VERSIÓN PUBLICA DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL ART. 30AIP
VERSIÓN PUBLICA DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL ART. 30AIP
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
PRÓRROGA DE CONTRATO MARN No. 012/2017
“SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE PLANTAS ELECTRICAS”
NOSOTROS: XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, ***, ***, ***, ***, con Documento Único de Identidad número ***, expedido ***; actuando en nombre y representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en calidad de Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según consta en: a) Acuerdo Presidencial número doce, de fecha uno xx xxxxx del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial número noventa y nueve, Tomo cuatrocientos tres, de fecha uno xx xxxxx del año dos mil catorce, por medio del cual, el profesor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Presidente Constitucional de la República, me nombra como Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a partir del día uno xx xxxxx de dos mil catorce; y b) Acuerdo número doscientos setenta y nueve, de fecha diez de julio de dos mil diecisiete, mediante el cual se acuerda designar al suscrito a partir de dicha fecha, para firmar de autorizado las Órdenes de Compra y Contratos que se generen en los procesos de Libre Gestión; por montos superiores a seis mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$6,000.00), provenientes del Presupuesto General de la Nación, de esta Cartera de Estado, y de cualquier fuente de financiamiento, así como también autorizar y firmar prórrogas o modificaciones de las Órdenes de Compra y Contratos que se generen en los procesos de Libre Gestión correspondientes; y quien en nombre del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), estoy facultado para celebrar actos como el presente, y quien en el curso de este instrumento me denominare Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que se abrevia MARN, o “El Contratante”; y XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, ***, ***, ***, del domicilio ***, departamento ***, con Documento Único de Identidad ***; y con Número de Identificación Tributaria ***; actuando en calidad de Director Presidente y Representante Legal de la Sociedad “VELADO POWER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “VELADO POWER, S.A DE C.V.”, con Número de Identificación Tributaria ***;***,***; de plazo indeterminado; personería que se legitima con I) Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la SOCIEDAD VELADO POWER SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia VELADO POWER, S.A de
C.V., otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx a las nueve horas del día uno de julio del año dos mil nueve, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, e inscrita el nueve de julio del año dos mil nueve, al número Siete, del Libro número Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro, del Registro de Sociedades que para tal efecto lleva el Registro de Comercio; en la que consta que la naturaleza de la Sociedad es Anónima de Capital Variable, que es del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, que su plazo es indeterminado, que la Sociedad tendrá por finalidad: a) La importación, exportación y venta de equipo, materiales, herrajería, pernería, conductores,
maquinaria, repuestos y demás accesorios eléctricos y electrónicos, para generación, distribución y transmisión de energía eléctrica, instalación de los mismos, operación y funcionamiento de una o varias empresas dedicadas a tal fin, a la asesoría en general de los servicios, los equipos, repuestos y accesorios relacionados anteriormente; b) servicio de fotografía en general; c) la ejecución de toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar, vender, permutar, arrendar y explotar cualquier clase de bienes muebles o inmuebles, derechos y mercadería, participar o suscribir cualquier clase de contratos relacionados a su actividad principal; d) importar, exportar, formular, producir, manufacturar, distribuir, comerciar y representar y poseer toda clase de vehículos automotores, maquinaria, materiales, materias primas, equipos, químicos en estado natural, semi elaborados y como productos finales, mercancía para fines industriales y comerciales, equipos, materiales, medicamentos odontológicos y cualquier producto de medicamento o equipo conexo con fines odontológicos y artículos, bienes personales, productos y objetos, ya sean en estado natural, semi- elaborados o terminados; e) adquirir participar e invertir en cualquier clase de sociedades, así como adquirir partes sociales y obligaciones; f) expedir, aceptar, endosar y en general negociar toda clase de títulos de crédito, incluyendo obligaciones con o sin garantías personales o cédulas hipotecarias, documentos negociables, incluyendo bonos, obligaciones e hipotecas de acuerdo con la ley, así como solicitar y obtener fianzas y seguros; g) adquirir, arrendar y en cualquier otra forma, negociar con los bienes muebles, maquinaria, vehículos y herramientas necesarias o convenientes para los fines sociales; h) obtener, adquirir, usar, disponer y registrar marcas comerciales, nombres comerciales, patentes, patentes de inversión y adquirir o disponer de toda clase de derechos de propiedad industrial e intelectual y de autor, así como otorgar y recibir licencias o autorizaciones para el uso y explotación de tales derechos en la República de El Xxxxxxxx o en el extranjero; i) obtener o conceder préstamos, así como otorgar garantías o fianzas personales o reales a favor de terceros de toda clase de obligaciones propias o de terceros, o de cualquier Sociedad o Consorcio, en el cual tenga participación; j) adquirir o disponer de toda clase de documentos negociables expedidos en la República de El Xxxxxxxx o en el extranjero y en general, ejecutar y llevar a cabo toda clase de actos civiles, administrativos, mercantiles y comerciales que directamente se relacionen con las actividades antes mencionadas y que la ley permita; k) la representación como agente de todo tipo xx