CONTRATO PARA CUENTA PLAN NÓMINA PERSONA NATURAL
CONTRATO PARA CUENTA PLAN NÓMINA PERSONA NATURAL
Nosotros, Banco de la Producción, S. A., entidad bancaria del domicilio de Managua, Nicaragua, constituida en Escritura Pública Número Ocho, autorizada en la ciudad de Managua a las cinco de la tarde del día 6 de septiembre de 1991 por el Notario Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx e inscrita bajo el Número 13,776B2, Páginas 244-263, Tomo 683-B2 del Libro Segundo Mercantil del Registro Público de Managua y con el Número 27,103, Páginas 106-107, Tomo 118, del Libro de Personas del citado Registro, y sus Estatutos aprobados en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de Managua a las cinco de la tarde del día 9 de septiembre de 1991, inscritos bajo el Número 13,777-B2; Páginas 264/273, Tomo 683-B2, del Libro Segundo Mercantil del Registro Público de Managua, a quien en lo sucesivo se denominará simplemente EL BANCO, y , quien es mayor de edad, (a), (A), del domicilio de , con
documento de identidad , número a quien en lo
sucesivo se denominará EL CLIENTE hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO de apertura de Cuenta Plan Nómina Persona Natural # , e IBAN # NI de acuerdo con las siguientes cláusulas:
1. Mínimos de Apertura y Mantenimiento: La apertura de Cuenta Nómina, no requiere del depósito inicial y está exenta de cobros por manejo de cuenta, reservándose el Banco el derecho de hacer entrega libreta de ahorro, El CLIENTE no requerirá mantener fondos en su cuenta que promedien en un mes el monto mínimo establecido por EL BANCO. Si la cuenta deja de recibir transferencias de fondos por pagos de nómina, la cuenta pasa al estatus de Ahorro ordinario, sujeta a las tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios" misma que será entregada al cliente y formará parte del presente contrato, adicionalmente el banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales.
2. Intereses y Forma de Cálculo: Los depósitos en cuentas plan nómina devengarán intereses o cualquier otro rendimiento. La tasa de interés será determinada en virtud de la moneda del depósito y en correspondencia con el saldo mantenido en la cuenta en el día de su generación, tal como establezca la tabla de "Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios" misma que será entregada al cliente y formara parte del presente contrato, adicionalmente el banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales. Los intereses se devengarán a partir de la fecha de confirmación de los fondos y hasta el día anterior al cierre de la cuenta. Los intereses se acumularán diariamente y serán capitalizables mensualmente, acreditándose a la cuenta.
3. Reversiones: las reversiones podrán realizarse de la siguiente manera.
i. Cuando EL CLIENTE autoriza
ii. En caso de acreditaciones erróneas o indebidas no se requerirá autorizaciones del cliente para realizar las reversiones que correspondan.
4. Retiros y Transacciones Electrónicas: los retiros de efectivo realizados a través de cajeros automáticos como los pagos por compras de bienes o servicios y las transacciones que se efectúen electrónicamente a través de la página WEB del Banco con el servicio BANPRO EN LINEA/ BANCA DIGITAL o cualquier otro servicio electrónico según lo establecido en sus términos y condiciones de uso (Clausula 6ta/ Cap. III respectivamente) y aquellos que EL BANCO ponga a su disposición los cuales serán notificados previa y oportunamente a través de los datos que él haya registrado en su
perfil integral del cliente sin prejuicio que adicionalmente también lo haga en su portal de web oficial serán ilimitados siempre y cuando la funcionalidad lo permita, salvo para las cuentas en moneda euro cuyos retiros en efectivo se sujetan a la disponibilidad de EL BANCO.
5. Firmas Libradoras: EL CLIENTE deberá determinar la firma o las firmas libradoras que podrán girar contra la cuenta. EL BANCO no autorizará ningún retiro en ventanilla, si no es a persona cuya firma esté debidamente registrada, previa constatación de su identidad a través del medio de identificación correspondiente. Para tales efectos, las personas designadas por EL CLIENTE como firmas libradoras y su modalidad será(n) la(s) siguiente(s):
CATEGORIA FIRMA TIPO DE FIRMA NOMBRES Y APELLIDOS
6. Responsabilidades y Obligaciones de El Cliente: EL CLIENTE será responsable ante EL BANCO y ante terceros de los perjuicios que él o las personas que ostentaren firmas libradoras ocasionaren por negligencia, descuido o dolo en el uso y manejo de la cuenta, renunciando a todo reclamo contra EL BANCO. La custodia de la Tarjeta de Débito será responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE, debiendo observar las precauciones para evitar su extravío o sustracción, quedando EL BANCO exento de responsabilidad por el mal uso que de ella pudiera hacerse, como consecuencia de la negligencia en su custodia.
