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APRUEBA CONTRATO DE SERVICIOS SISTEMA DE PAGOS DE ALTO VALOR SUSCRITO XXXXX XX XXXXXXXXXXXxX XX XXXXXXXXXXX X XX XXXXX XXX XXXXXX XX XXXXX.
RESOLUCiÓN EXENTA N° -,--~
90 I
VISTO: Lo dispuesto en el O.L. N° 1.028, de 1975; en el O.L. W 3.001, de 1979 y los O.S. Ws. 72, de 1981 y 1.312, de 1999, la Ley N° 19.886, de 2003, de
Bases sobre Contratos Administrativos y Prestación de Servicios, modificada por la Ley N° 20.238, de 2008, y su Reglamento aprobado por O.S. N° 250, de 2004, modificado por O.S. N° 1.763, de 2008, todos del Ministerio de Hacienda; la Ley de Presupuestos del Sector Público N° 20.481, de 2010; la Resolución W 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; los O.S. Ws. 32, de 2008 y 67, de 2010, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y la demás normativa aplicable,
1. Que con fecha 03 de febrero de 2011, se suscribió un Contrato cuyo objetivo consiste en la prestación por el Banco a la Subsecretaría de Transportes, los servicios de los Sistemas de Pago de Alto Valor que provee el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, en adelante el "Sistema LBTR", de conformidad con las normas que el Banco Central de Chile dicte o pueda dictar en esta materia, normativa que actualmente se encuentra contenida en el Capítulo III.H.4 del Compendio de Normas Financieras, así como los servicios de pago de alto valor a través del sistema de compensación realizado por Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor, que se regulan en el Capítulo III.H.5 del Compendio referido.
2. Que se adjunta el CONTRATO DE SERVICIOS SISTEMA DE PAGOS DE ALTO VALOR (Transferencia de Fondos) el que pasa a formar parte íntegramente de la presente Resolución Exenta.
1. APRÚEBESE el Contrato de Servicios Sistema de Pagos de Alto Valor (Transferencia de Fondos), suscrito entre la Subsecretaría de Transportes, del Ministerio de Transportes y Telecomunícaciones, y Banco del Estado de Chile cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
CONTRATO DE SERVICIOS SISTEMA DE PAGOS DE ALTO VALOR TRANSFERENCIAS DE FONDOS
En Santiago de Chile, a 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx XXXXXXXXXXXXX DE TRANSPORTES, (en adelante "el Cliente"), RUT N° 61.212.000-5 representada por xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, RUT N° 6.069.264-5, ambos domiciliados en xxxxx Xxxxxxxxxx X 000, xxxxxx xx Xxxxxxxx x xx XXXXX XXX XXXXXX XX XXXXX (en adelante "el Banco") empresa autónoma del Estado del giro de su denominación, RUT 97.030.000-7,
/"'·-·_·····representado para estos efectos por don Máximo Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, RUT N° 7.366.891-3, ambos
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El Banco Central de Chile ha impulsado una modernización del sistema de pagos de alto valor con el objeto de asegurar la continuidad operacional y minimizar el riesgo si~t~mic? de los mismos. ~ara lograr estos objetivos, el Banco Central de Chile, por una parte, ha decidido Implement~r un Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) administrado y operado por el Instituto Emisor, y por otra ha permitido a los bancos la creación de Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor.
El Sistema LBTR, es un sistema electrónico de pagos por medio del cual sus participantes pueden efectuar transferencias de fondos entre sí y liquidar las demás operaciones indicadas en el Capitulo
III.H.4 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile. Son participantes de este
sistema electrónico, el Banco Central de Chile y las entidades autorizadas por el mismo para efectuar transferencias de fondos y liquidar operaciones en el Sistema LBTR, denominadas Participantes. Este sistema se rige por lo dispuesto en el referido Capitulo del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y por el Reglamento Operativo del Sistema LBTR.
Las Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor, por su parte, son los sistemas a los que concurren los bancos con el propósito de compensar los pagos que, por cuenta propia o de terceros, deben efectuar a otros bancos que participan en dicho sistema (Capitulo III.H.5 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile) y liquidar el resultado de este proceso a través del Sistema LBTR del Banco Central de Chile.
