Contrato de Venta OEM
Contrato de Venta OEM
El presente Contrato de Venta OEM Incorporado Externo de EMC (el “Contrato”) se aplicará solamente a ustedes, si fuera un Cliente OEM según dicho término se define a continuación:
“Cliente OEM” significa ustedes en su carácter de fabricante de equipo original (original equipment manufacturer) que adquiere Productos (según se define a continuación) del grupo de negocios Dell EMC OEM Solutions (o su sucesor) para un proyecto OEM, según se define a continuación. Un Cliente OEM (a) combina un Producto con hardware, software u otra propiedad intelectual que es de propiedad de un Cliente OEM, lo cual da como resultado un sistema o solución especializado con funcionalidad específica para la industria o para una tarea en particular (“Sistema Comercializado”) y (b) revende el Producto como parte del Sistema Comercializado o en forma conjunta con éste o para su uso con dicho Sistema Comercializado bajo la marca propia del Cliente OEM.
El presente Contrato regirá la compra y uso de productos y servicios (por parte de “ustedes” o el “Comprador” o el “Cliente OEM”) ordenados por ustedes en forma directa de EMC Chile S.A., con R.U.T. N° 00.000.000-0, domiciliada en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx 000 Xxxx 00 Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx (en adelante “EMC”).
Mediante (i) la emisión una orden de compra a EMC correspondiente a productos y/o servicios que haga referencia a una cotización de EMC efectuada al Comprador; o (ii) la suscripción de dicha cotización y su devolución a EMC, ustedes aceptan los términos del presente Contrato y asimismo quedan obligados por éstos.
1. Definiciones
1.1 Afiliada de EMC significa Dell Inc. o las subsidiarias directas o indirectas de Dell Inc.
1.2 Documentación significa los manuales de usuario escritos y ayuda online y guías vigentes en dicho momento y disponibles en forma general correspondientes a Productos suministrados por EMC.
1.3 Usuario Final significa cada entidad que, para fines comerciales internos propios (y no para fines de reventa, hosting, o uso en acuerdos de tiempo compartido o acuerdos similares con terceros), obtenga el Sistema Comercializado en forma directa del Comprador o Revendedor en el Mercado Objetivo.
1.4 Contrato de Usuario Final significa el contrato entre un Usuario Final y el Comprador o Revendedor, para la compra de un Sistema Comercializado, el licenciamiento de Software incluido en éste o la prestación de Servicios.
1.5 Equipo significa hardware de marca Dell EMC o de marca EMC o su versión sin marca OEM-ready, adquirido por el Comprador y entregado de conformidad con los términos del presente Contrato.
1.6 Notificación del Producto significa la notificación por medio de la cual EMC informa al Comprador acerca de los derechos y restricciones de uso específicos del producto, plazos de garantía, mejoras de garantía y términos de mantenimiento (soporte). Las Notificaciones del Producto podrán ser otorgadas por escrito y/o mediante la publicación en el sitio de EMC aplicable según el país. Los términos de la Notificación del Producto vigentes a la fecha de la orden de compra pertinente se considerarán incorporados a la orden de compra y formarán parte integrante de ésta. Se coloca la fecha a cada Notificación del Producto y ésta se archiva cuando se la reemplaza por una versión más nueva. EMC no modificará ninguna Notificación del Producto de manera retroactiva con respecto a Productos indicados en una orden de compra aceptada con anterioridad a la fecha de la Notificación del Producto aplicable.
1.7 Producto/s significa el Equipo y el Software.
1.8 Mantenimiento del Producto significa el servicio que consiste en Soporte Técnico de EMC (según se define a continuación) y Lanzamientos de Software (según se define en el Anexo A).
1.9 Revendedor/es significa un tercero que: (i) no sea considerado, a criterio exclusivo de EMC, un competidor de EMC; (ii) se encuentre autorizado por el Comprador para revender el Sistema Comercializado en forma directa a los Usuarios Finales; (iii) posea un contrato escrito con el Comprador que cumpla con el presente Contrato; y (iv) sea aprobado por escrito por EMC.
1.10 Servicio significa servicio a ser prestado por EMC o en su representación conforme a lo descripto en el presente Contrato o en la Notificación del Producto o Contrato de Servicios aplicable.
1.11 Contrato de Servicios significa cualquier documento o contrato acordado mutuamente en el cual se describan servicios a ser prestados por EMC o en su representación al Comprador, incluyendo, sin carácter taxativo, “Declaraciones de Trabajo” (SOW, por sus siglas en inglés) y “Descripciones de Servicios” disponibles en xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxx,
“Fichas de Especificaciones” y “Órdenes de Tareas”.
1.12 Software significa licencias correspondientes al código objeto de producto estándar adquiridas por el Comprador y entregadas de conformidad con los términos del presente Contrato. A fines aclaratorios, Software incluye micro código, firmware y software del sistema operativo del Equipo.
1.13 Mercado Objetivo significa el mercado destinado para la venta de Proyectos OEM conforme a lo especificado en el Contrato.
1.14 Servicios de Soporte Técnico significa los servicios conforme se definen en mayor detalle en el Anexo A.
1.15 Territorio significa República de Chile.
1.16 Productos de Terceros significa hardware, software o servicios que no sean de marca “EMC” o que no sean de marca “Dell EMC”. Los Productos de Terceros podrán incluir, sin carácter taxativo, productos y servicios fabricados, creados, bajo licencia de o desarrollados por o en representación de EMC o Afiliadas de EMC y podrán incluir hardware o software instalado en un Producto en el transcurso de la prestación de un Servicio.
2. Objeto; Obligaciones del Comprador
2.1 Objeto. El presente Contrato establece los términos y condiciones bajo los cuales el Comprador comprará, comercializará, venderá, otorgará bajo licencia y distribuirá Productos. El Mercado Objetivo correspondiente al presente Contrato y el/los país/es de destino en el/los cual/es el Comprador podrá vender, comercializar y distribuir Productos, será/n el Territorio definido precedentemente.
2.2 Valor Agregado. Constituye una condición esencial del presente Contrato que el Comprador agregue valor significativo a los Productos y asimismo emplee esfuerzos competentes y efectivos a los fines de comercializar nuevamente dichos Productos, según éstos sean incorporados a los Sistemas Comercializados, en el Mercado Objetivo y que el Comprador desarrolle aquellas funciones llevadas a cabo en forma habitual en la práctica por parte de un fabricante de producto original relativas a la publicidad, comercialización, venta y servicio de los Sistemas Comercializados. El valor agregado, por medio de la evaluación objetiva de factores, representará una mejora o transformación de Productos suministrados bajo el presente Contrato, tanto con respecto al valor como a la función. La determinación razonable de EMC acerca de que el valor agregado del Comprador no cumple o ha dejado de cumplir con los estándares previstos en la presente Cláusula 2.2 constituirá una causal para la demora o suspensión por parte de EMC del procesamiento de las órdenes del Comprador hasta que dicha omisión sea subsanada en forma razonablemente satisfactoria para EMC. El Comprador acuerda que los Productos suministrados en virtud del presente Contrato serán incorporados por el Comprador como parte de un Sistema Comercializado y que el Comprador no revenderá, ni permitirá la reventa de Productos de ninguna manera que no sea como parte de un Sistema Comercializado.
2.3 Reventa Casual de Producto de EMC. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 2.2 precedente, el Comprador podrá revender Productos de EMC y piezas (tale como mejoras, complementos o repuestos) a Usuarios Finales que hayan previamente comprado o que se encuentren en proceso de comprar productos del Comprador, para la finalidad exclusiva y limitada de incorporar tales Productos de EMC o piezas dentro de un Sistema Comercializado existente o crear un Sistema Comercializado. El Mantenimiento del Producto correspondiente a Productos de EMC y piezas vendidos en virtud de la presente Cláusula será llevado a cabo de conformidad con el Anexo A y su adenda.
2.4 Servicios al Cliente. El Comprador deberá proporcionar servicio y soporte técnico en forma diligente a los Usuarios Finales con respecto a la totalidad de los Sistemas Comercializados, incluso de acuerdo con lo requerido por el Anexo A. El Comprador capacitará y certificará a su personal y obtendrá la totalidad de las piezas y equipos que sean necesarios a los fines de satisfacer dicha obligación. No se esperará que EMC reciba ni preste servicios, ni estará obligada a hacerlo, en razón de reclamos por garantía u otros llamados por requerimiento de servicio técnico provenientes de clientes del Comprador. El Comprador acuerda indemnizar y mantener a EMC indemne frente a toda pérdida, costo, daño, gasto y reclamo derivados de dichos reclamos por garantía u otros llamados por requerimiento de servicio técnico de clientes del Comprador.
2.5 Unidades de Prueba. En forma adicional al Producto comprado a los fines de crear un Sistema Comercializado, el Comprador podrá comprar un Producto a ser utilizado internamente por parte del Comprador como unidades de prueba. Dichas compras estarán sujetas a los términos y condiciones que se establecen en el presente, incluyendo los otorgamientos de licencias limitadas. Asimismo, el Comprador efectuará el seguimiento de la ubicación de la totalidad de dichas unidades y lo reportará a EMC a pedido de ésta.
2.6 Estándares de Conducta en los Negocios. El Comprador comprende la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos (US Foreign Corrupt Practices Act), la Ley Antisobornos del Reino Unido (UK Bribery Act), las leyes en materia de prevención de corrupción y sobornos vigentes en las jurisdicciones en las cuales el Comprador comercializa o vende Productos y la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE (conjuntamente las “Leyes Anticorrupción”) y su aplicación a las conductas con relación al presente Contrato. El Comprador acuerda abstenerse de causar el incumplimiento por parte de EMC de las Leyes Anticorrupción y asimismo acuerda cumplir con las Leyes Anticorrupción como si éstas fueran aplicables al Comprador. El Comprador acuerda registrar con exactitud en sus libros y registros la totalidad de los gastos relacionados
con el negocio de EMC. El Comprador declara que ninguno de los funcionarios, directores, accionistas o titulares beneficiarios del Comprador reviste el carácter de funcionario público. La totalidad de los pagos al Comprador por parte de EMC se realizarán por medio de cheque o transferencia bancaria y serán pagaderos al Comprador conforme a lo indicado en el presente Contrato. El Comprador otorgará a EMC acceso razonable a los libros y registros del Comprador y el derecho a auditarlos en forma periódica, incluso si EMC tuviera razones para creer que el Comprador puede haber violado las Leyes Anticorrupción. Los términos del presente Contrato podrán ser divulgados a las autoridades gubernamentales pertinentes, si EMC lo considerara apropiado. El Comprador divulgará en forma anticipada a EMC cualquier afiliación futura entre el Comprador y un funcionario de gobierno. El Comprador acuerda proporcionar a EMC certificaciones periódicas, en forma y de manera aceptables para EMC, acerca del cumplimiento de las Leyes Anticorrupción como si el Comprador estuviera sujeto a dichas leyes. EMC podrá rescindir el presente Contrato o bien suspender sus actividades si EMC tuviera razones para creer que el Comprador ha violado cualesquiera Leyes Anticorrupción. El Comprador cumplirá con la totalidad de las leyes, órdenes y normas aplicables y obtendrá la totalidad de los permisos, licencias y autorizaciones gubernamentales necesarias. Si el Comprador efectuara modificaciones o incorporaciones a los Productos (incluyendo la incorporación de marcas, logotipos o insignias) con posterioridad al envío de los Productos de EMC, el Comprador será responsable de obtener la totalidad de las aprobaciones regulatorias y de organismos públicos y otras autorizaciones que sean necesarias.
2.7 Trazabilidad. El Comprador colaborará con EMC en el supuesto de cualquier retiro de Productos o cualquier medida correctiva relacionada con los Productos. El Comprador llevará registros de distribución completos por parte del Usuario Final y por número de serie del Producto (según corresponda) respecto de la totalidad de las ventas de Sistemas Comercializados y uso interno de Productos. El Comprador obtendrá el consentimiento de EMC antes de proporcionar a cualquier Usuario Final cualquier Producto para la instalación por parte del Usuario Final. En el supuesto de que EMC proporcionara dicho consentimiento, el Comprador notificará a EMC por escrito no menos xx xxxx (10) días con posterioridad a la entrega de dicho Producto al Usuario Final y suministrará a EMC información detallada acerca de la ubicación en la cual se encuentre el Producto en dicho momento.
2.8 Licencias y Permisos. El Comprador obtendrá y mantendrá a su cargo la totalidad de las licencias, permisos y otras autorizaciones requeridas por cada organismo gubernamental con relación a sus obligaciones y actividades bajo el presente Contrato, incluyendo sin carácter taxativo, la comercialización, venta, distribución, exportación y envío de Sistemas Comercializados a Revendedores y Usuarios Finales.
2.9 Precios para el Usuario Final. El Comprador es libre de determinar en forma unilateral sus propios precios de reventa correspondientes a los Productos incorporados dentro de los Sistemas Comercializados y los precios de venta correspondientes al Servicio. Ningún empleado o representante de EMC ni ninguna otra parte tendrán facultades para determinar o de otro modo restringir los precios de reventa del Comprador correspondientes a los Productos incorporados dentro de los Sistemas Comercializados o precios de venta correspondientes a los Servicios.
2.10 Software de Servicios. “Software de Servicios” significa el software que EMC pueda poner a disposición del Comprador con relación a los Servicios. EMC podrá ser el host del Software de Servicios o éste podrá ser instalado en el Equipo. El Comprador acuerda (i) utilizar solamente el Software de Servicios con relación a los Servicios de EMC, (ii) utilizar cualquier Software de Servicios alojado (hosted) por EMC en forma legítima, sin interferir de ningún modo con el uso del Software de Servicios por parte de otros clientes de EMC y sin intento alguno de afectar la seguridad o el funcionamiento de la red o sistemas utilizados para brindar el Software de Servicios; y (iii) abstenerse de apropiarse en forma indebida, divulgar o de otro modo violar los derechos de propiedad intelectual de EMC o de sus proveedores incluidos en el Software de Servicios. Es posible que sea necesario que EMC lleve a cabo reparaciones o mantenimientos programados o no programados o que revise (patch) o actualice en forma remota el Software de Servicios, lo cual puede afectar en forma temporal la calidad de los Servicios o resultar en una interrupción completa o parcial del funcionamiento del Software de Servicios. EL COMPRADOR ACUERDA QUE LA OPERACIÓN Y DISPONIBILIDAD DE LOS SISTEMAS UTILIZADOS PARA ACCEDER E INTERACTUAR CON EL SOFTWARE DE SERVICIOS, INCLUYENDO TELÉFONO, REDES INFORMÁTICAS E INTERNET O PARA TRANSMITIR INFORMACIÓN, PUEDEN SER IMPREDECIBLES Y PUEDEN, OPORTUNAMENTE, INTERFERIR CON O IMPEDIR EL ACCESO O EL USO U OPERACIÓN DE DICHO SOFTWARE DE SERVICIOS. EMC NO SERÁ RESPONSABLE POR DICHA INTERFERENCIA NI POR EL IMPEDIMIENTO DE ACCESO O USO POR PARTE DEL COMPRADOR DEL SOFTWARE DE SERVICIOS. SI EMC permite al Comprador proporcionar Software de Servicios a un Usuario Final con relación a los Servicios, el Comprador incluirá o requerirá a su Revendedor que incluya, los términos y condiciones precedentes del presente apartado en un contrato escrito con dicho Usuario Final y proporcionará constancias por escrito de hacerlo al momento de recibir un pedido de ello por parte de EMC.
3. Órdenes
3.1 Órdenes de Compra. La orden de compra del Comprador podrá ser emitida en forma escrita o por medios electrónicos y deberá constar en forma aceptable para EMC, deberá incluir una referencia a la cotización de EMC aplicable y asimismo contener lo siguiente: (A) los productos y servicios a ser comprados; (B) la cantidad de productos a ser comprados; (C) el precio de los productos y servicios a ser comprados, en forma acorde a lo establecido en la cotización de EMC;
(D) el cronograma de entregas solicitadas; y (E) la dirección de envío. Todas las órdenes de compra estarán sujetas a aprobación de crédito y asimismo a la aceptación por parte de EMC. Ninguna orden de compra será vinculante para EMC
salvo que pueda satisfacer los criterios de configuración estándares de EMC. Las órdenes de compra se regirán en forma exclusiva por el presente Contrato y por los términos y condiciones a los que se hace referencia en el presente Contrato. La totalidad de los términos de la orden de compra del Comprador, incluyendo, sin carácter taxativo: (1) cualesquiera términos que sean inconsistentes con el presente Contrato, una cotización de EMC, o ambos, o que se encuentren en conflicto con éstos, y (2) cualesquiera términos pre-impresos, no tendrán efecto legal alguno y no modificarán ni complementarán el Contrato, aún si EMC no objetara expresamente dichos términos al momento de la aceptación de la orden de compra.
3.2 Venta del Sistema Comercializado fuera del Territorio. En el supuesto de que el Comprador deseara recibir la entrega de Productos de EMC en el Territorio, integrar Productos dentro de Sistemas Comercializados en el Territorio pero exportar Sistemas Comercializados a Usuarios Finales ubicados fuera del Territorio, el Comprador deberá obtener primero la verificación por escrito de EMC acerca de que EMC puede prestar servicios y soporte en dicho lugar y, si EMC así lo solicitara, el Comprador celebrará un Contrato de Participación Local con la Afiliada de EMC correspondiente que prestará servicios y soporte (incluyendo renovaciones de mantenimiento) en dicho lugar. EMC no estará obligada ni será responsable de prestar ningún servicio y/o soporte respecto de Productos ubicados fuera del Territorio respecto de los cuales el Comprador no hubiera obtenido primero la verificación por escrito de EMC. El Comprador reconoce y acuerda que si cualquiera de los Productos fuera trasladado fuera del Territorio a una ubicación geográfica en la cual el servicio y/o soporte correspondiente a dicho Producto no se encontrara disponible o no se encontrara disponible al mismo precio que el Comprador pagó respecto de dicho servicio y/o soporte, entonces el Comprador y el Usuario Final podrán no contar con cobertura o podrán incurrir en un cargo adicional a los fines de mantener las mismas categorías de cobertura de servicio y/o soporte en el nuevo lugar. Si el Comprador optara por no pagar dichos cargos adicionales, el servicio y/o soporte podrán ser modificados automáticamente por categorías de servicio y/o soporte que se encuentren disponibles a dicho precio o a un precio menor en dicho lugar nuevo y sin reintegro disponible alguno. El Comprador informará al Revendedor (si corresponde) y al Usuario Final acerca de las limitaciones precedentes con anterioridad o al momento en que el Revendedor (si corresponde) o el Usuario Final coloque su orden correspondiente al Producto y el servicio y/o soporte. El Comprador acuerda indemnizar y mantener indemne a EMC frente a toda pérdida, costo, daño, gasto y reclamo derivados de la omisión del Comprador de informar en forma adecuada al Usuario Final o al Revendedor acerca de las limitaciones precedentes establecidas en este apartado.
3.3 Envío de Sistemas Comercializados a Usuarios Finales. El Comprador embalará y enviará todos los Productos contenidos en los Sistemas Comercializados a los Usuarios Finales que empleen un grado de cuidado y estándares que brinden un nivel de protección y cuidado al menos similar a las prácticas estándares de embalaje / envío de EMC.
3.4 Productos de Terceros. El Comprador podrá comprar Productos de Terceros a través de EMC. El Comprador reconoce y acuerda que los términos estándares de terceros fabricantes, incluyendo términos y condiciones relativos a garantía, indemnidad, soporte técnico y mantenimiento, se aplicarán a compras de Productos de Terceros salvo que el Comprador posea un contrato negociado por separado con el tercero fabricante respecto del Producto de Terceros aplicable, en cuyo caso prevalecerá lo dispuesto por el contrato negociado. EMC no tendrá responsabilidad alguna frente al Comprador por daños o problemas que surjan de Productos de Terceros o que se relacionen con éstos. EMC suministra Productos de Terceros “EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN”, no otorga garantías ni condiciones expresas y se exime de toda responsabilidad respecto de la totalidad de las garantías y condiciones implícitas, incluyendo las de aptitud para la comercialización, aptitud para una finalidad en particular, garantías de título y de inexistencia de violación, así como también cualquier otra garantía derivada de lo dispuesto por las leyes, originada por imperio de la ley, originada durante el transcurso de las negociaciones o ejecución de las obligaciones o de aplicación habitual según los usos y costumbres mercantiles.
3.5 Términos de Licencia de Software de Terceros. El Software respecto del cual EMC no sea el licenciante (“Software de Terceros”) podrá incluir sus propios términos de licencia (“Términos de Licencia Separados”), tales como: (i) contrato de “click-para-aceptar” (“click-to-accept”) incluido como parte del proceso de instalación o descarga; (ii) contrato de aceptación incluido en el envoltorio del producto ("shrink-wrap"); o bien (iii) una notificación indicando que, por medio de la instalación o uso de un producto o del componente, se aplicarán los términos de licencia relacionados. Los Términos de Licencia Separados regirán el uso y distribución de Software de Terceros por parte del Comprador. EMC suministra Software de Terceros “EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN”, no otorga garantías ni condiciones expresas y se exime de toda responsabilidad respecto de la totalidad de las garantías y condiciones implícitas, incluyendo las de aptitud para la comercialización, aptitud para una finalidad en particular, garantías de título y de inexistencia de violación, así como también cualquier otra garantía derivada de lo dispuesto por las leyes, originada por imperio de la ley, originada durante el transcurso de las negociaciones o ejecución de las obligaciones o de aplicación habitual según los usos y costumbres mercantiles.
3.6 “Datos Excluidos” significa: (i) los datos que se encuentren clasificados, utilizados en el listado de Municiones de los Estados Unidos (U.S. Munitions) (incluyendo software y datos técnicos) o ambos; (ii) artículos, servicios y datos técnicos relacionados designados como artículos de defensa y servicios de defensa; y (iii) datos relacionados con las Normas de Tráfico Internacional xx Xxxxx (“ITAR”, por sus siglas en inglés); y (iv) otra información identificable en forma personal que se encuentre sujeta a mayores requisitos de seguridad como consecuencia de las políticas o prácticas internas del Comprador o por la ley. El Comprador reconoce que los Productos y Servicios suministrados bajo el Contrato no se
encuentran diseñados para procesar, almacenar o para ser utilizados en relación con Datos Excluidos. El Comprador será responsable en forma exclusiva por la revisión de datos que sean suministrados por EMC o a los que ésta acceda a los fines de asegurar que no contengan Datos Excluidos.
