CARÁTULA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS
CARÁTULA XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Nº DE EXPEDIENTE: 2019/013/073/07
A.- OBJETO DEL CONTRATO
MEJORA DE LA RED DE SANEAMIENTO DEL PARQUE DE BOMBEROS XX XXXXXXX. ORTUELLA
Número de referencia de la CPV (Reglamento CE n.º 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007): 45232440-8
Autor del Proyecto: INGENIERÍA XXXXXX, SL
Aprobación del Proyecto: aprobado mediante Orden Xxxxx 1863/2019 de 14 de febrero.
De conformidad con el artículo 99.3.b) de la Ley 9/2017 (LCSP), no procede la división en lotes del objeto del presente contrato, dado que ello dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; y conllevaría un riesgo para su correcta ejecución, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones.
En el contrato de obras, el proyecto constituye el eje fundamental sobre el que descansa el concepto de obra completa en cuanto que en él se definen el conjunto de actuaciones necesarias para que el bien inmueble pueda cumplir con el fin público previsto para el mismo. El proyecto en este sentido se conforma como una unidad en la que se fundamenta el objeto del contrato, que debe ser “completo”, derivado de la propia naturaleza de la contratación pública y los fines a que sirve.
En este sentido, la inmediatez y el alto componente técnico del contrato, con afecciones a redes generales de infraestructuras y a viales rodados, con trazado bajo el tablero de la carretera Dbi-3749, dificultaría la ejecución si ésta fuese prestada por una pluralidad de contratistas diferentes, que deberían colaborar muy intensamente, adecuar sus procedimientos internos de trabajo y garantizar la compatibilidad de sus equipos para poder realizar cada prestación incluida en el objeto del contrato. Todo ello podría poner en peligro la prestación del servicio.
La interlocución constante y la rapidez de reacción ante dificultades organizativas o técnicas u eventualidades surgidas de la prestación del servicio, se vería disminuida sustancialmente.
B.- DEPARTAMENTO PROMOTOR
Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
C.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Diputada Xxxxx del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales. D.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO
Convenio sectorial que se ha tenido en cuenta para elaborar el presupuesto: Convenio de la Construcción de Bizkaia.
DESGLOSE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | ||
Presupuesto de ejecución material | 171.691,95 € | |
Costes directos | 161.390,43 € | |
Costes indirectos | 6% | 10.301,52 € |
Total | 171.691,95 € | |
Gastos generales | 13% | 22.319,95 € |
Beneficio industrial | 6% | 10.301,52 € |
TOTAL sin IVA | 204.313,42 € |
No sujeto a regulación armonizada
PRESUPUESTO BASE DE LICITACION | 204.313,42€ |
IVA | 21% |
TOTAL | 247.219,24€ |
VALOR ESTIMADO IVA EXCLUIDO | 204.313,42 € |
E.- ANUALIDAD
Anualidad | Importe € |
2019 | 247.219,24€ |
F.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
Centro gestor: | 0706 | Extinción de Incendios |
Programa: | 136101 | Parque de Bomberos |
Subconcepto: | 63802 | Construcción edificios seguridad y salvamento |
Proyecto: | 2010/0003 | Genérico DFB |
G.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto.
H.- SISTEMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA: Es obligatoria su utilización I.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
I.1.- CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE – SOBRE B
Precio 50 puntos
Los licitadores establecerán un precio por la ejecución de la totalidad de la obra. En este precio ofertado estarán incluidos todos los costes totales de la obra, gastos generales y el beneficio industrial que desea obtener.
El precio que propongan las empresas licitadoras será excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este criterio se evaluará de acuerdo con la siguiente fórmula:
La fórmula seleccionada es proporcional y asigna el número de puntos máximo.
Se supondrán incursas en presunción de anormalidad las propuestas que se encuentren en los siguientes supuestos:
o Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto de licitación en más de 20 unidades porcentuales.
o Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 15 unidades porcentuales a la otra oferta.
o En el resto de los casos, las que supongan una rebaja superior a un 10 % a la media de las ofertas admitidas.
En caso de que alguna de las ofertas esté incursa en presunción de anormalidad, se seguirá el procedimiento del artículo 149 de la LCSP.
Compromiso de integrar la plantilla que ejecutará el contrato mediante personal con contratos indefinidos 5 puntos
Se valorará con un máximo de 5 puntos las propuestas de los licitadores que impliquen el compromiso de integrar la plantilla que ejecutará el contrato mediante personal con contratos indefinidos. Se otorgará la máxima puntuación a la empresa con un mayor compromiso de contratación indefinida y el resto de propuestas de manera decreciente y proporcional, siempre que superen el mínimo que se establece como condición especial de ejecución (25%), conforme a la siguiente fórmula:
P = 5 x (Ci-25) / (Cmáx – 25)
Pi: puntuación obtenida.
Ci: contratación indefinida ofertada (% sobre la plantilla que desarrollará el contrato). Cmáx: contratación indefinida máxima de entre todas las ofertas presentadas.
Este criterio de adjudicación se enmarca en la necesidad de considerar criterios sociales, medioambientales y de políticas públicas en la contratación administrativa en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos, de acuerdo con el mandato del artículo 1.3 de la LCSP y del artículo 1 del «Reglamento ejecutivo para la incorporación de cláusulas sociales, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en el procedimiento de contratación pública de la Diputación Xxxxx de Bizkaia», aprobado por el Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia 33/2018, de 13 xx xxxxx.
La elección de esta fórmula se encuentra incluida en la Circular 35/2018, de 25 xx xxxxx, de la Dirección General de Servicios, Relaciones Municipales y Emergencias por la que se difunde la «Nueva guía práctica para la contratación administrativa: criterios e instrucciones para la incorporación de cláusulas sociales, medioambientales y relativas a otras políticas públicas», disponible en el perfil del contratante de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
La fórmula seleccionada es proporcional y asigna el número de puntos máximo.
I.2.- CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE - SOBRE C
De acuerdo con el artículo 146.3 de la LCSP, serán excluidos aquellos licitadores que no obtengan en este apartado una puntuación del 50% o superior a la máxima posible.
Son criterios sujetos a juicios de valor los siguientes:
Memoria (45 puntos)
Extensión máxima de la memoria: 35 páginas. No se valorará lo que exceda de esta cifra.
Las empresas licitantes redactarán una memoria acerca de la ejecución de la obra, que deberá tratar los siguientes aspectos:
o Estudio exhaustivo del proyecto (35 puntos). Se incluirá una memoria explicativa del análisis crítico del proyecto en la cual se refleje la manera de ejecución de las obras ofertadas, y, en su caso, se señalen los defectos u omisiones de cualquier tipo que hayan podido detectarse con especial preponderancia de aquellos que afecten al coste final de las obras. Se valorará la justificación de la metodología indicada para la ejecución de los trabajos, su coherencia, el buen conocimiento que denoten del proyecto y del entorno donde será ejecutada la obra y de otros condicionantes internos y externos del propio inmueble; la descripción del proceso constructivo propuesto por el licitador, la explicación breve y concreta de cómo tiene previsto ir acometiendo la obra; la coherencia de la planificación de la obra con los equipos materiales y humanos adscritos a cada una de las actividades descritas en la memoria que justifiquen el
plazo de ejecución y los plazos parciales previstos. Se detallarán al menos los siguientes aspecto Se detallarán al menos los siguientes aspectos:
Xxxxxx que se consideran especialmente críticas, por su influencia en el alcance, plazo y coste de la obra. Principales dificultades identificadas en la obra y medios destinados para su resolución.
Proceso constructivo que se va a llevar a cabo.
Plan de obra detallado cumpliendo con plazos de ejecución previsto. Para ello el licitador deberá aportar plan de obra detallado en el que se exprese la coordinación y duración de los trabajos expresado gráficamente, marcando los caminos críticos en la ejecución. La técnica de desarrollo del programa será tal que permita evidenciar caminos críticos y holguras, así como concretar plazos parciales significativos para el control escalonado de los plazos finales. Los diagramas y gráficos permitirán visualizar la organización y coordinación del proceso constructivo en el espacio y en el tiempo. El programa de trabajo se desglosará por actividades, diferenciando los capítulos y subcapítulos del presupuesto, así como las unidades de obra que puedan ser determinantes para el cumplimiento del plazo.
Medios, equipos y rendimientos.
Soluciones técnicas o constructivas que supongan una mejora respecto a las convencionales, tanto a nivel de calidad de ejecución como a nivel de calidad del producto acabado.
o Recursos humanos y materiales (5 puntos). Se detallarán al menos los siguientes aspectos:
Trabajadores que se adscribirán al contrato, con un breve perfil formativo y profesional, y especificando las tareas y funciones que desempeñará cada uno. Organigrama de los recursos humanos que se adscribirán al contrato. Currículos completos de las personas encargadas de la obra y experiencia relevante para la ejecución de la misma.
Tareas que se subcontratarán a empresas externas o trabajadores autónomos, y, en la medida de lo posible, a quiénes se subcontratará.
Maquinaria que se adscribirá al contrato.
o Medidas de mitigación del impacto de la obra (5 puntos). Se detallarán al menos los siguientes aspectos:
Medidas que se van a tomar para evitar la afección a las canalizaciones y conducciones enterradas en la zona, según aparecen en el pliego de prescripciones técnicas.
Medidas destinadas a minimizar el impacto en el funcionamiento habitual del parque de Bomberos.
Medidas que se van a tomar para disminuir la afección al tráfico de vehículos, ciclistas y peatones, garantizando en todo momento la seguridad de todos ellos.
Medidas de mitigación del impacto ambiental.
Se valorarán positivamente la adecuación de la propuesta a cada punto previsto y la especial comprensión de las particularidades del proyecto, así como la claridad y concisión en la exposición.
La valoración de cada uno de los apartados de la memoria tendrá especialmente en cuenta la coherencia interna.
Debido a la posibilidad de alteración del contenido con posterioridad a la presentación de la oferta, no se admitirán enlaces a páginas web en la memoria. En caso de haberlos, no se accederá a ellos para la valoración de la oferta.
Se admitirá la inclusión de capturas de pantalla, siempre y cuando el contenido de las mismas sea fácilmente legible. J- GARANTÍA PROVISIONAL
No procede
K.- GARANTÍA DEFINITIVA
5% del importe de adjudicación, IVA excluido
L.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procede.
M.- AUTORIZACIÓN DE VARIANTES
No se admiten variantes.
N.- PLAZO DE EJECUCIÓN
Tres (3) meses
Ñ.- GASTOS DE ENSAYO
No hay
O.- XXXXX XX XXXXXXXXX
Xxxxxxx
X.- XXXXX XX XXXXXXXX
0 año
Q.- PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Hasta las DOCE (12) HORAS del día siguiente al vigésimo sexto día natural, contado desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante.
R.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Plataforma de licitación electrónica de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
S.- NOTIFICACIONES
Toda licitadora, para participar en este procedimiento, está obligada a darse de alta en la Sede electrónica de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, sistema que se corresponde con el sistema de comparecencia electrónica previsto en la disposición adicional decimoquinta LCSP
xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxx
T. MEDIOS DE ACREDITAR LA SOLVENCIA
La licitadora que haya presentado la oferta más ventajosa podrá acreditar indistintamente por uno de los siguientes medios la solvencia económica-financiera y técnica-profesional:
MODO UNO.- Por medio de la siguiente clasificación:
Grupo E | Subgrupo 1 | Categoría 2 |
Clasificación equivalente
Grupo E | Subgrupo 1 | Categoría C |
MODO DOS.- En caso de que la licitadora no esté clasificada como contratista de obras en el grupo, subgrupo y categoría señalados deberá acreditar la solvencia del modo siguiente:
1) Solvencia económico-financiera.
a) Criterio: Volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos.
b) Requisito mínimo: el importe del volumen anual de negocios del año de mayor volumen será igual o superior a 306.470,13 € (IVA excluido).
c) Documentación a aportar por la licitadora que haya presentado la mejor oferta: declaración responsable según anexo 9.
*Cumplimentación de la declaración responsable:
a. Se consignarán los valores que consten en las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o Registro Oficial en el que la empresa deba estar inscrito. La Diputación Xxxxx de Bizkaia realizará las comprobaciones mediante el acceso al Registro correspondiente.
b. Cuando, por una razón válida, la licitadora no tenga cuentas anuales aprobadas y depositadas del año de mayor volumen de los tres últimos concluidos (por ejemplo, por no tener obligación de presentar cuentas en el registro correspondiente o por ser una empresa de reciente creación) hará constar la razón en la declaración.
c. Los/as empresarios/as individuales que no estén inscritos/as en el Registro Mercantil y los/as empresarios/as que hayan expresado la razón válida referida en el apartado anterior acreditarán su solvencia económica y financiera aportando, además de la declaración
responsable, los modelos 303 y/o 390 o equivalentes de declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido, o el modelo 200 o equivalente de declaración del Impuesto sobre Sociedades.
2) Solvencia técnica-profesional
a) Criterio: experiencia en la realización de obras de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
b) Requisito mínimo: el importe anual acumulado que se debe acreditar como ejecutado en el año de mayor ejecución de los cinco últimos años, en dichas obras, será igual o superior a 102.156,71 € (IVA excluido).
c) Documentación a aportar por la licitadora que haya presentado la mejor oferta : relación de las obras ejecutadas del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, referida al año de mayor ejecución de los cinco últimos años avaladas por certificados de buena ejecución, según anexo 10 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. NO será necesaria la presentación de los certificados de buena ejecución de las obras incluidas en la relación cuyo destinatario fuese la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
No obstante, en los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios siguientes, sin que en ningún caso sea exigible la experiencia en la realización de obras ejecutadas:
Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
U.- PERFIL DE CONTRATANTE
xxx.xxxxxxx.xxx/contratacion xxx.xxxxxxx.xxx/kontratazioa xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
V.- OTRAS ESPECIFICACIONES
-Subcontratación: Sí, de acuerdo a las condiciones estipuladas en el apartado 9.11.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, la licitadora deberá indicar en el DEUC la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, así como los subcontratistas previstos.
-Contratación de los seguros de todo riesgo de construcción y de responsabilidad civil: de acuerdo con las estipulaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
-Director de la obra: Jefatura del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.
-Pago de facturas
Para la correcta remisión de la factura al órgano destinatario final, será obligatorio identificar en la factura electrónica lo siguiente:
1. Oficina contable: DFB0. DIPUTACIÓN XXXXX DE BIZKAIA
2. Órgano Gestor: 072110 – SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO
3. Unidad tramitadora: 0706 – EXTINCIÓN DE INCENDIOS
-Condiciones especiales de ejecución en materia social, medioambiental: Se consideran condiciones especiales de ejecución las recogidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, las que se establezcan en el pliego de prescripciones técnicas, en su caso, así como las siguientes, incluyéndose las cláusulas de carácter social, ético, medioambiental o de otros tipos de acuerdo con el artículo 202 de la LCSP:
-Cumplimiento de la normativa social, laboral y medioambiental.
La empresa adjudicataria asumirá la obligación de designar una persona de contacto, vinculada a la empresa y con formación específica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles, así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la persona coordinadora de seguridad y salud en aquéllos contratos en los que esta figura tenga carácter preceptivo.
Obligación de emplear un porcentaje de plantilla indefinida
Se establece como condición especial de ejecución que el porcentaje mínimo de plantilla indefinida sobre el total del personal que ejecute el contrato será de al menos el 25%. En el caso de empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción, deberá contar con un número de personas trabajadoras con contratos indefinidos no inferior a los porcentajes, establecidos en el art. 4.4 de la Ley 32/2006 de 18 de octubre reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
-Condición especial de ejecución para promover la igualdad de la mujer y el hombre.
