Contract
Entre los suscritos; XXX, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número XXX.XXX.XXX, quien en su calidad de Vicepresidente Administrativa y Financiera de la Agencia Nacional de Minería, según Resolución No. 0717 de 31 xx xxxxxx de 2016, y acta de posesión No. XXX de XX de septiembre de XXX, facultada para suscribir el presente documento según Resolución de Delegación No. XXX de XX xx xxxx de XXXX y de conformidad con la Ley 80 de 1993, quien obra en nombre de la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, entidad identificada con NIT. 900.500.018-2, en adelante LA AGENCIA, por una parte y por la otra, XXXX, en su calidad de Representante Legal, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No.
XXX.XXX de XXX., quien obra en nombre y representación legal de la sociedad comercial XXXXX., identificado con el número de NIT XXX.XXX.XXX-X, conforme al certificado de existencia y representación de la Cámara de Comercio de Bogotá, constituida mediante escritura pública No. XXX otorgada en la Notaria XX de Santafé de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, el XX de XXX de XXX bajo el No. XXXXX del libro XX, y quien para efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de compraventa el cual se rige por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus respectivos decretos reglamentarios, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. Que mediante Decreto 4134 de 2011, se creó la Agencia Nacional de Minería, como una entidad de naturaleza especial, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, la cual tiene como objeto administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.
1. Que la jefa del Oficina de Tecnologías e Información de la ANM, elaboró los respectivos estudios y documentos previos, donde concluye que es pertinente adelantar el proceso de contratación cuyo objeto es: “Adquisición de computadores para la Agencia Nacional de Minería”.
2. Que teniendo en cuenta la necesidad expuesta en el estudio previo, se hizo imperativo que la Agencia Nacional de Minería, adelantara el proceso de selección abreviada por subasta inversa No. SA-SI-023 de 2019.
3. Que mediante la Resolución No. XXX del XX de XXX de 2019, se dio apertura al proceso de Selección Abreviada por subasta inversa No. SA-SI-023 de 2019.
4. Que el día XX de XXX de 2019, a las XX:XX XX, se llevó a cabo la diligencia de cierre del proceso de Selección Abreviada por subasta inversa No. SA-SI-023 de 2019, dentro de la cual y como consta en la lista de oferentes publicada en la Plataforma del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II), se recibieron xxx (xx) propuestas.
5. Que entre los días XXX, se realizó la verificación de requisitos de carácter habilitante, de acuerdo con los criterios señalados en el pliego de condiciones definitivo del proceso de la referencia.
6. Que el día XXX, se publicó el informe de evaluación en la Plataforma del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II), periodo dentro del cual algunos de los proponentes remitieron las subsanaciones correspondientes.
7. Que el día XXX, mediante Resolución No. XXX, fue adjudicado el proceso de selección abreviada por subasta
inversa No. SA-SI-023 de 2019, al proponente XXXX., con NIT XXX.XXX.XXX-X.
8. Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes convienen celebrar el presente contrato de conformidad con las siguientes cláusulas:
CLAUSULAS:
PRIMERA. - OBJETO: Adquisición de computadores para la Agencia Nacional de Minería.
SEGUNDA. - DURACIÓN: El plazo de ejecución del contrato será de Dos (2) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor total del presente contrato es hasta por la suma de ($ 511.492.425), incluido IVA y todos los costos, erogaciones e impuestos necesarios en que deba incurrir EL CONTRATISTA, para el cabal cumplimiento del objeto del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se entienden incluidos como parte del precio todos los impuestos, derechos, tasas, gastos directos o indirectos y contribuciones que se generen con ocasión o como efecto del contrato, los cuales corren a cargo del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago relacionado en la presente cláusula, se encuentra respaldado en el certificado de disponibilidad presupuestal No. xxxx del xx de xxxx de 2019, expedido por el Grupo de Recursos Financieros de LA AGENCIA.
CUARTA.- FORMA DE PAGO: LA ANM pagará al CONTRATISTA el valor del contrato en un solo pago, una vez se hayan recibido a satisfacción los bienes, previo recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato.