De conformidad a lo expuesto en los párrafos precedentes, el Banco ha desarrollado un sistema destinado a satisfacer en forma ágil y segura, los requerimientos de traspasos de fondos de alto valor formulados por los clientes, utilizando el Sistema de Mensajería SWIFT.
Para operar los Sistemas de Pago de Alto Valor a través del sitio Internet www.bancoestado.c1 es requisito esencial que el Cliente haya suscrito previamente el "Contrato Uso de Servicios 24 Horas - Persona Jurídica."
Para los efectos de este Convenio, las partes acuerdan las siguientes definiciones para los términos que, en cada caso se indican:
Instrucción de Transferencia de Fondos ("ITF"): Mensaje que emite el Cliente, a través de medios autorizados y seguros, por el cual instruye al Banco transferir un determinado importe, que puede corresponder a una o a varias operaciones, desde algunas de las cuentas que se indican en el Anexo del "Contrato Uso de Servicios 24 Horas - Persona Jurídica" a otra cuenta del mismo cliente o de un tercero. El Anexo del "Contrato Uso de Servicios 24 - Horas Persona Jurídica" debidamente suscrito entre las partes comparecientes, se entiende formar parte de este contrato para todos los efectos legales.
Sistema de Mensajería SWIFT: Es el Sistema de Mensajería Electrónica por redes operado por la "Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunications" (Sociedad para las Telecomunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales).
Sistemas de Pagos de Alto Valor (el ••Sistema" o "SPAV"): Cualquiera de los Sistemas de Pagos de Alto Valor autorizados para operar en Chile, incluyendo el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) implementado y operado por el Banco Central de Chile (1II.HA y III.HA.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile) y la Cámara de Compensación de Pagos de Alto Valor (1II.H.5 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile).
El objeto del presente contrato consiste en la prestación por el Banco al Cliente de los servicios de los Sistemas de Pagos de Alto Valor que provee el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real en a?elante el "Sistema ~BTR", de .conformidad con las normas que el Banco Central de Chile dicte o p~eda dictar en .esta matena, ~orm~tlva que, actualmente se encuentra contenida en el Capítulo III.HA del
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El Cliente, podrá dar al Banco las instrucciones de transferencias de fondos para liquidar las operaciones de transacción en mercado de valores u otras operaciones que se permitan, en el ámbito de la Normativa dictada por el Banco Central de Chile sobre el "Sistema LBTR".
El Cliente acepta que las operaciones susceptibles de ser efectuadas a través del SPAV son aquellas autorizadas por el Banco Central de Chile, y que la forma en que el Banco prestará sus servicios se encuentra sujeta a modificaciones propias de la industria o de orden estratégico, tecnológico o administrativo.
Cada instrucción de transferencia de fondos que reciba el Banco del Cliente se liquidará en forma individual una vez que el Banco reciba la comunicación correspondiente por parte del Cliente, siempre que éste disponga de fondos suficientes en la correspondiente cuenta corriente en el Banco, que se individualiza en el Anexo del "Contrato Uso de Servicios 24 Horas - Persona Jurídica", y cumpla con los requisitos establecidos en la Normativa del Banco Central de Chile.
El Cliente acepta que el horario de operación de los servicios que contrata con el Banco, es entre las 9:00 y 14:00 horas, en días hábiles bancarios. Para el caso que las instrucciones de transferencias sean efectuadas a través del sitio www.bancoestado.c1. el horario de operación es entre las 9:00 y las 15:30 horas. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán modificar dicho horario, por mutuo acuerdo, pero en ningún caso podrá extenderse más allá del horario de funcionamiento del Sistema, establecido por el Banco Central de Chile.
En caso que el funcionamiento del sistema LBTR que administra el Banco Central de Chile se encontrase interrumpido, por cualquier causa, el Cliente acepta que se aplicarán los mecanismos de contingencia que el Banco Central de Chile haya establecido en su normativa para dicho evento. Del mismo modo, si el sistema que administra la Cámara de Compensación de Pagos de Alto Valor se encontrase interrumpido, se aplicarán los mecanismos de contingencia que ésta haya establecido.
De acuerdo con lo expuesto, el Cliente acepta la forma en que opera el sistema de pagos de alto valor para la liquidación de transferencias de fondos, de manera de liberar al Banco de cualquier dificultad que surja en torno a ello, en los términos que se exponen en el presente contrato.