Fomento de la presencia de mujeres en plantillas desequilibradas
En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en la plantilla vinculada a
O B R A S
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PROCEDIMIENTO ABIERTO
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
1.1. Régimen jurídico
1.2. Recursos
1.3. Jurisdicción competente
2. PARTES DEL CONTRATO
A) Administración contratante
2.1. Competencia para contratar
2.2. Dirección facultativa del contrato y responsable del contrato
2.3. Perfil de contratante
B) Contratista
2.4. Aptitud para contratar
2.5. Solvencia
3. OBJETO DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN/ENTREGA
3.1. Objeto del contrato
3.2. Plazo de ejecución
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
4.1. Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato
4.2. Anualidad/es
4.3. Consignación presupuestaria
5. GARANTÍAS EXIGIBLES
A) Garantía provisional
5.1. Exigencia y cuantía
5.2. Formas de prestar la garantía
5.3. Responsabilidades a que está afecta
5.4. Extinción y devolución
B) Garantía definitiva
5.5. Exigencia y cuantía
5.6. Plazo para su acreditación
5.7. Formas de prestar la garantía
5.8. Responsabilidades a que está afecta la garantía
5.9. Régimen de reposición y reajuste
5.10. Devolución y cancelación
6. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
6.1. Tramitación
6.2. Urgente
6.3. Emergencia
7. LICITACIÓN Y SELECCIÓN DE LA CONTRATISTA
7.1. Principios: igualdad, transparencia, libre competencia, publicidad, información y confidencialidad
7.2. Procedimiento de adjudicación
7.2.1. Procedimiento
7.2.2. Criterios de adjudicación
7.2.3. Aplicación de los criterios de adjudicación
7.3. Plazo para presentación de proposiciones
7.4. Proposiciones de las empresas interesadas
7.4.1. Proposiciones
7.4.1.1. Previa
7.4.1.2. Forma de presentación de las proposiciones
7.4.2. Variantes
7.4.3. Documentación a presentar
7.4.3.1. Reglas generales
7.4.3.2. En el SOBRE electrónico “A”
7.4.3.3. En el SOBRE electrónico “B”
7.4.3.4. En el SOBRE electrónico “C”
7.4.3.5. Referencias técnicas
7.5. Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento
7.6. Valoración de las ofertas
7.6.1. Órgano competente
7.6.2. Apertura de proposiciones
7.6.2.1. Apertura de proposiciones
7.6.2.2. Apertura del sobre electrónico “A”
7.6.2.3. Apertura del sobre electrónico “C”
7.6.2.4. Apertura del sobre electrónico “B”
7.6.2.5. Publicidad del resultado de los actos de la Mesa Central de Contratación
7.6.3. Ofertas anormalmente bajas
8. ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
8.1. General o previa
8.2. Adjudicación
8.2.1. Clasificación de las ofertas
8.2.2. Criterios de desempates
8.2.2.1. Criterios generales
8.2.2.2. Criterios en prestaciones de carácter social
8.2.2.3. Criterios en productos de comercio justo
8.2.2.4. Documentación acreditativa de los criterios de desempate
8.2.3. Declaración de desierta
8.2.4. Documentación a requerir y presentar por la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta
8.2.4.1. Documentación justificativa de los requisitos para contratar
8.2.4.2. Subsanación de documentación
8.2.4.3. Acreditación mediante certificado del Registro de Licitadores.
8.2.5. Plazo para adjudicar
8.2.6. Notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras y su publicación en el perfil de contratante
8.2.7. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Diputación Xxxxx de Bizkaia
8.3. Formalización del contrato
8.4. Publicidad de la formalización del contrato.
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
9.1. Obligación de cumplir el contrato
9.2. Comprobación de replanteo
9.3. Precio del contrato
9.3.1. Precio cierto
9.3.2. Régimen de pagos
9.3.3. Forma de pago
9.3.4. Anualidades
9.3.5. Revisión de precios
9.3.6. Cláusulas de variación de precio
9.4. Obligaciones de la contratista
9.4.1. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
9.4.1.1 Seguimiento del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
9.4.1.2 Consecuencias del incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
9.4.2. Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
9.4.3. Condiciones especiales de ejecución en materia de prevención de riesgos laborales
9.4.4. Libro de Órdenes
9.4.5. Seguros
9.4.6. Permisos a terceros
9.4.7. Tasas, ensayos y análisis
9.4.8. Programa de trabajo
9.4.9. Señalización de obras
9.4.10. Obligación de guardar sigilo y protección de datos de carácter personal.
9.4.11. Eliminación de las barreras arquitectónicas y de comunicación para las personas con discapacidad
9.4.12. Impuestos
9.4.13. Identidad Corporativa
9.4.14. Protección a la Industria
9.4.15. Otras obligaciones
9.5. Dirección de las obras
9.6. Relaciones entre el Órgano de Contratación y el Adjudicatario
9.7. Cumplimiento del plazo
9.8. Ejecución defectuosa y demora
9.8.1. Ejecución defectuosa
9.8.2. Demora
9.9. Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución del contrato 9.10.Cesión del contrato
9.10.1. Límites
9.10.2. Requisitos
9.10.3. Subrogación en los derechos y obligaciones
9.11. Subcontratación
9.11.1. Posibilidad de subcontratar
9.11.2. Condiciones de la subcontratación
9.11.3. Infracción de las condiciones
9.11.4. Obligación de las subcontratistas ante la contratista principal
9.11.5. Documentación a remitir al Servicio de Contratación
9.11.6. Pagos a subcontratistas y suministradores
9.11.7. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores
9.12. Modificaciones del contrato
9.13. Suspensión del contrato
9.14. Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato
9.15. Despeje final de las obras
9.16. Servicios afectados
9.17. Fuerza mayor
9.18. Transparencia
10. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
A) Cumplimiento del contrato
10.1. Recepción
10.2. Certificación final
10.3. Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos
10.4. Liquidación del contrato
B) Resolución del contrato
10.5. Causas de resolución
11. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
1.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
1.1.- Régimen jurídico.- El contrato al que se refiere este pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por:
a) El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) El proyecto de ejecución de obras aprobado por el Órgano de Contratación.
c) El correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
d) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
e) Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
f) Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
g) Xxxxx Xxxxx 8/2018, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2019.
h) Xxxxx Xxxxx 4/2018, de 20 xx xxxxx, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
i) Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx General Presupuestaria, aprobado por Decreto Xxxxx Normativo 5/2013, de 3 de diciembre.
j) Xxxxx Xxxxx 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.
k) Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx General Presupuestaria modificado por Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia 118/2018 de 4 de septiembre de 2018.
l) Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, 32/2018, de 13 xx xxxxx, por el que se modifica la disposición adicional segunda del Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia 86/2016, de 10 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
m) Decreto Xxxxx 182/2014, de 23 de diciembre, de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, por el que se crea el punto general de entrada de facturas electrónicas y se regula el procedimiento para la tramitación y registro contable de las citadas facturas.
n) Decreto Xxxxx 31/2018, de 13 xx xxxxx, de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, de creación del Tribunal Administrativo Xxxxx de Recursos Contractuales.
o) Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia 33/2018, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento ejecutivo para la incorporación de cláusulas sociales, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en el procedimiento de contratación de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
p) Circular de la Dirección General de Servicios, Relaciones Municipales y Emergencias 35/2018, de 25 xx xxxxx, por la que se difunde la “Guía práctica para la contratación administrativa: criterios e instrucciones para la incorporación de cláusulas sociales, medioambientales y relativas a otras políticas públicas”.
q) Por cualquiera otras disposiciones de ámbito comunitario, estatal, de la Comunidad Autónoma de Euskadi o del Territorio Histórico de Bizkaia que regulen la contratación y que resulten de aplicación en el ámbito de la misma.
Este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como su carátula y anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el documento contractual que posteriormente se derive, tienen carácter contractual.
Así como los documentos del proyecto (salvo la Memoria, en todo lo que no corresponda a descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra), cuyas obras son objeto de licitación, el programa de trabajo y los cuadros de precios.
1.2.- Recursos.- Las resoluciones dictadas por el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa. En el ámbito de los recursos ha de distinguirse dos supuestos:
a) Contratos de obra cuyo valor estimado sea IGUAL o INFERIOR a TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000 €): el régimen de recursos será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).
b) Contratos de obra cuyo valor estimado sea SUPERIOR a TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000 €): contra los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP se podrá interponer potestativamente recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del contencioso- administrativo.
El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo Xxxxx de Recursos Contractuales.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
El recurso especial en materia de contratación no cabrá en los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia.
Recurso especial en materia de contratación:
Características.- La interposición del recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo y será gratuito para quienes recurran.
Objeto.- Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de licitadoras, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en los apartados anteriores podrán ser puestos de manifiesto por las interesadas al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por las mismas al recurrir el acto de adjudicación.
Legitimación activa.- Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso.
Estarán también legitimadas para interponer este recurso las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que estas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por la empresa las obligaciones sociales o laborales respecto de las personas trabajadoras que participen en la realización de la prestación. En todo caso se entenderá legitimada la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados.
Plazo de interposición.- El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará conforme a las reglas establecidas en el artículo 50 de la LCSP.
Forma de interposición.- En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse la recurrente y, en su caso, las medidas cautelares, cuya adopción solicite, acompañándose la documentación relacionada en el artículo 51 de la LCSP.
Lugar de interposición.- El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC). Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
Tramitación.- En cuanto a la tramitación del recurso se estará a lo establecido en el artículo 56 de la LCSP.
Órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación.- El conocimiento y resolución del recurso está encomendado al Tribunal Administrativo Xxxxx de Recursos Contractuales.
Contra la resolución del recurso especial sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
1.3.- Jurisdicción competente.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
2.- PARTES DEL CONTRATO
A) Administración contratante.
2.1.- Competencia para contratar.- El órgano de contratación será el señalado en el apartado “C” (ÓRGANO DE CONTRATACIÓN) de la carátula de este pliego.
2.2. Dirección facultativa del contrato y responsable del contrato.- La persona señalada, en su caso, en el apartado “V” (OTRAS ESPECIFICACIONES) de la carátula de este pliego o quien pueda determinar el órgano de contratación para la ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62.2 LCSP, en los contratos de obras las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por la dirección facultativa de acuerdo con los artículos 237 a 246 LCSP.
2.3.- Perfil de contratante.- El señalado en el apartado “U” (PERFIL DE CONTRATANTE) de la carátula de este pliego.
Se accederá desde la Web institucional e incluye datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación.
xxx.xxxxxxx.xxx/contratacion xxx.xxxxxxx.xxx/kontratazioa
También se podrá acceder desde la Plataforma de Contratación de Euskadi xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
B) Contratista.
2.4.- Aptitud para contratar.- Sólo podrán contratar con la Diputación Xxxxx de Bizkaia las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el, se encuentren debidamente clasificadas, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria. Deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
a) Personas jurídicas: solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
b) Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: tendrán capacidad para contratar con la Diputación Xxxxx de Bizkaia, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
c) Empresas no comunitarias: sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
d) Uniones de empresas: podrán contratar con la Diputación Xxxxx de Bizkaia las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Las empresas que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, las empresas que deseen concurrir integradas en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 69.8 y siguientes LCSP en relación a la alteración de la composición así como en los supuestos de modificación de las Uniones Temporales de Empresarios durante la licitación.
La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
2.5- Solvencia.
Se acreditará según lo establecido en el apartado “T” (SOLVENCIA) de la carátula de este pliego.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, la empresa podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
3.- OBJETO DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN/ENTREGA
3.1.- Objeto del contrato.- El objeto del contrato es el señalado en el apartado “A” (OBJETO DEL CONTRATO) de la carátula de este pliego, con la distribución correspondiente de lotes, en su caso. La calificación del contrato se infiere de lo dispuesto en el artículo 13 de la LCSP.
La no división en lotes del objeto del contrato se justifica, en su caso, en el apartado “A” (OBJETO DEL CONTRATO) de la carátula de este pliego.
Si el objeto del contrato se divide en lotes, la empresa licitadora podrá ofertar sobre la totalidad del objeto del contrato con desglose por lotes, o bien ofertar sobre uno o varios de los lotes que comprende la totalidad del objeto.
Las limitaciones a la adjudicación de lotes y sus reglas correspondientes se establecen en el apartado “A” (OBJETO DEL CONTRATO) de la carátula de este pliego.
En los contratos adjudicados por lotes, y salvo que se establezca otra previsión en la carátula de este pliego, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
El código de nomenclatura CPV de la Comisión Europea es el indicado en el apartado “A” (OBJETO DEL CONTRATO) de carátula del presente pliego.
3.2.- Plazo de ejecución.- El Plazo de ejecución y/o entrega es el señalado en el apartado “N” (PLAZO DE EJECUCIÓN/ENTREGA) de la carátula de este pliego.
Los plazos parciales necesarios para garantizar el cumplimiento escalonado de los plazos fijados, serán los que se deduzcan del Plan de Obra de la oferta o se fijen en la aprobación del Programa de Trabajo por la Administración.
Los plazos de ejecución comenzarán a partir de la autorización para la iniciación de las obras dada por la Administración, en el mismo acto de la suscripción, de conformidad, con el Acta de Comprobación del Replanteo.
El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente.
En caso de que explícitamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se fijen plazos parciales u ordenación de actividades, serán de obligado cumplimiento, si así se ofertan o fijan, respectivamente.
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
4.1.- Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato.- El presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato son los señalados en el apartado “D” (PRESUPUESTO) de la carátula de este pliego, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Todos los trabajos y medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del contrato se consideran incluidos en el presupuesto de licitación.
El presupuesto base de licitación podrá formularse en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación a contratar o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten. En el caso de que los precios unitarios se fijen teniendo en cuenta algún componente de carácter temporal, su importe no sería inferior al que se establezca en los convenios sectoriales que resulten de aplicación sin perjuicio de ulterior reajuste al ritmo de la obra, y correspondiente aplicación del coeficiente de adjudicación.
4.2.- Anualidad/es.- Las anualidades en principio previstas son las reflejadas en el apartado “E” (ANUALIDADES) de la carátula de este pliego, en la documentación técnica del contrato y en todo caso, las aprobadas en la convocatoria. La Administración tiene la facultad de ajustar las anualidades aprobadas, para adecuarlas al ritmo efectivo de las obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4.3.- Consignación presupuestaria.- Se estará a lo establecido en el apartado “F” (CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA) de la carátula de este pliego.
En el caso de que la financiación sea con Fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el Reglamento 832/2010, de la Comisión de 17 de septiembre de 2010, que modifica el Reglamento 1828/2006, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
5.- GARANTÍAS EXIGIBLES
A) Garantía provisional.
5.1.- Exigencia y cuantía.- Se establece en el apartado “J” (GARANTÍA PROVISIONAL) de la carátula de este pliego.
5.2.- Formas de prestar la garantía.- La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP, detalladas en el epígrafe siguiente relativo a la garantía definitiva.
Se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del texto refundido de la Xxxxx Xxxxx General Presupuestaria
En el caso de las Uniones Temporales de Empresas/ Empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una/o o varias/os de las/os empresas/empresarios participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos/as los/as integrantes de la Unión Temporal de Empresas/Empresarios.
5.3.- Responsabilidades a que está afecta la garantía.- En caso de exigirse, la garantía provisional responderá del mantenimiento de la oferta hasta la perfección del contrato.
5.4.- Extinción y devolución.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a las empresas licitadoras inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá a la licitadora seleccionada como adjudicataria cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
B) Garantía definitiva.
5.5.- Exigencia y cuantía.- Su exigencia o no y su cuantía se establece en el apartado “K” (GARANTÍA DEFINITIVA) de la carátula de este pliego.
Dicha cuantía se corresponde con el 5% del importe de la adjudicación excluido el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (salvo que se trate de contratos con precios unitarios o con precios provisionales, en los que se estará a lo dispuesto para esos supuestos en el artículo 107 de la LCSP).
En el supuesto de adjudicación a una licitadora cuya oferta hubiera sido considerada anormalmente baja de acuerdo con lo previsto en el artículo 149 de la LCSP, se exigirá a la contratista la constitución de una garantía complementaria de hasta un cinco por ciento del importe de adjudicación del contrato, alcanzando la garantía definitiva, por tanto, un 10 por ciento del precio del mismo.
5.6.- Plazo para su acreditación: La empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP deberá acreditarla en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de presentación de la garantía definitiva.
5.7.- Formas de prestar la garantía:
a) En efectivo según ANEXO 6 o en valores de Deuda Pública.
b) Mediante aval prestado, según ANEXO 4, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
c) Mediante contrato de seguro de caución según ANEXO 5, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
d) Mediante retención en el precio, practicada sobre el importe de la primera factura o, en caso de no ascender a cuantía suficiente, de las siguientes. Para ello será necesario que la licitadora que haya presentado la mejor oferta solicite la retención en el precio mediante aportación del Anexo 11 del presente Xxxxxx.
En los supuestos b) y c) se acompañará la siguiente documentación, salvo que se haya aportado con anterioridad: 1.- D.N.I. de la persona que actúe en nombre de la entidad avalista o aseguradora correspondiente.
2.- Escritura de apoderamiento en la que se recojan las facultades quienes firman el aval o seguro de caución.
En el caso de valores de Deuda Pública, se acreditará el poder suficiente de quienes firmen en nombre de la entidad bancaria o de ahorro en la que se encuentren los valores, a través de las escrituras de apoderamiento o las que en su caso recojan las facultades de los firmantes o la documentación propia de la entidad que así lo atestigüe.
El régimen de garantías prestadas por terceros será el establecido en el artículo 112 de la LCSP. 5.8.- Responsabilidades a que está afecta la garantía.
La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la LCSP.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por la contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Diputación Xxxxx de Bizkaia por la demora de la contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la Diputación con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) Además, la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos o suministrados o de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
5.9.- Régimen de reposición y reajuste.- El régimen de reposición y reajuste de la garantía definitiva será el establecido en el artículo 109 de la LCSP.
5.10.- Devolución y cancelación.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía establecido en la carátula de este pliego o, en su caso, el que conste en el contrato, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa de la contratista. La tramitación se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 111 de la LCSP.
En el supuesto de recepción parcial la contratista sólo podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se haya autorizado expresamente en la carátula de este pliego.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por la cedente hasta que se halle formalmente constituida la de la cesionaria.
6.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
6.1.- Tramitación.- El expediente de contratación se tramitará según lo señalado en el apartado “G” (TRAMITACIÓN) de la carátula de este pliego.
En los expedientes que se tramiten anticipadamente, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio en que se vaya a iniciar la ejecución del contrato.
6.2.- Urgente.- Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las especialidades recogidas en el artículo 119 de la LCSP.
6.3.- Emergencia.- Los expedientes calificados con tramitación de emergencia tendrán el régimen excepcional recogido en el artículo 120 de la LCSP.
7.- LICITACIÓN Y SELECCIÓN DE LA CONTRATISTA
7.1.- Principios: igualdad, transparencia, libre competencia, publicidad, información y confidencialidad.
1. El órgano de contratación dará a las licitadoras y candidatas un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad.
2. La contratación no será concebida con la intención de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda, ni de restringir artificialmente la competencia, bien favoreciendo o perjudicando indebidamente a determinadas empresas.
