de las partes, según se indica a continuación:
Secretaría de la Comunidad del Caribe (CARICOM) CARICOM Single Market and Economy Xxxx
0xx Xxxxx, Xxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Correo-E: xxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Núm. de teléfono: x000-000-0000
Fax: x000 000 0000
A la atención del administrador/la administradora de programa, Mercado Único y Economía de la CARICOM
y
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual 00, xxxxxx xxx Xxxxxxxxxxx
0000 Ginebra 20 Suiza
Núm. de teléfono: x00 00 000 0000
Fax: x00 00 000 0000
A la atención de la jefa, Sección del Caribe, Oficina Regional en la sede para América Latina y el Caribe
Artículo V
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO
1. El presente Acuerdo podrá ser modificado con el consentimiento de ambas Partes, expresado por escrito.
Artículo VI
RESCISIÓN DEL ACUERDO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Acuerdo, tras haber notificado a la otra ese hecho por escrito con seis meses de antelación. Si una de las Partes decide rescindir el presente Acuerdo, ese hecho no afectará las obligaciones contraídas con anterioridad respecto de proyectos que se haya acordado ejecutar en el marco del presente Acuerdo.
Artículo VII Entrada en vigor
El presente acuerdo entrará en vigor tras su firma por el secretario general de la CARICOM y el director general de la OMPI.
Artículo VIII
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes procurarán resolver amigablemente mediante negociación cualquier diferencia o controversia que se plantee a partir de la ejecución del presente Acuerdo o en relación con él.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las Partes firman el presente Acuerdo de cooperación en dos ejemplares originales.
Por la Comunidad del Caribe (CARICOM) | Por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) |
S.E. Xx. Xxxxx XxXxxxxx | Xx. [Nombre] |
Secretario general | Director general |
Xxxxx: | Lugar: |
Fecha: | Fecha: |
[Sigue el Anexo II]
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE
LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI) Y
LA Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO)
La Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO) (en adelante, “OECO”) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante, “OMPI”), denominadas en lo sucesivo, de forma colectiva, “Partes” y, de forma individual, “Parte”:
CONSIDERANDO que las Partes desean cooperar en la realización de actividades propicias al desarrollo del sistema de propiedad intelectual (PI) en la región de la OECO, haciendo referencia, específicamente, a los siguientes Estados miembros de la OMPI y de la OECO: Antigua y Barbuda, Commonwealth de Dominica, Granada, Santa Xxxxx, Saint Xxxxx y Nevis y San Xxxxxxx y las Granadinas;
RECONOCIENDO que la misión de la OECO es contribuir al desarrollo sostenible de sus Estados miembros brindándoles asistencia para maximizar los beneficios que derivan de su espacio colectivo, facilitando su integración en la economía mundial, contribuyendo a la formulación y ejecución de políticas y programas relativos a cuestiones regionales e internacionales, y facilitando la cooperación bilateral y multilateral;
DETERMINADOS a consolidar y fortalecer el proceso de cooperación e integración regional con el propósito de contribuir al futuro desarrollo económico, social y cultural de sus pueblos y cumpliendo el mandato plasmado en el Tratado de Revisado de Basseterre por el que se establece la Unión Económica de la OECO;
RECONOCIENDO el papel vital que desempeña la PI en el fomento del desarrollo económico, la expansión industrial y el progreso tecnológico, en todo el mundo;
DESEANDO establecer y mantener la cooperación en las relaciones entre la OECO y la OMPI en el ámbito de la PI;
ENTENDIENDO que la cooperación estrecha entre la OECO y la OMPI es fundamental para facilitar la protección y la gestión de los derechos de PI en la OECO;
las Partes acuerdan formar una alianza destinada a promover los objetivos expuestos en el Convenio por el que se establece la OMPI y en el Tratado de Basseterre, de 1981, por el que se establece la OECO, así como el Tratado de Basseterre Revisado, de 2011, por el que se establece la Unión Económica de la OECO, con miras a armonizar sus esfuerzos por lograr mayor eficacia, en la medida de lo posible, teniendo debidamente en cuenta sus respectivos objetivos y funciones, conforme a las disposiciones siguientes:
Artículo I FINALIDAD
La finalidad del presente Acuerdo de cooperación es establecer un marco de colaboración, en el cual puedan llevarse a cabo actividades y proyectos conjuntos, acordándose ámbitos específicos de programas entre la OECO y la OMPI.