El Cliente, por este acto, declara que las obligaciones esenciales que asume, conforme al presente contrato, son las siguientes:
Informar de los antecedentes y características de la transacciones que se encuentran relacionadas a las ITF o instrucciones, de conformidad con los requerimientos que el sistema del Banco le exija.
Que las instrucciones enviadas al Banco serán irrevocables, inmodificables y no admitirán suspensiones.
El Cliente es responsable de la información que se contenga en las ITF e instrucciones que envíe al Banco.
Pagar íntegra y oportunamente al Banco la tarifa por los servicIos del SPAV, en los términos indicados en el Anexo de este contrato, que debidamente suscrito por los comparecientes se entiende formar parte del mismo para todos los efectos legales.
Adoptar las medidas para que los equipos y medios pertinentes, sean utilizados sólo por personas facult~das para ello y de acuerdo con las restricciones o limitaciones impuestas por el Cliente, en especial en cuanto a los montos y tipos de comunicaciones o mensajes que puedan enviar siendo de su .única y exclusiva responsabilidad el mal uso que pueda darse al Sistema por parte de
cualqUier persona que lo opere por cuenta del Cliente, aún cuando no haya estado expresamente autorizado por éste.
CUARTO: Obligaciones del Banco.
El Banco, por este acto, declara que las obligaciones esenciales que asume, conforme al presente contrato, son las siguientes:
Cumplir las instrucciones que el Cliente le dé para debitar de la cuenta corriente que indique en la ITF respectiva, los fondos involucrados en una transacción.
Abonar el monto de la ITF en la cuenta corriente del Cliente, que se individualice en la transferencia pertinente, al más breve plazo, desde que el Banco reciba la confirmación de la transferencia.
Si durante el proceso de pago, una transferencia no pudiera ser perfeccionada por cualquier circunstancia, la correspondiente orden de liquidación de transacción deberá ser reversada.
El Banco podrá ejecutar una ITF, previa instrucción del cliente, sólo si existen fondos disponibles en la cuenta corriente respectiva.
Mantener un plan de contingencia computacional, operacional y/o de comunicaciones que permita la continuidad operativa de los Servicios que presta el Banco.
Los equipos computacionales del Banco para prestar los Servicios deben tener el mismo "horario reloj" que el "horario reloj" del Banco Central de Chile.
En las operaciones que el Cliente instruya al Banco, éste último sólo operará con el fin de ejecutar las transferencias electrónicas ordenadas y/o de efectuar la recepción de los fondos solicitados, a través de los sistemas de pagos de alto valor SPAV y de los sistemas de los demás participantes. Por tanto, el Banco no tiene relación alguna ni le cabe participación alguna en los contratos y/o actos que el Cliente celebre con Terceros que motiven las instrucciones que envíe al Banco, relacionadas a dichos negocios jurídicos.
Toda utilización, acceso y operación del Sistema de Pagos de Alto Valor realizada por los apoderados o representantes del Cliente, acreditados ante el Banco, se entenderá, para todos los efectos legales, que ha sido ejecutada por el Cliente. Por lo anterior, es de la exclusiva responsabilidad del Cliente velar porque sus apoderados o representantes cumplan con las normas de acceso y operación establecidas en este contrato y en la Normativa del Banco Central de Chile.
Se considerarán apoderados o representantes del Cliente para operar en el Sistema de Pagos de Alto Valor de que trata este instrumento, conforme se ha indicado en el párrafo precedente, las personas que se individualizan en el Anexo del "Contrato Uso de Servicios 24 Horas - Persona Jurídica" para operar el servicio de Transferencias de Alto Valor, en el que además, podrán individualizarse las cuentas corrientes de origen, los montos máximos a transar por cada apoderado y las diferentes cuentas corrientes de destino de las transacciones.
El Cliente deberá adjuntar los documentos que acrediten que tal(es) apoderado(s) o representante(s) tiene(n) poder suficiente para actuar en nombre y representación del Cliente en las operaciones que se efectúen conforme al Sistema de Pagos de Alto Valor.
