CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA CONTRA TODO RIESGO DE DAÑO FISICO
CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA CONTRA TODO RIESGO DE DAÑO FISICO
PRIMERA. CONSTITUCIÓN DEL
CONTRATO. El Contrato de seguro queda constituido por la solicitud del Asegurado (o del contratante, en su caso) a la Compañía, que es la base de este contrato, por la presente Póliza y por los Anexos que formen parte de la misma, si los hubiere.
SEGUNDA. RIESGOS CUBIERTOS.
Este seguro cubre Contra Todo Riesgo las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes asegurados, descritos en las Condiciones Especiales, en forma física, súbita, imprevista y accidental, de acuerdo a los términos, exclusiones y condiciones contenidas en la Póliza.
TERCERA. DEDUCIBLES Y PARTICIPACIONES DEL ASEGURADO.
Queda entendido y convenido que el Asegurado participará en las pérdidas, o daños con los valores siguientes:
a) Riesgos catastróficos: Si la pérdida fuere causada por terremoto, temblor o erupción volcánica; huracán, ciclón, vientos tempestuosos o granizo; inundación de aguas fluviales, lacustre o marítimas; daños por desprendimiento y arrastre de tierra y lodo y daños por deslizamientos, derrumbes o desplome de terrenos; al valor monetario ajustado de cada reclamación cubierta por daños materiales directos a los bienes asegurados, después de la aplicación de la Cláusula de Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales y/o Especiales de la Póliza, se deducirá una cantidad equivalente al 2% de la suma asegurada que ampara los bienes perdidos o dañados, por ubicación.
Si la Póliza consta de dos o más sumas aseguradas, la cantidad Deducible se determinará para cada una de ellas y por cadaubicación y se aplicará separadamente a las reclamaciones por las pérdidas que sufran los bienes cubiertos para cada una de las ubicaciones aseguradas y por cada una de las sumas aseguradas, según sea el caso.
En caso de que existieren otros seguros cubriendo los mismos bienes, la cantidad deducible se determinará por una sola vez en cada ubicación, según las reglas establecidas anteriormente, reduciendo proporcionalmente la participación de las distintas Pólizas en el pago de la correspondiente indemnización, en función de las sumas aseguradas de cada ubicación descritas en cada Póliza.
La cantidad deducible antes indicada se aplicará en cada evento. Para este propósito, se considera como "un evento" a todos los siniestros que puedan ocurrir durante un período de setenta y dos horas consecutivas, contadas desde el momento en que se produjo el primer siniestro. Transcurrido dicho período, todos los siniestros que posteriormente ocurran serán considerados como otro evento distinto.
En adición al deducible establecido anteriormente, el Asegurado participará con el 10% del importe ajustado y neto de la cantidad deducible de acuerdo con los términos anteriores, y la Compañía solamente será responsable por el 90% complementario.
En caso que la presente Póliza incluya la cobertura de pérdidas consecuenciales de cualquier tipo o clase, bajo cualquier título o denominación, el deducible y/o participación
a aplicar serán los estipulados en el respectivo anexo, condición o cláusula especial de la Póliza.
b) Huelgas, paros, tumultos, motines populares, y alborotos. Si las pérdidas o daños fueren causadas por los riesgos antes enunciados y después de la aplicación de la Cláusula de Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales y/o Especiales de la Póliza, el Asegurado asumirá un deducible equivalente al 1% de la suma asegurada con un máximo de US $11,500.00.
Si los bienes asegurados están descritos en las Condiciones Especiales de la
Póliza o en anexos a ella, en forma individual o formando grupos, la regla precedente será aplicable para cada bien individual o para cada grupo, según el caso, en forma separada.
El deducible se aplicará separadamente por cada localización de los bienes dañados, descritos en una o varias Pólizas, emitida por una o varias Compañías Aseguradas y separadamente también por cada Asegurado, sea persona natural o jurídica.
En caso que existieren otros seguros cubriendo los mismos bienes, el deducible se aplicará por una sola vez en cada evengt)o, reduciendo proporcionalmente la participación de las distintas pólizas enh)el pago de la indemnización correspondiente.
