Quálitas Compañía de Seguros S.A. que en lo sucesivo se denominará “la Compañía” y el titular de la póliza que en lo sucesivo se denominará “el Tomador” o “el Asegurado”, según sea la modalidad de contratación colectiva o individual, han convenido las...
I. PRELIMINAR.
Quálitas Compañía de Seguros S.A. que en lo sucesivo se denominará “la Compañía” y el titular de la póliza que en lo sucesivo se denominará “el Tomador” o “el Asegurado”, según sea la modalidad de contratación colectiva o individual, han convenido las coberturas, sumas aseguradas y deducibles que aparecen en las Condiciones Particulares como contratadas, con conocimiento de que se puede elegir además de las coberturas básicas, una o varias de las coberturas opcionales; en consecuencia, aquellas que no se señalan como amparadas no tendrán validez entre las partes, aun cuando se consignan en estas condiciones. El Asegurado podrá llevar a cabo la contratación a través de Paquetes de Coberturas, mismos que se describen en la Cláusula Primera (1ª) Bis Paquetes de Cobertura de estas condiciones generales.
Los riesgos que pueden ampararse bajo la póliza, quedan definidos en la Cláusula Primera (1ª) “Especificación de Coberturas” y cuya contratación se indica por las anotaciones correspondientes en las Condiciones Particulares, quedando sujetas a los límites de responsabilidad que en ella se mencionan.
De igual forma mediante addendum que forme parte integrante de la póliza indicado en las mismas Condiciones Particulares, se podrán modificar y/o ampliar los límites de responsabilidad, deducibles o riesgos cubiertos siempre que sea a solicitud expresa del Asegurado y aceptado por la Compañía.
El Contrato de Seguro se perfecciona en el momento que se da la aceptación por escrito o aceptación por medio de cualquier otro medio de comunicación a distancia que pueda demostrar su entrega, sea por la Compañía respecto de la Solicitud de Seguro presentada por el Tomador o Asegurado, o bien, puede ser perfeccionado también mediante la Propuesta de Seguro que emita la Compañía hacia el tomador y esta es aceptada dentro del plazo de quince (15) días hábiles, no pudiendo supeditarse su inicio de vigencia al pago de la prima inicial o a la entrega de la Póliza.
I.1. DEFINICIONES.
Acreedor Prendario: Es la persona física o jurídica que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Tomador, tiene derecho al servicio o pago que corresponda a los riesgos de Robo o Hurto Total o Pérdida Total hasta por el importe de la suma asegurada sobre cualquier otra persona. Para que el Beneficiario Preferente tenga derecho a exigir los beneficios contratados, su nombre o razón social deberá precisarse en un endoso mismo que forma parte integrante de la póliza.
Accidentes al conductor: Cualquier accidente de tránsito que produzca lesión corporal al conductor por la acción de una fuerza externa, súbita, fortuita y violenta, mientras se encuentre dentro del vehículo asegurado y como consecuencia de las coberturas amparadas en la póliza.
Accidente de tránsito: Colisiones, vuelcos y todo acontecimiento que provoque daños corporales a una persona, y/o daños físicos al vehículo asegurado producido por una causa externa, violenta, fortuita y súbita.
Adaptación: Toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimiento, mecanismos y/o aparatos que requiera para el funcionamiento para el cual fue diseñado.
Addendum: Documento físico que se adiciona y forma parte de la póliza de seguro con la finalidad de ampliar y/o modificar las condiciones generales y especiales.
Agravación de Riesgo: Modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo.
Alborotos Populares: Disturbios cometidos por un grupo de personas o un individuo.
Apropiación o retención indebida: Comete apropiación o retención indebida el que teniendo bajo su poder y custodia una cosa mueble por un título que produzca la obligación de entregar o devolver, se apropiare de ello o no lo entregare o restituyere a su debido tiempo en perjuicio de otro.
Asegurado: Persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo. Puede o no coincidir con el tomador del seguro.
Avería: Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida la circulación autónoma y/o correcto funcionamiento del vehículo asegurado durante la vigencia de este Contrato, siempre y cuando no sea a consecuencia de un Accidente de tránsito.
Avería Gruesa: Xxxx producido intencionadamente en un buque o en las mercancías que transporta para evitar otros mayores en el propio buque o en su carga. Su cuantía se distribuye proporcionalmente entre las partes beneficiadas de esa conducta intencionada, como pueden ser los dueños del buque, propietarios de las mercancías, aseguradores, entre otros).
Automóvil: Vehículo motorizado de cuatro (4) ruedas, destinado al transporte de personas, considerando un máximo de quince (15) plazas.
Beneficiario: Es la persona física o jurídica que al momento de un siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en la póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
Beneficiario preferente: Acreedor Prendario.
Cabina: Centro de Atención telefónica a los Asegurados.
Camión: Vehículo motorizado de cuatro o más ruedas de dos (2) ó más ejes, destinados para el transporte de mercancías y/o carga.
Camino Intransitable: es aquel que no haya sido diseñado para el tránsito de vehículos y/o no esté reconocido por la autoridad competente como camino transitable.
Caso Fortuito: Situación producida por acontecimientos del hombre que no hayan podido ser previstos, tales como los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, el apresamiento por parte de enemigos y otros semejantes.
Colisión: Es el impacto súbito, violento y accidental, en un solo evento, del vehículo con uno o más objetos externos (personas, animales, objetos muebles y/o inmuebles ajenos al vehículo asegurado) y que como consecuencia cause daños materiales al vehículo asegurado y/o a los objetos externos.
Condiciones Particulares: Conjunto de condiciones aplicables de manera específica a cada póliza que resume los aspectos relativos al riesgo asegurado de tal forma que lo individualiza, por ejemplo: declaración de beneficiarios, alcance, deducible, suma asegurada, exclusiones del riesgo asegurado.
Conductor (autorizado por el Asegurado para usar el vehículo asegurado): Cualquier Persona Física o, en caso de que el Tomador sea Persona Jurídica, el Conductor Habitual que conduzca el vehículo asegurado, siempre y cuando sea igual o mayor de 21 años, tenga licencia expedida por la autoridad competente, misma que no sea expedida por primera vez y que sea del tipo (placas y uso) para conducir el vehículo asegurado, al momento de producirse un Accidente de tránsito, salvo que el Asegurado haya optado por la cobertura “CONDUCTOR MENOR DE 21 AÑOS”.
Cotización de Seguro: Es el documento que contiene una estimación del costo del seguro sobre la base de las opciones de coberturas y deducibles escogidos por el tomador; su emisión no implica una Propuesta de Seguro porque la aceptación del riesgo queda sujeto aun a la presentación de los requisitos de aseguramiento, verificación del objeto de aseguramiento, así como del análisis del riesgo y posterior aprobación.
Daño Moral: Sea objetivo o subjetivo, es la pérdida o Daño causado a una persona que afecta su esfera extra-patrimonial y le produce consecuencias económicamente valuables.
Deducible: Es la participación económica que invariablemente deberá pagar el Asegurado en caso de siniestro y que se establece para cada cobertura en la carátula de la póliza. Esta obligación se pagará en colones y se establecerá en las Condiciones Particulares de la póliza en una suma fija o en un porcentaje sobre la suma asegurada, según corresponda a cada cobertura.
Dependiente económico: Es la persona o personas cuyo sustento es el salario del Asegurado, cualquiera que sea el título de su vida en común.
Xxxxx: Eje o Ejes adicionales por enganche.
Equipo Especial: Se considerará equipo especial cualquier parte, accesorio o rótulo en carrocería o estructura, instalado a petición expresa del comprador o propietario del vehículo, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Estado de Ebriedad: Se entenderá que el conductor se encuentra en estado de ebriedad cuando, de acuerdo con el examen de sangre o prueba de aliento, presente intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas de conformidad con los parámetros establecidos en la Xxx xx Xxxxxxxx por Vías Públicas y Terrestres (Ley 7331).
Franquicia: Modalidad de participación económica donde el Asegurado soportará el total del siniestro hasta el monto definido en las Condiciones Particulares pero si el siniestro excede dicho monto definido en lasa Condiciones Particulares, la Compañía paga la totalidad de la indemnización.
Fuerza Mayor: Es aquella que proviene de acontecimientos de la naturaleza mismos que no haya sido posible resistir, ejemplo, naufragios, terremotos y otros de igual o parecida índole.
Gastos Funerarios: Comprende urna, ataúd, cremación, capilla de velación y traslado, hasta el límite señalado para este riesgo en la cobertura respectiva.
Xxxxx: Comete “Hurto” el que, sin utilizar violencia ni intimidación en las personas se apodera de una cosa mueble ajena.
Hurto de Uso: Es la utilización temporal del vehículo asegurado, por una o más personas, sin el consentimiento del Asegurado o de quien pueda concederlo legalmente, con restitución posterior con daños. También comete el delito de Hurto de Uso cualquier persona que tome el vehículo asegurado con el único fin de hacer uso momentáneo del vehículo y lo restituye después sin daño alguno.
Influjo de Drogas: Se entenderá que el conductor se encuentra bajo el influjo de drogas, cuando, de acuerdo al dictamen del médico, presenta intoxicación por sustancias minerales, vegetales y/o químicas, cuyos efectos pueden ser de tipo estimulante, depresivo, narcótico o alucinógeno, y el Asegurado no demuestre que fueron prescritas por un médico.
Motín: Todo movimiento acompañado de violencia dirigido contra las autoridades para obtener satisfacción de ciertas reivindicaciones de orden público, económico y social.
Ocupante: Toda persona física diferente al conductor que viaje en un Automóvil/Pick-up de uso personal mientras se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas al momento de producirse un Accidente de tránsito. El número máximo de ocupantes será el estipulado en la tarjeta de circulación.
Propuesta de Seguro: Es la oferta de seguro realizada por la Compañía al potencial Tomador o Asegurado, según sea el caso, para amparar los riesgos bajo algunas o todas las coberturas descritas en las Condiciones Generales. La aceptación que realice el Tomador o Asegurado de esta Propuesta de Seguro dentro del plazo de quince (15) días hábiles, perfecciona el contrato. Pueden existir Propuestas de Seguros dirigidas al Tomador o Asegurado, según sea el caso, luego de emitido el seguro.
Pérdida Parcial: Para los vehículos residentes, se entenderá como pérdida parcial cuando el monto del daño sufrido al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, no exceda del 70% de la suma asegurada.
Para el caso de los vehículos legalmente importados, fronterizos, regularizados y de modelos anteriores, se entenderá como pérdida parcial cuando el monto del daño sufrido al vehículo asegurado incluyendo mano de
obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, no exceda del 70% de la suma asegurada.
Pérdida Total: Se considerará como Pérdida Total, cuando el importe de la reparación de los daños sufridos por el vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda del 70% de la Suma Asegurada del vehículo asegurado
Perjuicio: Entendido el término “perjuicio” exclusivamente como Xxxxx Xxxxxxx. Es la ganancia o utilidad frustrada o dejada de percibir, la cual era razonable y probablemente esperable si no se hubiese producido el siniestro o accidente de tránsito.
Pluralidad: Se entenderá como pluralidad de seguros cuando un mismo asegurado, mediante dos o más contratos de seguro, pacte con uno o más aseguradores la cobertura de un mismo riesgo, sobre un mismo interés y que coincida en un determinado período de tiempo.
Prima: Es la contraprestación en dinero que debe pagar el Asegurado en la forma y términos convenidos con la Compañía, para tener derecho a las coberturas señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza dentro del periodo de vigencia de la misma.
Remolque: Vehículo con eje delantero y trasero no dotado de medios de propulsión y destinado para ser jalado por un vehículo automotor, o acoplado a un semirremolque.
Representante: Cualquier persona que teniendo facultades legales para ello, realice las gestiones necesarias para hacer efectivos los beneficios de este contrato.
Responsabilidad Civil Extracontractual: Es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otra a consecuencia de una acción u omisión, propia o de un tercero por el que deba responderse, que nace en general en virtud de la ley, sin que sea precisa la existencia de un contrato entre las partes afectadas.
Salario Base: Debe entenderse como el definido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 xx xxxx de 1993, y sus reformas; base económica de referencia que se actualiza todos los años.
Salvamento: Se entiende por tal los restos del vehículo asegurado después de ocurrido el siniestro de pérdida total por daños materiales o robo o hurto total, cuyos derechos han sido subrogados a la Compañía. También se entenderá por Salvamento a los vehículos que hayan sido declarados por otras Compañías de Seguros como pérdida total y comercializados por ellas.
Semiremolque: Vehículo sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un Tractocamión de manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por éste.
Siniestro: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado por causa fortuita, súbita e imprevista que produce daños cubiertos en la póliza, obligando a la Compañía a resarcir el daño hasta el límite de responsabilidad contratado y especificado en la carátula de la póliza.
Solicitud de Seguro: Es la solicitud que realiza un potencial Tomador o Asegurado en cubrir ciertos riesgos y lo hace mediante un formulario que comprende la información necesaria que debe cumplir con todos los requerimientos de la Compañía para realizar el análisis del riesgo. La aceptación que realice la Compañía de esta Solicitud de Seguro, perfecciona el contrato.
Suma Asegurada: Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Tractocamión: Vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar semirremolques y remolques.
Tercero: Persona que no es parte en el contrato y que no funge tampoco como Asegurado o Beneficiario.
Terrorismo: Son los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Titular de la Póliza: La persona física o jurídica cuyo nombre aparece en las Condiciones Particulares de la póliza de seguro.
Tomador: Es la persona física o jurídica, que por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos. Es al que corresponden los derechos y obligaciones que se deriven del contrato mercantil que suscribe con la entidad aseguradora, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado. Puede concurrir en el tomador la figura de asegurado y beneficiario del seguro. El nombre o razón social de la persona aparecen en las Condiciones Particulares de la póliza.
Uso del Vehículo: Característica que define la utilización que se le da al vehículo objeto del seguro el cual se establece en las Condiciones Particulares de la póliza y determina el tipo de riesgo asumido por la Compañía con el cual se determina el costo de la prima.
Uso Normal o Personal: Entendiéndose que se destina al transporte de personas o transporte de enseres domésticos o mercancías sin fines de lucro.
Valor Convenido: Se entenderá como valor convenido, la cantidad fijada de común acuerdo entre la Compañía y el Asegurado como monto a pagar y opera en caso de pérdida total para las coberturas II.1. Daños Materiales, II.1.2 Riesgos Adicionales II.1.Bis Solamente Pérdida Total y II.2. Robo o Hurto Total.
Valor Factura: En caso de estipularse en las Condiciones Particulares de la póliza, se indemnizará de acuerdo al valor total estipulado en la factura del vehículo asegurado. Este valor únicamente podrá otorgarse a vehículos nuevos (último modelo) o kilómetro cero.
Vandalismo: Es el acto doloso realizado sobre el vehículo asegurado por una o varias personas.
Vehículo Asegurado: Para los efectos del presente contrato, el concepto de vehículo comprende la unidad automotriz descrita en las Condiciones Particulares de la póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión o adaptación instalada adicionalmente y a petición expresa del comprador o propietario, requerirá de cobertura específica.
Vehículos Legalmente Importados: Son aquéllos que cuentan con factura original, expedida por Agencia Distribuidora autorizada (nacional o extranjera), en la que se hace constar mediante el número de pedimento de importación y Aduana por la que se internó el vehículo, además del pago de impuestos respectivos por su importación, que efectivamente se encuentran legalmente en el país.
Vehículo Residente: Los vehículos importados que son comercializados a través de una agencia concesionaria o distribuidora nacional autorizada para la venta de una o varias marcas de vehículos específicas.
Vuelcos: Movimiento súbito y accidental del vehículo asegurado, que da como resultado que el vehículo se inclina o gira sobre sí mismo, total o parcialmente, provocando el desvío, la pérdida de control y verticalidad del vehículo con relación a la cinta asfáltica o vía por la que circula.
I.2. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.
La presente póliza podrá contratarse mediante la modalidad individual y colectiva.
Dentro de la modalidad individual, mediante un solo contrato de seguro, se cubre un vehículo asegurado de un asegurado, también se pueden cubrir dos o más vehículos asegurados de un asegurado en este último caso la modalidad será individual flotilla.
En la modalidad colectiva, bajo un mismo y único contrato de seguro, pactado con el Tomador, se cubren los riesgos de múltiples asegurados. Cuando se contrate bajo esta modalidad, el Tomador suscribirá el Addendum Modalidad Colectiva y a cada asegurado se le entregará un certificado de seguro, tal y como se describe en dicho Addendum. El Addendum regula igualmente qué aspectos de las presentes condiciones generales se aplica de manera distinta por tratarse de la modalidad colectiva.
Modalidad Franquicia la cual opera únicamente para las coberturas de Daños Materiales, Robo Total y Riesgos Adicionales y puede optarse en combinación con alguna de las modalidades individual o colectiva antes citadas en esta cláusula.
II. CLÁUSULA 1a. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS.
A) COBERTURAS BÁSICAS
Aparecen como amparadas estas coberturas en las Condiciones Particulares de la póliza, por lo tanto la Compañía se obliga a cubrir de acuerdo a lo establecido en cada una de ellas:
II.1. DAÑOS MATERIALES.
Esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los riesgos de colisiones y vuelcos.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
Esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Convenido o Valor Factura, por lo tanto la Compañía se compromete a pagar conforme a lo que se establece en la cláusula 5a. Xxxxx Xxxxxxxxxx, menos el deducible contratado.
DEDUCIBLE.
Queda entendido y convenido que en todo y cada siniestro indemnizable, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo ésta cantidad un porcentaje elegido por el Asegurado y que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza.
El monto de deducible será el que resulte de multiplicar dicho porcentaje por la suma asegurada consignada en la carátula de la póliza.
Las opciones de Porcentajes de Deducible en la cobertura II.1 Daños Materiales que puede elegir el Asegurado son las siguientes:
0%, 1%, 2%, 3%, 4%, 5%, 6%, 7%, 8%, 9%, 10%, 11%, 12%, 13%, 14%, 15%, 16%, 17%, 18%, 19%, 20%,
21%, 22%, 23%, 24%, 25%.
FRANQUICIA.
En caso de haber contratado esta modalidad, la Compañía indemnizará el total de la pérdida neta, siempre que esta sea superior al monto de la franquicia que se indique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el monto de la pérdida neta es igual o menor al monto de la franquicia indicada en las condiciones particulares, no procede el pago de la indemnización.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE II.1 DAÑOS MATERIALES.
No quedan amparados en esta cobertura los siguientes riesgos:
1. Daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, como consecuencia del delito de Hurto por Uso y/o Apropiación o retención indebida cometido por:
a) Familiares del Asegurado o Personas que dependan económicamente del mismo.
b) Personas que aparezcan como aseguradas en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) Empleados o personas que presten servicio al Asegurado.
d) Personas cuyas acciones sean tendientes a formalizar transacciones de compra-venta, arrendamiento o financiamiento del vehículo asegurado y/o,
e) Personas cuyas acciones tengan su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta, financiamiento o renta diaria.
2. Daños a la pintura del vehículo asegurado, ocasionados por riesgos diferentes a los amparados en esta cobertura.
3. Daños Materiales al vehículo ocasionados por riña, ya sea entre particulares y/o callejeras.
4. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados en esta cobertura.
5. Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado en forma intencional por el Asegurado o cualquier conductor que con autorización del Asegurado use el vehículo.
6. Las pérdidas o daños a las partes bajas del vehículo (ejemplo: ballestas delanteras o traseras, silenciador central, tubo de escape trasero, xxxxxx, diferencial motriz) al transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
II.1 BIS. SOLAMENTE PÉRDIDA TOTAL.
Mediante la contratación de esta cobertura, la Compañía y el Asegurado, convienen en que, de optar por ella, las pérdidas o daños materiales que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de los riesgos de Colisión o Vuelco amparados por la cobertura de II.1. Daños Materiales, solamente serán indemnizados cuando se trate de Pérdida Total.
Se considerará como Pérdida Total para esta cobertura, cuando el importe de la reparación de los daños sufridos por el vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda del 70% de la Suma Asegurada del vehículo asegurado.