Estos pagos se realizarán por conducto del Grupo de Recursos Financieros para lo cual el contratista deberá radicar dentro de los cinco (5) días siguientes a la prestación del servicio todos los documentos requeridos para el pago:
a) Facturas con el detalle de los servicios autorizados por el supervisor del contrato.
b) Informe de actividades, Nota de Entrada a Inventario; según corresponda.
c) Pagos de seguridad social o certificación expedida por revisor fiscal según sea el caso.
Estos soportes deberán estar acompañados de la verificación del pago por parte del supervisor del contrato y la certificación de cumplimiento expedida por el supervisor.
Nota 1: El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura con el lleno de los requisitos legales, en el Grupo de Recursos Financieros de la ANM y la presentación de la constancia de cumplimiento expedida por el supervisor del contrato.
Nota 2: El pago estará supeditados a la verificación previa del cumplimiento por parte del proveedor, del pago de las obligaciones parafiscales emanadas del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 1562 de 2012, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 0862 de 2013, para lo cual el proveedor deberá aportar los documentos que demuestren el cumplimiento de estas obligaciones y del pago de salarios frente al personal que se encuentre ejecutando el contrato, (documento que será verificado por el Supervisor frente a planilla de pagos del contratista), o por el representante legal del Contratista.
Nota 3: La factura deberá venir a nombre de la Agencia Nacional de Minería dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 617 del E.T y el Decreto 2242-2015 correspondiente a las obligaciones de facturación electrónica y las reglamentaciones expedidas por la DIAN, debidamente suscrita por el funcionario competente y para el pago deberá seguir las instrucciones dadas por el Grupo de Recursos Financieros de la entidad.
Nota 4: Se entienden incluidos como parte del precio todos los impuestos, derechos, tasas, gastos directos o indirectos y contribuciones que se generen con ocasión o como efecto del contrato que se pretende celebrar.
Nota 5: El pago queda sujeto igualmente al cumplimiento de los trámites administrativos a que haya lugar, a la expedición de la obligación y orden de pago SIIF, y a la disponibilidad de PAC. Los documentos soportes para el pago deberán ser avalados por el supervisor del contrato, el término para este concepto sólo empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya aportado el último de los documentos.
Nota 6: El pago se efectuará en su totalidad como abono en cuenta del beneficiario, por tanto, el contratista deberá aportar certificación bancaria a la firma del contrato. No se acepta endosos de factura, traslados de facturación, compra de facturación, o cualquier situación que implique pagos a favor de terceros diferentes del contratista, en concordancia a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Hacienda.
Nota 7: La última factura deberá ser registrada y contabilizada antes del 20 de diciembre de 2019, razón por la cual, el contratista deberá radicar su factura con la correspondiente anticipación.
Nota 8: En el caso de que la empresa adjudicataria de contrato sea extranjera sin domicilio en Colombia se le aplicará un cargo a los impuestos correspondientes le serán aplicados el Estatuto Tributario Colombiano Art. 411, 437-1 y 437-2. Tratados xx xxxxx tributación que sean aplicables.
Nota 9: Si la Entidad recibe los documentos para el pago dentro de los cinco (5) últimos días hábiles del mes, se tramitarán para efectos de pago, el primer día hábil del mes siguiente.
QUINTA.- REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES: De conformidad con la Ley 80 de 1993, el presente contrato está sujeto a las respectivas apropiaciones presupuestales. La entrega de las sumas de dinero de que trata la cláusula cuarta del presente contrato, se subordinan a las apropiaciones que de ellas se hagan.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las partes tendrán las siguientes obligaciones:
A. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: 1) Informar oportunamente cualquier anomalía o dificultad que advierta en el desarrollo del contrato y proponer alternativas de solución a las mismas y atender las peticiones y/o consultas que le indique el supervisor y se relacionen con el objeto del contrato. 2) Cumplir con los pagos correspondientes al Sistema de Seguridad Social Integral, según corresponda de conformidad por lo establecido por la normatividad vigente, y presentar los respectivos comprobantes de pago. 3) Defender en todas sus actuaciones los intereses de la AGENCIA y obrar con lealtad y buena fe en todas las etapas contractuales.