xxxxx extranjeras y nacionales; intervenir en cualquiera otro negocio jurídico permitido por la ley, que directa o indirectamente se relacionen con los anteriores fines sociales, contraer toda clase de créditos, tanto en el país como en el exterior; y l) en general, celebrar todos los contratos, realizar todas las operaciones, llevar a cabo todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para cumplir con los objetivos de la Sociedad, sin más limitaciones que las que les impongan las leyes, así como dedicarse a cualquiera otras actividades de lícito comercio, estén o no comprendidas en la enumeración que antecede, la cual deberá considerarse meramente enunciativa; que la administración de la sociedad estará confiada a una Junta Directiva compuesta de un Director Presidente, un Director Vicepresidente, un Director Secretario y un Director Suplente, quienes durarán en sus funciones TRES AÑOS, contados a partir de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelectos; que la Representación Judicial y Extrajudicial y el uso de la Firma Social, está encomendado al Director Presidente; y II) Certificación de la Credencial de Elección de Junta Directiva, de la Sociedad “VELADO POWER, S.A de C.V.”, expedida por el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Director Secretario, e inscrita en el Registro de Comercio al número Veintinueve, del Libro Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta, del Registro de Sociedades, el veinticinco xx xxxxx de dos mil quince, y en la que consta que en Junta General de Accionistas, celebrada en la sede de la Sociedad, a las nueve horas del día dos xx xxxxx del año dos mil quince, de la que consta que se realizó la elección de Administradores de la Sociedad, resultando electo como Director Presidente; y por lo tanto Representante Legal de la Sociedad al señor XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
XXXXX, por un período de TRES AÑOS, contado a partir del dos xx xxxxx de dos mil quince; por lo que estoy plenamente facultado para otorgar actos como el presente; quién en lo sucesivo me denominare “La Contratista”, y en las calidades antes expresadas, MANIFESTAMOS QUE:
a) El dos de febrero de dos mil diecisiete, suscribimos el Contrato MARN No. 012/2017, relacionado al “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Plantas Eléctricas”, con un plazo de ejecución contado a partir de la fecha establecida en la Orden de Incio al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete; y siendo que en la Orden de Inicio, se comunicó que el plazo de ejecución se establece a partir del seis xx xxxxx de dos mil diecisiete, contabilizándose un período de nueve meses con veintiséis días.
b) En el referido Contrato en la Cláusula “PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO”, se estableció que: “La Contratista”, se compromete a prestar el Servicio, según lo indicado en la Cláusula Tercera del presente Contrato, de conformidad a lo establecido en el Documento para Contratación por Libre Gestión, y en la oferta presentada y aceptada por el MARN.”
c) En la Cláusula “CUARTA. PLAZO DE ENTREGA”, se estableció que: “El período para el desarrollo del servicio, será a partir de la fecha establecida en la orden de inicio hasta 31 diciembre de dos mil diecisiete.”
d) En la Cláusula “QUINTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO”, se estableció que: “El MARN, pagará a “La Contratista”, bajo los términos de este contrato hasta un monto máximo de OCHO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$8,000.00), distribuido según el siguiente detalle: a) Por el Mantenimiento Preventivo, hasta la cantidad de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS 51/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5,176.51); y b) para el caso del Mantenimiento Correctivo, deberá entenderse como el solventar problemas, mediante sustitución o reparación de partes, reparación de sistema mecánico, mano de obra y repuestos, y se realizará cada vez que sea necesario o como resultado del mantenimiento preventivo, y de conformidad a las rutinas sugeridas en los presupuestos correspondientes. Las rutinas de mantenimiento correctivo que surjan durante la vigencia del contrato, serán sometidas a la aprobación Administrador del Contrato y el Jefe de la Unidad de Logística. El monto será pagado por el MARN a “La Contratista”, de acuerdo al mantenimiento realizado a cada planta eléctrica, en las oficinas del MARN, en base al servicio realmente ejecutado y recibido a entera satisfacción del MARN, en un período máximo de treinta (30) días calendario, posteriores al trámite del respectivo Quedan. Para el trámite de Quedan “La Contratista” presentará dos (2) originales del Acta de Recepción del servicio realizado, firmada por un representante de “La Contratista”, y por el Administrador del Contrato, junto con la Factura de Consumidor Final, a nombre de Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la Unidad Financiera Institucional del MARN, ubicada en: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 0- 0- 0- 0, Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Americana, Urbanización Santa Xxxxx, Antiguo Cuscatlán, La Libertad. El pago será efectuado a la Cuenta Bancaria a elección de “La Contratista”, la cual será notificada al MARN, mediante Declaración Jurada, previo a la firma del Contrato. El abono a la cuenta será realizado por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la implementación del Sistema de Pagos de la Cuenta Única xxx Xxxxxx. De conformidad a la Resolución número 12301-NEX-2146-2007, provista por la Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, a las quince horas con treinta minutos, del día tres de diciembre de dos mil siete, mediante la cual designa al
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como agente de retención, se retendrá en toda factura igual o mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América, el uno por ciento (1.00%) en calidad de anticipo al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, para darle cumplimiento al artículo ciento sesenta y dos, inciso tercero, del Código Tributario.”