4. Título y riesgo de pérdida; Entrega
4.1 El riesgo de pérdida o daños para el hardware (ya sea hardware del Equipo o Producto de Terceros) y software bajo licencia (ya sea Software de EMC o software de Productos de Terceros) se transferirá al Comprador al momento de la Entrega. El título sobre el producto de hardware se transmitirá al Comprador al momento de la Entrega. La “Entrega” con respecto al producto de hardware tiene lugar cuando el hardware se entrega en el lugar designado por el Comprador. La “Entrega” con respecto al producto de software tiene lugar cuando EMC proporciona medios físicos a un transportista designado por EMC en el punto de embarque designado de EMC o en la fecha en la cual EMC notifique al Comprador que el software se encuentra disponible para descarga electrónica. Todos los Productos y Productos de Terceros se consideran aceptados por el Comprador al momento de la Entrega. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en el presente Contrato, el software solamente se otorga bajo licencia y no se vende al Comprador. Salvo que se acuerdo lo contrario, EMC elegirá al transportista común.
4.2 EMC embalará y rotulará los Productos de acuerdo con las prácticas estándares de EMC. EMC podrá enviar el Producto o Producto de Terceros en forma anticipada respecto del cronograma solicitado del Comprador. EMC coordinará la contratación del correspondiente seguro de embarque y tránsito, a cargo del Comprador. Ni el transportista ni la aseguradora serán agentes de EMC. Todos los cargos correspondientes a transporte, seguro, importación, exportación y despacho serán abonados por el Comprador o bien, a elección de EMC, serán abonados por EMC y reintegrados por el Comprador a EMC al momento de la facturación.
5. Pago
5.1 Condiciones de Pago. El Comprador pagará a EMC por los Productos al momento de su compra o de acuerdo con las condiciones de pago y crédito que EMC haya acordado o acuerde en el futuro; dichas condiciones serán notificadas por escrito por EMC al Comprador. El Comprador deberá pagar todas las sumas que le adeude a EMC conforme este Contrato en moneda local. En caso de que la cotización enviada al Comprador sea en dólares de los Estados Unidos, deberá pagarle a EMC el equivalente en pesos conforme al tipo de cambio publicado por el Banco Central de la República Argentina el día del pago o, mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles o mediante cheque girado contra un banco. En caso que el Comprador requiera condiciones de pago distintas para la compra de Productos, dichas condiciones serán negociadas previamente por EMC y el Comprador, quedando establecido que (i) las condiciones de pago especiales deberán incluirse en la orden de compra que ampare la compra de los Productos correspondientes, y (ii) dichas condiciones deberán ser expresamente aceptadas por EMC. En caso de incumplimiento del Comprador en el pago de cualquier cantidad que adeude a EMC conforme al presente, EMC podrá rehusarse a enviar Productos al Comprador y a ingresar nuevas órdenes de compra del Comprador sin responsabilidad alguna para EMC, hasta que el Comprador pague por completo la cantidad adeudada. Asimismo, EMC podrá rescindir el Contrato de forma inmediata sin necesidad de resolución judicial. Sin embargo, EMC se reserva el derecho de cobrarle al Comprador intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la legislación aplicable, desde la fecha de vencimiento del pago y hasta la fecha en la que dicha suma sea abonada en su totalidad.
6. Plazo de Ejecución, Cancelación y Reprogramación
6.1 Componente Exclusivo. “Componente Exclusivo” significa los componentes o insumos que sean personalizados (customizados), que posean largos plazos de entrega o que de otro modo no sean inmediatamente utilizables en la producción de Productos estándares por parte de EMC. EMC podrá adquirir Componentes Exclusivos para que sirvan de soporte a la fabricación de configuraciones personalizadas para el Comprador. Si el Comprador no consumiera o no utilizara los Componentes Exclusivos dentro de los noventa días de la fecha de la orden de compra del Comprador, entonces EMC podrá facturar los materiales al Comprador. El Comprador abonará a EMC los Componentes Exclusivos y cualesquiera cargos de acopio en los que EMC pudiera incurrir con motivo de la conservación de dichos materiales en su inventario por un plazo mayor a los noventa (90) días. El uso de Componentes Exclusivos será coordinado en cada caso en particular; EMC no se compromete a adquirir ni utilizar Componentes Exclusivos excepto que se acuerde específicamente por escrito.
6.2 Las órdenes de compra correspondientes a Productos de EMC, Productos de Terceros, Componentes Exclusivos o Productos estándares discontinuados o que se encuentren en el fin del ciclo de vida (EOL, por sus siglas en inglés) o Productos personalizados no pueden ser reprogramadas, reconfiguradas o canceladas, en todo o en parte, por parte del Comprador. El Comprador acuerda y comprende que la política de devoluciones de Dell EMC no se encuentra disponible para el Comprador. El Comprador deberá informar a los Usuarios Finales acerca de que la política de devoluciones de Dell EMC no se encuentra disponible respecto de Productos vendidos por el Cliente OEM.
7. Precios
7.1 EMC podrá publicar, oportunamente, una lista actualizada con los precios de los Productos para el Territorio y los descuentos correspondientes. El Comprador deberá colocar sus órdenes de compra por escrito y podrán ser enviadas a EMC por fax o correo electrónico. Ninguna orden de compra obligará a EMC hasta que EMC la haya aceptado por escrito. En ningún caso podrá cancelarse una orden de compra luego de que hubiera sido aceptada por EMC. El Comprador podrá solicitarle a EMC una cotización escrita; salvo acuerdo escrito de las Partes en contrario, las cotizaciones tendrán una vigencia de quince (15) días desde la fecha en la que fueron solicitadas.
8. Impuestos y Derechos
8.1 Impuestos.
Los precios correspondientes a Productos y Servicios incluyen Impuestos abonados por EMC, así como también costos de envío y manipulación. En el supuesto de aumento y/o imposición de nuevos impuestos sobre el objeto del presente Contrato, las Partes renegociarán sus montos. Los Productos y Servicios prestados por EMC no se encuentran sujetos a retenciones de impuestos federales por parte del Comprador excepto por aquellas expresamente indicadas en la ley. En el supuesto de requerirse al Comprador por ley retener impuestos con respecto a las operaciones de compra y reventa de Servicios, el Comprador deberá cursar notificación previa de ello a EMC y, en caso de practicarse la retención de dicho impuesto, el Comprador deberá presentar las correspondientes constancias de retenciones al departamento financiero de EMC.
La totalidad de las Órdenes de Compra deberán contener la referencia al presente Contrato y asimismo contener la siguiente información: (a) una descripción del Producto, incluyendo número del Producto, si corresponde; (b) cantidad; (c) precio; (d) cronograma de entregas, (e) destino del producto (reventa, fabricación o uso), y (f) dirección de envío.
8.2 Derechos de Exportación o Importación. Los precios no incluyen honorarios correspondientes a los servicios de agentes expedidores locales o extranjeros, facturas consulares o cualesquiera otros documentos requeridos por el país de destino (si fuera distinto del punto de entrega acordado), la totalidad de los cuales serán soportados por el Comprador. El Comprador obtendrá la totalidad de los despachos de exportación requeridos, licencias de importación, permisos u otras resoluciones gubernamentales. A fines aclaratorios, ninguna de las disposiciones de la presente Cláusula 0 limitará lo dispuesto en la Cláusula 16.7.
9. Cambios de Productos
9.1 Productos o Servicios Cambiados o Discontinuados. EMC podrá revisar o discontinuar los Productos, Servicios y Productos de Terceros en cualquier momento incluso luego de que el Comprador coloque una orden, aunque con anterioridad al envío o ejecución de EMC. En consecuencia, los productos y servicios que reciba el Comprador podrán diferir de aquellos que fueron ordenados. No obstante, los Productos de marca EMC y los Productos de marca Dell EMC cumplirán con la totalidad de las especificaciones publicadas respecto de los Productos o bien superarán a dichas especificaciones de manera significativa.
9.2 Órdenes de Cambio de Ingeniería Obligatorio. Oportunamente (por ejemplo, por razones de seguridad de un producto) EMC podrá emitir órdenes de cambio de ingeniería obligatorio (“MECOs”, por sus siglas en inglés). Con respecto a Productos afectados que se encuentren en el inventario o bajo el control del Comprador o Productos cuya disposición ya hubiese sido efectuada por el Comprador, el Comprador obtendrá acceso a los Productos a los fines de permitir a EMC o agentes de EMC que instalen dichas MECO.
9.3 Órdenes de Cambio de Ingeniería. EMC se reserva el derecho de efectuar sustituciones y modificaciones en las especificaciones y en el diseño de Productos que no afecten en forma significativa ni negativamente su forma, aptitud o función. Las sustituciones y modificaciones no crean ni implican ninguna obligación de efectuar sustituciones o modificaciones a Productos previamente suministrados.
10. Garantía y Exoneración de Responsabilidad
10.1 Garantía del Equipo. EMC garantiza que el Equipo y las mejoras instaladas en el Equipo, bajo condiciones normales de uso y con el servicio técnico regular recomendado, estarán libres de defectos significativos en cuanto a materiales y mano de obra y funcionarán significativamente de conformidad con la Documentación proporcionada para el Equipo hasta el vencimiento del plazo de garantía. Salvo que se indique lo contrario en la Notificación del Producto o en la cotización de EMC, la cobertura de la garantía respecto de micro código, firmware o software de sistema operativo que habilita al Equipo para que pueda ejecutar sus funciones, según se describe en su Documentación, no podrá ser menor que aquella que aplica a dicho Equipo. Con respecto a ciertos tipos de Productos, según se indica en la Notificación del Producto, los Servicios de Soporte Técnico de EMC asociados a una Opción de Soporte (según se describe en la Notificación del Producto) se incluyen sin cargo alguno durante el plazo de la garantía. En algunos casos, es posible que exista la posibilidad de una mejora en la Opción de Soporte durante el plazo de garantía a cambio el pago de una comisión. La
garantía contractual de EMC incluye la garantía prevista por ley.
10.2 Garantía del Software. EMC garantiza que el Software cumplirá significativamente con la Documentación aplicable respecto de dicho Software y que los medios se encontrarán libres de defectos de fabricación en cuanto a materiales y mano de obra hasta el vencimiento del plazo de la garantía. EMC no garantiza que el funcionamiento del Software será ininterrumpido ni libre de errores, que todos los defectos puedan ser corregidos o que el Software cumpla con los requerimientos del Comprador. Los Servicios de Soporte Técnico de EMC con relación al Software se encuentran disponibles para su compra por separado y las Opciones de Soporte se identifican en la Notificación del Producto.
10.3 Duración de la Garantía. Salvo que se indique lo contrario en la cotización de EMC, el plazo de garantía correspondiente a los Productos será aquel que se establece en la Notificación del Producto. La garantía del Equipo entrará en vigor al momento de la Entrega. La garantía del Software entrará en vigor al momento de la Entrega de los medios o en la fecha en que se notifique al Comprador acerca de la disponibilidad electrónica, según corresponda. La garantía de las actualizaciones del Equipo operará desde la Entrega hasta el final del plazo de garantía correspondiente al Equipo en el cual se hubieran instalado tales actualizaciones.
10.4 Recursos del Comprador. La responsabilidad total de EMC y los recursos exclusivos del Comprador en virtud de las garantías que se describen en la presente Cláusula 10 serán, en el caso de EMC, a criterio exclusivo de ésta, la reparación del incumplimiento o el reemplazo del Producto afectado. Si EMC no pudiera así hacerlo dentro de un plazo razonable, EMC reintegrará el monto abonado por el Comprador por el Producto en cuestión conforme a su amortización según el método de línea recta a lo largo de un período de cinco (5) años, al momento de la devolución de dicho Producto a EMC. Todos los Productos reemplazados o partes de éstos, serán devueltos y se convertirán en propiedad de EMC. Si dicho reemplazo no fuera así devuelto, el Comprador abonará a EMC el precio vigente en dicho momento de los repuestos correspondientes. EMC no tendrá responsabilidad alguna en virtud del presente con posterioridad al vencimiento del plazo de garantía aplicable. Las piezas utilizadas en la reparación o servicio técnico de los Productos podrán ser nuevas, equivalentes a nuevas o reacondicionadas.
10.5 Exclusiones de la Garantía. La garantía no cubre problemas que surjan de (A) accidente o negligencia por parte del Comprador o de cualquier tercero; (B) cualesquiera artículos o servicios de terceros con los que el Producto se utiliza u otras causas fuera del control de EMC; (C) la instalación, operación o uso que no estuviera de acuerdo con las instrucciones de EMC o la Documentación correspondiente; (D) la utilización en un entorno, de una manera o para un propósito para el cual el Producto no hubiera sido diseñado; (E) la modificación, alteración o reparación por cualquier otra persona distinta de EMC o sus representantes autorizados; (F) la instalación, operación o uso por parte de una Parte Restringida (según se define en el presente); o (G) en el caso de Equipo solamente, por causas imputables al desgaste normal causado por el uso. EMC no tiene obligación alguna respecto del Software o Software de Servicios instalado o utilizado fuera del uso otorgado bajo licencia, respecto de Equipo que hubiera sido removido del lugar de instalación sin el consentimiento de EMC o cuyas marcas de identificación originales hubieran sido alteradas o quitadas o respecto de Software por el cual no se hubiera recibido pago alguno. Los productos y servicios provistos bajo el presente Contrato no son tolerantes a las fallas y éstos no se encuentran diseñados ni destinados para ser utilizados en entornos peligrosos que requieran prestaciones a prueba xx xxxxxx, incluyendo, sin carácter taxativo, cualquier aplicación en la cual la falla de tales productos o servicios pudiera conducir en forma directa al fallecimiento, lesiones o daños materiales (conjuntamente, “Actividades de Alto Riesgo”). EMC se exime expresamente de responsabilidad respecto de garantías, expresas o implícitas, de aptitud para Actividades de Alto Riesgo.
10.6 Inexistencia de Garantías Adicionales. Excepto por las garantías establecidas en el presente Contrato, y con el máximo alcance previsto por la ley aplicable, EMC y sus Afiliadas y sus proveedores: (i) no otorga otras garantías expresas; (ii) se exime de toda responsabilidad respecto de la totalidad de las garantías implícitas, incluyendo las de aptitud para la comercialización, aptitud para una finalidad en particular, garantías de título y de inexistencia de violación; y (iii) se exime de toda responsabilidad respecto de cualquier otra garantía derivada de lo dispuesto por las leyes, originada por imperio de la ley, originada durante el transcurso de las negociaciones o ejecución de las obligaciones o de aplicación habitual según los usos y costumbres mercantiles.
10.7 Inexistencia de Transferencia de Garantía. EL COMPRADOR RECONOCE Y ACUERDA QUE LAS GARANTÍAS PREVISTAS DE CONFORMIDAD CON LA PRESENTE CLÁUSULA 10 SE ESTABLECEN PARA BENEFICIO DEL COMPRADOR SOLAMENTE Y QUE EMC NO OTORGA TRANSFERENCIA DE GARANTÍA RESPECTO DE NINGÚN PRODUCTO. EL COMPRADOR NO TRANSFERIRÁ A REVENDEDORES, USUARIOS FINALES O TERCEROS LAS GARANTÍAS OTORGADAS POR EMC EN VIRTUD DEL PRESENTE Y EL COMPRADOR INDICARÁ EXPRESAMENTE A SUS REVENDEDORES, USUARIOS FINALES Y TERCEROS QUE DEBERÁN RECURRIR SOLAMENTE AL COMPRADOR (Y NO A EMC) CON RELACIÓN A LOS RECLAMOS POR GARANTÍAS Y/O CUALESQUIERA OTRAS CUESTIONES VINCULADAS A GARANTÍA.
11. Plazo y Rescisión
11.1 Plazo. El presente Contrato tendrá vigencia hasta la emisión por parte del Comprador de una orden de compra a EMC, o la aceptación del Contrato por parte del Comprador, lo que ocurra primero. El Contrato se mantendrá hasta ser rescindido
de conformidad con la presente Cláusula 11.
11.2 Suspensión de Servicios. EMC podrá suspender, rescindir, retirar o discontinuar la totalidad o parte de los Servicios cuando EMC considere, a su criterio exclusivo, que el Comprador se encuentra involucrado en actividades fraudulentas o ilegales.
11.3 Rescisión. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato, un Contrato de Servicios o la licencia correspondiente al Software: (A) en el supuesto de un incumplimiento significativo de la otra parte que no fuera subsanado dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción de una notificación por escrito del incumplimiento por la parte incumplidora; o bien (B) si una parte se declarara en quiebra o su quiebra fuera determinada judicialmente o se designara un síndico o administrador sustancialmente respecto de la totalidad de sus activos. Asimismo, EMC podrá suspender o rescindir el Contrato o uno o más Servicios o licencias de software mediante notificación por escrito cursada con diez días de anticipación si: (a) el Comprador no efectuara ningún pago conforme a lo requerido por el Contrato (en los casos en que el pago no se encontrara sujeto a controversia de buena fe alguna) o (b) el Comprador no realizara el pago dentro de los diez (10) días posteriores a la recepción de la notificación por escrito del monto adeudado. EMC podrá rescindir el Contrato en forma inmediata si el Comprador fuera adquirido por un competidor de EMC o una Afiliada de EMC o se fusionara con éstos.
11.4 Efecto de la Rescisión. La rescisión del presente Contrato no excluirá otros recursos derivados del incumplimiento de sus obligaciones por una de las partes. Al momento de la rescisión del presente Contrato debido al incumplimiento significativo del Comprador, (i) la totalidad de las sumas de dinero adeudadas a EMC en virtud del presente se tornarán inmediatamente exigibles y pagaderas por parte del Comprador a EMC y (ii) si fuera solicitado por EMC, EMC y el Comprador trabajarán en forma conjunta a los fines de llevar a cabo la transición de las obligaciones de Servicios del Comprador a EMC.
12. Soporte y Capacitación
12.1 Soporte. Sujeto a las disposiciones restantes de la presente Cláusula 12.1, durante el plazo de Servicios aplicable, EMC pondrá a disposición del Comprador los servicios de soporte aplicables indicados en el Anexo A (“Apéndice de Servicio de Mantenimiento del Producto”). Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en el presente, el servicio de soporte se encuentra sujeto a la política sobre “Fin del Ciclo de Vida de Servicio” vigente en dicho momento de EMC respecto del Producto aplicable y EMC se reserva el derecho de reformar y modificar el Anexo A oportunamente, a criterio exclusivo de EMC.
12.2 Capacitación. EMC podrá ofrecer servicios de capacitación aplicables descriptos en el Anexo A, en la forma y en las oportunidades en que éstos se encuentren disponibles y sujeto a los términos y cargos estándares de EMC correspondientes a tales servicios.
13. Otorgamientos de Licencia
13.1 Uso Interno de Software. Sujeto al cumplimiento por parte del Comprador de los términos y condiciones del presente Contrato, EMC por medio del presente otorga al Comprador un derecho limitado, no exclusivo, intransferible para el uso, exhibición y reproducción del Software exclusivamente conforme sea necesario para (1) la integración con los productos del Comprador a los fines de crear el Sistema Comercializado y (2) la prueba, garantía de calidad, fabricación, respaldo (back-up), demostración, evaluación, capacitación, desarrollo y fines del Servicio, en cada caso en forma conjunta con la venta, licenciamiento, distribución y prestación de Servicios para los Sistemas Comercializados.
13.2 Licenciamiento de Software. Las partes acuerdan que cualquier uso de los términos “revender”, “reventa”, “vender”, “venta”, “compra” o “adquisición” con relación a cualquier Software en el presente Contrato serán considerados de forma tal que signifiquen “licencia sobre los términos contenidos en el presente Contrato”.
(a) Al Usuario Final. Sujeto al cumplimiento por parte del Comprador de los términos y condiciones del presente Contrato, EMC por medio del presente otorga al Comprador un derecho limitado, no exclusivo, intransferible para la sublicencia y distribución del Software a Usuarios Finales, exclusivamente en forma integrada dentro de los Sistemas Comercializados y sujeto a lo dispuesto en un Contrato de Usuario Final acorde a los términos que se establecen en el Anexo B (“Términos Mínimos de Licencia de Usuario Final”). Asimismo, con relación al Software enviado de EMC con medios que se encuentren sujetos a contrato de licencia de copia impresa, de aceptación mediante rotura del precinto (“break-the-seal”) o una licencia electrónica de aceptación mediante un click (“click-wrap”) (que deberá ser aceptada a los fines de obtener acceso a ella), se otorga al Comprador un derecho no exclusivo, intransferible para revender y distribuir las licencias de dicho Software exclusivamente a Usuarios Finales. La cantidad de Software y cualesquiera otras restricciones y/o descripciones de uso (por ejemplo, acuerdos de licencia “grupal” o “empresarial”) serán detallados en forma precisa y acordados entre las partes en la orden de compra aplicable emitida a EMC.
(b) A los Revendedores. Sujeto al cumplimiento por parte del Comprador de los términos y condiciones del presente Contrato, EMC por medio del presente otorga al Comprador un derecho limitado, no exclusivo, intransferible para la sublicencia y distribución del Software a Revendedores, exclusivamente en forma
integrada dentro de los Sistemas Comercializados y sujeto a lo dispuesto en un contrato de licencia de software acorde a los términos que se establecen en el Anexo B y para otorgar a los Revendedores un derecho limitado, personal, no exclusivo, intransferible para la sublicencia y distribución de licencias de Software directamente a Usuarios Finales sujeto a un Contrato de Usuario Final acorde a los términos que se establecen en el Anexo B. Asimismo, con relación al Software enviado de EMC con medios que se encuentren sujetos a un contrato de licencia de copia impresa, de aceptación mediante rotura del precinto (“break-the-seal”) o una licencia electrónica de aceptación mediante un click (“click-wrap”) (que deberá ser aceptada a los fines de obtener acceso a ella), se otorga al Comprador un derecho no exclusivo, intransferible para revender, sublicenciar y distribuir las licencias de dicho Software a Revendedores, para la posterior reventa por parte de los Revendedores a Usuarios Finales sujetos a dicha licencia “click-wrap”. La cantidad de Software y cualesquiera otras restricciones y/o descripciones de uso (por ejemplo, acuerdos de licencia “grupal” o “empresarial”) serán detallados en forma precisa y acordados entre las partes en la orden de compra aplicable emitida a EMC.
