en el Boletín Normativo No. 028 del 2 de junio de 2020, modificación que rige a partir del 2 de junio de 2020
en el Boletín Normativo No. 028 del 2 xx xxxxx de 2020, modificación que rige a partir del 2 xx xxxxx de 2020
Las bolsas, los administradores de los sistemas de negociación de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones transmitirán las Operaciones celebradas en tales sistemas, en tiempo real y en el orden en que sean calzadas en su sistema. La Operación será aceptada por la Cámara una vez verifique que cumple los requisitos y controles de riesgos establecidos para la aceptación de Operaciones como contraparte. La hora de la aceptación será aquella en que el Sistema de la Cámara le entregue a la bolsa y/o a los administradores de los sistemas de negociación el número de registro de la Operación.
De conformidad con el artículo 2.3.3. del Reglamento de Funcionamiento, la Cámara evaluará y verificará respecto de cada Operación Susceptible de ser Aceptada, que la misma cumple con los siguientes requisitos y controles de riesgo:
1. Que las partes que la celebran son Miembros de la Cámara y se encuentran activos.
2. Que al momento de celebración de la operación los Miembros cuentan con los límites y Garantías disponibles.
3. Que las Operaciones cumplen con los filtros de volumen previstos por la Cámara.
Las Operaciones que hayan cumplido a satisfacción de la Cámara los requisitos y controles de riesgo antes indicados se considerarán Operaciones Aceptadas.
Artículo 2.2.1.3. Aceptación de Operaciones de sistemas de registro de Contratos de Futuros autorizados por la Cámara.
La Cámara para la aceptación de Operaciones provenientes de los sistemas de registro de Contratos de Futuros observará el siguiente procedimiento:
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1. Una vez efectuada la solicitud de registro de la operación ante el administrador del sistema de registro, dicho administrador realizará un control de precio y volumen según la cantidad mínima de contratos definida en los parámetros de negociación de cada Contrato de Futuros, para que sea procedente la aprobación del registro.
2. Una vez el administrador del sistema de registro, verifica que la Operación cumple con el control de precio y volumen, le dejará disponible a la Cámara la información de la solicitud de registro de la Operación para que ésta realice el control de riesgos que le corresponda y proceda a informar a tal administrador si la Operación es Susceptible de ser Aceptada.
3. Durante la realización del control de riesgos por parte de la Cámara para la aceptación de la Operación, ésta podrá solicitar al Miembro Liquidador que se encuentre en defecto de garantías, que las constituya en el término que la Cámara establezca, como requisito previo a informar al administrador del sistema de registro que la Operación es Susceptible de ser Aceptada; transcurrido dicho término sin que se constituyan las garantías solicitadas, la Cámara informará al administrador del sistema de registro tal circunstancia para que el mismo dentro de sus facultades rechace el registro; en caso contrario, informará al administrador del sistema de registro a través de tal sistema, que la Operación cumple con las exigencias de la Cámara para su aceptación.
4. Una vez la Cámara realice el control de riesgos de la Operación, informará al administrador del sistema de registro la procedencia o no de la aceptación de la misma, a más tardar dentro de la media hora siguiente a la finalización del horario de registro de Operaciones, establecido para cada Instrumento en la reglamentación del administrador del sistema de registro.
5. En el momento en que el administrador del sistema de registro apruebe el registro de la Operación, que ha surtido el procedimiento previsto en el presente artículo, transmitirá las Operaciones provenientes del sistema de registro de Contratos de Futuros administrado por él, en tiempo real y en el orden en que hayan sido aprobadas en su registro.
La Cámara aceptará la Operación para su Compensación y Liquidación actuando como contraparte, con base en el control de riesgos realizado.
La hora de la aceptación será aquella en que el Sistema de la Cámara le entregue al administrador del sistema de registro el número de registro de la Operación.
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Las Operaciones de registro que acepte la Cámara son identificadas en el Sistema como Operaciones tipo
“H”.
En todo caso, la Cámara no tendrá responsabilidad alguna por el rechazo que el administrador del sistema de registro haga a la solicitud de registro de una Operación en el sistema administrado por el mismo.
Artículo 2.2.1.4. Aceptación de Operaciones sobre Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados provenientes de sistemas de negociación y/o registro o Mecanismos de Contratación autorizados por la Cámara.