4) Conocer y acatar lo dispuesto en el Manual de Contratación de la AGENCIA. 5) Mantener con carácter confidencial toda la información a la que tenga acceso en el desarrollo del presente contrato, y no podrá utilizarla y divulgarla a terceras persona. En caso de incumplimiento de lo aquí pactado y de las normas que regula la propiedad intelectual y los derechos de autoría por parte DEL CONTRATISTA a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA ejercerá las acciones legales pertinentes. 6) Todas las demás inherentes o necesarias para la correcta ejecución del objeto contractual. 7) Todas las demás que le sean asignadas por el supervisor y que estén directamente relacionadas con el objeto contractual.
B. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: 1. Cumplir con el objeto del contrato y atender de forma oportuna los requerimientos que en desarrollo del mismo le efectúe la ANM, de conformidad con lo previsto en el Anexo ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, el documento de estudios previos, la oferta y demás documentos que forman parte integral del contrato. 2. Entregar bajo su responsabilidad, los equipos de Cómputo y sus elementos, objeto del presente contrato, junto con los insumos necesarios para su instalación y puesta en funcionamiento, en los tiempos, lugares y demás condiciones establecidas en el Anexo ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, el pliego de condiciones, la oferta y demás documentos que forman parte integral del contrato. 3. Garantizar la calidad de los bienes que se adquieran objeto de este proceso por un mínimo de tres (3) años a partir del recibo a satisfacción emitido por el Supervisor del contrato directamente del fabricante, incluyendo mano de obra y repuestos sin costo adicional para la Entidad. Durante el plazo de garantía, el fabricante prestará el soporte técnico de hardware y software. 4. Realizar un (1) mantenimiento preventivo por cada año de garantía. Los mantenimientos constarán mínimo de: Actualización de Software de los equipos suministrados, limpieza interna y externa de los dispositivos que lo permitan y cambio de las piezas que estén presentando problemas, lo cual es un servicio post-venta. 5. Garantizar el reemplazo de partes o reemplazo total por fallas de funcionamiento, suministro e instalación de los respectivos repuestos y mano de obra en sitio. 7 x 24 x 6 (7 días a Ia semana, 24 horas, 6 horas de atención) por el mismo tiempo de Ia garantía y soporte en Sitio. 6. Entregar a la Entidad, una carta de garantía de fábrica que ampare la originalidad, la calidad y el buen funcionamiento de todos los equipos de cómputo y sus componentes, por mínimo tres (3) año contado a partir del recibo a satisfacción por parte de la Entidad. 7. Entregar copia de todos los medios de instalación (en medio magnético) utilizados para Ia puesta en funcionamiento de Ios equipos (si aplica). 8. Proveer todos los elementos necesarios para Ia correcta instalación, configuración y puesta en funcionamiento de cada equipo de cómputo, tales como: cables de poder, cables de video, fuentes de potencia, guayas y demás requeridos, garantizando que los elementos a utilizar sean nuevos. 9. Suministrar todos los manuales técnicos y de operación de los equipos - (hardware y software) en español. 10. Asumir todos los costos de operación, incluyendo mano de obra y transporte, sin costos adicionales para la Agencia, durante el tiempo que dure la garantía. 11. Reemplazar los elementos de hardware que no funcionen correctamente, por otros de igual o superiores características durante el periodo de Ia garantía, el tiempo de respuesta no debe superar las seis (6) horas hábiles. 12. Contar con una línea de atención telefónica o de correo electrónico para Ia atención de los requerimientos, el tiempo de respuesta entre Ia recepción del requerimiento y el soporte técnico no debe ser mayor a seis
(6) horas con el soporte de hardware en Ia sede principal. 13. Aceptar Ia totalidad de cumplimiento de las características técnicas exigidas en el Anexo ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS. 14. Garantizar la existencia de los repuestos y continuidad del soporte técnico para los bienes adquiridos durante el tiempo cubierto por la garantía. 15. Entregar carta expedida por el fabricante de los equipos en donde certifique que los modelos ofrecidos no se encuentran en ciclo de fin de vida y que se dispondrá de repuestos durante por lo menos 5 años después de finalizada Ia garantía. Esta certificación debe ser entregada el mismo día que se haga el ingreso de los equipos al almacén general.