En caso de revocaciones o modificaciones de los poderes de los apoderados indicados, deberá señalarse expresamente y por escrito el nombre del(os) apoderado(s) cuyas facultades para operar en el SPAV han sido revocadas o modificadas, momento desde el cual el respectivo apoderado quedará inhabilitado para operar en dicho sistema. Del mismo modo, en caso de designarse nuevos apoderados, tal designación deberá constar por escrito y, adicionalmente, deberán acompañarse los documentos que acrediten que tal(es) apoderado(s) o representante(s) tiene(n) poder suficiente para actuar en nombre y representación
//;:-c~:d~1Cliente en las operaciones que se efectúen conforme al SPAV. Las modificaciones de que trata este
" . ,., pátr~fo deberán constar en la respectiva modificación al Anexo del "Contrato Uso de Servicios 24 Horas _
~~'..i':,~!;t~;re'r..',.f)'onJaurídica", que deberán suscribir las partes.
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SEXTO: Responsabilidad del Cliente.
El Cliente responderá frente al Banco por cualquier acto, hecho u omisión proveniente de x.xx apoderados y de cualquier otra persona que actúe por su cuenta o utilice en cualquier forma sus equipos, claves ~e acceso y medios tecnológicos, respecto de las operaciones contempladas en este ~ontrato que efectue en el SPAV, entendiéndose que los mismos están plenamente facultados por el Cliente para actuar en dicho sistema sin limitaciones o restricciones de ninguna especie.
SÉPTIMO: Responsabilidad del Banco.
El Banco asume la responsabilidad por los eventuales daños que pueda sufrir el Cliente en el SPAV o terceros exclusivamente, con motivo de acciones u omisiones del Banco imputables a culpa leve.
El Banco no tendrá responsabilidad por los actos u omisiones de otros Bancos, de Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor o del Banco Central de Chile, y especialmente no tendrá responsabilidad por la veracidad, calidad y oportunidad de la información que éstos le proporcionen.
El Banco no se hace responsable de los daños o perjuicios originados en casos fortuitos o fuerza mayor, incluidos los que afecten a toda la red Swift, todo lo cual es sin perjuicio de lo indicado en la cláusula segunda respecto a los mecanismos de contingencia que deberá aplicar el Banco.
El Cliente autoriza y faculta irrevocablemente al Banco en los términos del artículo 241 del Código de Comercio para:
(i) Cargar en la(s} cuenta(s} corriente(s} que mantiene el Cliente en el Banco, que se individualiza(n} en el Anexo del "Contrato Uso de Servicios 24 Horas - Persona Jurídica", las sumas que ordene transferir en el SPAV.
(ii) Abonar la(s} cuenta(s} corriente(s} que mantiene el Cliente en el Banco las cantidades que un tercero participante en el SPAV le transfiera.
(iii) Debitar de la cuenta corriente del Cliente designada en el Anexo a este contrato, la Comisión que se devengue a favor del Banco con ocasión de la prestación de los servicios de que trata este Contrato, como también cualquier impuesto o retención aplicable, de acuerdo con las normas tributarias pertinentes.
El Cliente y el Banco reconocen y acuerdan que la ITF e instrucciones recibidas y cumplidas por el Banco, suscrita por los apoderados o representantes del Cliente, tiene el carácter de documento que constituye medio de prueba idóneo y evidencia suficiente de la instrucción, por lo que acredita
fehacientemente la existencia, naturaleza y contenido de la respectiva instrucción que se efectúe en el SPAV.
a) Las grabaciones telefónicas que efectúen las partes, cuando ello ocurra, conforme lo indicado en la cláusula 2.B del "Contrato Uso de Servicios 24 Horas - Persona Jurídica" constituirán plena prueba y evidencia suficiente de los términos, condiciones y modalidades de las operaciones y transacciones efectuadas, bastando acompañar en juicio el dispositivo o soporte donde se encuentren almacenados. Para estos efectos, las Partes estarán irrevocablemente facultadas para grabar, captar
y/o reproducir todas las comunicaciones efectuadas, sin perjuicio del deber de confidencialidad establecido en la Cláusula DÉCIMO QUINTA siguiente.