EL CLIENTE deberá mantener actualizado su perfil de cliente ante el Banco, debiendo informar sobre su domicilio, actividad económica, el propósito y naturaleza de la cuenta y el volumen de la actividad esperada mensualmente en la misma, así como otros aspectos requeridos. Adicionalmente tendrá la obligación de presentar al banco la información necesaria para determinar y comprobar el origen de los fondos y activos a manejarse en la cuenta o bien por transacciones específicas registradas o a registrarse en la misma.
El Cliente autoriza al Banco a compartir su número de cuenta Plan Nómina con su empleador, así como compartir la información con otras empresas del Grupo Financiero con la finalidad de agilizar o facilitar operaciones bancarias o de prestación de servicios. Asimismo, el Cliente declara conocer que Banpro puede solicitar información adicional o complementaria al mismo Cliente, a entidades financieras y centrales de riesgo.
EL CLIENTE deberá notificar personalmente al BANCO de cualquier cambio de dirección, de actividad económica, teléfono o cualquier otro que afecte la administración en el manejo de la cuenta tanto del CLIENTE como de las firmas libradoras de la cuenta, EL CLIENTE autoriza al BANCO para verificar por cualquier medio legal toda la información contenida en el presente CONTRATO. Si EL CLIENTE no notificare de cualquier cambio realizado EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por avisos o correspondencia extendida con base a los datos registrados por el BANCO.
7. Responsabilidades de El Banco: EL BANCO extenderá por todo depósito que perciba el comprobante que imprime el sistema de cómputo que EL BANCO utiliza para el control de cuentas. Los depósitos efectuados con cheques o efectos negociables se reciben al cobro. La anotación de estos valores en la cuenta siempre será de carácter provisional, por lo que EL BANCO tiene derecho a, en cualquier momento, debitar el valor de cualquier cheque o efecto negociable que, habiendo sido depositado, no le fuere pagado por cualquier circunstancia y en cualquier tiempo. La facultad de EL BANCO de debitar la cuenta por efectos no pagados subsiste aun cuando el efecto de que se trate no pudiese devolverse por haberse extraviado, perdido o destruido. En todo caso, EL BANCO actúa
solamente como agente cobrador de EL CLIENTE, y no asume ninguna responsabilidad por pérdidas en tránsito. Adicionalmente, EL BANCO debitará de la cuenta de EL CLIENTE el cargo que corresponda por este evento conforme las Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios" misma que será entregada al cliente y formara parte del presente contrato, adicionalmente el banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales.
8. Reconocimiento Irrevocable: EL CLIENTE, por el hecho de la suscripción de este Contrato, reconoce irrevocablemente como adeudo a su propio cargo cualquier sobregiro resultante del libramiento en exceso del saldo de sus cuentas (esto incluye el uso del servicio de Adelanto xx Xxxxxxx más su respectiva Comisión por Desembolso) que sea efectuado por él mismo y por cualesquiera de las personas a quienes haya otorgado firma libradora, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstas frente a EL BANCO. EL CLIENTE está obligado a rembolsar de inmediato a EL BANCO las sumas sobregiradas más los intereses que correspondan según la tabla de "Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios" misma que será entregada al cliente y formara parte del presente contrato, adicionalmente el banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales.
9. Cuentas Inactivas: Si durante 12 (doce) meses consecutivos la cuenta no ha tenido ningún movimiento, ésta será trasladada automáticamente a INACTIVA y podrá únicamente recibir depósitos, hasta tanto EL CLIENTE no se presente al Banco para reactivarla.
10. Inembargabilidad: Serán inembargables los depósitos de personas naturales que tengan por lo menos 6 meses de duración contados desde el momento de apertura de la cuenta, hasta por la suma que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos determine mediante resoluciones que dicten para tales efectos. No obstante, podrán ser embargados indistintamente del plazo y monto antes señalados, cuando el embargo se trate de exigencia de alimentos o que dichos fondos tengan como origen un delito; todo de conformidad a lo dispuesto por la Ley General de Banco Vigente.”