3. El órgano de contratación velará en todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia.
4. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por las empresas que estas hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la adjudicataria ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
La contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
7.2.- Procedimiento de adjudicación:
7.2.1.- Procedimiento.- El procedimiento establecido es el señalado en el apartado “G” (PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de este pliego. En el procedimiento abierto toda empresa interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con las empresas licitadoras.
7.2.2.- Criterios de adjudicación.- La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio; sin embargo, en aquellos supuestos excepcionales en los que solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida. Su determinación se recoge en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de este pliego.
7.2.3.- Aplicación de los criterios de adjudicación.-
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática,
a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres componentes, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, o
a un organismo técnico especializado
El comité o el organismo técnico especializado será el que, en su caso, se señale en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de este pliego.
7.3.- Plazo para presentación de proposiciones.- Se estará a lo establecido en el apartado “Q” (PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES) de la carátula de este pliego.
La presentación de ofertas podrá realizarse durante 24 horas al día los 7 días de la semana; la fecha y hora de presentación de la oferta serán aquellas que consten en el resguardo acreditativo emitido por el Registro Electrónico de la Diputación Xxxxx de Bizkaia y coincidirá con el momento en el que finaliza la recepción de la oferta.
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse o bien de forma completa en un solo momento o bien en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica “hash” de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Se entiende por huella electrónica “hash” de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad, toda vez, que permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte de la licitadora.
En aquellos casos en los que las licitadoras opten por el envío de la oferta en dos fases, por ejemplo porque se prevean dificultades en la transmisión de la oferta derivadas del tamaño de la misma, problemas de conexiones de la red, etc. deberán enviar en todo caso antes del final del plazo de presentación de ofertas la huella electrónica “hash”, de su oferta. En este caso, dispondrán de un plazo de 24 horas para completar el envío de la oferta, plazo que se computará desde el momento de envío de la huella electrónica “hash” al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx realizado, en todo caso antes del final del plazo de presentación de ofertas.
Las licitadoras deberán enviar la huella electrónica “hash” transcrita (no imagen) de su oferta al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx con indicación del número de expediente al que se refiere junto con los datos identificativos de la licitadora con el fin de que la Mesa Central de Contratación pueda comprobar que dicha huella digital coincide con la huella de la oferta presentada una vez se produzca el envío de la misma.
En caso de no poder acceder al contenido de una oferta porque el archivo esté dañado, se puede recurrir a la copia local generada automáticamente en el equipo de la licitadora, comprobando que la huella digital de la oferta coincide con lo que consta en poder del órgano de contratación.
7.4.- Proposiciones de empresas interesadas:
7.4.1.- Proposiciones.-
7.4.1.1. Previa.-
1. Las proposiciones de las interesadas deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por la empresa del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa Central de Contratación y al órgano de contratación para consultar los extremos siguientes:
a) NIF de la empresa y DNI de la persona representante o de la persona empresaria individual,
b) Datos que obren en los distintos Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea y,
c) Acreditación de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicha autorización incluirá la posibilidad de obtener los certificados correspondientes para su incorporación al expediente de contratación.
2. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de su apertura.
3. Cada licitadora no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto sobre admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada,
sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
7.4.1.2.-Forma de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán electrónicamente a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
Para poder licitar electrónicamente la licitadora deberá descargarse previamente la aplicación de presentación de ofertas. xxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxXxxxxxx.xxxx
Para acceder a la Plataforma de Licitación Electrónica es necesario que la licitadora disponga de un certificado electrónico reconocido o cualificado admitido en la Diputación Xxxxx de Bizkaia. xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xxx/XXXX000X/xxxxxxxxxxxxXxx
El tamaño máximo permitido de cada fichero individual que se anexa en una oferta electrónica está establecido en 75 MB, con un tamaño total de oferta de 200 MB.
La plataforma no establece límite alguno en el número de archivos que se pueden adjuntar a una oferta.
Los formatos admitidos para los documentos que se anexan en la presentación de una oferta son los siguientes:
• .doc | .docx : Formatos de texto nativos de Microsoft Word.
• .xls | .xlsx : Formato de hoja de cálculo nativo de Microsoft Excel.
• .ppt |.pptx : Formato de presentación nativo de Microsoft PowerPoint.
• .rtf : Formatos de texto estándar.
• .sxw : Formato de texto nativo Star Office.
• .abw : Formato de texto nativo de Abiword.
• .pdf : Formato documental nativo de Adobe Acrobat.
• .jpg : Formato gráfico.
• .bmp : Formato gráfico nativo de Microsoft Windows.
• .tiff | .tif : Formato gráfico.
• .odt : Formato OpentDocument texto.
• .ods : Formato OpentDocument hoja de cálculo.
• .odp : Formato OpentDocument presentación.
• .odi : Formato OpentDocument imagen.
• .zip : Formato comprimido nativo de Winzip y soportado por Microsoft Windows.
• .dwg : Formato de dibujo AutoCAD.
Como medida alternativa para adjuntar archivos de otros formatos, se pueden envolver en un archivo comprimido (ZIP).
Es responsabilidad de las personas licitadoras velar porque las ofertas estén libres de virus.
No obstante, la mera presencia de virus no determina la exclusión de la oferta, siempre que se pueda acceder a su contenido.
Atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso, será la Mesa Central de Contratación de la Diputación Xxxxx de Bizkaia la que decida al respecto.
7.4.2.- Variantes.- Se estará a lo establecido en el apartado “M” (AUTORIZACIÓN DE VARIANTES) de la carátula de este pliego.
7.4.3.- Documentación a presentar: 7.4.3.1.- Reglas generales:
1.- Número de sobres.-
DOS SOBRES ELECTRÓNICOS: si se establece un único criterio de adjudicación o los criterios de adjudicación establecidos son todos cuantificables automáticamente:
SOBRE electrónico “A” (documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos).
SOBRE electrónico “B” (documentación técnica y relativa a lo/s criterio/s cuantificable/s automáticamente).
TRES SOBRES ELECTRÓNICOS: si se establecen criterio/s de adjudicación cuantificable/s automáticamente y no cuantificable/s automáticamente:
SOBRE electrónico “A” (documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos). SOBRE electrónico “B” (documentación relativa a lo/s criterio/s cuantificable/s automáticamente). SOBRE electrónico “C” (documentación relativa a lo/s criterio/s no cuantificable/s automáticamente).
La documentación necesaria para la ponderación de los criterios de adjudicación se detalla en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de este pliego.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (relación indexada de documentos).
2.- Idioma: Todas las empresas presentarán la documentación en castellano o en euskera.
7.4.3.2.- En el SOBRE electrónico “A” (documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos) se introducirá la siguiente documentación:
1.- Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016 (DOUE L 3/16, de 3 de enero), firmado por quien tenga poder suficiente para ello. El DEUC deberá ser cumplimentado conforme al ANEXO 2 del citado Reglamento, estando disponible en la siguiente dirección electrónica:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Para la cumplimentación del DEUC servirá de ayuda la guía elaborada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en su Recomendación aprobada por resolución de 6 xx xxxxx de 2016 y publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 85, de 8 xx xxxxx de 2016, la cual puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx_xxx/xxx.xxx?xxxXXX-X-0000-0000
Se deberán cumplimentar las partes II, III, IV y VI del formulario. La parte IV se cumplimentará de conformidad con la opción marcada con una X –se limitarán a cumplimentar la sección α de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV-.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a las licitadoras que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato, ello en los términos del artículo 69 de la LPAC.
No obstante lo anterior, cuando la empresa esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público; en el Registro Oficial de Licitadores de empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi; en el Registro Oficial de Licitadores de la Diputación Xxxxx de Bizkaia; figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo
gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Además, las empresas que figuren inscritas el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Licitadores de empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en el Registro Oficial de Licitadores de la Diputación Xxxxx de Bizkaia no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
En cualquier caso la presentación del DEUC por la licitadora conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye.
2.-Declaración responsable de la empresa licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas en los pliegos que rigen la presente contratación, así como que asume los compromisos correspondientes derivados de la aceptación de los pliegos. Ello según ANEXO 2.
En el caso de las Uniones Temporales de empresas, cada una de las componentes aportará su declaración responsable.
3. Las Uniones Temporales de Empresas deberán indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ante la Diputación Xxxxx de Bizkaia. Asimismo, señalarán el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato, ello conforme al modelo de “COMPROMISO CONSTITUCIÓN DE U.T.E.”, ANEXO 8
4.- Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.- A los efectos de determinar las ofertas anormalmente bajas, en el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, las empresas licitadoras deberán presentar relación de las sociedades pertenecientes al grupo, ello conforme al ANEXO 2.
5.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la licitadora.
6.- Documento que acredite la constitución de la garantía provisional para el caso en que conste su exigencia en el apartado “J” (GARANTÍA PROVISIONAL) de la carátula de este pliego.
7.4.3.3.- En el SOBRE “B” (documentación relativa a lo/s criterio/s cuantificable/s automáticamente) se introducirá la siguiente documentación:
Deberán presentar toda la documentación necesaria para la ponderación de lo/s criterio/s de adjudicación cuantificable/s automáticamente y que se detalla en el apartado “I.1 (CRITERIO/S CUANTIFICABLE/S AUTOMÁTICAMENTE)” de la carátula.
Si la oferta tuviese contenidos confidenciales, deberá desglosarse en archivos independientes, comenzando el nombre del archivo con la palabra CONFIDENCIAL, caso de tener dicho carácter. En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica.
En todo caso, la oferta económica:
a) Indicará como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
b) La oferta económica se cumplimentará según ANEXO 1 (en todo caso, no podrá superar el presupuesto de licitación), debidamente firmada y fechada.
c) A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada comprende el importe de la prestación, gastos repercutibles, otros costes, seguros, aranceles, licencias y autorizaciones de todo tipo que recaigan sobre la prestación.
7.4.3.4.- En el SOBRE “C” (documentación relativa a lo/s criterio/s no cuantificable/s automáticamente) se introducirá la siguiente documentación:
Deberán presentar toda la documentación necesaria para la ponderación de lo/s criterio/s de adjudicación no cuantificable/s automáticamente y que se detalla en el apartado “I.2 (CRITERIO/S NO CUANTIFICABLE/S AUTOMÁTICAMENTE) “de la carátula.
Si la oferta tuviese contenidos confidenciales, deberá desglosarse en archivos independientes, comenzando el nombre del archivo con la palabra CONFIDENCIAL, caso de tener dicho carácter.
Se deberá acompañar de un índice con una extensión máxima de una (1) cara, donde se indiquen los apartados principales de la documentación que contiene el sobre C. Dichos apartados deberán estar, a su vez, identificados de forma visible.
En su caso, las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.
7.4.3.5.- Referencias Técnicas
La licitadora deberá incluir cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración. Dichas referencias técnicas se incluirán en el Sobre electrónico ”C” en el caso de que se haya solicitado su presentación en dicho sobre y, en caso contrario, en el Sobre electrónico “B”.
7.5.- Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento:
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en la carátula de este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
En relación a la sucesión en caso de uniones temporales de empresas, se estará a lo establecido en el artículo 69.8 de la LCSP.
7.6.- Valoración de las ofertas. 7.6.1.- Órgano competente.-
Mesa Central de Contratación: Es el órgano colegiado de asistencia técnica especializada a los órganos de contratación de la Diputación Xxxxx de Bizkaia y competente para la valoración de las ofertas en los procedimientos de adjudicación de los contratos promovidos por el Gabinete del Diputado General y los departamentos forales, que se tramiten a través del Servicio de Contratación del departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales; asimismo, ejercerá sus funciones durante el procedimiento licitatorio, esto es, entre la finalización del plazo para la presentación de ofertas o proposiciones y la adjudicación del contrato, con la competencia que le atribuya la Ley reguladora vigente en materia de Contratos del Sector Público y sus disposiciones complementarias.
Composición.- Integran la Mesa Central de Contratación permanente una persona responsable de la Presidencia, tres personas titulares de respectivas Vocalías y una de la Secretaría, cuyas responsabilidades serán suplidas en caso xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad, o en general cuando concurra causa justificada, con arreglo a lo siguiente:
- Presidencia titular: la persona titular de la Subdirección General de Servicios y Relaciones Municipales de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
Suplentes: indistintamente la persona responsable de la Subdirección General de Función Pública o jefatura del Servicio competente en materia de contratación del Departamento Xxxxx de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
- Vocalía titular: la persona titular de la jefatura del Servicio con competencias en materia tramitación de expedientes de contratación del Departamento Xxxxx o Gabinete del Diputado/a General promotor del contrato.
Suplentes: indistintamente la persona responsable de la jefatura de cualquiera de las Secciones del Servicio con competencias en materia de tramitación de expedientes de contratación del Departamento Xxxxx promotor del contrato o persona titular de cualquier puesto de técnico/a superior adscrito a dicho Servicio.
- Vocalía titular con función de asesoramiento jurídico: la persona titular de la jefatura del Servicio de Contratación de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
Suplentes: indistintamente la persona responsable de la jefatura de cualquiera de las Secciones del Servicio de Contratación.
-Vocalía titular con función de control económico-presupuestario: la persona titular de la jefatura del Servicio de Fiscalización del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Suplentes: indistintamente, la persona titular de la jefatura de la Sección de Fiscalización de gastos del Servicio de Fiscalización o persona con puesto de técnico/a superior con función de control económico-presupuestario del Servicio de Fiscalización.
- Secretaría titular: la persona titular de la jefatura de la Sección del Servicio de Contratación encargada de la tramitación del expediente de adjudicación del asunto a tratar.
Suplentes: indistintamente, la persona responsable de la jefatura de cualquiera de las otras Secciones del Servicio de Contratación o persona con de puesto de Técnico/ a Superior con adscripción a dicho Servicio.
Todas las personas que integran la Mesa tendrán voz y voto, a excepción de la persona que ostente la Secretaría que solo tendrá voz. En el caso de que asistan a las reuniones de la Mesa personas funcionarias o asesoras que resulten necesarias según la naturaleza del asunto a tratar, actuarán con voz pero sin voto.
Constitución.- Para la válida constitución de la Mesa Central de Contratación deberán estar presentes la mayoría absoluta de las personas que la componen y, en todo caso, quien ocupe la Presidencia, la Secretaría y las dos vocales que tienen atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y el control económico- presupuestario.
Adopción de acuerdos.- Los acuerdos de la Mesa Central de Contratación se adoptarán por mayoría simple y para su válida adopción se requerirá la asistencia de la mayoría absoluta de las personas componentes de la Mesa en cada momento.
7.6.2.- Apertura de proposiciones. 7.6.2.1.- Apertura de proposiciones
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
La apertura del SOBRE “B” se realizará en acto público. Se celebrará:
Lugar | Sala de “Apertura de plicas” de la Diputación Xxxxx de Bizkaia X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 0 (xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxx) 00000 – Bilbao |
Xxxxx y hora | Serán las señaladas en el perfil de contratante. |
La Mesa Central de Contratación podrá solicitar antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
De las actuaciones de la Mesa Central de Contratación relacionadas a continuación se levantará acta que será firmada por la persona responsable de la secretaría de la Mesa con el visto bueno de la Presidencia.
7.6.2.2.- APERTURA DEL SOBRE ELECTRÓNICO “A”:
En primer lugar, la Mesa Central de Contratación debidamente convocada se constituirá y la presidencia ordenará la apertura de los SOBRES electrónicos “A” (documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
previos) en sesión privada y calificará la documentación presentada por las licitadoras en tiempo y forma. Asimismo, verificará que constan los documentos, manifestaciones y declaraciones responsables indicadas en este pliego.
Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación, realizará el trámite de subsanación y, a tal fin, el requerimiento de subsanación lo publicará en el perfil de contratante, sin perjuicio de la utilización de otros medios que se estimen pertinentes a tal efecto. Para la subsanación de dicha documentación se concederá un plazo de tres (3) días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el referido perfil de contratante.
7.6.2.3.- APERTURA DEL SOBRE ELECTRÓNICO “C” (en los casos que existan criterio/s de adjudicación NO cuantificable/s automáticamente o sometidos a juicio de valor)
La Mesa Central de Contratación se constituirá en sesión privada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos presentada, valorará dicha documentación realizando pronunciamiento expreso sobre las licitadoras admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
Seguidamente, en la misma sesión privada, la Presidencia ordenará la apertura y examen de los SOBRES electrónicos “C” correspondientes a las empresas licitadoras admitidas.
A continuación, pondrá las ofertas a disposición del Departamento promotor del expediente, para su estudio y consiguiente ponderación de los criterios correspondientes en aras a determinar la mejor oferta para la Diputación. Asimismo, para la valoración de las proposiciones podrá solicitar cuantos informes técnicos considere oportunos.
Xxxx, sin perjuicio de la intervención del comité formado por personas expertas o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 146.2 a) de la LCSP en los casos previstos en el mismo.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellas licitadoras que incorporen en el SOBRE electrónico “C” documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (en la apertura del SOBRE electrónico “B)”.
7.6.2.4.- APERTURA DEL SOBRE ELECTRÓNICO “B”:
a) Para el caso de que se hayan establecido varios criterios de adjudicación, cuantificable/s automáticamente y NO cuantificable/s automáticamente, la Mesa Central de Contratación procederá del modo siguiente:
Una vez recibido/s en la secretaría de la Mesa Central de Contratación, el/los informe/s en su caso solicitado/s con el fin de ponderar el/los criterio/s no cuantificable/s automáticamente, se constituirá la Mesa y, en acto público, comunicará: en primer lugar, las licitadoras admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo; y, en segundo lugar, dará a conocer la ponderación asignada a las ofertas relativas a los criterios no cuantificables automáticamente.