Queda entendido y convenido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo que produzcan la pérdida total, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de Hurto de Uso y/o Apropiación o retención indebida, con excepción de los casos que se señalan en el apartado de exclusiones de esta cobertura.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
Toda pérdida indemnizable será pagadera de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 5ª Sumas Aseguradas de estas Condiciones Generales de la Póliza.
DEDUCIBLE.
Queda entendido y convenido que en todo y cada siniestro indemnizable, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste un porcentaje elegido por el Asegurado y que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza.
El monto de deducible será el que resulte de multiplicar dicho porcentaje por la suma asegurada consignada en las Condiciones Particulares de la póliza.
Las opciones de Porcentajes de Deducible en la cobertura II.1Bis Solamente Pérdida Total que puede elegir el Asegurado son las siguientes:
0%, 1%, 2%, 3%, 4%, 5%, 6%, 7%, 8%, 9%, 10%, 11%, 12%, 13%, 14%, 15%, 16%, 17%, 18%, 19%, 20%,
21%, 22%, 23%, 24%, 25%.
EXCLUSIONES.
No quedan amparados en esta cobertura los siguientes riesgos:
1. Daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, como consecuencia del delito de Hurto de Uso y/o Apropiación o retención indebida cometido por:
a) Familiares del Asegurado o Personas que dependan económicamente del mismo.
b) Personas que aparezcan como aseguradas en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) Empleados o personas que presten servicio al Asegurado.
d) Personas cuyas acciones sean tendientes a la compra-venta, arrendamiento o financiamiento del vehículo asegurado y/o,
e) Personas cuyas acciones tengan su origen o sean consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta, financiamiento o renta diaria.
2. Daños a la pintura del vehículo asegurado, ocasionados por riesgos diferentes a los amparados en esta cobertura.
3. Daños Materiales al vehículo asegurado ocasionados por riña, ya sea entre particulares y/o callejeras.
4. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados en esta cobertura.
5. Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado en forma intencional por el Asegurado o cualquier conductor que con autorización del Asegurado use el vehículo.
6. Las pérdidas o daños a las partes bajas del vehículo al transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
7. Las pérdidas o daños parciales que sufra el vehículo asegurado, cuyo costo de reparación no exceda del 70% de la Suma Asegurada de dicho vehículo.
II.2 ROBO O HURTO TOTAL.
Esta cobertura ampara el robo o hurto total del vehículo asegurado y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo o hurto total.
Tratándose de remolques y semiremolques, la cobertura de Robo o Hurto Total queda amparada:
a) Cuando se encuentre enganchado al tractocamión
b) Para el caso de remolques y semiremolques desenganchados, procederá siempre y cuando este ocurra en predios del asegurado.
Con respecto al sistema de arrastre denominado “Xxxxx”, la cobertura de Robo o Hurto Total queda amparada:
a) Cuando se encuentre sujeto al primer semiremolque, el cual debe estar enganchado al tractocamión.
b) Para el caso de dollys desenganchados, procederá siempre y cuando este ocurra en predios del Asegurado.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
Esta cobertura podrá operar bajo el concepto de “Valor Convenido” o “Valor Factura”, por lo tanto la Compañía se compromete a pagar conforme a lo que se establece en la cláusula 5a. Sumas Aseguradas.
DEDUCIBLE.
Queda entendido y convenido que en todo y cada siniestro indemnizable, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste un porcentaje elegido por el Asegurado y que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza.
El monto de deducible será el que resulte de multiplicar dicho porcentaje por la suma asegurada consignada en las Condiciones Particulares de la póliza.
Las opciones de Porcentajes de Deducible en la cobertura II.2 Robo o Hurto Total que puede elegir el Asegurado son las siguientes:
0%, 1%, 2%, 3%, 4%, 5%, 6%, 7%, 8%, 9%, 10%, 11%, 12%, 13%, 14%, 15%, 16%, 17%, 18%, 19%, 20%,
21%, 22%, 23%, 24%, 25%.
En caso de que se recupere el vehículo después de ocurrido el robo o hurto, solamente se aplicará el deducible contratado bajo este rubro cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al vehículo asegurado.
FRANQUICIA.
En caso de haber contratado esta modalidad, la Compañía indemnizará el total de la pérdida neta, siempre que esta sea superior al monto de la franquicia que se indique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el monto de la pérdida neta es igual o menor al monto de la franquicia indicada en las condiciones particulares, no procede el pago de la indemnización.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE ROBO O HURTO TOTAL.
No quedan amparados en esta cobertura los siguientes riesgos:
1. El Robo parcial cuando no sea a consecuencia del robo o hurto total, entendiéndose por tal, el robo de partes o accesorios del vehículo asegurado, salvo convenio en contrario establecido mediante addendum.
2. Que el Robo o Hurto sea cometido por alguna de las personas que aparecen como Asegurados en las Condiciones Particulares de la póliza.
3. Cuando el Robo o Hurto tenga su origen o sea consecuencia de los delitos de:
a) Hurto de Uso y/o Apropiación o retención indebida cometido por:
a1) Personas que sean familiares del Asegurado o dependan económicamente del mismo.
a2) Personas que aparezcan como aseguradas en las Condiciones Particulares de la póliza.
a3) Empleados o personas que presten servicio al Asegurado.
a4) Personas cuyas acciones sean tendientes a la compra-venta, arrendamiento o financiamiento del vehículo Asegurado y/o,
a5) Personas cuyas accione tengan su origen o sean consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta, financiamiento o renta diaria.
b) Fraude.
4. El Robo o Hurto Total que tenga su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta, financiamiento o renta diaria respecto del vehículo asegurado.
II.3 RESPONSABILIDAD CIVIL.
II.3.1 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS.
Esta cobertura ampara como resultado de un accidente de tránsito, la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el Asegurado o Conductor que con la autorización del Asegurado use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause lesión y/o muerte a personas; la Compañía se compromete con el Asegurado a cubrir la suma asegurada que sea obligado a pagar al ser condenado por Responsabilidad Civil Extracontractual, por daños y/o perjuicios ocasionados a terceros, siempre y cuando exista sentencia firme o mediante acuerdo conciliatorio judicial o extrajudicial siempre que exista autorización expresa de manera previa por parte de la Compañía para suscribir el acuerdo.
Esta cobertura incluirá el daño moral probado que cause el Asegurado o Conductor que con la autorización del Asegurado use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños a terceros en sus personas, hasta por un máximo por evento del 100% del límite máximo de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la póliza, en caso de sentencia firme; para el caso de acuerdo conciliatorio extrajudicial se sublimita por evento a un 25% de la suma asegurada contratada.
Asimismo, cuando en los estrados judiciales, se ventilen juicios por lesión y/o muerte de personas, los profesionales en derecho a cargo de la defensa del Asegurado, serán cubiertos y proporcionados por la Compañía, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la póliza, siempre y cuando el Asegurado haya optado por la cobertura de II.4 GASTOS LEGALES.
Esta cobertura se pagará en exceso de la indemnización que otorgue el Seguro Obligatorio de vehículos Automotores.
La aceptación de cargos que realice el conductor del vehículo asegurado a título personal, no obliga a la Compañía al pago de la indemnización.
Para el caso de los tractocamiones también quedará amparada la responsabilidad civil por lesiones corporales o la muerte de personas en que incurra el primer semirremolque siempre y cuando sea arrastrado por el tractocamión y que cuente con los dispositivos y mecanismos necesarios para ese fin.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en las Condiciones Particulares de la póliza y opera como límite por evento, no existiendo límite por eventos sino que se aplica la reinstalación automática, durante la vigencia de la póliza, menos el deducible, ambos indicados en las Condiciones Particulares de la póliza.
DEDUCIBLE.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado al contratarla. Si se contrata con deducible, el monto de éste será elegido y pagado por el Asegurado. Dicho monto se consignará en las Condiciones Particulares de la póliza, expresado en colones.
Las opciones de Deducible para la presente cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas que puede elegir el Asegurado son las siguientes:
1. ¢ 60.000,00
2. ¢120.000,00
3. ¢180.000,00
4. ¢240.000,00
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS.
No quedan amparados en esta cobertura los siguientes riesgos:
1. Los daños a terceros en sus bienes.
2. Las lesiones y/o muerte de personas que el vehículo asegurado ocasione a terceros cuando dependan económicamente del Asegurado, sean familiares del Asegurado en cualquier grado o tipo de parentesco o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro, o bien, cuando sean ocupantes del vehículo.
3. Las lesiones y/o muerte de personas que el vehículo asegurado ocasione a un tercero, cuando el mismo sea objeto de requisa, decomiso o destrucción ordenados por autoridad competente.
4. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía.
5. Las lesiones y/o muerte que el vehículo asegurado ocasione cuando sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la póliza, que implique una agravación del riesgo.
6. Las lesiones y/o muerte que el vehículo asegurado ocasione con la carga cuando el vehículo asegurado se encuentre efectuando maniobras de carga y descarga,
7. Los gastos de honorarios de abogados por defensa jurídica, así como el pago de fianzas o multas de cualquier índole.
8. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas causada fuera de los países indicados en la cláusula 8ª. Extensión Geográfica.
9. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas que cause el vehículo asegurado, cuando este sea conducido por persona que carezca de licencia para conducir o permiso temporal de aprendizaje, expedida por autoridad competente, o bien, cuando dicha licencia o permiso no sea del tipo apropiado para conducir el vehículo asegurado.
10. La responsabilidad civil del Asegurado o Conductor por las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo de los que resulten obligaciones laborales,
accidentes de trabajo o de riesgos profesionales determinados por los Tribunales de Trabajo.
11. Para los vehículos tipo remolques, no se cubrirán las lesiones y/o muerte de terceros que se ocasione cuando el vehículo exceda de las dimensiones propias y conocidas de conformidad con la legislación aplicable, cuando estas no hayan sido declaradas a la Compañía.
12. No quedará amparada la responsabilidad civil por lesiones y/o muerte de personas que se ocasione con la adaptación en los vehículos tipificados como camiones cuando dicha adaptación sea diferente a la declarada y exceda de las dimensiones con las que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico de unidad, salvo pacto en contrario establecido mediante addendum.
II.3.2 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES.
Esta cobertura ampara como resultado de un accidente de tránsito, la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el Asegurado o Conductor que con la autorización del Asegurado use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes; la Compañía se compromete con el Asegurado a cubrir la suma asegurada que sea obligado a pagar al ser condenado por Responsabilidad Civil Extracontractual, por daños y/o perjuicios a la propiedad de terceros, siempre y cuando exista sentencia firme o mediante acuerdo conciliatorio judicial o extrajudicial siempre que exista autorización expresa de manera previa por parte de la Compañía para suscribir el acuerdo.
Asimismo, cuando en los estrados judiciales, se ventilen juicios por daños a la propiedad de terceros perjudicados, los profesionales en derecho a cargo de la defensa del Asegurado, serán cubiertos y proporcionados por la Compañía, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la póliza, siempre y cuando el Asegurado haya optado por la cobertura de II.4 GASTOS LEGALES.
La aceptación de cargos que realice el conductor del vehículo asegurado a título personal, no obliga a la Compañía al pago de la indemnización.
Para el caso de los tractocamiones también quedará amparada la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes en que incurra el primer semirremolque siempre y cuando sea arrastrado por el tractocamión y que cuente con los dispositivos y mecanismos necesarios para ese fin.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en las Condiciones Particulares de la póliza y opera como límite por evento, no existiendo límite por eventos sino que se aplica la reinstalación automática, durante la vigencia de la póliza, menos el deducible, ambos indicados en las Condiciones Particulares de la póliza.
DEDUCIBLE.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado al contratarla. Si se contrata con deducible, el monto de éste será elegido por el Asegurado. Dicho monto se consignará en las Condiciones Particulares de la póliza, expresado en colones.
Las opciones de Deducible para la presente cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes que puede elegir el Asegurado son desde cero colones (¢0) hasta quinientos mil colones (¢500.000,00).
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES.
No quedan amparados en esta cobertura los siguientes riesgos:
1. Los daños a terceros en sus personas, incluyendo los pasajeros u ocupantes del vehículo.
2. La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a:
a) Bienes que se encuentran bajo su custodia o responsabilidad.
b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan económicamente del Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
d) Bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
3. Los daños materiales y perjuicios que el vehículo asegurado ocasione a un tercero, cuando el mismo sea objeto de requisa, decomiso o destrucción ordenados por autoridad competente.
4. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía.
5. Los daños materiales y perjuicios que el vehículo asegurado ocasione cuando sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la póliza, que implique una agravación del riesgo.
6. Los daños materiales y perjuicios que el vehículo asegurado ocasione con la carga cuando el vehículo asegurado se encuentre efectuando maniobras de carga y descarga, así como no se cubrirán los daños a la mercancía o carga.
7. Los gastos de honorarios de abogados por defensa jurídica, así como el pago de fianzas o multas de cualquier índole.
8. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes causada fuera de los países indicados en la cláusula 8ª. Extensión Geográfica.
9. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes que cause el vehículo asegurado, cuando este sea conducido por persona que carezca de licencia para conducir o permiso temporal de aprendizaje, expedida por autoridad competente, o bien, cuando dicha licencia o permiso no sea del tipo apropiado para conducir el vehículo asegurado.
10. Los daños materiales al medio ambiente, así como también los gastos de limpieza y/o remoción que por contaminación se ocasionen.
11. Para los vehículos tipo remolques, no se cubrirán los daños materiales a terceros que se ocasione cuando el vehículo exceda de las dimensiones propias y conocidas de conformidad con la legislación aplicable, cuando estas no hayan sido declaradas a la Compañía.
12. No quedará amparada la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes que se ocasione con la adaptación en los vehículos tipificados como camiones cuando dicha adaptación sea diferente a la declarada y exceda de las dimensiones con las que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico de unidad, salvo convenio expreso mediante anexo o endoso.
II.4 GASTOS LEGALES.
Mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, en términos de la cláusula 4ª Prima y Obligaciones de Pago y en caso de aparecer como amparada en las Condiciones Particulares de la póliza, esta cobertura se extiende a cubrir la defensa legal del Asegurado o del conductor del vehículo asegurado, cuando derivado de un accidente de tránsito, en el que participe el vehículo asegurado, se vea involucrado en juicios penales o civiles.
La cobertura de Gastos Legales cubre el pago de honorarios de abogados, gastos inherentes al proceso penal, importe de multas por sentencia judicial, importe xx xxxxxx para Seguros de Caución o de Fianzas para lograr la libertad del conductor y la devolución de la unidad cuando esta haya sido retenida por las autoridades cuando la legislación aplicable así lo requiera.
La cobertura otorgada queda sujeta a lo siguiente:
1. La Compañía se obliga a proporcionar, por medio de su red de abogados, la atención legal al Asegurado y/o conductor del vehículo asegurado, desde el inicio de la controversia legal hasta la terminación del procedimiento penal, que incluye los trámites ante las autoridades administrativas y/o judiciales correspondientes para obtener la libertad provisional del conductor así como la devolución de la unidad, si esta fue retenida, depositando y cubriendo el importe de las garantías que la autoridad fije para tal efecto, de acuerdo a la legislación vigente. Cuando los abogados hayan sido contratados y designados exclusivamente por la Compañía, esta cobertura cubrirá:
1.1 Los gastos inherentes al proceso penal y los honorarios de los servicios profesionales de carácter jurídico, recibidos por el Asegurado en la atención del problema legal suscitado, serán cubiertos por la Compañía.
1.2 Las primas de seguros de caución o de fianzas derivadas de las garantías que fije la autoridad judicial para obtener la libertad provisional o libertad condicional del conductor y/o la devolución de la unidad, serán cubiertas por la Compañía en su totalidad. La Compañía tendrá la obligación de garantizar como monto afianzado hasta el límite máximo de la suma asegurada contratada para la cobertura II.3.1 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus personas, ó II.3.2 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes, ó II.3.3 Responsabilidad Civil por Daños a ocupantes, ó II.3.6 Responsabilidad Civil Complementaria, ó II.3.7 Responsabilidad Civil por Daños Ocasionados por la carga, y ó II.6. Responsabilidad Civil Pasajero.
1.3 La garantía en efectivo que fije la autoridad judicial por concepto de obligaciones procesales y sanciones pecuniarias para obtener la libertad provisional del conductor, será depositada por la Compañía en su totalidad.
1.4 La garantía en efectivo que fije la autoridad por concepto de garantía de reparación del daño para obtener la libertad provisional del conductor y/o la devolución de la unidad, será cubierta por la Compañía en su totalidad, teniendo como obligación de depositar hasta el límite máximo de la suma asegurada contratada para la cobertura II.3.1 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus personas, ó II.3.2 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes y II.3.3 Responsabilidad Civil por Daños a ocupantes, ó II.3.6 Responsabilidad Civil Complementaria, ó II.3.7 Responsabilidad Civil por Daños Ocasionados por la carga, y ó II.6. Responsabilidad Civil Pasajero.
2. La obligación de la Compañía de pagar los gastos legales, queda circunscrita a lo establecido en los numerales 1.1 al 1.4 de esta cobertura. Dichos límites se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidos por cualquier pago efectuado por la Compañía durante la vigencia de esta póliza.
3. Otorgada o rembolsada la fianza o la caución, el Asegurado y/o conductor se obliga a cumplir todas y cada una de las prevenciones establecidas por la Legislación Penal, a fin de evitar la revocación de la libertad del conductor y que la Autoridad Judicial o Administrativa haga efectiva la fianza o caución.
4. Una vez que en el momento procesal oportuno se proceda con la devolución de la garantía depositada en efectivo y que el conductor y/o propietario del vehículo asegurado tenga conocimiento de la procedencia por sí o por notificación de la Autoridad, el conductor y/o propietario del vehículo asegurado, se obligan a
comunicarlo de manera inmediata a la Compañía, a fin de que, junto con el abogado asignado, se solicite su devolución para ser depositada a la Compañía.
En caso de que la garantía que fue depositada en efectivo le sea entregada en devolución directamente al conductor y/o propietario del vehículo asegurado, quedan obligados a realizar el depósito inmediato a la Compañía.
En caso de hacerse efectiva la fianza o caución por causas imputables al conductor y/o al Asegurado, éste rembolsará a la Compañía el monto de la caución o de la cantidad que por medio de una póliza de fianza fue garantizada, que la autoridad haya hecho efectiva.
5. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a cumplir con los siguientes requisitos:
a) Al ocurrir el accidente de tránsito dará aviso tan pronto y tenga conocimiento de la ocurrencia; el plazo para dar aviso no deberá exceder de quince (15) días calendario, por sí o por interpósita persona, a la Cabina de la Compañía. En caso de no dar aviso dentro del plazo estipulado, sea por dolo o negligencia, la Compañía queda liberada de su obligación indemnizatoria siempre que demuestre que dicho incumplimiento le ha causado daños y perjuicios.
b) El Asegurado se obliga a concurrir o presentar a su conductor a todas las diligencias de carácter penal, civil y administrativo que requieran su presencia, incluyendo las gestiones necesarias para la liberación del vehículo asegurado.
c) Proporcionar a la Compañía o a los abogados designados por esta para atender el caso, los poderes y documentos notariados que permitan demostrar ante las autoridades la personalidad como la propiedad de la unidad asegurada. La Compañía será responsable del seguimiento del procedimiento penal a partir de la fecha en que reciba del Asegurado los documentos referidos.
6. Esta cobertura queda sujeta a los términos establecidos en el Clausulado General de esta póliza, con la excepción de lo señalado al inicio de esta cobertura.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía queda sujeto a los límites indicados en los numerales anteriores del apartado II.4 GASTOS LEGALES.
DEDUCIBLE.
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE GASTOS LEGALES.
No quedan amparados en esta cobertura los siguientes riesgos:
1. Reclamos que sean consecuencia de un delito diferente a los motivados por el tránsito de vehículos.
2. Reclamos que hayan sido provocados por el Asegurado o conductor en forma intencional a juicio de las Autoridades Judiciales o Administrativas, en su caso.