CUARTA. RIESGOS NO CUBIERTOS. Esta
Póliza no cubre pérdidas o daños causados por o resultantes de:
a) Infidelidad o deshonestidad de los representantes legales o de cualquiera de sus empleados o de aquellas personas a quienes se les haya entregado o confiado los bienes asegurados;
b) Desaparición misteriosa, extravío, faltante en inventario o faltante inexplicable;
c) Negligencia y/o descuido del Asegurado en usar todos los medios razonables para salvaguardar los bienes en el momento o después de ocurrir cualquier siniestro amparado por alguno de los riesgos cubiertos;
d) Errores de diseño, errores, en el proceso de manufactura de los productos del Asegurado, mano de obra defectuosa y materiales defectuosos o impropios;
e) Desgaste o deterioro gradual como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación cavitación, herrumbre o incrustaciones;
f) Asentamientos, rotura, contracción o expansión normal de pavimentos, cimientos, paredes, pisos, techos o piscinas; Polilla, roedores, termitas o cualquier otro insecto o animal dañino;
Contrabando de transportación y/o comercio ilegal;
i) Contaminación ambiental (suelo, aire,
c) Otros riesgos: Si las pérdidas o daños fueren causados por uno o varios de los demás riesgos cubiertos por esta Póliza, los deducibles y/o participaciones se encuentran especificadas en las Condiciones Especiales de la Póliza.
agua) de cualquier naturaleza, sea ésta gradual o súbita e imprevista. Tampoco se cubre en ningún caso, los gastos de limpieza en que deba incurrir el Asegurado por orden de cualquier autoridad competente o por considerarse responsable de dicho evento;
j) Deterioro de los bienes por cambio de temperatura, humedad o por fallas u operación defectuosa de sistemas de enfriamiento, aire acondicionado o calefacción, a menos que sean consecuencia de un riesgo no excluido en ésta póliza.;
k) Contaminación, podredumbre, moho, deformación o destrucción, encogimiento, manchados, decolorados, fétidos, podridos, fermentados, vaporizados o cambiados de sabor, pérdida de peso, cambiados de textura o acabado y vicio propio; a menos que sean causados directamente por cualquier riesgo cubierto en ésta póliza;
l) Falta de uso u obsolescencia;
m) Ejecución de cualquier ordenanza x xxx regulando la construcción, reparación o demolición de cualquier propiedad asegurada por ésta póliza, ni por la suspensión, caducidad o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento, licencia o pedido;
n) El costo de mantenimiento o reparaciones normales;
o) Cualquier pérdida, destrucción o daño directo o indirectamente causado por, o proveniente de, o en consecuencia de, o al cual haya contribuido,
1. Material xx xxxxx nucleares;
2. Radiaciones ionizantes, o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear, de cualquier desperdicio nuclear de la combustión de combustible nuclear. Para el propósito de esta excepción
combustión incluirá cualquier proceso auto sustentado de fisión nuclear.
3. Los pool nucleares y/o atómicos y riesgos nucleares y/o atómicos de toda índole;
p) Cualquier pérdida, daño o destrucción directa o indirectamente ocasionada por o por medio de o a consecuencia de:
1. Guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx (ya sea la guerra declarada o no) guerra interna, conspiración, motín, conmoción civil asumiendo las proporciones de o el equivalente de un levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de derecho o de hecho.
2. Actos de terrorismo, debiendo entenderse por tales, aquellos que sean:
(i) Llevados a cabo por persona o personas que pertenezcan o no a fuerzas o grupos militares o armados, pertenecientes o no a gobiernos, estados o autoridades, de origen local o de procedencia externa;
ii) Realizados mediante el uso de fuerza o violencia, empleo de armamento u objetos capaces de inferir algún tipo de daño, uso xx xxxxx atómicas o radioactivas, uso xx xxxxx químicas o biológicas, uso de sustancias explosivas o inflamables, medios o actos al margen de la ley, intimidación o coacción, secuestro de medios de transporte, xxxxx u ocupaciones de edificaciones o
instalaciones públicas o privadas, sedes diplomáticas o militares, xxxxxxxx o poblados;
iii) Provocados por motivaciones de índole política, ideológica, social, económica o religiosa;
iv) Que causen alarma, terror, temor o miedo;
v) Poniendo en peligro o causando daño a la vida e integridad de las personas, causando destrucción o daño a bienes públicos y/o privados.