Las propuestas que no cumplan las condiciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración, quedando excluidas del procedimiento.
Seguidamente se procederá a la apertura de los SOBRES electrónicos “B” (documentación de criterio/s cuantificable/s automáticamente) dando lectura de las ofertas económicas. La documentación contenida en dichos SOBRES electrónicos será evaluada conforme a los criterios expresados en la carátula de este pliego.
b) Para el caso de que se hayan establecido únicamente criterio/s de adjudicación cuantificable/s automáticamente, se constituirá la Mesa y, en acto público, comunicará las licitadoras admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo; después, procederá a la apertura de los SOBRES electrónicos “B”, del mismo modo que se ha descrito para el supuesto a).
7.6.2.5.- Publicidad del resultado de los actos de la Mesa Central de Contratación.
Todas las actas de la Mesa Central de Contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicarán en el perfil de contratante, que actuará como tablón de anuncios.
7.6.3.- Ofertas anormalmente bajas:
La determinación de las ofertas anormalmente bajas se realizará según lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en
términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149.
Cuando los pliegos no prevean una forma de determinación diferente, en el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP.
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras,
c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
La Mesa Central de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por la licitadora en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la Mesa Central de Contratación en este sentido esté debidamente motivada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora y los informes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por la licitadora y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el responsable del contrato establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados.
8.- ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
8.1.- General o previa.-
La Mesa Central de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección de la empresa adjudicataria.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor de la empresa licitadora propuesta frente a la Diputación Xxxxx de Bizkaia. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
8.2.- Adjudicación.-
8.2.1.- Clasificación de las ofertas.- La Mesa Central de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormalmente bajas conforme a lo establecido en la LCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
8.2.2.- Criterios de desempates.-
Previa. En el caso de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de adjudicación específicos para el desempate referenciados en los epígrafes siguientes.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por las licitadoras en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo, si bien el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
8.2.2.1.- Criterios Generales.
En primer lugar, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, tenga en su plantilla un porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad superior al que les imponga la normativa (2 por 100).
Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa (2 por 100), tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
En segundo lugar, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
En tercer lugar, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas con menor porcentaje de contratos temporales en su plantilla.
En cuarto lugar, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas con mayor porcentaje de mujeres empleadas en su plantilla.
En quinto lugar, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
Finalmente, si aplicados los anteriores criterios, persistiera el empate, se resolvería por sorteo. 8.2.2.2.- Criterios en prestaciones de carácter social
En los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial serán preferidas, en primer lugar, las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o
actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
En segundo lugar, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el epígrafe anterior. 8.2.2.3.- Criterios en productos de comercio justo
En los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de comercio justo serán preferidas, en primer lugar, las proposiciones presentadas por aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo.
En segundo lugar, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el epígrafe 8.2.2.1. 8.2.2.4.- Documentación acreditativa de los criterios de desempate.
La documentación para la acreditación de los criterios de desempate podrá ser:
a) El porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad, el menor porcentaje de contratos temporales y el mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de una empresa, se deberá acreditar mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente de la circunstancia correspondiente.
b) Empresa de inserción- En el caso de las empresas de inserción, se deberá acreditar dicha condición mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente.
c) Entidades sin ánimo de lucro.- En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y que este último esté integrado por prestaciones de carácter social o asistencial, se deberá acreditar dicha circunstancia a través de los estatutos o reglas fundacionales inscritas en el correspondiente Registro oficial.
d) Comercio justo.- En el caso de las entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo, en los contratos que tengan como objeto productos en los que exista tal alternativa, se deberá acreditar dicha condición a través de justificante que le reconozca tal carácter.
8.2.3.- Declaración de desierta.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en este pliego.
8.2.4.- Documentación a requerir y presentar por la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta La documentación que ha de presentarse en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento es la siguiente:
8.2.4.1. Documentación justificativa de los requisitos para contratar:
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los supuestos que a continuación se detallan:
a) Persona física: D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que realice la proposición.
b) Persona jurídica: escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Uniones temporales de empresas: cada una de las componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia.
d) Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción de las empresas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están esté establecidas (Anexo 1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
e) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2.- Documentos acreditativos de la representación.- Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3.- Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto del contrato. Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del contrato.
4.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Según lo establecido en el apartado “T” (SOLVENCIA) de la carátula de este pliego.
Además, aportará los documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios personales y/o materiales que para la ejecución del contrato se han señalado en el apartado “T” (SOLVENCIA) de la carátula de este pliego, y que la licitadora propuesta como adjudicataria declaró disponer para la ejecución del contrato.
La acreditación de la solvencia mediante medios externos de otras entidades (art. 75 LCSP), se realizará mediante la presentación del correspondiente documento de compromiso de disposición por escrito (certificado) emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia.
La adjudicataria mantendrá durante la vigencia del contrato los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
5.- Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. Si así se prevé en el apartado “T” (SOLVENCIA) de la carátula de este pliego, la licitadora deberá aportar los certificados allí indicados, que operarán como criterio de solvencia a acreditar.
6.- Certificados y/o informes de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y otros cumplimientos. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se requieren los certificados y declaraciones responsables relativos a cada empresa participante en la misma.
La presentación de la propuesta por la interesada para concurrir en el presente procedimiento de contratación conlleva la autorización al órgano gestor del Servicio de Contratación para recabar los certificados y/o informes a emitir por la Diputación Xxxxx de Bizkaia,, Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, referentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales, por lo que no será necesario que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte en este caso.
7.- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto (ANEXO 7 del PCAP). En el supuesto de estar exenta de este impuesto, presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado impuesto y señalará el supuesto de exención. (ANEXO 7)
La presentación de la propuesta por la interesada para concurrir en el presente procedimiento de contratación conlleva la autorización al órgano gestor del Servicio de Contratación para recabar los certificados a emitir por los órganos de las haciendas forales.
En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
8.- Concreción de las condiciones de solvencia, en su caso. Se presentará la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo establecido en el artículo 76.2 de la LCSP.
9.- Documentación que acredite la constitución de la garantía definitiva, en su caso. Caso de exigirse garantía definitiva, deberá presentarse la documentación acreditativa de su constitución.
En el caso de las uniones temporales de empresas deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal. (ANEXO 4, 5 o 6 del PCAP).
10.- Escritura pública de formalización de U.T.E. En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma.
11.- El Anexo de Prevención de Riesgos Laborales. 8.2.4.2.- Subsanación de documentación.
La propuesta como adjudicataria podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato. Se le concederá un plazo de tres (3) días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento relativo a la documentación exigida, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta, exigiéndosele el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, procediéndose a recabar la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La propuesta como adjudicataria que no cumplimente el requerimiento relativo a la documentación exigida dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarada en prohibición de contratar según lo previsto en el art. 71.2.a) LCSP. De otra parte, incurrirá en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1.e) LCSP, si hubiera incurrido en falsedad al efectuar las declaraciones responsables sobre su capacidad, representación y solvencia.
8.2.4.3.- Acreditación mediante CERTIFICADO del Registro de Licitadores.
La acreditación de determinadas circunstancias de las relacionadas anteriormente (documentación acreditativa de la capacidad de obrar, representación, certificaciones positivas de Hacienda y Seguridad Social, declaración responsable según ANEXO 7…) podrá ser sustituida por el CERTIFICADO que expida cualquiera de los registros siguientes:
a) Registro de Licitadores del Territorio Histórico de Bizkaia;
b) Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi;
c) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en su caso); o
d) mediante certificado comunitario de clasificación.
El órgano gestor del Servicio de Contratación recabará de oficio dichos certificados, los cuales requerirán de una declaración responsable de la licitadora en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. (ANEXO 3)
En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se obtenga del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
8.2.5.- Plazo para adjudicar.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar a la adjudicataria del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en la carátula de este pliego.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP relativos a las ofertas anormalmente bajas.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, las empresas licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.
8.2.6.- Notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras y su publicación en el perfil de contratante.- La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se notificará a las empresas licitadoras, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153.3 del LCSP.
La práctica de las notificaciones y comunicaciones a través del sistema de comparecencia se realizará mediante el acceso de la persona interesada o su representante al contenido de la notificación o comunicación puesta a su disposición en el apartado diseñado con tal propósito en la sede electrónica de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, previo empleo de alguno de los sistemas electrónicos de identificación o firma admitidos para esta actuación.
La notificación electrónica realizada por el sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Xxxxx de Bizkaia se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en el que la persona interesada o su representante acceda a su contenido.
Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, transcurrieran 10 días naturales sin que la persona destinataria acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que por Ley o Xxxxx Xxxxx se establezca un plazo distinto.
8.2.7.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
En lo relativo a la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Diputación Xxxxx de Bizkaia, se estará a lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a las licitadoras por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
En ambos casos, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a las empresas licitadoras será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquellas. Ello no obstante, esta compensación no superará en ningún caso el límite de TRESCIENTOS (300,00) EUROS.
8.3.- Formalización del contrato.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante,
la contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Plazo para la formalización del contrato:
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras.
El órgano de contratación requerirá a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras.
Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Diputación Xxxxx de Bizkaia, se indemnizará a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto cuando la tramitación del expediente sea con carácter de emergencia.
8.4.- Publicidad de la formalización del contrato.
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea». Los anuncios de formalización en el perfil de contratante no se realizarán antes de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», en el caso en que deban ser publicados en dicho Diario Oficial.
El órgano de contratación, cuando proceda, enviará el anuncio de formalización al «Diario Oficial de la Unión Europea» a más tardar 10 días después de la formalización del contrato.
9.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
9.1.- Obligación de cumplir el contrato
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista.
El contrato deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y el proyecto, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas.
La contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
9.2.- Comprobación del replanteo.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargado de las obras procederá, en presencia de la contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
En el caso de un expediente declarado de urgencia, conforme a lo recogido en el artículo 119 de la LCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a un mes desde la formalización, quedando resuelto el contrato en caso contrario, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
La demora en la comprobación del replanteo será causa de resolución del contrato en los términos del artículo 245 de la LCSP.
9.3.- Precio del contrato:
9.3.1.- Precio cierto.- El contrato tendrá siempre un precio cierto, que se abonará a la contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. Con carácter general el precio deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que así se prevea.
9.3.2- Régimen de pagos.
La Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario del presente pliego, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
La contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las condiciones y requisitos que a tal efecto se determinan en los artículos 155 a 157 del RGLCAP, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
Por otra parte, las contratistas que tengan derecho al cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión.
La Administración tendrá obligación de abonar el precio atendiendo a lo establecido en el artículo 198 y concordantes de la LCSP. Asimismo, dicho articulado establece el régimen jurídico de la demora en el pago.
9.3.3.- Forma de pago
La contratista deberá expedir y remitir facturas electrónicas, para que la Diputación Xxxxx de Bizkaia pueda realizar el pago, a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, al que podrá acceder desde la página de la Diputación Xxxxx de Bizkaia xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx
Para la generación y envío de facturas electrónicas podrá descargar de manera gratuita la aplicación Ef4ktur. xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/XXXX/?xxxxxxxXX
Las facturas electrónicas que se remitan a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas deberán tener un formato estructurado y estar firmadas electrónicamente, siendo obligatorio disponer de un certificado reconocido. El formato de factura electrónica admitido por la plataforma es FACTURAE versión 3.2 y versión 3.2.1; para obtener más información sobre dicho formato consulte la dirección xxx.xxxxxxxx.xx
En la factura deberán identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida, indicados en el apartado V. OTRAS ESPECIFICACIONES de la carátula de este pliego.
9.3.4- Anualidades
Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, la contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la que consignada en la anualidad correspondiente.
Sin embargo, la Administración tiene la facultad de reajustar las anualidades aprobadas, para adecuarlas al ritmo de la ejecución del contrato.
9.3.5.-Revisión de precios.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la contratista, de acuerdo con lo establecido en los artículos 197 y 239 de la LCSP.
No obstante, la revisión de precios se realizará, en su caso, según lo establecido en el apartado “L” (REVISIÓN DE PRECIOS) de la carátula de este pliego, en el documento contractual, en su caso, y en el artículo 103 de la LCSP y normativa concordante.
9.3.6.-Cláusulas de variación de precio.- Se aplicará para el caso de que se haya establecido en el apartado “V” (OTRAS ESPECIFICACIONES) de la carátula de este pliego y siguiendo las reglas establecidas en el artículo 102 de la LCSP.
9.4.- Obligaciones de la contratista.
9.4.1.- Obligaciones laborales, sociales y medioambientales
El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
La contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligada al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de personas discapacitadas y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de forma muy especial con lo establecido en el Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. A tal efecto, deberá proponerse a la Administración el correspondiente Plan de seguridad y salud, para su aprobación, y dotar al centro de trabajo del Libro de incidencias, tal como preceptúan los artículos 7 y 13, del mismo Real Decreto.
La contratista, subcontratista y en su caso, las personas trabajadoras, estarán obligadas a cumplir los preceptos previstos en los artículos 11 y 12 del Real Decreto arriba indicado.
No obstante lo señalado en el párrafo primero de esta cláusula, la contratista se compromete a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras. La contratista estará obligada a que el trabajo, tanto en su empresa como con las empresas que subcontrate -en su caso- se desempeñe en condiciones dignas, siéndoles de aplicación a las personas trabajadoras el convenio del sector del que forman parte, especialmente en cuanto a la subrogación del personal se refiere.
La contratista asume la completa responsabilidad de los accidentes que por causas imputables a ella pudieran ocurrir a su personal, al de sus subcontratistas o a terceros.
La adjudicataria presentará en tiempo y forma, todos los datos estadísticos que la Administración demande.
Se consideran condiciones especiales de ejecución:
1.- Cumplimiento de la normativa.- La contratista, en ejecución del contrato, cumplirá las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. Asimismo, realizará la pertinente declaración responsable de aplicación de dicha normativa a la hora de elaborar la oferta, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE.
2.- Obligación de respetar los derechos laborales básicos y cumplimiento de las convenciones fundamentales de la OIT.- La contratista asume la obligación de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, y en especial las siguientes, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE
Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.
Las Convenciones 87 y 98, relativas a la libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.
La Convención 100, relativa a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión pública, extracción nacional u origen social.
La Convención 138, relativa a la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
La Convención 182, relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
3.- Obligación legal de emplear personas con discapacidad.- La contratista, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleadas personas trabajadoras con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanzara un número de 50 o más trabajadores, de conformidad con el artículo 42 del el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE).
4.- Obligación legal de promover la igualdad de mujeres y hombres.- La contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de promover la igualdad de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar la disposición de un Plan de Igualdad, si tuviere la obligación legal (más de 250 trabajadores/as) o convencional de tenerlo, lo cual acreditará ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE).
En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
5.- Obligación de evitar estereotipos sexistas.- En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria, así como la subcontratista en su caso, deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Toda la documentación referida deberá ser examinada por el responsable del contrato designado por el órgano de contratación, previo a su uso y difusión.
6.- Convenio colectivo de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato. Las licitadoras indicarán el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarias. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE).
La información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante. En este sentido, la presentación de la oferta presupone para las licitadoras la aceptación voluntaria de dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización.
7.- Obligación de pago xxx xxxxxxx recogido en el convenio sectorial.- La contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo sectorial de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE)
8.- Obligación de subrogación.- Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga a la empresa adjudicataria la obligación de subrogarse como persona empleadora en determinadas relaciones laborales, regirán las siguientes cláusulas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público:
a) Se advierte de que la contratación se encuentra sometida a la subrogación de los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras –en su caso con la antigüedad mínima que se contemple en la norma de la que surge la obligación– que, a pesar de pertenecer a otra contrata, vengan realizando la actividad objeto del contrato, quedando la nueva empresa subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleadora de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato.
b) A fin de permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará la medida de subrogación de la adjudicataria como empleadora por razón de convenio colectivo, la información que resulta necesaria sobre las condiciones de los contratos de las trabajadoras y trabajadores a los que afecta la subrogación de este contrato es el señalado en el anexo correspondiente, debiendo hacerse constar que tal información se facilitan en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Asimismo, se debe señalar que esta información ha sido elaborada con la información proporcionada por la empresa que viene efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tiene la condición de empleadora de las trabajadoras y trabajadores afectados.
c) En caso de que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realización parcial del contrato, la contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
d) En los casos en los que exista la obligación de subrogación, el adjudicatario presentará, previamente al inicio de la prestación de los servicios, una relación nominal de las personas destinadas a los mismos, de acuerdo a la relación de puestos de trabajo recogida en su oferta, de manera que la persona responsable del contrato pueda identificar, en cualquier momento, a las personas que ejecutan los trabajos planificados. Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, ni realizar nuevas contrataciones, sin la expresa autorización de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
e) Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2//2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a las personas trabajadoras afectadas por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aun en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellas sean subrogados por la nueva contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Diputación Xxxxx de Bizkaia, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas a la contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de estos.
9.- Condiciones especiales de ejecución en materia lingüística.- Los contratos celebrados por los órganos de contratación de la Diputación Xxxxx de Bizkaia están sujetos al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecida por el artículo 6 del Estatuto de Autonomía del País Xxxxx y la Ley vasca 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskara, así como al resto de la normativa autonómica y xxxxx vigente en la materia.
