a, GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES SAN JUAN, PUERTO RICO CONTRATO NUM.: 2019-000013 CONTRATO GRUPAL DE SERVICIOS DE CUIDADO DE SALUD COMPARECEN
?a,
GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
SAN XXXX, PUERTO RICO
CONTRATO NUM.: 2019-000013
CONTRATO GRUPAL DE SERVICIOS DE CUIDADO DE SALUD
COMPARECEN
DE LA PRIMERA PARTE: El DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES del Gobierno de Puerto Rico, agencia gubernamental creada y autorizada a otorgar contratos por virtud de la Ley Num. 23 de 20 xx xxxxx de 1972, segiin enmendada, conocida como "Ley Organica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", representado en este acto por su SECRETARIA, Lcda. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, casada, abogada y vecina de Bayamon, Puerto Rico (en adelante denominado "EL DEPARTAMENTO").
DE LA SEGUNDA PARTE: FIRST MEDICAL HEALTH PLAN INC., una corporaci6n con fines de lucro organizada conforme a las leyes del Gobierno de Puerto Rico, registrada en el Departamento de Estado con el numero 38978, representada en este acto por su Presidente, Xxxxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx, mayor de edad, casado y vecino de Dorado, Puerto Rico (en adelante denominado "LA COMPANIA").
En adelante, ambas partes, EL DEPARTAMENTO y LA COMPANIA seran denominados conjuntamente como las "PARTES".
Las PARTES manifiestan tener la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Contrato Grupal de Servicios de Cuidado de Salud (en adelante denominado "CONTRATO") y, a tales efectos
EXPONEN
POR CUANTO: El 2 xx xxxxxx de 2018, se aprob6 la Ley NOm. 171-2018, la cual aprobo el "Plan de Reorganizacian del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018" y consolido en EL DEPARTAMENTO las funciones y operaciones de, entre otras agencias, la Autoridad de Desperdicios Solidos (ADS).
POR CUANTO: La Ley NOm. 171-2018, supra, ordena un proceso de transicion en el que los empleados y las cuentas de Ia otrora ADS fueran incorporados a Ia plantilla de empleados de EL DEPARTAMENTO, proceso que no ha culminado.
POR CUANTO: En lo que el proceso de transicion antes mencionado culmina, se hace necesario que EL DEPARTAMENTO contrate los servicios de un plan de salud para los empleados unionados de la otrora ADS.
POR CUANTO: Durante el presente alio fiscal, LA COMPANIA brindo sus servicios de cuidado de salud para los empleados unionados de la ADS por ser el servicio mas costo-efectivo y EL DEPARTAMENTO ha determinado continuar con sus servicios mientras termina el proceso de transicion.
POR CUANTO: La Ley NOM. 23, supra, autoriza a EL DEPARTAMENTO a, entre otras cosas, otorgar contratos particulares a los fines de alcanzar sus objetivos y metas.
POR TANTO: EL DEPARTAMENTO y LA COMPANIA han acordado otorgar el presente CONTRATO, todo lo cual se hace sujeto a las siguientes
CONTRATO: DRNA-FIRST MEDICAL (EMPLEADOS UNIONADOS ADS) Pagina 2
CLAUSULAS Y CONDICIONES
PRIMERA: La propuesta sometida por LA COMPANIA y aprobada por EL DEPARTAMENTO describe los servicios que el primero Ilevara a cabo a solicitud y satisfaccion del segundo en lo aplicable y no contradictorio con este CONTRATO. Dicha propuesta se hace formar parte de este CONTRATO y se identifica como Xxxxx A. En la eventualidad de surgir alguna discrepancia en la interpretaciOn del presente CONTRATO y Ia propuesta presentada, las partes acuerdan que el primero prevalece sobre la segunda.
SEGUNDA: LA COMPANIA prestara a EL DEPARTAMENTO los servicios de cuidado de salud para diecinueve (19) empleados unionados y sus miembros elegibles, los cuales forman parte de la plantilla de empleados de la otrora ADS.
TERCERA: LA COMPANIA certifica que tiene los conocimientos, la capacidad y experiencia necesaria para brindar los servicios objeto de este CONTRATO. Ademas, garantiza que tiene el equipo necesario para ejecutar los servicios requeridos bajo este CONTRATO.
CUARTA: LA COMPANIA sera considerada en el presente CONTRATO como contratista independiente y no como empleado de EL DEPARTAMENTO. Por ello, este CONTRATO no conlleva concesion de beneficios marginales, tales como vacaciones por licencia regular, licencia por enfermedad, o xxxx xx Xxxxxxx, ni se le retendra de sus pagos cantidad alguna por concepto de seguro social.
QUINTA: Los servicios de cuidado de salud que LA COMPANIA Ileve a cabo al amparo de este CONTRATO, se prestaran de manera satisfactoria para EL DEPARTAMENTO y de conformidad general con los procesos y normas establecidas, incluyendo el realizar todos los trabajos de acuerdo a los mas altos estandares de profesionalismo. LA COMPANIA certifica que conoce las normas eticas que rigen su profesi6n y asume el riesgo por sus acciones. LA COMPANIA se compromete a regirse por las disposiciones del "CODIGO DE ETICA PARA CONTRATISTAS, SUPLIDORES, Y SOLICITANTES DE INCENTIVOS ECONOMICOS DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO" contenido en el TItulo III de la Ley Num. 2-2018, conocida como "Codigo Anticorrupcian para el Nuevo Puerto Rico".
SEXTA: LA COMPANIA entiende que todos sus servicios, labores, trabajos, informes parciales y finales, asi como cualquier factura las realizara en forma CONFIDENCIAL. Si LA COMPANIA falta al DEBER DE CONFIDENCIALIDAD en cualquiera de sus servicios, labores o informes para con EL DEPARTAMENTO, este podra dar por terminado el presente CONTRATO sin aviso previo.
SEPTIMA: Todos los servicios y tareas descritas en este CONTRATO se Xxxxxxxx a cabo siempre en coordinacian y con la supervision de EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE ../....„ RECURSOS HUMANOS de EL DEPARTAMENTO, o su representante autorizado, y se regiran conforme a lo siguiente: (1) las clausulas del CONTRATO y (2) la propuesta presentada por LA COMPANIA y aprobada por EL DEPARTAMENTO.