Artículo II
ÁMBITOS DE COOPERACIÓN
Las Partes, reconociendo la importancia de la PI en la región de la OECO, podrán cooperar en todos los ámbitos de la PI, entre otros, en los siguientes:
1. la elaboración de políticas y estrategias para la subregión de la OECO;
2. el suministro de asistencia técnica para la formulación y actualización xx xxxxx y reglamentos de PI, mediante el intercambio recíproco de datos;
3. el desarrollo de un sistema subregional, o más de uno, destinado a armonizar la administración de la PI, mejorando su eficiencia, entre otras cosas, mediante el establecimiento de un sistema subregional de patentes;
4. la organización de actividades para respaldar el fortalecimiento de capacidades en la protección y la gestión de la PI, entre otras cosas, dando asistencia a los países de
la OECO mediante el suministro de las soluciones de tecnologías de la información de la OMPI para la administración de los derechos de PI;
5. el trabajo conjunto para organizar simposios, talleres, seminarios y demás programas de formación destinados a respaldar el fortalecimiento de capacidades en el uso de la PI en la subregión;
6. el suministro de apoyo para el uso de los servicios mundiales de la OMPI; y
7. el suministro de asistencia técnica para el fortalecimiento del sistema de PI en la OECO.
Artículo III EJECUCIÓN
Las condiciones concretas para ejecutar las actividades de cooperación a las que se hace referencia en el presente Acuerdo de cooperación serán fijadas o modificadas, caso por caso, mediante acuerdo entre las Partes y en ellas se determinarán las responsabilidades operativas y financieras de cada Parte. Ambas Partes reconocen que la financiación de esas actividades de cooperación estará sujeta a sus respectivos procedimientos internos de aprobación.
Artículo IV CONFIDENCIALIDAD
La OECO y la OMPI se comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material que les haya sido comunicado con carácter confidencial y cuya divulgación pudiera ocasionar perjuicio a la otra parte.
Artículo V
CONSIDERACIONES GENERALES
1. Las Partes reconocen que:
a) El presente Acuerdo no crea ninguna obligación jurídicamente vinculante ni exigible entre las Partes.
b) Todas las actividades acordadas entre las Partes estarán sujetas a los respectivos objetivos, funciones, políticas y procedimientos internos de las Partes.
c) Ninguna cláusula del presente Acuerdo pretende constituir una renuncia a las prerrogativas e inmunidades de las Partes ni sus funcionarios y empleados, ni podrá interpretarse en ese sentido, y dichas prerrogativas e inmunidades quedan específicamente reservadas en el presente Acuerdo; y
d) las Partes acuerdan que, con su entrada en vigor, el presente Acuerdo de cooperación sustituye el Acuerdo de cooperación en vigor desde 2002.
2. Toda notificación exigida en virtud del presente Acuerdo ha de enviarse por escrito al representante de cada una de las partes indicado a continuación:
Director general
Organización de Estados del Caribe Oriental Mourne Fortune
Castries Santa Xxxxx
y
Director general
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual 00, xxxxxx xxx Xxxxxxxxxxx
0000 Ginebra 20 Suiza
Artículo VI
AUSENCIA DE ASOCIACIÓN JURÍDICA O REPRESENTACIÓN
No se establece, por el presente Acuerdo de cooperación, ningún tipo de asociación jurídica ni representación. Ninguna de las Partes está autorizada ni facultada a actuar en calidad de agente, empleado ni representante de la otra, ni a realizar transacciones o contraer obligaciones en nombre de la otra Parte o por cuenta de ella. Ninguna de las Partes estará obligada por los actos, las representaciones o las acciones de la otra.
Artículo VII
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda diferencia o controversia que se plantee a partir de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo de cooperación se resolverá amigablemente mediante consulta y negociación.
Artículo VIII MODIFICACIÓN
Cualquiera de las Partes podrá pedir por escrito una revisión o modificación de cualquier parte del presente Acuerdo de cooperación. El presente Acuerdo de cooperación podrá ser modificado con el consentimiento de ambas Partes, expresado por escrito. Toda revisión o modificación acordada por las Partes entrará en vigor en la fecha que las partes determinen.
Artículo IX ENTRADA EN VIGOR
El presente Acuerdo de cooperación entrará en vigor tras su firma por el director general de la OECO y el director general de OMPI
Artículo X RESCISIÓN
1. Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Acuerdo, tras haber notificado a la otra ese hecho por escrito con seis meses de antelación.
2. Si una de las Partes decide rescindir el presente Acuerdo, ese hecho no afectará las obligaciones contraídas con anterioridad respecto de proyectos que se haya acordado ejecutar en el marco del presente Acuerdo.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivas Organizaciones, firman el presente Acuerdo de cooperación en dos ejemplares originales, en inglés.
Por la Organización de Estados del Caribe Oriental | Por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) |
Director general | Director general |
Lugar …………………………………… | Lugar …………………………………… |
Fecha: | Fecha: |
[Fin del Anexo II y del documento]