De conformidad con el Reglamento de Funcionamiento, la Cámara evaluará y verificará respecto de cada Operación Susceptible de ser Aceptada, que la misma cumple con los siguientes requisitos y controles de riesgo:
1. Que las partes que la celebran son Miembros de la Cámara y se encuentran activos. Cuando se trate de operaciones celebradas por los Miembros con sus Terceros como contrapartes, la Cámara verificará adicionalmente que el Miembro haya habilitado las Cuentas de Terceros en el Sistema de la Cámara para el registro de este tipo de Operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.2. de la presente Circular.
2. Que los Miembros que celebran la operación cuentan con los límites y Garantías disponibles. En caso de que la operación provenga de un sistema de negociación, de un sistema de registro, xxx xxxxxxx mostrador o Mecanismo de Contratación, la Cámara podrá solicitar la constitución de Garantías adicionales como condición para su aceptación.
3. Que las Operaciones provengan de un sistema de negociación, de un sistema de registro de Operaciones o Mecanismo de Contratación, según el caso, autorizado por la Cámara y que el mismo ha transmitido la información con las condiciones exigidas por la Cámara, incluidos los Términos Económicos, para que las mismas se entiendan confirmadas.
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4. Cumplir con los controles de riesgo específicos que defina la Cámara en el presente Segmento para cada tipo de Instrumento Financiero Derivado No Estandarizado.
Las operaciones que hayan cumplido a satisfacción de la Cámara los requisitos y controles de riesgo antes indicados se considerarán Operaciones Aceptadas y la Cámara enviará, en los casos que corresponda, al sistema de negociación, y/o de registro de Operaciones o al Mecanismo de Contratación, un mensaje informando la aceptación de la operación por Cámara.
CAPÍTULO SEGUNDO RECHAZO DE OPERACIONES
Artículo 2.2.2.1. Rechazo de Operaciones provenientes de sistemas de negociación o de registro de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones autorizados por la Cámara.
(Este artículo fue modificado mediante Circular 6 del 14 de febrero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 006 del 14 de febrero de 2017 y mediante Circular 23 del 2 xx xxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 028 del 2 xx xxxxx de 2020, modificación que rige a partir del 2 xx xxxxx de 2020.)
La Cámara rechazará las operaciones que provengan de una bolsa o de un sistema de negociación o registro de operaciones, cuando se presente alguno de los siguientes problemas técnicos o causales:
1. Que la operación haga referencia a un contrato o serie inexistente.
2. Que la operación haga referencia a una cuenta inexistente.
3. Que la identificación de las partes que perfeccionaron la operación no sea debidamente capturada en el sistema de negociación y registro.
4. Que la operación pertenezca a un Miembro de la Cámara que aparezca como suspendido o excluido xxx xxxxxxx.
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5. Que exista un evento fortuito que impida la comunicación entre el sistema de negociación y registro y el sistema xx Xxxxxx.
Bajo la situación extraordinaria en la cual el administrador del sistema de negociación y registro decide la suspensión de funcionalidades de un Instrumento, se entenderá que dicho administrador es responsable de evitar la transmisión de operaciones a la Cámara a partir de tal suspensión; por lo tanto, en el caso en que la Cámara haya aceptado Operaciones negociadas o registradas durante el término de la suspensión, el administrador del sistema de negociación y registro bajo su responsabilidad procederá a anular dichas operaciones. La Cámara no será responsable en ningún caso por tales operaciones.
Artículo 2.2.2.2. Rechazo de Operaciones sobre Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados provenientes de sistemas de negociación y/o registro o Mecanismos de Contratación autorizados por la Cámara.
La Cámara rechazará las operaciones sobre Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados que provengan de un sistema de negociación y/o registro de Operaciones o Mecanismo de Contratación, cuando se presente alguno de los siguientes problemas de tipo operativo, tecnológico o de riesgo.
1. Que una parte o las dos partes que celebren la Operación no son Miembros de la Cámara o no se encuentran en estado Activo. Cuando se trate de Operaciones celebradas por los Miembros con sus Terceros como contrapartes, la Cámara rechazará las Operaciones cuando el Miembro no haya habilitado las Cuentas de Terceros en el Sistema de la Cámara para el registro de este tipo de Operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.2. de la presente Circular.
2. Que la Operación pertenezca por lo menos a un Miembro de la Cámara que aparezca como suspendido o excluido xxx xxxxxxx.
3. Que él o los Miembros que celebran la Operación no cuenten con los límites y Garantías disponibles.
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