9.4.1.1 Seguimiento del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
Por parte de la Diputación.- La persona responsable del contrato realizará el seguimiento del cumplimiento de dichas condiciones especiales de ejecución y podrá recabar de la contratista, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, la documentación correspondiente o cualquier otra que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación. Asimismo, la persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el contrato, y, en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
Por parte de la contratista. La contratista asume la obligación de tener a disposición de la persona responsable del contrato y facilitar la información y documentación requerida por ella para acreditar el cumplimiento tanto de las
condiciones especiales de ejecución recogidas en el presente pliego, como de los compromisos adquiridos en la declaración responsable del ANEXO 2.
Con la factura final deberá aportar la persona contratista una declaración responsable/jurada de haber cumplido todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles legal o contractualmente, relacionando dichas medidas. A esta declaración le acompañará un informe al respecto de la persona responsable del contrato, en el que se analice el efectivo cumplimiento de lo declarado y de cualquier otra obligación contractualmente impuesta.
9.4.1.2 Consecuencias del incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
El órgano de contratación podrá imponer penalidades a la empresa contratista por incumplir las condiciones especiales de ejecución.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución se calificará como leve y la cuantía de la penalidad será hasta un 4 % del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 7%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad.
Para el caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en el apartado “V “OTRAS ESPECIFICACIONES” de la carátula del presente pliego, el órgano de contratación podrá imponer las penalidades previstas en el citado apartado. En defecto de previsión de penalidades en el citado apartado “V“ OTRAS ESPECIFICACIONES”, se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del presente apartado y el órgano de contratación podrá imponer las penalidades previstas en el mismo.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse del pago.
No obstante lo anterior, las condiciones especiales de ejecución recogidas en el apartado 9-4-1-en el punto 2, denominado, obligación de respetar los derechos laborales básicos y cumplimiento de las convenciones fundamentales de la OIT, y en el apartado 9-4-1 en el punto 7, denominado, obligación de pago xxx xxxxxxx recogido en el convenio de estos pliegos, tendrán, siempre y en todo caso, el carácter de obligaciones esenciales y, por tanto, su incumplimiento será causa de resolución del contrato en aplicación de lo dispuesto en el artículo
211.1 de la LCSP.
9.4.2.- Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
La contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligada al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas-en su caso- se cumpla la legislación vigente relativa a prevención de riesgos laborales, y de forma muy especial con lo establecido en el Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. A tal efecto, deberá presentarse a la Administración el correspondiente Plan de seguridad y salud, para su aprobación.
La contratista, y en su caso, la subcontratista o los/las trabajadores/as autónomos, estarán obligados a cumplir los preceptos previstos en los artículos 11 y 12 del Real Decreto arriba indicado.
La empresa contratista:
1.- Adoptará cuantas medidas de seguridad y salud en el trabajo fueran obligatorias o necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, la integridad y la salud de las personas trabajadoras. Cumplirá así mismo las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y antes del inicio de la actividad contratada deberá certificar el cumplimiento de las siguientes obligaciones mediante la aportación al Servicio de Contratación del Anexo de Prevención de Riesgos Laborales que acompaña al presente Pliego:
a) Haber adoptado una modalidad de organización preventiva acorde con la legislación vigente.
b) Integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales según el artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el RD 39/1997 de 17 de enero.
c) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
d) Asegurar el control del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas procediendo en su caso a la adopción de medidas disciplinarias previstas en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo –entre otros- para garantizar la seguridad de todas las personas trabajadoras.
e) Xxxxx entregado el Plan de Seguridad y Salud a las empresas subcontratistas –en su caso- y comprobado su cumplimiento, así como cumplir con todas las obligaciones en relación al Libro de Subcontratación previsto en el anexo III del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, de acuerdo con el artículo 13 y siguientes del RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx.
f) Disponer de una relación tareas y/o actividades que por la evaluación de sus riesgos exigen la presencia de un recurso preventivo.
g) Que todo el personal que intervenga en la ejecución del contrato, tanto propio como xxxxx, haya recibido de su empresa en el momento de incorporación una información de riesgos específicos, medidas de protección y medidas de emergencia, así como, que haya recibido la formación necesaria sobre los riesgos que afectan a su actividad (artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 y Ley 32/2006 y Real Decreto 1109/2007), de acuerdo con el procedimiento del Plan de Prevención. En particular, que se haya dado la formación pertinente sobre el uso de EPIs.
h) Disponer de Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que en su caso, fueran necesarios.
i) Presentar a la Diputación Xxxxx de Bizkaia la relación de empresas subcontratistas y personas trabajadoras autónomas que vayan a participar en el servicio con indicación de la fecha de inicio y finalización de la actividad, actividad subcontratada y personal que realizará las tareas.
2.- Si la empresa subcontratara parte de la ejecución del contrato, deberá exigir a las subcontratas la misma documentación que se le requiere a la principal y entregar una copia a la Diputación Xxxxx de Bizkaia. Las empresas deberán, así mismo, con carácter previo al inicio de los trabajos, poner en conocimiento de la persona que realiza la función de coordinación de seguridad y salud de la obra, las subcontrataciones realizadas.
3.- La Diputación Xxxxx de Bizkaia adoptará las medidas que considere necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa contratista.
4.- En caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones previstas en la presente cláusula, la Diputación Xxxxx de Bizkaia podrá reclamar que se adopten las medidas necesarias para garantizar la total observancia de las obligaciones señaladas y ejercitar todas las acciones previstas en la normativa.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula podrá ser causa de resolución del contrato. 9.4.3.- Condiciones especiales de ejecución en materia de prevención de riesgos laborales
- La empresa contratista deberá disponer de personas que, conforme al plan de prevención, ejerzan funciones de dirección y hayan recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.
- La empresa contratista nombrará por cada obra una persona responsable de seguridad y salud perteneciente a la empresa, que tenga formación especializada en prevención y que gestione el Plan de prevención de riesgos laborales
- Disponer de un procedimiento de inspecciones periódicas en la obra cuya ejecución pueda generar especial riesgo para la seguridad y salud laboral, a través de su organización preventiva siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento de comprobación específico del Plan de Prevención. En dicho procedimiento deberá incluirse la comprobación periódica de las medidas de protección colectiva previstas en la Evaluación de Riesgos/Plan de Seguridad y Salud, así como el uso efectivo de los EPIs.
- La empresa adjudicataria será responsable de convocar una reunión de coordinación de seguridad y salud con una periodicidad mínima semestral de la cual deberá levantar acta. A dicha reunión serán convocados la propia empresa adjudicataria, el Servicio de la DFB responsable del contrato asistido por un técnico del Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral de la DFB y las empresas subcontratistas, si se diera el caso. En todo caso, le
será remitida una copia de las actas de estas reuniones de coordinación de seguridad y salud al Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral de la DFB
- Cuando en la ejecución del contrato se incorporen personas trabajadoras inmigrantes, proveer procedimientos que permitan una comunicación eficaz para garantizar un sistema de prevención adecuado.
9.4.4.- Libro de Órdenes.
La empresa contratista está obligada a conservar y a tener a disposición, en todo momento, en la obra el “Libro de Órdenes” que estará a disposición de la Dirección Facultativa de las obras, quien deberá consignar en él las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra. La empresa contratista estará obligada por sí o por medio de su persona delegada a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.
En el acto de recepción se exigirá la presentación del "Libro de Órdenes" debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de la Administración una vez efectuada la recepción.
9.4.5.-Seguros.
Aportar copia de la póliza y justificante de pago de la prima de contratación de los siguientes contratos de seguro, que la adjudicataria contratará y mantendrá a su cargo durante el periodo de construcción y plazo de garantía (debiéndose ir acreditando el pago de las sucesivas primas, en su caso):
1. Póliza de todo riesgo de construcción, que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyendo las coberturas siguientes:
1.1. Daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquiera otro riesgo no denominado.
1.2. Garantías adicionales derivadas de:
- Honorarios profesionales, incluyendo perito de libre designación en obras cuyo importe sea superior a 9.000.000,00 € sin IVA.
- Transporte de materiales.
- Consecuencias de error de diseño, riesgo de fabricante, mano de obra y materiales defectuosos incluidos.
- Gastos por horas extraordinarias, descombrado, demolición, medidas aportadas por la autoridad, extinción de incendios, etc. Indicando en garantía su propio sublímite.
- Daños a bienes preexistentes, es decir cuando se esté trabajando sobre un edificio preexistente.
- Terrorismo.
- Huelga y motín y conmoción civil.
- Gastos extraordinarios.
- Cláusula de 72 horas.
- Cláusula de cobertura automática, que se fijará en un 20%.
- Hundimiento y corrimiento de tierras (dependiendo de la obra objeto del contrato, no exigir de forma general. Exigir en obras cuyo importe sea mayor a 25.000.000,00€)
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a acabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras. La cobertura deberá por tanto extenderse al periodo de garantía.
Deberá quedar incluida la Diputación Xxxxx de Bizkaia como Asegurada adicional. El periodo de mantenimiento será como mínimo el periodo de garantía de las obras. La suma asegurada deberá ser igual, como mínimo, al valor de la obra sin IVA.
Los sublímites para las coberturas adicionales de desescombro y demolición, huelga, motín y conmoción civil, terrorismo, gastos extraordinarios y medidas de la autoridad para la extinción son los siguientes:
PRECIO DE LICITACIÓN | LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN |
Hasta 3.000.000 € | 10% del presupuesto de licitación |
Entre 3.000.001 € y 9.000.000 € | 10% del presupuesto de licitación |
Entre 9.000.001 € y 25.000.000 € | 10% del presupuesto de licitación |
Más de 25.000.000 € | 10% del presupuesto de licitación |
2. Póliza de responsabilidad civil, que incluya:
- Responsabilidad Civil General o Explotación.
- Responsabilidad Civil Patronal, sublímite por víctima de 600.000 euros; en los contratos cuyo importe de licitación sea superior a 9.000.000 euros, el sublímite por víctima en responsabilidad patronal y cruzada no podrá ser inferior a 600.000 euros.
- Responsabilidad Civil Cruzada, sublímite por víctima de 600.000 euros; en los contratos cuyo importe de licitación sea superior a 9.000.000 euros, el sublímite por víctima en responsabilidad patronal y cruzada no podrá ser inferior a 600.000 euros
- Responsabilidad Civil Subsidiaria Subcontratista.
- Responsabilidad Civil Post Trabajos.
- Responsabilidad Civil Contaminación Accidental.
- Responsabilidad derivada de la utilización de explosivos, en el caso de que se vayan a utilizar
- Defensa y Fianzas.
Deberá constar como asegurada adicional la Diputación Xxxxx de Bizkaia, la Dirección Facultativa, la contratista y la subcontratista, renunciando las aseguradoras a los derechos de subrogación o acción que pudieran ejercitar contra LA DIPUTACIÓN XXXXX DE BIZKAIA a causa de cualquier accidente cubierto por la póliza que hubiera dado lugar a una reclamación.
La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 6.000 euros y el límite de indemnización será de (ver cuadro), sin sublímite por víctima general, salvo en la responsabilidad patronal y cruzada, que será, como mínimo, de 600.000 euros; en los contratos cuyo importe de licitación sea superior a
9.000.000 euros el sublímite por victima en responsabilidad patronal y cruzada no podrá ser inferior a 600.000 euros.
PRECIO DE LICITACIÓN | LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN |
Hasta 3.000.000 € | 2.000.000 € |
Entre 3.000.001 y 9.000.000 € | 3.000.000 € |
Entre 9.000.001 y 25.000.000 € | 4.500.000 € |
Entre 25.000.001 y 75.000.000 € | 6.000.000 € |
Más de 75.000.000 € | 12.000.000 € |
En las obras con un presupuesto de licitación superior a 25.000.000 euros los límites de indemnización se elevan conforme al siguiente detalle:
PRECIO DE LICITACIÓN | LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN |
Hasta 3.000.000 € | 2.000.000 € |
Entre 3.000.001 y 9.000.000 € | 3.000.000 € |
Entre 9.000.001 y 25.000.000 € | 4.500.000 € |
Entre 25.000.001 y 75.000.000 € | 6.000.000 € |
Más de 75.000.000 € | 12.000.000 € |
Asimismo, en los citados contratos de obra de cuantía elevada (aquellos con presupuesto de licitación superior a
25.000.000 euros) la póliza de responsabilidad civil correspondiente deberá incluir cláusula de liberación de gastos.
3. En los casos de obra nueva que suponga edificación, conforme a lo que al respecto define la Ley 38/1999 de 5 noviembre, de Ordenación de la Edificación, se suscribirá una Póliza de Garantía Decenal, cubriendo los daños estructurales que sufra la obra fundamental.
Debe quedar incluida la Diputación Xxxxx de Bizkaia como asegurada adicional.
Asimismo, deberán cubrirse las garantías complementarias de: impermeabilidad de cubiertas, impermeabilidad de fachadas y la cláusula de revalorización automática de suma asegurada.
Por último, y en todo caso, serán soportados por la adjudicataria los daños y perjuicios a que hubiere lugar en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
La peritación de los daños realizada a cargo de la Compañía de Seguros así como los acuerdos de cancelación de siniestros serán vinculantes para la adjudicataria.
En caso de producirse un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo la adjudicataria pagar la sobreprima que corresponda.
La adjudicataria deberá comunicar a la finalización de los trabajos, el volumen de obra definitiva. Y en caso de superar el presupuesto de obra previsto inicialmente se hará cargo de la sobreprima correspondiente de la regularización de la suma asegurada.
La adjudicataria deberá mantener asimismo el seguro de responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean utilizados en la ejecución de la obra y estén sujetos a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor.
Igualmente, las empresas adjudicatarias y subcontratistas deberán tener dados de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en las obras, así como cumplir con las exigencias de seguros de Vida y Accidentes que determinen los segmentos sectoriales a los que pertenezcan.
La póliza deberá contemplar expresamente la derogación del recurso de subrogación de las compañías aseguradoras contra la Diputación Xxxxx de Bizkaia y las compañías aseguradoras de ésta.
Disposiciones comunes a las pólizas
En ningún caso, las pólizas de seguros requeridas a la adjudicataria limitarán sus responsabilidades derivadas del contrato.
En caso de que la adjudicataria o contratase o no mantuviese en vigor las pólizas de seguros citadas en los apartados anteriores, la propiedad podrá contratar y mantener vigentes dichas pólizas y en su momento deducir, de los importes adeudados la adjudicataria con base en el contrato, las primas que la Diputación Xxxxx de Bizkaia haya satisfecho a la Compañía de seguros o adoptar las medidas para recuperar el importe de las primas como cantidad adeudada por la adjudicataria.
La contratación de las pólizas de seguros requeridas deberá realizarse con compañías de seguros de reconocida solvencia.
La adjudicataria deberá comunicar a la Diputación Xxxxx de Bizkaia en supuestos tales como impago xx xxxxxx, cambio sustancial de límites de indemnización o anulación de póliza.
En caso de que la adjudicataria sea una Unión Temporal de Empresas, deberán figurar como tomadores de seguros todas las entidades que la integran, en la proporción que les corresponda.
Cuando se produzca la prórroga o modificación del contrato, deberá generarse un suplemento a la póliza que cubra las contingencias que puedan producirse durante el nuevo plazo de vigencia o que deriven de la modificación.
La Diputación Xxxxx de Bizkaia podrá, en cualquier momento, solicitar información sobre el estado de los siniestros que se puedan producir, estando la adjudicataria obligada a facilitarla. Adicionalmente, en el caso de siniestros cuyo importe de indemnización supere los 30.000 €, la adjudicataria deberá comunicarlos inmediatamente a la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
9.4.6.- Permisos a terceros.
Con independencia de los contratos y gestiones que la Administración y Dirección de Obra estime oportuno asumir por sí misma, la contratista se responsabilizará de cuantos permisos y licencias sean precisas ante particulares, asociaciones, empresas y organismos, para una correcta ejecución de las obras en plazo.
A tales efectos la contratista habrá de asumir cuantas condiciones y prescripciones le sean impuestas por cada afectado en uso de sus correspondientes derechos y competencias y cuantas peticiones o recomendaciones parezcan suficientemente razonables o se estimen convenientes a juicio de la Administración para la mejor marcha de la obra.
9.4.7.- Xxxxx, ensayos y análisis.
Son de cuenta de la empresa contratista las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas en los que se estará al contenido del mismo, la Dirección de la obra puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo de cuenta de la empresa contratista hasta la cantidad y porcentaje fijados en el apartado “Ñ” (GASTOS DE ENSAYO) de la carátula de este pliego, sin que en ningún caso esta cantidad y porcentaje puedan quedar afectados por el coeficiente de adjudicación, pudiendo incrementarse dicha cantidad por ampliación del contrato originadas por modificaciones de obra. Si no se hubiese previsto nada al respecto, dichos gastos serán hasta un importe máximo del 1 por ciento del presupuesto de contrata de la obra civil para los ensayos y pruebas correspondientes a las obras, y del 3 por ciento del presupuesto de equipos para los ensayos y pruebas de éstos.
A la terminación de las obras e instalaciones se realizarán en todo caso las pruebas previstas y del resultado de estas pruebas se levantará la correspondiente Acta.
La ejecución y evaluación de las pruebas se llevará a cabo por el personal especializado y conforme a las condiciones que fijará en cada caso la Dirección de la obra de los trabajos.
El coste de las pruebas previstas y el de las ordenadas por la Dirección de la obra con el límite antes señalado se considerarán incluidos en los costes generales de ejecución de la obra y no podrán repercutirse como partida independiente.