OCTAVA: LA COMPANIA podra en cualquier momento recomendar por escrito a EL DEPARTAMENTO cualquier medida que entienda pueda agilizar, mejorar y maximizar los servicios aqui contratados.
NOVENA: COMIENZO Y TERMINACION: Este CONTRATO entrara en vigor en la fecha de su otorgamiento y estara vigente hasta el 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000 o hasta que se agoten los fondos asignados. El CONTRATO podra ser extendido o revisado cuando las condiciones asi lo requieran, o de surgir cualquier acto de Ia naturaleza, situaci6n o condicion que asi lo justifique, por un periodo adicional razonable, previo acuerdo escrito entre ambas partes. Dicha extension siempre estara sujeta a que los fondos xxxxx) disponibles para tales fines.
CONTRATO: DRNA-FIRST MEDICAL (EMPLEADOS UNIONADOS ADS) Pagina 3
DECIMA: COMPENSACION Y PROGRAMACION DE PAGOS
A. Sujeto a la aprobacibn del presupuesto 2019-2020, EL DEPARTAMENTO acuerda pagar a LA COMPANIA por los servicios estipulados en este CONTRATO hasta un maxima de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES ($23,256.00), lo cual representa , una cantidad mensual de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES ($7,752.00). Esta cantidad se pagara con cargo a las siguientes cifras de cuenta, segOn la siguiente distribucion: 00000-00-00 ($3,150.00), 00000-00-00 ($4,050.00), 00000-00-00 ($1,350.00), 00000-00-00 ($5,418.00), 00000-00-00 ($2,322.00), 00000-00-00 ($6,966.00), segOn la aprobacion 20-001, de la Oficina de AdministraciOn de la otrora ADS.
B. La cantidad mensual a ser pagada por los servicios brindados bajo el presente CONTRATO podra variar dependiendo de la cantidad de empleados cubiertos con la presente poliza de salud y las partes se obligan a cumplir de acuerdo a los cambios surgidos. En caso de aumentar el numero de empleados cubiertos bajo esta poliza, EL DEPARTAMENTO se compromete a pagar la diferencia y, de igual forma, si disminuye el numero de empleados cubiertos bajo esta poliza, LA COMPANIA se compromete a disminuir el pago mensual.
C. EL DEPARTAMENTO pagara mensualmente por los servicios brindados con la autorizacion y a satisfaccion de EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS de EL DEPARTAMENTO o su representante autorizado.
D. Los pagos seran hechos por EL DEPARTAMENTO respondiendo a facturas sometidas por LA COMPANIA debidamente firmadas y certificadas por este y de acuerdo con los terminos y tareas especificadas en la propuesta sometida.
E. Todo pago realizado por los servicios prestados bajo este CONTRATO se procesara conforme a la reglamentacion vigente y normas establecidas por el Departamento de Hacienda.
F. LA COMPANIA sometera a EL DEPARTAMENTO las facturas en original y, con cada una de ellas, el numero del CONTRATO. La suma total de las cuantias equivaldra al total de dinero facturado para el periodo en cuesti6n.
G. LA COMPANIA se compromete a incluir la siguiente certificacion en cada factura presentada para su pago, segOn establecido en la Ley Num. 2, supra:
"Baja pena de nulidad absoluta certifico que ningOn servidor pOblico del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales es parte o tiene algOn interes en las ganancias o beneficios producto del contrato objeto de esta factura y de ser parte o tener interes en las ganancias o beneficios productos del contrato ha mediado una dispensa previa. La Unica consideracion para suministrar los bienes o servicios objeto del contrato ha sido el pago acordado con el representante autorizado del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. El importe de esta factura es justo y correcto. Los trabajos han sido realizados, los productos han sido entregados y los servicios han sido prestados, y no se ha recibido pago por ellos."
EL DEPARTAMENTO no pagara a LA COMPANIA por factura alguna que no contenga la certificacion antes indicada.
CONTRATO: DRNA-FIRST MEDICAL (EMPLEADOS UNIONADOS ADS) Pagina 4
DECIMOPRIMERA: COORDINACION DEL PROYECTO
A. LA SECRETARIA designa a EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS de EL DEPARTAMENTO o su representante autorizado, como la persona responsable de la coordinacion de este CONTRATO. EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS de EL DEPARTAMENTO, o su representante autorizado, sera la persona responsable de certificar cada una de las facturas presentadas por LA COMPANIA para el pago correspondiente.
B. EL DEPARTAMENTO, por conducto de EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS, o cualquier persona autorizada por este(a), proveera el apoyo que se requiera como parte de la ejecuciOn de los servicios a brindarse bajo este CONTRATO.
C. EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS de EL DEPARTAMENTO, o su representante autorizado, podra convocar a reunion a LA COMPANIA cuando asi lo estime necesario, con el fin de evaluar los servicios objetos del CONTRATO. Asimismo, determinara en cuales reuniones con LA COMPANIA participara su equipo de trabajo o cualquier otro funcionario de EL DEPARTAMENTO.
D. EL DEPARTAMENTO, por conducto de EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS o su representante autorizado, podra contactar a LA COMPANIA, dentro o fuera de horas laborables, a sus niameros de telefono, asi como utilizar cualquier otra via de comunicacion escrita o electronics.
DECIMOSEGUNDA: CONDICIONES GENERALES
A. LA COMPANIA acuerda que sus servicios estaran sujetos a las directrices y control de EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS de EL DEPARTAMENTO o representante autorizado, cuyas decisiones seran finales en todas las cuestiones relacionadas a este CONTRATO. EL DEPARTAMENTO acuerda que ningun Articulo, SecciOn, Partida, Inciso o Parrafo de este CONTRATO sera modificado, revocado o negado por una accion unilateral de su parte.
