Contract
CONDICIONES PARTICULARES | ||||||
I. VENDEDOR: | *●+ En calidad de [TIPO DE AGENTE] | |||||
II. COMPRADOR: | *●+ En calidad de [TIPO DE AGENTE] | |||||
III. PUNTO DE ENTREGA | *●+ | |||||
IV. CANTIDAD CONTRATADA | DE | ENERGÍA | *●+ MBTUD | |||
V. PRECIO | *●+ USD/MBTU | |||||
VI. GARANTÍA | Pagaré en Blanco Prepago [ | ] | [ | ] | ||
VII. DÍA DE GAS DE SUMINISTRO | *●+ | |||||
VIII. FECHA DE SUSCRIPCIÓN | *●+ | |||||
Mercado regulado | [ ] | |||||
Mercado no regulado | [ ] | |||||
Desagregación: | ||||||
Residencial | [ ] | |||||
IX. DESTINO | Comercial | [ ] | ||||
Industrial | [ ] | |||||
Petroquímica | [ ] | |||||
Refinería | [ ] | |||||
Gas natural vehicular comprimido | [ ] | |||||
Generación térmica | [ ] | |||||
Exportaciones u otros | [ ] | |||||
X. CUENTA PARA PAGOS | Cuenta *●+ No. *●+ del Banco *●+ a nombre de *●+ | |||||
XI. NOTIFICACIONES | Notificaciones al Vendedor: Atención a: *●+ Dirección: *●+ Correo Electrónico: *●+ Teléfono: *●+ Fax: [●+ Notificaciones al Comprador: Atención a: *●+ Dirección: *●+ Correo Electrónico: *●+ Teléfono: *●+ Fax: *●+ | |||||
XII. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS | Arbitraje [ ] Jurisdicción Ordinaria/Contenciosa [ ] |
CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS EN FIRME NO. [ ]
Entre los suscritos, [REP LEGAL VENDEDOR], mayor de edad y domiciliado en [ ], identificadocon la cédula de ciudadanía número [ ] expedida en [ ], actuando en su condición de Representante Legal de [NOMBRE DEL AGENTE VENDEDOR] con NIT [ ], sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. [ ] del [ ] de la Notaría [ ] del Círculo de [ ], con Matrícula Mercantil de la Cámara de Comercio de [
] No. [ ] (en adelante el “Vendedor”); y [REP LEGAL COMPRADOR], mayor de edad y domiciliado en [ ], identificado con cédula de ciudadanía número [ ]expedida en[ ], actuando en su condición de Representante Legal de la sociedad [NOMBRE DEL AGENTE COMPRADOR ], con NIT [ ], sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. [ ] del [ ] de la Notaría [ ] del Círculo de [ ], con Matrícula Mercantil de la Cámara de Comercio de [ ] No. [ ](en adelante el “Comprador”); quienes en conjunto se denominarán las “Partes”, han acordado a través del ”ProcesoÚselo o Véndalo de Corto Plazo para Gas Natural”, administrado por el Gestor xxx Xxxxxxx, celebrar el presente Contrato de Suministro de Gas Natural bajo la modalidad Firme o que Garantiza Firmeza (en adelante, el “Contrato”), el cual se regirá por los términos y condiciones definidos en dicho proceso y descritos en este documento, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Que mediante la Resolución CREG 089 de 2013, se reglamentaron aspectos comerciales xxx xxxxxxx mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural.
SEGUNDA. Que mediante la Resolución CREG 123 de 2013, se estableció el Reglamento de Comercialización del Servicio Público de Gas Natural, como parte del Reglamento de Operación de Gas Natural.
TERCERA. Que en el artículo 45 y el Anexo 8 de la Resolución CREG 089 de 2013, se estableció el Proceso Úselo o Véndalo de Corto Plazo para Gas Natural, es un mecanismo por medio del cual se pone a disposición de los interesados el gas natural que haya sido contratado en el mercado primario y no haya sido nominado para el siguiente día de gas.
CUARTA. Que una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 45 y en el Anexo 8 de la Resolución CREG 089 de 2013, el Gestor xxx Xxxxxxx en su calidad de Administrador de las Subastas y Subastador, adjudicó al Comprador los derechos de suministro de una Cantidad de Energía equivalente a la Cantidad de Energía Contratada establecida en el Numeral IV de las Condiciones Particulares del presente Contrato.