(c) Sujeto al cumplimiento por parte del Comprador de los términos y condiciones del presente Contrato, EMC por medio del presente otorga al Comprador un derecho limitado, no exclusivo, intransferible para la reventa de Equipo a Usuarios Finales, exclusivamente en forma integrada dentro de los Sistemas Comercializados.
13.3 Contrato de Licencia de Usuario Final. Con anterioridad a la transferencia de un Sistema Comercializado a un Usuario Final, ya sea en forma directa o indirectamente por parte de cualquier Revendedor, el Comprador asegurará que cada Usuario Final se encuentre legalmente obligado por un contrato de licencia de software que contenga, como mínimo, los términos establecidos en el Anexo B. Asimismo, el Comprador deberá hacer valer y requerir a cada Revendedor que haga valer, las disposiciones de cada uno de dichos contratos de licencia de software a través del empleo de esfuerzos de buena fe, cuidado razonable y un nivel de diligencia comparable con el empleado en general por los licenciantes de software de naturaleza e importancia similar y, a pedido de EMC, (A) deberá ceder derechos a EMC oportunamente que EMC pueda razonablemente solicitar a los fines de hacer valer uno o más de tales contratos de sublicencia; y (B) deberá colaborar en forma razonable con EMC a los fines de permitir a EMC que haga valer dicho contrato de licencia de software.
13.4 Documentación. En forma oportuna, EMC proporcionará al Comprador para uso interno del Comprador a los fines de comercialización, venta, licencia, distribución y prestación de Servicios para los Sistemas Comercializados, la Documentación de EMC estándar. Sujeto al cumplimiento por parte del Comprador de los términos y condiciones del presente Contrato, EMC por medio del presente otorga al Comprador un derecho limitado, no exclusivo, intransferible para la distribución de la Documentación de EMC estándar a Usuarios Finales, conjuntamente con la venta, licenciamiento, distribución y prestación de Servicios para los Sistemas Comercializados. Sujeto al cumplimiento por parte del Comprador de los términos y condiciones del presente Contrato y el pago por parte del Comprador de las comisiones aplicables y asimismo sujeto a los derechos o restricciones de terceros relacionados con el contenido incluido en la Documentación de EMC, EMC podrá otorgar al Comprador un derecho limitado, no exclusivo, intransferible para la creación y distribución de obras derivadas basadas en la versión sin marca y OEM-ready de la Documentación de EMC estándar bajo el nombre del Comprador, quedando establecido que las copias completas o parciales incluirán todos los derechos de autor aplicables y otros avisos de propiedad y términos de licencia de software conforme a lo requerido por la presente Cláusula 13. El Comprador acuerda indemnizar y mantener indemne a EMC frente a toda pérdida, costo, daños, gastos y reclamos derivados de las inexactitudes u omisiones en la documentación derivada que se describe arriba.
13.5 Marcas. El Comprador acuerda comercializar los Sistemas Comercializados bajo su propia denominación y/o marcas. El Comprador acuerda que no deberá ocultar ni eliminar la marca o nombre comercial utilizado por EMC o ninguna marca, avisos de propiedad, colores u otras identificaciones que se encuentren contenidos o estampados en los Productos al momento del envío. La omisión de cumplir con los términos del presente Artículo 13 se considerará un incumplimiento significativo del Contrato.
13.6 Avisos de Propiedad. El Comprador no deberá, sin el permiso expreso y por escrito de EMC, modificar los avisos de derechos de autor de EMC o leyendas de software u otros avisos de propiedad exclusiva que consten en cualquier Documentación, Software o Equipo.
13.7 Titularidad. Excepto por los derechos expresamente otorgados en el presente, ninguna de las disposiciones del presente Contrato será considerada como un otorgamiento de derechos de propiedad intelectual al Comprador o cualquiera de sus clientes o a cualquier otra persona física o jurídica. Sin que implique limitación alguna a lo que antecede, ningún título o propiedad sobre el Software o derecho de autor, derecho de patente u otro derecho de propiedad intelectual allí contenido se transfiere al Comprador ni a ninguno de sus clientes. Las referencias a “venta” o “compra” de Software en el presente Contrato serán interpretadas de forma tal que signifiquen “licencia sobre los términos contenidos en el presente Contrato”.
13.8 Ciertas Restricciones. Excepto por los derechos expresamente otorgados en el presente, el Comprador no deberá, ni deberá permitir a ningún tercero que así lo haga: (A) traducir, adaptar, alterar, modificar o crear obras derivadas basadas en el Software o Documentación; (B) divulgar el Software o Documentación a cualquier tercero; o (C) crear obras derivadas basadas en el Software o Documentación. Asimismo, ni el Comprador ni ninguno de los empleados o dependientes del Comprador deberá, sin el consentimiento escrito previo de EMC, modificar, mejorar, complementar,
ensamblar en forma inversa, compilar en forma inversa, aplicar ingeniería inversa o de otro modo reducir cualquier Software, ya sea en todo o en parte, a un formato legible por seres humanos o formato de código fuente. El Comprador deberá informar en forma inmediata a EMC acerca de cualquier violación de los términos del presente apartado y adoptará las medidas adicionales que sean razonablemente requeridas por parte de EMC para subsanar dicha violación y asimismo evitar violaciones futuras.
13.9 Copias No Autorizadas. Excepto por los derechos expresamente otorgados en el presente, el Comprador no realizará, ni permitirá a otros que realicen, copias o traducciones de medios de Software o Documentación, en forma total o parcial, sin la aprobación previa y por escrito de EMC y la totalidad de dichas copias y traducciones de medios incluirán avisos sobre derechos de autor, secretos comerciales u otros avisos de propiedad exclusiva de EMC.
13.10 Datos e Información. Las partes de datos e información suministrados por EMC con relación a Productos son de propiedad exclusiva y el Comprador deberá respetar las marcas de propiedad exclusiva que obren sobre ellos. EMC conserva para sí en forma exclusiva la totalidad de los derechos de propiedad (incluyendo derechos de fabricación) sobre la totalidad de los diseños, especificaciones, detalles de ingeniería y otros datos e información pertenecientes a materiales proporcionados u ofrecidos al Comprador y la totalidad de los descubrimientos, invenciones, derechos de patente, productos y otros derechos de propiedad exclusiva derivados de obras o Servicios proporcionados por EMC en forma exclusiva o conjuntamente con el Comprador, incluyendo sin carácter taxativo, los derechos relacionados con mejoras o modificaciones a Productos. El aviso de derechos de autor en cualesquiera datos no constituye ni prueba, por sí mismo, una publicación o anuncio público.
14. Indemnidad y Límite de Responsabilidad
14.1 Indemnidad por parte del Comprador. El Comprador deberá, a su propio cargo, defender, indemnizar y mantener a EMC y Afiliadas de EMC indemnes frente a cualquier reclamo de terceros derivado de o relacionado con actos u omisiones del Comprador y/o sus Revendedores. La obligación precedente está sujeta a lo siguiente: EMC deberá (A) notificar al Comprador inmediatamente por escrito de dicho reclamo (aunque la notificación tardía excusará las obligaciones del Comprador en la presente Cláusula solamente en la medida en que la demora en sí misma hubiera perjudicado la capacidad del Comprador de cumplir sus obligaciones); (B) conceder al Comprador el control exclusivo de la defensa y el acuerdo transaccional del mismo; y (C) cooperar razonablemente respondiendo a una solicitud de asistencia del Comprador. Al transar o conciliar cualquier reclamo, el Comprador no deberá, sin la aprobación escrita de EMC, efectuar admisiones de hechos que pudieran exponer a EMC a la imposición de daños u otros reclamos que no se encuentren cubiertos por la presente indemnidad.
14.2 Limitación respecto de Daños Directos. EXCEPTO POR LA OBLIGACIÓN DEL COMPRADOR DE PAGAR LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS Y LA VIOLACIÓN DE LAS RESTRICCIONES SOBRE EL USO DE PRODUCTOS, SERVICIOS O SOFTWARE DE SERVICIOS O LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE EMC, LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE EMC Y DE SUS PROVEEDORES Y EL RECURSO ÚNICO Y EXCLUSIVO DEL COMPRADOR RESPECTO DE CUALQUIER RECLAMO DE CUALQUIER TIPO, QUE SURJA DEL PRESENTE CONTRATO O DE UNA COTIZACIÓN U ORDEN DE COMPRA O CUALQUIER PRODUCTO, SERVICIO, SOFTWARE DE SERVICIOS SUMUNISTRADOS BAJO EL PRESENTE O QUE SE RELACIONEN CON ÉSTOS, SE LIMITARÁ A LOS DAÑOS DIRECTOS PROBADOS CAUSADOS EXCLUSIVAMENTE POR LA NEGLIGENCIA DE EMC POR UN MONTO QUE NO PODRÁ EXCEDER LA SUMA DE (A) USD 1.000.000,00 PARA DAÑOS A BIENES INMUEBLES O MUEBLES TANGIBLES; Y (B) EL MONTO PAGADO POR EL COMPRADOR A EMC DURANTE EL PLAZO DE DOCE MESES PREVIOS A LA FECHA EN LA CUAL SE HUBIERA ORIGINADO EL RECLAMO POR EL PRODUCTO, SERVICIOS O AMBOS QUE SEAN EL OBJETO DEL RECLAMO, AUNQUE EXCLUYENDO LOS MONTOS RECIBIDOS COMO REINTEGRO DE GASTOS O PAGO DE IMPUESTOS.
14.3 Ausencia de Daños Indirectos. EXCEPTO POR LAS OBLIGACIONES DE PAGO DEL COMPRADOR Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE EMC, NI EL COMPRADOR NI EMC (O SUS PROVEEDORES) SERÁN RESPONSABLES FRENTE A LA OTRA POR DAÑOS ESPECIALES, EMERGENTES, EJEMPLARES, PUNITORIOS, INCIDENTALES O INDIRECTOS, O POR LUCRO CESANTE O PÉRDIDA DE GANANCIAS, INGRESOS, DATOS O USO O POR LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS O SERVICIOS SUSTITUTOS.
14.4 EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS DE USUARIOS FINALES. EMC Y SUS PROVEEDORES NO SERÁN RESPONSABLES EN NINGÚN CASO FRENTE AL/LOS REVENDEDOR/ES, USUARIO/S FINAL/ES U OTROS TERCEROS POR DAÑOS Y PERJUICIOS, INCLUYENDO, SIN CARÁCTER TAXATIVO (A) DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR O DERIVADOS DE LA OMISIÓN DEL COMPRADOR DE CUMPLIR CON SUS COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES, YA SEA EN RAZÓN DE LA SUPUESTA CULPA DE EMC O DE OTRO MODO; (B) DAÑOS CAUSADOS POR REPARACIONES O ALTERACIONES A LOS PRODUCTOS REALIZADAS SIN LA APROBACIÓN POR ESCRITO DE EMC; O (C) DAÑOS DERIVADOS DEL DETERIORO DE PRODUCTOS OCURRIDO DURANTE PERÍODOS DE ALMACENAMIENTO POR PARTE DEL COMPRADOR, REVENDEDOR O CUALQUIER USUARIO
FINAL.
14.5 Base de Negociación; Incumplimiento del Objeto Fundamental. Las partes reconocen que EMC ha establecido sus precios y celebrado el presente Contrato basándose en las limitaciones y exclusiones de responsabilidad y en las exoneraciones de responsabilidad respecto de garantías y daños y perjuicios que se establecen en el presente y que éstos constituyen la base fundamental de la negociación entre las partes. Las partes acuerdan que las limitaciones y exclusiones de responsabilidad y exoneraciones especificados en el presente Contrato se mantendrán en vigencia y se aplicarán aún en caso de incumplimiento del objeto fundamental de cualquier recurso limitado e independientemente de que una de las partes hubiera sido informada acerca de la posibilidad de las responsabilidades.
15. Confidencialidad
15.1 “Información Confidencial” significa cualquier información, datos técnicos o know-how proporcionados, ya sea en forma escrita, verbal, electrónica, basados en Internet o de otro modo, por parte de la parte reveladora a la parte receptora que:
(i) se encuentren marcados, acompañados o respaldados por documentos que designen, en forma visible y clara, a los documentos como de naturaleza "confidencial", para “uso interno” o su equivalente; (ii) sean identificados por la parte reveladora como confidenciales antes, durante o inmediatamente después de la presentación o comunicación; o (iii) deberían ser razonablemente conocidos por la parte receptora como de naturaleza confidencial. El presente Contrato no impone ninguna obligación a ninguna parte receptora con respecto a información designada como confidencial que: (a) la parte receptora pueda demostrar que ya se encontraba en su poder antes de ser recibida de la parte reveladora; (b) se encuentre o se torne disponible al público sin mediar culpa alguna de la parte receptora o sus Representantes (según se define a continuación); (c) sea debidamente recibida por la parte receptora de un tercero que no posea deber de confidencialidad alguno; (d) sea divulgada por la parte reveladora a un tercero sin deber de confidencialidad alguno que pese sobre el tercero; o bien (e) sea desarrollada en forma independiente por la parte receptora sin incumplimiento alguno del presente Contrato. En caso de requerirse a una parte receptora por parte de cualquier órgano de gobierno o tribunal judicial que divulgue Información Confidencial, en la medida en que se encuentre permitido por ley, la parte receptora acuerda cursar notificación previa razonable a la parte reveladora de forma tal que la parte reveladora pueda objetar la divulgación o procurar la obtención de una medida de protección. La parte receptora utilizará Información Confidencial solamente a los fines de la evaluación de una posible operación o relación comercial entre las partes o su continuación o con relación a ello. La parte receptora podrá divulgar Información Confidencial a sus directores, funcionarios, empleados y empleados de sus afiliadas, así como también a sus contratistas, asesores y agentes y aquellos de sus afiliadas, en la medida en que dichas personas tengan la necesidad de conocer en sus trabajos para la parte receptora a los fines de la operación o relación comercial posible o continuada y se encuentren sujetos a obligaciones de confidencialidad que sean como mínimo tan restrictivas como aquellas que se imponen a la parte receptora en el presente Contrato (conjuntamente, los “Representantes”). La parte receptora será plenamente responsable por cualquier incumplimiento del presente Contrato por parte de sus Representantes. La parte receptora empleará el mismo nivel de cuidado, el cual no será inferior a un nivel razonable, que la parte receptora emplee con respecto a su propia información similar a los efectos de proteger la Información Confidencial. La parte receptora solamente podrá divulgar Información Confidencial de la manera autorizada por el presente Contrato. Los términos del presente Contrato no restringen el derecho de la parte receptora de diseñar, desarrollar, adquirir, comercializar, prestar servicios o de otro negociar, de modo independiente y en forma directa o indirecta, con productos o servicios que compitan con los de la parte reveladora en la medida en que la parte receptora no utilice ninguna Información Confidencial de la parte reveladora para tales actividades. Salvo que las partes acuerden por escrito lo contrario, el deber de proteger la Información Confidencial de una parte receptora vencerá a los tres años de la fecha de divulgación. No obstante, sujeto a los términos de la presente Cláusula, la obligación de proteger información técnica acerca de los productos y servicios actuales de EMC y la totalidad de la información acerca de productos o servicios posibles que no hayan sido lanzados no vencerá nunca. A pedido por escrito de la parte reveladora, la parte receptora restituirá o destruirá inmediatamente la totalidad de la Información Confidencial recibida de la parte reveladora, conjuntamente con la totalidad de sus copias. Sin perjuicio de lo que antecede, los asesores profesionales de la parte reveladora (por ejemplo, abogados y contadores) podrán conservar en forma confidencial una copia en sus archivos de los respectivos papeles de trabajo e informes finales de conformidad con sus obligaciones de índole ética y profesional.
16. Disposiciones Generales
16.1 Acuerdo Íntegro. El presente Contrato, incluyendo sus Anexos y los términos online mencionados en el Contrato y la cotización de EMC y la orden de compra del Comprador: (i) comprenden la declaración completa del acuerdo de las partes con respecto al objeto del mismo; y (ii) pueden ser modificados únicamente por medio de un documento escrito firmado por el Comprador y por EMC. Los artículos, servicios o soporte brindados por EMC con relación al presente Contrato, aunque no se identifiquen específicamente en el presente, serán cubiertos por el presente Contrato, salvo que sean específicamente cubiertos por cualquier otro acuerdo escrito entre las partes. Si un Producto en particular fuera proporcionado junto con un contrato “clickwrap” incluido como parte del proceso de instalación y/o descarga o un contrato “shrinkwrap” incluido en el embalaje del Producto, los términos de dicho contrato clickwrap o shrinkwrap prevalecerán en el supuesto de conflicto con los términos del presente Contrato. Cada Contrato de Servicios será
interpretado en forma independiente de cualquier otro Contrato de Servicios. En el supuesto de existencia de conflicto entre cualquier Contrato de Servicios y el Contrato, prevalecerá lo establecido por el Contrato de Servicios. Ninguna de las partes se basa en declaraciones de la otra parte que no se encuentren plenamente expresadas en el presente Contrato y cada una de las partes se exime expresamente de responsabilidad por basarse en declaraciones o manifestaciones que no se encuentren expresamente vertidas en el presente Contrato. Se renuncia y se libera expresamente de responsabilidad respecto de reclamos de cualquiera de las partes por la existencia de dolo a los fines de inducir a la aceptación del presente Contrato o cualquier cotización de EMC u orden de compra del Comprador en base a las declaraciones, manifestaciones, entendimientos u omisiones, ya sea escritos o verbales, que no se encuentren expresados plenamente en el presente Contrato o en la cotización de EMC aplicable. Los servicios de tipo Cloud, tales como software como servicio (software-as- a-service), almacenamiento como servicio (storage-as-a-service) y otros similares, que el Comprador ordene de EMC se prestan de conformidad con los Términos de Servicios de Servicios Cloud que se encuentran en xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx. Los Anexos adjuntos se incorporan al presente Contrato:
Anexo A – Apéndice de Soporte OEM
o Adenda A-1 – Anexo de Servicios de Soporte
Anexo B – Términos Mínimos de Licencia de Usuario Final
Anexo C – Contrato de Servicios Profesionales
16.2 Notificaciones. Todas las notificaciones bajo el presente Contrato deberán cursarse por escrito.
16.3 Comercialización. El Comprador acuerda que EMC podrá, a su criterio exclusivo, crear y emitir comunicados de prensa, informes de analistas, material para la venta, material publicitario, publicaciones en sitios de Internet, correspondencia en redes sociales y/o cualquier otro comunicado público, ya sea en formato electrónico o de otro tipo (“Comunicaciones de Comercialización”) con relación al uso de Productos del Comprador en el Sistema Comercializado o el uso de Servicios de EMC por parte del Comprador, o ambos. El Comprador proporcionará a EMC el uso de su/s logotipo/s, nombre/s de marca e imágenes en alta resolución del Sistema Comercializado para que se incluyan en tales Comunicaciones de Comercialización. Asimismo, el Comprador acuerda conversar con analistas y con la prensa acerca de por qué los Productos o Servicios de EMC fueron seleccionados para el Sistema Comercializado, participar en estudios de casos conforme a lo solicitado por EMC y actuar como referencia de cliente público para EMC.
16.4 Cesión. El Comprador no podrá ceder el presente Contrato, una cotización de EMC o una orden de compra del Comprador, ya sea en forma parcial o total, ni ceder ningún derecho u obligación bajo el presente Contrato, una cotización de EMC o una orden de compra ni podrá delegar ningún cumplimiento sin el consentimiento previo y por escrito de EMC (excepto por una cesión de la orden de compra del Comprador a Dell Financial Services LLC (“DFS”) o una afiliada local de DFS, lo cual no requerirá consentimiento alguno). Cualquier intento de cesión o delegación sin dicho consentimiento será nulo. Aún en el supuesto de que EMC manifestara su consentimiento a una cesión o delegación, el Comprador continuará siendo responsable por la totalidad de las obligaciones frente a EMC en virtud del Contrato, una cotización de EMC o una orden de compra del Comprador en la cual el Comprador hubiera incurrido con anterioridad a la fecha de vigencia de la cesión o delegación. EMC podrá emplear a terceros, incluyendo Afiliadas de EMC y subcontratistas calificados, a los fines de que presten Servicios al Comprador, aunque EMC continuará siendo responsable frente al Comprador por la prestación de tales Servicios. El presente Contrato será vinculante y redundará en beneficio de los sucesores y cesionarios permitidos de cada parte.
16.5 Mantenimiento de Vigencia. La totalidad de las disposiciones relacionadas con protección de Información Confidencial, pago, registros y auditoría, indemnidad, garantía y responsabilidad y la totalidad de los derechos de accionar que se originen con anterioridad a la extinción, junto con cualquier otra disposición del Contrato que, en forma expresa o en razón de su naturaleza y por el contexto se pretenda mantener vigente luego de la extinción, se mantendrán en vigencia con posterioridad a la extinción del presente Contrato.
16.6 Derecho Aplicable. El presente Contrato y cualquier disputa, reclamo o controversia (ya sea de naturaleza contractual, extracontractual o de otro tipo) relacionada con el presente Contrato o cualquier cotización de EMC u orden de compra del Comprador o derivados de éstos (una “Disputa”) se regirán por las leyes de la República de Chile, excluyendo las normas aplicables en materia de elección del derecho aplicable y conflictos xx xxxxx. Las partes han optado que los tribunales ordinarios de la ciudad y comuna de Santiago tendrán competencia territorial para dirimir cualquier cuestión derivada del presente Contrato.