La anterior enumeración incluye aquellos actos que por su naturaleza o trascendencia puedan entenderse o considerarse, dado sus causantes, consecuencias, motivaciones políticas, ideológicas, sociales, económicas o religiosas, medios empleados, o víctima, como actos terroristas, a pesar de no estar enumerados específicamente entre los del anterior párrafo, pero que se saben vinculados o similares, conexos, contributivos o asociados de forma directa o indirecta a tales actos, o que son su causa próxima o remota, total o parcial para la ocurrencia de actos calificados como terroristas.
3. Actos maliciosos o vandálicos, o actos de sabotaje, que para efectos de esta Póliza se entenderá el acto aisladamente ejecutado por persona o personas que intencionalmente causen daños físicos en los bienes asegurados.
4. Actividades de una o más personas, dirigidas a la destitución por la fuerza o a influenciar por cualquier medio al
gobierno de derecho o de hecho, o a cualquier autoridad pública.
5. Acto de derecho o de hecho del gobierno, o de cualquier autoridad pública, dirigidos a reprimir, evitar, o con la ocasión de actos indicados en los numerales anteriores, o a disminuir o evitar sus efectos,
6. Explosión o detonación accidental o provocada, de bombas, granadas o de cualquier otro artefacto explosivo o incendiario.
7. Desposesión permanente o temporal como resultado de confiscación, nacionalización, mandato o requisición, expropiación, incautación o comiso ejercido por cualquier autoridad legalmente constituida.
8. La destrucción de la propiedad por orden de cualquier autoridad pública, con excepción de las medidas tomadas por las autoridades competentes para disminuir o reducir los efectos de un siniestro.
QUINTA. RIESGOS EXCLUIDOS
Salvo convenio expreso consignado en esta Póliza o en Anexo que forme parte de la misma, la Compañía no responderá por las pérdidas o daños causados por:
a) Fallas o desperfectos mecánicos o rotura de maquinaria, salvo que sea consecuencia de alguno de los riesgos cubiertos en la póliza;
b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuito, arco voltaicos y otros efectos similares, por defectos eléctricos o mecánicos internos, por roturas o desarreglos de maquinarias; a menos que
sean consecuencia de un riesgo no excluido en la póliza;
c) Explosión o implosión o rotura o quebradura de aparatos o tuberías, que trabajan normalmente a presión, calderas de vapor, o tuberías de vapor, turbinas de motor, motores de vapor, incluyendo rotura o quebradura causada por fuerza centrífuga, ésta exclusión no es aplicable a la pérdida o daño que sufran los bienes asegurados circundantes por éstas causas. Para efectos de los daños o pérdidas que por su propia explosión sufran las calderas o aparatos que operan a presión, podrán cubrirse mediante convenio expreso;
d) A consecuencia de incendios, casuales o no, xx xxxxxxx, xxxxx bajo, praderas o maleza, o del fuego empleado en la quema o roza de terrenos;
e) Robo o cualquier intento de robo;
f) Por caída de aeronaves, o de sus partes o de los objetos que transporten, o por impacto de vehículos terrestres;
g) Perjuicios indirectos o consecuentes de cualquier clase, tales como pérdida de utilidades, interrupción de negocios, suspensión de actividades; demoras, deterioros, pérdidas xx xxxxxxx;
SEXTA.- BIENES NO CUBIERTOS.