La Dirección de Obra podrá requerir a la adjudicataria, con características de gastos de ensayos, la contratación de empresas homologadas, oficiales o privadas, para realizar el control de calidad de la obra siguiendo las instrucciones de dicha Dirección, sin que, en ningún caso pueda superar la cantidad que figura en la carátula del presente Xxxxxx, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, con la posibilidad de su incremento considerada en el párrafo anterior.
9.4.8- Programa de trabajo.
La empresa contratista deberá presentar un programa de trabajo en el plazo de treinta días desde la formalización del contrato, salvo causa justificada, o desde la notificación de la autorización para iniciar las obras. Asimismo, como anexo al programa de trabajo, deberá especificar la plantilla por categorías que estime necesaria para la realización de los trabajos, indicando también la plantilla propia con la que cuenta. El precitado programa de trabajo podrá confeccionarse mediante diagramas xx xxxxxx, pudiéndose dividir la obra en tantas partes o capítulos, unidades o partes de ellos como se crea conveniente para su mejor planificación.
El Programa de trabajo deberá contener los aspectos previstos en el artículo 144.3 del RGLCAP, especificando en concreto los plazos parciales en los que la contratista se compromete a la ejecución de las diferentes partes de la obra.
El plan presentado por la adjudicataria será documento contractual a todos los efectos.
El órgano de contratación resolverá sobre el plan de trabajo en los quince días posteriores a su presentación o impondrá, en su caso, la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Una vez aprobado por la Administración, se incorporará al contrato, bien con las anualidades reajustadas, si las disponibilidades del crédito lo permiten, o con las de adjudicación, a cuyo efecto la contratista puede solicitar del Servicio las certificaciones anticipadas.
La dirección facultativa de las obras podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que la contratista adjudicataria haya presentado en tiempo y forma el Programa de Trabajo, cuando éste sea obligatorio, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de las certificaciones.
La dirección facultativa de las obras podrá, asimismo cuando lo crea necesario, solicitar aclaraciones sobre las distintas partes de la obra, plan detallado de ejecución o realización de planos y cálculos suplementarios, antes de la ejecución de las mismas y para su aprobación, sin cuyo requisito no podrán llevarse a cabo.
A la terminación de las obras y en sus plazos parciales se realizarán las pruebas de las mismas. De los resultados de estas pruebas se levantarán las Actas correspondientes.
Las zonas afectadas por las obras y que no formen parte de ellas, se restituirán a su situación, antes de la recepción de las mismas.
9.4.9- Señalización de obras.
La contratista está obligada a instalar, a su coste, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos tanto en dicha zona como en las inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
La contratista adquiere el compromiso de velar durante las 24 horas del día y hasta la total terminación de las obras, por el buen estado y eficacia de la señalización, siendo la única responsable de cuantos daños humanos y materiales puedan derivarse del incumplimiento de este compromiso.
9.4.10.- Obligación de guardar sigilo y protección de datos de carácter personal.
La adjudicataria deberá guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
La adjudicataria no podrá, sin la previa autorización expresa y escrita de la Dirección Facultativa, publicar noticias, reportajes, planos, dibujos o fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación.
Si como consecuencia de la ejecución del trabajo contratado se utilizaran datos de carácter personal, la empresa adjudicataria se obliga a cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento que la desarrolla (R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre).
La adjudicataria deberá conocer y cumplir la Normativa de Protección de Datos de Carácter Personal de la Diputación Xxxxx de Bizkaia en función de su tipo de acceso a la información.
Estas normas se encuentran disponibles en:
xxx.xxxxxxx.xxx/contratacion xxx.xxxxxxx.xxx/kontratazioa
a) En el caso de que la adjudicataria no acceda a datos de carácter personal cumplirá las "Cláusulas LOPD sin acceso a datos".
b) En el caso de que la adjudicataria tenga acceso a datos de carácter personal que no sean propiedad de la Diputación Xxxxx de Bizkaia cumplirá las "Cláusulas LOPD con acceso a datos, de los que la Diputación Xxxxx de Bizkaia es encargada de tratamiento".
c) En el caso de que la adjudicataria tenga acceso a datos de carácter personal que sean propiedad de la Diputación Xxxxx de Bizkaia cumplirá las "Cláusulas LOPD con acceso a datos propiedad de la Diputación Xxxxx de Bizkaia".
Son causas de resolución del contrato la vulneración del deber xx xxxxxxx por la adjudicataria o su personal, así como el incumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
La Diputación Xxxxx de Bizkaia se reserva expresamente el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo crea oportunos respecto de las obras que se estén ejecutando o se hayan ejecutado por la contratista.
9.4.11.- Eliminación de las barreras arquitectónicas y de comunicación para las personas con discapacidad.
En la medida de sus posibilidades la empresa contratista trabajará o colaborará con la Diputación Xxxxx de Bizkaia para eliminar las barreras arquitectónicas y de comunicación que puedan existir en los servicios, eventos o actividades objeto del contrato.
9.4.12 Impuestos.
Son de cuenta de la contratista los gastos de impuestos derivados de la ejecución de las obras, así como de la formalización del contrato y cualesquiera otros que resulten de aplicación a las obras, según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
La contratista, en el momento de retirar la certificación mensual acreditativa de la obra realizada, presentará, por cuadriplicado, factura correspondiente a la propia certificación, en la que se refleje la influencia que sobre el importe de ella tiene el impuesto sobre el valor añadido.
9.4.13 Identidad corporativa.
La adjudicataria del contrato vendrá obligada en el conjunto de su prestación, al cumplimiento de las normas contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
9.4.14 Protección a la industria.
La contratista está obligada al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.
9.4.15 Otras obligaciones.
La adjudicataria deberá cumplir las obligaciones fijadas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y en su normativa de desarrollo.
Asimismo, deberá cumplir con las obligaciones impuestas por el Real Decreto 105/2008, regulador de la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición.
9.5.- Dirección de las obras.
La Administración, a través de la Dirección de Obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquier otro de sus Órganos y representantes. La Contratista o su persona Xxxxxxxx deberá acompañar en sus visitas inspectoras a la Dirección o a las personas anteriormente citadas. Se evitará por parte de la Dirección de las obras emitir órdenes e instrucciones directamente a las personas trabajadoras de la empresa adjudicataria de las obras o de las empresas subcontratadas.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren a la contratista la dirección facultativa de las obras.
Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la dirección facultativa de las obras estime oportuno dar a la empresa contratista se efectuarán por escrito en el Libro de Órdenes, autorizándolas con su firma. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
La contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito de la dirección facultativa la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud
En el caso de sustitución del/a Técnico/a Director/a de la empresa contratista se comunicará el hecho a la Diputación, acompañando la preceptiva documentación visada que legitime dicho cambio.
La Administración exigirá que el adjudicatario designe el personal indicado en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.
9.6.- Relaciones entre el Órgano de Contratación y la adjudicataria
La Dirección Facultativa de la Obra resolverá cualquier duda que surja en relación con la obra y, en general, todos los problemas que se planteen derivados de la ejecución de los trabajos.
La contratista se obliga a facilitar, en cualquier momento, toda la información relativa a la ejecución del contrato que la Diputación Xxxxx de Bizkaia juzgue necesario.
La petición de información dirigida a la contratista en ningún caso supondrá una injerencia en la ejecución del contrato, ni entrañará una participación de la Diputación Xxxxx de Bizkaia en la responsabilidad de la contratista.
En todo caso, la contratista es la única responsable del ejercicio de la función que le es propia, en orden a cumplir con las obligaciones del contrato.
9.7.- Cumplimiento del plazo.
La contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx de la contratista no precisará intimación previa por parte de esta Administración. 9.8.- Ejecución defectuosa y demora.
9.8.1.- Ejecución defectuosa.- Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 76.2 y 202 de la LCSP, la Administración podrá imponer las penalidades previstas en el apartado “V” (OTRAS ESPECIFICACIONES) de la carátula del presente Pliego.
9.8.2.- Demora.- Para el caso de demora en el cumplimiento han de distinguirse dos supuestos:
a) Para el caso de que la contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales cuando la demora en el cumplimiento de los mismos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias y en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, a no ser se hayan establecido penalidades distintas en la carátula de este pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse del pago.
b) Si la demora fuese producida por motivos no imputables a la contratista y ésta ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la contratista pidiese otro menor. La persona responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables a la contratista.
9.9.- Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución del contrato.- Se estará a lo establecido en el artículo 196 de la LCSP, siendo de exclusiva obligación de la contratista indemnizar todos los
daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, tanto durante el plazo de ejecución de las obras como durante el plazo de garantía.
Igualmente responderá de los daños que se causen a la Administración contratante y al personal dependiente de la misma. La indemnización de los daños se producirá tanto si estos están asegurados como si, por la causa que fuere, estuvieran excluidos de la cobertura del seguro
9.10.- Cesión del contrato.- 9.10.1.- Cesión de los contratos.
La modificación subjetiva del contrato será posible por cesión contractual con los límites y requisitos siguientes: 9.10.2.- Límites.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la contratista a un tercero siempre que:
a) las cualidades técnicas o personales de la cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y
b) de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la contratista, si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Cuando la carátula de estos pliegos prevea que las licitadoras que resulten adjudicatarias constituyan una sociedad específicamente para la ejecución del contrato, será posible la cesión de las participaciones de esa sociedad con los mecanismos de control que, en su caso, se establezcan en la carátula. En el supuesto de que la cesión de las participaciones implicara un cambio de control sobre la contratista, esa cesión de participaciones quedará equiparada a una cesión contractual a los efectos de su autorización, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe de “Cesión de los Contratos”.
9.10.2.- Requisitos.
Para que la contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros se establece, además de los requisitos señalados en la carátula de estos pliegos, la exigencia de los siguientes requisitos mínimos que a continuación se detallan:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que la cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose la contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que la cesionaria tenga capacidad para contratar con la Diputación Xxxxx de Bizkaia y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, y no estar incursa en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre la adjudicataria y la cesionaria, en escritura pública. 9.10.3.- Subrogación en los derechos y obligaciones.
La cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la cedente. 9.11.- Subcontratación.
9.11.1.- Posibilidad de subcontratar.
La contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que se disponga en el apartado “V” (OTRAS ESPECIFICACIONES) de la carátula de este pliego, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 de la LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por la contratista. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado.
9.11.2.- Condiciones de la subcontratación.
Si en su oferta la contratista indicó su previsión de subcontratar, la celebración de los subcontratos se someterá a los siguientes requisitos:
1.-La contratista principal deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, en el plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y el inicio de la ejecución de este:
a) La parte de la prestación que se pretende subcontratar.
b) La identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la subcontratista.
c) La justificación suficiente de la aptitud de la subcontratista para ejecutar la prestación. Ello, por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia y acreditando que la subcontratista no se encuentra incursa en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo
La acreditación de la aptitud de la subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
2.- La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas subcontratistas.
3.- Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por:
a) celebrarse con empresas distintas de los indicadas nominativamente en la oferta, o
b) por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella,
no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el punto 1 de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Diputación Xxxxx de Bizkaia no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos.
Este régimen será igualmente aplicable, si las subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
9.11.3.- Infracción de las condiciones.
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición a la contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP
9.11.4.- Obligación de las subcontratistas ante la contratista principal.
Las subcontratistas quedarán obligadas solo ante la contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Diputación Xxxxx de Bizkaia, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
9.11.5.- Documentación a remitir al Servicio de Contratación.
Una vez tramitada la subcontratación conforme a las reglas establecidas en el artículo 215 de la LCSP, la persona responsable del contrato, una vez dada su conformidad, remitirá al Servicio de Contratación la siguiente documentación:
a) Identificación de la subcontratista y porcentaje del subcontrato en relación al importe de adjudicación.
b) Documentación acreditativa de la aptitud de la subcontratista
c) Declaración responsable de la subcontratista de no estar incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar con la Administración, según lo establecido en el artículo 71 de la LCSP.
d) Documentación acreditativa de que la subcontratista está al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
e) Documento de contrato entre la adjudicataria y la subcontratista en el que se señale la forma y plazos de pago a la subcontratista.
9.11.6.- Pagos a subcontratistas y suministradoras.
La contratista está obligada a abonar a las subcontratistas o suministradoras el precio pactado en los plazos y condiciones preceptuadas en el artículo 216 de la LCSP, que no podrán ser más desfavorables que los previstos en el artículo 198.3 para las relaciones entre la Administración y la contratista y se computarán desde la fecha de aprobación por la contratista principal de la factura emitida por la subcontratista o la suministradora, con indicación de su fecha y del período a que corresponda.
Los plazos se computarán desde la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios por la contratista principal, siempre que la subcontratista o la suministradora haya entregado la factura en los plazos legalmente establecidos. La aceptación deberá efectuarse en un plazo máximo de treinta días desde la entrega de los bienes o la prestación del servicio.
Las subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que tengan reconocidos en el artículo 216 de la LCSP, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil.
9.11.7.- Comprobación de los pagos a las subcontratistas o suministradoras.
La Diputación Xxxxx de Bizkaia, a través de la persona responsable del contrato, podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la contratista adjudicataria ha de hacer a todas las subcontratistas que participen en el contrato. A tal fin, a solicitud de la persona responsable del contrato, la contratista adjudicataria le remitirá:
a) relación detallada de aquellas subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación,
b) aquellas condiciones de subcontratación que guarden una relación directa con el plazo de pago.
c) justificante de cumplimiento de los pagos a las subcontratistas, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución se califica de MUY GRAVE y permitirá que la Diputación Xxxxx de Bizkaia le imponga una penalidad de hasta un 10 por 100 del importe del subcontrato, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento serán obligatorias para la Diputación Xxxxx de Bizkaia en los contratos de obras cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de
realizar determinadas partes o unidades de obra. 9.12.- Modificaciones del contrato.
Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el artículo 203 y siguientes de la LCSP.
El contrato solo podrá modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando así se haya previsto en la carátula de este pliego de cláusulas administrativas particulares, podrá modificarse hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial, en la forma, con el contenido y en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204.
En cualquier caso, la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en la carátula de este pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la LCSP, serán obligatorias para la contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la LCSP. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, la contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, se estará a lo preceptuado en el apartado 2 del artículo 242 de la LCSP.
Cuando la Dirección facultativa de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 242.4 de la LCSP. No obstante, no tendrán la consideración de modificaciones:
(i) El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.
(ii) La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en la LCSP y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo..
Ni la Dirección de las obras ni la Contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato, sin la debida aprobación de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella.
Las modificaciones de obra que no estén debidamente autorizadas por la Administración, originarán responsabilidad en la contratista, sin perjuicio de que pudieran alcanzar a los/las funcionarios/as encargados de la dirección, inspección y vigilancia de las obras.
Cuando se trate de modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación, dicha modificación se aprobará por el órgano de contratación de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 207 y 191 de la LCSP.
Cuando se trate de modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación, resultará de aplicación lo establecido en los artículos 205 y 207 de la LCSP.
9.13.- Suspensión del contrato.- Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
9.14.- Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato.- En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la adjudicataria.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Cuando como consecuencia de las operaciones mercantiles a que se refiere el párrafo primero de presente apartado se le atribuyera el contrato a una entidad distinta, la garantía definitiva podrá ser, a criterio de la entidad otorgante de la misma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía.
En lo relativo a la sucesión de la contratista, cuando esta sea una unión temporal de empresas, se estará a lo establecido en el artículo 69.9 de la LCSP.
9.15.- Despeje final de las obras
Las zonas afectadas por las obras se limpiarán de todo resto de obra y se restituirán a su situación inicial cuanto antes y nunca después de la recepción.
9.16.- Servicios afectados
La reposición de servicios y accesos afectados se considera parte del contrato y se extiende a la totalidad de los que aparezcan en obra aunque no estuvieren previstos en proyecto, siendo con cargo en todo caso a las correspondientes partidas de alzadas.
Los servicios correspondientes a las empresas de telefonía, líneas eléctricas, gasoductos u instalaciones similares, que desarrollarán por sí mismas los correspondientes proyectos y obras, no se incluirán en el Proyecto.
La contratista vendrá obligada a adoptar y coordinar su programa de trabajo con la retirada y reposición de los servicios afectados, tanto los que entran dentro del contrato como los correspondientes a las citadas empresas. La Administración podrá también en otros casos decidir su no ejecución por la empresa contratista cuando estime preferible gestionar la actuación directamente o a través de terceros.
El abono de los trabajos se realizará en todo caso por precios unitarios a través de las correspondientes unidades de obra previstas en proyecto y con arreglo al Cuadro de precios y sólo supletoria y excepcionalmente, por precios contradictorios reglamentariamente establecidos.
Para el abono de partidas alzadas a justificar, restringido a actuaciones peculiares o atípicas que no se presten a la aplicación de unidades de obra (por ejemplo: obra y derechos de acometida eléctrica) podrá considerarse por la Administración la posibilidad de facturación por terceros previamente autorizada y respaldada por la Dirección Técnica de los trabajos. El importe líquido facturado será abonado por la contratista y reembolsado por la Administración para inclusión en la certificación siguiente con un coeficiente del 13 por ciento adicional íntegro por todos los conceptos, aplicándose únicamente el IVA vigente. En estos casos la Administración podrá optar a que la gestión ante la empresa titular del servicio afectado, sea realizada por la contratista o por la Dirección de Obra.
Para el abono de estos servicios afectados, deberá tenerse en cuenta lo previsto en la cláusula 9.3.2 de este pliego. 9.17.- Fuerza mayor.