16.7 Control de Exportaciones. Los Productos y Servicios suministrados en virtud del presente Contrato se encuentran sujetos a restricciones gubernamentales sobre exportaciones de los Estados Unidos; restricciones sobre exportaciones de otros países; divulgaciones de tecnologías a extranjeros; exportaciones de productos derivados de éstos; y la importación y/o uso de dichos Productos, servicios y Soporte hacia / en países fuera de los Estados Unidos (conjuntamente, las “Leyes en materia de Exportaciones”), incluyendo sin carácter taxativo, las Normas de Administración de Exportaciones del Departamento de Comercio de Estados Unidos (Export Administration Regulations of the U.S. Department of Commerce), las normas sobre sanciones del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos o del Gobierno de Estados Unidos y las Normas sobre Tráfico Internacional xx Xxxxx del Departamento de Estado de los
Estados Unidos (International Traffic in Arms Regulations of the U.S. Department of State), según corresponda. Todo desvío en contrario a las Leyes en materia de Exportaciones se encuentra expresamente prohibido. El Comprador cumplirá, a su cargo exclusivo, con la totalidad de las Leyes en materia de Exportaciones aplicables y la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act) y sus disposiciones modificatorias dictadas por la Ley Antisoborno Internacional y de Defensa de la Competencia de 1998 (International Anti-bribery and Fair Competition Act of 1998), incluyendo sin carácter taxativo, la totalidad de los requisitos en materia de licencias, autorizaciones, documentación e información relacionados con la importación, uso o exportación por parte del Comprador de los Productos u obras derivadas de éstos, servicios y Soporte. El Comprador declara que no es una “Parte Restringida”. El término “Parte Restringida” incluye a cualquier persona física o jurídica: (A) ubicada en o nacional de Cuba, Irán, Xxxxx del Norte, Sudán, Siria, Crimea o cualesquiera otros países que puedan, oportunamente, quedar sujetos a la condición de control de exportaciones de Estados Unidos por razones de prevención de terrorismo o con las cuales se prohíba a personas estadounidenses participar en operaciones financieras en general; (B) incluida en Listado de Personas Denegadas, Listado de Entidades o Listado No Verificado del Departamento de Comercio de los Estados Unidos; el Listado de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos; o el Listado de Partes Excluidas del Departamento de Estado de los Estados Unidos; (C) involucrada en actividades que impliquen el uso de materiales o armas nucleares, misiles o tecnologías de cohetes o difusión xx xxxxx químicas o biológicas; (D) afiliada o parte de cualquier organización militar no estadounidense. El Comprador no deberá vender, revender, otorgar préstamos, divulgar o de otro modo transferir Productos o Servicios a ninguna Persona Restringida. El Comprador deberá imponer condiciones equivalentes a cualquier cliente del Comprador, Revendedor, Usuarios Finales, sub-licenciatarios u otras personas a las cuales se revendan Productos y/o servicios. El Comprador deberá indemnizar, defender y asimismo mantener a EMC y Afiliadas de EMC indemnes frente a todo reclamo contra EMC o Afiliadas de EMC derivados de la violación o supuesta violación por parte del Comprador de las Leyes en materia de Exportaciones o relacionados con ello. El Comprador no deberá, en forma directa o indirecta, importar, exportar, re-exportar o efectuar el transbordo de Productos, servicios o información técnica en violación de cualesquiera Leyes en materia de Exportaciones. Si se efectuara la reventa de Productos en violación de las Leyes en materia de Exportaciones, EMC no estará obligada a prestar ningún servicio de garantía o soporte técnico alguno respecto de dichos Productos.
16.8 Otras Leyes Aplicables. Sin que implique limitación alguna a lo dispuesto en el presente, el Comprador declara y garantiza que cumplirá y se compromete frente a EMC a cumplir con la totalidad de las normas y leyes aplicables.
16.9 Auditoría. Mediante notificación por escrito cursada con quince (15) días de anticipación al Comprador, EMC podrá, a su propio cargo, designar a un auditor independiente a los fines de que desarrolle la auditoría y examine los libros y registros el Comprador que sean necesarios a los fines de verificar el cumplimiento del presente Contrato en las oficinas del Comprador durante horarios normales de atención. Dicha auditoría podrá ser llevada a cabo con una frecuencia máxima de una vez a lo largo de cada período de doce (12) meses; quedando establecido que, si cualquier auditoría revelara el incumplimiento del presente Contrato, entonces EMC podrá llevar a cabo una segunda auditoría dentro del mismo período de 12 meses. En el supuesto de que cualquier auditoría revelara un pago insuficiente por parte del Comprador, el Comprador acuerda abonar en forma inmediata a EMC el monto relativo a dicho pago insuficiente. Los auditores estarán sujetos a un acuerdo de confidencialidad acordado mutuamente que sea acorde a lo dispuesto por los términos de la Cláusula 15. La totalidad del costo de dicha auditoria será soportado por EMC, salvo que la auditoria revelara un pago insuficiente igual o superior al cinco por ciento (5%), en cuyo caso el Comprador abonará el costo de la auditoría. La presente disposición relativa a auditoría se mantendrá en vigencia con posterioridad al vencimiento o rescisión del Contrato por un plazo de cinco (5) años.
16.10 Renuncia o Modificación. Excepto que se establezca lo contrario en el presente, ninguna renuncia, modificación, disposición complementaria o reforma del presente Contrato tendrá efectos salvo que se establezca por escrito y sea firmada por un representante autorizado de ambas partes. Dicha renuncia, modificación, disposición complementaria o reforma serán consideradas parte del presente Contrato como si se encontraran incorporadas en el presente. La omisión de cualquiera de las partes de ejercer cualquiera de sus derechos bajo el presente Contrato no se considerará una renuncia o pérdida de dichos derechos.
16.11 Fuerza Mayor. Ninguna de las partes será responsable por la omisión o demora en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente, excepto por el pago de montos adeudados, en razón de cualquier supuesto o circunstancia ajena a su control razonable (“fuerza mayor”), incluyendo, sin carácter taxativo, caso fortuito, actos de gobierno, guerras, incendios, inundaciones, epidemias o faltantes o incumplimientos de proveedores; quedando establecido, sin embargo, que con respecto a cualquier supuesto de fuerza mayor que se extienda por más de sesenta
(60) días, la parte que no alegue la existencia de un supuesto de fuerza mayor tendrá derecho a cursar notificación de conformidad con la Cláusula 11.3 y rescindir el presente Contrato sin penalidad alguna.
16.12 Contratistas Independientes. Las partes del presente Contrato son contratistas independientes y no se presentarán como agentes o representantes legales de la otra parte. Ninguna de las disposiciones contenidas en el presente será interpretada de forma tal que constituya la creación entre las partes de una relación de sociedad colectiva, de joint venture o de agencia entre ellas.
16.13 Divisibilidad. La invalidez o inaplicabilidad de una o más disposiciones del presente Contrato no afectará la validez o exigibilidad de ninguna de las restantes disposiciones del presente y este Contrato será interpretado en todo aspecto como
si dicha/s disposición/es inválida/s o inexigible/s fuera/n omitida/s.
16.14 Inexistencia de Terceros Beneficiarios. El presente Contrato se celebra exclusivamente entre EMC y el Comprador y no constituirá derechos en cabeza de terceros; no existen terceros beneficiarios del presente Contrato.
16.15 Disposición de Residuos Electrónicos. El Comprador cumplirá con la totalidad de las leyes y normas aplicables con relación a la disposición de residuos electrónicos y la totalidad de los Productos en funcionamiento y los que no se encuentren en funcionamiento que el Comprador optara por desechar (conjuntamente, los “Residuos de Productos”) serán desechados de conformidad con la ley aplicable. El Comprador utilizará proveedores aprobados de residuos electrónicos en relación a la disposición de Residuos de Productos, mantendrá un proceso de auditoría sobre todos esos proveedores y requerirá la certificación de proveedores en el momento en que los programas de certificación de la industria se encuentren disponibles. Como parte del proceso de disposición de Residuos de Productos por parte del Comprador, incluyendo unidades de disco y unidades de estado sólido, el Software (excepto firmware) y los datos serán eliminados utilizando un proceso que será al menos tan estricto como los estándares establecidos por el Departamento de Defensa de Estados Unidos y las leyes aplicables. Las unidades en funcionamiento y las unidades que no se encuentren en funcionamiento que el Comprador optara por destruir serán destruidas por medio de trituración o de otro modo mediante la destrucción de los dispositivos en un entorno controlado y seguro. Con respecto a la totalidad de los Residuos de Productos que sean desechados por el Comprador, las marcas y nombres comerciales de EMC serán retirados y/o destruidos.
16.16 Orden de Documentos. En el supuesto de conflicto entre un Anexo y los términos principales del presente Contrato, prevalecerá lo dispuesto por los términos principales del presente Contrato.
Anexo A - Apéndice de Soporte OEM
El presente Apéndice de Soporte OEM (“Anexo A”) complementa al Contrato entre las partes y se incorpora a éste. Los términos en mayúsculas que no se encuentren definidos en el presente tendrán los significados asignados a éstos en el Contrato.
El presente Anexo A, junto con cualquier contrato separado y aplicable que permita al Comprador prestar Servicios respecto de Productos de EMC u otros términos aplicables del programa de habilitación de Servicios de Dell EMC acordados por el Comprador, reflejan el acuerdo general de las Partes que establece lo siguiente:
El Comprador deberá remitirse a la Guía de Partner de Soporte de EMC, manuales u otra documentación que establezca los procesos de soporte y guías operativas entre el Comprador y EMC. Dicha documentación proporcionará al Comprador información acerca de la instalación, garantía y obligaciones de mantenimiento, llamados de servicio técnico y procedimientos de derivación de llamados, proceso de seguimiento de eventos de servicio, capacitación y otra información requerida a los fines de permitir al Comprador cumplir con sus obligaciones de soporte, si corresponde;
(a) El acuerdo sobre Soporte del Comprador con cada Usuario Final se establecerá en un contrato por separado entre el Comprador y el Usuario Final;
(b) El Comprador será típicamente el punto de contacto inicial para cada Usuario Final que solicite Soporte;
(c) Sujeto al pago de Comisiones de Soporte de EMC por parte del Comprador y al cumplimiento por parte del Comprador de los términos del Contrato, EMC empleará esfuerzos de buena fe a los fines de proporcionar al Comprador las Piezas, Soporte Técnico, Lanzamientos de Software posteriores y Dispositivos de Ayuda para el Mantenimiento, en la forma especificada en el presente; y
(d) EMC podrá, a pedido del Comprador, y sujeto al cumplimiento por parte del Comprador de los términos del Contrato, proporcionar Soporte en forma directa a los Usuarios Finales existentes del Comprador que actúen como subcontratistas del Comprador, quedando establecido que el acuerdo del Comprador con el Usuario Final con respecto a Soporte deberá incluir términos que sean sustancialmente similares a los términos de Servicios de Soporte de EMC correspondientes que se establecen en la Adenda A-1.
1. Definiciones
1.1 “Área de Servicio de EMC” significa un lugar que se encuentre dentro de (i) un radio de 160 km. de una ubicación de servicios de EMC en América Latina; y (ii) el país en el que se encuentra ubicado el Sitio de Instalación.
1.2 “Piezas” significa cada componente de hardware individual en el Equipo suministrado por EMC al Comprador, o al Usuario Final del Comprador, o indicado en el listado de piezas de EMC vigente en dicho momento, una copia del cual será puesta a disposición del Comprador y será actualizada periódicamente por parte de EMC; serán piezas nuevas o reparadas a nuevo (quedando establecido que las piezas reparadas a nuevo no deberán mostrar un rendimiento significativamente reducido del Equipo en el que se encuentren adecuadamente instaladas); y, cuando se proporcionen como reemplazo de un componente devuelto por el Comprador a EMC de conformidad con el proceso estándar de devoluciones de EMC, serán las mismas que el componente enviado a EMC o intercambiables por éste.
1.3 “Problema” significa la falla de cualquier Producto que le impida funcionar en forma sustancialmente acorde a las especificaciones aplicables publicadas de EMC.
1.4 “Lanzamientos de Software” significa cualquier versión posterior de un Software específico que sea puesta a disposición en forma general por parte de EMC después de la entrega inicial del Software sin cargo por separado o adicional alguno y dicho Software sea el objeto de una garantía de EMC vigente en dicho momento y válida o un contrato de Mantenimiento del Producto posterior a la garantía con EMC, pero que no signifique un Software nuevo.
1.5 “Soporte Técnico de Xxxxx 0” significa la oferta de Soporte Técnico puesto a disposición de los Usuarios Finales por parte de personal ubicado en centros de soporte y en el campo. Las actividades de Soporte Técnico de Xxxxx 0 incluirán, sin carácter taxativo: (i) punto de contacto inicial para Usuarios Finales con relación a solicitudes de Soporte o consultas relacionadas; (ii) aislamiento e identificación de Problemas empleando herramientas suministradas por EMC; y (iii) derivación de Problemas, según corresponda, a la organización de Soporte Técnico de Xxxxx 0 a los efectos de resolución de Problemas. El personal de Soporte Técnico de Xxxxx 0 utilizará su formación adquirida en forma general, experiencia y recursos de conocimiento específicos puestos a disposición por parte de EMC para el suministro de Soporte Técnico de Nivel 0.
1.6 “Soporte Técnico de Xxxxx 0” significa la oferta de Soporte Técnico puesto a disposición de los Usuarios Finales por parte de personal de soporte ubicado en centros de soporte y en el campo. Las actividades de Soporte Técnico de Xxxxx 0 incluirán, sin carácter taxativo: (i) suministro de información general acerca del producto (pre-venta y post-venta) acerca de los Productos y procesos relacionados con configuración, instalación, actualizaciones y soporte de configuración de funciones; (ii) informes de estado regulares sobre resolución de Errores a los Usuarios Finales; (iii) resolución de Errores previamente identificados y abordados a través de documentación disponible a través del Soporte Web de EMC;
(iv) soporte básico respecto de protocolos y funciones estándares de Productos; y (v) recolección de información pertinente sobre determinación de Errores para la derivación al Soporte Técnico de Nivel 2. El personal de Soporte Técnico de Xxxxx 0 utilizará su formación adquirida en forma general, experiencia y recursos de conocimiento específicos puestos a disposición por parte de EMC para resolver el Problema trabajando en forma directa con los Usuarios Finales afectados, enviando personal adecuadamente capacitado al Sitio de Instalación para investigar o resolver el Problema o derivando el Problema al equipo de Soporte Técnico de Nivel 2.
1.7 “Soporte Técnico de Xxxxx 0” significa el Soporte Técnico puesto a disposición de los Usuarios Finales por parte de personal de soporte ubicado en centros de soporte y en el campo. Las actividades de Soporte Técnico de Xxxxx 0 incluirán, sin carácter taxativo: (i) la gestión de Problemas de configuración a través de solución de problemas (troubleshooting); (ii) la determinación y resolución de la mayoría de los Problemas del Equipo y del Software; (iii) en el supuesto de que un Problema requiera pasos de simulación para su resolución, se hará el aislamiento del Problema inicial y la recreación en base a los mejores esfuerzos a fin de determinar si el Problema aparente reside en el Equipo o en el Software; (iv) definición de un plan de acción para solución / arreglo del Problema; (v) suministro de soporte avanzado sobre todos los protocolos y funciones de Equipos y Software; (vi) dotación de la habilidad de analizar y diagnosticar Problemas en forma remota en la medida en que sea posible utilizando herramientas disponibles; (vii) suministro a EMC de variables de entorno de Usuario Final conocidas para la asistencia en reproducción en paralelo de un Problema; y (viii) trabajo con el Soporte Técnico de Xxxxx 0 para resolver todos los Problemas derivados por el Soporte Técnico de Nivel 2. El personal de Soporte Técnico de Xxxxx 0 utilizará su formación adquirida en forma general, experiencia y recursos de conocimiento específicos puestos a disposición por parte de EMC para resolver el Problema mediante (i) el uso de todos los recursos de conocimiento para abordar de manera experta la instalación en campo y cuestiones de roturas/arreglos; (ii) el desarrollo de procedimientos iterativos con personal de servicio de campo para entender y corregir Problemas; y (iii) resolución de los Problemas en forma directa o bien, respecto de los Problemas que no han sido resueltos por el personal de Soporte Técnico de Nivel 2, derivación de Problemas al personal de Soporte Técnico de Xxxxx 0 para recibir asistencia. Las derivaciones incluirán el intento de todas las búsquedas de base de conocimiento y asimismo un archivo zip transferible que contenga todos los registros (logs) aplicables, la revisión de plataforma de H/W y de código de base de la matriz y pasos utilizados para recrear el problema.
1.8 “Soporte Técnico de Nivel 3” será entregado por EMC y significa lo mismo que el Soporte Técnico de Xxxxx 0 aunque con capacidades adicionales de (i) desarrollar actividades de diagnóstico de ingeniería tales como la resolución de Problemas con respecto a los cuales (a) no exista ninguna documentación dentro de la base de conocimiento de EMC, sitios de Internet u otro formato; o bien (b) sí exista documentación pero ésta no resuelva el Problema; (ii) colaborar con el departamento de ingeniería de EMC en la recreación del Problema y análisis de la causa principal; (iii) resolver Problemas asociados con un error identificado que aún no se haya publicado en el sitio de Internet de EMC; (iv) coordinar y generar soluciones alternativas (workarounds) ejecutables por el Usuario Final y documentadas en forma clara y concisa; (v) validar que todas las resoluciones de Problemas propuestas sean testeadas antes de su envío al personal de Soporte Técnico de Xxxxx 0;
(vi) brindar acceso al Soporte Técnico de Xxxxx 0 para el seguimiento de descripciones de Problemas, arreglos de errores, estado de casos y análisis de la causa principal del casos; y (vii) trabajar con personal autorizado de Soporte Técnico de Xxxxx 0 para proporcionar información adicional sobre resoluciones de Problemas que puedan no estar disponibles en el sitio de EMC.
A criterio de EMC, el personal de Soporte Técnico de Xxxxx 0 puede ser puesto a disposición para viajar a los Sitios de Instalación. Si EMC y el Comprador acordaran mutuamente que dicha visita se encuentra garantizada, EMC no cobrará cargo alguno al Comprador o al Usuario Final del Comprador por ello. Si EMC no estuviera de acuerdo en que dicha visita sea necesaria pero llevara a cabo una visita a pedido del Comprador, dicha visita estará sujeta a las condiciones, términos y precios de tiempo y de materiales vigentes en dicho momento de EMC. El Comprador acompañará a EMC en todas las visitas in situ a los Sitios de Instalación sin cargo alguno para EMC.
1.9 “Sitio/s de Instalación” significa el domicilio de envío u otro lugar identificado en la cotización de EMC, Orden de Venta aprobada u otro documento confeccionado por EMC como el sitio de instalación y/o uso de un Producto o un lugar posterior proporcionado por el Comprador.
2. Obligaciones de Instalación del Producto
2.1 Servicios de Instalación – Excepto por los Productos que EMC indique en sus especificaciones publicadas y/o Notificación del Producto como “instalables por el cliente”, el Comprador ofrecerá brindar servicios de instalación para los Productos (según se describe en la presente Cláusula 2.1 y en la Cláusula 2.3 a continuación) a los Usuarios Finales o subcontratará estos servicios a EMC, si EMC así lo acordara y se encontrara ubicado dentro de un Área de Servicio de EMC. Los servicios de instalación serán desarrollados en el Sitio de Instalación e incluirán configuración, conexión, verificación de Equipo y cualquier prueba de pre-producción o aceptación requerida por los Usuarios Finales. Las instalaciones deberán ser llevadas a cabo solamente por EMC, empleados del Comprador o una persona designada por el Comprador previamente aprobada, quienes habrán sido entrenados y certificados por organizaciones de Servicios al Cliente y Capacitación de EMC acerca de los Productos que sean instalados. Los servicios de instalación deberán ser llevados a cabo de conformidad con los procedimientos de instalación y de preparación de sitios de EMC y otros documentos o procedimientos relacionados puestos a disposición por parte de EMC.
2.2 Comisiones de Instalación – En el supuesto de que el Comprador solicitara y EMC optara, a su criterio exclusivo, por brindar
asistencia de instalación al Comprador, EMC deberá facturar al Comprador dicha asistencia y los gastos relacionados de conformidad con los términos, condiciones, precios y políticas vigentes en dicho momento de EMC. El pago correspondiente a dicha/s factura/s será exigible dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de la factura. Excepto en los casos en que EMC acuerde específicamente y por escrito brindar servicios de instalación, EMC no tendrá obligación alguna de brindar asistencia de instalación o in situ al Comprador respecto de los Productos identificados en el presente Contrato.
2.3 Obligaciones de Instalación – Al suministrar los servicios de instalación descriptos en la Cláusula 2.1 precedente, la parte prestadora deberá:
(a) Utilizar solamente personal capacitado de EMC que hubiera completado de manera exitosa los cursos de capacitación aplicables de EMC;
(b) Seguir la totalidad de las pautas aplicables en la Guía de Partner de Soporte de EMC (“Guía de Partner”) que definirá la relación operativa entre el Comprador y EMC incluyendo, sin carácter taxativo, los puntos de contacto, instalación y notificación de servicios de garantía, flujo de llamados de servicios, derivación de llamados, proceso de seguimiento de eventos de servicios, logística y capacitación en piezas de repuesto;
(c) Notificar a EMC acerca de la ubicación de instalación final del producto dentro de los 10 días de instalación. La notificación se podrá efectuar mediante el uso del servicio de registro del producto o de la herramienta de notificaciones en el sitio de Internet de Partner de Servicios de EMC;
(d) ser responsable por los requisitos de configuración del sistema host del Usuario Final y la instalación / implementación del Software pertinente; y
(e) utilizar todas las Piezas, Lanzamientos de Software y resoluciones de Problemas proporcionados en virtud del presente exclusivamente a los efectos de brindar soporte a los Usuarios Finales respecto de los Productos especificados arriba que sean obtenidos por el Comprador de EMC en virtud del presente Anexo A.
2.4 Disponibilidad de Soporte Técnico de EMC Remoto Relacionado con la Instalación – A los fines de asistir al Comprador en la resolución de Problemas que surjan durante el cumplimiento de las obligaciones de instalación por parte del Comprador, EMC pondrá a disposición lo siguiente por medio de chat en vivo, en el portal web o por vía telefónica, durante los horarios normales de atención de EMC en la ubicación aplicable de EMC, a los miembros autorizados del personal centralizado del Comprador, conforme se describe más específicamente en la Guía de Partner: (i) soporte técnico de personal dotado de conocimiento con respecto a los Productos; y (ii) recursos de diagnóstico y recreación de problemas del Departamento de Ingeniería de Desarrollo de EMC, cuando corresponda.