11. Información: EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE, un estado de cuenta electrónico, a través de BANPRO EN LINEA o BANCA DIGITAL. Dicho estado reflejara el movimiento de su cuenta y el saldo al último día del período. EL CLIENTE conviene expresamente en que será suficiente el acceso a su información a través del servicio "BANPRO EN LÍNEA Y/O BANCA DIGITAL". Adicionalmente, EL CLIENTE estará obligado a comunicar por escrito a EL BANCO cualquier observación que tenga en relación con su estado de cuenta reflejado en la libreta dentro de los treinta
(30) días posteriores a la fecha xx xxxxx. En caso contrario, las cuentas se tendrán por aceptadas y sus saldos serán definitivos, desde la fecha xx xxxxx, salvo pruebe en contrario.
12. Servicio de Tarjeta de Débito:
A. EL BANCO entrega a EL CLIENTE una Tarjeta de Débito plastificada con las siguientes características: tamaño 8.57 cm. de largo por 5.40 cm. de ancho, con el logotipo de EL BANCO impreso en el anverso, el nombre de EL CLIENTE, número de Tarjeta y la fecha de vencimiento de la misma, con el texto grabado (con relieve); en el reverso: la banda magnética y la firma de EL CLIENTE, la cual está relacionada a la cuenta
B. Con la Tarjeta de Débito EL CLIENTE podrá pagar compras de bienes y/o servicios en comercios o negocios afiliados a esta modalidad de pago. Además, le permitirá por medio de los cajeros electrónicos, efectuar retiros en efectivo, consultar su Estado de Cuenta; realizar retiros en
cualquier caja del Banco, Agentes bancarios o la utilización de otros medios electrónicos o de comunicación.
C. Al hacer uso de la Tarjeta de Débito, EL CLIENTE deberá identificarse por medio de cédula de identidad, pasaporte o la identificación que corresponda, según sea su caso, y firmar el comprobante de retiro o compra emitido electrónicamente, el cual deberá llevar impreso los últimos cuatro números de la Tarjeta.
D. Al negocio afiliado consultará a EL BANCO electrónicamente la disponibilidad de fondos de EL CLIENTE, y una vez efectuada la compra, éstos quedarán Debitados y pagados al negocio afiliado contra la presentación del comprobante emitido electrónicamente. Por lo anterior, el CLIENTE de manera expresa e irrevocable, exonera al BANCO de cualquier responsabilidad civil, administrativa y penal derivada del uso, pérdida y disposición de la tarjeta, siendo de esta manera el CLIENTE el único responsable de las transacciones u operaciones realizadas con la tarjeta de débito anteriormente descrita.
E. El pago de los comprobantes que presenten a EL BANCO los negocios afiliados, se debitará de la Cuenta Corriente o de Ahorro en su caso. Si por cualquier causa no imputable a EL BANCO no existieren fondos suficientes en la Cuenta o no se realice el débito inmediato de la cuenta, EL BANCO queda facultado para debitar en forma posterior cualquier suma o valor que se encuentre en su poder para cubrir el monto utilizado por el cliente, sean estos depósitos a la vista u otros. La información a EL CLIENTE sobre los cargos y abonos originados por este servicio, serán incluidos y detallados en su Estado de Cuenta que EL BANCO le remite periódicamente, en el caso de Cuenta Corriente; para las Cuentas de Ahorro se reflejarán en la libreta de Ahorro hasta que ésta sea actualizada en cualquiera de las Cajas del Banco o bien, a través de la consulta de movimientos en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx con el usuario previamente solicitado por el cliente en cualquiera de nuestras sucursales del país.
En caso de que El Cliente no estuviese conforme con cargos aplicados a su cuenta, sean estas por compras en comercios, retiros en cajeros automáticos, retiros o compras en agentes bancarios, deberá efectuar su reclamo dentro de los treinta (30) días subsiguientes de haber realizado la transacción.
F. En caso de que la Tarjeta de Débito entregada a EL CLIENTE se use para girar contra fondos depositados en cuenta de Ahorro, EL CLIENTE queda entendido y así lo acepta expresamente, que los Retiros de Efectivo y Compras realizadas en Establecimientos Afiliados y/o Cajeros Automáticos se reflejarán en su Libreta de Ahorro hasta que ésta sea actualizada en cualquiera de las Cajas del Banco o a través de la consulta en línea de movimientos en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Es responsabilidad del Cliente, realizar revisión mensual de los movimientos de créditos y débitos realizados en su cuenta de efectivo, en caso de dudas o divergencias, EL CLIENTE expresamente acepta los saldos que le presente EL BANCO, una vez revisados conjuntamente los comprobantes de retiros, pagos o depósitos que estén en poder de EL BANCO y de EL CLIENTE.