B. LA COMPANIA acuerda Ilevar a cabo los servicios cubiertos por este CONTRATO de conformidad con la reglamentaciOn estatal o federal aplicable. Ademas, LA COMPANIA presentara sus servicios de acuerdo a las mejores practicas de su profesion, brindara un servicio competente y diligente y desempenara sus labores de manera c6nsona con los c6digos de etica profesional que rigen el ejercicio de su profesi6n y con sujeci6n a la legislaciOn y normativa legal vigente.
C. Cuando aplique, LA COMPANIA, sin compensaciOn adicional, revisara y corregira cualquiera o todos los informes hasta que dichos documentos sean aprobados por EL DEPARTAMENTO, a condici6n de que todas las revisiones requeridas xxxxx) dentro del alcance de servicios indicados en este CONTRATO.
D. LA COMPANIA cumplira con las condiciones de las Leyes del Departamento del Trabajo.
E. LA COMPANIA no subcontratara, subarrendara, ceders o transferira sus derechos u obligaciones bajo este CONTRATO sin el consentimiento previo por escrito de EL DEPARTAMENTO. Si LA COMPANIA desea subcontratar a alguna persona o corporacion para la realizacion de alguna de las tareas objeto de este CONTRATO, debera obtener previamente el consentimiento por escrito de EL DEPARTAMENTO.
F. LA COMPANIA reconoce que, en el descargo de su funcion profesional, tiene un deber de lealtad completa hacia EL DEPARTAMENTO, lo que incluye el no tener intereses adversos a este. Estos intereses adversos incluyen la representacion de
CONTRATO: DRNA-FIRST MEDICAL (EMPLEADOS UNIONADOS ADS) Pagina 5
clientes que tengan o pudieran tener intereses encontrados con la parte contratante. Este deber incluye, adernas, la obligacion constante de divulgar a EL DEPARTAMENTO todas las circunstancias de sus relaciones con clientes y terceras personas, y cualquier interes que pudiere influir en EL DEPARTAMENTO al momento de otorgar el CONTRATO o durante su vigencia. LA COMPANIA representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su deber promover aquello a lo que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente anterior, actual o potencial. Representa intereses en conflicto, ademas, cuando su conducta es descrita como tal en las normas eticas reconocidas a su profesi6n, o en as leyes y reglamentos del Gobierno de Puerto Rico. En contratos con sociedades, constituira una violacion de esta prohibici6ne1 que alguno de sus miembros incurra en la conducta aqui descrita. LA COMPANIA evitara la apariencia de la existencia de intereses encontrados. LA COMPANIA reconoce el poder de fiscalizacion de EL DEPARTAMENTO en relacion con las prohibiciones aqui contenidas. De entender EL DEPARTAMENTO que existen o han surgido intereses adversos para con LA COMPANIA, le notificara por escrito sus hallazgos y su intencion de resolver el CONTRATO en el termino xx xxxx (10) digs. Dentro de dicho terrain°, LA COMPANIA podra solicitar una reunion con la SECRETARIA o su representante asignado para exponer sus argumentos a dicha determinacion de conflicto, la cual sera concedida en todo caso. De no solicitarse dicha reunion en el termino mencionado o de no solucionarse satisfactoriamente la controversia durante la reunion concedida, este CONTRATO quedara resuelto.
G. LA COMPANIA no facturara sobre la cantidad maxima pactada por los servicios profesionales que se compromete a brindar a EL DEPARTAMENTO.
X. Xxx partes aceptan que el Contralor de Puerto Rico o su representante autorizado, el "Comptroller General of the United States" y cualquier agencia estatal o federal con jurisdiccion tengan acceso y examinen cualquier libro, registro de gastos, documentos, informes o expedientes relacionados con lo ejecutado bajo este CONTRATO hasta seis (6) anos posteriores a la fecha de vencimiento del mismo. EL DEPARTAMENTO se compromete a conservar los informes, hojas de trabajo y asistencia y demas documentos relacionados con los servicios objeto de este contrato, para que puedan ser examinados o copiados por la Oficina de Auditores Internos, por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, el "Comptroller General of the United States" y cualquier agencia federal o estatal con jurisdicci6n. Las auditorias se realizaran en fechas razonables durante el transcurso de los servicios o con posterioridad a los mismos, conforme a las practicas de auditoria generalmente reconocidas.
I. EL DEPARTAMENTO solamente autorizara pagos por aquellos servicios debidamente prestados y autorizados previamente por escrito por EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS de EL DEPARTAMENTO o su representante autorizado.
J. Los servicios que se ofreceran mediante este CONTRATO no constituyen las funciones de un puesto disponible en estos momentos en los planes vigentes de clasificacion y retribucion de EL DEPARTAMENTO o los mismos no pueden ser prestados por el personal regular existente, ya que EL DEPARTAMENTO no cuenta con los recursos humanos suficientes o con la preparacian academica y la experiencia profesional necesaria para ofrecer en estos momentos los servicios a ser contratados.
DECIMOTERCERA: CERTIFICACIONES
A. Las partes certifican que ningun funcionario o empleado public° de EL DEPARTAMENTO tiene interes pecuniario directo o indirecto en el CONTRATO, o ningOn otro interes que afecte adversamente el mismo. Tambien certifican que ningun funcionario o empleado de la Rama Ejecutiva tiene interes alguno en las ganancias o beneficios producto de este CONTRATO.
B. LA COMPANIA certifica que no tiene familiar alguno que, como servidor public°,
CONTRATO: DRNA-FIRST MEDICAL (EMPLEADOS UNIONADOS ADS) Pagina 6
participe o tenga acceso al proceso de toma de decisi6n para determinar la necesidad de los servicios objeto del CONTRATO o que participe en el proceso de negociacion y su otorgamiento.
C. LA COMPANIA certifica que no tiene intereses particulares en caso o asunto de tipo alguno que pueda crear un conflicto de intereses o conflicto de politica publica durante la prestacien de los servicios pactados, conforme al CONTRATO. Certifica, edemas, que no aceptara CONTRATO alguno que pueda causer un conflicto de intereses o conflicto de politica publica con EL DEPARTAMENTO.