3. Obligaciones de Soporte Permanentes del Comprador
3.1 Preparación Anticipada (Pre-Staging) de Productos – En el supuesto de que el Sistema Comercializado del Comprador requiera un proceso de preparación centralizado antes de la instalación en el sitio del Usuario Final, dicha coordinación, los requerimientos de capacitación y los cargos asociados serán detallados en la Guía de Partner. Si corresponde y una vez que se encuentre completa la solución integrada, el Comprador será responsable de asegurar que cada Solución Comercializada sea re-embalada y re-enviada, a cargo del Comprador, al Usuario Final de la misma manera y en las mismas condiciones en que el/los Producto/s fue/xxx originalmente recibido/s de EMC.
3.2 Servicios de Soporte – Durante el plazo de la garantía proporcionada por el Comprador a su/s Usuario/s Final/es, y durante cualquier plazo de mantenimiento post-garantía posterior entre el Comprador y su/s Usuario/s Final/es, el Comprador, como mínimo, proporcionará los servicios que se establecen en la Cláusula 1 precedente y en la Guía de Partner.
(a) Dentro de un Área de Servicio de EMC – El acuerdo por escrito del Comprador con el Usuario Final correspondiente a Soporte: (i) contendrá garantía y términos de mantenimiento que sean sustancialmente similares a los términos de los Servicios de Soporte de EMC contenidos en la Adenda A-1; (ii) establecerá claramente la garantía suministrada por el Comprador respecto de productos provistos por el Comprador que no sean Productos de EMC e indicará que el Comprador posee responsabilidad exclusiva por dichas partes; y (iii) establecerá que si el Mantenimiento del Producto ha caducado, a pedido del Comprador o del Usuario Final, todos los servicios entregados por EMC serán provistos y cobrados “por evento” o en forma reactivada y continua luego de que se efectúe una certificación a las tarifas vigentes en dicho momento de EMC y/o a cambio de una comisión de restablecimiento de Software.
(b) Fuera de un Área de Servicio de EMC – Excepto en la medida en que el Soporte proporcionado por EMC sea independiente de la ubicación del Equipo, EMC no tendrá ninguna obligación de brindar servicios de instalación, servicios in situ, garantía, servicios de Soporte ni de ofrecer soporte post-garantía a los Usuarios Finales ubicados fuera de un Área de Servicio de EMC, sin perjuicio de cualquier disposición en contrario. Sin que implique limitación alguna a lo que antecede, las siguientes disposiciones se aplicarán respecto de todos los Productos a ser instalados o ubicados fuera de un Área de Servicio de EMC:
(i) El Comprador no podrá ofrecer Soporte proporcionado por EMC a Usuarios Finales salvo que EMC acuerde por escrito lo contrario en forma anticipada. El Comprador tendrá la responsabilidad exclusiva de proporcionarle al Usuario Final el soporte de garantía y soporte post-garantía propios del Comprador para dichos Productos y cumplir con sus obligaciones en virtud de ello. Si EMC fuera contactado directamente por el Usuario Final, EMC deberá remitir al Usuario Final nuevamente con
el Comprador y, en lo sucesivo, el Comprador tendrá la responsabilidad plena de responderle. El Comprador capacitará a todo el personal del Comprador que brinde soporte de garantía y de post- garantía propios del Comprador respecto de los Productos fuera de un Área de Servicio de EMC conforme se especifica en este Anexo A y conforme a lo indicado de otro modo por EMC; y
(ii) Si EMC determina que se encuentran disponibles servicios de Soporte fuera de un Área de Servicio de EMC por parte de un partner de prestación de servicios de EMC, EMC podrá, a su exclusivo criterio, contratar directamente con el partner de prestación de servicios para proporcionar Soporte si no tuviera un costo adicional para EMC. Si EMC tuviera que incurrir en costos adicionales por dicho Soporte, EMC le ofrecerá al Comprador la opción del pago de costos adicionales o la contratación directa con el partner de prestación de servicios de EMC para dicho Soporte. El Soporte fuera de un Área de Servicio de EMC podría requerir, en la mayoría de los casos, que el Comprador adquiera piezas de repuesto de EMC.
(c) Subcontratación de Obligaciones de Soporte del Comprador a un Tercero – El Comprador podrá subcontratar su obligación de brindar soporte solamente a los terceros subcontratistas que hayan sido previamente aprobados por EMC por escrito, a su criterio exclusivo, y hayan recibido capacitación comparable de EMC. El Comprador será plenamente responsable frente a EMC por cualquier violación o incumplimiento por parte de un subcontratista de las obligaciones de Soporte del Comprador u otras obligaciones del Comprador contenidas en el presente Contrato.
3.3 Dotación de Personal y Capacitación – El Comprador y EMC determinarán los niveles iniciales de dotación de personal capacitado del Comprador para ubicaciones de campo, sitios de integración / preparación y centros de soporte centralizados a fin de permitir al Comprador que brinde soporte a sus Usuarios Finales. Si el personal del Comprador requiere capacitación, el Comprador y EMC celebrarán un contrato por separado para identificar la capacitación específica a ser suministrada, junto con los precios y otros términos generalmente incluidos por EMC en sus contratos relacionados con capacitación. Las Partes se reunirán periódicamente para reexaminar los niveles de dotación y entrenamiento de personal a la luz del entorno de negocio actual y futuro y de los Productos.
3.4 Revisión del Negocio - EMC y el Comprador revisarán formalmente los resultados y registros del Comprador y del Soporte Técnico de EMC incluyendo el Centro de Soporte y cuestiones vinculadas a la satisfacción del Usuario Final que hubieran resultado en un incremento del tiempo necesario para su resolución, operaciones vinculadas a Piezas (según corresponda), actualizaciones de productos y funciones, problemas de calidad métricas de derivación de llamados, capacitación desarrollada bajo los términos del Contrato y otras cuestiones que las partes acuerden como relevantes. Como parte de esta revisión, el Comprador permitirá a EMC (i) auditar una muestra de sus Usuarios Finales para determinar si los resultados de satisfacción del Usuario Final son similares a los obtenidos cuando EMC brinda los servicios en forma directa; y (ii) evaluar las habilidades y competencias del personal del Comprador. La omisión del personal del Comprador de alcanzar resultados que sean satisfactorios para EMC se considerará un incumplimiento en virtud del Contrato y EMC tendrá la opción de aumentar las Comisiones de Soporte Técnico de EMC, rescindir el presente Anexo A o rescindir el Contrato.
3.5 Proceso de Xxxxxxx y Derivación – Con respecto a cada Problema que el personal de Soporte Técnico determine como relacionado con los Productos obtenidos por el Comprador de EMC en virtud del presente, el Comprador típicamente deberá primero utilizar la organización de Soporte Técnico de Xxxxx 0 del Comprador, salvo que se especifique lo contrario en un contrato por separado entre el Comprador y EMC. En lo sucesivo, el proceso de derivación pasará del equipo de Soporte Técnico de Xxxxx 0 al Soporte Técnico de Nivel 1, luego al Soporte Técnico de Xxxxx 0 y finalmente al Soporte Técnico de Xxxxx 0 de EMC, todo ello de conformidad con los criterios que se establecen en la Cláusula 1.0 arriba.
3.6 Uso de Piezas y Soporte Técnico – La totalidad de las Piezas y Soporte Técnico de EMC suministrados en virtud del presente serán utilizados solamente para la entrega de Soporte para Equipos, Piezas y Software (incluyendo todos los Lanzamientos de Software relacionados) obtenidos por el Comprador de EMC bajo al presente Anexo A al Contrato.
3.7 Devoluciones o Reemplazos – El Comprador acuerda respecto de sí mismo y adoptará la totalidad de las medidas que sean necesarias para asegurar que así lo acuerden también los Usuarios Finales del Comprador, que todos los derechos del Comprador y/o del Usuario Final sobre Piezas reemplazadas finalicen inmediatamente al momento del reemplazo. Todas las Piezas reemplazadas se consideran de propiedad de EMC y, excepto que se indique específicamente lo contrario en el Contrato, tales Piezas serán devueltas a EMC en la forma especificada por EMC. Si dichas Piezas reemplazadas no fueran devueltas de tal modo, el Comprador abonará los repuestos de EMC vigentes en dicho momento de conformidad con los términos de pago que se especifican en el Contrato.
4. Obligaciones Exclusivas
4.1 EMC no estará obligada en ningún caso a brindar Soporte más allá del alcance establecido en el presente Anexo A, salvo que EMC acuerde previamente lo contrario por escrito. La reventa y sublicencia de Productos por parte del Comprador a un Usuario Final de acuerdo con el presente Contrato no extinguirá las obligaciones de EMC frente al Comprador que se
describen en el presente Anexo A.
5. Mantenimiento del Producto Ordenado por el Comprador
5.1 Precios de Mantenimiento del Producto – El Comprador podrá ordenar Mantenimiento del Producto a los precios de EMC vigentes al momento de la orden de compra menos cualquier descuento al que el Comprador pueda tener derecho. EMC proporcionará Mantenimiento del Producto al Usuario Final, aunque el contrato por Mantenimiento del Producto será entre el Comprador y EMC. El Comprador no podrá crear obligaciones con el Usuario Final en representación o en nombre de EMC. La orden del Comprador por Mantenimiento del Producto deberá contener la siguiente información: (i) nivel de soporte (identificación del nivel de servicio ordenado); (ii) descripción del Producto; (iii) número de serie; (iv) nombre del Usuario Final y Sitio de Instalación; (v) plazo del servicio; (vi) fecha de inicio del plazo; y (vii) cargos. EMC cobrará al Comprador y el Comprador abonará a EMC de conformidad con los términos de pago especificados en el Contrato, los precios de EMC vigentes respecto del Soporte Técnico de EMC al momento de la orden menos cualquier descuento al cual el Comprador pueda tener derecho, si corresponde (“Comisiones de Soporte Técnico de EMC”).
El Comprador ordenará servicios de Mantenimiento de EMC para sus Usuarios Finales en el supuesto de aplicarse cualquiera de los siguientes casos:
(a) Si el Comprador cobró a su propio Usuario Final por dicho Mantenimiento, o
(b) Si los distribuidores o revendedores el Comprador cobraron al Usuario Final por el Mantenimiento y le pagaron al Comprador por éste;
(c) Si el partner de servicios del Comprador o el Usuario Final solicitaron soporte a EMC por el/los Producto/s;
(d) Si cumpliera con las condiciones para recibir arreglos de errores y actualizaciones.
5.2 Renovación de Mantenimiento del Producto - EMC cursará al Comprador notificación con ciento veinte (120) días de anticipación con anterioridad a la finalización de un plazo de garantía o plazo de Mantenimiento del Producto, según corresponda. Si el Comprador no hubiera colocado una orden para el Mantenimiento del Producto dentro de los sesenta
(60) días posteriores a dicha notificación, EMC tendrá derecho a contactar al Usuario Final en forma directa respecto del negocio de Mantenimiento del Producto del Usuario Final.
6. Órdenes de Cambio de Campo
6.1 Revisiones del Equipo y Lanzamientos de Software – Cuando EMC así lo determine, EMC proporcionará al Comprador o al Usuario Final el Equipo, Piezas o Lanzamientos de Software aplicables necesarios por cuestiones de seguridad u otras Órdenes de Cambio de Campo designadas por EMC como “obligatorias”. El Comprador proporcionará a EMC una orden de compra para permitirle a EMC que facture el material de órdenes de cambio de campo (FCO, por sus siglas en inglés) al Comprador. Se acreditará nuevamente al Comprador el costo del material de FCO una vez que EMC haya recibido las Piezas reemplazadas nuevamente en el inventario de EMC.
6.2 Cuando el Comprador sea responsable de la entrega de soporte in situ, el Comprador implementará / instalará inmediatamente dichas Órdenes de Cambio de Campo a sus Usuarios Finales sin cargo alguno para EMC. EMC se reserva el derecho de aumentar sus cargos por asistencia en la instalación y/o Soporte Técnico de EMC por los Productos respecto de los cuales el Comprador no hubiera implementado dichas Órdenes de Cambio de Campo. El Comprador conservará registros precisos de actividad de cambio para su revisión en forma periódica y auditoría por parte de EMC durante un plazo mínimo xx xxxx (10) años.
7. Opciones de Disponibilidad de Piezas
7.1 Piezas ajenas a EMC; Precio de Piezas – El Comprador reconoce que las comisiones de EMC y cualesquiera otros precios contenidos en el presente Anexo A respecto de Piezas y Soporte Técnico de EMC se basan en el uso de Piezas por parte del Comprador obtenidas directamente de EMC. La calidad y confiabilidad de las Piezas obtenidas de otras fuentes es desconocida. EMC no tendrá ninguna obligación de proporcionar Soporte Técnico de EMC ni servicios de instalación respecto de Problemas que resulten de piezas obtenidas de otras fuentes. EMC se reserva el derecho de rescindir sus obligaciones bajo el presente Anexo A y/o determinar cargos para el Comprador de conformidad con las prácticas vigentes en dicho momento de EMC en el supuesto de que llegara a conocimiento de EMC que ha proporcionado asistencia de instalación o Soporte Técnico de EMC por problemas que hubieran involucrado piezas obtenidas de otras fuentes. El Comprador abonará dichos cargos determinados de conformidad con las condiciones de pago que se especifican en el Contrato.
8. Dispositivos de Ayuda para el Mantenimiento y Diagnóstico y Herramientas relacionados con Mantenimiento
8.1 Titularidad y Licencia – Los Dispositivos de Ayuda para el Mantenimiento incluirán asimismo las herramientas y diagnóstico relacionados con el mantenimiento que serán puestos a disposición del Comprador por parte de EMC para brindar asistencia al Comprador en el suministro de soporte in situ. Los Dispositivos de Xxxxx para el Mantenimiento son de propiedad de EMC o se encuentran bajo su licencia. Los Dispositivos de Ayuda para el Mantenimiento podrán ser colocados, a criterio de EMC, en el Sitio de Instalación para uso exclusivo por parte de EMC, personal designado de EMC o del Comprador sujeto al cumplimiento por parte del Comprador de los términos del presente Anexo A y del Contrato. EMC otorga al Comprador un derecho limitado, personal, revocable, intransferible, no cedible y no sujeto al otorgamiento de sub-
licencias para el uso de Dispositivos de Ayuda para el Mantenimiento instalados por EMC en la planta de fabricación y cualesquiera otros Dispositivos de Ayuda para el Mantenimiento a los cuales EMC brinde acceso al Comprador, exclusivamente a los fines de brindar Soporte del Comprador a sus Usuarios Finales durante el plazo por el cual el Comprador hubiera pagado, o acordado pagar, a EMC las Comisiones de Soporte Técnico de EMC aplicables. Si dichas Comisiones de Soporte Técnico de EMC no fueran abonadas al momento de su vencimiento o en el supuesto de que el Comprador violara los términos del presente Anexo A o del Contrato, dicha licencia finalizará en forma automática y el Comprador efectuará los arreglos de forma inmediata que sean necesarios para que EMC inhabilite o elimine los Dispositivos de Ayuda para el Mantenimiento del Equipo afectado y/o devuelva a EMC o discontinúe el acceso y el uso de todas las herramientas y diagnósticos vinculados al mantenimiento previamente suministrados al Comprador. EMC se encuentra autorizada, al momento de la conclusión del Soporte Técnico de EMC o en cualquier otro momento, mediante notificación razonable cursada al Comprador, a ingresar al Sitio de Instalación, o utilizar medios remotos, eliminar y/o inhabilitar Dispositivos de Ayuda para el Mantenimiento y el Comprador deberá colaborar razonablemente con este esfuerzo. Excepto conforme a lo expresamente indicado en la presente Cláusula, el Comprador no tendrá derecho alguno sobre los Dispositivos de Ayuda para el Mantenimiento y no efectuará uso alguno de éstos. El Comprador no deberá copiar los Dispositivos de Ayuda para el Mantenimiento, los protegerá de su divulgación a cualquier otra parte mediante el empleo del mismo estándar de cuidado que el Comprador utilice para proteger su propia información de naturaleza e importancia similar, el cual no será menor al cuidado razonable, y no los divulgará a ningún tercero, incluyendo sin carácter taxativo, subcontratistas del Comprador, salvo que EMC, a su criterio exclusivo, aprobara previamente la divulgación de los Dispositivos de Xxxxx para el Mantenimiento a los subcontratistas del Comprador por escrito y en la medida en que dichos subcontratistas acuerden por escrito con el Comprador cumplir con los requisitos establecidos en el presente Anexo A y el Comprador será plenamente responsable frente a EMC por cualquier uso indebido de éstos. EMC podrá otorgar el acceso al personal designado del Comprador que hubiera completado la capacitación requerida de EMC y al cual EMC hubiera asignado nombres de usuario y contraseñas aplicables y necesarios para la utilización de dichas herramientas. EMC podrá modificar los nombres de usuario, contraseñas y privilegios de seguridad oportunamente. El Comprador notificará inmediatamente a EMC acerca de la desvinculación o reasignación de cualquier empleado, contratista, subcontratista o agente al cual se le hubiera brindado acceso a dichas herramientas.
8.2 EMC (INCLUYENDO SUS PROVEEDORES) BRINDA DISPOSITIVOS DE AYUDA PARA EL MANTENIMIENTO “EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN” Y NO OTORGA OTRAS GARANTÍAS EXPRESAS NI IMPLÍCITAS, YA SEA ESCRITAS O VERBALES, Y LA TOTALIDAD DE LAS RESTANTES GARANTÍAS QUEDAN ESPECÍFICAMENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO SIN CARÁCTER TAXATIVO, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE APTITUD PARA LA COMERCIALIZACIÓN, APTITUD PARA UNA FINALIDAD EN PARTICULAR, GARANTÍAS DE TÍTULO Y DE INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN, ASÍ COMO TAMBIÉN CUALQUIER OTRA GARANTÍA DERIVADA DE LO DISPUESTO POR LAS LEYES, ORIGINADA POR IMPERIO DE LA LEY, ORIGINADA DURANTE EL TRANSCURSO DE LAS NEGOCIACIONES O EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES O DE APLICACIÓN HABITUAL SEGÚN LOS USOS Y COSTUMBRES MERCANTILES.
8.3 El Comprador reconoce que el uso indebido de Dispositivos de Ayuda para el Mantenimiento puede causar daños al Comprador, los Usuarios Finales y/o EMC. El Comprador defenderá, indemnizará y mantendrá a EMC indemne frente a pasivos, daños, costos, gastos y montos conciliatorios relacionados con reclamos de terceros por medio de los cuales se alegue que los actos u omisiones del Comprador relacionados con el uso de los Dispositivos de Ayuda para el Mantenimiento causaron dichos daños de terceros. Ninguna limitación o tope en los daños indicados en el Contrato será aplicable a la indemnidad precedente. Los servicios o esfuerzos requeridos para remediar, reparar o reemplazar Productos derivados u originados con motivo del uso indebido por parte del Comprador de Dispositivos de Ayuda para el Mantenimiento no se encuentran incluidos dentro del alcance del Soporte Técnico de EMC o del presente Anexo A. En el supuesto de que el Comprador lo solicitara y si EMC optara, a su criterio exclusivo, por prestar servicios o asistencia al Comprador, EMC facturará al Comprador dichos servicios / asistencia de a conformidad con las condiciones, términos y precios de tiempos y de materiales vigentes en dicho momento de EMC y el Comprador abonará dichas facturas de conformidad con las condiciones de pago que se especifican en el Contrato.
8.4 Modificaciones y Configuraciones Personalizadas (Customizaciones) – Inmediatamente con posterioridad al inicio de vigencia del presente Contrato y en los sucesivo “según sea necesario”, EMC y el Comprador coordinarán efectuar las modificaciones y configuraciones personalizadas (customizaciones) a los Dispositivos de Ayuda para el Mantenimiento a los fines de habilitar las capacidades de soporte remoto (disponibles respecto de ciertos Productos) a fin de contactar al Comprador en lugar de EMC y permitir al Comprador desarrollar las otras actividades que sean acordadas por escrito entre EMC y el Comprador.
9. Servicios de Soporte Técnico de EMC al Comprador
9.1 Descripción General – Durante el/los período/s cubierto/s por el pago del Comprador de las Comisiones de Soporte Técnico de EMC descriptas en la Cláusula 5.1, EMC pondrá a disposición del Comprador el siguiente Soporte Técnico de EMC conforme se describe en mayor detalle en la Guía de Partner:
(a) El Soporte Técnico de Xxxxx 0 y de Xxxxx 0 in situ y/o en forma remota, al ser contratado por el Comprador conforme se establece en la Guía de Partner. El Soporte Técnico de Xxxxx 0 de EMC será suministrado de conformidad con el proceso de derivación que se establece en las Cláusulas 1.0 y 3.5 precedentes, en
idioma inglés, por medio de chat en vivo, portal web, por teléfono u otros medios electrónicos (con visitas in situ solamente conforme a lo acordado específicamente por EMC, a su criterio exclusivo, según cada caso en particular para el Soporte Técnico de Xxxxx 0 de EMC), a los fines de lograr que el Equipo y las Piezas y Software relacionados cumplan sustancialmente con las especificaciones operativas publicadas de EMC aplicables. EMC podrá, a su criterio absoluto, monitorear, diagnosticar y testear en forma remota el desempeño y funcionamiento del Software y asimismo distribuir los arreglos de errores del Software; y
(b) Copias of Lanzamientos de Software posteriores, en cantidades que reflejen el monto de licencias adquiridas por el Comprador de EMC, conforme éstas sean puestas a disposición en general por parte de EMC, quedando establecido asimismo que EMC se reserva el derecho de aplicar un cargo adicional por la funcionalidad nueva o sustancialmente mejorada de funciones que no sean consideradas por EMC (a su criterio exclusivo) como un Lanzamiento de Software posterior del Software aplicable. Cualesquiera Lanzamientos de Software suministrados por EMC al Comprador en virtud del presente serán utilizados por el Comprador solamente a los fines de actualizar licencias de Software obtenidas por el Comprador de EMC en virtud del presente Anexo A y por las cuales el Comprador hubiera abonado a EMC las Comisiones de Soporte Técnico de EMC aplicables. Los Lanzamientos de Software se pondrán a disposición solamente por parte del Comprador de acuerdo con un contrato de licencia con el Usuario Final aplicable que cumpla con los requisitos que se establecen en el Contrato. El Comprador efectuará un seguimiento de dichos Lanzamientos de Software y de los Usuarios Finales a los cuales el Comprador proporcione dichos Lanzamientos de Software.