3. Reclamos cuando no se presente el Asegurado y/o conductor a algún citatorio o comparecencia, hecha u ordenada por las autoridades relacionadas con el siniestro, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobados.
4. Reclamos por encontrarse el Asegurado en estado de ebriedad de conformidad con los parámetros establecidos en la Xxx xx Xxxxxxxx por Vías Públicas y Terrestres (Ley 7331) o bajo el influjo de drogas o enervantes no prescritos por un médico, salvo que se haya optado por el amparo del riesgo
de responsabilidad civil cuando el conductor del vehículo asegurado conduzca bajo los efectos del alcohol.
5. La Compañía no estará obligada a efectuar pago alguno bajo esta cobertura, en los siguientes casos:
a) Gastos erogados a título de responsabilidad civil, por reparación de daños o perjuicios, multas o infracciones administrativas.
b) Importe xx xxxxxx de seguros de caución o de fianza o cualquier otra forma de garantía que sean fijadas por las autoridades para garantizar perjuicios.
B) COBERTURAS OPCIONALES
En caso de aparecer como amparadas estas coberturas en las Condiciones Particulares de póliza, la Compañía se obliga a cubrir de acuerdo a lo establecido en cada una de ellas:
II.1.1 ROTURA XX XXXXXXXXX.
Esta cobertura se otorga sólo en forma conjunta con la cobertura II.1 Daños Materiales.
Mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, en términos de la cláusula 4ª Vigencia del Contrato y Prima y en caso de aparecer como amparada esta cobertura en las Condiciones Particulares de la póliza, queda cubierto el riesgo de rotura xx xxxxxxxxx tales como: Vidrio parabrisas, vidrios laterales de puertas y costados, vidrio trasero o vidrio tapa trasera, techo corredizo.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
Esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Convenido o Valor Factura, por lo tanto la Compañía se compromete a pagar conforme a lo que se establece en la cláusula 5a. Xxxxx Xxxxxxxxxx, menos el deducible contratado.
DEDUCIBLE.
Queda entendido y convenido que en todo y cada siniestro indemnizable, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el 20% del valor del cristal o de los cristales afectados.
II.1.2 RIESGOS ADICIONALES.
Esta cobertura se otorga sólo en forma conjunta con la cobertura II.1 Daños Materiales.
Mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, en términos de la cláusula 4ª Prima y Obligaciones de Pago y en caso de aparecer como amparada esta cobertura en las Condiciones Particulares de la póliza, se ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Incendio, rayo y explosión.
b) Daños por eventos naturales. Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
c) Daños por alborotos populares. Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
d) Daños por su transportación. Ampara los riesgos de varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en el que es desplazado el vehículo asegurado, la caída del vehículo asegurado durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
e) Los Daños ocasionados a consecuencia de vandalismo.
Queda entendido y convenido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de Hurto de Uso y/o Apropiación y retención indebida con excepción de los casos que se señalan en el apartado de exclusiones de esta cobertura.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en las Condiciones Particulares de la póliza y opera como límite por evento, no existiendo límite de eventos sino que se aplica la reinstalación automática, durante la vigencia de la póliza, menos el deducible contratado, ambos indicados en las Condiciones Particulares de la póliza.
DEDUCIBLE.
Queda entendido y convenido que en todo y cada siniestro indemnizable, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste un porcentaje elegido por el Asegurado y que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza.
El monto de deducible será el que resulte de multiplicar dicho porcentaje por la suma asegurada consignada en las Condiciones Particulares de la póliza.
Las opciones de Porcentajes de Deducible en la cobertura II.1.2 Riesgos Adicionales que puede elegir el Asegurado son las siguientes:
0%, 1%, 2%, 3%, 4%, 5%, 6%, 7%, 8%, 9%, 10%, 11%, 12%, 13%, 14%, 15%, 16%, 17%, 18%, 19%, 20%,
21%, 22%, 23%, 24%, 25%.
FRANQUICIA.
En caso de haber contratado esta modalidad, la Compañía indemnizará el total de la pérdida neta, siempre que esta sea superior al monto de la franquicia que se indique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el monto de la pérdida neta es igual o menor al monto de la franquicia indicada en las condiciones particulares, no procede el pago de la indemnización.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA II.1.2 RIESGOS ADICIONALES.
No quedan amparados en esta cobertura los siguientes riesgos:
1. Daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, como consecuencia del delito de Hurto de Uso y/o Apropiación o retención indebida cometido por:
a) Familiares del Asegurado o Personas que dependan económicamente del mismo.
b) Personas que aparezcan como aseguradas en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) Empleados o personas que presten servicio al Asegurado.
d) Personas cuyas acciones sean tendientes a formalizar transacciones de compra-venta, arrendamiento o financiamiento del vehículo asegurado y/o,
e) Personas cuyas acciones tengan su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta, financiamiento o renta diaria.
2. Daños a la pintura del vehículo asegurado, ocasionados por riesgos diferentes a los amparados en esta cobertura.
3. Daños Materiales al vehículo ocasionados por riña, ya sea entre particulares y/o callejeras.
4. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados en esta cobertura.
5. Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado en forma intencional por el Asegurado o cualquier conductor que con su autorización use el vehículo.
6. Las pérdidas o daños a las partes bajas del vehículo (ejemplo: ballestas delanteras o traseras, silenciador central, tubo de escape trasero, xxxxxx, diferencial motriz) al transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
II.3.3 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES.
Mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, en términos de la cláusula 4ª Prima y Obligaciones de Pago y en caso de aparecer como amparada en las Condiciones Particulares de la póliza, esta cobertura ampara como resultado de un accidente de tránsito, la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o Conductor que con autorización del Asegurado use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso exista culpabilidad, imprudencia, negligencia, impericia y cause lesión y/o muerte a familiares que se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina del vehículo asegurado; la Compañía se compromete con el Asegurado a cubrir la suma asegurada que sea obligado a pagar al ser condenado por Responsabilidad Civil Extracontractual.
La aceptación de cargos que realice el conductor del vehículo asegurado a título personal, no obliga a la Compañía al pago de la indemnización.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en las Condiciones Particulares de la póliza y opera como límite por evento, no existiendo límite de eventos sino que se aplica la reinstalación automática, durante la vigencia de la póliza, ambos indicados en las Condiciones Particulares, para todos los riesgos amparados por ella.
El límite de responsabilidad inicial por persona para esta cobertura se determinará en forma proporcional con base en el número de ocupantes que resulten lesionados, sin sobrepasar la suma asegurada contratada por evento.
DEDUCIBLE.
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES.
No queda amparado en esta cobertura el siguiente riesgo:
1. Los daños a terceros en sus bienes.
2. Personas que no tengan parentesco con el Asegurado y/o Conductor.
II.3.4 RESPONSABILIDAD CIVIL PASAJERO.
Mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, en términos de la cláusula 4ª Prima y Obligaciones de Pago, en caso de aparecer como amparada esta cobertura en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía se obliga a indemnizar a los pasajeros, por las lesiones corporales, la pérdida o daño del equipaje o la muerte por las que fuere responsable el Asegurado y/o conductor del vehículo asegurado, mientras se encuentren a bordo del vehículo al momento del siniestro, con motivo de los servicios
de transporte público prestados en el transporte de personas concesionado por autoridad competente, en cualquiera de las vías de comunicación terrestre, durante la vigencia de la póliza.
El derecho a percibir las indemnizaciones y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones legales aplicables al lugar donde haya ocurrido el siniestro.
La responsabilidad de la Compañía inicia en el momento que el pasajero aborde la unidad de transporte y hasta que descienda de ella.
Capacidad.
La capacidad de la unidad de transporte de pasajeros será la que se indique en la tarjeta de circulación y/o manual de operación de la misma y corresponderá al límite máximo que pueda transportar.
Suma Asegurada.
El límite máximo de responsabilidad por pasajero que otorga la Compañía se estipula en las Condiciones Particulares de la póliza.
Esta cobertura se pagará en exceso de la indemnización que otorgue el Seguro Obligatorio de vehículos Automotores.
Los riesgos cubiertos bajo esta cobertura son los siguientes, aplicándose los sublímites para la indemnización como límite máximo establecido:
a) Muerte, Incapacidad total y permanente y Gastos Médicos, definiendo cada uno de estos conceptos de la siguiente manera:
Muerte: La Compañía se obliga a pagar hasta por la cantidad indicada para este riesgo de acuerdo a lo indicado en el rubro denominado Límite Máximo de Responsabilidad de esta cobertura, a la sucesión de la persona que fallezca a bordo del vehículo asegurado o dentro de los 90 días posteriores a la fecha del accidente de tránsito, siempre y cuando el deceso sea a consecuencia de las lesiones causadas por el mismo. Incapacidad total y permanente: Otorga al tercero el derecho a recibir la indemnización hasta por la cantidad indicada para este riesgo de acuerdo a lo indicado en el rubro denominado Límite Máximo de Responsabilidad de esta cobertura, al momento de declararse la incapacidad total y permanente, a consecuencia de un accidente de tránsito, desapareciendo toda obligación de la Compañía después de efectuarse la indemnización. Para efectos de esta cobertura el tercero será el pasajero lesionado.
Gastos Médicos: La Compañía se compromete a otorgar la atención médica, o en su caso, a solventar vía rembolso en caso de utilizar los servicios de un hospital o médico distinto al asignado por la Compañía, los gastos de servicios médicos hasta por la cantidad que se indica en este riesgo de acuerdo a lo indicado en el rubro denominado Límite Máximo de Responsabilidad de esta cobertura, cuando el tercero se vea precisado a requerir atención medica a consecuencia de un accidente automovilístico y/o por el servicio prestado de acuerdo al alcance de esta cobertura, en el cual se encuentre involucrado el vehículo asegurado, siempre y cuando esta reclamación se realice dentro de los 90 días posteriores a la fecha del accidente automovilístico. Para efectos de esta cobertura el tercero será el pasajero lesionado.
En caso de siniestro, la indemnización no debe superar el Límite Único y Combinado (L.U.C.) estipulado en el apartado denominado Límite Máximo de Responsabilidad para estas tres coberturas.
b) Gastos Funerarios. La Compañía se compromete a rembolsar, hasta por la cantidad indicada para este riesgo de acuerdo al cuadro anexo, a la persona que acredite, con recibos o facturas que reúnan los requisitos fiscales correspondientes, haber realizado el pago de los gastos funerarios, por causa del fallecimiento del pasajero del vehículo asegurado.
c) Pérdida del Equipaje. La Compañía se obliga a indemnizar hasta por la cantidad indicada para este riesgo, por todas las piezas de equipaje registrado en caso de pérdida o extravío y exigiendo el comprobante relativo.
Para que proceda el rembolso de gastos médicos, será indispensable que el Asegurado haya dado aviso del siniestro a la Compañía, por sí mismo o por interpósita persona, tan pronto y tenga conocimiento de la ocurrencia; el plazo para dar aviso no deberá exceder de quince (15) días calendario, a la Cabina de la
Compañía. En caso de no dar aviso dentro del plazo estipulado, sea por dolo o negligencia, la Compañía queda liberada de su obligación indemnizatoria siempre que demuestre que dicho incumplimiento le ha casado daños y perjuicios.
Asimismo, deberá entregar a la Compañía los recibos de honorarios, facturas que acrediten el pago y los informes médicos correspondientes de cada uno de los médicos tratantes. En caso de presentar facturas para su rembolso, éstas deberán estar a nombre de la Compañía y deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
Los gastos médicos cubiertos son los siguientes:
1. Intervención quirúrgica.
2. Hospitalización.
3. Enfermería.
4. Ambulancia.
5. Prótesis.
6. Medicamentos.
Límite Máximo de Responsabilidad.
Sobre la Suma Asegurada de la presente cobertura, se aplicarán los siguientes sublímites:
a) Muerte, Incapacidad Total y Permanente y Gastos Médicos en L.U.C. 90%
b) Gastos Funerarios 9%
c) Equipaje 1%
La responsabilidad de la Compañía termina al efectuarse el alta médica o hasta agotarse el límite de suma asegurada que por pasajero contempla la cobertura.
Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
Proporción Indemnizable.
En caso de que al ocurrir el accidente el número de pasajeros exceda el límite máximo de personas autorizadas en la tarjeta de circulación del vehículo asegurado, conforme a la capacidad del vehículo, el límite de responsabilidad por pasajero se reducirá en forma proporcional.
Exclusiones Particulares de esta Cobertura.
No quedan amparados en esta cobertura los siguientes riesgos:
1. Accidentes, lesiones, inhabilitación, muerte u otra pérdida como consecuencia de que el vehículo circule con las puertas abiertas, sin observar las medidas de seguridad.
2. Accidentes, lesiones, inhabilitación, muerte u otra pérdida causada directamente, por enfermedades corporales o mentales, ni tampoco cubrirá el suicidio o cualquier intento del mismo, bien sea que se cometa en estado de enajenación mental o no.
3. Cualquier lesión fatal o no, causada directamente por cualquier acto xx xxxxxx o rebelión, por actos de bandidos o asociaciones delictuosas, de sedición u otros desórdenes públicos.
4. Accidente, lesión, inhabilitación, muerte u otra pérdida que no sea causada directamente por el siniestro amparado por este seguro.
5. Accidentes que sufran los pasajeros al ascender o descender del medio de transporte de que se trate, ya sea que se encuentre estático o en
movimiento cuando dichos accidentes se deban a notoria imprudencia o temeridad del pasajero.
6. Accidentes, lesiones, inhabilitación o muerte que sufra el conductor del vehículo asegurado.
7. Accidentes que sufra el cónyuge o personas que tengan parentesco en línea recta ascendente o descendente o línea colateral hasta el primer grado con el Asegurado o conductor del vehículo asegurado.
8. Los gastos originados por demandas judiciales o extrajudiciales promovidas en contra del Asegurado por los pasajeros, herederos legales o personas que se ostenten como tales.
9. Accidentes que sufra la tripulación del vehículo y todo trabajador del Asegurado, de la línea o empresa prestataria del servicio, que viaje con motivo de relación de trabajo.
10. La Indemnización de cualquier enfermedad o lesión prexistente, crónica o recurrente o estados patológicos, que no se deriven del accidente automovilístico.
II.3.5 RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA
Mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, en términos de la cláusula 4ª Prima y Obligaciones de Pago, en caso de aparecer como amparada esta cobertura en las Condiciones Particulares de la póliza, se cubrirá en exceso de las coberturas que se describirán más adelante la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros.
Esta cobertura opera en exceso de las coberturas de responsabilidad civil que haya contratado, nunca será sustitutiva o en lugar de estas, las cuales se describen a continuación:
II.3.1 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS.
II.3.2 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES.
II.3.3 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES.
II.3.4 RESPONSABILIDAD CIVIL PASAJERO.
II.3.6 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS POR LA CARGA
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en las Condiciones Particulares de la póliza.
DEDUCIBLE.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible de acuerdo a lo indicado en las condiciones particulares de la póliza.
EXCLUSIONES.
No quedan amparados bajo esta cobertura los mismos riesgos excluidos para las coberturas de Responsabilidad Civil complementadas.
II.3.6 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS POR LA CARGA
Mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, en términos de la cláusula 4ª Prima y Obligaciones de Pago, en caso de aparecer como amparada esta cobertura en las Condiciones Particulares
de la póliza, y tratándose de vehículos destinados al transporte de mercancías, siempre que la carga se encuentre a bordo del vehículo asegurado o cuando el remolque y/o semirremolque sea arrastrado por el vehículo asegurado, este seguro se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños a terceros en sus bienes y/o sus personas, causados con la carga que transporte, de acuerdo a la siguiente clasificación:
De manera ejemplificativa más no limitativa se comprende:
Carga tipo A: Mercancías con reducido grado de peligrosidad en su transporte: Bebidas Embotelladas, Hielo, Abarrotes y Vinos, Carnes y Lácteos, Muebles Domésticos, Plásticos, Vidriería y Anuncios.
Carga tipo B: Mercancías peligrosas en su transporte: Troncos y trozos xx xxxxxx, Herrería y Pinturas, Mudanzas, Ganado en Pie, Maquinaria y equipo en general, Materiales, partes o módulos para la construcción, papel industrial en rollos, cable, alambre para uso industrial, postes, varillas, viguetas xx xxxxx. Carga tipo C: Mercancías altamente peligrosas: sustancias y/o productos químicos, tóxicos y/o corrosivos, inflamables y/o explosivos. En el caso de mercancías explosivas, se cubrirán mediante Addendum especial.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en las condiciones particulares de la póliza.
DEDUCIBLE.
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
EXCLUSIONES.
1. Queda entendido que de ocurrir un siniestro amparado por esta cobertura, donde la carga transportada corresponda a un tipo de mayor peligrosidad al que se tenga contratado y descrito en la carátula de la póliza, cesarán de pleno las obligaciones de la Compañía para esta cobertura.
2. Asimismo, los daños causados por la carga cuando el vehículo asegurado se encuentre efectuando maniobras de carga y descarga, o el remolque y/o semiremolque se encuentre desenganchado del mismo.
3. Los daños que ocasione la carga transportada por el vehículo asegurado, cuando el medio de transporte de la misma no cumpla con los límites y especificaciones establecidos por el fabricante y/o la Autoridad Competente para el transporte de la mercancía.
4. Cualquier daño que sufra o se cause a la mercancía transportada y/o a sus contenedores, cisternas, tanques o medio de transporte.
5. Cualquier sustancia clasificada como explosiva, salvo pacto especial en contrario; o radiactiva (clase o división 7) de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional vigente la cual tome en consideración lo establecido en las "Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas", emitidas por las Naciones Unidas.
6. Los daños que sufra o cause la mercancía o carga (sustancias materiales o residuos peligrosos) cuando sea transportada en grupo de envase o embalaje que no cumplan con lo establecido por la legislación aplicable.
7. Los daños que sufra o cause la mercancía o carga (sustancias materiales o residuos peligrosos) cuando sea transportada en cantidades mayores a las indicadas en el Permiso de Pesos y Dimensiones emitido por Gobierno de
Costa Rica a través de sus dependencias de acuerdo a la normativa nacional vigente.
II.7. EXTENSIÓN DE COBERTURA.
Mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, en términos de la cláusula 4ª Vigencia del Contrato y Prima y en caso de aparecer como amparada en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía se compromete a extender al Asegurado o Conductor las siguientes coberturas, cuando él conduzca un vehículo distinto al asegurado siempre que tenga las mismas características de éste.
Esta cobertura únicamente se otorga para Automóviles y Pick ups hasta 5 toneladas.
II.7.1 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS, RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y GASTOS LEGALES.
La Compañía se compromete a extender la cobertura de II.3.1 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS, II.3.2 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS
BIENES Y II.4 GASTOS LEGALES al Asegurado o Conductor cuando él conduzca un vehículo distinto al asegurado siempre que tenga las mismas características de este.
Los criterios para la aplicación de la extensión de cobertura son los siguientes:
a) Para el caso de que las características del vehículo asegurado correspondan a las de un Automóvil, las coberturas se extienden a cubrir exclusivamente a otro Automóvil,
b) Para el caso de que las características del vehículo asegurado correspondan a las de una Pick-up, las coberturas se extienden a cubrir a una Pick-up o un Automóvil.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en las Condiciones Particulares de la póliza bajo el rubro de II.3.1 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS, II.3.2 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y II.4 GASTOS LEGALES.
DEDUCIBLE.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado en contratarlo. Si se contrata con deducible, el monto de éste se consignará en las Condiciones Particulares de la póliza en la cobertura II.3.1 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS, II.3.2 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y II.4 GASTOS LEGALES. Dicho
monto se consignará en las Condiciones Particulares de la póliza, expresado en colones.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA.
Adicionalmente a las exclusiones establecidas dentro de las coberturas que se extienden, en su apartado correspondiente, no quedan amparados en esta cobertura los siguientes riesgos:
1. Los daños materiales causados al vehículo que conduzca el Asegurado o Conductor.
2. Las lesiones, gastos derivados de la atención médica de dichas lesiones, muerte, gastos funerarios o cualesquiera otros gastos erogados por la atención de los ocupantes del vehículo conducido por el Asegurado o Conductor.