La Compañía no responderá por las pérdidas o daños causados a los siguientes bienes:
a) Monedas o billetes de banco;
b) Vidrios fijos;
c) Vidrios (distintos del fijo), porcelana, objetos de cerámica, mármol u otros objetos frágiles o quebradizos;
d) Bienes contenidos en las plantas refrigeradoras o aparatos de refrigeración o cámaras frigoríficas;
e) Libros y documentos de comercio y control, tarjetas y libros de contabilidad, sellos postales, cheques, facturas, recibos, escrituras, tarjetas de crédito, registros de información, bonos, cédulas, pagarés, títulos valores de toda clase u otros documentos negociables;
f) Cualquier objeto raro u antiguo u obra de arte, prendas de vestir adornadas con pieles, lingotes u objetos de oro y plata, alhajas, piedras preciosas, montadas y sin montar, relojes de pulsera y demás metales preciosos y aleaciones;
g) Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes;
h) Bienes que el Asegurado conserve en depósito o en consignación;
i) Animales vivos, aves o peces;
j) Cualquier embarcación marina, aeronaves o vehículos autorizados para transitar en
La vía pública, ferrocarriles, locomotoras, material (rodante y naves espaciales);
k) Bienes en tránsito, fuera de los locales, propiedad del Asegurado, controlados u operados por éste;
l) Plantas, arbustos, cosechas y árboles en pie;
m) Terrenos, (incluyendo drenaje o alcantarillado, excavación y/o relleno), calles,
pavimentos, caminos, carreteras, pistas de despegue o aterrizaje, vías de ferrocarril, presas, diques, depósitos, embalses, canales, pozos, plataformas de perforación, tuberías, oleoductos, túneles puentes, muelles, embarcaderos, rompeolas, astilleros y sus instalaciones, malecones, minas e instalaciones en alta mar;
n) Bienes localizados o formando parte de cualquier mina subterránea o de cualquier operación minera o de perforación xx xxxxx;
o) Maquinaria y/o equipos en proceso de instalación o montaje, desmontaje, traslado, remontaje, reparación, limpieza, restauración, renovación o servicio, así como materiales o existencias relacionadas con tales objetos; si las pérdidas o daños son resultado directo de tales trabajos o procesos;
p) Bienes vendidos por el Asegurado en condición, en consignación a plazos u otro plan diferido de pagos, después que los mismos hayan sido entregados a los clientes;
q) Calderas, maquinaria o aparatos en los cuales se usa presión en sus contenidos, si las pérdidas, daños o destrucción resulta directamente de su propia explosión o ruptura;
r) Daños a bienes en proceso de construcción.
SEPTIMA. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba de la existencia de los bienes ni del valor de los mismos; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Si, al momento de ocurrir un siniestro cubierto por esta Póliza, la suma asegurada fuese menor
que el valor real de los bienes asegurados a ese mismo momento, la indemnización de las pérdidas o daños causados se hará en la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor real de los bienes asegurados, pero sin exceder a dicha suma asegurada.
Si, al momento de ocurrir un siniestro cubierto por esta Póliza la suma asegurada fuese mayor o igual que el valor real de los bienes asegurados a ese mismo momento, la indemnización de las pérdidas o daños causados será igual al importe real de los mismos daños, pero sin exceder el valor real de los bienes asegurados.
Si los bienes asegurados están descritos en las Condiciones Especiales de la Póliza, o en anexos a ella, en forma individual o formando grupos, las reglas precedentes serán aplicables para cada bien individual o para cada grupo, según el caso, en forma separada.
OCTAVA. OTROS SEGUROS.
Si los bienes estuvieren amparados en todo o en parte por otros seguros de este u otro ramo, que cubran el mismo riesgo, tomados bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de esta Póliza, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente por escrito a la Compañía para que ésta lo haga constar en la Póliza o en Anexo que forme parte de la misma. En igual forma el Asegurado deberá declarar cualquier modificación que se produzca en tales seguros.
Si el Asegurado dolosamente omite el aviso a que se refiere esta Condición, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
En caso de que al ocurrir un siniestro existieren otros seguros declarados a la Compañía, la responsabilidad de ésta quedará limitada a la proporción que exista entre la suma asegurada
de esta Póliza y la suma total de los seguros contratados.
Si en el momento del siniestro existe algún seguro o varios seguros marítimos garantizando los bienes asegurados por la presente Póliza, tomados bien en la misma fecha o antes o después de ésta, la Compañía responderá únicamente por los daños o pérdidas que excedan del importe de la indemnización de la que los aseguradores marítimos resulten responsables en caso de que no existiera la presente Póliza.
NOVENA. AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO.
Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta Póliza, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones o alteraciones esenciales del riesgo, durante la vigencia de la presente Póliza, dentro de los tres días siguientes al momento que tenga conocimiento de ellas.