G. EL BANCO a solicitud de EL CLIENTE podrá si lo juzga conveniente otorgar Tarjetas de Débito adicionales, únicamente para las personas cuya firma esté autorizada a girar contra la Cuenta Corriente o de Ahorro, en cuyo caso les serán aplicables todas las disposiciones de este Contrato.
H. EL BANCO cobrará a EL CLIENTE por adelantado el costo del plástico por la emisión de la Tarjeta de Débito de acuerdo a la tabla de costos vigente al momento de la solicitud. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a Debitar el costo antes mencionado de su cuenta.
I. La Tarjeta de Débito tendrá validez por el período de tiempo que este impreso en el anverso de la misma, quedando a opción de EL BANCO su renovación o cancelación antes del plazo por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este Contrato, o por mal uso a juicio de EL BANCO.
J. En caso de robo, sustracción o extravío de la Tarjeta, EL CLIENTE deberá dar aviso inmediatamente a EL BANCO por teléfono o de manera escrita en nuestras sucursales, y será responsable del uso que un tercero, con firma falsa o sin ella, hiciere de la tarjeta hasta la recepción del aviso por parte de EL ACREDITANTE O EMISOR. Para tales fines, EL BANCO pondrá a disposición del CLIENTE un número telefónico con servicio las 24 horas del día con el fin de recibir informes sobre robo, extravió o perdida de la tarjeta de débito para su bloqueo. La omisión de este requisito será considerada como negligencia grave de EL CLIENTE y EL BANCO quedará exonerado de cualquier responsabilidad en el caso que se haga uso de la Tarjeta.
K. Seguro Protector Contra Robo y Fraude: El Banco pone a disposición del cliente un seguro de protección de los fondos provenientes de la cuenta ligada a la tarjeta de débito referida, de hasta el 80% de las compras realizadas por personas no autorizadas utilizando la tarjeta de débito extraviada o robada, 24 horas antes de haber recibido el BANCO la notificación de la pérdida o extravío y solicitud de bloqueo de la misma. Este servicio es respaldado por ASSA Compañía de Seguros, Póliza # 10B413 Tel: 00000000, al cual aplican las siguientes condiciones especiales:
- Comenzará su vigencia en el momento que el cliente reciba su Tarjeta de Débito, posterior a la firma del presente contrato.
- Se excluyen los retiros de efectivo y fraude y sustracción de dinero provocado por negligencia del tarjeta habiente.
- Si luego de que EL CLIENTE haya notificado la pérdida de la tarjeta de débito y se haya procedido a su bloqueo, se registran compras, se cubrirá el 100% de las mismas.
- Se cubre hasta un evento por año.
- Monto máximo a cubrir en base al tipo de protector solicitado por el cliente, siendo el monto máximo $5,000.00 (Cinco mil dólares).
- Al tener activo este servicio el cliente queda exento del cobro de la reposición del plástico extraviado en caso de suceder un evento de fraude. Tiempo mínimo de afiliación 3 meses.
- Esta póliza no cubre en ninguna circunstancia, las transacciones en efectivo, fraudes o sustracciones de dinero ocasionadas por negligencia del tarjetahabiente, en la cual, éste último haya proporcionado o divulgado a terceros distintos de la entidad bancaria su información sensible y exclusiva como lo es; Su “usuario”, “clave”, “código de seguridad”, información de banca digital, correo electrónico o claves de seguridad para finalizar transferencias; todo en aras de evitar la comisión de estafa o través de la supuesta actualización fraudulentas de datos solicitadas por tales terceros ajenos a la institución bancaria. Ante cualquier reclamo, favor notificar a los canales de atención 2255-9595, correo: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx o acérquese a la sucursal Banpro de su preferencia. Este seguro está respaldado por ASSA compañía de seguros, póliza # .
Monto Protegido | Costo Mensual | |
Hasta U$1000 | U$1,15 | X |
En caso de que EL CLIENTE no tenga fondos disponibles en su cuenta de efectivo relacionada a su tarjeta de débito, la comisión correspondiente por el tipo de servicio PRF adquirido, será debitada de los puntos Promerica disponibles en la tarjeta de débito.