D. Las partes certifican que ningun funcionario o empleado public° de EL DEPARTAMENTO que este autorizado para contratar a nombre de esta agencia ejecutiva para la cual trabaja ha Ilevado a cabo un CONTRATO entre la agencia y una entidad o negocio en que el o algOn miembro de su unidad familiar tenga o haya tenido, durante los ultimos cuatro (4) anos antes de ocupar su cargo, directa o indirectamente, interes pecuniario alguno en el CONTRATO y que no conocen de empleado alguno en el Gobierno de Puerto Rico que sea parte o tenga algun interes en las ganancias o beneficios producto del CONTRATO. LA COMPANIA certifica que ningun(a) servidor(a) pUblico(a) de EL DEPARTAMENTO ha tenido en los ultimos cuatro (4) arms, directa o indirectamente, interes pecuniario en los negocios de LA COMPANIA y que ningOn(a) servidor(a) pUblico(a) de EL DEPARTAMENTO le solicito o acepto, directa o indirectamente, para el(ella), para algun miembro de su unidad familiar' o para cualquier persona, regalos, gratificaciones, favores, servicios, donativos, prestamos o cualquier otra cosa de valor monetario. LA COMPANIA certifica que ningun(a) servidor(a) publico(a) le solicito o acepto bien alguno de valor economic° vinculados a esta transaccion, ni a persona alguna relacionada con LA COMPANIA que representa, como pago por realizar los deberes y responsabilidades de su empleo y que ningun(a) servidor(a) publico(a) le solicit& directa o indirectamente, para el(ella), o para algun miembro de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona negocio o entidad, bien alguno de valor economic°, incluyendo regalos, prestamos, promesas, favores o servicios, a cambio de que la actuacion de dicho servidor(a) publico(a) estuviera influenciada a favor suyo o de LA COMPANIA. LA COMPANIA certifica que ninguna agencia ejecutiva le ha otorgado un CONTRATO en el que cualquiera de sus funcionarios o empleados o algun miembro de las unidades familiares de estos tengan o haya tenido durante los ultimos cuatro (4) anos antes de ocupar su cargo, directa o indirectamente, interes pecuniario, a menos que el Gobernador, previa recomendacion del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, lo autorice. LA COMPANIA certifica que ningun funcionario o empleado pOblico es parte o tiene algun interes en las ganancias o beneficios producto de un CONTRATO con cualquier otra agencia ejecutiva o dependencia gubernamental a menos que el Gobernador, previa recomendaci6n del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, expresamente lo autorice. LA COMPANIA certifica que ningOn funcionario a empleado pUblico que tenga la facultad de aprobar o autorizar CONTRATO podre evaluar, considerar, aprobar o autorizar un CONTRATO entre una agencia ejecutiva y una entidad o negocio en que el o algun miembro de su unidad familiar tenga o haya tenido durante los ultimos cuatro (4) anos antes de ocupar su cargo, directa o indirectamente, interes pecuniario.
E. LA COMPANIA certifica que se le remitio copia de la Ley N6m. 1-2012, conocida como "Ley Organica de la Oficina de Etica Gubernamental del Gobierno de Puerto Rico", de la Ley Num. 2-2018, conocida como "Codigo Anticorrupcion para el Nuevo Puerto Rico" y firm6 la Certificacion de Ausencia de Conflicto de Intereses, segUn dispone la Carta Circular Num. 2002-05 de la Oficina de Etica Gubernamental de Puerto Rico.
F. LA COMPANIA certifica que no tiene litigios pendientes contra EL DEPARTAMENTO ni contra agencia o dependencia alguna del Gobierno de
1 Unidad familiar incluye al c6nyuge del funcionario o empleado public°, a los hijos dependientes de este, o aquellas personas que comparten con el servidor public() su residencia legal, o cuyos asuntos financieros estan bajo el control de jure o de facto del empleado pUblico.
CONTRATO: DRNA-FIRST MEDICAL (EMPLEADOS UNIONADOS ADS) Pagina 7
Puerto Rico.
G. LA COMPANIA certifica que, dentro de los dos (2) anos precedentes a la firma de este CONTRATO, no ha fungido como funcionario o empleado public° en relacion con los servicios especificos a prestarse por virtud del mismo.
X. LA COMPANIA se compromete a cumplir con las disposiciones de la Ley Niim. 2-2018, supra.
I. LA COMPANIA certifica que ninguno de sus oficiales tiene relaciOn de parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo por afinidad, con ningun(a) servidor(a) publico(a) que tenga facultad para influenciar y participar en as decisiones institucionales de EL DEPARTAMENTO.
X. LA COMPANIA manifiesta conocer las disposiciones de la Ley Federal conocida como "Drug-Free Workplace Act Of 1988" y se compromete a observar sus disposiciones y hacer que se cumplan.
K. Todos los gastos relacionados con los servicios de este CONTRATO seran por cuenta de LA COMPANIA. EL DEPARTAMENTO no pagara, ni autorizara a LA COMPANIA reembolsos por concepto de dietas, telefonos, per diem, otros cargos relacionados a las comunicaciones, tales como fax, mensafonos ("beepers"), telefonos celulares; por transportacion dentro de la jurisdicciOn de Puerto Rico, ni por ningun otro concepto adicionales a los honorarios aqui pactados. LA COMPANIA no estara cubierto por las disposiciones vigentes de la Ley Num. 45 de 18 xx xxxxx de 1935, segun enmendada, conocida como "Ley de CompensaciOn por Accidentes del Trabajo".
L. LA COMPANIA manifiesta que no discrimina ni discriminara contra persona alguna empleada o por emplearse para el trabajo aqui contratado por razon de ideas politicas, raza, color, condicion social, origen, religion, sexo, orientaciOn sexual, identidad de genero, edad o lugar de nacimiento, ni por cualquier otra causa discriminatoria, conforme a la Orden Ejecutiva Presidencial 11246 del 24 de septiembre de 1965, conocida en ingles como "Equal Employment Opportunity", segun enmendada por la Orden Ejecutiva Presidencial 11375 del 13 de octubre de 1967 y por la Orden Ejecutiva Presidencial 13672 del 21 de julio de 2014.