16. Garantizar que los elementos adquiridos, sean nuevos, originales, no re manufacturados y que cumplan con la especificación técnica establecida en el Anexo ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, el documento de estudios previos, pliego de condiciones y oferta presentada, y responder por ellos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º numeral 4º de la Ley 80 de 1993, independientemente de las garantías ofrecidas.
C. OBLIGACIONES DE LA ANM: 1) Suministrar información necesaria, completa y oportuna para desarrollar el objeto del contrato. 2) Xxxxxxx en forma clara y expresa las pautas que debe seguir el contratista en sus actuaciones y los objetivos que debe proseguir. 3) Pagar al Contratista el valor del contrato en las condiciones pactadas. 4) Ejercer la supervisión para verificar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones a que se compromete el contratista. 5) Dar respuesta oportuna a las solicitudes del contratista, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución. 6) Verificar que la factura corresponda a los trabajos realizados en cantidades y especificaciones exigidas.
SÉPTIMA. - SUPERVISIÓN: LA AGENCIA supervisará y controlará la correcta ejecución del presente contrato por intermedio del (la) Jefe de la Oficina de Tecnologías e Información, o quien haga sus veces o por aquella persona que el Ordenador del Gasto designe.
PARÁGRAFO PRIMERO: El supervisor designado tendrá además de las funciones que por índole y naturaleza del contrato le son propias, las consignadas en la Ley 1474 del 2011 y las siguientes: a) Certificar el cumplimiento del objeto contratado, dentro de las condiciones exigidas b) Autorizar con su firma el pago que deba efectuarse a EL CONTRATISTA; c) Levantar y firmar las actas respectivas; d) Informar oportunamente a LA ANM sobre el desarrollo del presente contrato y sobre cualquier incumplimiento en que pueda incurrir EL CONTRATISTA; e) Informar y solicitar oportunamente al ordenador del gasto de LA ANM la modificación o terminación unilateral, siempre y cuando tales hechos estén plenamente justificados;
f) Impartir las órdenes y sugerencias por escrito y formular las observaciones que estime conveniente sobre el desarrollo del contrato; g) Verificar como requisito para cada pago, que EL CONTRATISTA se encuentre al día en el pago de sus aportes al sistema general de seguridad social en pensión, salud y riesgos laborales, para lo cual se deberán anexar las certificaciones expedidas por las entidades en las cuales se realizan dichos aportes. h) Enviar copia de todo lo actuado al Grupo de Contratación, con el fin de que todos aquellos documentos que corresponden a la ejecución contractual, reposen en la carpeta original del contrato. i) Calificar al contratista cuando éste lo solicite.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento de cambio de supervisor, no será necesario modificar el presente contrato y la designación se efectuará, por parte del ordenador del gasto, mediante comunicación escrita.
OCTAVA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: Los bienes deben ser entregados en las siguientes sedes:
No. | SEDE | DIRECCIÓN ACTUAL |
1 | Punto de Atención Regional Cali | Calle 13 No 100 - 35 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxxxx 000 x 000. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. |
2 | Punto de Atención Regional Bucaramanga | Xxxxxxx 00 Xx. 00 – 00 Xxxxxx Xxxxxxx |
4 | Punto de Atención Regional Cartagena | Carrera. 20 No. 24 A -08 Manga, sector Xxxxx Xxxxxx |
5 | Punto de Atención Regional Manizales | Calle 63 No. 23c – 30, Xxxxxx Xxxxxxxxxx |
0 | Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxx 00 X Xx. 00 -00. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx Xxxxx. |
7 | Punto de Atención Regional Ibagué | Xxxxxxx 0 Xx. 00 - 00, Xxxxxx Xxxxxxxxxx |
8 | Punto de Atención Regional Valledupar | Xxxxxxx 00 Xx. 00 – 45, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxx |
0 | Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | Xxxxxxxxx 0, xxx Xxxxxxxx |
No. | SEDE | DIRECCIÓN ACTUAL |
10 | Punto de Atención Regional Pasto | Calle 2 No. 23 A – 32. Xxxxxx Xxxxxxxxx |
00 | Xxxxxx – Piso 2 Torre 7 (Vicepresidencia de Seguimiento, control y seguridad minera) | AC 26 No 57 – 83 Piso 2-Torre 7. |
Incluye Sede Esmeraldas Cra 50 No 26 – 20 Xxxxxx X | ||
00 | Xxxxxx sede central (Pisos 8,9,10,GIAM ) | Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00 |
Xx xx xxxx xx xxxxxxx xxxxxxx cantidades de equipos producto de la subasta, el Superivsor del Contrato indicará al contratisa el lugar de entrega de los mismos
Nota: En el caso que la ANM requiera el envío de los equipos y elementos suministrados a otras sedes en ciudades o municipios adicionales a los citados en la tabla puntos de entrega, informará oportunamente al contratista.