La cobertura del seguro no tiene efecto en caso de encontrarse con cuotas vencidas.
L. La tarjeta de débito es propiedad del BANCO. El CLIENTE y sus adicionales tienen, respecto de la misma una especial obligación de guarda y custodia en calidad de depósitos. EL BANCO suministrará a EL CLIENTE para uso de la Tarjeta mediante cajeros electrónicos y agentes bancarios, un número de identificación personal (PIN) confidencial. EL CLIENTE será plenamente responsable por el uso y retiro de fondos en efectivo con su Tarjeta y su número de identificación (PIN).
M. EL CLIENTE acepta como suficiente prueba de las operaciones o retiros que realice en cajeros electrónicos y agentes bancarios con su Tarjeta de Débito, los comprobantes de EL BANCO y los que le entregue a EL BANCO la Empresa de cajeros electrónicos a cuya red esté afiliado EL BANCO, que contengan su número de Tarjeta y su número de identificación personal (PIN) y en consecuencia desde ahora faculta a EL BANCO para debitar en su Cuenta Corriente o de Ahorro, el valor indicado en esos comprobantes.
N. Los derechos del BANCO no se verán afectados por cualquier divergencia surgida entre los establecimientos afiliados y el CLIENTE y derivada directamente de la transacción no financiera celebrada entre estos, ya que tales derechos serán independientes y autónomos y no se le podrá oponer ninguna compensación o reclamo que EL CLIENTE tuviere contra el establecimiento afiliado. En consecuencia, cualquier reclamo relacionado con la situación expresada o similar, deberá ser formulado con EL CLIENTE directamente al establecimiento afiliado, sin que ello lo excuse del cumplimiento de sus obligaciones de pago para el BANCO.
O. EL BANCO no será responsable en caso de que EL CLIENTE no pueda realizar retiros o transacciones con su Tarjeta de Débito, ya sea por desperfectos en los cajeros electrónicos o POS, falta de efectivo en los cajeros electrónicos o agentes Banpro, falta de energía eléctrica o por cualquier causa como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor.
P. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar de su Cuenta Corriente o de Ahorro, el monto que determine por uso de la Tarjeta fuera de la red de BANPRO.
Q. La Tarjeta de Débito es para uso Nacional e Internacional y sus derechos no podrán ser transferidos o cedidos bajo ningún título.
R. Para las transacciones que realice EL CLIENTE en los diferentes comercio o negocios afiliados y/o cajeros electrónicos, con Tarjeta de Débito que sean en moneda diferente a la que maneja en su Cuenta, se producirá una venta o compra de dicha moneda, según sea el caso, al tipo de cambio que EL BANCO tenga vigente según las condiciones xxx xxxxxxx.
S. El CLIENTE hace constar que la firma al pie del presente contrato es la que utiliza para firmar cualquier gestión bancaria, administrativa o judicial y que difiera o no de la reflejada en su documento de identidad, es la cual registró ante el Banco de la Producción, S. A. (BANPRO) y se da por entendido y acepta que los documentos refrendados con ella no requerirán de reconocimiento judicial alguno.
13. Plazo: Este Contrato es de duración indefinida. En caso de que EL CLIENTE decida terminarlo antes de tres meses, EL BANCO cobrará la suma establecida en la tabla de "Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios" misma que será entregada al cliente y formara parte del presente contrato, adicionalmente el banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales vigente al momento de la terminación.
14. Cierre: EL BANCO podrá, a su consideración, cerrar cualquier cuenta de EL CLIENTE en las siguientes circunstancias:
A) Xxxxxxxxxx retiros sin tener fondos suficientes. Por cada retiro así emitido, EL BANCO cobrará a EL CLIENTE la suma establecida en la tabla de "Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios" misma que será entregada al cliente y formara parte del presente contrato, adicionalmente el banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales, sin perjuicio de los intereses que correspondan.
B) Cuando el cliente se niegue a actualizar información relativa a su perfil de cliente o a proporcionar información sobre operaciones registradas en su cuenta.
C) Cuando aplique si el tenedor de la cuenta facilita o da lugar para que la tarjeta de débito sea usada para libramientos sobre otras cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.
