República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
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1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Contrato de Firma Conjunta Transferible Número: CC-2023-90631572-APN-SPDYCF#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 4 xx Xxxxxx de 2023
Referencia: EX-2023-31600511- -APN-DGDA#MEC - ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EL BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE).
ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EL BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE) EN EL MARCO DEL PROGRAMA PARA RECUPERACIÓN Y DESARROLLO DE COMPLEJOS AGROEXPORTADORES
Entre la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL del
MINISTERIO DE ECONOMÍA representada en este acto por su titular, Licenciado en Sociología Xxxxx XXXX, con domicilio en la xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxx 0x xx xx XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, en adelante la “SECPLAN”, por una parte, y por la otra, el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE) con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xx 000 xx xx XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, en adelante el "BANCO", representado en este acto por su Presidente, Licenciado en Economía Xxxxxxx XX XXXXXX, en conjunto denominados las “PARTES”, con el objeto de acordar los términos y las condiciones para la ejecución del Subcomponente 2.1 del Componente 2 “Apoyo y financiamiento a pymes agroexportadoras para la mejora de la competitividad y el acceso a nuevos mercados” en el marco del “PROGRAMA RECUPERACIÓN Y DESARROLLO DE COMPLEJOS
AGROEXPORTADORES” en adelante el “PROGRAMA”, financiado parcialmente con recursos provenientes al Contrato xx Xxxxxxxx CFA N° 11.783-AR suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) en fecha 19 xx xxxxxx de 2022, en virtud del Decreto N° 508 de fecha 18 xx xxxxxx de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 508 de fecha 18 xx xxxxxx de 2022 se aprobó el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF),
destinado a financiar parcialmente el PROGRAMA, que se suscribió en fecha 19 xx xxxxxx de 2022.
Que por el Decreto N° 451 de fecha 3 xx xxxxxx de 2022 se modificó la Ley de Ministerios – t.o. 1992- y sus modificaciones, y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a dicha cartera ministerial.
Que asimismo por el Decreto N° 480 de fecha 10 xx xxxxxx de 2022 se modificó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría instituyendo las competencias del actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, y estableciendo en el Anexo III (IF-2022-82994687-APN-DNDO#JGM) los objetivos de la SECPLAN, entre los que figuran entender en la ejecución operativa y de los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo asignados a su órbita.
Que mediante Nota Nº NO-2022-119529750-APN-DNFORC#MEC de fecha 7 de noviembre de 2022, en cumplimiento de la Cláusula 22 de las Condiciones Particulares de Contratación del Contrato xx Xxxxxxxx CFA N° 11.783-AR, la Dirección Nacional de Financiamiento con Organismos Regionales de Crédito notificó la sustitución del Organismo Ejecutor.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 449 de fecha 6 xx xxxxx de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción de la correspondiente a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, y se constituyó, entre otras, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES (DIPROSE) de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL PARA EL DESARROLLO de la mencionada SECPLAN
como continuadora de la ex DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANDERÍA Y PESCA, con la responsabilidad primaria de entender en el cumplimiento de los programas y proyectos con financiamiento externo, así como xxx Xxxxxx Nacional y en la ejecución de proyectos de participación público-privada, en el ámbito de la Subsecretaría, y coordinar y monitorear las diferentes instancias necesarias para la gestión técnica, formulación y ejecución de programas y proyectos destinados a la mejora de la productividad y el desarrollo de las economías subnacionales y regionales asignadas a la órbita de competencia de la Subsecretaría.
Que el objetivo del PROGRAMA es fomentar la reconversión de los medios de producción y procesamiento y el acceso a mercados externos de pequeños y medianos productores frutícolas y de los esquemas asociativos que integran sus cadenas de valor para promover incrementos de la productividad y de la capacidad exportadora, y para alcanzarlo, se articula en TRES (3) Componentes entre los cuales se encuentran el Componente 2. “Apoyo y financiamiento a PYMES agroexportadoras frutícolas para la mejora de la competitividad y el acceso a nuevos mercados”, que consiste en el apoyo a través de asistencia financiera para inversiones, técnica y comercial para la mejora de la competitividad y el acceso a nuevos mercados de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y esquemas asociativos de los complejos agroexportadores frutícolas seleccionados.