NOVENA- GARANTÍAS: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, EL CONTRATISTA se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de LA ANM, con ocasión de la ejecución del contrato, a través de cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo señalados en el Artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, que cubra los siguientes amparos:
a) CUMPLIMIENTO: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza.
b) CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, contados a partir de la fecha de terminación del contrato por el término de un (1) año.
El CONTRATISTA entregará la respectiva garantía, en el Grupo de Contratación de la ANM, para la aprobación de la misma, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de la fecha de suscripción del contrato.
PARÁGRAFO: En el evento de suscribir adición, prórroga, suspensión o cualquier otra modificación del contrato, EL CONTRATISTA deberá modificar o adicionar la garantía, para cubrir el nuevo término y/o nuevo valor, según el caso, o cuando fuere necesario, a juicio de LA ANM.
DÉCIMA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta, bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma de este documento, que no se halla incurso en causal alguna de incompatibilidad o inhabilidad, de que tratan el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y demás normas complementarias, para celebrar este contrato, respondiendo en todo caso por dicha
manifestación. Así mismo, EL CONTRATISTA se obliga a informar a LA ANM las causales de incompatibilidad o inhabilidad que le sobrevengan durante el plazo de ejecución del contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato se podrá terminar en los siguientes eventos:
1. Por vencimiento del plazo de ejecución. 2. Por mutuo acuerdo entre las partes. 3. Por cumplimiento del objeto contractual. 4. En forma unilateral por parte de LA AGENCIA conforme a la Ley. 5. Por cualquiera de las causales previstas en la ley.
DÉCIMA SEGUNDA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA se obliga para con LA AGENCIA a pagar
una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, a título de estimación anticipada de los perjuicios que éste llegare a sufrir en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones que por medio del presente documento adquiere. El valor de cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva, se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados.
PARÁGRAFO PRIMERO: El procedimiento para hacer efectiva la presente cláusula, será el establecido en el Código de Procedimiento Administrativo, en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes con la materia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA AGENCIA con la simple suscripción del presente contrato, para descontar y tomar el valor de la cláusula penal pecuniaria de que trata esta cláusula, de cualquier suma que se adeude por concepto de este contrato, sin perjuicio de hacerla efectiva a través de la garantía constituida si se hubiere pactado, conforme a lo dispuesto en la Ley.
DÉCIMA TERCERA.- MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, LA AGENCIA podrá cobrar multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total de este contrato, por cada día de retardo o incumplimiento, sin que el monto total de la multa exceda el diez por ciento (10%) de su valor total.
PARAGRAFO PRIMERO.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS: El procedimiento para la aplicación de las multas previstas en la presente cláusula, será el establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes en la materia.