9.2 Soporte Adicional durante el Plazo de Garantía – Durante el plazo de garantía correspondiente al Hardware aplicable, EMC podrá asimismo poner servicios de soporte adicionales a disposición, tales como servicios preventivos y de reparación por vía remota y/o in situ a los fines de mantener el cumplimiento de las especificaciones publicadas de EMC y/o el acceso a servicios de línea de ayuda y lanzamientos posteriores del Software aplicable. La disponibilidad y la medida en que estos servicios adicionales sean puestos a disposición respecto de un Producto específico, ya sea como parte de la garantía o como mejora de la garantía para el mantenimiento con cargo por separado, serán informados al Comprador por medio den la Notificación del Producto.
9.3 Configuraciones No Estándares – Con respecto a Productos que no se encuentren configurados para cumplir con las normas vigentes en dicho momento de EMC acerca de compatibilidad técnica y de conectividad a Productos ajenos a EMC, EMC posee derecho a restringir sus procedimientos de diagnóstico y correctivos a aquellos problemas que se originen enteramente dentro de dichos Productos y que no surjan de la interoperación de los Productos con otros Productos ajenos a EMC o con relación a ello.
9.4 Servicio de Tiempo y Materiales – EMC tendrá derecho a cobrar al Comprador por los servicios, mantenimiento o soporte ajenos al alcance del presente Anexo A o excluidos de éste y el Comprador abonará dichas facturas de conformidad con las condiciones de pago que se especifican en el Contrato. Dicho servicio, mantenimiento o soporte podrán ser puestos a disposición por parte de EMC, a su criterio, de conformidad con los términos y condiciones entonces vigentes de EMC y los cargos aplicables a ello.
9.5 Efectos de la Rescisión – En el supuesto de que EMC dejara de brindar Soporte Técnico de EMC al Comprador, las Partes deberán reunirse en forma inmediata (antes de la fecha de vigencia de dicho cese, su fuera posible) y efectuar esfuerzos de buena fe a los fines de desarrollar un plan de transición para minimizar el impacto sobre los Usuarios Finales. Sin que implique limitación alguna a los términos de “Mantenimiento de Vigencia” especificados en el Contrato, la presente Cláusula se mantendrá vigente con posterioridad al vencimiento o rescisión del Contrato.
Adenda A-1 – Anexo de Servicios de Soporte
El presente Anexo de Servicios de Soporte (el “Anexo”) establece las disposiciones básicas en virtud de las cuales EMC proporciona Servicios de Soporte (según se define a continuación) al Comprador (asimismo denominado “OEM”) o bien, a pedido del OEM, en forma directa al Usuario Final en lugar del OEM en calidad de subcontratista del OEM sujeto al cumplimiento por parte del OEM de las disposiciones del Anexo A y de la presente Adenda A-1.
POR LO TANTO, y en consideración de las promesas y obligaciones contenidas en el presente, se acuerda lo siguiente:
1. Definiciones.
(a) “Herramientas de Soporte al Usuario Final” significa cualquier software u otras herramientas puestas a disposición por parte de EMC al OEM o directamente al Usuario Final para permitir que el OEM o el Usuario Final (según corresponda) realice varias actividades de mantenimiento auto gestionado.
(b) “Servicios de Soporte” significa servicios proporcionados por EMC o por quién ésta designe a favor del OEM para el soporte y mantenimiento de Productos estándares.
(c) “Lanzamiento de Software” significa cualquier versión posterior del Software proporcionada por EMC
después de la entrega inicial del Software, pero que no significa un Producto nuevo.
(d) “Servicio de Tiempo y Materiales” significa cualquier servicio de mantenimiento o soporte que sea proporcionado por EMC pero que no forme parte de los Servicios de Soporte de tarifa fija u otra oferta relacionada de servicios generalmente disponible de EMC utilizando una tarifa preestablecida, pero que se cobrará por separado al OEM en base al tiempo y materiales correspondientes y podrá estar disponible en virtud de un conjunto separado de Términos y Condiciones de Servicio de Tiempo y Materiales.
2. Servicios de Soporte
(a) Alcance de los Servicios de Soporte. El contenido de los Servicios de Soporte para cada Producto se establece en la Notificación del Producto y, salvo indicación en contrario en la Notificación del Producto, consiste en: (i) el uso de esfuerzos comercialmente razonables para solucionar fallas de los Productos que les impidan funcionar sustancialmente de acuerdo con las especificaciones aplicables de EMC; (ii) el suministro de un servicio de línea de ayuda en idioma inglés (o cuando estuviera disponible, en idioma local) (por medio de chat en vivo, portal web, por vía telefónica u otros medios electrónicos); y (iii) el suministro o permiso al OEM a fin de que descargue Lanzamientos de Software y actualizaciones de Documentación que se pusieran a disposición de forma general por parte de EMC, sin costo adicional para los demás compradores del Servicio de Soporte para el Producto correspondiente. EMC se reserva el derecho de modificar el alcance de los Servicios de Soporte mediante notificación escrita cursada al OEM con sesenta (60) días de anticipación.
(b) Soporte Adicional. EMC se reserva el derecho de cobrar por Servicios de Soporte que se hubieran prestado fuera del rango horario de la Opción de Soporte correspondiente como Servicio de Tiempo y Materiales. Excepto en la medida en que los Servicios de Soporte no dependan de la ubicación del Equipo, EMC no tendrá ninguna obligación de prestar Servicios de Soporte respecto de Equipos que se encuentren fuera del Área de Servicio de EMC. Los Servicios de Soporte no aplican a ningún Software salvo el vigente en ese momento y el Lanzamiento de Software inmediatamente anterior. Los Servicios de Soporte se encuentran sujetos a la política de EMC vigente en ese momento correspondiente al “Fin de Vida Útil del Servicio” para el Producto respectivo. EMC no tendrá ninguna obligación de proporcionar Servicios de Soporte para problemas de Software que no puedan ser reproducidos en las instalaciones de EMC o a través de acceso remoto a las instalaciones del OEM y/o del Usuario Final (según corresponda). Los Servicios de Soporte no incluyen las mejoras en los Equipos, si las hubiera, necesarias para la utilización de nuevas características o funcionalidad en un Lanzamiento de Software.
(c) Exclusiones a los Servicios de Soporte. Los Servicios de Soporte no cubren ningún problema que surja de: (i) un accidente o negligencia del OEM, Usuario Final o de cualquier tercero; (ii) cualesquiera artículos o servicios de terceros con los que el Producto se utiliza u otras causas fuera del control de EMC; (iii) la instalación, operación o uso que no estuviera de acuerdo con las instrucciones de EMC o la Documentación correspondiente; (iv) la utilización en un entorno, de una manera o para un propósito para el cual el Producto no fue diseñado; (v) la modificación, alteración o reparación por cualquier otra persona distinta de EMC o sus representantes autorizados; o bien (vi) en el caso de los Equipos únicamente, causas atribuibles al uso y desgaste normal. EMC no tiene obligación alguna respecto del Software instalado o utilizado fuera del uso otorgado bajo licencia, respecto del Equipo que hubiera sido movido del Sitio de Instalación sin el consentimiento de EMC o cuyas marcas de identificación originales hubieran sido alteradas o quitadas.
(d) Reestablecimiento del Soporte. Si el OEM desea reestablecer soporte para un Producto que ya no se encuentre cubierto dentro de los Servicios de Soporte, dicho restablecimiento se encontrará sujeto a la certificación según las tarifas y condiciones de EMC de Servicio de Tiempo y Materiales vigentes en ese momento. Una vez certificados, los Servicios de Soporte se iniciarán al momento del pago a EMC de (i) el cargo del Servicio de Tiempo y Materiales antedicho; (ii) la suma que EMC hubiera cobrado normalmente si los Servicios de Soporte se hubieran encontrado vigentes durante el plazo de finalización o interrupción; y (iii) el cargo relativo a los próximos doce (12) meses de los Servicios de Soporte que hubieran comenzado recientemente.
3. Responsabilidades del OEM.
(a) Cooperación. OEM deberá: (i) notificar inmediatamente a EMC ante cualquier falla de un Producto y proporcionarle a EMC suficientes detalles de la falla a fin de que EMC pueda reproducirla; (ii) permitir acceso remoto e in situ a EMC (cuando EMC determine que sea necesario) del Producto para proporcionar Servicios de Soporte; y (iii) proporcionar las instalaciones necesarias (las cuales, para el acceso in situ, significan espacio de trabajo adecuado, computadoras, conexión eléctrica, luz, teléfono, disponibilidad de Internet, software y equipos que razonablemente requiera EMC), información y asistencia necesarios para proporcionar los Servicios de Soporte.
(b) Contactos de Soporte. Salvo que un número determinado de contactos autorizados fuera indicado en el Anexo A, la presente Adenda A-1 o en la Notificación del Producto, el OEM deberá designar por escrito un número razonable de contactos autorizados, según lo determinen el OEM y EMC, quienes deberán informar inicialmente los problemas y recibir los Servicios de Soporte por parte de EMC. El representante de cada OEM deberá estar familiarizado con los requisitos del OEM y de los Usuarios Finales y deberá tener la experiencia y capacidades necesarias para permitir que EMC cumpla con sus obligaciones. Los cambios relativos a los contactos de soporte autorizados por parte del OEM deberán entregarse a EMC por escrito.
4. Términos Adicionales.
(a) Dispositivos de Ayuda para el Mantenimiento y Piezas de Repuesto para los Equipos. El OEM autoriza a EMC a almacenar Dispositivos de Ayuda para el Mantenimiento y piezas de repuesto en el Sitio de Instalación y acepta que los mismos sean para uso exclusivo del personal autorizado de EMC. El OEM no hará uso de los mismos y no autorizará a terceros a hacerlo. EMC está autorizado, al momento de la finalización de los Servicios de Soporte o en cualquier otro momento, previa notificación razonable al OEM, a entrar en el Sitio de Instalación, o utilizar medios remotos, para eliminar y/o inhabilitar Dispositivos de Ayuda para el Mantenimiento y piezas de repuesto y el OEM cooperará razonablemente a tal fin. El OEM deberá obtener todas las aprobaciones o consentimientos requeridos por sus Usuarios Finales para permitir que EMC ejerza sus derechos especificados en esta Cláusula 4.A.
(b) Herramientas de Soporte al Usuario Final. EMC podrá optar por poner las diversas Herramientas de Soporte al Usuario Final a disposición para asistir al OEM o al Usuario Final (según corresponda) en la realización de diversas tareas relacionadas con el mantenimiento o soporte. El OEM deberá asegurarse que el Usuario Final utilice las Herramientas de Soporte al Usuario Final únicamente de acuerdo con los términos en virtud de los cuales EMC los pone a disposición.
(c) Reemplazos de Equipos y Opciones de Seguridad de Datos. Todo Equipo reemplazado (o partes del mismo) pasará a ser propiedad de EMC una vez que el OEM o el Usuario Final reciban el reemplazo correspondiente, y el OEM deberá devolver inmediatamente dicho Equipo reemplazado (o partes del mismo) a pedido de EMC. Si dicho Equipo reemplazado no fuera devuelto de esa forma, el OEM deberá pagarle a EMC las piezas de repuesto al precio vigente en ese momento. OEM es responsable de eliminar de forma total, o asegurarse de que el Usuario Final lo haga, toda la información de las piezas de repuesto o de otros elementos que el OEM y/o el Usuario Final le entreguen a EMC a cuenta o para disposición, antes de que dichos artículos sean devueltos a EMC. EMC no se hace responsable respecto de ninguna información contenida en dichos artículos, sin perjuicio de cualquier disposición en contrario. A los fines de brindar asistencia con respecto a la seguridad de cualesquiera datos, el OEM podrá solicitar una cotización de EMC con respecto a la oferta de conservación de discos o eliminación de datos disponible en dicho momento.
(d) Cambios Proactivos de Producto. EMC podrá, a su costo, implementar cambios en los Productos previa notificación razonable al OEM cuando: (i) dichos cambios no afecten negativamente a la intercambiabilidad o el rendimiento de los Productos; (ii) EMC considere razonablemente que se requieren estos cambios con fines de seguridad o fiabilidad; o (iii) EMC esté obligado por ley a hacerlo. El OEM deberá darle a EMC o le requerirá al Usuario Final que le dé a EMC, acceso razonable a los Productos para tal fin.
(e) Lanzamientos de Software. Al momento del uso de un Lanzamiento de Software, el OEM deberá realizar lo siguiente y garantizar que sus Usuarios Finales también lo hagan: eliminar y no hacer uso posterior de todos los Lanzamientos de Software anteriores, y proteger dichos Lanzamientos de Software anteriores de su divulgación o uso por cualquier tercero. El OEM está autorizado a conservar una copia de cada Lanzamiento de Software obtenido correctamente por el OEM para su archivo y uso como respaldo [ back-up] temporal si el Lanzamiento de Software vigente dejara de funcionar. El OEM deberá usar e implementar, y asimismo asegurar que sus Usuarios Finales así lo hagan, Lanzamientos de Software estrictamente de acuerdo con los términos de la licencia original correspondiente al Software.
(f) Cambio de Ubicación o Configuración del Equipo. El OEM o el Usuario Final podrán cambiar la ubicación de instalación o la configuración de un Producto que se encuentre en el marco de los Servicios de Soporte de EMC solamente mediante notificación por escrito cursada a EMC. Si la nueva ubicación se encuentra en un país diferente, entonces tal movimiento está sujeto a la aprobación previa y por escrito de EMC. El OEM deberá notificar inmediatamente a EMC ante cualquier cambio en la configuración o movimiento del Equipo que realizara cualquier persona ajena a EMC. EMC se reserva el derecho de inspeccionar y evaluar los cambios de configuración o ubicación del Equipo afectado en los términos del Servicio de Tiempo y Materiales, condiciones y tarifas de EMC vigentes en ese momento. Podrán aplicarse cargos adicionales, si los hubiere, relacionados a cualquier cambio en la configuración o ubicación del Equipo a partir de la fecha en la que se efectuó el cambio.
(g) Movimiento del Software. Si el OEM se encontrara al día con el pago de la tarifa de los Servicios de Soporte aplicables, el Usuario Final podrá, en la medida en que sea tecnológicamente compatible, discontinuar todo uso del Software en el hardware o en el entorno de red para el cual fue otorgada originalmente la licencia y comenzar con el uso correspondiente de los mismos en un hardware o entorno de red de propiedad o
controlado por un Usuario Final diferente, siempre y cuando el OEM: (i) le proporcione previamente a EMC una notificación escrita previa de tal movimiento; y (ii) abone las tarifas aplicables de transferencia y/o mejora que EMC establezca respecto de dicho movimiento (si lo hubiera).
(h) Función de Soporte Remoto. Como parte de los Servicios de Soporte, EMC pone a disposición varias funciones de soporte remoto para ciertos Productos de acuerdo con sus políticas y procedimientos vigentes en ese momento. Las tarifas de Servicios de Soporte de EMC se basan en la disponibilidad y uso de dichas funciones de soporte remoto. El OEM o Usuario Final tienen la opción de que EMC active o inhabilite las funciones de soporte remoto; sin embargo, el OEM deberá notificar a EMC al respecto sin una demora indebida. Si las características de soporte remoto se inhabilitan por alguien ajeno a EMC, en ese caso, con relación a todos los Productos afectados por dicha inhabilitación: (i) EMC podrá aplicarle al OEM un cargo adicional de acuerdo con las tarifas estándares de EMC vigentes en ese momento; y (ii) cualquier tiempo de respuesta acordado u otros niveles de servicio (si los hubiera) acordados dejarán de ser aplicación.
(i) Alteraciones y Accesorios de Equipos. EMC no limitará al OEM o a Usuarios Finales respecto de la realización de alteraciones en, o la instalación de otros productos en o con, el Equipo, a cargo del OEM o del Usuario Final; quedando establecido que el OEM es responsable por todos los gastos de inspección y/o cargos adicionales que resulten de tales actividades. Si las alteraciones o accesorios evitaran o entorpecieran el cumplimiento de los Servicios de Soporte de EMC, el OEM deberá, a pedido de EMC, tomar o hacer que el Usuario Final tome medidas correctivas. La omisión del OEM de tomar las acciones correctivas pertinentes se considerará un incumplimiento del presente.
(j) Transferencia de Equipos a Compradores Secundarios. Si el Usuario Final decide vender, ceder o transferir de otro modo el uso y/o la propiedad del Equipo a un Comprador Secundario ( esto es, un usuario final de buena fe que: (i) no se considera, según el criterio razonable de EMC, un competidor de EMC; y/o (ii) no ha tenido controversias anteriores con EMC), en la medida en que razonablemente lo permitan los recursos de EMC, EMC pondrá a disposición del OEM, como Servicio de Tiempo y Materiales, servicios de desinstalación. Además, y en la medida en que razonablemente lo permitan los recursos de EMC, EMC pondrá a disposición del Comprador Secundario: (a) la instalación de Equipos y servicios de re-certificación como el Servicio de Tiempo y Materiales; y (b) los Servicios de Soporte para Equipos que cumplan con los criterios de certificación.
(k) Servicios de Soporte de Software afectados por el Cambio en el Estatus del Equipo. Para el Software utilizado en, o que funcione con relación al Equipo que deja de encontrarse cubierto por los Servicios de Soporte o la garantía de Equipo de EMC, EMC se reserva el derecho de enviarle al OEM una notificación por escrito en la que se indique que EMC ha optado por discontinuar o cambiar el precio de los Servicios de Soporte respecto de dicho Software (con tales variaciones de los precios con vigencia desde la fecha en la que el Equipo correspondiente deja de tener dicha cobertura). Si EMC envía una notificación sobre la discontinuación, o si el OEM rechaza o no responde a la notificación de una propuesta de cambio de precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción, se considerará que el OEM ha rescindido los Servicios de Soporte de Software por su propia conveniencia y regirán los términos de la Cláusula 6 (e).
5. Garantía de Servicios de Soporte.
EMC prestará los Servicios de Soporte en forma diligente y técnicamente satisfactoria de conformidad con los estándares de la industria generalmente aceptados. OEM notificará a EMC acerca de toda omisión de así hacerlo dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha en la que dicha omisión se produzca por primera vez. El recurso exclusivo del OEM y la responsabilidad total de EMC bajo la garantía precedente serán, con respecto a EMC, a su opción, (i) el empleo de esfuerzos razonables para (a) volver a desarrollar los servicios deficientes, dentro de plazos razonables, o bien (b) reemplazar las piezas de reemplazo que se tornen defectuosas durante un plazo en el cual el Producto que contenga la pieza de reemplazo se encuentre alcanzado por garantía o Servicios de Soporte o sesenta
(60) días con posterioridad a su instalación, lo que sea posterior; y (ii) si, luego de esfuerzos razonables, EMC no pudiera corregir dichas deficiencias, entonces el OEM tendrá derecho a resolver la rescisión por razones de incumplimiento de conformidad con la cláusula 6 F de la presente Adenda A-1.
EXCEPTO CONFORME SE ESTABLECE EXPRESAMENTE EN LA PRESENTE Adenda A-1, EMC NO OTORGA OTRAS GARANTÍAS EXPRESAS NI IMPLÍCITAS, YA SEA ESCRITAS O VERBALES. EN LA MEDIDA EN QUE SE ENCUENTRE PERMITIDO BAJO LA LEY APLICABLE, LA TOTALIDAD DE LAS RESTANTES GARANTÍAS CON RELACIÓN A SERVICIOS DE SOPORTE QUEDAN ESPECÍFICAMENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO LAS GARANTÍAS DERIVADAS DE LO DISPUESTO POR LAS LEYES U ORIGINADA DURANTE EL TRANSCURSO DE LAS NEGOCIACIONES O DE APLICACIÓN HABITUAL SEGÚN LOS USOS Y COSTUMBRES MERCANTILES.
6. Plazo y Rescisión.
(a) Plazo de Servicios de Soporte de Software. Los Servicios de Soporte relacionados con el Software que se solicitan en el mismo momento que la licencia de dicho Software comenzarán el día del envío de los medios físicos o disponibilidad electrónica del Software y continuarán durante el plazo especificado en la cotización
de EMC. Las renovaciones de Servicios de Soporte relacionados con el Software comenzarán y vencerán de acuerdo con las fechas incluidas en la cotización de EMC correspondiente.
(b) Plazo de Servicios de Soporte de Equipos. Para ciertos tipos de Equipo, según se describe en la Notificación del Producto, los Servicios de Soporte se proporcionan sin cargo adicional alguno durante el plazo de garantía del Equipo (salvo que el OEM ordene mejoras en la Opción de Soporte). Las renovaciones de Servicios de Soporte relacionados con los Equipos comenzarán y vencerán de acuerdo con las fechas incluidas en la cotización de EMC correspondiente. Los Servicios de Soporte para las mejoras de hardware instaladas en Equipos serán simultáneos a los Servicios de Soporte vigentes en dicho momento respecto de los Equipos en los cuales dichas mejoras serán instaladas.
(c) Rescisión por Conveniencia. Cualquiera de las Partes podrá rescindir el Servicio de Soporte de un Producto por conveniencia, previa notificación por escrito con sesenta (60) días de anticipación.
(d) Por parte de EMC. Si EMC rescinde por su conveniencia, el único y exclusivo recurso del OEM y la única y exclusiva obligación de EMC será el reembolso al OEM de la parte de cualquier tarifa pre-paga de los Servicios de Soporte que corresponda al plazo entre la fecha efectiva de la rescisión por conveniencia y el final del plazo de los Servicios de Soporte vigentes en ese momento.