3. Esta cobertura no operará cuando el Asegurado o Conductor se encuentre conduciendo un vehículo de diferentes características al vehículo asegurado o un vehículo de servicio público.
II.8. EQUIPO ESPECIAL.
Mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, en términos de la cláusula 4ª Prima y Obligaciones de Pago y de aparecer como amparada esta cobertura se cubrirá el Equipo Especial del vehículo asegurado descrito en las Condiciones Particulares de esta Póliza, bajo los siguientes riesgos:
a) Los daños materiales que sufra el equipo especial instalado en el vehículo asegurado, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales.
En caso de tener contratada la cobertura II.1.2 Riesgos Adicionales, quedará amparado dentro de estos mismos riesgos el equipo especial.
b) El robo, daño o pérdida del equipo especial, a consecuencia del Robo o Hurto Total del vehículo asegurado y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de Robo o Hurto Total.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad se contrata bajo el concepto de suma asegurada el cual deberá fijarse de acuerdo con el valor que tengan el equipo especial, las modificaciones o reforzamientos que se hayan efectuado a la estructura del vehículo, soportado por avalúo o factura, el cual incluye la depreciación que por uso le corresponda.
Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad la suma asegurada contratada, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía, en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
DEDUCIBLE.
Queda entendido y convenido que en todo y cada siniestro indemnizable, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el 25% sobre la suma asegurada de los bienes que resulten afectados al momento del siniestro.
En caso de tener amparado más de un bien y no contar con el desglose de los valores del equipo especial, se aplicará el deducible del 25% sobre la suma asegurada de la cobertura.
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos, deberá asentarse mediante addendum y en ningún caso, las indemnizaciones excederán a la suma asegurada de los bienes a la fecha del siniestro.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE EQUIPO ESPECIAL.
No quedan amparados en esta cobertura los siguientes riesgos:
El equipo especial que no cuente con factura o que teniendo ésta no cumpla con los requisitos fiscales o siendo de procedencia extranjera que no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimentos de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
II.9 GASTOS DE TRANSPORTE POR PÉRDIDA TOTAL.
Mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, en términos de la cláusula 4ª Prima y Obligaciones de Pago y en caso de aparecer como amparada esta cobertura en las Condiciones Particulares de la póliza, cuando el Asegurado se vea imposibilitado de usar su vehículo a consecuencia de la afectación de alguno de los riesgos contratados en la cobertura de II.1 Daños Materiales, II.1.2 Riesgos Adicionales y/o II.2.Robo o Hurto Total, y si dicho daño según avalúo realizado o validado por la Compañía es tipificado como “Pérdida total”, la Compañía pagará para resarcir al Asegurado de los gastos que erogue por tal motivo, el monto de la suma asegurada, indicada en las Condiciones Particulares de la póliza para esta cobertura.
Este pago se efectuará al momento de realizar la indemnización correspondiente a la pérdida total del vehículo asegurado.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
Para llevar a cabo el pago de los gastos de transporte por pérdida total:
1. El Asegurado deberá entregar a la Compañía la documentación que acredite la propiedad del vehículo, así como su legal estancia en el país, en su caso.
2. Para el caso de Xxxx o Hurto Total, deberá entregar copia de la denuncia penal del hecho interpuesta ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía será el establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
DEDUCIBLE.
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
EXCLUSIONES.
No se efectuará el pago de los gastos de transporte por pérdida total cuando a solicitud del Asegurado, se efectúe el pago por los daños sufridos al vehículo asegurado y se le entregue la unidad en las condiciones en las que se encuentre.
II.9.1.GASTOS DE TRANSPORTE POR PÉRDIDA PARCIAL (AUTOMÓVILES Y PICKUPS HASTA 1.5T)
Cuando el Asegurado se vea imposibilitado de usar su vehículo a consecuencia de la afectación de alguno de los riesgos contratados en la cobertura de Daños Materiales, y si dicho daño, según avalúo realizado o validado por la Compañía es superior al monto del deducible de la cobertura de daños materiales y el periodo de reparación del daño es superior a tres (3) días naturales, la Compañía rembolsará al Asegurado un importe por indemnización diaria, misma que se indica en las condiciones particulares de la póliza, posterior a los primeros tres (3) días naturales de su ingreso al taller de reparación y hasta el periodo contratado el cual puede ser de siete (7) o quince (15) días naturales, según haya elegido el Asegurado.
Esta cobertura termina su vigencia con la reparación del vehículo afectado o hasta agotar el término del periodo contratado de la cobertura, la suma asegurada se restablecerá con el pago de la prima correspondiente.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía será el establecido en las condiciones particulares de la póliza de acuerdo al periodo contratado.
DEDUCIBLE.
Opera sin la aplicación de un deducible.
EXCLUSIONES.
No opera esta cobertura para el riesgo de rotura o daños a cristales.
II.10 ADAPTACIONES Y CONVERSIONES.
En caso de haber sido contratada, se indique en las Condiciones Particulares de la póliza como amparada y tratándose del seguro sobre camiones se considerará adaptación o conversión toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimiento, mecanismos y/o aparatos que requiera para el funcionamiento para el cual fue diseñado, la Compañía cubrirá cualquiera de las siguientes secciones:
a) Los daños materiales que sufran las adaptaciones y conversiones instaladas en el vehículo a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de 1. Daños Materiales y/o,
En caso de tener contratada la cobertura II.1.2 Riesgos Adicionales, quedarán amparadas dentro de estos mismos riesgos las adaptaciones y conversiones.
b) El robo, daño o pérdida de las adaptaciones y conversiones a consecuencia del robo o hurto total del vehículo y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura II.2 Robo o Hurto Total.
La descripción de los bienes asegurados, modelo de fabricación y suma asegurada de cada una de las adaptaciones, deberá asentarse mediante addendum que formará parte integrante de la póliza.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad se contrata bajo el concepto de suma asegurada, el cual deberá fijarse de acuerdo con el valor que tenga la adaptación y/o conversión y las modificaciones que se hayan efectuado a la estructura del vehículo, soportado por avalúo o factura, el cual incluye la depreciación que por uso le corresponda a la misma.
DEDUCIBLE.
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad deducible a cargo del Asegurado, de los porcentajes elegidos en las coberturas II.1 Daños Materiales y II.2. Robo o Hurto Total.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE ADAPTACIONES Y CONVERSIONES.
No quedan amparados en esta cobertura los siguientes riesgos:
Las adaptaciones y conversiones que no cuenten con factura o que teniendo esta no cumpla con los requisitos fiscales o siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimentos de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
II.13 ASISTENCIA VIAL
II.13.1 SERVICIOS DE ASISTENCIA VIAL PROPORCIONADOS DENTRO DE UN XXXXX XX 00XX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX
La Compañía conviene con el Asegurado mediante la contratación de la cobertura en prestar los servicios de asistencia al Conductor del vehículo asegurado con motivo de una avería mecánica, dentro del territorio de Costa Rica pero siempre que estos sean prestados dentro de un radio de circunferencia de 00 xxxxxxxxxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx.
II.13.1.1 ENVÍO Y PAGO XX XXXX.
En caso de avería, que no permita la circulación autónoma del vehículo asegurado, la Compañía se hará cargo del traslado del vehículo hasta el taller más cercano designado por el Asegurado, siempre y cuando el vehículo asegurado no se encuentre incautado, confiscado o detenido por las autoridades.
La Compañía solo responderá por los gastos erogados en el traslado del vehículo asegurado hasta por un límite máximo de 50,000 colones por evento y máximo 2 eventos durante la vigencia de la póliza.
El costo que exceda del límite máximo será pagado por el Asegurado o Conductor directamente al quien preste el servicio.
EXCLUSIONES.
La Compañía no se hará cargo de los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Cualquier tipo de maniobras, tales como carga, descarga de mercancías o volcadura de vehículos.
b) Multas y/o gratificaciones de cualquier tipo, aun y cuando se ocasionen daños a terceros.
c) Arrastre en caso de reclamo por accidente de tránsito.
Obligaciones del Asegurado.
En el Servicio de Envío y Pago xx Xxxx, si es posible, el Asegurado o Conductor deberán acompañar a la grúa durante el traslado del vehículo asegurado.
II.13.1.2 AUXILIO VIAL.
En caso de falta de gasolina, neumáticos pinchados o acumulador descargado, que impidan la circulación autónoma del Vehículo, la Compañía se hará cargo del envío del proveedor más adecuado, considerando el tipo de siniestro presentado.
a) ENVÍO Y PAGO DE COMBUSTIBLE. En caso de falta de gasolina se enviará al personal especializado para solucionar la eventualidad mencionada, teniendo derecho el Asegurado o Conductor a 5 litros de combustible gratuitos y la Compañía solo responderá por los gastos erogados para el suministro del combustible por un límite máximo de 25,000 colones y hasta 2 eventos durante la vigencia de la póliza.
El costo que exceda del límite máximo para el suministro de combustible o de los 5 litros será pagado por el Asegurado o Conductor directamente al quien preste el servicio.
EXCLUSIONES.
En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía ampara los gastos en que incurra el Asegurado o Conductor por concepto de:
a) Refacciones.
b) Aceites.
c) Multas y/o gratificaciones de cualquier tipo.
b) PAGO Y/O ENVÍO DE CAMBIO DE LLANTA. En caso de que el vehículo Asegurado pierda la capacidad autónoma de circulación por pinchadura de alguna de sus llantas, la Compañía gestionará el servicio de cambio de la llanta dañada por la de repuesto.
En aquellos casos, que el repuesto no esté disponible, se coordinará el traslado de la llanta dañada, al centro de servicio o taller más cercano, para su reparación.
La Compañía solo responderá por los gastos erogados en el cambio o reparación de la llanta del vehículo asegurado, hasta por un límite máximo de 25,000 colones, por evento y máximo 2 eventos durante la vigencia de la póliza.
EXCLUSIONES.
En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía ampara los gastos en que incurra el Asegurado o Conductor por concepto de sustitución de llanta.
c) PAGO Y ENVÍO DE PASO DE CORRIENTE. En caso de que el vehículo Asegurado pierda la circulación autónoma por descarga del acumulador, la Compañía gestionará el servicio de paso de corriente, a fin de que el vehículo recupere su movilidad.
La Compañía solo responderá por los gastos erogados en el traslado del vehículo asegurado hasta por un límite máximo de 25,000 colones por evento y máximo 2 eventos durante la vigencia de la póliza.
EXCLUSIONES.
En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía ampara los gastos en que incurra el Asegurado o Conductor por concepto de sustitución del Acumulador.
Obligaciones del Asegurado.
En el Servicio de Auxilio Vial, si es posible, el Asegurado o Conductor deberá estar presente al momento de la reparación del vehículo asegurado.
II.13.1.3 PAGO Y ENVÍO DE CERRAJERO.
En caso que de el Asegurado o Conductor olvidara las llaves dentro del vehículo ó bien se encuentren extraviadas La Compañía gestionará la apertura del mismo siempre y cuando el vehículo no cuente con dispositivos de seguridad que impidan su apertura y que el Asegurado o Conductor se identifique plenamente con el cerrajero a fin de otorgar el servicio.
La Compañía solo responderá por los gastos erogados en la apertura del vehículo asegurado, hasta por un límite máximo de 35,000 colones, por evento y máximo 2 eventos durante la vigencia de la póliza.
EXCLUSIONES.
En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía ampara los gastos en que incurra el Asegurado o Conductor por concepto de remplazo de llaves.
II.13.1.4 REFERENCIA Y ORIENTACIÓN AL ASEGURADO
a) REFERENCIA DE TALLERES MECÁNICOS. A solicitud del Asegurado se proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la avería, tales como domicilio, teléfonos y horarios de atención de los talleres concesionarios.
b) ORIENTACIÓN PARA LA DENUNCIA DE ROBO O HURTO TOTAL DEL VEHÍCULO. A solicitud del Asegurado se proporcionará información sobre los pasos a seguir para formular y levantar la denuncia de los hechos ante las autoridades locales competentes.
c) ORIENTACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO. En caso de accidente de tránsito y previa solicitud del Asegurado se proporcionará información de los pasos a seguir para el reporte del siniestro ante las autoridades competentes
II.13.1.5 ENVÍO Y PAGO DE TAXI.
En caso de avería del vehículo asegurado o accidente de tránsito, si el Asegurado o Conductor se encuentra dentro de un radio de setenta y cinco kilómetros (75 Km) en la Ciudad de Residencia, la Compañía gestionará el envío y pago de un taxi para que lo traslade al destino final o al lugar de residencia del Asegurado o Conductor.
La Compañía solo responderá por los gastos erogados por el pago del taxi, hasta por un límite máximo de veinticinco mil (25,000) colones, por evento y máximo dos (2) eventos durante la vigencia de la póliza.
II.13.2 SERVICIOS DE ASISTENCIA VIAL PROPORCIONADOS A MÁS DE 75KM DE LA CIUDAD DE RESIDENCIA DEL ASEGURADO.
La Compañía conviene con el Asegurado mediante la contratación de la cobertura en prestar los servicios de asistencia al Conductor del vehículo asegurado con motivo de una avería mecánica o accidente de tránsito o robo o hurto de la unidad, dentro del territorio de Costa Rica siempre y cuando estos ocurran fuera de un radio de circunferencia a más de 00 xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx.
II.13.2.1 ENVÍO Y PAGO XX XXXX. En caso de avería, que no permita la circulación autónoma del vehículo asegurado, la Compañía se hará cargo del traslado del vehículo hasta el taller más cercano designado por el Asegurado, siempre y cuando el vehículo asegurado no se encuentre incautado, confiscado o detenido por las autoridades.
La Compañía solo responderá por los gastos erogados en el traslado del vehículo asegurado hasta por un límite máximo de 150,000 colones por evento y máximo 2 eventos durante la vigencia de la póliza.
El costo que exceda del límite máximo será pagado por el Asegurado o Conductor directamente al quien preste el servicio.
EXCLUSIONES.
La Compañía no se hará cargo de los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Cualquier tipo de maniobras, tales como carga, descarga de mercancías o volcadura de vehículos.
b) Multas y/o gratificaciones de cualquier tipo, aun y cuando se ocasionen daños a terceros.
c) Arrastre en caso de reclamo por accidente de tránsito.
Obligaciones del Asegurado.
En el Servicio de Envío y Pago xx Xxxx, si es posible, el Asegurado o Conductor deberán acompañar a la grúa durante el traslado del vehículo asegurado.
II.13.2.1 ENVÍO Y PAGO DE TAXI.
En caso de avería del vehículo asegurado o accidente de tránsito si el Asegurado o Conductor se encuentra a más de 75 Km. de su Ciudad de Residencia la Compañía gestionará el envío y pago de un taxi para que lo traslade al destino final o al lugar de residencia del Asegurado o Conductor.
La Compañía solo responderá por los gastos erogados por el pago del taxi, hasta por un límite máximo de 55,000 colones, por evento y máximo 2 eventos durante la vigencia de la póliza.
II.13.2.2 ENVÍO Y PAGO DE AUTO RENTADO.
En caso de avería del vehículo asegurado o accidente de tránsito si el Asegurado o Conductor se encuentra a más de 75 Km. de su Ciudad de Residencia la Compañía gestionará el envío y pago de un auto rentado para que se traslade al destino final o al lugar de residencia del Asegurado o Conductor.
La Compañía solo responderá por los gastos erogados por la renta del automóvil, hasta por un límite máximo de 55,000 colones, por evento y máximo 2 eventos durante la vigencia de la póliza.
II.13.2.3 PAGO DE HOTEL.
En caso de avería del vehículo asegurado o accidente de tránsito, si la reparación del vehículo requiere de un tiempo superior a 12 horas para ser reparado, la Compañía gestionará la estancia en un hotel escogido por el Asegurado o Conductor.
La Compañía solo responderá por los gastos erogados por el pago del hotel, hasta por un límite máximo de 55,000 colones, por evento y máximo 2 eventos durante la vigencia de la póliza.
EXCLUSIONES.
En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía ampara los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Alimentos y Bebidas.
b) Cualquier servicio de lavandería, tintorería, limpieza o cortesía etc.
c) Estacionamiento, llamadas telefónicas.
d) Eventos especiales.
e) Propinas y taxis.
II.13.2.4 DEPÓSITO Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO.
A solicitud del Asegurado y si la reparación del vehículo asegurado requiere más de noventa y seis horas, se gestionará el depósito y/o custodia, excluyendo todo tipo de carga, hasta por un máximo de 35,000 colones con un máximo de 2 eventos durante la vigencia de la póliza.
II.13.2.5 TRANPORTE POR ROBO O HURTO TOTAL DEL VEHÍCULO.
Una vez que la presencia del Asegurado no sea requerida por la autoridad competente, la Compañía gestionará sus gastos de transporte a su lugar de origen (Residencia permanente), hasta por un límite máximo de 35,000 colones, con un máximo de dos eventos durante la vigencia de la póliza.
II.13.2.6 PAGO DE HOTEL EN CASO DE ROBO O HURTO TOTAL DEL VEHÍCULO.
Después de levantar el acta de robo o hurto ante las autoridades competentes y a petición del Asegurado, la Compañía gestionará la estancia en un hotel escogido por él, hasta un monto de 35,000 colones por día y hasta 2 días por evento máximo 2 veces durante la vigencia de la póliza.
EXCLUSIONES.
En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía ampara los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Alimentos y Bebidas.
b) Cualquier servicio de lavandería, tintorería, limpieza o cortesía etc.
c) Estacionamiento, llamadas telefónicas.
d) Eventos especiales.
e) Propinas y taxis.
II.13.2.7 Solicitud de Asistencia.
En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Asegurado o Conductor deberá dar aviso a la Compañía en forma oportuna, facilitando los datos siguientes:
a) Indicará el lugar donde se encuentra y si existe esta facilidad, el número de teléfono donde la Compañía pueda contactar al Asegurado o Conductor.
b) Su nombre y su número de Póliza de Seguro.
c) Describirá el problema y el tipo de ayuda que precise.
La Compañía tendrá el libre acceso para conocer su situación y si tal acceso le es negado, la Compañía no tendrá obligación de prestar ninguno de los Servicios de Asistencia.
II.13.2.8 Imposibilidad de Notificación a la Compañía.
Los servicios a los que se refieren la Asistencia Vial configuran la obligación a cargo de la Compañía, y sólo por caso fortuito, fuerza mayor, urgencia o imposibilidad del Asegurado o conductor para solicitarlos o de la Compañía para prestarlos, dicho Asegurado o conductor podrá acudir directamente a terceros en solicitud de los servicios; en tal supuesto, la Compañía podrá rembolsar la cantidad que hubiera erogado el Asegurado o conductor, pero cuando se trate de servicios de utilización de grúas, dicho rembolso se realizará de acuerdo a las tarifas vigentes que maneje la Compañía.
II.13.2.9 Obligaciones del Asegurado en la cobertura de Asistencia Vial.
a) Moderación.
El Asegurado o Conductor está obligado a no agravar los efectos de las Situaciones de Asistencia.
b) Cooperación con la Compañía.
El Asegurado o Conductor deberá cooperar con la Compañía para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a la misma los documentos necesarios, ayudar a la Compañía y con cargo a ella a completar las formalidades necesarias.
c) Subrogación.
La Compañía se subrogará, hasta por el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Asegurado en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado contra cualquier responsable de un Accidente, que haya dado lugar a la prestación de los Servicios de Asistencia.
II. 14. INDEMNIZACIÓN POR GASTO FUNERARIO.
Esta cobertura ampara, en caso de siniestro, los gastos por servicios funerarios que se describen en la presente cobertura en caso de la muerte del conductor del vehículo asegurado, por la acción de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, mientras se encuentre conduciendo el vehículo asegurado, incluyendo la muerte por robo perpetrado, asalto o intento de éstos, siempre que el evento se produzca cuando el conductor se encuentre dentro del compartimiento del vehículo asegurado.