e) En la Cláusula “SEXTA. GARANTÍAS”, se estableció que: “Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato “La Contratista”, otorgará a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la garantía que se detalla en la presente Cláusula, la cual podrá ser otorgada mediante Fianza o Garantía Bancaria, emitida por una Institución Bancaria, Compañía Aseguradora o Afianzadora, debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de la República de El Xxxxxxxx, de conformidad al siguiente detalle: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, de conformidad al artículo treinta y cinco, de la LACAP, por el diez por ciento (10%), del valor total contratado, equivalente a OCHOCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$800.00), la cual tendrá una vigencia de cuatrocientos veinticuatro (424) días calendario, contados a partir de la fecha establecida en la orden de inicio, y deberá entregarse en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), del MARN, en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo treinta y dos, de la LACAP, dentro de los diez (10) días hábiles, después de la recepción del contrato debidamente legalizado. En caso de incumplimiento del contrato, el MARN hará efectiva dicha Garantía, de acuerdo a los siguientes casos: i) Cuando “La Contratista” incumpla alguna de las Especificaciones Técnicas; ii) cuando se compruebe deficiencias en la entrega del servicio, y “La Contratista” no subsanare las deficiencias comprobadas, en el plazo establecido por el Administrador de Contrato; y iii) en cualquier otro caso que exista incumplimiento por parte de “La Contratista”.”
f) Mediante Acuerdo Nº 108, de fecha dieciséis xx xxxxx de dos mil diecisiete, se nombró al ingeniero Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, como Administrador del Contrato antes relacionado.
g) El ingeniero Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Administrador del Contrato antes relacionado, mediante nota MARN-DAD-UL-0374/2017, de fecha tres de noviembre de dos mil diecisiete, solicitó a la sociedad VELADO POWER, S.A. DE C.V., manifestar su aceptación de prorrogar dicho servicio, por un período igual al originalmente contratado, en los mismos términos suscritos, para el Ejercicio Fiscal 2018.
h) La sociedad VELADO POWER, S.A. DE C.V., mediante nota de fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete, ha manifestado su aceptación y disposición de prorrogar el referido contrato, en los mismos términos suscritos en el Contrato MARN No. 012/2017.
i) El ingeniero Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Administrador del Contrato antes relacionado, mediante memorando MARN/DAD/UL/0390/2017, de fecha diez de noviembre de dos mil diecisiete, y recibido en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), el trece de noviembre de dos mil diecisiete, solicita realizar las gestiones pertinentes, a efecto de prorrogar el Contrato MARN No. 012/2017, relacionado con el “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Plantas Eléctricas”. Dicha prórroga es en base al artículo ochenta y tres, de la
Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), y además por el buen servicio recibido.
j) En la Cláusula “DÉCIMA. PRÓRROGA” se estableció que: “Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado, de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres, de la LACAP, en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato u otras, según el caso en particular, debiendo emitir el MARN la correspondiente Resolución de prórroga”.
k) Con fecha catorce de noviembre de dos mil diecisiete, la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), solicitó la certificación presupuestaria correspondiente, a efecto de iniciar el proceso; por lo que, en esa misma fecha, se recibió la Certificación Presupuestaria número veintitrés guión dos mil dieciocho, por un monto total de Xxxx Xxx 00/000 Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx de América (US$8,000.00), a fin de continuar con el proceso de prórroga; sin embargo, previo a la contratación del servicio deberá solicitarse nuevamente la confirmación de dicha certificación.
l) Con fecha uno de enero de dos mil dieciocho, la UACI solicitó a la UFI confirmación de certificación presupuestaria para poder continuar con el proceso, el cual fue otorgado el día uno de enero de dos mil dieciocho.
m) De conformidad al Art. 83, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP); y Art. 75, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (RELACAP), se observa que es procedente prorrogar el contrato antes relacionado, en vista que las condiciones del contrato se mantienen favorables a esta Institución.
n) De conformidad a lo anterior, se emitió la Resolución Razonada MARN No. 049/2017, de fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete, mediante la cual se resuelve autorizar la prórroga del Contrato MARN No. 012/2017, en el sentido expresado en la misma; por lo que es procedente la suscripción del presente documento.