QUINTA. Que el Gestor xxx Xxxxxxx al definir las partes de los contratos buscando minimizar el número de los mismos, de conformidad con lo previsto en el Numeral 5.7 del Anexo 8 de la Resolución CREG 089 de 2013, designó al Vendedor para que transfiriera al Comprador los derechos de suministro de la Cantidad de Energía que le fue adjudicada a este último.
SEXTA. Que el Vendedor es un agente de los definidos en el artículo 34 de la Resolución CREG 089 de 2013, se encuentra registrado en el BEC, y por lo tanto puede intervenir en el Mercado Secundario como vendedor de gas natural.
SÉPTIMA. Que el Comprador es un agente de los definidos en el artículo 35 de la Resolución CREG 089 de 2013, se encuentra registrado en el BEC, y por lo tanto puede intervenir en el Mercado Secundario como comprador de corto plazo de gas natural.
OCTAVA. Que de conformidad con lo previsto en el Numeral 7 del artículo 45 de la Resolución CREG 089 de 2013 el Vendedor y el respectivo Comprador serán responsables de suscribir el contrato de compraventa de gas natural, el cual deberá cumplirlas condiciones y los requisitos mínimos de un contrato firme sujeto a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de dicha Resolución.
NOVENA. Que de conformidad con lo previsto en el Anexo 2 de la Resolución CREG 089 de 2013, los vendedores y compradores que participen en negociaciones de contratos de suministro en el mercado secundario, deberán declarar ante el gestor xxx xxxxxxx la información detallada en dicho Anexo.
Que dadas las anteriores consideraciones, las Partes suscriben el presente Contrato, el cual se regirá por la Ley aplicable y vigente en la materia, y en especial, por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIONES: Se entienden incorporadas al Contrato, los términos definidos en la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, especialmente los definidos en la Resolución CREG 089 de 2013 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.Todos los términos que se utilizan en este Contrato, independientemente que se encuentren en plural o singular, tendrán el significado descrito a continuación:
1. Anexos: Son documentos que hacen parte integral del Contrato.
2. Cantidad de Energía: Cantidad de Gas Natural expresada en MBTUD.
3. Cantidad de Energía Contratada: Es la Cantidad de Energía indicada en el Numeral IV de las Condiciones Particulares del Contrato.
4. Condiciones Particulares: Corresponden a las condiciones específicas acordadas por las Partes y establecidas en la carátula del presente Contrato, la cual hace parte integral del mismo.
5. Contrato firme o que garantiza firmeza, CF: Contrato escrito en el que un agente garantiza el servicio de suministro de una cantidad máxima de gas natural sin interrupciones,
durante un período determinado, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas. Esta modalidad de contrato requiere de respaldo físico.
6. Día de Gas: Día oficial de la República de Colombia que va desde las 00:00 hasta las 24:00 horas, durante el cual se efectúa el suministro de gas natural.
7. MBTU: Se refiere a Millones de Unidades Térmicas Británicas que es la unidad de medida en la cual se expresa cualquier cantidad de energía en forma de gas natural dentro del presente Contrato.
8. MBTUD: Millón de Unidades Térmicas Británicas por día.
9. Mercado Secundario: Mercado donde los participantes xxx xxxxxxx con derechos de suministro de gas pueden negociar sus derechos contractuales. Los productores comercializadores de gas natural, los comercializadores de gas importado y los comercializadores podrán participar como compradores en este mercado, en los términos de la Resolución CREG 089 de 2013.
10. Punto de Entrega: Es el punto establecido en el Numeral III de las Condiciones Particulares del Contrato, en el cual el Vendedor entrega el gas natural y transfiere la propiedad y custodia del mismo al Comprador el cual debe ser el campo, punto de entrada al SNT o punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios.
11. TRM. Se refiere a la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx que es la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos de América.
SEGUNDA. OBJETO.Por medio del presente Contrato el Vendedor se obliga a transferir en el mercado secundario al Comprador a título de compraventa, derechos de suministro de gas natural equivalentes a la Cantidad de Energía Contratada que se detalla en el Numeral IV de las Condiciones Particulares del Contrato, bajo la modalidad de “Contrato Firme o que Garantiza Firmeza” de que trata el Numeral 1 del artículo 31 de la Resolución CREG 089 de 2013, a cambio del pago de una remuneración por parte del Comprador, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en este documento y sus anexos.