M. LA COMPANIA certifica y garantiza que at momento de otorgar este CONTRATO ha rendido sus planillas de Contribuciones sobre Ingresos durante cinco (5) arios previos al ano de este CONTRATO y que no adeuda contribuciones de clase alguna al Gobierno de Puerto Rico; o que, en caso de adeudar contribuciones, se encuentra acogido a un plan de pago cuyos terminos y condiciones esta cumpliendo. De igual manera, LA COMPANIA certifica que at momento de otorgar este CONTRATO ha rendido su planilla de ContribuciOn sobre Propiedad Mueble y certifica que no adeuda contribuciones por todos los conceptos del Centro de RecaudaciOn de Ingresos Municipales (CRIM) a ningun municipio de Puerto Rico; o que en caso de adeudar contribuciones al CRIM, se encuentra, actualmente, acogido a un plan de pago cuyos terminos y condiciones esta cumpliendo. Xxxxxxx, LA COMPANIA certifica que ha pagado las contribuciones de seguro por desempleo, de incapacidad temporal y de seguro social para choferes (la que aplique, si alguna); o que en caso de adeudar contribuciones por lo anterior, se encuentra, actualmente, acogido a un plan de pago cuyos terminos y condiciones esta cumpliendo. LA COMPANIA se obliga, como candid& necesaria a este CONTRATO, a presentar las certificaciones, relevos y otros documentos que acrediten su situaci6n contributiva, que sean requeridos por EL DEPARTAMENTO previo a la firma de este CONTRATO. Disponiendose, que tales certificaciones, relevos y documentos, formaran parte del expediente del presente CONTRATO. Expresamente, se reconoce que esta es una condiciOn esencial del CONTRATO y de no ser correcta en todo o en parte as anteriores certificaciones, sera causa suficiente para que EL DEPARTAMENTO deje sin efecto el mismo y LA COMPANIA tendra que devolver a EL DEPARTAMENTO toda suma de dinero recibida bajo este CONTRATO. Finalmente, LA COMPANIA certifica haber entregado a EL DEPARTAMENTO los siguientes documentos:
CONTRATO: DRNA-FIRST MEDICAL (EMPLEADOS UNIONADOS ADS) Pagina 8
1) Copia Certificada del Certificado de Incorporacibn expedido por el Departamento de Estado; 2) Certificado de Buena Pro "Good Standing" expedido por el Departamento de Estado; 3) CertificaciOn de Radicacion de Planillas de Contribucion sobre Ingresos en los ultimos cinco ems (Modelo SC 6088); 4) Certificacion de Deuda con Hacienda (Modelo SC 6096); 5) CertificaciOn de Radicacion de Planillas de Contribucion sobre la Propiedad Mueble (CRIM); 6) Certificacion de Deuda Por Todos los Conceptos xxx XXXX o existencia de Plan de Pago [a. En los casos en que LA COMPANIA posea propiedad mueble e inmueble presentara la Certificacion de Radicaci6n de Planilla sobre la Propiedad Mueble y la Certificacion de Deuda por Todos los Conceptos o existencia de Plan de Pago; b. En los casos en que LA COMPANIA no posea propiedad mueble pero si posea propiedad inmueble presentara la Certificacion Negativa de Propiedad Mueble, la Certificacion de Deuda por Todos los Conceptos o existencia de Plan de Pago y la declaracion jurada; c. En los casos en que LA COMPANIA posea propiedad mueble pero no posea propiedad inmueble presentara la Certificacion de Radicacion de Planilla sobre la Propiedad Mueble y la Certificacion de Deuda por Todos los Conceptos o existencia de Plan de Pago; d. En los casos en que LA COMPANIA no posea propiedad mueble ni inmueble presentara la CertificaciOn Negativa de Propiedad Mueble e Inmueble y la declaracion jurada.]; 7) Certificacion de Registro como Patrono y de Deuda por Concepto de Seguro por Desempleo y Seguro por lncapacidad, o CertificaciOn de Registro como Patrono y de Deuda por Concepto de Seguro Social Choferil, o Certificacion de que No esta Registrado coma Patrono ante el Departamento de Trabajo; 8) Certificacion Negativa de Pension Alimentaria o CertificaciOn de Estado de Cuenta de la Administracion para el Sustento de Menores (ASUME); 9) Certificacion de Radicacion de Planillas del Impuesto sobre Ventas y Uso IVU (Modelo SC 2942); 10) CertificaciOn de Deuda del Impuesto sobre Ventas y Uso-IVU (Modelo SC 2927); 11) Copia del Certificado de Registro de Comerciantes (Modelo SC 2918). En la alternativa presentara un Certificado de Elegibilidad vigente provisto por la Administraci6n de Servicios Generales. EL DEPARTAMENTO requerira a LA COMPANIA evidencia de todas las certificaciones y documentos antes descritos al momento de otorgar este CONTRATO. Estas certificaciones y documentos formaran parte del expediente del CONTRATO.
N. LA COMPANIA certifica que cumple can la Ley Num. 5 de 30 de diciembre de 1986, segun enmendada, conocida como "Ley Organica de la Administracion para el Sustento de Menores", especificamente el Articulo 30, el cual establece como condici6n de empleo o contratacian can el Gobierno de Puerto Rico, que la persona obligada a satisfacer una pension alimentaria este al dia o ejecute y satisfaga un plan de pagos al efecto, si aplica. En caso de que LA COMPANIA este sujeta a esa legislaci6n, presentara una certificacian de que esta cumpliendo can la misma; se le negara la contratacion si no la esta cumpliendo, y de estar vigente el CONTRATO en ocasi6n de que se viole esta ley, el CONTRATO quedara sin efecto.
0. LA COMPANIA certifica que no se encuentra en incumplimiento de la Ley 168- 2000, segun enmendada, conocida como "Ley para el Fortalecimiento del Apoyo Familiar y Sustento de Personas de Edad Avanzada".
P. LA COMPANIA certifica que no recibe pago o compensaciOn alguna por servicios regulares prestados como empleado bajo nombramiento de otra entidad publica excepto las autorizadas por ley.