b} Las partes aceptan y reconocen que respecto de toda ITF e instrucción remitida al Banco en forma electrónica por el Cliente, que contenga instrucciones acerca de una operación determinada a realizarse, el Banco podrá considerar que los términos, condiciones y modalidades de la respectiva operación han sido válidos, legítimos y auténtica mente convenidos por su contraparte, sin necesidad
", ~~de efectuar, realizar o tomar ningún otro resguardo de ninguna índole, en la medida que quien
, apar,ezca otorgando la instrucción en el respectivo documento tenga facultades suficientes para ello
~~:::;~:~tnJJrme la informaciónque el Bancohayarecibidodesde el Cliente. '
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c) Las partes aceptan y reconocen que respecto de toda carta remitida al Banco por el Client~, que contenga instrucciones acerca de una operación determinada a realizarse, el Banco podrá considerar que los términos, condiciones y modalidades de la respectiva operación han sido válidos, legítimos y auténticamente convenidos por su contraparte, sin necesidad de efectuar, realizar o tomar ningún otro resguardo de ninguna índole, en la medida que quien aparezca otorgando la instrucción en el respectivo documento tenga facultades suficientes para ello, conforme la información que el Banco tenga disponible y siempre que las firmas estampadas en la instrucción no sean manifiestamente disconformes de las registradas en el Banco.
DÉCIMO: Resolución de controversias entre el Cliente y los demás participantes del Sistema y/u otros terceros.
Los contratos que celebre, indistintamente, cualquiera de las Partes con los demás participantes del Sistema y/u otros terceros generan derechos y obligaciones sólo para la Parte contratante correspondiente.
En consecuencia, las controversias que surjan respecto de los contratos que celebren el Cliente o el Banco con terceros sean o no participantes del SPAV, distinto de las Partes, serán resueltas exclusivamente entre ellos, sin que su resultado le sea oponible a la otra Parte.
El Cliente pagará al Banco las sumas y en las condiciones que se determinan en el Anexo de este Contrato, las que podrán ser modificadas por el Banco, en cualquier tiempo, previa comunicación al cliente, por escrito o por otro medio idóneo, con a lo menos 60 días de anticipación, en cuyo caso el Cliente estará facultado para poner término inmediato al contrato, sin derecho a indemnización alguna para el Banco.
a) El presente contrato entrará en vigencia a contar de la total tramitación del acto administrativo y tendrá duración indefinida. No obstante lo anterior, cualquiera de las Partes podrá poner término al Contrato en cualquier momento, enviando a la otra una comunicación escrita con a lo menos 60 (sesenta) días corridos de anticipación, la que en todo caso se hará efectiva al día primero del mes siguiente que corresponda. El Ejercicio de este derecho no hará devengar indemnización alguna. Lo anterior es sin perjuicio del derecho contemplado en la cláusula Décimo Primera precedente.
b) El Banco podrá suspender la vigencia del presente contrato en los casos previstos en la Normativa del Banco Central de Chile, debiendo aplicarse, en todo caso, el Plan de Contingencia que garantice la continuidad del servicio, mientras el Banco da cabal cumplimiento a las instrucciones entregadas por el Cliente y aún no perfeccionadas.
c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que en el contrato se contienen, será causal de término inmediato y anticipado del contrato, bastando para ello el envío de una carta informando de tal decisión a la parte incumplidora.
2. Por revocación, por parte del Banco Central de Chile, de la calidad de participante del Banco, en los términos establecidos por la Normativa del Banco Central de Chile.
3. Por cierre - cualquiera sea su motivo - de las cuentas corrientes de origen designadas en el Anexo del "Contrato Uso de Servicios 24 Horas - Persona Jurídica" por el Cliente.
~n caso de procederse al término del contrato por cualquiera de las causales previstas en este Instrumento, no habrá derecho a indemnización de ninguna especie para ninguna de las partes
//:-0\a~cionalmente, en caso de terminación por cualquier causa del presente contrato, las Partes deberán
,:7' l)iVI?~ar'c~mplimiento í.ntegro y cabal, de acuerdo con lo previsto en la Normativa del Banco Central de Chile,
(~ n~,¡~'ijl(,~~~.~Vlass operaciones que se encuentren en curso o pendientes.
r .D:'._.!~:.'..."'§:?~:"/
Las Partes no podrán ceder, en forma total o parcial, los derechos que emanan del Contrato, transferir sus obligaciones, o delegar total o parcialmente su cumplimiento, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
Las partes declaran que el Contrato se sujetará y ejecutará conforme a las disposiciones Legales y Reglamentarias pertinentes, conforme a lo que se señala en la Cláusula Primera precedente.