El funcionamiento de esta cobertura se encuentra condicionado a que el conductor use el vehículo asegurado con el consentimiento expreso del Asegurado.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de que no se haya hecho designación de beneficiario, la indemnización correspondiente se pagará a los herederos legales del Asegurado establecidos en el procedimiento sucesorio correspondiente.
DEDUCIBLE.
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA.
En adición con lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Lesiones que sufra el Conductor del vehículo asegurado.
2. La muerte que el conductor sufra cuando el vehículo asegurado participe en contiendas o pruebas de seguridad, de resistencia o velocidad.
3. La muerte que el conductor sufra cuando el vehículo asegurado sea utilizado en servicio militar de cualquier clase, actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolución, riña o actos delictuosos intencionales en que participe directamente.
4. La muerte que el conductor sufra cuando el vehículo asegurado sea utilizado para suicidio o cualquier intento del mismo, o mutilación voluntaria, aun cuando el conductor se encuentre en estado de enajenación mental.
5. La muerte que el conductor sufra cuando el Asegurado no le hubiera otorgado su consentimiento expreso o tácito para utilizar el vehículo asegurado.
6. Atención médica, hospitalización, enfermeros, servicio de ambulancia y cualquier clase de gastos médicos.
7. Cuando el vehículo asegurado haya sido robado o cuando se use como instrumento para cualquier otro ilícito.
8. Cuando la muerte del conductor ocurra después de los 90 días siguientes a la fecha del siniestro.
II.15 GASTOS MÉDICOS OCUPANTES.
Esta cobertura ampara el pago por de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicamentos, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado, conductor o cualquier persona como ocupante del vehículo, en accidentes automovilísticos ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas. Los conceptos de gastos médicos a ocupantes cubiertos por la Póliza, amparan lo siguiente:
a) Hospitalización. Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicamentos que sean prescritos por un médico.
b) Atención médica. Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros. El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados que tengan licencia para ejercer, siempre y cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización, hasta por un máximo de tres (3) Salarios Base sin que este límite exceda la suma asegurada contratada para esta cobertura.
d) Servicios de Ambulancia Terrestre. Los gastos erogados por servicio de Ambulancia Terrestre cuando sea indispensable y cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización.
e) Gastos Funerarios. Los gastos funerarios se consideran hasta por un máximo de seis (6) Salarios Base sin que este límite exceda la Suma Asegurada contratada en la cobertura de Gastos Médicos. Los gastos serán rembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos.
f) Gastos Médicos del Asegurado o cualquier ocupante del vehículo asegurado, por las lesiones corporales que sufran a consecuencia del Robo Total o intento de Robo del vehículo, siempre y cuando esto sea con violencia.
g) Tratamientos dentales, alveolares, gingivales o maxilofaciales que sean indispensables, siempre y cuando
se presenten radiografías que demuestren el daño sufrido a consecuencia del accidente.
En el caso de que al ocurrir el accidente el número de ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas, conforme a la capacidad del vehículo, la indemnización por ocupante se reducirá en forma proporcional.
El Ajustador de la Compañía expedirá en cada caso el o los pases médicos correspondientes, siempre que las circunstancias del siniestro lo permitan.
A consecuencia del accidente automovilístico, si el Asegurado o alguno de los ocupantes del vehículo resultaran lesionados, serán enviados con cargo a la Compañía con alguno de los médicos, enfermeros u hospitales con los que la Compañía tenga convenio. En caso de que el Asegurado opte por atenderse con un Médico, enfermero u Hospital con el que la Compañía no tenga convenio, ésta rembolsará los gastos erogados por el Asegurado conforme al tabulador de aranceles que la Compañía paga a los Médicos, enfermeros y Hospitales con los que tiene convenio, en cualquier punto del territorio de la República xx Xxxxx Rica.
Para que proceda el rembolso de gastos médicos, será indispensable que el Asegurado haya dado aviso a la Compañía por sí mismo o por interpósita persona del siniestro, de inmediato y a más tardar dentro del plazo establecido en el inciso b), del numeral 1 de la cláusula 7ª Obligaciones del Asegurado, de estas condiciones generales, así como que entregue a la Compañía los recibos de honorarios, facturas que acrediten el pago y los informes médicos correspondientes de cada uno de los médicos tratantes.
En caso de presentar facturas para su rembolso, éstas deberán estar a nombre de la Compañía y deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.
DEDUCIBLE.
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS OCUPANTES.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara gastos por:
a) Cuarto de hospitalización distinto al estándar.
b) Cama adicional y alimentos del acompañante.
c) Tratamientos de ortodoncia y cirugía estética no derivados del accidente.
d) Los gastos de exámenes médicos generales para la comprobación del estado de salud conocidos como CHECK-UP.
e) Las llamadas locales o largas distancias que se realicen dentro del cuarto del hospital.
f) Lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado derivados de riña, aun cuando dicha riña sea a consecuencia del accidente automovilístico.
g) La indemnización de cualquier enfermedad o lesión prexistente, crónica o recurrente o estados patológicos, que no se deriven del accidente automovilístico.
III. CLÁUSULA 1ª BIS PAQUETES DE COBERTURA.
La comercialización del seguro de Automóviles y Camiones será a través de los siguientes paquetes de comercialización.
PREMIUM. Las coberturas que integran este paquete son las siguientes: II.1 Daños Materiales, II.1.1 Cristales, II.1.2 Riesgos Adicionales, II.2 Robo o Hurto Total, II.3. Responsabilidad Civil, II.3.1 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, II.3.2 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes, II.3.3 Responsabilidad Civil por daños a Ocupantes, II.4 Gastos Legales, II.7 Extensión de Cobertura, II.9 Gastos de Transporte por Pérdida Total y II.3 Asistencia Vial.
AMPLIA. Las Coberturas que integran este paquete son las siguientes: II.1 Daños Materiales, II.1.1 Cristales,
II.1.2 Riesgos Adicionales, II.2 Robo o hurto Total, II.3. Responsabilidad Civil, II.3.1 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, II.3.2 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes, II.4 Gastos Legales y II.3 Asistencia Vial.
PLUS. Las Coberturas que integran este paquete son las siguientes: II.1 Bis Solamente Pérdida Total, II.2 Robo o hurto Total, II.3. Responsabilidad Civil, II.3.1 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, II.3.2 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes y II.4 Gastos Legales.
LIMITADO. Las Coberturas que integran este paquete son las siguientes: II.2 Robo o hurto Total, II.3. Responsabilidad Civil, II.3.1 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, II.3.2 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes y II.4 Gastos Legales.
RESPONSABILIDAD CIVIL. Las Coberturas que integran este paquete son las siguientes: II.3. Responsabilidad Civil, II.3.1 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, II.3.2 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes, II.4 Gastos Legales y II.13 Asistencia Vial.
REDUCIDO. Las Coberturas que integran este paquete son las siguientes: II.3. Responsabilidad Civil, II.3.1 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, II.3.2 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes y II.4 Gastos Legales.
ESQUEMATIZACIÓN DE PAQUETES DE COBERTURA
PAQUETES DE COBERTURA | ||||||
RIESGOS | Reducido | Responsabilidad Civil | Limitada | Plus | Amplia | Premium |
BASICOS | ||||||
Daños Materiales | | | | | ||
Sólo Pérdida Total | ||||||
Robo Total | | |||||
RC Personas | | | | | | |
RC Bienes | | | | | | |
Gastos Legales | | | | | | |
OPCIONALES | ||||||
Rotura Cristales | | | ||||
Riesgos Adicionales | | | ||||
Robo Parcial | ||||||
RC Ocupantes | | |||||
Gastos Médicos Ocupantes | | | | | | |
Indemnización por Gasto Funerario | | |||||
RC Pasajero | ||||||
RC Complementaria | ||||||
RC Alcohol | ||||||
RC Daños ocasionados por la carga |
Donde:
Cobertura amparada.
Básico.
Opcional. No aplica.
IV. CLÁUSULA 2a. - RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE ADDENDUM.
Los addendum descritos a continuación, si se indican como amparados en las Condiciones Particulares de póliza, modifican y/o amplían las condiciones del contrato y se emiten a solicitud del Asegurado en acuerdo con la Compañía.
1. CONDUCTOR MENOR DE 21 AÑOS.
Por el presente addendum se hace constar que mediante el pago de la prima adicional correspondiente, con sujeción a todos los demás términos y condiciones de esta póliza, la misma se extiende a cubrir los daños que sufra o cause el vehículo cuando sea manejado por persona menor de los 21 años de edad; o por persona de cualquier edad, cuya licencia haya sido extendida por primera vez dentro de los últimos doce meses anteriores a la fecha del daño o pérdida.
Los demás términos y condiciones de esta póliza quedan sin modificación.
2. ROBO PARCIAL.
Por el presente addendum se hace constar que mediante el pago de la prima adicional correspondiente, con sujeción a todos los demás términos y condiciones de esta póliza, se ampara el robo o hurto de las partes del vehículo, herramientas y llanta de repuesto u otros accesorios de uso normal en el mismo, y siempre que el robo o hurto sea probado en forma legal por el Asegurado.
Los demás términos y condiciones de esta póliza quedan sin modificación. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA.
a) Si el vehículo es del tipo “Jeep” o similar, no estará cubierto el robo o hurto de los asientos, llanta de repuestos, mica, herramientas o capota.
b) Si el vehículo es de tipo “convertible”, no estarán cubiertos los daños que sufra en la capota desmontable y su lona protectora.
c) Si el vehículo es del tipo “Camión”, “Panel” o “Pick-up”, no estará cubierto el robo o hurto de la llanta de repuesto, mica y herramientas.
3. EXTENSIÓN DEL SEGURO A NUEVOS VEHÍCULOS.
Por el presente addendum se hace constar que mediante el pago de la prima adicional correspondiente, con sujeción a todos los demás términos y condiciones de esta póliza, la misma se extenderá automáticamente a los
nuevos vehículos automotores que compre el Asegurado, a condición de que el nuevo vehículo se destine a los mismos fines que el vehículo asegurado y que no exista ningún otro seguro sobre el mismo y siempre que todos los vehículos propiedad del Asegurado estén protegidos por Pólizas de esta Compañía.
El seguro automático a que se refiere esta Condición se mantendrá en vigor durante 10 días naturales a partir de la fecha en que el Asegurado reciba materialmente el vehículo del vendedor; dentro de dicho plazo hará la solicitud correspondiente para efectos de emisión de la Póliza, de conformidad con lo establecido en las Condiciones de esta Póliza.
Queda entendido que, en caso de ocurrir un siniestro durante el período mencionado, la Compañía deducirá la prima respectiva de cualquier indemnización que hubiera que pagar.
Los demás términos y condiciones de esta póliza quedan sin modificación.
4. USO DISTINTO AL SERVICIO PARTICULAR.
Por el presente addendum se hace constar que mediante el pago de la prima adicional correspondiente, con sujeción a todos los demás términos y condiciones de esta póliza, se amparan los daños que sufra o cause el vehículo a consecuencia de destinarlo a uso o servicio diferente al indicado en la póliza que implique una agravación del riesgo (uso de alquiler diario, uso de enseñanza, servicio público, patrullas, comercial).
Los demás términos y condiciones de esta póliza quedan sin modificación.
5. BLINDAJE DEL VEHÍCULO.
Por el presente addendum se hace constar que mediante el pago de la prima adicional correspondiente, con sujeción a todos los demás términos y condiciones de esta póliza, se amparan los daños que sufra o cause el vehículo cuando esta unidad se encuentre blindada.
Los demás términos y condiciones de esta póliza quedan sin modificación.
6. ARRASTRE DE REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES.
Por el presente addendum se hace constar que mediante el pago de la prima adicional correspondiente, con sujeción a todos los demás términos y condiciones de esta póliza, se amparan el 2º remolque y el Xxxxx que se
encuentra enganchado al 1er remolque que arrastra el tractocamión, en las mismas coberturas.
Los demás términos y condiciones de esta póliza quedan sin modificación.
7. RESPONSABILIDAD CIVIL POR EXCESO DE DIMENSIONES.
Por el presente addendum se hace constar que mediante el pago de la prima adicional correspondiente, con sujeción a todos los demás términos y condiciones de esta póliza, se ampara la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas que se ocasione con la adaptación que exceda de dimensiones permitidas por la legislación aplicable y/o por las especificaciones del fabricante.
Los demás términos y condiciones de esta póliza quedan sin modificación.
8. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA.
Por el presente addendum se hace constar que mediante el pago de la prima adicional correspondiente, con sujeción a todos los demás términos y condiciones de esta póliza, se ampara la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas que ocasionen los empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de las instalaciones o predios del Asegurado.
Los demás términos y condiciones de esta póliza quedan sin modificación.
9. ESTADO DE EBRIEDAD (RESPONSABILIDAD CIVIL ALCOHOL)
Cuando el asegurado tenga contratadas las coberturas: II.3.1 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS;
II.3.2 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES; y opcionalmente contrate la cobertura adicional: II.3.3 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES, siempre que aparezca establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, podrá contratar para estas coberturas, mediante el pago de una prima adicional el amparo al riesgo de responsabilidad civil cuando el conductor del vehículo asegurado conduzca bajo los efectos del alcohol.
Cuando el Asegurado tenga contratada la cobertura II.4 GASTOS LEGALES, esta aplicará para cualquier accidente de tránsito en el que participe el
vehículo asegurado y el conductor haya conducido bajo los efectos del alcohol.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado descrito en las condiciones particulares de la póliza para los riesgos de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas, y en su caso, para el riesgo de responsabilidad civil por daño a ocupantes.
DEDUCIBLE.
Esta cobertura opera con el deducible que se haya establecido en las Condiciones Particulares para los riesgos de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas, y en su caso, para el riesgo de responsabilidad civil por daño a ocupantes.
EXCLUSIONES.
En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía ampara los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
1. Los daños materiales que sufra el vehículo asegurado y las lesiones y/o muerte que sufra el Conductor y/o los ocupantes del vehículo asegurado, salvo que se haya contratado la cobertura de Responsabilidad Civil Ocupantes.
2. Los daños materiales, las lesiones y/o muerte de personas que el vehículo asegurado ocasione a un tercero, cuando el mismo sea objeto de requisa, decomiso o destrucción ordenados por autoridad competente.
3. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía.
4. los daños materiales, las lesiones y/o muerte que el vehículo asegurado ocasione cuando sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la póliza, que implique una agravación del riesgo.
5. Los daños materiales, las lesiones y/o muerte que el vehículo asegurado ocasione con la carga cuando el vehículo asegurado se encuentre efectuando maniobras de carga y descarga,
6. Los gastos de honorarios de abogados por defensa jurídica, así como el pago de fianzas o multas de cualquier índole.
7. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas causada fuera de los países indicados en la cláusula 8ª. Extensión Geográfica.
8. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas que cause el vehículo asegurado, cuando este sea conducido por persona
que carezca de licencia para conducir o permiso temporal de aprendizaje, expedida por autoridad competente, o bien, cuando dicha licencia o permiso no sea del tipo apropiado para conducir el vehículo asegurado.
9. La responsabilidad civil del Asegurado o Conductor por las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo de los que resulten obligaciones laborales, accidentes de trabajo o de riesgos profesionales determinados por los Tribunales de Trabajo.
10. Para los vehículos tipo remolques, no se cubrirán los daños materiales, las lesiones y/o muerte de terceros que se ocasione cuando el vehículo exceda de las dimensiones propias y conocidas de conformidad con la legislación aplicable, cuando estas no hayan sido declaradas a la Compañía.
11. Los daños materiales al medio ambiente, así como también los gastos de limpieza y/o remoción que por contaminación se ocasionen.
V. CLÁUSULA 3a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO. Este seguro en ningún caso ampara mediante ninguna cobertura:
1. Las pérdidas o daños materiales que sufra o cause el vehículo asegurado cuando éste sea manejado por persona que carezca de licencia para conducir expendida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o cuya licencia haya sido suspendida por la Autoridad; o si por las características del vehículo se carece de una licencia especial fijada por la Autoridad de Tránsito;
2. Por persona que se encuentre bajo los efectos de drogas o de alcohol de conformidad con los parámetros establecidos en la Xxx xx Xxxxxxxx por Vías Públicas y Terrestres (Ley 7331), salvo convenio en contrario para las coberturas establecidas mediante addendum.
3. Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, revolución o rebelión en contra del gobierno, xxx xxxxxxx, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de derecho o de hecho. Así mismo, cuando los bienes asegurados sean objeto de expropiación, requisición, confiscación, incautación o retención por parte de las Autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado.
4. Cualquier perjuicio, gasto, pérdida o daño indirecto que sufra el Asegurado, comprendiendo la privación del uso del vehículo asegurado.
5. Terrorismo. Quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el
resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
6. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
7. Los daños que sufra o cause el vehículo por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. En estos casos, la Compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración, altura o por el peso de su carga.
8. Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en la póliza.
9. Las pérdidas, daños, perjuicios o gastos causados por la falta de funcionamiento o por fallas, errores o deficiencias de cualquier dispositivo, aparato, mecanismo, equipo, instalación o sistema del vehículo asegurado como consecuencia de la incapacidad de sus componentes físicos.
10. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia o funcionamiento de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
11. Las pérdidas o daños debidos a desgaste natural del vehículo o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
12. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por acciones que sufran las personas ocupantes del vehículo asegurado de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales.
13. Cualquier tipo de fraude.
14. Daños que sufra o cause el vehículo asegurado por riesgos no amparados por el presente contrato.
15. El desbielamiento causado como consecuencia de daños sufridos en las partes bajas del vehículo asegurado o al sistema de enfriamiento del motor, siempre que el conductor del mismo no haya detenido y apagado la marcha del vehículo y esto haya sido la causa de dichos daños.
16. El Daño Moral, salvo en la cobertura II.3.1 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS.
17. La Compañía no se hará cargo del pago de Pensión o Estadía en corralones o estacionamientos.
18. los daños ocasionados a la unidad asegurada durante maniobras de carga y descarga, incluyendo la volcadura, a menos que haya contratado la cobertura respectiva.
VI. CLÁUSULA 4a. VIGENCIA DEL CONTRATO Y PRIMA.
VI.1 VIGENCIA DEL CONTRATO Y PERÍODO DE COBERTURA.
El Asegurado y la Compañía convienen que el presente Contrato podrá tener una vigencia anual o semestral, plazo que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, iniciando y terminando cobertura a las 12.00 hrs de la República xx Xxxxx Rica.
El seguro se renovará únicamente por acuerdo expreso de las partes. Cuando haya consentimiento en renovar el contrato, la Compañía podrá realizar una Propuesta de Seguro en relación con la prima a pagar y cualquier aspecto adicional que pretenda modificar, o bien, si no hay una Propuesta de Seguro, se gestionará el cobro de la prima correspondiente a la renovación.
PERÍODO DE COBERTURA: La modalidad del período de cobertura de la presente póliza es la de ocurrencia del siniestro.
Se entiende por ocurrencia del siniestro: aquella modalidad de cobertura según la cual el seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes, siempre dentro del período de prescripción establecido.
VI.2 PRIMA.
a) Monto y forma de pago.
El importe de prima corresponde al periodo de vigencia contratado, determinada sobre la base anual y se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza, así como las condiciones y forma de pago de la misma.
Deberá ser pagada en dinero dentro de los diez días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato.
b) Pago en Parcialidades.
El Asegurado podrá optar por el pago fraccionado de la prima, en cuyo caso, cada pago fraccionado deberá cubrir periodos de igual duración no inferiores a un mes, que vencerán y deberán ser pagados al inicio de cada periodo pactado. Estas parcialidades podrán ser bajo la modalidad de pago semestral (sólo aplica a vigencia anual), trimestral o mensual. Cada pago fraccionado deberá realizarse dentro de los primeros diez
(10) días hábiles siguientes a la fecha convenida.