Se entiende por agravación o alteración esencial todo hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal suerte que la Compañía habría contratado en condiciones diversas si hubiere conocido una situación análoga.
Se considerarán agravaciones o alteraciones esenciales del riesgo especialmente: el traslado de todo o parte de los bienes asegurados a locales distintos de los descritos en las Condiciones Especiales de esta Póliza; las modificaciones en la estructura y uso del edificio asegurado o que contenga los bienes asegurados; las modificaciones en el giro del comercio o la industria establecidos en el edificio asegurado o que contenga los bienes asegurados; los cambios y modificaciones en la naturaleza de los bienes asegurados, y la falta de ocupación del edificio asegurado o que contenga
los bienes asegurados, durante un período mayor a 30 días consecutivos.
Se presumirá que el Asegurado conoce toda agravación o alteración que emane de actos u omisiones de cualquier persona que, con el consentimiento del Asegurado, tenga relación con el objeto del seguro.
La agravación o alteración esencial del riesgo da acción a la Compañía para pedir la rescisión del contrato, sin perjuicio que puedan pactarse nuevas condiciones.
Si el Asegurado omitiere el aviso de la agravación o alteración, la indemnización en caso de siniestro se reducirá en proporción al aumento del riesgo.
DECIMA. CAMBIO DE ASEGURADO.
Si los bienes asegurados cambian de dueño, los derechos y obligaciones que se derivan de este contrato, pasarán al adquiriente, debiendo a este efecto, el Asegurado o el adquiriente, dar aviso por escrito a la Compañía de la operación, dentro de las 48 horas siguientes a la misma.
La Compañía tendrá derecho a dar por concluido el contrato dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio de dueño, notificando esta resolución por escrito al adquiriente, y reembolsando a éste el importe de la prima no devengada. Las obligaciones de la Compañía terminarán 15 días después de la fecha de tal notificación.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN
Los derechos que la presente Xxxxxx concede al Asegurado podrán ser cedidos a favor de terceras personas.
La cesión se hará mediante aviso por escrito de ambas partes a la Compañía. No obstante, el Asegurado no podrá ceder sus derechos después de producido un siniestro.
DÉCIMA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos cubiertos por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de realizar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir las pérdidas o daños, si hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella indique.
Tan pronto el Asegurado, o el beneficiario si lo hubiere, tuviera conocimiento del siniestro, deberá comunicarlo inmediatamente a la Compañía, por cualquier medio; y en todo caso deberá dar aviso por escrito dentro de las 48 horas siguientes a las Compañía y al Juez competente. Este plazo solo correrá en contra de quienes tuvieren conocimiento del derecho constituido a su favor. Si no se da el aviso a la Compañía, ésta podrá reducir la prestación debida hasta la suma que hubiere importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
El Asegurado entregará a la Compañía, (dentro de los 30 días siguientes a la fecha del siniestro, o en cualquier otro plazo que esta le hubiere concedido por escrito) los documentos siguientes:
1. Un estado de las pérdidas o daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes destruidos o averiados, así como el importe estimado de las pérdidas o daños correspondientes, teniendo en cuenta el valor real de dichos bienes en el momento del siniestro.
2. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
3. Si el seguro fuere sobre bienes inmuebles, certificación del correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, en la que haga constar si en la fecha del siniestro los bienes
se encontraban con o sin gravamen hipotecario.
4. Los planos, proyectos, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, libros y registros contables, guías de ferrocarril, pólizas de registros de las Aduanas, actas y demás documentos justificativos que sirvan para apoyar su reclamación.
5. Todos los datos relacionados con el origen y causa de las pérdidas o daños, y con las circunstancias en las cuales se produjo y, a petición de la Compañía, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Juez competente o por cualquiera otra autoridad que hubiera intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
6. Se conviene expresadamente que en caso de siniestro, el Asegurado o el beneficiario en su caso, deberán probar los hechos relacionados con el mismo a fin de establecer que ha sido producido por alguno de los riesgos cubiertos por esta Póliza.
La compañía tendrá derecho a exigir al Asegurado o al beneficiario todas las informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro, así como la autorización para obtener tales informaciones de otras fuentes.