De conformidad con lo previsto en el artículo 239 de la LCSP, y siempre que no exista actuación imprudente por parte de la contratista, ésta tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieran producido en los supuestos de fuerza mayor.
A estos efectos, se considerará fuerza mayor los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 239 de la LCSP así como cualquier otra causa similar que fuera imprevisible, o que previsible fuera irresistible, inevitable e independiente de la voluntad de las partes, o que escape de su control.
9.18.-Transparencia.
A fin de que la Diputación Xxxxx de Bizkaia pueda garantizar la transparencia, en su doble dimensión de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, la empresa adjudicataria estará obligada, previo requerimiento, a suministrar al órgano de contratación la información necesaria a tal fin.
Así mismo, durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá, a requerimiento del órgano de contratación, suministrar toda aquella información derivada del mismo en formatos reutilizables.
10.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
A) Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
10.1.- Recepción.
Su constatación requiere por parte de la Administración de un acto formal y positivo de recepción o conformidad (Acta de recepción) dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, si no se ha determinado otro en la carátula de este pliego.
La recepción de la obra se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 243 de la LCSP y 163 y 164 del RGLCAP.
La Administración, en la recepción, se reserva el derecho a admitir obras con pequeños defectos, si bien en el Acta se fijará el plazo que se concede a la contratista para que deje la obra en perfectas condiciones. En tal caso, se acompañará relación, suscrita de conformidad o no por la adjudicataria, de los susodichos defectos.
La dirección facultativa de las obras, deberá comunicar al Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Finanzas, el Acta de recepción junto con un estado de dimensiones y características de la obra ejecutada, definiéndose con detalle las obras realizadas.
10.2. Certificación final.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 243 de la LCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada a la contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
En el caso de obras cuyo valor estimado supere los doce millones de euros en las que las operaciones de liquidación y medición fueran especialmente complejas, el plazo de tres meses para la aprobación de la certificación final al que se refiere el párrafo anterior, podrá ser ampliado justificadamente por el órgano contratante, siempre que no supere en ningún caso los cinco meses.
A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia de la contratista, formulándose por la dirección facultativa de las obras, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición.
De dicha medición general se levanta una Acta, comunicándose dicha medición a la contratista en un plazo de cinco días hábiles, para preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción, la dirección facultativa de las obras redactará la correspondiente relación valorada.
Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, la dirección facultativa de las obras expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
10.3.- Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos.
El plazo de garantía será el señalado en el apartado “P” (PLAZO DE GARANTÍA) de la carátula de este pliego, contándose a partir de la fecha de recepción de la obra, ya sea parcial o total.
Durante el plazo de garantía la empresa contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligada a la guarda y conservación de la obra, con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que dicte la Dirección facultativa de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la dirección facultativa de las obras de oficio o a instancia de la contratista redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, la contratista quedará relevada de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, la dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones a la contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargada de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
No obstante lo anterior, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la empresa contratista, responderá ésta de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción de la obra.
Asimismo, la contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas.
10.4.- Liquidación del contrato.
La liquidación se redactará en el plazo de un mes transcurrido el plazo de garantía, notificándose a la contratista en el plazo xx xxxx días naturales para su conformidad o no a la misma, aprobándose en el plazo de dos meses desde el transcurso del plazo establecido o contestación de la contratista, la liquidación del contrato.
B) Resolución del contrato. 10.5.- Causas de resolución.-
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP.
En lo que respecta a la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo establecido en los artículos 212, 213 y 246 del TRLCSP.
Producirá la resolución del contrato el incumplimiento por la contratista de la obligación de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
11.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por las contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que la contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo
ANEXO 1 – CRITERIOS VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE
D./D.ª.............................................................................................DNI……………….........., en nombre propio o de la persona
física/jurídica a la que representa (póngase la razón social de la empresa), con
NIF , lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares,
manifiesta lo siguiente:
1. Que, está enterado de que por la Diputación Xxxxx se ha iniciado procedimiento para la adjudicación del contrato de (póngase el nombre completo del objeto del contrato tal como aparece en el apartado A1.- OBJETO DEL
CONTRATO de la Carátula).
2. Que, ha examinado y conoce los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato.
3. Que, igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la cláusula primera xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
4. Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acata íntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios a los que se refieren respectivamente los apartados anteriores.
5. Que, de conformidad con el apartado I.1 de la carátula del presente pliego, se compromete a llevar a cabo el contrato arriba referido, en los siguientes términos:
PRECIO -IVA EXCLUIDO- La cantidad ofertada no podrá superar la cantidad de: 204.313,42 euros. | …………. en cifra €(1) | |
IVA | ..….% | ……. importe de IVA en cifra €(1) |
6. Que se compromete a:
COMPROMISO DE INTEGRAR LA PLANTILLA QUE EJECUTARÁ EL CONTRATO MEDIANTE PERSONAL CON CONTRATOS INDEFINIDOS | ----------,---- %(1) |
Lugar, fecha y firma.
(1) Máximo 2 decimales. Los importes deberán redondearse por exceso o por defecto al segundo decimal).
ANEXO 2 - DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR
*En el caso de Uniones Temporales de Empresas, cada una de las componentes aportará su declaración responsable.
D./D.ª.............................................................................................DNI……………….........., en nombre propio o de la persona
física/jurídica a la que representa (póngase la razón social de la empresa), con
XXX , manifiesta lo siguiente:
1.- Cumplimiento de normativa.- Que, la oferta ha sido elaborada teniendo en cuenta la normativa de aplicación en materia de igualdad entre la mujer y el hombre y la normativa de aplicación en materia medioambiental, social o laboral establecida en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado, garantizando los derechos laborales de aplicación a los trabajadores que participen en la ejecución del contrato.
La contratista asume la obligación de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, y en especial las siguientes.
Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.
Las Convenciones 87 y 98, relativas a la libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.
La Convención 100, relativa a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión pública, extracción nacional u origen social.
La Convención 138, relativa a la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
La Convención 182, relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
2.- Obligación legal de emplear personas con discapacidad.- Que, de resultar adjudicataria del contrato y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleadas personas trabajadoras con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanzara un número de 50 o más trabajadores/as, de conformidad con el artículo 42 del el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura.
3.- Obligación legal de promover la igualdad de mujeres y hombres.- Que, de resultar adjudicataria y durante la vigencia del contrato, asume la obligación de promover la igualdad de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Xxxxx y declara que emplea a (indicar número)…………….…trabajadores/as. Asimismo, se compromete a acreditar la disposición de un Plan de Igualdad, si tuviere la obligación legal (más de 250 trabajadores/as) o convencional de tenerlo, lo cual acreditará ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura.
4.- Criterios de adjudicación específicos para el desempate.- Que estoy en disposición de aportar la documentación acreditativa de los criterios de desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación se produzca el empate. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones:
Discapacidad.- Se acreditará mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente: a) La pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100, y b) el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
Porcentaje de contratos indefinidos en su plantilla. Se acreditará mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente.
Porcentaje de mujeres empleadas en su plantilla. Se acreditará mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente.
Empresa de inserción.- Se acreditará mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente que acredite que es una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
Entidades sin ánimo de lucro.- Se acreditará mediante los estatutos o reglas fundacionales inscritas en el correspondiente Registro oficial.
Comercio Justo.- Se acreditará mediante justificante de reconocimiento como Organización de Comercio Justo.
No se encuentra en ninguno de los supuestos anteriores.
5.- Artículo 42.1 del Código de Comercio.- Que, la empresa a la que representa:
SÍ se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
NO se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
En caso de respuesta afirmativa:
NO concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales.
SÍ concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales, las cuales se relacionan a continuación:
NIF. | Denominación social |
6.- Convenio colectivo y salario.-
Que, el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicataria es:
Denominación del Convenio: | |
Publicado en el Boletín Oficial de: | |
Fecha de publicación |
Que se compromete, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo sectorial según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
7.- Que se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en su carátula, así como las que, en su caso, se recojan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, lo declara en Lugar, fecha y firma.
ANEXO 3 - DECLARACIÓN VALIDEZ Y VIGENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS REFLEJADAS EN EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRO DE LICITADORES
D./D.ª.............................................................................................DNI……………….........., en nombre propio o de la persona
física/jurídica a la que representa (póngase la razón social de la empresa), con
NIF , lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares,
manifiesta lo siguiente:
Que, ratifica la validez y vigencia de las circunstancias reflejadas en el certificado expedido por el Registro de Licitadores de .......................................
Lugar, fecha y firma.
ANEXO 4 - AVAL
La entidad ...(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF..., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle..., código postal..., localidad...y en su nombre (nombre y apellidos de la/s persona/s apoderada/s)..., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado al dorso del presente documento,
AVALA
a(1) : (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF..., en virtud de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes:...(detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante la Diputación Xxxxx de Bizkaia, por importe de:...(en letra y en cifra con dos decimales como máximo)... euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto a la obligada principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en el en el Decreto Xxxxx nº 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx General Presupuestaria.
El presente aval estará en vigor hasta que la Diputación Xxxxx de Bizkaia, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
Lugar, fecha y firma. (razón social de la entidad)
(firma de la/s persona/s apoderada/s)
(1) En el caso de las uniones temporales de empresas:
- deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes
- las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.)
ANEXO 5 – CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número...(razón social de la entidad aseguradora), (en adelante, aseguradora), con domicilio en..., calle..., y NIF..., debidamente representado por don/doña...(nombre y apellidos de la/s persona/s apoderada/s), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo que se reseña al dorso del presente documento, ASEGURA
a(1) : :...(nombre y apellidos o razón social de la persona asegurada), NIF..., en concepto de tomadora del seguro, ante la Diputación Xxxxx de Bizkaia, en adelante asegurada hasta el importe de... euros (en letra y en cifra con dos (2) decimales como máximo), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato ...(identificar individualmente el contrato en virtud del cual se presta la caución), en concepto de garantía ...(expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente a la asegurada.
La aseguradora declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho la asegurada a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura de la aseguradora suspendida, ni ésta liberada de su obligación, caso de que la aseguradora deba hacer efectiva la garantía.
La aseguradora no podrá oponer la asegurada las excepciones que puedan corresponderle contra la tomadora del seguro.
La aseguradora asume el compromiso de indemnizar a la asegurada al primer requerimiento de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Diputación Xxxxx de Bizkaia, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
Lugar, fecha y firma.
Aseguradora
(1) En el caso de las uniones temporales de empresas:
- deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes
- las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.)
ANEXO 6 | Eskudiruzko fidantzak Fianzas en metálico | V-36 |
Sarrera egiten duen pertsona / Persona que efectúa el ingreso | ||||
IFZ / NIF | Deiturak eta izena edo sozietatearen izena / Apellidos y nombre o razón social | |||
Bete xxxx dagokion atala / Rellénese el apartado que corresponda | ||||
A. Foru Aldundiarekiko kontratuen ziozko fidantza Fianza por contratos con la Diputación Xxxxx | ||||
Kontratuaren zehaztapena / Descripción del contrato: | ||||
□ Behinbehineko fidantza / Fianza provisional □ Behinbetiko fidantza / Fianza definitiva | ||||
Foru Saila / Departamento Xxxxx: (Kontratua egiten duena/el que realiza el contrato) | ||||
B. Beste iharduketa batzuen ziozko fidantza. (Garraio txartelak, ikastaroetara joatea, etab.) Fianza por otras actuaciones. (Tarjetas de transporte, asistencia cursos, etc.) | ||||
Zehaztapena / Descripción: | ||||
Kudeatzen duen Foru Saila / Departamento Xxxxx que lo gestiona: | ||||
Oharpenak / Observaciones: | ||||
Zenbatekoa / Importe .............................................................................................................................................. | ||||
Sarrera frogagiria Justificante del ingreso | Zenbatekoa / Importe | |||
Zigilua / Sello | Entitatearen gakoa / Clave entidad | Data / Fecha | Zenbakia / Número | |
Administrazioarentzako alea / Ejemplar para la Administración | 2008 |
Eskudiruzko fidantzak Fianzas en metálico | V-36 |
Sarrera egiten duen pertsona / Persona que efectúa el ingreso | ||||
IFZ / NIF | Deiturak eta izena edo sozietatearen izena / Apellidos y nombre o razón social | |||
Bete xxxx dagokion atala / Rellénese el apartado que corresponda | ||||
A. Foru Aldundiarekiko kontratuen ziozko fidantza Fianza por contratos con la Diputación Xxxxx | ||||
Kontratuaren zehaztapena / Descripción del contrato: | ||||
□ Behinbehineko fidantza / Fianza provisional □ Behinbetiko fidantza / Fianza definitiva | ||||
Foru Saila / Departamento Xxxxx: (Kontratua egiten duena/el que realiza el contrato) | ||||
B. Beste iharduketa batzuen ziozko fidantza. (Garraio txartelak, ikastaroetara joatea, etab.) Fianza por otras actuaciones. (Tarjetas de transporte, asistencia cursos, etc.) | ||||
Zehaztapena / Descripción: | ||||
Kudeatzen duen Foru Saila / Departamento Xxxxx que lo gestiona: | ||||
Oharpenak / Observaciones: | ||||
Zenbatekoa / Importe .............................................................................................................................................. | ||||
Sarrera frogagiria Justificante del ingreso | ||||
Zigilua / Sello | Entitatearen gakoa / Clave entidad | Data / Fecha | Zenbakia / Número | Zenbatekoa / Importe |
Interesatuarentzako alea / Ejemplar para el Interesado | 0000 |
XXXXX 0 – DECLARACIÓN RESPONSABLE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D./D.ª..................................................DNI................, en nombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa
……………………………………………………….(póngase la razón social de la empresa), con NIF , lo que acredito en la
forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta lo siguiente:
1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligada a presentar declaración de alta en este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha:
Epígrafe | Concepto |
2.- Que: (señale la alternativa correspondiente)
Está obligada al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.
Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1.g).- recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1.h).- recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).
Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 17.2 de la Xxxxx Xxxxx 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Otros supuestos de exención.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO 8 – MODELO DE COMPROMISO CONSTITUCIÓN DE UTE
Expediente de referencia: LICITACIÓN DE REFERENCIA:
● D./D.ª:
● Con D.N.I. nº:
● Actuando en nombre propio o en representación de la:
- Empresa:
- Con NIF:
- De acuerdo con la escritura de poder nº
- Teléfono de contacto:
- Correo electrónico de contacto:
● D./D.ª:
● Con D.N.I. nº:
● Actuando en nombre propio o en representación de la:
- Empresa:
- Con NIF:
- De acuerdo con la escritura de poder nº
- Teléfono de contacto:
- Correo electrónico de contacto:
DECLARAN BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD:
1. Que manifiestan su voluntad de constituir una unión temporal de empresas (UTE) comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarias del contrato objeto de licitación, a formalizar la constitución de dicha UTE en escritura pública.
2. Que la participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente (expresada en porcentaje):
%
%
%
3. Que, a los efectos mencionados, designan como representante única de la UTE a:
Y para que así conste, y a los efectos de ser admitido/a en el procedimiento tramitado al efecto, emite la presente declaración en
En a de de 20
(Firmado por las personas representantes legales de todas las empresas integrantes de la UTE)
ANEXO 9- DECLARACIÓN RESPONSABLE: SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA EMPRESA
(a presentar, previo requerimiento, por la licitadora que haya presentado la mejor oferta)
Objeto del contrato al que se licita(1):
D. con
D.N.I./N.I.E/PASAPORTE en nombre y representación de la empresa
con C.I.F.
DECLARA EXPRESAMENTE BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Solvencia económica-financiera:
1.- Que, los datos que a continuación se expresan, se corresponden fielmente con lo que figura en las Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro indicado y correspondiente al ejercicio del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos de la licitadora.
REGISTRO en el que se han depositado las cuentas | EJERCICIO | VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIO (IVA excluido): |
2.- Que, por una razón válida que a continuación se describe, la licitadora no tiene cuentas anuales aprobadas y depositadas del año de mayor volumen de los tres últimos concluidos (por ejemplo, por no tener obligación de presentar cuentas en el registro correspondiente o por ser una empresa de reciente creación)
…………………………………………………………………………………………………………….
3.- Que, acredita su solvencia económica y financiera aportando, además de la declaración responsable, los modelos 303 y/o 390 o equivalentes de declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido ó el modelo 200 o equivalente de declaración del Impuesto sobre Sociedades, por el motivo siguiente (señálese con un aspa):
Ser empresario individual, sin obligación de inscribir las cuentas en el Registro Mercantil
La razón válida referida en el apartado anterior
Documentación relativa al impuesto IVA o Sociedades que se acompaña | EJERCICIO | VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIO (IVA excluido): |
Para que así conste, firmo la presente en a de de 20 . (Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
(1) Póngase el nombre completo del objeto del contrato tal como aparece en el apartado A.- OBJETO DEL CONTRATO de la Carátula.
ANEXO 10 - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA RELACIÓN DE OBRAS EJECUTADAS
(a presentar, previo requerimiento, por la licitadora que haya presentado la mejor oferta)
Objeto del contrato al que se licita(1):
D. con
D.N.I./N.I.E/PASAPORTE en nombre y representación de la empresa
con C.I.F.
DECLARA EXPRESAMENTE BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que, la experiencia en la realización de obras del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, referida al año(2) , es la que se indica en la relación que a continuación se detalla:
OBRA(3): | Importe IVA excluido ejecutado en el año referido | Destinatario | Certificado expedido por | |
O1 | ||||
O2 | ||||
O3 | ||||
O4 | ||||
O5 | ||||
O6 | ||||
On | ||||
TOTAL IMPORTE IVA excluido ejecutado en el año referido | SUMA |
Para que así conste, firmo la presente en a de de 20 .