TERCERA.PRECIO. El precio del gas natural objeto del Contrato será el establecido en el Numeral V de las Condiciones Particulares del Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO.Las Partes no podrán acordar modificaciones al precio de adjudicación del Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO.El precio del gas natural no incluye ningún tributo, contribución, gravamen, derecho, tasa, sobretasa ni aporte, los cuales estarán a cargo del sujeto pasivo
correspondiente, según lo establezca la Ley o el acto que hubiese creado el correspondiente tributo.
CUARTA. VIGENCIA DEL CONTRATO.El presente Contrato estará vigente desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas del Día de Gas establecido en el Numeral VII de las Condiciones Particulares del Contrato.
QUINTA.OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. El Vendedor se obliga para con el Comprador a lo siguiente:
1. Entregar al Comprador a través del Productor-Comercializador o el Comercializador de Gas Importado la Cantidad de Energía Contratada en el Punto de Entrega en las condiciones señaladas en este Contrato.
2. Efectuar la facturación de la Cantidad de Energía Contratada de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
3. Registrar el Contrato ante el Gestor xx Xxxxxxx de acuerdo con lo establecido en Numeral 0 xxx Xxxxx 0 de la Resolución XXXX 000 xx 0000x xx xxxxx que lo modifique, adicione o sustituya.
4. Las demás obligaciones previstas en el presente Contrato, la ley y la regulación aplicable.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR.El Comprador se obliga para con el Vendedor a lo siguiente:
1. Tomar la Cantidad de Energía Contratada en el Punto de Entrega conforme a lo establecido en el presente Contrato.
2. Pagar la Cantidad de Energía Contratada al precio establecido en el Numeral V de las Condiciones Particulares del Contrato, independientemente de que ésta sea efectivamente tomada, salvo por la ocurrencia de Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña, y/o Eventos Eximentes de Responsabilidad establecidos en los Artículos 11 y 12 de la Resolución CREG 089 de 2013o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
3. Pagar los demás conceptos a los que hubiere lugar de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato y la regulación.
4. Registrar el Contrato ante el Gestor xx Xxxxxxx de acuerdo con lo establecido en Numeral 0 xxx Xxxxx 0 de la Resolución CREG 089 de 2013 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
5. Otorgar las garantías a favor del Vendedor de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato.
6. Las demás obligaciones previstas en el presente Contrato, la ley y la regulación aplicable.
SÉPTIMA. ESPECIFICACIONES DEL GAS NATURAL. El gas natural entregado por el Vendedor al Comprador en el Punto de Entrega cumplirá con las especificaciones técnicas y de calidad establecidas en la Resolución CREG 071 de 1999 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
OCTAVA. COMPENSACIONES. De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 3 del Artículo 45 de la Resolución CREG 089 de 2013, el Comprador de corto plazo será responsable de pagar al Vendedor de corto plazo las compensaciones que ocasione por variaciones de salida en los términos de la Resolución CREG 089 de 2013, o la que la modifique, adicione o sustituya.
NOVENA. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDADY PUNTO DE ENTREGA. El Vendedor entregará el
gas natural al Comprador en el Punto de Entrega establecido en el Numeral III de las Condiciones Particulares del Contrato a través de un Productor-Comercializador o Comercializador de Gas Importado. El Vendedor transferirá la propiedad del gas en el Punto de Entrega, por consiguiente, la responsabilidad por su calidad y el riesgo de pérdida pasará del Vendedor al Comprador en dicho punto. El Comprador será responsable y asumirá todas las obligaciones, riesgos y costos del transporte del gas a partir del Punto de Entrega.
DÉCIMA. MEDICIÓN. La medición de la cantidad y calidad de gas se efectuará de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 071 de 1999 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
DÉCIMA PRIMERA. NOMINACIONES. Una vez el Comprador haya otorgado en favor del Vendedor las garantías a su cargo establecidas en el presente Contrato, el Vendedor estará obligado a nominar al respectivo Productor Comercializador o al Comercializador de Gas Importado según corresponda, o a solicitar la nominación del gas al responsable de la misma, conforme lo establecido en el artículo 45 de la Resolución CREG 089 de 2013 y las demás normas aplicables a la materia, la Cantidad de Energía Contratada en favor del Comprador para el Día de Gas de acuerdo con lo establecido en el numeral VII de las Condiciones Particulares.