PARAGRAFO SEGUNDO: Estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas y que se causen por el simple retraso y los perjuicios que se ocasionen a LA AGENCIA por este aspecto, se harán efectivos en forma separada, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o cuando las partes de común acuerdo lo consideren pertinente, se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, mediante la suscripción de un acta por parte del ordenador del gasto y de EL CONTRATISTA, en la que conste tal evento, lo que se le comunicará al supervisor. Cuando estas circunstancias afecten las obligaciones de EL CONTRATISTA, ésta deberá comunicarlas por escrito al supervisor y a LA AGENCIA inmediatamente tengan ocurrencia,
procediendo LA AGENCIA a su estudio, para determinar su aceptación mediante acta. De todo lo anterior, EL CONTRATISTA dará aviso a la respectiva compañía de seguros en caso de que se hubiere pactado la garantía.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se entienden por fuerza mayor o caso fortuito las situaciones contempladas y definidas por el artículo 64 del Código Civil Colombiano, subrogado por la Ley 95 de 1890.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LA AGENCIA no indemnizará los daños y perjuicios que sufra EL CONTRATISTA como consecuencia de la fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.
PARÁGRAFO TERCERO: Reiniciado el contrato, EL CONTRATISTA deberá remitir a LA AGENCIA el certificado de modificación de la garantía, ajustándola en el plazo.
DÉCIMA QUINTA.- CESIÓN DEL CONTRATO - SUBCONTRATACIÓN: De conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato es "intuito personae" y, por lo tanto, EL CONTRATISTA no podrá cederlo a persona alguna salvo autorización previa, expresa y escrita de LA ANM, la cual podrá reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión. La autorización para subcontratar en ningún caso exonera al contratista de la responsabilidad ni del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas de este contrato.
DÉCIMA SEXTA.- AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA
actuará con total autonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente contrato y, en consecuencia, no contrae relación laboral alguna con LA ANM.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN: EL CONTRATISTA y su personal, se
obligan a guardar absoluta reserva en relación con toda la información que maneje con ocasión de las actividades propias de la ejecución del contrato y de la Entidad en general, que le sea dada a conocer con ocasión del presente contrato. EL CONTRATISTA deberá cuidar la información a la que tenga acceso, evitando su destrucción o utilización indebida, así mismo, le está prohibido dar acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.
PARÁGRAFO: Se considera Información Confidencial, cualquier información técnica, financiera, comercial, estratégica, y en general cualquier información relacionada con las funciones de LA ANM, presentes y futuras, o con condiciones financieras o presupuestales de LA ANM, bien sea que dicha información sea escrita, oral o visual, que tenga el carácter
de reservado por la Ley, o haya sido marcada o anunciada como confidencial por parte de LA ANM o cualquier otra Entidad Estatal.
DÉCIMA OCTAVA.- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá libre a LA AGENCIA de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que se generen de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, derivadas del objeto y cumplimiento las obligaciones contenidas en el presente contrato.
DÉCIMA NOVENA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA será responsable ante las
autoridades de los actos u omisiones en ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato, cuando con ellos se cause perjuicio a LA ANM o a terceros, en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993.
VIGÉSIMA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato de compraventa, al ser de ejecución instantánea no requerirá liquidación; sin embargo, en caso de que por cualquier circunstancia fuere necesario llevar a cabo la misma, esta se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DOCUMENTOS: Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: a) Los estudios previos, b) El certificado de disponibilidad presupuestal c) El pliego de condiciones definitivo d) La oferta presentada por el Contratista e) El informe de verificación f) La Resolución de Adjudicación No. XXX de XX de XXX de 2019.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En caso de presentarse controversias o diferencias durante la vigencia del contrato, se podrá recurrir a los mecanismos de solución directa de controversias contractuales previstos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993 y en la Ley 446 de 1998, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos por las normas vigentes. Las partes acuerdan que en todo caso, el Juez del contrato será la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y que en ningún caso se acudirá a Tribunales de Arbitramento.
VIGÉSIMA TERCERA.- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución se requiere el registro presupuestal correspondiente, la aprobación de la garantía única y la suscripción del acta de inicio.
VIGÉSIMA CUARTA.- DIRECCION PARA NOTIFICACIONES: LA AGENCIA recibirá notificaciones en Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 00 x XX XXXXXXXXXXX en la Calle XX No. XX-XX, E-mail: XXXX ambas en la ciudad de Bogotá.
Elaboró: XXXXXXXX XXXX XXXXXXX – Abogado Grupo de Contratación