La Compañía quedará desligada de sus obligaciones:
1. Si se omite el aviso escrito del siniestro a fin de impedir en forma ilícita que se comprueben oportunamente sus circunstancias.
2. Si con el mismo fin de hacerle incurrir en error se disimulan o declaran inexactamente hechos referentes al siniestro, o se niega la
autorización para obtener informaciones de otras fuentes.
3. Si, con igual propósito, no se le remite con oportunidad la documentación referente al siniestro.
La indemnización será exigible 30 días después de la fecha en que la Compañía haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación y, cuando sea procedente, la orden de Juez competente.
DÉCIMA TERCERA. MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑIA EN CASO DE SINIESTRO.
En caso de siniestro que destruya o dañe los bienes asegurados y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá, por medio de las personas que ella designe y sin que esto signifique aceptación de la responsabilidad por su parte:
a) Penetrar en los edificios o lugares donde ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b) Examinar, clasificar y valuar los bienes asegurados y sus restos, donde quiera que estos se encuentren.
c) Encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, quedando entendido que el Asegurado no podrá disponer de los bienes sin autorización escrita de la Compañía, ni hacer abandono de los mismos.
DÉCIMA CUARTA. PAGO DE SINIESTRO.
En caso de siniestro, la Compañía podrá optar por pagar el importe de las pérdidas o daños sufridos por los bienes asegurados o hacerlos
reparar o reponer para restablecerlos en lo posible al estado en que se encontraban antes del siniestro.
Cuando a consecuencia de alguna ordenanza municipal o reglamentos que rigieren la alineación de las calles, construcción de edificios o por cualquier otra regulación análoga, la Compañía se encuentre en la imposibilidad de hacer reparar o reedificar los bienes asegurados por la presente Póliza, ésta no estará obligada en ningún caso a pagar por tales bienes una indemnización mayor que la que hubiere bastado para la reparación o reedificación al mismo estado existente antes del siniestro sin exceder a la suma asegurada.
Queda expresamente convenido que al efectuar el pago de una pérdida total o parcial, el salvamento o cualquier recuperación posterior quedará a favor de la Compañía, debiendo el Asegurado traspasarle su derecho de propiedad, libre de todo gravamen.
DÉCIMA QUINTA. SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
La Compañía se subrogará, hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA.
Toda indemnización que pague la Compañía, reducirá en igual cantidad la suma asegurada. Sin embargo, por acuerdo de las partes, podrá reinstalarse la responsabilidad de la Compañía hasta por la suma originalmente asegurada, mediante pago de la prima que corresponda. Si los bienes asegurados están descritos en las Condiciones Especiales, en forma individual o formando grupos, la reducción o reinstalación se aplicará para cada bien individual o para cada
grupo en forma separada. La reinstalación a que se refiere esta condición tendrá validez cuando la Compañía lo haga constar en anexo que forme parte de esta Póliza.
DÉCIMA SEPTIMA. DOLO O CULPA. El
dolo o culpa grave en las declaraciones del Asegurado, o la omisión dolosa o culposa de ellas, respecto a hechos importantes para la apreciación del riesgo, da derecho a la Compañía para pedir la rescisión del contrato, dentro de los tres meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud u omisión dolosa o culpable, quedando a favor de la misma la prima correspondiente al período del seguro en curso en el momento en que se conozca el dolo o culpa grave, y en todo caso, la prima convenida por el primer año.
Si la inexactitud u omisión de las declaraciones no se debiera a dolo o culpa grave, el Asegurado estará obligado a ponerlo en conocimiento de la Compañía, al advertir esta circunstancia, bajo pena que se le considere responsable de dolo.
DÉCIMA OCTAVA. PERITAJE.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del importe de cualquier siniestro cubierto por esta Póliza, la cuestión será sometida exclusivamente para ese objeto, a dictamen de un Perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo Perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un mes a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerido por la otra por escrito para lo que hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos Peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su Perito o simplemente no lo hiciere cuando sea
requerida por la otra, o si los Peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial correspondiente la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx Xxxxxx, el Perito tercero, o de ambos, si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes, cuando fuere persona física, o su disolución si fuere una Sociedad, ocurridos mientras esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones de los Peritos. Si alguno de los Peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los Peritos o la autoridad judicial), para que lo sustituya.