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
(1) Póngase el nombre completo del objeto del contrato tal como aparece en el apartado A.- OBJETO DEL CONTRATO de la Carátula.
(2) Indíquese el año de mayor ejecución de los cinco últimos.
(3) Indíquese el título completo de la obra.
ANEXO 11
MODELO DE SOLICITUD DE RETENCIÓN EN EL PRECIO PARA CONSTITUIR GARANTÍA DEFINITIVA
D./D.ª.............................................................................................DNI……………….........., en nombre propio o de la persona
física/jurídica a la que representa (póngase la razón social de la empresa), con
NIF ,
SOLICITA que sea practicada retención en el precio del contrato como medio de constitución de garantía definitiva -hasta el importe total del 5% del importe de la adjudicación, excluido IVA- sobre el importe de la primera factura o, en caso de no ascender a cuantía suficiente, de las siguientes en el contrato de (póngase el nombre
completo del objeto del contrato tal como aparece en el apartado A1.- OBJETO DEL CONTRATO de la Carátula).
En , a de de 2019.
(lugar y fecha) Firma:
Datos del Contrato | |||||||||||||||
Nº Expediente | Duración del contrato: | Objeto del Contrato: | |||||||||||||
Datos generales del : ADJUDICATARIO | SUBCONTRATA | Contratista principal | |||||||||||||
Actividad subcontratada | |||||||||||||||
Nombre o razón social | Domicilio social | ||||||||||||||
NIF | Municipio | Código postal | Provincia | ||||||||||||
Teléfono | Fax | Móvil | |||||||||||||
Centros de Trabajo de la DFB objeto del contrato y nº de trabajadores/as de la empresa por Centro | |||||||||||||||
Centro de Trabajo | Nº de trabajadores/as | Centro de Trabajo | Nº de Trabajadores/as | Centro de Trabajo | Nº de Trabajadores/as | ||||||||||
Coordinación de Actividades Empresariales | |||||||||||||||
Persona de contacto en aspectos de prevención de riesgos | Cargo | ||||||||||||||
Número de Inscripción en el REA (AA/CC/NNNNNNN) | C.N.A.E. | Entidad gestora o colaboradora A.T. y E.P. | |||||||||||||
Organización preventiva | |||||||||||||||
La empresa dispone de la/s siguiente/s modalidad/es organizativa/s de los recursos para las actividades preventivas: | |||||||||||||||
a) | Asunción personal por el empresario/a | b) | Designación de uno o varios trabajadores/as | ||||||||||||
Nombre empresario/a | Nº trabajadores/as designados según su formación en prevención | ||||||||||||||
Nivel básico | Nivel intermedio | Nivel superior | |||||||||||||
c) | Servicio de Prevención Propio (SPP) o Servicio de Prevención Ajeno (SPA), especificar especialidades: | ||||||||||||||
Especialidad | SPP | SPA | SPM | Nombre del SP | Responsable del SP | Teléfono SP | |||||||||
Seguridad en el trabajo | |||||||||||||||
Higiene industrial | |||||||||||||||
Ergonomía y psicosociología aplicada | |||||||||||||||
Medicina del trabajo | |||||||||||||||
Gestión de la prevención | |||||||||||||||
¿La empresa dispone de la evaluación xx xxxxxx para todas las actividades objeto del contrato? | SI | NO | |||||||||||||
¿La empresa ha efectuado una planificación preventiva en base a la evaluación de riesgos? | SI | NO | |||||||||||||
¿Se han identificado riesgos especiales tales como trabajos en altura, riesgos eléctricos, esp. confinados, etc.? | SI | NO | |||||||||||||
¿La empresa dispone de un sistema de coordinación de actividades empresariales? (art. 24 L.P.R.L.) | SI | NO | |||||||||||||
A los/as trabajadores/as que realizarán actividades objeto del contrato se les garantiza: | |||||||||||||||
La disposición y utilización de equipos de trabajo con marcado CE | SI | NO | |||||||||||||
Vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo | SI | NO | |||||||||||||
Formación preventiva | SI | NO | |||||||||||||
Información preventiva sobre los riesgos y medidas de prevención y protección | SI | NO | |||||||||||||
Medidas de protección colectivas e individuales | SI | NO | |||||||||||||
Medidas de emergencia en el lugar de ejecución de los trabajos | SI | NO | |||||||||||||
Medidas ante riesgos graves e inminentes en el lugar de ejecución de los trabajos | SI | NO | |||||||||||||
¿La empresa garantiza la protección de los/as trabajadores/as especialmente sensibles, la maternidad y los menores? | SI | NO | |||||||||||||
¿La empresa ha realizado la auditoría legal de prevención de riesgos laborales? | N/A | SI | NO |
El abajo firmante se responsabiliza de la veracidad de todo lo cumplimentado en este formulario
Cumplimentado por | Cargo | Firma y sello | Fecha |
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO
*Nota: No es necesario aportar ninguna documentación que justifique la información consignada en el formulario. No obstante, el Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral de la DFB, se reserva el derecho de realizar auditorías a fin de comprobar la veracidad de lo indicado en este formulario.
Datos del contrato
Este campo será cumplimentado por el adjudicatario.
Datos generales del adjudicatario / empresa subcontratada
Se indicará si los datos corresponden a la empresa adjudicataria o subcontratista.
En caso de ser subcontrata se especificará la actividad subcontratada y empresa que la subcontrata.
La empresa Adjudicataria deberá exigir a las subcontratas la cumplimentación de este anexo y la entrega del mismo al Coordinador de Seguridad y Salud y al Servicio de la DFB responsable del contrato.
Se deben cumplimentar los datos del centro de trabajo desde el que la empresa da servicio a la Diputación Xxxxx de Bizkaia, independientemente de que coincida con el domicilio social.
Centros de Trabajo de la DFB objeto del contrato y nº de trabajadores/as por Centro
La empresa indicará los centros de trabajo objeto del contrato y número de trabajadores/as que va a emplear en cada Centro de Trabajo de la DFB.
Coordinación de actividades empresariales
Se deben indicar los datos del interlocutor para temas relacionados con la prevención de riesgos laborales. Debe ser alguien de la empresa que conozca cómo se lleva a cabo la gestión preventiva en la empresa.
En número de inscripción del Registro de Empresas Acreditadas se consignará siempre que se trate de trabajos de construcción incluidos en el artículo 2 “Ámbito de aplicación” de la Ley 32/2006 . Se define trabajos de construcción aquellas tareas o actividades en las que se desarrolle:
Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.
Se deben incluir los datos de la entidad gestora o colaboradora en A.T. y E.P.
Organización preventiva
En el caso que sea el propio empresario quien asume personalmente la gestión preventiva, sólo se deben indicar sus datos personales.
En el caso de que se hayan designado uno o más trabajadores/as, se indicará para cada nivel de “Formación en prevención de estos/as trabajadores/as” el número de trabajadores/as designados/as.
Si se ha optado por un Servicio de Prevención Propio (SPP), Servicio de Prevención Mancomunado (SPM), o uno o más Servicios de Prevención Ajenos (SPA), se deberá especificar la modalidad para cada una de las especialidades. En el caso de especialidades concertadas con SPA, se deberá indicar para cada una el nombre del servicio, el de su responsable o técnico/a asignado/as, y el teléfono de éste/a.
Gestión de la prevención
Este apartado se refiere exclusivamente a las actividades objeto del contrato con la Diputación Xxxxx de Bizkaia, no a todas las de la empresa.
Identificación de riesgos especiales: Si tras la aplicación de los principios de prevención el riesgo continua siendo de especial gravedad aunque se hayan adoptado medidas preventivas adicionales; o la protección del trabajador no puede ser asegurada totalmente sino mediante la utilización de un equipo de protección individual contra el referido riesgo. ( Ej. Montaje y desmontaje de andamios, trabajos en cubiertas o alturas en la que se haga uso xxx xxxxx, o en interiores de depósitos, xxxxx, xxxx de árboles, …)
A la pregunta sobre la auditoría legal de prevención de riesgos laborales, sólo la deberán contestar aquellas empresas que tengan la obligación legal de realizarla conforme a su modalidad organizativa de los recursos para las actividades preventivas.
Cumplimentado por
Se indicarán los datos de la persona que se responsabiliza de la veracidad de los datos consignados en el formulario. Debe ser una persona perteneciente a la empresa, con capacidad legal para representarla.
Nº DE EXPEDIENTE: 2019/013/073/07
Kontratuaren datuak | |||||||||||||||
Espediente zk.: | Kontratuaren iraupena: | Kontratuaren xedea: | |||||||||||||
Datu orokorrak: ADJUDIKAZIODUNA | AZPIKONTRATA | Kontratista nagusia | |||||||||||||
Azpikontratatutako jarduera | |||||||||||||||
Izena edo sozietatearen izena | Sozietatearen helbidea: | ||||||||||||||
IFZ | Udalerria | Posta kodea | Probintzia | ||||||||||||
Telefonoa | Faxa | Sakelako telefonoa | Posta elektronikoa | ||||||||||||
Kontratuaren xede diren BFAko lan-zentroak eta langile kopurua zentro bakoitzeko | |||||||||||||||
Lan-zentroa | Langile kopurua | Lan-zentroa | Langile kopurua | Lan-zentroa | Langile kopurua | ||||||||||
Enpresa-jardueren koordinazioa | |||||||||||||||
Harremanetarako pertsona lan arriskuen alderdiei dagokienez | Kargua | ||||||||||||||
Akreditatutako Enpresa Erregistroko inskripzioa zenbakia (AA/CC/NNNNNNN) | Ekonomi Jardueren Sailkapen Nazionala | Lan istripuen eta lanbide gaixotasunen arloko erakunde kudeatzailea edo laguntzailea | |||||||||||||
Prebentzioaren antolamendua | |||||||||||||||
Enpresak honela ditu antolatuta prebentzio-jardueren baliabideak: | |||||||||||||||
a) | Enpresaburuaren konpromiso pertsonala | b) | Langile bat edo batzuk izendatzea | ||||||||||||
Enpresaburuaren izena | Izendatutako langile-kopurua, prebentzio arloko prestakuntzaren arabera | ||||||||||||||
Oinarrizko maila | Maila ertaina | Goi maila | |||||||||||||
c) | Barruko Prebentzio Zerbitzua (PZP) edo Kanpoko Prebentzio Zerbitzua (KPZ), adierazi espezialitateak: | ||||||||||||||
Espezialitatea | BZP | KZP | PZM | PZren izena | PZren arduraduna | PZren telefonoa | |||||||||
Segurtasuna lanean | |||||||||||||||
Higiene industriala | |||||||||||||||
Ergonomia y psikosoziologia aplikatua | |||||||||||||||
Laneko medikuntza | |||||||||||||||
Prebentzioaren kudeaketa | |||||||||||||||
Ba al du enpresak arriskuen ebaluazioa kontratuaren xede diren jarduera guztietarako? | BAI | EZ | |||||||||||||
Planifikatu al du enpresak prebentzioa arriskuen ebaluazioa oinarri hartuta? | BAI | EZ | |||||||||||||
Arrisku bereziak kontuan hartu dira (altueran egiten diren lanak, arrisku elektrikoak, gune konfinatuak, eta abar)? | BAI | EZ | |||||||||||||
Ba al du enpresak prebentzioa koordinatzeko sistemarik? Lan Arriskuen Prebentziorako Legeko 24. artikulua) | BAI | EZ | |||||||||||||
Kontratuaren xede diren jarduerak egiten dituzten langileei honako hauek bermatzen zaizkie: | |||||||||||||||
CE ezaugarria duten lan ekipamenduak izatea eta erabiltzea | BAI | EZ | |||||||||||||
Xxxxxxx berezko arriskuak kontuan hartuta egiten dela osasunaren zaintza | BAI | EZ | |||||||||||||
Prebentzioari buruzko prestakuntza | BAI | EZ | |||||||||||||
Arriskuei eta prebentzio zein babes neurriei buruzko informazioa | BAI | EZ | |||||||||||||
Babes neurri kolektiboak eta indibidualak | BAI | EZ | |||||||||||||
Larrialdi-neurriak lanak egiten diren tokian. | BAI | EZ | |||||||||||||
Arrisku larriei eta hur-hurrekoei aurre egiteko neurriak lanak egiten diren tokian | BAI | EZ | |||||||||||||
Bermatzen al du enpresak langile berezien babesa, amatasunaren babesa eta adingabeen babesa? | BAI | EZ | |||||||||||||
Egin al du enpresak lan arriskuen prebentzioari buruzko lege-auditoria? | Ez du auditoria egin behar | BAI | EZ |
Behean sinatzen duenarena da formulario honetan betetako guztia egia den erantzukizuna.
Formularioa beteko duen pertsona: | Kargua | Sinadura eta zigilua | Data |
FORMULARIOA BETETZEKO JARRAIBIDEAK
*Oharra: Ez da beharrezkoa inolako agiririk eranstea formularioan adierazitako informazioa justifikatzeko. Edonola ere, BFAko Lan Arriskuen Prebentziorako eta Lan Osasunerako Zerbitzuak eskubidea izango du auditoriak egiteko, formularioan adierazitakoa egia den ziurtatzeko.
Kontratuaren datuak
Adjudikaziodunak beteko du eremu hori.
Adjudikaziodunaren / azpikontratatutako enpresaren datu orokorrak
Adieraziko da datuak enpresa adjudikaziodunari edo azpikontratatuari dagozkion.
Azpikontrata bada, zehaztuko da zein den azpikontratatutako jarduera eta zein enpresak egiten duen azpikontratazioa.
Enpresa adjudikaziodunak azpikontratatuei eskatuko die eranskin hau betetzeko eta segurtasun eta osasun arloko koordinatzaileari zein kontratuaren xxxxxx duen BFAko zerbitzuari aurkezteko.
Bizkaiko Foru Aldundiari zerbitzua ematen dion enpresaren lan-zentroaren datuak bete behar dira, sozietatearen helbidearekin bat datorren kontuan hartu gabe.
Kontratuaren xede diren BFAko lan-zentroak eta langile kopurua zentro bakoitzeko
Enpresak adieraziko du zeintzuk diren kontratuaren xede diren lan-zentroak eta zenbat langile erabiliko dituen BFAren lan- zentro bakoitzean.
Enpresa-jardueren koordinazioa
Lan arriskuen prebentzioari lotutako gaietan harremanetarako izendatutako pertsonaren datuak adieraziko dira. Enpresako pertsona bat izango da, enpresan prebentzioaren kudeaketa nola egiten den dakiena.
Akreditatutako Enpresen Erregistroko inskripzio-zenbakia adieraziko da xxxxxx eta 32/2006 Legeko “aplikazio-eremua” izeneko 2. artikuluan jasotako eraikuntza-lanak badira. Egitekoak edo jarduerak eraikuntza-lanak izango dira, xxxxxx eta honelakorik egiten bada:
Indusketak egitea, lurrak mugitzea, eraikitzea, aurrez fabrikatutako elementuak muntatu eta desmuntatzea, egokitzapenak edo instalazioak egitea, transformazioak egitea, birgaitzea, konponketak egitea, eraistea, botatzea, mantentzea, kontserbazioa egitea eta pintatzea eta garbitzea, saneatzea.
Lan istripuen edo lanbide gaixotasunen arloko enpresa sustatzaile edo laguntzaileen datuak adierazi behar dira.
Prebentzioaren antolamendua
Enpresaburua bada prebentzioaren jarduera bere gain hartzen duena, nahikoa izango du bere datuak ematea.
Langile bat edo batzuk izendatu badira horretarako, adieraziko da zenbat langile dauden izendatuta “prebentzio arloko prestakuntza” maila bakoitzean.
Barruko Prebentzio Zerbitzu bat (BPZ), Prebentzio Zerbitzu Mankomunatu bat (PZM) edo Kanpoko Prebentzio Zerbitzu bat (KPZ) aukeratu bada, adieraziko da zein modalitate aukeratu den espezialitate bakoitzerako. Kanpoko Prebentzio Zerbitzuekin itundutako espezialitateen kasuan, zerbitzuaren izena, arduradunaren edo teknikoaren izena eta haren telefonoa adieraziko dira espezialitate bakoitzerako.
Prebentzioaren kudeaketa
Xxxx xxx xxxxx-bakarrik egiten die erreferentzia Bizkaiko Foru Aldundiarekin egindako kontratuaren xede diren jarduerei, eta ez enpresaren jarduera guztiei.
Arrisku berezien identifikazioa: Prebentzio arauak ezarriz gero, arriskua maila haundikoa izaten jarraitzen ba du, nahiz eta prebentzio neurri gehigarriak hartu izan; edo langilearen babesa ezin da bermatu, ez ba da norberaren babes ekipoak erabiliz. (Andamio muntaketa, arnesaren erabilera beharrezkoa den teilatu gaineko edo alturako lanak, deposito barruen lanak, zuhaitz ebaketak, …) adibidez
Lan arriskuen prebentzioari buruzko lege-auditoriaren gaineko galderari dagokionez, bakar-bakarrik erantzun behar diote prebentzio-jardueren baliabideak antolatzeko duten moduaren arabera betebehar legal hori duten enpresek.
Formularioa beteko duen pertsona:
Formularioan emandako datuak egiazkoak diren erantzukizuna duen pertsonaren datuak adieraziko dira. Enpresako pertsona bat izan behar da, haren ordezkari izateko lege-ahalmena duena.