PARÁGRAFO PRIMERO.A más tardar a las 20:00 horas del Día D-1, el Vendedor de gas enviará al Comprador de corto plazo el programa definitivo de suministro elaborado por el Productor- Comercializador y/o el Comercializador de Gas Importado, siempre y cuando el Comprador haya otorgado en favor del Vendedor la garantía establecida en el numeral VI de las Condiciones Particulares de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. El procedimiento de facturación y pago se someterá a las reglas previstas en la Resolución CREG 123 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Cuando de acuerdo con el presente Contrato y la regulación el Comprador
deba hacer pagos al Vendedor, los mismos se efectuarán en la cuenta establecida en el Numeral X de las Condiciones Particulares del Contrato.
DÉCIMA TERCERA. GARANTÍAS.El Comprador deberá otorgar en favor del Vendedorla garantía que se señale en el Numeral VI de las Condiciones Particulares del Contrato, la cual se sujetará a las siguientes reglas según corresponda:
1. Pagaré en blanco con carta de instrucciones. El Comprador suscribirá en favor del Vendedor un pagaré en blanco con carta de instrucciones conforme el modelo del Anexo 1 del presente Contrato.
2. Prepago. El Comprador efectuará el prepago de la Cantidad de Energía Contratada de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones CREG 089 de 2013 y 163 de 2014, para lo cual el Gestor xxx Xxxxxxx fungirá como depositario del dinero en prepago por medio de la fiducia constituida para efectos del proceso de úselo o véndalo de corto plazo para el suministro de gas natural.
PARÁGRAFO. Si el Comprador no constituye la garantía establecida en el Numeral VI de las Condiciones Particulares del Contrato, el Vendedor no estará obligado a realizar la nominación de la Cantidad de Energía Contratada conforme a lo establecido en la Cláusula Décimo Primera y en general, a ejecutar las obligaciones que se desprenden del presente Contrato.
DÉCIMA CUARTA.EVENTOS DE FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO O CAUSA EXTRAÑA. En la
ejecución del presente Contrato, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra Parte por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, incluyendo demoras, daños por pérdidas, reclamos o demandas de cualquier naturaleza, cuando dicho incumplimiento, parcial o total, se produzca por causas y circunstancias que se deban a un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, según lo definido por la ley colombiana. La ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña no exonerará ni liberará a las Partes, en ningún caso, del cumplimiento de las obligaciones causadas con anterioridad a la ocurrencia de los hechos a los que se refiere esta Cláusula.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que ocurra un evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña se deberá proceder de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 11 de la Resolución CREG 089 de 2013 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La obligación del Comprador de pagar el servicio de suministro del gas contratado se suspenderá durante los Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña. En caso de que no se afecte totalmente el suministro, el Comprador deberá pagar la Cantidad de Energía que efectivamente le fue entregada.
DÉCIMA QUINTA.EVENTOS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD.Para efectos del presente Contrato se entenderán por Eventos Eximentes de Responsabilidad, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013, aquellos establecidos en el artículo 12 de la misma
Resolución.
PARÁGRAFO PRIMERO. La obligación del Comprador de pagar el servicio de suministro contratado se suspenderá durante los Eventos Eximentes de Responsabilidad. En caso de que no se afecte la capacidad total de suministro, el Comprador deberá pagar la Cantidad de Energía que efectivamente le fue entregada.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para los eventos señalados en los Numerales 1, 2 y 4 del mencionado artículo 12 deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 11 de la misma Resolución o de las normas que lo sustituyan o modifiquen. En todo caso, de presentarse una de dichas situaciones, las Partes deberán cumplir con las normas que regulanla materia en la Resolución CREG 089 de 2013.
DÉCIMA SEXTA.INCUMPLIMIENTO. Para efectos del presente contrato se considerarán causales de incumplimiento las establecidas en el artículo 14 de la Resolución CREG 089 aplicables a los contratos de suministro. En caso de presentarse cualquiera de dichas causales de incumplimiento, se aplicarán las reglas de compensación previstas para los contratos de suministro en el artículo 15 de la misma Resolución.