Los gastos y costas que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio Xxxxxx, en su caso.
El peritaje a que esta condición se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía; solamente determinará el importe de la pérdida, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
DÉCIMA NOVENA. PRIMA.
a) Monto y condiciones. El monto y condiciones de pago de la prima, se establecen en las Condiciones Especiales de la presente Póliza.
b) Período xx xxxxxx. El Asegurado tendrá un mes xx xxxxxx para el pago de la prima contado a partir de la fecha de iniciación del período convenido, según queda establecido en la Solicitud y las Condiciones Especiales de esta Póliza.
Si durante el período xx xxxxxx ocurriere el siniestro, la prima vencida se deducirá de la indemnización.
c) Rehabilitación y caducidad. Vencido el mes xx xxxxxx, los efectos del contrato quedarán en suspenso, pero el Asegurado dispondrá de tres meses para rehabilitarlo, pagando las primas vencidas.
Al finalizar este último plazo caducará automáticamente el contrato si no fuere rehabilitado.
VIGESIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El Asegurado podrá dar por terminado este contrato mediante aviso por escrito a la Compañía, indicando la fecha en que la presente Póliza debe cancelarse. La Compañía al aceptar la cancelación devolverá al Asegurado la prima no devengada que se calculará por el tiempo que falte por transcurrir para el vencimiento natural del contrato, de conformidad con la siguiente tabla de término corto:
TIEMPO EN QUE ESTUVO EN VIGOR LA POLIZA | % DE DEVOLUCIÓN SOBRE LA PRIMA |
1 Mes | 80 |
2 Meses | 70 |
3 Meses | 60 |
4 Meses | 50 |
5 Meses | 40 |
6 Meses | 30 |
7 Meses | 25 |
8 Meses | 20 |
9 Meses | 15 |
10 Meses | 10 |
11 Meses | 5 |
Las fracciones de meses se tomarán como meses completos.
Si el siniestro fuere parcial, cualquiera de las partes podrá resolver este contrato para accidentes ulteriores, con previo aviso de un mes. En caso de que la resolución provenga del Asegurado, la Compañía tendrá derecho a la prima por el periodo en curso.
VIGÉSIMA PRIMERA. PRORROGA, MODIFICACIÓN O RESTABLECIMIENTO DEL CONTRATO.
Las solicitudes de prórroga, modificación o restablecimiento del contrato deberán hacerse por escrito a la Compañía, y se considerarán aceptadas por ésta, al comunicarlo por escrito al Asegurado, o al contratante.
VIGÉSIMA SEGUNDA. LUGAR DE PAGO.
Todo pago que el Asegurado o la Compañía tengan que efectuar con motivo de la presente Póliza lo harán en la Oficina Principal de la Compañía, a menos que se disponga otra cosa en la Condiciones Especiales de esta Póliza.
VIGÉSIMATERCERA. COMUNICACIONES.
Toda declaración o comunicación a la Compañía relacionada con la presente Xxxxxx deberá hacerse por escrito dirigida a la Oficina Principal de la misma. Los agentes no tienen facultad para recibir comunicaciones o declaraciones a nombre de la Compañía.
Las comunicaciones que la Compañía deba hacer al Contratante, al Asegurado o a sus causahabientes, las enviará por escrito a la última dirección conocida por ella.
VIGÉSIMA CUARTA. REPOSICIÓN.
En caso de destrucción, robo o extravío de esta Póliza, será repuesta por la Compañía, previa solicitud escrita por el contratante o del Asegurado, siguiéndose los trámites que señala el Código de Comercio en lo que fuera aplicable.
Los gastos de reposición de la Póliza serán por cuenta de quien la solicite.
VIGÉSIMA QUINTA. PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este contrato prescriben en tres años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Se estará además a lo que dispone el Código de Comercio y demás leyes aplicables.
VIGÉSIMA SEXTA. COMPETENCIA.
Si las partes no llegaran a conciliar de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 99 y siguientes de la Ley de Sociedades de Seguros, las partes deberán acudir ante los Tribunales de San Xxxxxxxx, a cuya jurisdicción quedan expresamente sometidas.
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