El Cliente declara expresamente que conoce a cabalidad el funcionamiento del sistema de pagos de alto valor en el que se inserta el presente contrato, por lo que declara expresamente que cualquier incumplimiento de alguna disposición contenida en este instrumento o en cualquier norma aplicable al mismo, cuyo origen sea precisamente dicho funcionamiento sistémico, no será imputable al Banco, asumiendo íntegramente el Cliente las consecuencias de aquello.
El Banco, sus dependientes, asesores y subcontratistas se obligan a no divulgar, publicar o distribuir a terceros de manera ni por medio alguno todos y cada uno de los datos que pudieren recibir del Cliente ni cualquiera otra información que circunstancialmente pudiera obrar en su poder o a la que tuvieren acceso con ocasión de la prestación de servicios de este instrumento.
Tanto el Cliente como el Banco quedan obligados a transmitirse recíprocamente y respecto de los servicios motivo de este contrato, sólo las informaciones y datos imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios, sin perjuicio de la obligación de someterlas al conocimiento de los tribunales de justicia o de entidades e instituciones facultadas por ley y que actuando dentro de sus atribuciones, así lo requieran.
Las partes se obligan recíprocamente a contar con medios o mecanismos de control que eviten que la información que sea entregada a la otra parte, contenga códigos maliciosos (infectadas, programas ocultos) que puedan poner en riesgo los activos de ella.
Todos los gastos, derechos y cualquier otro que sean necesarios con ocasión del presente instrumento serán de cargo exclusivo del Cliente.
DÉCIMO OCTAVO: Domicilio y Jurisdicción
Para todos los efectos legales que se deriven del Contrato, las Partes fijan su domicilio especial en la
ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La representación del mandatario del Banco del Estado de Chile, consta en la Escritura Pública de Delegación de Mandato otorgada el 16 xx Xxxxx de 2010, en la Notaría de Santiago de don Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx; en tanto que la representación del Cliente consta en el Decreto N° 67 del Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones, de fecha 11 xx Xxxxx de 2010, que nombra a xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx como Subsecretaria de Transportes.
El presente Contrato se firma en 2 (dos) ejemplares de igual fecha y tenor, quedando una copia en poder de cada una de las partes.
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FD~; ~Ioria Xxxx Xxxxx, Subsecretaría de Transportes, Máximo Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Jefe Grupo Banca
,',JIII~\:::~~t't~ronaBl anco del Estado de Chile.
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El presente anexo forma parte del Contrato de prestación de servicios del Sistema de Pagos de Alto Valor suscrito entre el Cliente, Subsecretaria de Transportes y Banco del Estado de Chile.
Transferencias de Fóné:los | \líall'lterl'let |
Hacia Cuentas BancoEstado | Sin Costo |
Hacia Otros Bancos | Sin costo |
De acuerdo a lo establecido en la cláusula Décimo Primera del Contrato de prestación de servicios, las tarifas indicadas podrán ser modificadas por el Banco, en cualquier tiempo, previa comunicación al cliente, por escrito o por otro medio idóneo, con a lo menos 60 días de anticipación.
El Cliente autoriza al Banco para cargar en su cuenta corriente N° 9012656 el valor correspondiente a la citada comisión. El cliente se obliga a mantener fondos suficientes.
Mensualmente el Banco emitirá una factura por el valor total de las transferencias realizadas, la que quedará a disposición del cliente para su retiro o para el envío a la dirección informada por el cliente. El Cliente se obliga a mantener actualizada la dirección de envío de correspondencia.
FDO.: Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Subsecretaria de Transportes, Máximo Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Jefe Grupo Banca Institucional Banco del Estado de Chile.
2. PUBLíQUESE en el link de Gobierno Transparente, según la Ley N° 20.285, dentro de las 24 horas de dictada la presente Resolución Exenta y en el portal web www.subtrans.c1.
3. El presente Convenio no irrogará gastos para la Subsecretaría de Transportes, mientras dure su vigencia.
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ANÓTESE Y COMUNíQUESE
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