DÉCIMA SÉPTIMA.DECLARACIONES. El Vendedor y Comprador declaran lo siguiente:
1) Que son sociedades existentes y válidamente constituidas de conformidad con la normatividad aplicable y cuentan con todos los requisitos corporativos, de acuerdo con su naturaleza, para cumplir este Contrato y obligarse conforme al mismo.
2) Que el Vendedor y el Comprador son Participantes xxx Xxxxxxx, se encuentran registrados en el BEC, y pueden suscribir el presente Contrato en sus calidades de Vendedor y Comprador de corto plazo de gas natural en el Mercado Secundario, de acuerdo con la regulación y la Ley.
3) Que los recursos del Vendedor y el Comprador provienen de actividades lícitas y están ligados al desarrollo normal de las actividades propias de su objeto social, y que los mismos no fueron obtenidos de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique.
4) Que toda la documentación e información aportada para la celebración y ejecución del Contrato es veraz y exacta y no existe falsedad alguna en la misma.
5) Que el presente Contrato refleja los términos y condiciones bajo los cuales se llevó a cabo el Proceso Úselo o Véndalo de Corto Plazo que dio origen al Contrato.
DÉCIMA OCTAVA.CLÁUSULA COMPROMISORIA.En caso de que el mecanismo de solución de controversias seleccionado por las Partes en el Numeral XII de las Condiciones Particulares del Contrato corresponda a Arbitraje, cualquier controversia o diferencia relativa a este Contrato o
que guarde relación con el mismo, se resolverá mediante arbitraje institucional, administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con las siguientes reglas:
1) El tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por las Partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible llegar a dicho acuerdo, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotáa solicitud de cualquiera de las Partes.
2) El arbitraje se regirá por las reglas de procedimiento señaladas en la legislación colombiana para el arbitraje nacional institucional, en particular por lo previsto en la Ley 1563 de 2012 y normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
3) El laudo deberá proferirse en derecho.
4) La sede del tribunal será Bogotá, Colombia en las instalaciones del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
5) Las tarifas serán aquellas establecidas por la Cámara de Comercio de Bogotá.
DÉCIMANOVENA. CESIÓN. Las Partes no podrán ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que surjan a cargo de cada uno de ellos en virtud del presente Contrato, salvo que exista previa autorización escrita de la otra Parte.
VIGÉSIMA. LEY APLICABLE.Este Contrato se rige e interpreta según las leyes de la República de Colombia.
VIGÉSIMA PRIMERA. IMPUESTOS. El pago de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales, gravámenes, tasas, contribuciones, cuotas o similares, que se ocasionen o llegaren a ocasionarse, incluyendo, pero sin limitarse a aquellos incurridos debido a la celebración, formalización, ejecución y terminación o liquidación del presente Contrato, o que surjan con posterioridad a la fecha de inicio de su ejecución, estarán a cargo del sujeto pasivo del respectivo tributo, quien deberá pagarlos conforme a las leyes y reglamentos vigentes.
VIGÉSIMA SEGUNDA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Las Partes no adquieren relación laboral alguna con el personal que, en virtud del Contrato, sea asignado por la otra Parte para la adecuada ejecución del mismo. Todas las obligaciones presentes o futuras resultantes de las relaciones de las Partes con su personal, estarán exclusivamente a cargo de la Parte que corresponda, en consecuencia, cada Parte asume la total responsabilidad por el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social y se compromete a mantener indemne a la otra Parte por cualquier reclamación que reciba en relación con el incumplimiento de las mencionadas normas.
VIGÉSIMA TERCERA.AJUSTE REGULATORIO.El Contrato redundará en beneficio de las Partes y de sus sucesores y cesionarios permitidos. En el evento de que por algún cambio en las leyes y/o disposiciones, que entren en vigencia después de la fecha de firma del presente Contrato, se exija que las Partes comprometidas modifiquen el Contrato o celebren otros convenios con terceros para seguir cumpliendo con sus obligaciones bajo el mismo, estas modificaciones o nuevos contratos deberán ser acordados entre las Partes. En caso de que no haya acuerdo, el Contrato se terminará de manera anticipada, sin que haya lugar a indemnización a favor de cualquiera de las Partes.