Q. Cualquier certificacion de las antes enumeradas, que por razOn de alguna ley, reglamento, regulacion u orden no sean aplicables a LA COMPANIA, la misma se tendra por no puesta.
DECIMOCUARTA: OTROS CONTRATOS DE SERVICIOS A ENTIDADES GUBERNAMENTALES
LA COMPANIA certifica que, a la fecha de este CONTRATO, tiene acuerdos contractuales can otras agencias e instrumentalidades gubernamentales y que los mismos no representan conflictos de intereses can el presente CONTRATO.
CONTRATO: DRNA-FIRST MEDICAL (EMPLEADOS UNIONADOS ADS) Pagina 9
DECIMOQUINTA: Xxxx en este CONTRATO debera interpretarse como una limitacion al derecho de EL DEPARTAMENTO de utilizar servicios de otros profesionales o contratistas para los asuntos que estime pertinente.
DECIMOSEXTA: LA COMPANIA no preparara, divulgara, ni dirigira a otra persona ningun material relacionado con este CONTRATO sin el previo consentimiento de EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS de EL DEPARTAMENTO o su representante autorizado. EL DEPARTAMENTO no compensara de manera alguna a LA COMPANIA si este no cumple con lo pactado en esta clausula. Durante la vigencia de este CONTRATO, LA COMPANIA respetara la CONFIDENCIALIDAD de toda la informaci6n y documentos ofrecidos por EL DEPARTAMENTO. A petician escrita de EL DEPARTAMENTO o al vencimiento, cancelacion o resolucion de este CONTRATO, LA COMPANIA entregara a EL DEPARTAMENTO todo documento, informacion o material propiedad de EL DEPARTAMENTO relacionado con este CONTRATO. Si LA COMPANIA falta al DEBER DE CONFIDENCIALIDAD en cualquiera de sus servicios, labores o informes para con EL DEPARTAMENTO, este podra dar por terminado el presente CONTRATO sin aviso previo.
DECIMOSEPTIMA: Este CONTRATO no constituye un contrato de agencia, sociedad ni empleo entre las partes y no sutra el efecto de conferir status de empleado a los empleados, oficiales o cualquier otra persona empleada por LA COMPANIA. Como contratista independiente, LA COMPANIA reconoce que es de su exclusiva responsabilidad el pago de los salarios, sueldos o emolumentos del personal utilizado,si alguno, en la prestacian de estos servicios, si alguno. Asimismo, LA COMPANIA realizara las deducciones que correspondan del Seguro Social Federal y contribuciones sobre ingresos con relacion a los salarios o sueldos de dicho personal. Igualmente, sera de su exclusiva responsabilidad rendir sus planillas y pagar las aportaciones correspondientes at Seguro Social Federal, al Departamento de Hacienda por cualquier cantidad tributable de los ingresos devengados bajo este CONTRATO, al Centro de Recaudaci6n de Ingresos Municipales, al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, al Fondo del Seguro del Estado y a cualquier otro seguro requerido por ley, cuando aplique. No obstante lo antes expuesto, EL DEPARTAMENTO sera responsable de deducir de todos los pagos efectuados a LA COMPANIA, por concepto de contribuciones sobre ingresos, el por ciento aplicable de acuerdo con lo dispuesto en el Codigo xx Xxxxxx Internas de Puerto Rico, segun enmendado y su reglamento correspondiente, a menos que LA COMPANIA presente a EL DEPARTAMENTO un Certificado de Relevo emitido por el Secretario de Hacienda de acuerdo al reglamento aplicable y que este en vigor a la fecha en que se realiza el pago.
DECIMOOCTAVA: LA COMPANIA se compromete a regirse por las disposiciones de la Ley 2-2018, conocida como "Codigo Anticorrupci6n para el Nuevo Puerto Rico", y certifica y garantiza, por si y por sus empleados, que no es objeto de investigacion o procedimiento civil o criminal por hechos relacionados con delitos contra el erario, la fe y funcion pUblica o que envuelvan fondos o propiedad publica y con aquellos delitos enumerados en la Seccian 6.8 de Ia Ley NOm. 8-2017, segOn enmendada, conocida como "Ley Administraci6n y Transformacion de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico". LA COMPANIA reconoce que tiene la obligacion de informar a EL DEPARTAMENTO al respecto, tanto durante la etapa de otorgamiento del CONTRATO, asi como durante Ia vigencia de este. Si cualquiera de los empleados de LA COMPANIA resulta culpable de delitos contra el erario, la fe y Ia fund& pUblica o que envuelvan fondos o propiedad publica a nivel estatal o federal, este CONTRATO quedara resuelto inmediatamente y EL DEPARTAMENTO tendra derecho a exigir la devolucion de las prestaciones que hubiese efectuado en relacion at CONTRATO afectado directamente por la comision del delito. A tales efectos, LA COMPANIA ha entregado Ia declaracion jurada requerida por el Articulo 3.3 de la Ley Num. 2-2018 (Codigo Anticorrupcion para el Nuevo Puerto Rico) y se hace formar parte del expediente de este CONTRATO.
DECIMONOVENA: Ninguna prestacian o contraprestaci6n objeto de este CONTRATO podra exigirse hasta tanto el mismo se haya presentado para registro en la Oficina del Contralor de Puerto Rico, a tenor con lo dispuesto en la Ley Num. 18 de 30 de octubre
CONTRATO: DRNA-FIRST MEDICAL (EMPLEADOS UNIONADOS ADS) Pagina 10
de 1975, segun enmendada, conocida comunmente como "Ley de Registro de Contratos". EL DEPARTAMENTO se compromete a radicar este CONTRATO en la Oficina del Contralor dentro de los quince (15) dias siguientes a la firma del mismo por las partes.
DUODECIMA: De ser requerido por EL DEPARTAMENTO, LA COMPANIA obtendra aquella dispensa necesaria de cualquier entidad del Gobierno y dicha dispensa se hara formar parte del expediente de contrataci6n.