En caso de siniestro dentro del plazo convenido para el pago de la prima o fracción de ella, o bien dentro del plazo xx xxxxxx convenido, que implique cualquier tipo de pago por parte de la Compañía, ésta deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Tomador el total de la prima pendiente de pago del riesgo afectado o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar el total de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
Cesación de los Efectos del Contrato.
Si no hubiera sido pagada la prima o la primera fracción de ella en los casos de pago en parcialidades, dentro del plazo de pago convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las 12.00 hrs. del último día de este plazo.
c) Moneda.
La unidad monetaria utilizada en este contrato es el xxxxx xx Xxxxx Rica.
d) Periodo xx xxxxxx para el pago de Prima o primera fracción de esta en el caso de pago en parcialidades.
El Asegurado tendrá diez (10) días hábiles para el pago de la prima o primera fracción de ella, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Vigencia del Contrato. Mientras no haya transcurrido el plazo xx xxxxxx los efectos del seguro no podrán suspenderse. En caso que el pago de la prima no se haya realizado dentro de dicho plazo, la Compañía estará facultada para notificar la terminación del contrato, o bien, mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva.
e) Rehabilitación.
En caso de darse por terminado el contrato, el asegurado puede rehabilitar esta póliza dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de la primera prima no pagada. No habrá cobertura de seguro durante el plazo entre la terminación del contrato y la rehabilitación de la póliza. Para rehabilitar la póliza, la Compañía requerirá:
a) Una carta por escrito solicitando la rehabilitación del contrato,
b) Xxxxxx aceptable para la Compañía de que el Asegurado es asegurable sobre las mismas bases que se tuvieron en cuenta cuando esta póliza fue emitida;
c) Pago de todas las primas vencidas;
d) Inspección física del vehículo por parte de la Compañía.
En caso de que el Asegurado no solicite la rehabilitación de la póliza en el plazo establecido en el párrafo anterior, este contrato se dará por terminado en sus efectos.
f) Lugar de Pago.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en la oficina principal de la Compañía o en las Agencias de Seguros autorizadas por la Compañía, a los Agentes de Seguros autorizados por la Compañía, o en las oficinas de las Sociedades Corredoras de Seguros o en las Instituciones Bancarias señaladas por ésta, contra entrega del recibo correspondiente.
En caso de que el Asegurado o Tomador efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las Instituciones Bancarias señaladas por la Compañía, el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas Instituciones Bancarias harán prueba plena del pago de la prima o fracción de ella hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.
g) Plan de pago.
La Compañía conviene en conceder la facilidad de pagar la prima correspondiente, según el plan de pago indicado en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
VII. CLÁUSULA 5a. SUMAS ASEGURADAS.
La cantidad de suma asegurada que se pagará en cada cobertura por cada riesgo que se ampara bajo este contrato queda especificada en las Condiciones Particulares de la póliza.
Para las coberturas II.1. Daños Materiales, II.1.Bis Solamente Pérdida Total, II.2. Robo o Hurto Total, la suma asegurada corresponde al “Valor Convenido” establecido en las Condiciones Particulares de la póliza y será el límite máximo de responsabilidad.
En los vehículos último modelo o los denominados km “cero” se podrá contratar como “Valor Factura” el valor que aparece en la factura original, expedida por el concesionario autorizado, este valor incluye los impuestos gubernamentales correspondientes, el Impuesto sobre las Ventas y cualquier otro que la ley imponga.
Tratándose de vehículos facturados por una compañía de seguros con motivo de una pérdida total previa (salvamento), el límite máximo de responsabilidad en las coberturas II.1. Daños Materiales, II.1 Bis Solamente Pérdida Total, II.2. Robo o Hurto Total, corresponderá al 65% de la suma asegurada establecida conforme a los criterios líneas arriba indicados.
VII.1 DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA.
Las sumas aseguradas de las coberturas II.1. Daños Materiales, II.1 Bis Solamente Pérdida Total, II.2. Robo o Hurto Total, II.3.1 Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus personas, II.3.2. Responsabilidad Civil
por daños a terceros en sus bienes, II.3.3 Responsabilidad Civil Por Daños a Ocupantes, II.4. Gastos Legales, y que se hubieren contratado en la póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia de la póliza.
Para el caso de las coberturas II.8. Equipo Especial, II.9.Gastos de Transporte por Pérdida Total y II.10. Adaptaciones y Conversiones, toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad su responsabilidad, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
VIII. CLÁUSULA 6a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
VIII.1 AVISO DE SINIESTRO, EL ASEGURADO SE OBLIGA A:
a) Aviso de siniestro:
Una vez ocurrido el siniestro, el Asegurado debe dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho, o en todo caso dentro de un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, salvo casos de fuerza mayor, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. En caso que el Asegurado se encuentre en posibilidad de realizar el aviso y no lo haga, esto se entenderá como una falta a su deber de colaboración, de conformidad con el artículo 43 de la Ley Reguladora del Contrato de Xxxxxx siempre que la compañía demuestre que dicha situación afectó de forma significativa su posibilidad de constatar circunstancias relacionadas con el siniestro o estimar la pérdida, en ese caso quedará la Compañía liberada de su obligación de indemnizar.
La Compañía no podrá declinar el reclamo cuando el Asegurado en el ejercicio del deber de colaboración logre demostrar alguna de las siguientes situaciones:
1. Que por motivos de fuerza mayor, o situaciones fuera de su control le fue imposible notificar el evento de forma inmediata para que la Compañía pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro.
2. Que el notificar el evento de forma inmediata para que la Compañía pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro, ponía en riesgo su seguridad o su salud, y/o la de sus acompañantes.
3. Que por razones de salud, le resultara imposible o sumamente difícil notificar el evento de forma inmediata para que la Compañía pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro.
4. Que por estar privado de libertad o sin acceso a comunicación telefónica, le resultara imposible o sumamente difícil notificar el evento de forma inmediata para que la Compañía pudiera constatar oportunamente la recolección de las pruebas relacionadas con el siniestro.
En todos los casos anteriores se considerará que al desaparecer el impedimento, debe cumplirse con el deber de colaboración en los términos referidos.
Igualmente si el aviso de siniestro no ocurre dentro del período indicado de siete días hábiles por dolo o culpa grave, la Compañía quedará liberada de su obligación en proporción a los daños y perjuicios que tal omisión le causó.
El Asegurado y/o Conductor del vehículo asegurado, estará obligado a permanecer en el lugar del accidente si no obstruye la circulación, hasta que nuestro Inspector haya tomado conocimiento del mismo, quien le solicitará llenar y entregar el formulario “Declaración de Accidente” que le proporcionará.
De igual forma, salvo que al momento del siniestro, la Compañía a través de su inspector recomiende otra alternativa, el Asegurado deberá esperar la presencia de la Autoridad de Tránsito y que haga el levantamiento del parte o informe policial del Accidente de Tránsito.
b) Aviso a las Autoridades:
Cuando se trate de robo o hurto u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza, se debe presentar formal denuncia ante el Ministerio Público acreditando la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal.
c) Precauciones:
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
VIII.2 PROCESO DE RECLAMO EL ASEGURADO SE OBLIGA A:
a) Aviso de reclamación:
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, a más tardar en el plazo de siete (7) días hábiles, salvo casos de fuerza mayor, las reclamaciones o demandas que puedan generarle una responsabilidad civil recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La omisión de esta obligación se entenderá como una falta al deber de colaboración, de conformidad con el artículo 43 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro siempre que la compañía demuestre que dicha situación afectó significativamente su posibilidad de constatar circunstancias relacionadas con el siniestro o estimar la pérdida, en ese caso quedará liberada de su obligación de indemnizar.
La Compañía no podrá declinar el reclamo, cuando el Asegurado en el ejercicio del deber de colaboración logre demostrar alguna de las siguientes situaciones:
1. Que por motivos de fuerza mayor, o situaciones fuera de su control le fue imposible notificar el evento de forma inmediata para que la Compañía pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro.
2. Que el notificar el evento de forma inmediata para que la Compañía pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro, ponía en riesgo su seguridad o su salud, y/o la de sus acompañantes.
3. Que por razones de salud, le resultara imposible o sumamente difícil notificar el evento de forma inmediata para que la Compañía pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro.
4. Que por estar privado de libertad o sin acceso a comunicación telefónica, le resultara imposible o sumamente difícil notificar el evento de forma inmediata para que la Compañía pudiera constatar oportunamente la recolección de las pruebas relacionadas con el siniestro.
En todos los casos anteriores se considerará que al desaparecer el impedimento, debe cumplirse con el deber de colaboración en los términos referidos.
La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro, o bien se le otorga la facultad de disminuir la indemnización siempre y cuando demuestre los daños y perjuicios incurridos por el retraso.
La Compañía no quedará obligada por parte del Asegurado por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Documentación para Reclamo de Accidentes:
Documento | Pérdida Parcial por Colisión y Vuelco y/o Riesgos Adicionales | Pérdida Total por Colisión y Vuelco y/o Riesgos Adicionales | Robo o Hurto Total | Responsabilidad Civil Personas | Responsabilidad Civil Bienes |
Sol icitud de Decl aración de Accidente fi rmado | X | X | X | X | X |
Copia del expediente judicial con especial atención al parte de accidente, croquis, declaraciones | X | X | X | X | X |
Licencia o permiso para conducir | X | X | X | X | X |
Si es persona jurídica: certi fi cación de Personería y copia Cédula de Apoderado | X | X | |||
Fotocopi a Cédula de Identidad | X | X | |||
Copia de la tarjeta de Circulación | X | X | |||
Constancia actualizada del Registro Público de la Propiedad | X | X | |||
Servi cio Público: copia del permiso o concesión | X | X | |||
Copia de la denuncia de Xxxx o Hurto | X | ||||
Certi fi cación de la Investigación OIJ | X | ||||
Certi fi cación literal del registro de Propiedad libre de gravamen | X | ||||
Acta de Inspección ocular | X | ||||
Aviso de baja o desactivación de placa | X | ||||
Fi rma de una Escritura Pública de Traspaso del Vehículo (facturas ) | X | ||||
Si es tercero deberá presentar constancia de propiedad | X | ||||
Original de comprobantes de Lesiones | X |
Orden de Admisión Médica | X | ||||
Informe Médico | X | ||||
Facturas de Hospitales y Recibos de Honorarios | X | ||||
Sol icitud de desinscripción ante el Registro Nacional de la Propiedad | X | ||||
Autorización de Sol icitud de desinscripción ante el Registro Nacional de la Propiedad | X |
c) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía:
El Asegurado se obliga, x xxxxx de la Compañía, a cooperar y asistir en todo procedimiento civil, penal o administrativo que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro.
- A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa x xxxxx de ésta, en caso de ser ésta necesaria.
- Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
- A comparecer en todo procedimiento civil, penal o administrativo.
- A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, penales o administrativos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
- En caso de que el vehículo asegurado presentare daños o faltante de piezas o equipo especial al momento de ser retirado del predio donde se encontrare en custodia de la autoridad, el Asegurado dará aviso de los hechos, obligándose adicionalmente, a presentar denuncia de los hechos acaecidos ante los tribunales de justicia y aportar copia de ésta, para el expediente del reclamo.
Se aclara que en caso de la comisión de un delito por parte de nuestro Asegurado o conductor con motivo de hechos de tránsito, éste deberá sujetarse a las leyes que aplican en Xxxxx Rica según sea el caso, en virtud de su propia naturaleza.
d) Transmisión de Propiedad y Documentación.
En caso de que el vehículo descrito en la póliza de este contrato, por motivo de algún siniestro sea considerado como pérdida total por Daños Materiales o Robo o Hurto total, de acuerdo con este Contrato, el Asegurado o Beneficiario Preferente deberá entregar a la Compañía, previamente al pago de la suma asegurada, lo siguiente:
1. Certificado de propiedad del vehículo, presentar los documentos correspondientes que demuestren la legal estancia del vehículo en el país, en su caso; así como presentar los documentos correspondientes que demuestren que el vehículo está al día con los impuestos correspondientes y Revisión Técnica Vehicular.
Presentar una identificación oficial del propietario del mismo, en caso de personas físicas. En caso de personas jurídicas, al representante legal o apoderado, adicionalmente a su identificación, deberá acreditar su representación legal o poder a través de una certificación notarial o registral de la personería jurídica de la entidad.
2. Transmitir sin reserva o limitación alguna a Quálitas Compañía de Seguros, S.A. la propiedad del vehículo de la siguiente forma según el caso:
Comparecer ante Notario Público designado por la Compañía de Seguros para que firme la Escritura de traspaso del vehículo, los gastos que sean generados por este concepto serán cubiertos por la Compañía en su totalidad.
3. Además, deberá entregarse, en su caso, copia certificada de la denuncia y la acreditación de la propiedad del vehículo asegurado ante el Ministerio Público, la documentación que demuestre la legal estancia del vehículo asegurado en el país en su caso, liberación del vehículo en calidad de posesión, así como el original de la póliza del seguro y último recibo de pago.
4. Para el caso de Xxxx o Hurto Total deberá entregar la denuncia penal del hecho presentada ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
e) Obligación de comunicar la existencia de otros seguros.
El Asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de la Compañía, por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración del nuevo contrato, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra Compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador, las coberturas, la vigencia y la suma asegurada. En igual forma, el Asegurado deberá declarar cualquier modificación que se produzca en tales seguros.
Si el Asegurado omite intencionalmente o de manera dolosa el aviso a que se refiere esta Condición o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía dará por terminado el contrato y quedará liberada de sus obligaciones, teniendo derecho a percibir la prima no devengada sin perjuicio del reclamo por otros daños o perjuicios generados.
Si, por incumplimiento del deber de notificar referido, la Compañía paga al Beneficiario Preferente una indemnización mayor a la que le correspondería, de conformidad con la ley, se considerará que el pago fue indebido pudiendo la Compañía recuperar lo pagado en exceso. El Beneficiario Preferente, además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a la Compañía los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, se aplicará la tasa de interés legal.
f) Concurrencia de otros seguros.
En caso de que al ocurrir un siniestro hubiere otros seguros declarados, aplica la regla que por disposición legal se establece, deberá operar el seguro con emisión más antigua; en caso de conflicto para determinar la antigüedad de los distintos contratos, la responsabilidad de la compañía quedará limitada a la proporción que exista entre la suma asegurada de esta Póliza, para el riesgo de que se trate, y la suma total de los seguros contratados para cubrir tal riesgo.
g) Declaración de hechos relevantes.
El Asegurado tendrá la obligación de indicar a la Compañía por escrito a través de su solicitud de póliza, los hechos importantes para la apreciación del riesgo así como el origen, servicio y uso del vehículo.
h) Obligación de comunicar la cesión de los derechos derivados de la póliza.
La presente Póliza podrá ser cedida por el Asegurado a favor de terceras personas. La cesión se hará mediante declaración escrita del Asegurado y el Cesionario a la Compañía, quien lo hará constar en Anexo que formará parte de esta Póliza, sin embargo, la Compañía no asumirá responsabilidad alguna respecto a la validez o suficiencia de la cesión.
En igual forma los Beneficiarios irrevocables podrán ceder sus derechos a favor de terceras personas.
i) Obligación de comunicar el cambio de propietario del vehículo Asegurado.
En caso de venta o traspaso del vehículo asegurado, los derechos y obligaciones que se deriven de este Contrato pasarán al adquirente, debiendo a este efecto, el Asegurado o el adquirente dar aviso por escrito a la Compañía de la operación dentro de las 48 horas siguientes a la misma.
La Compañía tendrá derecho a dar por terminado el Contrato dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la venta o traspaso, notificando esta resolución por escrito al adquirente y
rembolsando a éste el importe de la prima no devengada. Las obligaciones de la Compañía terminarán 15 días después de la fecha de tal notificación.
IX. CLÁUSULA 7a. CONDICIONES APLICABLES DE INDEMNIZACIÓN.
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6a. Obligaciones del Asegurado del inciso VII.1, fracción a) Aviso de Siniestro y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos, una vez ingresado el vehículo asegurado al centro de servicio que corresponda, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.
2. El hecho de que la Compañía no inicie la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado dentro de los 5 días hábiles siguientes a partir de su ingreso al centro de servicio y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
La Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación antes de que se cumpla el plazo al que se refiere el párrafo anterior para que la Compañía realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños prexistentes o no avisados a la misma.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad, la Compañía podrá optar:
a. En primer término, por indemnizar en efectivo al Asegurado con el importe de la valuación de la pérdida o de los daños sufridos en la fecha del siniestro conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía;
b. Reparar o reponer el vehículo o parte afectada por otro de características similares al del Asegurado.
Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo asegurado exceda del 70% de la suma asegurada que dicho vehículo tuviere en el momento inmediato anterior al siniestro siempre se considerará que ha habido pérdida total, por cuyo pago operará de pleno derecho la transmisión de la propiedad del vehículo siniestrado, adquiriendo dicha propiedad la Compañía.
En pérdidas parciales la responsabilidad de la compañía corresponderá únicamente en pagar el promedio del precio de venta de los importadores de refacciones y mano de obra más los impuestos que generen los mismos, conforme a avalúo elaborado y/o autorizado por la Compañía, manteniendo el Asegurado la propiedad del vehículo, y en ningún caso este pago excederá del 70% del límite máximo de responsabilidad para la cobertura de II.1Daños Materiales.
Quedará a cargo del Asegurado la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del vehículo asegurado que resultaron dañados en el siniestro, la indemnización que pague la Compañía no podrá exceder del valor real de las partes afectadas al momento del evento.
En ningún caso el Asegurado podrá hacer abandono del vehículo dañado exigiendo su remplazo o pago.
En los casos de responsabilidad civil, la Compañía podrá, asumir y conducir a su xxxxx, y en nombre del Asegurado, la defensa o liquidación de cualquier reclamo y obtener, en nombre de dicho Asegurado y a favor de ella, cualquier indemnización de terceros, teniendo plena libertad para conducir los procedimientos o hacer arreglos o pagos.
3.1. Condiciones aplicables en caso de Indemnización.
Cuando la Compañía opte por indemnizar lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario Preferente, quién podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a) Recibir la indemnización en efectivo sobre la pérdida o los daños sufridos e incluidos en la reclamación del siniestro que sean procedentes de acuerdo con la valuación realizada por la Compañía y conforme a los
criterios establecidos en la Cláusula 5ª. Sumas Aseguradas, descontando el deducible y/o participación del Asegurado.
b) Que la Compañía efectúe el pago conforme a la valuación (descontando el deducible o participación del Asegurado) de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario Preferente haya seleccionado, dentro de las agencias o talleres automotrices con los que la Compañía tenga convenios para tal efecto y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente, quedando el seguimiento de la reparación a cargo del Asegurado o Beneficiario Preferente y es responsabilidad de la agencia o taller cumplir con las garantías de calidad y servicio, por refacciones y mano de obra para la reparación del vehículo.
Queda expresamente convenido que al efectuarse el pago de una pérdida total, el salvamento o cualquier recuperación posterior quedará a favor de la Compañía debiendo el Asegurado traspasarle su derecho de propiedad del vehículo en forma legal, libre de todo gravamen.
Cuando se trate de daño o pérdida parcial las partes remplazadas pasarán a ser propiedad de la Compañía.
No obstante lo anterior, el Asegurado podrá mantener en su poder el vehículo y en los casos que así lo acepte la Compañía deducirá de la suma indemnizable el valor de dicho salvamento.
En los casos de responsabilidad civil, la Compañía deberá responder por los daños ocasionados por el Asegurado sin condicionar el pago previo de algún deducible estipulado.
3.2. Condiciones aplicables en Reparación.
a) Cuando la Compañía opte por reparar el vehículo asegurado, la determinación del centro de reparación y la de proveedores de refacciones y partes, estará sujeta a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente y que éste cuente con área de enderezado, pintura y de mecánica y que cumplan con el estándar general de calidad y que exista convenio de prestación de servicios y pago con la Compañía.
1. Para vehículos dentro de sus primeros 3 años de uso a partir de la fecha de facturación, los centros de reparación previstos, serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria que estén reconocidos y autorizados por la marca.