VIGÉSIMA CUARTA.MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y RENUNCIAS. Este Contrato podrá ser
modificado, adicionado o reformado únicamente mediante un instrumento debidamente otorgado por o en nombre de cada Parte del presente Contrato. Cualquier término o condición del Contrato podrá ser renunciado en cualquier tiempo por la Parte que tenga derecho al beneficio del mismo, pero ninguna renuncia tendrá vigencia a menos que se establezca mediante un instrumento escrito debidamente otorgado por o en nombre de la Parte que renuncie dicho término o condición. Las demoras u omisiones de las Partes en el ejercicio de cualesquier derecho contemplado en su favor no se considerarán ni se interpretarán como renuncias en el ejercicio que este Contrato y la normatividad aplicable le confieren.
VIGÉSIMA QUINTA.NULIDAD O ILEGALIDAD DE LAS DISPOSICIONES DEL CONTRATO. En caso que
cualquier disposición del Contrato por cualquier motivo sea declarada o quede inválida o inejecutable por cualquier xxx, xxxxx, reglamento o mandato definitivo e inapelable de cualquier autoridad competente que tenga jurisdicción, tal ley o decisión no afectará la validez de la parte remanente del Contrato, la cual quedará en vigor y con plenos efectos como si el Contrato hubiere sido otorgado sin la parte inválida o inejecutable.
VIGÉSIMA SEXTA.ACUERDO TOTAL.El Contrato constituye todo el convenio entre el Vendedor y el Comprador correspondiente a la venta de los derechos de suministro de gas natural en la Cantidad de Energía Contratada por parte del Vendedor al Comprador, y remplaza e incorpora todos los convenios y acuerdos anteriores, verbales o escritos, que las Partes tengan en relación con el objeto específico del Contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.NOTIFICACIONES. Para que las notificaciones, comunicaciones, solicitudes y reclamaciones de las Partes surtan efecto, deberán formularse por escrito y entregarse personalmente o por fax o por correo certificado o por transmisión electrónica, dirigido a la información de contacto del Comprador o del Vendedor, consignada en el Numeral XI de las Condiciones Particulares del Contrato. Las direcciones, números de teléfono, fax y e-mail indicados en el Numeral XI de las Condiciones Particulares del Contrato pueden ser cambiadas, mediante notificación escrita a la otra parte por lo menos con diez (10) días de anterioridad a la vigencia de la nueva dirección, teléfono, fax y e-mail.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las notificaciones se entenderán recibidas:
1. El mismo día si la entrega se hizo personalmente y/o se hizo el envío por fax al número que figura en la presente sección, siempre y cuando se haya obtenido en la máquina que lo envía, confirmación de la máquina receptora y en lo posible, confirmación telefónica y/o por correo electrónico siempre y cuando cuente con confirmación de lectura por el receptor.
2. Cuatro (4) días después del envío a la dirección arriba indicada, cuando esta se haya realizado por correo certificado o “courier”.
VIGÉSIMA OCTAVA. ANEXOS. Forman parte integrante del presente Contrato los siguientes Anexos:
(a) Anexo 1: Formato Pagaré y Carta de Instrucciones.
VIGÉSIMA NOVENA. IDIOMA. El presente Contrato se suscribe en idioma español, el cual será la versión oficial y válida para todos los efectos legales. Cualquier traducción de este Contrato a otro idioma tendrá efectos exclusivos de consulta.
En constancia se firma por las Partes a los días del mes de de .
Por EL VENDEDOR, | Por EL COMPRADOR, |
(NOMBRE) | (NOMBRE) |
Representante Legal | Representante Legal |
Anexo 1
Modelo Pagaré y Carta de Instrucciones
PAGARÉ No. [NUMERO DEL PAGARÉ]
[NOMBRE DEL COMPRADOR], sociedad comercial legalmente constituida por escritura pública No. [NÚMERO] el [FECHA] en la Notaría [NUMERO] de [CIUDAD], con domicilio en [CIUDAD, identificada con el Nit. No. [NUMERO], y representada legalmente por [NOMBRE] identificado con cédula de ciudadanía No. [NUMERO], pagaré incondicionalmente a la orden de [NOMBRE DEL VENDEDOR] en la ciudad de [CIUDAD] el día [DEJAR EN BLANCO] del mes de [DEJAR EN BLANCO] de 20[DEJAR EN BLANCO], la suma de [DEJAR EN BLANCO] PESOS M/CTE. ($[DEJAR EN BLANCO],oo).