DUODECIMOPRIMERA: Previo a la tramitaciOn del Ultimo pago o antes de liquidar el CONTRATO, LA COMPANIA sera responsable de entregar a EL DEPARTAMENTO una Certificacion de deuda del Departamento de Hacienda, Modelo SC 6096, y una CertificaciOn de Deuda de Impuesto sobre Venta y Uso- IVU, Modelo SC 2927. Cuando alguna de las certificaciones de deuda refleje que LA COMPANIA tiene alguna deuda contributiva, pero la misma esta en un proceso de revision o de ajuste, LA COMPANIA hara constar por escrito este hecho, certificando que, de no proceder la revision o el ajuste, se compromete a canceler la deuda mediante retencion en los pagos que reciba en virtud del presente CONTRATO. LA COMPANIA debera presentar, edemas, una certificaciOn del organismo gubernamental correspondiente a esos efectos.
DUODECIMOSEGUNDA: Este CONTRATO estara gobernado por las leyes del Gobierno de Puerto Rico y sera interpretado de acuerdo a las mismas. Las partes se someten a la jurisdiccion del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Xxxx, para toda reclamacion que surja del incumplimiento de alguna de las disposiciones de este CONTRATO o por la interpretaci6n del mismo. Las leyes y reglamentos de esta jurisdicci6n son aqui incorporadas por referencia a este CONTRATO hasta el grado en que esas leyes, reglas y reglamentos sean requeridos; y las mismas prevaleceran sobre cualquier disposicion en conflicto con este CONTRATO. De ser requerido por la ley aplicable, las partes contratantes podran enmendar este CONTRATO con el Onico prop6sito de cumplir con las disposiciones xx xxx.
DUODECIMOTERCERA: Las clausulas de este CONTRATO son independientes unas de las otras. Si un Tribunal competente determina que alguna clausula o condiciOn de este CONTRATO es nula, invalida o ilegal por ser contraria a algun reglamento, ley o politica publica, todas las demas clausulas y condiciones seguiran teniendo validez en toda su fuerza y vigor, salvo que el dictamen de dicho Tribunal asi lo indique expresamente.
DUODECIMOCUARTA: Este CONTRATO deja sin efecto cualesquiera otros CONTRATOS o acuerdos habidos y suscritos, firmados, expresos o implicitos, existentes entre las partes, relacionado a las tareas contempladas en este CONTRATO y en la propuesta que se aneja al mismo. Ningun agente, empleado u otro representante de cualquiera de las partes esta facultado para alterar, modificar, enmendar o dejar sin efecto este CONTRATO, a menos que se haga por el acuerdo escrito de las partes. Cualquier cambio o modificaciOn sustancial que las partes acuerden con respecto a los terminos y condiciones de este CONTRATO, debera incorporarse al mismo mediante enmienda formal, de acuerdo con las normas que rigen la contratacion de servicios profesionales por las agencias del Gobierno de Puerto Rico.
DUODECIMOQUINTA: CANCELACION 0 RESOLUCION DEL CONTRATO
A. Se apercibe a LA COMPANIA que este CONTRATO podra ser resuelto sin previo aviso por EL DEPARTAMENTO en el evento de este ser convicto de delito estatal o federal que afecte la naturaleza de los servicios a prestarse. Si el CONTRATO es cancelado por tal motivo, LA COMPANIA tendra derecho a recibir la compensacion por los trabajos o servicios prestados hasta la fecha en que se ejerce la cancelaciOn.
B. El INCUMPLIMIENTO, NEGLIGENCIA o ABANDONO DE SUS DEBERES objeto de este CONTRATO por parte de LA COMPANIA, asi como la CONDUCTA IMPROPIA de LA COMPANIA o cualquiera de sus empleados, segun definida por las leyes del Gobierno de Puerto Rico, constituira causa suficiente para que EL
CONTRATO: DRNA-FIRST MEDICAL (EMPLEADOS UNIONADOS ADS) Pagina 11
DEPARTAMENTO de por terminado este CONTRATO inmediatamente, sin necesidad de notificacion previa y liberando a EL DEPARTAMENTO de toda responsabilidad bajo este CONTRATO.
C. No obstante lo anterior, LA COMPANIA no sera relevado de sus obligaciones con EL DEPARTAMENTO a consecuencia de danos sufridos por este ultimo en virtud de cualquier incumplimiento bajo los terminos de este CONTRATO. Por el contrario, EL DEPARTAMENTO le podra retener cualquier cantidad adeudada como reserve en garantia, hasta que el total de los danos liquidos sea determinado y satisfecho o hasta tanto LA COMPANIA sea debidamente relevado por Ia SECRETARIA de EL DEPARTAMENTO o su representante autorizado de toda la responsabilidad que conlleva todas y cada una de las clausulas de este CONTRATO hasta el dia y hora que el mismo fuera cancelado por escrito
D. EL DEPARTAMENTO padre dar por terminado el CONTRATO en cualquier momento mediante notificacion por escrito a Ia otra parte con treinta (30) dies de antelaci& a la fecha de interes de cancelacion, sin derecho a compensaci6n adicional alguna, excepto lo devengado bajo el mismo hasta esa fecha.
E. En el caso de que LA COMPANIA desee dar por terminado el CONTRATO, debera rendir cualquier informe o tarea que tenga pendiente antes de la terminaci& del mismo. El incumplimiento de ambas partes con las obligaciones en la manera y bajo los terminos aqui establecidos, constituira una violacian a este CONTRATO. La parte contratante que no ejerza los derechos legales que tenga ante el incumplimiento de la otra parte contratante con una (1) o mas clausulas de este CONTRATO, no renuncia a los derechos inherentes que tenga bajo el mismo.
F. Las partes reconocen que, en caso de que los fondos previstos para este CONTRATO fueran de alguna manera limitados o cancelados, este CONTRATO quedara resuelto y terminara el dia en que dichos fondos fueran ajustados o cancelados. En este caso, todos los servicios provistos por LA COMPANIA, hasta e incluyendo el dia de limited& o canceled& de fondos, seran compensados segun los terminos establecidos en este CONTRATO. Si los fondos fuesen reducidos, las partes tendran la opci6n de negociar por escrito un nuevo CONTRATO sujeto a las directrices impuestas por las autoridades correspondientes y los fondos disponibles.