(e) Por parte del OEM. Si el OEM rescinde por conveniencia, según se describe en la Cláusula 4(k) de la presente Adenda A-1, el único y exclusivo recurso del OEM y la única y exclusiva obligación de EMC consistirá en otorgar un crédito al OEM que corresponda al plazo entre la fecha efectiva de la rescisión por conveniencia y el final del plazo de los Servicios de Soporte vigentes en ese momento. Dicho crédito sólo podrá ser utilizado contra futuras compras de Productos o Servicios de Soporte de EMC y podrá reducirse a los efectos de recuperar descuentos no devengados (es decir, descuentos a la tarifa de los Servicios de Soporte que se basaron en una obligación del OEM que ya no pueda cumplirse en razón de la rescisión).
(f) Rescisión por Incumplimiento. Cualquiera de las Partes podrá rescindir los Servicios de Soporte correspondientes a un Producto específico con causa si la otra parte no cumpliera con los términos de la presente Adenda A-1 con respecto a dicho Producto; quedando establecido que la parte que decida la rescisión deberá haber cursado notificación escrita con treinta (30) días de anticipación especificando el incumplimiento y la otra parte no lo hubiera subsanado dentro de dicho plazo. Si EMC terminara los Servicios de Soporte respecto de cualesquiera Producto/s afectado/s por un incumplimiento por parte del OEM, tal rescisión será sin responsabilidad adicional para EMC y sin ningún tipo de obligació n de reembolsar ninguna tarifa ya pagada. Si el OEM rescinde el presente por causa de incumplimiento de EMC, el único y exclusivo recurso del OEM y la única y exclusiva obligación de EMC será la emisión de un crédito para ser utilizado para compras actuales o futuras de Productos o Servicios de Soporte u otorgar una devolución (según lo elija el OEM) de dicha parte de la tarifa prepaga de Servicios de Soporte correspondiente al plazo entre la fecha efectiva de la rescisión por incumplimiento y el final del plazo de los Servicios de Soporte vigentes en ese momento.
7. Limitación de Responsabilidad.
(a) Limitación respecto de Daños Directos. LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE EMC Y EL RECURSO ÚNICO Y EXCLUSIVO DEL OEM RESPECTO DE CUALQUIER RECLAMO DE CUALQUIER TIPO, QUE SURJA DE LOS SERVICIOS DE SOPORTE PRESTADOS EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO, SE LIMITARÁ A LOS DAÑOS DIRECTOS PROBADOS CAUSADOS EXCLUSIVAMENTE POR LA NEGLIGENCIA DE EMC POR UN MONTO QUE NO PODRÁ EXCEDER LA SUMA DE (i) USD 1.000.000 POR DAÑOS A BIENES INMUEBLES O MUEBLES TANGIBLES; Y
(ii) EL PRECIO PAGADO POR EL OEM POR EL SERVICIO DE SOPORTE ESPECÍFICO (CALCULADO EN FORMA ANUAL, CUANDO CORRESPONDA) A PARTIR DEL CUAL SE HUBIERA ORIGINADO EL RECLAMO, POR DAÑOS DE CUALQUIER TIPO NO IDENTIFICADOS EN EL APARTADO (i) PRECEDENTE O DE OTRO MODO EXCLUIDOS EN VIRTUD DEL PRESENTE.
(b) Ausencia de Daños Indirectos. EXCEPTO CON RELACIÓN A RECLAMOS VINCULADOS A LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE EMC, NI EL OEM NI EMC (O SUS PROVEEDORES) SERÁN RESPONSABLES FRENTE A LA OTRA POR DAÑOS ESPECIALES, EMERGENTES, EJEMPLARES, PUNITORIOS, INCIDENTALES O INDIRECTOS, O POR LUCRO CESANTE O PÉRDIDA DE GANANCIAS, INGRESOS, DATOS O USO O POR LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS O SERVICIOS SUSTITUTOS.
(c) Exoneración de Responsabilidad por Daños de Usuarios Finales. EMC Y SUS PROVEEDORES NO SERÁN RESPONSABLES EN NINGÚN CASO FRENTE AL/LOS REVENDEDOR/ES, USUARIOS FINALES U OTROS TERCEROS POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, INCLUYENDO, SIN CARÁCTER TAXATIVO (A) DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR O DERIVADOS DE LA OMISIÓN DEL OEM DE CUMPLIR CON SUS COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES, YA SEA EN RAZÓN DE LA SUPUESTA CULPA DE EMC O DE OTRO MODO; (B) DAÑOS CAUSADOS POR REPARACIONES O ALTERACIONES A LOS PRODUCTOS REALIZADAS SIN LA APROBACIÓN POR ESCRITO DE
EMC; O (C) DAÑOS DERIVADOS DEL DETERIORO DE PRODUCTOS OCURRIDO DURANTE PERÍODOS DE ALMACENAMIENTO POR PARTE DEL OEM, REVENDEDOR O CUALQUIER USUARIO FINAL.
(d) Base de Negociación; Incumplimiento del Objeto Fundamental. Las partes reconocen que EMC ha celebrado la presente Adenda A-1 basándose en las limitaciones de responsabilidad y en las exoneraciones de responsabilidad respecto de garantías y daños y perjuicios que se establecen en el presente y que éstos constituyen la base fundamental de la negociación entre las partes. Las partes acuerdan que las limitaciones y exclusiones de responsabilidad y exoneraciones de responsabilidad especificados en la presente Adenda A-1 se mantendrán en vigencia y se aplicarán aún en caso de incumplimiento del objeto fundamental de cualquier recurso limitado e independientemente de que una de las partes hubiera sido informada acerca de la posibilidad de las responsabilidades.
(e) Respaldos (Back-ups) de Forma Regular. Como parte de su obligación de mitigar daños, el OEM deberá asegurar que el OEM y el Usuario Final tomen medidas razonables de respaldo (back-up) de datos. En particular, el OEM deberá asegurar que el EOM y/o el Usuario Final proporcionen un proceso diario de respaldo y realicen un respaldo de los datos relevantes antes de que EMC lleve a cabo cualquier tarea correctiva, mejora u otra respecto de los sistemas productivos del OEM y/o del Usuario Final. En tanto la responsabilidad de EMC por pérdida de datos no se excluya de modo alguno bajo el presente Acuerdo, en caso de pérdida de datos, EMC sólo será responsable de realizar el típico esfuerzo de recuperar los datos que se hubiera originado si el OEM hubiera cumplido sus obligaciones de asegurar que el OEM o Usuarios Finales hayan respaldado sus datos de forma adecuada.
(f) Proveedores. Las limitaciones precedentes serán aplicables asimismo a favor de los proveedores de ECM.
ANEXO B - “Términos Mínimos de Licencia de Usuario Final”
El presente Anexo B complementa al Contrato entre las partes y se incorpora a éste. Los términos en mayúsculas que no se encuentren definidos en el presente tendrán los significados asignados a éstos en el Contrato.
El presente Anexo B establece los términos y condiciones en virtud de los cuales: i) el Comprador otorgará sublicencias del Software a Usuarios Finales y Revendedores, y ii) el Comprador requerirá a los Revendedores que incluyan en la sublicencia de Software de los Revendedores directamente a los Usuarios Finales.
1. Requisitos Generales
(a) El Comprador otorgará sublicencias de Software a los Revendedores a los fines de la sublicencia por parte de los Revendedores en forma directa a los Usuarios Finales solamente en la forma especificada en el Contrato y conforme se establece en mayor detalle en el presente Anexo B y requerirá que los Revendedores cumplan con los términos incluidos en el presente. Los Revendedores no tendrán ningún derecho o licencia para el uso del Software.
(b) El Comprador no se encuentra autorizado para otorgar sublicencias de ningún código fuente ni autorizará al Revendedor a hacerlo.
(c) El Comprador no autorizará a los Revendedores y/o Usuarios Finales a utilizar el Software en ningún medio distinto de las computadoras designadas originalmente o artículos relacionados ni de forma tal que exceda la capacidad otorgada bajo licencia original, sin la aprobación previa de EMC por escrito y el pago por parte del Comprador de la comisión por mejora de licencia vigente en dicho momento de EMC.
2. Requisitos de Sublicencia de Software
El Comprador otorgará sublicencias del Software a un Usuario Final de conformidad con el contrato de licencia propio del Comprador, quedando establecido que dicho contrato de licencia entre el Comprador y el Usuario Final deberá contener, como mínimo y sin contradicción alguna, disposiciones que:
(a) Autoricen al Usuario Final, en forma personal, no exclusiva e intransferible, a utilizar firmware solamente en el Equipo de EMC designado con el cual se envíe en la medida en que el Usuario Final cumpla con los términos de la licencia y a utilizar el Software, hasta la capacidad especificada en la orden conforme a lo permitido y medido por el alcance de la licencia aplicable respecto de la cual el Usuario Final hubiera abonado la comisión mientras el Usuario Final cumpla con los términos de la licencia;
(b) Requieran al Usuario Final abstenerse de proporcionar, divulgar y/o de otro modo poner a disposición Software de cualquier forma a cualquier persona distinta de los agentes, empleados, contratistas independientes o consultores del Usuario Final, quienes utilizarán el Software en forma exclusiva para
fines internos del negocio del Usuario Final de modo acorde a la licencia;
(c) Autoricen al Usuario Final a efectuar no más de una (1) copia para fines de respaldo (back-up) y archivo y a hacer uso de ésta en reemplazo del Equipo, red, dispositivo o CPU originalmente otorgado bajo licencia y solamente durante el plazo en el cual el Equipo de EMC o CPU host o artículos relacionados designados, según corresponda, originalmente bajo licencia, se encuentren fuera de funcionamiento debido a desperfecto o inicio del programa de recuperación ante desastres y solamente si el Software original fuera eliminado del Equipo o dispositivo de redes originalmente bajo licencia;
(d) autoricen al Usuario Final, solamente luego de la notificación por escrito cursada al Comprador, a cambiar la ubicación de un Equipo de EMC designado en el cual el Software se encuentre bajo licencia a una ubicación de reemplazo;
(e) especifiquen que (i) el Software se otorga bajo licencia solamente, sin ningún título o propiedad sobre el Software transferidos al Usuario Final; (ii) el Usuario Final reproducirá e incluirá avisos de derechos de autor y otros avisos de propiedad de EMC en cualesquiera copias, incluyendo sin carácter taxativo, copias parciales, físicas o electrónicas del Software; (iii) el Usuario Final no dispondrá ni permitirá a terceros modificar, mejorar, complementar, crear obras derivadas, ensamblar en forma inversa, compilar en forma inversa, aplicar ingeniería inversa o de otro modo reducir cualquier Software a un formato legible por seres humanos; (iv) el Usuario Final deberá informar en forma inmediata acerca de cualquier violación de esta cláusula y asimismo adoptará las medidas adicionales que sean razonablemente requeridas para reparar dicha violación y evitar violaciones futuras; y (v) la totalidad de las actualizaciones, revisiones y cambios posteriores al Software suministrado al Usuario Final se regirán por el contrato de sublicencia existente entre el Comprador y el Usuario Final;
(f) prohíban al Usuario Final ceder, otorgar sublicencias o de otro modo transferir el Software; quedando establecido, sin embargo, que si el Usuario Final vende o transfiere el Equipo de EMC designado, el Comprador ofrecerá, con la aprobación previa de EMC (la cual no será denegada de modo irrazonable) otorgar licencias del firmware y prestar mantenimiento del Equipo y firmware de conformidad con los requisitos de licencia de EMC y de certificación de Equipo a un Usuario Final de buena fe (en adelante, el “Comprador Secundario”) al cual el Usuario Final hubiera transferido el Equipo de EMC designado;
(g) establezcan que (i) los Dispositivos de Ayuda para el Mantenimiento son de propiedad de EMC o se encuentran otorgados bajo licencia a EMC y colocados, a criterio de EMC, en el Usuario Final del Comprador para uso por parte del personal del Comprador y de EMC solamente; (ii) el Comprador y EMC se encuentran autorizados para almacenar los Dispositivos de Ayuda para el Mantenimiento en el establecimiento aplicable; (iii) el Usuario Final no realizará ninguna copia de dichos Dispositivos de Ayuda para el Mantenimiento ni hará uso de éstos de ninguna manera; y (iv) el Usuario Final protegerá a los Dispositivos de Ayuda para el Mantenimiento frente a toda divulgación de terceros, brindará a EMC acceso razonable a ellos y no impedirá su remoción por parte de EMC;
(h) con relación a la indemnidad por violaciones de patentes y derechos de autor, limitación de responsabilidad, exoneración de responsabilidad por garantías implícitas, exclusión de daños y perjuicios emergentes, incidentales e indirectos, cumplimiento de normas en materia de exportaciones, destrucción/devolución de Software que ya no se encuentre en uso o respecto del cual se hubiere extinguido la licencia y el cumplimiento de las leyes aplicables, resulten sustancialmente similares a las disposiciones correspondientes contenidas en el presente Contrato entre EMC y el Comprador;
(i) permitan que cualquier Software que se encuentre acompañado de un contrato de licencia de copia impresa, contrato de licencia de aceptación mediante rotura del precinto (“break-the-seal”) o que se obtenga luego de aceptar un contrato de licencia por medios electrónicos, se otorgue bajo licencia solamente bajo los términos de dicho contrato y no bajo los términos del contrato de sublicencia entre el Comprador y el Usuario Final;
(j) establezcan que (i) a pedido del Comprador, el Usuario Final deberá proporcionar inmediatamente al Comprador una declaración por escrito por medio de la cual se certifique la medida del uso del Software identificado por el Comprador por parte del Usuario Final y/o permita al Comprador o a quien éste designe llevar a cabo una auditoría razonable de las instalaciones y registros del Usuario Final aplicable a los fines de determinar si el uso del Usuario Final de dicho Software cumple o no con el uso de licencia pago; (ii) el Usuario Final colaborará en forma razonable con el Comprador o con quien éste designe y los asistirá en dicha auditoría, la cual será desarrollada durante los horarios normales de atención del Usuario Final y no interferirá de modo irrazonable con las actividades comerciales del Usuario Final; y (iii) si dicha declaración de auditoría indicara que el uso excede a aquel para el cual el Usuario Final posee licencia, el Usuario Final deberá conciliar en forma inmediata su cuenta con la del Comprador y abonar la factura del Comprador, si la hubiere, derivada de dicha conciliación; y
(k) establezcan que el Comprador no posee obligación alguna respecto del Software instalado o utilizado más allá del uso bajo licencia, respecto de Equipo que se hubiera movido del Sitio de instalación original
sin el consentimiento del Comprador o cuyas marcas de identificación originales se hubieran alterado o eliminado.
Anexo C – Contrato de Servicios Profesionales
El presente Contrato de Servicios Profesionales establece los términos y condiciones generales en virtud de los cuales el Comprador (asimismo denominado el “Cliente”) puede contratar periódicamente a EMC a los fines de proporcionar ciertos servicios profesionales, de formación / capacitación, operativos y técnicos (los “Servicios Profesionales”) en base al proyecto de conformidad con una Declaración de Trabajo (“SOW”, por sus siglas en inglés) a ser celebrada entre EMC y el Cliente respecto de cada contratación.
1. DEFINICIONES.
A. “Afiliada” significa una persona jurídica que controla, es controlada por, o se encuentra bajo control común con EMC o el Cliente, respectivamente. “Control” significa la tenencia de más del 50% de los votos o control accionario.
B. “Entregables” significa los informes, análisis, scripts, códigos u otros resultados de trabajo que hubieran sido entregados por parte de EMC al Cliente en el marco del cumplimiento de obligaciones en virtud de la SOW.
C. “Derechos de Propiedad Exclusiva” significa la totalidad de las patentes, derechos de autor, secretos comerciales, metodologías, ideas, conceptos, invenciones, know-how, técnicas u otros derechos de propiedad intelectual de una parte.
D. “Declaración de Trabajo o “SOW” (por sus siglas en inglés) significa un documento acordado entre el Cliente y EMC que contenga las especificaciones y otros detalles específicos para la operación acerca de los Servicios Profesionales a ser prestados por parte de EMC. Las SOW podrán, entre otras cosas, consistir en (i) una especificación de servicios otorgada por separado y de formato extenso; o bien (ii) una descripción de servicios en formato abreviado (denominada un “Resumen de Servicios”) junto con un número de modelo de EMC que lo acompañe identificado en una cotización.
E. “Proveedor/es” significa una entidad (distinta del Cliente) cuyos componentes, sub-conjuntos, software y/o servicios hayan sido incorporados dentro de Productos y/o Servicios.
2. SERVICIOS PROFESIONALES.
A. Alcance. Cada proyecto de Servicios Profesionales se regirá por una SOW separada. Cada SOW (excluyendo un Resumen de Servicios) deberá (i) ser firmada por las partes; (ii) incorporar a modo de referencia el presente Contrato; e
(iii) indicar los parámetros pertinentes del negocio, incluyendo, sin carácter taxativo, precios, pagos, reintegro de gastos y una descripción detallada de los Servicios Profesionales a ser prestados. En caso de conflicto entre la SOW y los términos del presente Contrato, normalmente prevalecerá lo dispuesto por la SOW. No obstante, en la medida en que la SOW contenga términos que se encuentren en conflicto con términos contenidos en el Contrato y pertenecientes a derechos de propiedad intelectual y/o derechos de propiedad exclusiva, indemnidad, garantía (incluyendo recursos y exoneraciones de responsabilidad) y/o limitación de responsabilidad, los términos en conflicto de la SOW prevalecerán sobre aquellos del Contrato solamente si la SOW indicara claramente que las partes tienen la intención de supeditar los términos contenidos en el Contrato exclusivamente a los fines de dicha SOW. Los Servicios Profesionales se prestan como un servicio por separado e independiente al Cliente, aún si fueran ofrecidos junto a la venta o licencia de Productos por parte de EMC en la misma cotización de EMC o en la orden de compra del Cliente.
B. Colocación de Personal de EMC. EMC tendrá la responsabilidad exclusiva por la colocación de personal así como también por la totalidad de las restantes cuestiones vinculadas a derechos humanos (por ejemplo, vacaciones). EMC solamente empleará a empleados o contratistas que sean lo suficientemente idóneos. Si el personal específico de EMC dejara de prestar servicios por razones de enfermedad, por su renuncia o por otras razones, EMC deberá emplear esfuerzos razonables sin demora indebida alguna a los fines de proporcionar un reemplazo sustancialmente equivalente a la mayor brevedad razonablemente posible. La persona de contacto de EMC responsable de la vinculación con el Cliente será exclusivamente la persona identificada por EMC como responsable del proyecto. Ninguna SOW se encuentra destinada a establecer ninguna relación laboral de trabajo en relación de dependencia de trabajo ni quedará establecida por ésta.
C. Jornada de Trabajo Estándar. La jornada de trabajo estándar será de ocho (8) horas de trabajo, entre las 8 de la mañana y las 6 de la tarde, de lunes a viernes y excluyendo los días feriados en la ubicación de EMC en la cual se presten Servicios Profesionales.
D. Responsabilidades del Cliente. El Cliente proporcionará al personal de EMC acceso en forma oportuna a las instalaciones, espacios, energía eléctrica, documentación y redes (incluyendo Internet y teléfono), archivos, información, software adicional (si fuera necesario) apropiados y personal del Cliente autorizado y capacitado para brindar asistencia a EMC y colaborar con ésta. El Cliente cumplirá asimismo con sus obligaciones específicas conforme se describen en la SOW correspondiente, y, si fuera necesario, asistirá y brindará soporte a EMC en la prestación de los Servicios Profesionales conforme sea razonablemente solicitado por EMC y asimismo brindará todas las condiciones en su negocio que sean necesarias para el desarrollo debidamente de los Servicios Profesionales por parte de EMC. EMC no será responsable por el incumplimiento ni por la demora en el cumplimiento de sus obligaciones, si dicho incumplimiento o demora fueran causados por (i) la omisión o demora del Cliente en proporcionar dicho acceso o (ii) la omisión o demora del Cliente en la ejecución de otras obligaciones o responsabilidades del Cliente en virtud del presente Contrato y/o la
SOW aplicable.
3. DERECHOS DE PROPIEDAD.
X. Xxxxxxxxxxxx de Derechos de Autor sobre los Entregables. Sujeto al pago del Cliente de los montos aplicables adeudados a EMC y a los Derechos de Propiedad Exclusiva de EMC sobre cualquier propiedad Intelectual subyacente incluida en éstos o utilizada por EMC para la prestación de Servicios Profesionales, el Cliente gozará de la titularidad de todos los derechos de autor sobre la parte de los Entregables que consista solamente en informes escritos, análisis y otros papeles de trabajo confeccionados y otorgados por EMC al Cliente en la ejecución de las obligaciones de EMC en virtud de la SOW.
B. Otorgamiento de Derechos de Licencia sobre los Entregables. Con respecto a la parte de Entregables que consista en scripts y código, EMC otorga al Cliente un derecho no exclusivo, intransferible e irrevocable (excepto en caso de incumplimiento del CSP o SOW) a perpetuidad para el uso, copia y creación de obras derivadas de éstos (sin derecho de sublicencia alguno) con respecto a las operaciones comerciales internas del Cliente, según lo contemplado por la SOW aplicable. La licencia otorgada en esta cláusula no se aplicará a (i) materiales proporcionados por el Cliente y
(ii) cualesquiera otros Productos o artículos bajo licencia, o establecidos de otro modo, bajo un contrato separado.
C. Materiales proporcionados por el Cliente. El Cliente no renuncia a ninguno de sus derechos sobre los materiales que éste entrega para su uso por parte de EMC con relación al desempeño de Servicios Profesionales. De conformidad con los Derechos de Propiedad Exclusiva del Cliente allí contenidos, el Cliente otorga a EMC un derecho no exclusivo e intransferible de uso exclusivamente para el beneficio del Cliente en el cumplimiento de las obligaciones de EMC bajo la SOW.
D. Reserva de Derechos de Propiedad. Cada una de las partes se reserva para sí misma la totalidad de los Derechos de Propiedad Exclusiva que no sean expresamente otorgados a la otra. EMC no estará sujeta a limitación alguna con respecto al desarrollo, uso o comercialización de servicios o productos que sean similares a los Entregables o Servicios Profesionales proporcionados en virtud del presente o bien, sujeto a las obligaciones de confidencialidad de EMC con el Cliente, con respecto al uso de Entregables o la prestación de Servicios Profesionales similares para otros proyectos.
4. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
Con respecto a los reclamos por daños en virtud del presente Contrato, cualquier SOW o cualquier orden de compra o con relación a éstos, independientemente de su fundamento legal (incluyendo actos ilícitos), se aplicarán las siguientes disposiciones:
A. Responsabilidad Ilimitada. En caso de fallecimiento o lesiones causadas por supuestos de culpa de EMC o del Cliente, en el supuesto de dolo, fraude o culpa grave de EMC o del Cliente y en los casos en que la limitación de responsabilidad no se encuentre permitida por las leyes obligatorias aplicables, cualquiera de las partes será responsable de acuerdo a lo prescripto por ley.
B. Responsabilidad Limitada. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 4. A. precedente:
(I) Excepto con relación a reclamos por violación de los derechos de propiedad intelectual de EMC, ninguna de las partes será responsable frente a la otra, independientemente de la forma en que surja la responsabilidad, por pérdidas emergentes, especiales, incidentales o indirectas.
(ii) La responsabilidad potencial máxima de EMC, respecto de cada hecho o serie de hechos causantes de daño, se limitará a la suma de (i) USD 1.000.000 por daños a bienes inmuebles o muebles tangibles; y (ii) el precio pagado a EMC por el servicio profesional específico (calculado en forma anual, cuando corresponda) en razón del cual se hubiera originado el reclamo, por daños de cualquier tipo no identificados en el punto (i) precedente o de otro modo excluidos bajo el presente y la responsabilidad de EMC se limitará asimismo a las pérdidas efectivamente soportadas como consecuencia directa de dicho hecho o hechos.
(iii) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 4.B. (I) y (II) arriba, EMC no será responsable frente al Cliente, independientemente de la forma en que surja la responsabilidad, por las siguientes pérdidas, ya sea directas, emergentes, especiales, incidentales, punitorias o indirectas: (i) lucro cesante o pérdida de ingresos o ganancias efectivamente obtenidos o previstos; (ii) pérdida de ahorros efectivamente obtenidos o previstos; (iii) pérdida de contratos o incumplimiento de éstos; (iv) pérdida de valor llave o reputación; (v) pérdida de oportunidad de negocios y; (vi) pérdidas soportadas por terceros; (vii) pérdida de negocios; (viii) pérdida de datos o (ix) desperdicio de tiempo de gestión; y en cada caso, independientemente de que dichas pérdidas hubieran sido o no directas, previstas, previsibles, conocidas o de otro tipo e independientemente de que dicha parte hubiera tenido conocimiento o no de las circunstancias en las cuales dichas pérdidas pudieron surgir.
C. Respaldos (Back-ups) de Forma Regular. Como parte de su obligación de mitigar daños, el Cliente deberá tomar medidas razonables de respaldo (back-up) de datos. En particular, el Cliente deberá proporcionar un proceso diario de respaldo y realizar un respaldo de los datos relevantes antes de que EMC lleve a cabo cualquier tarea correctiva, mejora u otra respecto de los sistemas productivos del Cliente. En tanto la responsabilidad de EMC por pérdida de datos no se excluya de modo alguno bajo el presente Contrato, en caso de pérdida de datos, EMC sólo será responsable de realizar el típico esfuerzo de recuperar los datos que se hubieran originado si el Cliente hubiera respaldado sus datos de forma adecuada.
E. Proveedores. Las limitaciones precedentes serán aplicables asimismo a favor de los Proveedores de ECM.
5. FACTURACIÓN Y PAGOS.
A. Xxxxxxx y Facturación. Cada SOW (excluyendo el Resumen de Servicios) se tornará vinculante para ambas partes al momento de ser suscripto por EMC y refrendado por el Cliente y luego de que la SOW sea devuelta a EMC (junto con una orden de compra si así se requiere en la SOW). EMC presentará facturas respecto de honorarios y costos y gastos reembolsables y éstos se abonarán en la forma especificada en la SOW correspondiente.
B. Pago. El Comprador pagará a EMC por los Productos al momento de su compra o de acuerdo con las condiciones de pago y crédito que EMC haya acordado o acuerde en el futuro; dichas condiciones serán notificadas por escrito por EMC al Comprador. El Comprador deberá pagar todas las sumas que le adeude a EMC conforme este Contrato en moneda local. En caso de que la cotización enviada al Comprador sea en dólares de los Estados Unidos, deberá pagarle a EMC el equivalente en pesos conforme al tipo de cambio publicado por el Banco Central de la República Argentina el día del pago o, mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles o mediante cheque girado contra un banco. En caso que el Comprador requiera condiciones de pago distintas para la compra de Productos, dichas condiciones serán negociadas previamente por EMC y el Comprador, quedando establecido que (i) las condiciones de pago especiales deberán incluirse en la orden de compra que ampare la compra de los Productos correspondientes, y (ii) dichas condiciones deberán ser expresamente aceptadas por EMC. En caso de incumplimiento del Comprador en el pago de cualquier cantidad que adeude a EMC conforme al presente, EMC podrá rehusarse a enviar Productos al Comprador y a ingresar nuevas órdenes de compra del Comprador sin responsabilidad alguna para EMC, hasta que el Comprador pague por completo la cantidad adeudada. Asimismo, EMC podrá rescindir el Contrato de forma inmediata sin necesidad de resolución judicial. Sin embargo, EMC se reserva el derecho de cobrarle al Comprador intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la legislación aplicable, desde la fecha de vencimiento del pago y hasta la fecha en la que dicha suma sea abonada en su totalidad.
6. SERVICIOS DE CAPACITACIÓN.
A. Cursos. Los Servicios de capacitación estándares de EMC se encuentran disponibles a través del catálogo o sitio de Internet correspondiente. Los Servicios de capacitación personalizados (customizados) de EMC se encuentran disponibles de conformidad con una SOW.
B. Cancelación y Reintegros. Si el Cliente pagara por adelantado y posteriormente cancelara Servicios de capacitación estándares, EMC proporcionará (i) un reintegro total, si EMC recibiera notificación de cancelación por escrito con dos (2) o más semanas de anticipación respecto de la fecha de inicio programada; o bien (ii) un reintegro del 50%, si EMC recibiera notificación por escrito acerca de la cancelación con menos de dos (2) semanas de aviso previo, aunque antes de la fecha de inicio programada. Los cargos de cancelación correspondientes a Servicios de capacitación personalizados serán acordados mutuamente entre las partes en la SOW aplicable.
7. GARANTÍA.
A. Servicios Profesionales. EMC prestará los Servicios Profesionales en forma diligente y técnicamente satisfactoria de conformidad con los estándares de la industria generalmente aceptados. El Cliente notificará a EMC acerca de toda omisión de así hacerlo dentro de los diez (10) días posteriores a la realización de la parte aplicable de los Servicios Profesionales.
B. Recursos del Cliente. La responsabilidad total de EMC y el recurso exclusivo del Cliente por el incumplimiento de EMC de actuar de tal modo será, con respecto a EMC, a su opción, (i) corregir dicho incumplimiento; y/o (ii) rescindir la SOW aplicable y reintegrar la parte de honorarios recibidos que correspondan a dicho incumplimiento.
C. Inexistencia de Garantías Adicionales. EXCEPTO CONFORME A LO ESTABLECIDO EXPRESAMENTE EN EL PRESENTE, Y CON EL MÁXIMO ALCANCE PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE, CON RELACIÓN A PRODUCTOS, SERVICIOS PROFESIONALES O CUALESQUIERA OTROS ARTÍCULOS O CUESTIONES DERIVADOS DEL PRESENTE, EMC (INCLUYENDO A SUS PROVEEDORES) NO OTORGA OTRAS GARANTÍAS EXPRESAS, YA SEA ESCRITAS O VERBALES, Y SE EXIME DE RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LA TOTALIDAD DE LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS, EN LA MEDIDA EN QUE SE ENCUENTRE PERMITIDO BAJO LA LEY APLICABLE. LA TOTALIDAD DE LAS RESTANTES GARANTÍAS QUEDAN ESPECÍFICAMENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO SIN CARÁCTER TAXATIVO, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE APTITUD PARA LA COMERCIALIZACIÓN, APTITUD PARA UNA FINALIDAD EN PARTICULAR, GARANTÍAS DE TÍTULO Y DE INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN, ASÍ COMO TAMBIÉN CUALQUIER OTRA GARANTÍA DERIVADA DE LO DISPUESTO POR LAS LEYES, ORIGINADA POR IMPERIO DE LA LEY, ORIGINADA DURANTE EL TRANSCURSO DE LAS NEGOCIACIONES O EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES O DE APLICACIÓN HABITUAL SEGÚN LOS USOS Y COSTUMBRES MERCANTILES.
8. CONFIDENCIALIDAD. “Información Confidencial” significa toda información que sea designada como “confidencial” o “de propiedad exclusiva” u otro término similar o respecto de la cual su confidencialidad debería inferirse en virtud de su naturaleza o, si se divulgara de forma oral, se la identificara como confidencial al momento de la divulgación y, dentro de las dos (2) semanas subsiguientes, se resumiera y rotulara correctamente y se proporcionara en un formato tangible. La Información Confidencial no incluye información que (i) se encuentre legítimamente en posesión de la parte receptora sin una obligación previa de confidencialidad de la parte reveladora; (ii) sea de público conocimiento; (iii) sea debidamente proporcionada a la parte receptora por un tercero sin restricción de confidencialidad alguna; o (iv) sea desarrollada en
forma independiente por la parte receptora sin referencia alguna a la Información Confidencial de la parte reveladora. Cada parte: (a) utilizará la Información Confidencial de la otra parte solamente con el propósito de ejercer los derechos o cumplir con las obligaciones relacionadas con este Contrato o cualquier orden de compra bajo el presente y (b) deberá proteger de su divulgación a cualesquiera terceros, utilizando un grado de cuidado equivalente a aquel que la parte receptora utilizaría para la protección de su propia información de naturaleza e importancia similares y, como mínimo, utilizando un cuidado razonable, a toda Información Confidencial divulgada por la otra parte durante un plazo que comience desde la fecha de la divulgación hasta los tres (3) años subsiguientes, salvo con relación a: (1) datos del Cliente a los cuales EMC pueda tener acceso con relación a la prestación de Servicios Profesionales, los cuales deberán mantenerse como Información Confidencial hasta que aplique una de las excepciones establecidas en la definición de Información Confidencial precedente; e (2) Información Confidencial que constituya, contenga o revele, total o parcialmente, los derechos de propiedad de EMC, que no podrán ser divulgados por la parte receptora en ningún momento. Sin perjuicio de lo anterior, la parte receptora podrá divulgar Información Confidencial (A) a su Afiliada con el propósito de cumplir con sus obligaciones o ejercer sus derechos en virtud del presente, en tanto dicha Afiliada cumpla con lo antedicho; y (B) en la medida en que lo imponga la ley (en cuyo caso, la parte receptora deberá avisar inmediatamente a la parte reveladora).
9. CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN MATERIA COMERCIAL. Todo el contenido, los Servicios Profesionales y tecnología incluida en éstos (conjuntamente, los “Materiales”) proporcionados bajo el presente Acuerdo se encuentran sujetos a las restricciones gubernamentales en materia de exportaciones e importaciones, incluidas, sin carácter taxativo,
(i) exportaciones de los Estados Unidos y la Unión Europea, así como la reexportación desde terceros países en la forma recibida; (ii) exportaciones de otros países en los que los Materiales puedan producirse o ubicarse; (iii) divulgación de tecnología a personas que no sean de los Estados Unidos; (iv) exportaciones de otros países de los mismos o productos derivados de los Materiales; y (v) la importación y/o uso de los Materiales fuera de los Estados Unidos u otros países (conjuntamente, las “Leyes de Comercio”). El Cliente deberá cumplir con todas las Leyes de Comercio. Queda expresamente prohibido el desvío contrario a la ley de los Estados Unidos o a las Leyes de Comercio. Asimismo, el Cliente no deberá enviar o entregarle a EMC ninguno de los datos controlados por las Normas de Tráfico Internacional xx Xxxxx (“ITAR”, según sus siglas en inglés), y no deberá solicitar Materiales o Servicios Profesionales de EMC en los casos en que se requiera una licencia ITAR para que EMC proporcione dichos Materiales o Servicios Profesionales, salvo que la Oficina Global de Cumplimiento Normativo en Materia Comercial de EMC hubiera firmado un acuerdo específico aceptando proporcionarle al Cliente Materiales o Servicios Profesionales controlados por ITAR. El Cliente declara y garantiza que no se encuentra (a) incluido en el listado de ninguna de las listas de partes restringidas que se encuentra en xxxx://xxx.xxx.xxx.xxx/xxxxx.xxx/xxxxxx-xxxxxxxx/xxxxx-xx-xxxxxxx-xx-xxxxxxx; (b) ubicado en ningún país sujeto a embargo de los Estados Unidos (identificado como un país E:1 en el Suplemento 1 a la Parte 740 de las Normas de Administración de Exportaciones de Estados Unidos (“EAR”, por sus siglas en inglés), según se muestra en el siguiente enlace y se actualiza periódicamente: xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxx-xxx/xxxx- idx?SID=7f51b38428b0614519eea4b4fdc8640e&node=15:2.1.3.4.25.0.1.21.28&rgn=div9; o (c) involucrado en la difusión xx xxxxx de destrucción masiva (i.e., misiles o armas nucleares, químicas o biológicas). El Cliente no participará ni le solicitará a EMC que participe en ningún boicot contrario a la ley.
10.PLAZO Y RESCISIÓN. El presente Contrato entrará en vigor en la Fecha de Vigencia y continuará hasta que (i) sea rescindido con causa; o (ii) rescindido por cualquiera de las partes, por conveniencia, mediante notificación cursada por escrito con sesenta (60) días de anticipación. Las disposiciones que, en razón de su naturaleza o por el contexto se encuentren destinadas a mantenerse vigentes con posterioridad a la rescisión o vencimiento, incluyendo sin carácter taxativo las disposiciones relativas al pago de honorarios pendientes, confidencialidad y responsabilidad, se mantendrán en vigencia de tal modo. La rescisión del presente Contrato no afectará la validez de ninguna orden y/o SOW celebrada entre las partes del presente y dicha orden o SOW continuarán hasta su vencimiento o rescisión propios. Sin perjuicio de la rescisión del presente Contrato, los términos y condiciones contenidos en el presente continuarán siendo de aplicación a cualquier SOW y/u orden válida como si el Contrato no hubiera sido rescindido.
A. Plazo de la SOW. Cada SOW entrará en vigor en la fecha indicada en ella y, salvo que fuera rescindida con motivo de incumplimiento, continuará en vigencia de conformidad con sus términos. La rescisión por conveniencia solamente se permitirá si se acordara expresamente en la SOW.
B. Rescisión por Incumplimiento de la SOW. Cualquiera de las partes podrá notificar a la otra por escrito en el caso de supuesto incumplimiento de la otra parte de una disposición significativa de la SOW aplicable. El destinatario tendrá un plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de recepción de la notificación para efectuar una subsanación (el “Plazo de Subsanación”). Si el destinatario de la notificación no lograra subsanar el incumplimiento dentro del Plazo de Subsanación, entonces el remitente de la notificación tendrá la opción de enviar una notificación por escrito de rescisión de la/s SOW aplicable/s y dicha notificación tendrá efectos a partir de su recepción.
11.MISCELÁNEAS.
A. Referencias. EMC podrá identificar al Cliente como usuario de los Servicios Profesionales de EMC. Cada una de las partes deberá abstenerse de originar, producir, emitir o divulgar cualquier publicidad escrita, comunicado de prensa, material para la comercialización u otra publicación o anuncio público y no deberá autorizarlos ni brindar asistencia con relación a éstos, que se relacionen de cualquier manera con el presente Contrato, sin la aprobación previa y por escrito de la otra, la cual no deberá ser denegada de manera irrazonable.
B. Notificaciones. Todas las notificaciones bajo el presente deberán cursarse por escrito.
C. Acuerdo Íntegro. Ninguna de las disposiciones del presente apartado tendrá el efecto de excluir o limitar la responsabilidad por dolo. El presente Contrato y cada orden de compra y la correspondiente SOW a la que ésta haga referencia (i) comprenden la declaración completa del acuerdo de las partes con respecto a su objeto; (ii) reemplazan cualesquiera comunicaciones previas, escritas o verbales, entre el Cliente y EMC, y (iii) pueden ser modificados únicamente por escrito con prueba de aceptación de ambas partes. Al celebrar el presente Contrato, incluyendo cada orden de compra y SOW aplicable, ninguna de las partes se basa en ninguna manifestación distinta de las especificadas en el presente Contrato. Todos los términos de cualquier orden de compra o documento similar proporcionado por el Cliente incluyendo, sin carácter taxativo, los términos pre-impresos en ellos y todos los términos que no sean consistentes o que estén en conflicto con este Contrato y/o la cotización de EMC, serán nulos de nulidad absoluta y no tendrán vigencia ni efecto legal alguno, aún en el caso de que EMC no se oponga expresamente a dichos términos al aceptar una orden de compra o documento similar proporcionado por el Cliente; no obstante, los términos en dicho documento que se aparten de una cotización de EMC se tornarán vinculantes para las partes en los casos en que dichos términos que se aparten sean expresamente aceptados por EMC por escrito en un reconocimiento de orden u otro documento similar.
D. Fuerza Mayor. Excepto por el pago de los honorarios, ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones durante cualquier período si el cumplimiento se demorara o se tornara impracticable o imposible debido a circunstancias que sean ajenas al control razonable de dicha parte.
E. Cesión. El Cliente no podrá ceder el presente Contrato, una SOW o una orden de compra o cualquier derecho u obligación en el presente ni delegar el cumplimiento sin el consentimiento previo y por escrito de EMC, el cual no deberá ser denegado de manera irrazonable. Cualquier otro intento de cesión o transferencia por parte del Cliente será nulo. EMC podrá emplear a sus Afiliadas u otros subcontratistas suficientemente calificados, a los fines de que presten Servicios Profesionales al Comprador, quedando establecido que EMC continuará siendo responsable frente al Cliente por la prestación de tales Servicios Profesionales.
F. Derecho Aplicable. El presente Contrato se regirá por las leyes de la República de Chile (excluyendo sus normas aplicables en materia de conflicto xx xxxxx). En la medida en que la ley lo permita, las partes acuerdan irrevocablemente someterse a la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de la ciudad y comuna de Santiago para dirimir cualquier cuestión derivada del presente Contrato, todas las SOW y todas las órdenes de compra.
G. Renuncia. La omisión de cualquiera de las partes de hacer valer o la demora en hacer valer una disposición del presente Contrato Xxxxx no constituirá una renuncia. Xxxxxxx renuncia será considerada como una renuncia de cualquier incumplimiento en virtud del presente, ya sea anterior o posterior.
H. Recursos bajo el Régimen de Equity y Otros Recursos. Cada una de las partes reconoce que el incumplimiento de sus obligaciones con respecto a los derechos de propiedad exclusiva de la otra parte puede causar un daño irreparable a dicha otra parte para el cual podría no existir reparación suficiente bajo la ley y que dicha otra parte tendrá derecho a procurar la obtención de recursos bajo el Régimen de Equity, en forma adicional a cualesquiera otros recursos legales disponibles a ésta. Las partes acuerdan asimismo mitigar y demostrar la totalidad de los daños reclamados.
I. Contratistas Independientes. Las partes actuarán como contratistas independientes a todos los fines del presente Contrato. Ninguna de las disposiciones contenidas en el presente será interpretada de forma tal que constituya a una de las partes en agente o representante de la otra parte o a ambas partes como socios de joint venture o socios de otro tipo para cualquier fin. Ninguna de las partes será responsable por los actos u omisiones de la otra parte, ni tendrá potestad para manifestarse en nombre de la otra, ni representarla ni obligar a la otra parte de ninguna manera sin la aprobación escrita previa de la otra parte.
J. Divisibilidad. En el supuesto de que cualquier parte del presente Contrato, una orden de compra, SOW o una cotización de EMC fuera determinada como inexigible, la validez de las restantes disposiciones no se verá afectada por ello. Los encabezados del presente Contrato se incluyen a fines de conveniencia solamente y no afectarán su interpretación.
K. Disposición sobre Prevención de Soborno y Corrupción. El Cliente comprende la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos (U.S. Foreign Corrupt Practices Act), la Ley Antisobornos del Reino Unido (UK Bribery Act), las otras leyes en materia de prevención de sobornos vigentes en los países en los cuales el Cliente preste servicios con relación a EMC y la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE (conjuntamente las “Leyes Anticorrupción”) y su aplicación a las conductas con relación al presente Contrato Marco. El Cliente acuerda abstenerse de causar el incumplimiento por parte de EMC de las Leyes Anticorrupción y asimismo acuerda cumplir con las Leyes Anticorrupción como si éstas fueran aplicables al Cliente. El Cliente acuerda registrar con exactitud en sus libros y registros la totalidad de los gastos relacionados con el negocio de EMC. El Cliente declara que es una sociedad abierta cuyas acciones cotizan en bolsas de valores o bien, si fuera una sociedad cerrada cuyas acciones no cotizan en bolsa, que ninguno de los funcionarios, directores, accionistas o titulares beneficiarios del Cliente reviste el carácter de funcionario público y que no más del 40% del Cliente se encuentra bajo la titularidad o bajo el control del gobierno. La totalidad de los pagos al Cliente por parte de EMC se realizarán por medio de cheque o transferencia bancaria y serán pagaderos al Cliente conforme a lo indicado en el presente Contrato Marco. Los términos del presente Contrato podrán ser divulgados a las autoridades gubernamentales pertinentes, si EMC lo considerara apropiado. El Cliente acuerda proporcionar a EMC certificaciones periódicas, en forma y de manera aceptables para EMC, acerca del cumplimiento de las Leyes Anticorrupción como si el Cliente estuviera sujeto a dichas
leyes. El Cliente otorgará a EMC acceso razonable a los libros y registros del Cliente y el derecho a auditarlos en forma periódica, incluso si EMC tuviera razones para creer que el Cliente puede haber violado cualquiera de las Leyes Anticorrupción. EMC podrá rescindir el presente Contrato Xxxxx si EMC tuviera razones para creer que el Cliente ha violado cualquiera de las Leyes Anticorrupción.