En caso xx xxxx, [NOMBRE DEL COMPRADOR] reconocerá y pagará intereses a la tasa máxima legalmente permitida, sin perjuicio de que [NOMBRE DEL VENDEDOR] pueda ejercer inmediatamente las acciones judiciales para el cobro. Estarán a cargo de la empresa [NOMBRE DEL COMPRADOR] todos los gastos o costos de la cobranza, inclusive los honorarios del abogado. El deudor no podrá hacerse sustituir por un tercero en la totalidad o parte de las relaciones derivadas de este contrato, salvo autorización previa y escrita de [NOMBRE DEL VENDEDOR]. En caso de disolución y liquidación de la persona jurídica deudora, [NOMBRE DEL VENDEDOR] podrá exigir inmediatamente el total de la obligación.
[NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL COMPRADOR]
C.C. [NÚMERO] Representante Legal [NOMBRE DEL COMPRADOR] NIT. [NÚMERO]
Señores
[NOMBRE DEL VENDEDOR]
La ciudad Estimados Señores:
El suscrito, [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL COMPRADOR] identificado como aparece al pie de mi firma, obrando como Representante Legal de [NOMBRE DEL COMPRADOR], sociedad comercial legalmente constituida por escritura pública No. [NÚMERO] el [FECHA] en la Notaría [NÚMERO] de [CIUDAD], con domicilio en [CIUDAD] identificada con el Nit. No. [NÚMERO], por medio de la presente autorizo a [NOMBRE DEL VENDEDOR] de manera permanente e irrevocable para que haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 622 del Código de Comercio, llene los espacios en blanco en el pagaré No. [NÚMERO] adjunto, sin previo aviso, para lo cual deberá ceñirse a las siguientes instrucciones:
1. Deberá ser llenado en el momento en que [NOMBRE DEL COMPRADOR] se encuentre en xxxx en cualquiera de sus obligaciones contraídas para con [NOMBRE DEL VENDEDOR] por concepto del Contrato de Suministro de Gas Natural en firme No. [NÚMERO] firmado el [FECHA].
2. La cuantía será igual al monto de todas las sumas que por los conceptos mencionados en el Numeral (1), directa o indirectamente conjunta o separadamente, le estemos debiendo a [NOMBRE DEL VENDEDOR], el día en que sea llenado.
3. Los intereses xx xxxx serán los máximos que la Superintendencia Financiera permita cobrar para las operaciones activas de crédito el día en que sea llenado.
4. La fecha de vencimiento del pagaré será la del día en que el título sea llenado.
5. Si alguna de las obligaciones es en moneda extranjera, [NOMBRE DEL VENDEDOR] queda autorizado para liquidarla en pesos al tipo de cambio vigente para dichas divisas el día en que se decida llenar el pagaré, aumentándola con las comisiones e intereses pendientes de la misma.
El pagaré así llenado será exigible inmediatamente y prestará mérito ejecutivo sin más requerimientos.
Así mismo certificamos con la firma de la presente carta de instrucciones, que recibimos copia de la misma.
Autorizo a [NOMBRE DEL VENDEDOR], o quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor, de manera irrevocable a reportar, procesar y divulgar a la Central de Información de la Asociación Bancaria o cualquier otra entidad encargada del manejo de datos comerciales, lo referente a mi comportamiento comercial, datos personales económicos, así como también el solicitar información sobre mis relaciones comerciales y/o de la empresa que
represento, con el sistema financiero o cualquiera de ellas y que los datos reportados sobre mi y/o la empresa que represento sean procesados para el logro del propósito de la Central y puedan circular con fines comerciales de conformidad con el reglamento vigente de dichas centrales.
Atentamente,
[NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL COMPRADOR]
C.C. [NÚMERO] Representante Legal [NOMBRE DEL COMPRADOR] NIT. [NÚMERO]