Por lo anteriormente expuesto, ACORDAMOS:
I. Prorrogar el Contrato MARN No. 012/2017, relacionado al “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Plantas Eléctricas”, de fecha dos de febrero de dos mil diecisiete, en las siguientes cláusulas contractuales y en los términos siguientes:
a) Prorrogar el plazo del Contrato por el plazo de nueve meses con veintiséis días, contado a partir del uno (1) de enero al veintiséis (26) de octubre del año dos mil dieciocho, quedando la Cláusula Cuarta, de la siguiente manera:
CUARTA. PLAZO DE ENTREGA: Se adiciona lo siguiente:
Este contrato se prorroga por el período de nueve meses con veintiséis días, contado a partir del uno (1) de enero al veintiséis (26) de octubre del año dos mil dieciocho.
b) Modificar la Cláusula Quinta, en referencia al monto que se pagará en el período prorrogado, quedando de la siguiente manera:
QUINTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO: se adiciona lo siguiente:
“El MARN, pagará a “La Contratista”, bajo los términos de la prórroga de este contrato hasta un monto máximo de OCHO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$8,000.00), distribuido según el siguiente detalle: a) Por el Mantenimiento Preventivo, hasta la cantidad de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS 51/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5,176.51); y b) para el
caso del Mantenimiento Correctivo, deberá entenderse como el solventar problemas, mediante sustitución o reparación de partes, reparación de sistema mecánico, mano de obra y repuestos, y se realizará cada vez que sea necesario o como resultado del mantenimiento preventivo, y de conformidad a las rutinas sugeridas en los presupuestos correspondientes. Las rutinas de mantenimiento correctivo que surjan durante la vigencia del contrato, serán sometidas a la aprobación Administrador del Contrato y el Jefe de la Unidad de Logística. El monto será pagado por el MARN a “La Contratista”, de acuerdo al mantenimiento realizado a cada planta eléctrica, en las oficinas del MARN, en base al servicio realmente ejecutado y recibido a entera satisfacción del MARN, en un período máximo de treinta (30) días calendario, posteriores al trámite del respectivo Quedan. Para el trámite de Quedan “La Contratista” presentará dos (2) originales del Acta de Recepción del servicio realizado, firmada por un representante de “La Contratista”, y por el Administrador del Contrato, junto con la Factura de Consumidor Final, a nombre de Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la Unidad Financiera Institucional del MARN, ubicada en: Xxxxxxxxx 0 x, xxxxxxxxx x Xxxxx Xxxxx, calle y colonia Las Mercedes (instalaciones ISTA), Xxxxxxxx Xx. 0 XXXX, Xxx Xxxxxxxx. El pago será efectuado a la Cuenta Bancaria a elección de “La Contratista”, la cual será notificada al MARN, mediante Declaración Jurada, previo a la firma del Contrato. El abono a la cuenta será realizado por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la implementación del Sistema de Pagos de la Cuenta Única xxx Xxxxxx. De conformidad a la Resolución número 12301-NEX-2146-2007, provista por la Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, a las quince horas con treinta minutos, del día tres de diciembre de dos mil siete, mediante la cual designa al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como agente de retención, se retendrá en toda factura igual o mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América, el uno por ciento (1.00%) en calidad de anticipo al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, para darle cumplimiento al artículo ciento sesenta y dos, inciso tercero, del Código Tributario.”
c) Modificar el plazo de vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, prorrogando el plazo de vigencia de la misma, quedando la Cláusula Sexta, de la siguiente manera:
SEXTA. GARANTÍAS: Se adiciona lo siguiente:
“La Contratista”, entregará a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), dentro del plazo de ocho (08) días hábiles, posteriores a la recepción del documento de Prórroga de Contrato, debidamente firmada y legalizada, una Garantía de Cumplimiento de Contrato, xxx xxxx por ciento (10%), del valor total de la prórroga, equivalente a OCHOCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$800.00); con una vigencia de cuatrocientos veinticuatro (424) días, contados a partir del uno de enero de dos mil dieciocho. La Garantía deberá otorgarse mediante Fianza, emitida por una institución bancaria o Compañía Afianzadora legalmente establecida en el país. Esta Garantía será devuelta a “La Contratista”, a la finalización del período establecido en su vigencia, a satisfacción del MARN. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegare a aumentar, en su caso.
II. Las restantes Cláusulas del Contrato MARN No. 012/2017, relacionado al “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Plantas Eléctricas”, de fecha dos de febrero de dos mil diecisiete, quedarán sin ninguna modificación.
En fe de lo cual firmamos el presente documento, en dos ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los un días del mes de enero de dos mil dieciocho.
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales “El Contratante” | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, S.A. de C.V. “La Contratista” |