DUODECIMOSEXTA: Cualquier gasto en que LA COMPANIA haya incurrido previo a la fecha de este CONTRATO no sera reembolsable por EL DEPARTAMENTO.
DUODECIMOSEPTIMA: Cualesquiera documentos, informes o expedientes producidos como parte de este CONTRATO que sean pertinentes para la consecution de la subvention o concesion federal estaran disponibles para su examen por parte de la agencia federal cuyos fondos son utilizados, la oficina del Inspector General de los Estados Unidos, la Oficina del Contralor General de los Estados Unidos o alguno de sus representantes autorizados para realizar auditorias, examenes, extractos y transcripciones. El derecho de acceso a informed& incluye tambien el acceso oportuno y razonable al personal con el fin de entrevista y discusion relacionado con tales documentos.
DUODECIMOCTAVA: PROTECCION DE CONTRATISTAS CONTRA LAS REPRESALIAS Y LA DIVULGACION DE CIERTA INFORMACION: Este CONTRATO y los empleados que trabajen bajo este CONTRATO estaran sujetos a las protecciones y a los remedios que provee el Programa piloto para la protection de contratistas contra las represalias y Ia divulged& de cierta informaci6n establecidos en el Titulo 00, Xxxxxxxx 0000, xxx Xxxxxx Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx (conocido en ingles como 41 U.S.C. 4712), mediante la section 828 de la Ley de Autorizaci& de Defensa Nacional de los Estados Unidos (NADA, por sus siglas en ingles). El 41 U.S.C. 4712 protege a personas empleadas mediante contrato con el Gobierno Federal, subcontratistas del Gobierno Federal o personas que reciban subvenciones otorgadas por el Gobierno Federal contra represalias por denunciar irregularidades o por divulger cierta informacion. Todos los contratos y todas las subvenciones federales otorgadas desde del 1 de julio de 2013
CONTRATO: DRNA-FIRST MEDICAL (EMPLEADOS UNIONADOS ADS) Pagina 12
hasta el 1 de enero de 2017 estaran sujetos a las provisiones del 41 U.S.C. 4712.
DUODECIMONOVENA: Expulsion y suspension — Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 00000 y 12689 protegen contra el fraude, el desperdicio y el abuso al expulsar o suspender a toda persona que actua de manera irresponsable con el Gobierno Federal. Toca al beneficiario verificar que los contratistas y sub-beneficiarios no sean excluidos de recibir apoyo federal a cuyos efectos debera consultar la base de datos, lista de partes o grupos excluidos (Excluded Parties List) en xxx.xxx.xxx. Es recomendable que el Beneficiario imprima y guarde una copia de los resultados de la busqueda en el expediente de la subvenciOn para documentar que cumplio con este requisito.
TRIGESIMA: La validez, vigencia, eficacia y exigibilidad de este CONTRATO estara sujeta a la aprobaciOn de la Oficina de la Secretaria de la Gobernaci6n o de cualquier otra dependencia del Gobierno de Puerto Rico designada a esos fines. Si por alguna razor), este CONTRATO no recibiese el aval o autorizacion de dicha instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, el mismo quedara inmediatamente sin efecto y cualquier servicio brindado a raiz del presente CONTRATO, previo a recibirse la autorizacion antes mencionada, no podra ser compensado por parte de EL DEPARTAMENTO. Asimismo, cualquier pago hecho a LA COMPANIA a raiz del presente CONTRATO, previo a recibirse la autorizacion antes mencionada, debera ser devuelto integramente a EL DEPARTAMENTO. LA COMPANIA libre y voluntariamente asume cualquier riesgo relacionado a la autorizacion antes mencionada, al momento de otorgarse este CONTRATO.
TRIGESIMOPRIMERA: LA COMPANIA certifica que esta aplicando las disposiciones de la Ley Num. 16 de 2017, conocida como "Ley de Igualdad Salarial en Puerto Rico", extendida a los contratistas del Gobierno de Puerto Rico mediante la Ley Num. 61 de 1 xx xxxxxx de 2017, a los efectos de tener una politica laboral de equidad salarial por razon de sexo, y tener o haber iniciado un proceso de autoevaluacian sobre sus practicas de compensaciOn mediante el cual haya logrado un progreso razonable para eliminar las diferencias salariales a base de sexo.
TRIGESIMOSEGUNDA: CLAUSULA DE SERVICIOS INTERAGENCIALES: Ambas partes contratantes reconocen y acceden a que los servicios contratados podran ser brindados a cualquier entidad de Ia Rama Ejecutiva con la cual la entidad contratante (EL DEPARTAMENTO) realice un acuerdo interagencial o por disposiciOn directa de Ia Oficina de Ia Secretaria de la GobernaciOn. Estos servicios se realizaran bajo los mismos terminos y condiciones en cuanto a horas de trabajo y compensaciOn consignados en este CONTRATO. Para efectos de esta clausula, el termino "entidad de la Rama Ejecutiva" incluye a todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico, asi como a las instrumentalidades y corporaciones pOblicas.
TRIGESIMOTERCERA: CLAUSULA DE TERMINACION: La Oficina de la Secretaria de Ia GobernaciOn tendra la facultad pars dar por terminado el presente CONTRATO en cualquier momenta.
FIN DE LA PAGINA
[ FIRMAS EN LA PROXIMA PAGINA]
CONTRATO: DRNA-FIRST MEDICAL (EMPLEADOS UNIONADOS ADS) Pagina 13
En testimonio de lo cual EL DEPARTAMENTO y LA COMPAMA han suscrito este CONTRATO, en San Xxxx, Puerto Rico, hoy // de jGdf 0 de „,20//.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx SECRETARIA
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales EL DEPARTAMENTO
SSP:
Francisc•x Xxxxxxxxx PRESIDENTE
First Medical Health Plan Inc. LA COMPARiA
SSP:
P,J)- th-goo Revisaddl Lcdo. Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxx
Director Interino Oficina de Asuntos Legales (DRNA)