D) Cuando la cuenta muestra durante el termino de seis (6) meses un estado de inactivo y su saldo sea cero (0) o menor al mínimo establecido en la tabla de "Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios" mismo que será entrega al cliente y formará parte del presente contrato, adicionalmente el banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales.
E) Cuando EL BANCO lo considere necesario, por discreción administrativa.
F) Por marco legal vigente, por normativa o políticas internas del banco.
G) Cuando una cuenta sea utilizada como nido x xxxxxx para la finalidad de depositar, manejar o facilitar la transferencia de fondos provenientes de negocios y/o ingresos pertenecientes a otra persona (natural o jurídica) propia o no del titular de la cuenta.
15. Beneficiarios: EL CLIENTE podrá señalar en la solicitud de apertura o en cualquier momento uno o más beneficiarios, para que en caso de muerte le sean entregados los fondos de la cuenta respectiva, sin mediar ningún trámite judicial. En caso de cambio de beneficiario, para que surta efecto legal, deberá ser notificado por escrito a EL BANCO, prevaleciendo tal notificación sobre cualquier otro documento público o privado. Cuando haya más de un beneficiario, EL CLIENTE deberá indicar el porcentaje que corresponde a cada uno de ellos. Caso contrario, se entenderá que es por partes iguales.
% PARENTESCO NOMBRES Y APELLIDOS
16. Disposiciones Aplicables: Para todos los efectos legales, el presente Contrato y demás documentos y formularios forman un solo instrumento, regido por las Normas y regulaciones de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y demás disposiciones legales, Ley de protección de los derechos de las personas, consumidores y usuarios, su normativa, Ley de unidad de Análisis Financiero.
17. Traslado de Grupo: Las cuentas de ahorro plan nomina que en un plazo de 12 meses no hayan recibido pagos de nómina de cuenta de la empresa, serán trasladadas a cuentas de ahorro ordinario cuando tengan saldo o serán canceladas cuando el saldo sea igual a cero, a través de un proceso automático.
18. Garantía de Depósito: Los depósitos de ahorros, depósitos a la vista, y depósitos a plazos o término, resguardados en instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, están respaldados por una garantía hasta un monto igual o equivalente al valor xx Xxxx mil dólares de Estados Unidos de América (U$ 10,000.00), incluyendo principal e intereses devengados hasta la fecha del inicio del proceso de restitución. Esta garantía máxima será aplicada por depositante y por institución Financiera, independientemente del número y saldos de cuentas que este maneje en la entidad. El FOGADE es la entidad responsable de garantizar y restituir la garantía de depósitos, cuando ejecute el proceso de intervención. La presente disposición se regirá conforme los procedimientos, prohibiciones o exclusiones establecidos en la Ley 551, Ley del Sistema de garantía de depósitos.
19. Reclamos del cliente ante el Banco: El CLIENTE podrá presentar sus reclamos en un período no mayor a (30) treinta días calendarios, contados a partir del momento en que se produce el hecho que genera la reclamación. A falta de respuesta del banco o que la resolución al reclamo sea desfavorable, el CLIENTE podrá recurrir dentro del término de 30 días calendarios a partir de la notificación de resolución del banco, ante la Dirección de Atención a Usuarios de Servicios Financieros de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) ubicada en el Edificio SIBOIF. Km. 7 Carretera Sur, Managua o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx; todo lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el arto. 56 de la Ley N°842 “Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias” en congruencia con lo dispuesto con el arto. 47 literal “d” fracción última de la “Norma Sobre Transparencia en las Operaciones Financieras”.
20. Veracidad de la Información: EL CLIENTE declara que la información proporcionada a EL BANCO en el presente Contrato y en el Perfil Integral del Cliente, así como en cualquier otra documentación relacionada con este Contrato, es verídica y fidedigna. Asimismo, declara que acepta plenamente todos los términos y condiciones contenidos en dichos documentos.
21. Declaración y Reconocimiento de Firma: El CLIENTE hace constar que la firma al pie del presente contrato es la que utiliza para firmar cualquier gestión bancaria, administrativa o judicial y que difiera o no de la reflejada en su documento de identidad, es la cual registró ante el Banco de la Producción,
S. A. (XXXXXX) y se da por entendido y acepta que los documentos refrendados con ella no requerirán de reconocimiento judicial alguno.
En fe de lo cual aceptamos y suscribimos el presente contrato en la ciudad de a los
días del mes del .