2. Para vehículos de más de 3 años de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres multi- marca o especializados.
b) La responsabilidad de la Compañía consiste en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado, confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas así como verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y su reparación sea realizada de forma apropiada.
Las partes o refacciones serán sustituidas sólo en los casos donde su reparación no sea posible garantizar o dañe su estética de manera visible.
La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del Fabricante, Importador y/o Distribuidor autorizado, por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a la Compañía de su localización en los casos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiesen partes, refacciones disponibles, desabasto generalizado o el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Compañía, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe promedio del precio de venta de los importadores valuado y autorizado por la Compañía y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización.
El tiempo que lleve la reparación dependerá de la existencia de partes o refacciones, así como de la realización de las labores propias y necesarias a su mano de obra y pintura, debiendo la Compañía informar al Asegurado a través del taller, agencia o de su representante el proceso y avances de la reparación.
La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el Fabricante, Importador o Distribuidor autorizado de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
La Compañía habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer el vehículo, en lo posible y en forma racionalmente equivalente, al estado en que se encontraba inmediatamente antes del evento.
En ningún caso el Asegurado podrá hacer abandono del vehículo dañado exigiendo su remplazo o pago.
En los casos de responsabilidad civil, la Compañía deberá responder por los daños ocasionados por el Asegurado sin condicionar el pago previo de algún deducible estipulado.
3.3 Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes.
Quedará a cargo del Asegurado la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del vehículo asegurado que resultaron dañados en el siniestro.
La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico conforme a los siguientes criterios:
3.3.1 Motor y Transmisión.
La depreciación será aplicable considerando los kilómetros de uso con base en las especificaciones técnicas que cada fabricante establece para estas partes y componentes de acuerdo a la siguiente fórmula:
Kilómetros de uso Depreciación = X 100 (%)
220,000
La depreciación máxima aplicable será del 80%.
3.3.2 Batería.
La depreciación será aplicable considerando los meses de uso contados a partir de la fecha de inicio de su utilización con respecto a la fecha de ocurrencia del siniestro, aplicando la siguiente tabla:
3.3.3 Llantas.
La depreciación será aplicable considerando el kilometraje recorrido por el vehículo asegurado a la fecha del siniestro, aplicando la siguiente tabla:
En caso de que la Compañía se vea imposibilitada para aplicar la depreciación de llantas considerando el kilometraje recorrido, la depreciación será aplicable considerando la diferencia entre la profundidad original del taco de la llanta expresada en milímetros y la profundidad remanente, según lo dispuesto por el fabricante de la llanta. El Asegurado participará con dicho diferencial, entre la profundidad con respecto a los milímetros de vida útil remanente, según sea el caso.
4. La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
5. Protección del Vehículo y Gastos de traslado.
En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de la póliza, que afecte las coberturas de II.1 Daños Materiales o II.2 Robo o Hurto Total, la Compañía se hará cargo de los gastos de protección del vehículo y los de traslado del mismo al taller de reparaciones más cercano.
El límite de responsabilidad de la Compañía para estos gastos será hasta por el 20% del costo convenido de las reparaciones, o de 110,000 colones, si esta suma fuere superior a la cantidad que resultare al aplicar el porcentaje mencionado.
En caso de que el vehículo se encuentre con carga y este no pueda ser descargado, se genera un costo adicional del servicio y en caso de que se pueda realizar con la misma grúa, el costo del servicio queda a cargo del Asegurado, previa cotización telefónica y aceptación del Asegurado por medio de una carta
responsiva en la que se deslinde de cualquier responsabilidad a la Compañía y al prestador del servicio por daños a la unidad o a la carga. En caso de que no se pueda realizar el servicio con la misma grúa, los costos correrán a cuenta y riesgo del Asegurado por el traslado de la carga. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 75,000 colones.
X. CLÁUSULA 8a. MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS.
El mecanismo se activa una vez el Asegurado o Beneficiario Preferente, en su caso, presentan ante la oficina de la Compañía que haya emitido la presente póliza de seguro o cualquier documento que derive de ésta, cualquier tipo de petición o reclamo por escrito. Se deberá dar respuesta a dicha petición o reclamo dentro del plazo de treinta días naturales, determinando bajo resolución motivada y por escrito si acoge o rechaza la petición o reclamo.
XI. CLÁUSULA 9a. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
La Compañía procederá a notificar al Asegurado la respuesta oportuna de aceptación al pago de la indemnización una vez éste haya presentado documentación mínima suficiente para poder valorar y ajustar la pérdida. La Compañía procederá a indemnizar dentro del plazo de treinta (30) días naturales siguientes una vez notificada la respuesta oportuna de aceptación al pago de la indemnización.
XII. CLÁUSULA 10a. EXTENSIÓN GEOGRAFICA.
Las coberturas amparadas por esta póliza operarán únicamente en caso de accidentes ocurridos dentro de la República xx Xxxxx Rica. Las coberturas de II.1.Daños Materiales, II.1Bis Solamente Pérdida Total, II.2.Robo o Hurto Total, II.8.Equipo Especial, II.9.Gastos de Transporte por Pérdida Total, II.10.Adaptaciones y Conversiones se extienden a México, Guatemala, Honduras, El Xxxxxxxx, Nicaragua y Panamá, excepto Belice.
COBERTURA | XXXXX RICA | EXTRATERRITORIALIDAD CENTROAMÉRICA Y MÉXICO (EXCEPTO BELICE) | ||||
BÁSICAS | ||||||
II.1Daños Materiales | Valor Convenido | Valor Convenido | ||||
II.1 Bis Solamente Pérdida Total | Valor Convenido | Valor Convenido | ||||
II.2 Robo o Hurto Total | Valor Convenido | Valor Convenido | ||||
II.3.1Resp. Civil Daños a Terceros en sus personas | En exceso del SOA | |||||
100% de la suma contratada | 40% de la suma contratada | |||||
II.3.2 Resp. Civil Daños a Terceros en sus Bienes | 100% de la suma contratada | 40% de la suma contratada | ||||
II.4 GASTOS LEGALES | AMPARADO | NO AMPARADO | ||||
OPCIONALES | ||||||
II.1.1Cristales | 10% del Valor Convenido | 10% del Valor Convenido | ||||
II.1.2 Riegos Adicionales | Valor Convenido | Valor Convenido | ||||
II.2.1 Robo Parcial | AMPARADO | NO AMPARADO | ||||
II.8 Equipo Especial | Hasta 25% del Valor Convenido | Hasta 25% del Valor Convenido | ||||
II.9 Gastos de Transportes por Pérdida Total | 100% de la suma contratada | 100% de la suma contratada | ||||
II.3.3 Resp. Ocupantes | Civil | por | Daños | a | 100% de la suma contratada | 100% de la suma contratada |
II.6 Resp. Civil Pasajero | AMPARADO | NO AMPARADO | ||||
II.7 Extensión de Cobertura | AMPARADO | NO AMPARADORADO | ||||
II.10 Adaptaciones y Conversiones | Hasta 50% del Valor Convenido | Hasta 50% del Valor Convenido | ||||
II.13 Asistencia Vial | AMPARADO | AMPARADO | ||||
En la Ciudad de Residencia | ||||||
- Envío y Pago xx Xxxx | 50,000 | 50,000 | ||||
- Auxilio Vial | 25,000 | 25,000 | ||||
a) Envío y Pago de Combustible | 25,000 | 25,000 | ||||
b) Pago y/o envío de cambio de llanta | 25,000 | 25,000 | ||||
c) Pago y envío de paso de corriente | 25,000 | 25,000 | ||||
d) Pago y Envío de Cerrajero | 35,000 | 35,000 | ||||
e) Referencia y Orientación al Asegurado (talleres mecánicos, para la denuncia de robo o hurto total del vehículo y en caso de accidente de tránsito) | AMPARADO | AMPARADO | ||||
A más de 75 km de la Ciudad de Residencia | ||||||
- Envío y Pago de Taxi | 55,000 | 55,000 | ||||
- Envío y Pago de Auto rentado | 55,000 | 55,000 | ||||
- Pago de Hotel por Avería del vehículo o Accidente de Tránsito | 55,000 | 55,000 | ||||
- Depósito y Custodia del Vehículo | 35,000 | 35,000 | ||||
- Transporte por Robo o Hurto Total del | 35,000 | 35,000 |
EXTRATERRITORIALIDAD AL 100%
Adicionalmente se extienden las coberturas de Responsabilidad Civil por daños a Terceros en sus Personas, Responsabilidad Civil por daños a Terceros en sus Bienes, y Riesgos Adicionales a México, Guatemala, Honduras, El Xxxxxxxx, Nicaragua y Panamá, excepto Belice, con sujeción a los términos, exclusiones y condiciones de la póliza, operando con las mismas sumas aseguradas contratadas.
XIII. CLÁUSULA 11a. SALVAMENTOS Y RECUPEROS.
En caso de que la Compañía pague alguna indemnización, sea por pérdida parcial o por pérdida total, y el salvamento le corresponda, ésta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda de cualquier recuperación, con excepción del Equipo Especial o Adaptaciones o Conversiones que no estuviere asegurado, para lo cual notificará al Asegurado con la finalidad de que le sea entregado dicho equipo especial y/o adaptación y conversión que no cuente con cobertura de seguro.
En virtud de que la parte que soporta el Asegurado es por concepto de deducible, el importe de la recuperación se aplicará, en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Asegurado.
Para este efecto la Compañía se obliga a notificar por escrito al Asegurado de cualquier recuperación sobre la cual pudiera corresponderle una parte de éste.
No podrá hacerse dejación total o parcial del vehículo asegurado y siniestrado a favor de la Compañía a menos que las partes lo convengan expresamente en ese momento. En caso de incumplimiento de lo anterior, la Compañía no estará obligada a cancelar las sumas correspondientes al salvamento.
Cuando sea declarada la pérdida total del vehículo y la Compañía otorgue un valor de salvamento al automóvil siniestrado, la persona asegurada tendrá el derecho de elegir si acepta ese valor de salvamento o si deja el automóvil siniestrado a la Aseguradora, de tal forma que no se le deduzca el valor de salvamento en la indemnización.
XIV. CLÁUSULA 12a. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO.
En las siguientes situaciones se perderá el derecho a ser indemnizado.
1. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor o los representantes de estos, declaran con reticencia o falsedad intencional por parte del tomador, hechos o circunstancias que conocidos por el asegurador hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones.
2. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor o los representantes de éstos, provocan el siniestro con dolo o culpa grave.
3. También se perderá el derecho a ser indemnizado, cuando la Compañía demuestre que el Asegurado, conductor, Beneficiario o los representantes de éstos, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro o de cualquier otra manera por acción u omisión afecte significativamente la posibilidad de la Compañía de constatar circunstancias relacionadas con el siniestro, estimar la pérdida y sus consecuencias.
4. Si se demuestra, en relación con el siniestro, que el Asegurado, conductor, Beneficiario o los representantes de estos declaran, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación, lo anterior sin perjuicio de que la conducta de la Asegurado configure el delito de simulación.
5. Cuando siendo pérdida total a consecuencia de Daños Materiales o Riesgos Adicionales o Robo o Hurto Total, el Asegurado no realice el traspaso en propiedad tal y como se ha especificado en el inciso i) de la Clausula 6ª OBLIGACIONES DEL ASEGURADO de estas condiciones generales, la Compañía no pagará la suma asegurada correspondiente a la pérdida total, únicamente indemnizará conforme al costo de las refacciones y mano de obra que se necesiten para reparar el daño.
6. En los casos de robo o hurto total invariablemente se tendrá que realizar el traspaso correspondiente.
7. En caso de que se demuestre que ha habido una agravación del riesgo y las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento o se omita la notificación de dicha agravación con dolo o culpa grave.
XV. CLÁUSULA 13a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito al menos con un mes de anticipación.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, tendrá el derecho a la parte de la prima no devengada que corresponda al período que falte por transcurrir para el vencimiento de la Póliza.
La terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho de la persona asegurada a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
Si la cancelación fuese debida a la sustitución de la presente Póliza por otra de esta Compañía, la prima no devengada se calculará a prorrata y será aplicada al pago de la prima correspondiente a la nueva Póliza.
Cuando se contraten dos o más coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado, ocurriere la pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía devolverá, a prorrata, la parte no devengada de la prima o primas correspondientes a las coberturas no afectadas por ese siniestro.
Si se ha designado Acreedor Prendario, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario Preferente. En caso que se haya otorgado cobertura bajo la modalidad colectiva, la cancelación de la deuda autoriza tácitamente al Tomador (Acreedor) a gestionar la terminación de la cobertura para el vehículo asegurado dando aviso al menos un (1) mes antes del proceso de terminación.
XVI. CLÁUSULA 14a. PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este Contrato prescriben en cuatro años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen o desde su conocimiento.
XVII. CLÁUSULA 15a. MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
En caso de controversia o disputa relacionada con este contrato, las partes podrán acudir ante los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica.
De común acuerdo, las partes pueden acudir a un proceso de arbitraje para dirimir cualquier conflicto relacionado con los derechos y obligaciones derivados del presente contrato de seguro.
XVIII. CLÁUSULA 16a. SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
La Compañía se subrogará, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
La persona asegurada deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al asegurador el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
XIX. CLÁUSULA 17a. ACEPTACIÓN O MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente sobre los deducibles, coberturas accesorias, paquete de cobertura contratado, y demás aspectos contemplados en la solicitud de seguro dentro de los treinta días naturales que
sigan al día en que reciba la póliza. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.
Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
XX. CLÁUSULA 18a. VALORACIÓN.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, o del valor del bien, al momento de ocurrir el siniestro la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito, para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores; los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona jurídica, ocurrida mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y los honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
XXI. CLÁUSULA 19a. RECARGOS O BONIFICACIÓN POR RENOVACIÓN.
Si la presente póliza es renovada y la Compañía aplicara bonificación o recargos con base a su experiencia siniestral.
Estas bonificaciones se calcularán sobre el importe neto de la prima correspondiente o de la prima inicial de una nueva Póliza que se emita en sustitución de ésta, en su caso, y se aplicarán única y exclusivamente al pago de dicha prima.
La compañía analizará anualmente, la experiencia siniestral de la póliza, por lo cual podrá recargar o bonificar la prima a pagar de renovación, de acuerdo con el índice de siniestralidad presentado en la siguiente tabla.
a) Bonificación por buena experiencia siniestral, la cual debe ser de:
1) 10% sobre la prima neta a pagar, si la siniestralidad es entre 51% al 60%
2) 20% sobre la prima neta a pagar, si la siniestralidad es entre 31% al 50%
3) 25% sobre la prima neta a pagar, si la siniestralidad es entre 11% al 30%
4) 35% sobre la prima neta a pagar, si la siniestralidad es entre 1% al 10%
5) 40% sobre la prima neta a pagar, si la siniestralidad es 0%
b) Recargo por mala experiencia siniestral, la cual podrá ser:
1) 0% sobre la prima neta a pagar, si la siniestralidad es entre 61% al 70%
2) 10% sobre la prima neta a pagar, si la siniestralidad es entre 71% al 80%
3) 20% sobre la prima neta a pagar, si la siniestralidad es entre 81% al 90%
4) 30% sobre la prima neta a pagar, si la siniestralidad es MAYOR A 90%.
XXII. CLÁUSULA 20a. MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
Las comunicaciones del Asegurado a la Compañía que se refieran a esta póliza, cualquiera que estas sean, para que surtan efecto deberán ser por escrito y recibidas en sus oficinas principales en la ciudad de San Xxxx Xxxxx Rica, ubicada en el Distrito xx Xxxx Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, edificio Torre La Sabana, primer nivel, o a través del intermediario de Seguros respectivo. En caso de ser el intermediario una Agencia o Agente de Seguros, la comunicación se considerará realizada directamente a la Compañía. En caso de ser una Sociedad Corredora de Seguros, la comunicación deberá ser entregada dentro del plazo de 5 días hábiles que corren a partir de recibido por parte de la Sociedad Corredora de Seguros.
Cualquier notificación o aviso que la Compañía deba hacer al Asegurado o Tomador, se hará a través del medio que el propio Asegurado haya establecido en la solicitud de seguro con acuse de recibo, o bien, en caso de no haber sido indicado este, por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido al domicilio consignado en las Condiciones Particulares de póliza y/o en el asentado por el Asegurado en la solicitud de seguro que entregue a la Compañía.
XXIII. ¿QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE?
1. Mantenga la calma, procure no retirarse del lugar del accidente.
2. Comuníquese a la brevedad al centro telefónico: 800-QUALITAS (78254827), proporcionando la siguiente información:
a) Número de póliza e inciso
b) Nombre del Asegurado o conductor al momento del accidente
c) Nombre de la persona que reporta
d) Proporcionar teléfono de contacto
e) Datos generales del vehículo (marca, tipo, año, color, placas)
f) Lugar del accidente (indicando calle, colonia y referencia de la zona)
Si requiere el servicio xx xxxx es indispensable que al entregar su vehículo firme el inventario.
Le rogamos no admitir responsabilidad alguna y abstenerse de hacer arreglos u ofertas de pago, dejando la atención del accidente a nuestros Inspectores.
Si no obstruye la circulación le recomendamos no moverse del lugar del accidente, hasta que nuestro Inspectores haya tomado conocimiento del mismo.
No olvide que no debe dejar abandonado el vehículo después del accidente.
ADDENDUM – TRÁMITES EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO MENOR
Se hace constar que la Compañía ha adicionado a esta póliza el siguiente procedimiento, según lo dispuesto en la Xxx xx Xxxxxxxx por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 del 4 de octubre del 2012 y en el Reglamento sobre Primeras Diligencias en Accidente de Tránsito Menor, Decreto Ejecutivo No. 39146-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 176 del 9 de septiembre de 2015. Este procedimiento será aplicable a partir del 7 de enero de 2016.
I. DEFINICIONES
Para todos los efectos, se incluyen las siguientes expresiones las cuales tendrán la aceptación y el alcance que a continuación se les asigna:
Accidente de Tránsito Menor: El accidente de tránsito menor es aquel que presenta todas las siguientes características:
1) En el accidente deben participar dos vehículos automotores o un vehículo que colisione con otro objeto.
2) No debe existir, a simple vista, lesiones físicas en ningún ocupante de los vehículos o peatones, es decir solamente deben mediar daños materiales.
3) Ambos conductores involucrados deben consentir voluntariamente en no requerir la intervención de la Policía de Tránsito y en cuanto a la responsabilidad de cada uno en el accidente.
4) Los vehículos involucrados deben estar en condiciones de ser desplazados de la vía de circulación sin necesidad de auxilio mecánico.
Declaración de accidente menor (DAM): Documento impreso que deberá portar todo conductor de vehículo el cual se adjunta como Anexo 1 a este Addendum. En el mismo se deberá de consignarse las condiciones en que tuvo lugar el accidente menor, las características de los conductores, vehículos y sus propietarios, así como la distribución de responsabilidades entre los conductores y deberá ser firmado por ambos conductores. Los datos y manifestaciones plasmados en el DAM se consideran declaración jurada de los hechos acontecidos. En caso que alguno de los involucrados no suscriba la Declaración de Accidente Menor (DAM), deberá solicitarse la intervención de un oficial de la Dirección General de la Policía de Tránsito. En caso de incumplimiento a lo acordado en el DAM, se deberá acudir a la vía judicial correspondiente, constituyendo dicho documento un elemento de prueba para la parte interesada.
Video y Fotografías: Medios mediante los cuales los conductores, una vez ocurrido el accidente, podrán tomar registros suficientes de la escena del accidente. Serán necesarios para tener una noción clara de la posición final de los autos al momento del accidente y de la señalización horizontal o vertical relacionada y cualquier otra condición que hubiera incidido en el accidente. Dichos registros serán de utilidad en caso que sean requeridos por la Compañía o cuando se abra un procedimiento judicial posterior en virtud de la aparición de lesiones o de conformidad con el último párrafo del artículo 168 de la Ley N°9078.
II. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO MENOR
Alternativamente con lo indicado en “VIII. CLÁUSULA 6a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.”, punto “VIII.1 AVISO DE SINIESTRO, EL ASEGURADO SE OBLIGA A:”, incisos “a) Aviso de Siniestro”, y “b) Aviso a las Autoridades” así como en el punto “VIII.2 PROCESO DE RECLAMO EL ASEGURADO SE OBLIGA A:”, incisos “a) Aviso de reclamación:”, “b) Documentación para Reclamo de Accidentes:”, “c) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía:” y la cláusula XXIII. ¿QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE?” el Asegurado podrá proceder con la Declaración de Accidente Menor (“DAM”) conforme a los siguientes pasos:
1. El Asegurado y el otro conductor involucrado o propietario de un bien inmueble afectado, deberán consentir en utilizar la DAM y su procedimiento, lo cual implica mover los vehículos de la vía sin intervención de un Oficial de Tránsito. Si una de las partes no está de acuerdo en mover los vehículos o el vehículo (en caso de colisión con inmueble) sin intervención de un Oficial de Tránsito, el Asegurado no podrá aplicar la "DAM" regulada en esta cláusula y deberá seguir entonces el proceso ordinario con el Oficial del Tránsito e Inspector de la Compañía de acuerdo a lo indicado en las cláusulas “VIII. CLÁUSULA 6a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.”, puntos “VIII.1 AVISO DE SINIESTRO, EL ASEGURADO SE OBLIGA A:”, “VIII.2 PROCESO DE RECLAMO EL ASEGURADO SE OBLIGA A:”, y la cláusula XXIII. ¿QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE?”.
2. El accidente debe hacer sucedido entre las 6:00 horas y las 20:00 horas, y el Asegurado y el otro conductor involucrado o propietario de un bien inmueble afectado deben cerciorarse que a simple vista no existan lesionados producto del accidente y que los vehículos afectados puedan ser movilizados de la vía pública sin asistencia. En caso contrario, el Asegurado no podrá aplicar la "DAM" regulada en esta cláusula y deberá seguir entonces el proceso ordinario con el Oficial del Tránsito e Inspector de la Compañía de acuerdo a lo indicado en las cláusulas “VIII. CLÁUSULA 6a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.”, puntos “VIII.1 AVISO DE SINIESTRO, EL ASEGURADO SE OBLIGA A:”, “VIII.2 PROCESO DE RECLAMO EL ASEGURADO SE OBLIGA A:”, y la cláusula
XXIII. ¿QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE?”.
3. El Asegurado debe necesariamente contar con un dispositivo electrónico capaz de tomar fotografías o videos al momento del accidente. En caso que no cuente con dispositivo o éste no pueda tomar fotografías o videos en dicho momento, sólo podrá aplicarse la DAM si el Asegurado contacta a la Compañía a fin que remita al Inspector de la Compañía y éste toma la fotografías del suceso. En
dicho escenario, las partes deberán esperar al Inspector de la Compañía y no podrán mover los vehículos del sitio del accidente hasta el momento en que este les brinde la instrucción respectiva, luego de haber tomado las fotografías correspondientes.
4. En caso que el Asegurado sí cuente con dispositivo electrónico capaz de tomar fotografías y/o videos deberá proceder de la siguiente manera y en el mismo orden que a continuación se indica:
a. El Asegurado deberá contactar a la Compañía a fin de que remita al Inspector de la Compañía. Durante el período en que las partes circulen alrededor de la escena del accidente, se debe recordar la utilización de los distintivos y dispositivos de seguridad que contempla la Xxx xx Xxxxxxxx vigente a fin de prevenir un accidente mayor.
b. Posteriormente, el Asegurado deberá tomar y almacenar al menos cinco (5) fotografías con imagen clara y/o videos desde lugares o perspectivas diferentes, a fin que muestren la escena completa del accidente en los términos de la DAM. Tomará al menos una fotografía panorámica que muestre la escena de ambos vehículos, y cuántas sean necesarias para mostrar con claridad y detalle los daños sufridos en ambos vehículos, los números de placa de ambos vehículos, la señalización vial horizontal y vertical del lugar de los hechos y una fotografía de la licencia de conducir de cada uno de los conductores.
c. Una vez tomadas las fotografías y/o videos, ambos conductores deberán mover los vehículos al espaldón o costado de la carretera, a fin de reestablecer el libre tránsito. En caso de no contar con espaldón o costado, deberán mover los vehículos al lugar más cercano al accidente en donde no se obstaculice el libre tránsito. Una vez movilizados los vehículos, el Asegurado, de ser posible, podrá tomar grabaciones de declaraciones de testigos presentes en el lugar de los hechos.
d. Inmediatamente después de mover los vehículos, ambas partes deberán necesariamente esperar la presencia del Inspector de la Compañía.
5. Las partes deberán prestar toda colaboración requerida por el Inspector de la Compañía, a fin de que sea verificada su condición psicomotora, su licencia habilitante, y sea completada la documentación respectiva. Asimismo, el Inspector de la Compañía podrá requerir al Asegurado llamar al Oficial de Tránsito para que confeccione el respectivo Parte Oficial de Tránsito y se realice si es necesario la alcoholemia respectiva. Si el Asegurado se rehúsa a hacerse la alcoholemia, la Compañía podrá por ese solo hecho declinar cualquier reclamación, bastando para ello la declaración del Inspector de la Compañía y/o del Oficial de Tránsito, lo anterior de conformidad con el artículo 43 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
6. Seguidamente, el Asegurado y el otro conductor involucrado o propietario de un bien inmueble afectado, deberán completar y firmar uno o más tantos de la DAM, documento que debe ser llenado con letra legible, plasmando sus declaraciones sobre la forma del accidente y cualquier detalle adicional, y entregar un original de la DAM al Inspector de la Compañía. Para los efectos del artículo 87 de la Ley Reguladora del Contrato de Xxxxxxx, se autoriza al Asegurado a completar la DAM y realizar la distribución de responsabilidades que considere aplicable a su xxxx saber y entender; sin embargo, esta autorización se da en el entendido que la Compañía procederá con el análisis ordinario del reclamo y podrá válidamente rechazar el reclamo en caso que esta considere que la distribución acordada no responde a la dinámica del accidente descrito, a la evidencia aportada en las fotografías y/o videos, y/o a las declaraciones o valoraciones del Inspector de la Compañía, entre otras valoraciones. Asimismo, la aplicación del procedimiento de la DAM
no impedirá que la Compañía pueda declinar la indemnización si ésta no procede conforme a los términos y condiciones de la presente póliza, o si el Asegurado no ha cumplido con la totalidad de requisitos establecidos en la presente cláusula. Finalmente, para los efectos del artículo 49 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, en caso que la Compañía gire indemnizaciones con base en la distribución de responsabilidades de la "DAM", la "DAM" será
instrumento pleno, vinculante y eficaz para el ejercicio del derecho de subrogación contra el causante del daño.
7. De ser posible, el Asegurado transmitirá de forma inmediata las fotografías y/o videos a la Compañía. Cuando existan limitaciones tecnológicas para transmitir de forma inmediata las fotografías y/o videos, el Asegurado contará con un plazo máximo de doce (12) horas a partir de la hora de la ocurrencia del suceso para remitir las fotografías y/o videos a la Compañía mediante un dispositivo de almacenamiento en cualquier oficina o sucursal de la Compañía. El Asegurado podrá también enviar dichos archivos a través de correo electrónico, mensajería celular, o bajo cualquier otra forma que la Compañía disponga, siempre que se mantenga la calidad original de la imagen y/o videos en el envío. Para envío de las fotografías y/o videos se habilita el número: 6049-4464 o al correo: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.xx.
8. Por último, una vez completada la "DAM" y atendido el siniestro por el Inspector de la Compañía, el Asegurado y terceros involucrados deberán continuar con el proceso del reclamo a la luz de esta póliza y según los procesos que indique la Compañía. Si el Asegurado elige utilizar la DAM, el presente procedimiento es de acatamiento obligatorio para el Asegurado y/o el Conductor Autorizado del vehículo asegurado. En caso de incumplimiento parcial o total de este procedimiento por parte del Asegurado y/o el Conductor Autorizado, la Compañía podrá válidamente rechazar la reclamación. Bajo ningún concepto se aceptarán reclamos bajo la DAM por accidentes ocurridos fuera de la franja horaria antes indicada.
En testimonio de lo cual, la Compañía, emite este Addendum y adiciona el procedimiento en caso de accidente de tránsito menor a esta póliza.
Quálitas Compañía de Seguros Xxxxx Rica, S.A.
FIRMA AUTORIZADA
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) número G01-01-A09-241-VLRCS de fecha 24 de enero de 2014.
Día Me s Año
0000001
CALCA DE LOS NÚMEROS DE SERIE V.I.N. Y MOTOR
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
Valor
EQIUIPO ESPECIAL
Descripción
Fecha de Solicitud No. De Solicitud
Quálitas Compañía de Seguros S.A.
Domicilio Fiscal
Solicitud de Seguro de Automóviles Póliza a Renovar:
XXXXX RICA Nombre Intermediario:
Licencia:
(se requiere llenar a máquina o letra molde todos los campos, para hacer válida la solicitud)
DATOS DEL SOLICITANTE
Exclusivo No exclusivo
(apellido paterno, materno y nombres o nombre de la Empresa)
Número de identificación:
Actividad o Giro del Negocio:
Profesión:
Ocupación:
Fecha Nac:(dd/mm/aa)
Persona Física Persona Jurídica
Nacionalidad: EN CASO DE PERSONA EXTRANJERA :
Xxxxx Rica País / ciudad Extranjera
DOMICILIO DEL SOLICITANTE:
Teléfonos:
E-mail:
VIGENCIA (ambas fechas 12:00 PM) Desde (dd/mm/aa): Hasta (dd/mm/aa):
FORMA DE PAGO
Contado Semestral
CESIÓN DE BENEFICIO:
Trimestral
Convenio Plan Pago Num Cuotas Arrendatario:
Servicio Vehículo: Origen del Vehículo
Particular Importado de Agencia
Comercial Directo por solicitante
Antigüedad Licencia Menos de 1 año Más de 1 año
SI N Hábitos de Conducción
ha estado asegurado en los últimos 12 meses
ha presentado reclamacion en los últimos 12 meses
Uso del vehículo: El vehículo ha sido facturado por Num Licencia: Cuantos años ha sido propietario del vehículo una compañía de seguros con motivo de haber sido declarado pérdida total
DECLARACIÓN DEL ASEGURADO:
DESCRIPCION DEL VEHICULO ASEGURADO: | ||||||
Clave Tarifa | Marca | Tipo y | versión | caracteristicas: | # Cilindro Transmision A/AC Electrico Q/ | Año fabricacion |
CLASE DEL VEHICULO
Auto o Wagon Rústico
Blindados Motos
Tractocamión Pick Ups hasta 1 1/2 t Camionetas > 1 1/2t-4t C 5t - 12 t
12t - 16 t Incluyendo 16t - 22 t
No. Placa:
No. Tarj Circulación:
No. Serie:
No. Grabado cristales
No. Motor:
No. Puertas: No.Ocupantes Capota:
Color: Combustible: Gas Híbrido
PAQUETES DE COBERTURA:
Premium Amplia Plus Limitada Básico
SI Gasolina Diesel
DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL VEHICULO:
Reducido Existe Daño
CONVENIO DE PLAN DE PAGO
Por medio del presente convenio se hace constar que a solicitud del Asegurado, la compañía conviene en conceder la facilidad de pagar la prima anual correspondiente en "cuotas sucesivas" iguales y pagaderas mensualmente a partir de esta fecha. La
xxxx en el pago de una de las cuotas dará por terminada esta facilidad de pagar la prima en forma fraccionada y quedará cadu-
cado el plazo concedido para el pago fraccionado, contándose a partir de la fecha de la xxxx los 30 días del periodo xx xxxxxx Transcurrido este plazo xx xxxxxx sin que se pague la totalidad de la prima convenida, los efectos del seguro se suspenden por un periodo de tres meses, durante el cual el Asegurado, podrá rehabilitar el contrato mediante solicitud escrita dirigida
NO
Monto $
SI
$
COBERTURAS ACCESORIAS Amparado Excluido
7. EXTENSION DE COBERTURA
8. EQUIPO ESPECIAL *
9. GASTOS DE TRANSPORTES DE PERDIDA TOTAL
9.1 GASTOS DE TRANSPORTE POR PERDIDA PARCIAL
10. ADAPTACIONES Y CONVERSIONES
13. ASISTENCIA VIAL
14. INDEMNIZACIÓN POR GASTO FUNERARIO
15. GASTOS MEDICOS OCUPANTES
* Detallar el equipo especial en el reverso
X EVENTO
$
$
$
3.1 RESP. CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS
3.2 RESP. CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES
3.6 RESP. CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES
4. GASTOS LEGALES
10%
DEDUCIBLE
SUMA ASEGURADA
COBERTURAS BASICAS
1. DAÑOS MATERIALES
1.BIS. SOLAMENTE PÉRDIDA TOTAL
2. ROBO TOTAL
% Participacion de Robo
a la Compañía, pagando todas las cuotas pendientes, en cuyo caso el contrato de seguro entrará nuevamente en vigencia
$| |
$ |
$ |
a partir de la fecha de pago para cubrir futuros siniestros. En caso de producirse un siniestro dentro del plazo concedido para el pago fraccionado a consecuencia de uno o varios de los riesgos cubiertos por la póliza, el Asegurado tendrá obligación
de cancelar la totalidad de la prima convenida, quedando la Compañía facultada para deducir el importe de toda la cuota
pendiente de pago, de la indemnización que proceda.
La documentación Contractual y la Nota Técnica que integran este producto están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653 bajo el(los) registro(s) número de fecha .
En testimonio de lo cual firmó la presente solicitud en la ciudad de el día del mes de
del año .
Nombre y Firma del Solicitante Nombre, Licencia y Firma del intermediario
Para efectos Internos de la Compañía:
Afirmaciones de Agente: El suscrito agente declara y afirma que ha inspeccionado el vehículo que se pretende asegurar, que lo encontro en perfecto estado de uso y sin deterioro alguno y que todo lo asentado en esta solicitud concuerda con la realidad, por lo que recomienda que se acepte la presente solicitud la cual firmó el solicitante en su presencia.
Declaraciones del Solicitante:
El solicitante declara y afirma que toda la información relativa a sus datos generales, descripción del vehículo, son verídicos y que solicita el seguro de automotores de acuerdo con las anotaciones y límites indicados en esta solicitud. De haber leido el contenido completo de la solicitud.
Este documento sólo constituye una solicitud de seguro y, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la empresa de seguros, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud.
Solicitud / Certificado de Seguro de Automóviles
FECHA DE SOLICITUD
DD MM AA
CONTRIBUTIVA
NOMBRE INTERMEDIARIO
No. DE CERTIFICADO CR
1
No. POLIZA COLECTIVA
XXXX
NO CONTRIBUTIVA
LICENCIA
AGENTE O AGENCIA EXCLUSIVO
CORREDURÍA
AGENTE O AGENCIA NO EXCLUSIVO
El presente documento cumple con la finalidad de solicitud de seguro y certificado de seguro cumpliendo con los requisitos y propósitos tanto de la solicitud de seguro como del certificado de seguro.
En tanto SOLICITUD DE SEGURO adquiere jurídicamente condición de CERTIFICADO DE SEGURO una vez aceptado el riesgo por parte de Quálitas
Compañía de Seguros S.A.
SÍRVASE LLENAR CON LETRA DE MOLDE TODOS LOS CAMPOS
DATOS DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA COLECTIVA NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL No. DE IDENTIFICACIÓN | ||||||||||
DATOS DEL SOLICITANTE NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL No. DE IDENTIFICACIÓN | ||||||||||
OCUPACIÓN O PROFESIÓN ACTIVIDAD O GIRO DEL NEGOCIO | ||||||||||
FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD EN CASO DE PERSONA EXTRANJERA | ||||||||||
DD MM AA | PERSONA FÍSICA PERSONA JURÍDICA | XXXXX RICA | PAÍS/CIUDAD: | |||||||
EXTRANJERA | ||||||||||
DOMICILIO DEL SOLICITANTE: | ||||||||||
NOTIFICACIONES TELEFONOS E-MAIL | ||||||||||
VIGENCIA: FORMA DE PAGO: CESIÓN DE BENEFICIO DESDE LAS 12:00 HORAS DEL | ||||||||||
DD MM AA CONTADO | ||||||||||
HASTA LAS 12:00 HORAS DEL SEMESTRAL | NOMBRE DEL ACREEDOR EN CALIDAD DE BENEFICIARIO ONEROSO | |||||||||
DD MM AA | ||||||||||
DECLARACIÓN DEL ASEGURADO | ||||||||||
SERVICIO VEHICULO INDIQUE SI MANTIENE OTROS SEGUROS EN RELACIÓN CON EL VEHÍCULO | ||||||||||
PARTICULAR NOMBRE DE LA COMPAÑÍA | ||||||||||
COMERCIAL SUMA ASEGURADA | VIGENCIA | |||||||||
INDIQUE CUALQUIER ASPECTO ADICIONAL RELACIONADO CON EL RIESGO | ||||||||||
DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO | ||||||||||
CLAVE TARIFARIA MARCA TIPO Y VERSIÓN AÑO DE FABRICACIÓN | ||||||||||
CARACTERÍSTICAS NUM. CILINDROS A/ACC TRANSMISIÓN ELÉCTRICO Q/CC | ||||||||||
DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO | ||||||||||
AUTO O WAGON | BLINDADOS | PICK UP'S HASTA 1 1/2 TONS | TRACTOCAMION | |||||||
RÚSTICO | MOTOS | CAMIONES | ROMOLQUE | |||||||
No. PLACA No. SERIE No. MOTOR COLOR | ||||||||||
No. CRISTALES GRABADOS No. PUERTAS CAPOTA COMBUSTIBLE | ||||||||||
SI GASOLINA | GAS | |||||||||
NO DIESEL | HÍBRIDO | |||||||||
PAQUETES DE COBERTURA PREMIUM PLUS RESP. CIVIL AMPLIA LIMITADA REDUCIDO | ||||||||||
COBERTURAS BASICAS SUMA ASEGURADA DEDUCIBLE | ||||||||||
DAÑOS MATERIALES | ||||||||||
SOLAMENTE PERDIDA TOTAL | ||||||||||
ROBO O HURTO TOTAL | ||||||||||
RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAS* (EN EXCESO DEL SOA) | ||||||||||
RESPONSABILIDAD CIVIL BIENES | ||||||||||
GASTOS LEGALES | ||||||||||
COBERTURAS OPCIONALES | ||||||||||
ROTURA XX XXXXXXXXX | ||||||||||
RIESGOS ADICIONALES RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES | ||||||||||
RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS POR LA CARGA | ||||||||||
RESPONSABILIDAD CIVIL PASAJERO | ||||||||||
EXTENSIÓN DE COBERTURA | ||||||||||
EQUIPO ESPECIAL | ||||||||||
GASTOS DE TRANSPORTE POR PÉRDIDA TOTAL | ||||||||||
GASTOS DE TRANSPORTE POR PÉRDIDA PARCIAL | ||||||||||
ADAPTACIONES Y CONVERSIONES GASTOS MÉDICOS OCUPANTES INDEMNIZACIÓN POR XXXXX XXXXXXXXX | ||||||||||
* DETALLAR EL EQUIPO ESPECIAL, ADAPTACIONES Y CONVERSIONES | ||||||||||
DESCRIPCIÓN: | VALOR: |
Quálitas Compañía de Seguros ( Xxxxx Rica), S.A. / Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xx Xxxxxx, xxxx 0, Xxx Xxxx. Tel. 0000-0000 I Fax: 0000-0000 Reporte de Siniestros 800-QUÁLITAS (0000-0000) I Centro de Contacto Quálitas: xxx@xxxxxxxx.xx.xx I xxx.xxxxxxxx.xx.xx