Que, a su vez, en el mencionado Componente 2, se encuentra el Subcomponente 2.1 del PROGRAMA, denominado “Financiamiento de inversiones para la mejora de la competitividad y el acceso a nuevos mercados” Comprende la asistencia financiera para el fondeo de líneas de crédito bancario destinados a inversiones de PYMES individuales y/o asociativas que contemplen la incorporación de tecnología con el fin de lograr mayor
eficiencia y escalar la producción con mayor valor agregado, innovación y/o diferenciación, de manera que mejoren su competitividad y les permitan sostener sus exportaciones y acceder a nuevos mercados, así como la posibilidad de incorporar nuevos oferentes que atiendan la demanda internacional.
Que para llevar a cabo sus objetivos, el PROGRAMA cuenta con recursos de hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL (USD 41.800.000.-) para el
Subcomponente 2.1 destinado al financiamiento de inversiones para la mejora de la competitividad y el acceso a nuevos mercados, cuyos montos podrán ser otorgados hasta la proporción y en la medida en que se cumplimente con lo establecido en el presente acuerdo (en adelante el “Acuerdo”) y a través de la suscripción de los convenios específicos (en adelante “Convenios Específicos”) que se propicien en dicho marco.
Que asimismo a través de la Cláusula 10 del mencionado Contrato xx Xxxxxxxx se establecieron las Condiciones Especiales previas al primer desembolso xxx Xxxxxxxx, fijando en el Apartado 4 la presentación de una copia del “Acuerdo Institucional”, en adelante Acuerdo Marco de Colaboración o el Acuerdo entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE) para
la administración y gestión de los recursos xxx Xxxxxxxx para el financiamiento de proyectos a los Beneficiarios en el marco del PROGRAMA.
Que el BANCO tiene entre sus objetivos financiar proyectos de inversión y capital de trabajo a los sectores productores de mercancías y servicios, con particular interés en las economías regionales y a plazos compatibles con la maduración de los proyectos, por ello se entiende conveniente que la ejecución del Subcomponente 2.1 del Componente ii) “Apoyo y financiamiento a pymes agroexportadoras para la mejora de la competitividad y el acceso a nuevos mercados” del PROGRAMA se realice canalizando recursos financieros a través de esta institución bancaria.
Que en el marco señalado, resulta propicio aunar esfuerzos de cooperación entre LAS PARTES en pos de una estrecha colaboración recíproca destinada a la ejecución de las líneas de crédito del Subcomponentes 2.1 del PROGRAMA.
Por lo expuesto, LAS PARTES convienen suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto.
El presente Acuerdo Xxxxx tiene por objeto establecer un marco de cooperación y colaboración, tendiente a optimizar y canalizar los recursos del PROGRAMA en el marco del Subcomponente 2.1 del Componente ii) “Apoyo y financiamiento a pymes agroexportadoras para la mejora de la competitividad y el acceso a nuevos mercados” del PROGRAMA, en conformidad al Contrato xx Xxxxxxxx CFA N° 11.783-AR y el Manual Operativo del Programa (MOP) acordado con la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y aprobado por la Autoridad competente, documentos estos que las PARTES declaran conocer y aceptar.
A tal fin, la SECPLAN otorgará un Préstamo al BANCO que será utilizado para otorgar subpréstamos en los términos previstos en el presente Acuerdo Marco y los Convenios Específicos que se suscriban a tales efectos.
En consecuencia, para el caso del Subcomponente 2.1 del Componente 2 los subpréstamos tendrán como objeto el fondeo de líneas de crédito bancarias para inversión.
El presente Acuerdo Xxxxx tiene por finalidad establecer la manera en que se procederá respecto de dicho
Préstamo y tales subpréstamos. Por consiguiente, LAS PARTES se comprometen a que toda medida que se relacione con el ejercicio de sus derechos respecto al Préstamo y a los subpréstamos sea tomada en observancia de lo establecido en las cláusulas y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo Marco y en los Convenios Específicos que se suscriban en consecuencia.
CLÁUSULA SEGUNDA. Instrumentación de la colaboración. Convenios Específicos.
La cooperación objeto del presente Acuerdo Xxxxx se realizará mediante acciones específicas que deberán instrumentarse mediante Convenios Específicos, los cuales una vez suscriptos formarán parte integral del presente Acuerdo Marco. Dichos Convenios Específicos deberán establecer en forma detallada la naturaleza, los términos y los alcances de la colaboración con definición de los recursos financieros involucrados y la asignación clara de responsabilidades inherentes a cada parte en cada actividad.
Los Convenios Específicos deberán incluir el detalle de las condiciones financieras xxx xxxxxxxx y de los subpréstamos, en conformidad a las Cláusulas Cuarta y Quinta del presente Acuerdo Marco y los compromisos presupuestarios que asumirá la SECPLAN.
Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, LAS PARTES se obligan a dar fiel cumplimiento en todo momento de la normativa vigente, o la que en el futuro la actualice, complemente o reemplace, en materia de Prevención xxx Xxxxxx de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y otras actividades ilícitas, que resulten de aplicación, quedando a exclusiva responsabilidad de cada una de LAS PARTES su respectivo incumplimiento.
Luego del análisis que realice el BICE (quien tendrá plenas facultades para solicitar cualquier tipo de documentación e información necesaria a tal fin), éste armará y resguardará el legajo de cada solicitante. Sin perjuicio de lo cual, igualmente, tendrá la potestad de aprobar o rechazar la solicitud de asistencia que oportunamente le cursara.
CLÁUSULA TERCERA. Recursos.
El BANCO recibirá recursos del subcomponente 2.1 del provenientes del Contrato xx Xxxxxxxx CFA N° 11.783- AR a través de la modalidad de transferencia bancaria a la cuenta de su propiedad en concepto xx xxxxxxxx en adelante el “Préstamo”, una vez percibido por la SECPLAN el correspondiente desembolso de la CAF, hasta la suma de PESOS equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES que se establezcan en los Convenios Específicos que se suscriban en consecuencia.
El BANCO acepta de manera irrevocable el Préstamo, el que deberá aplicar exclusivamente al otorgamiento de créditos a subprestatarios para inversiones productivas y de capital de trabajo, conforme los términos y condiciones de acuerdo a lo establecido en el citado Contrato y en el Manual Operativo del mismo.
A tales efectos, la SECPLAN cumplirá con las condiciones “Previas a cada Desembolso destinado a los Componentes 1 y 2 del PROGRAMA”.
La disposición de la SECPLAN que autorice la transferencia de los recursos necesarios para que el BANCO concrete la asistencia financiera en el marco del presente Acuerdo Marco, requerirá con carácter previo a su dictado el ACTA del COMITÉ DE EVALUACIÓN suscripta por Representante / Funcionario autorizado al efecto, en la que se evidencie la selección de los Beneficiarios y aprobación de los Proyectos por dicho Comité, de conformidad con las Bases y Condiciones de las Convocatorias abiertas a tal fin.
CLÁUSULA CUARTA. Condiciones de los Préstamos.
El BANCO utilizará los fondos de el o los Préstamo/s para financiar la parte de inversión de los Proyectos Integrales, entendidos como los proyectos que presenten empresas frutícolas ante el PRyDCA para financiar, inversiones y asistencias técnicas para aumentar la capacidad productiva en las cadenas exportadoras de acuerdo con las condiciones técnicas y financieras establecidas en el presente Acuerdo Marco, los Convenios Específicos y en las Bases y Condiciones de las Convocatorias abiertas por el PROGRAMA para tal fin en el marco el subcomponente 2.1, en conformidad con el Manual Operativo del PROGRAMA y del Contrato xx Xxxxxxxx CFA 11.783-AR.
Sin perjuicio de las condiciones financieras que se determinarán en el/los Convenio/s Específico/s que se suscriba/n respecto del/los Préstamo/s que se otorgue/n al BANCO, dicha modalidad tendrá que considerar como mínimo las siguientes condiciones:
A) Desembolsos: los cuales serán otorgados a requerimiento del BANCO, y dentro de los DIEZ (10) días hábiles de efectuado dicho requerimiento mediante acreditación en la cuenta corriente propiedad del BANCO que oportunamente éste informe al momento de la suscripción del/los Convenio/s Especifico/s.
B) Moneda: Los desembolsos se realizarán en pesos, siendo indistinto que los subpréstamos se concedan en PESOS o en PESOS ajustable por DÓLAR ESTADOUNIDENSE.
C) Plazo: El BANCO devolverá el capital solicitado y desembolsado y los intereses que se devenguen a la SECPLAN en un plazo de QUINCE (15) años, existiendo un período xx xxxxxx de CINCUENTA Y CUATRO
(54) meses. La amortización será en VEINTIDÓS (22) cuotas semestrales y consecutivas. La realización de los desembolsos de la SECPLAN al BANCO será informada a través de comunicaciones oficiales generadas en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
D) Tasa de los desembolsos: La tasa de interés aplicable dependerá de la moneda en la que se otorgue cada subpréstamo.
Para los desembolsos en pesos la tasa será una Tasa Nominal Anual (TNA) fija del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) durante los primeros TREINTA Y SEIS (36) MESES. El plazo restante, la tasa será variable equivalente a la mitad de la tasa BADLAR de Bancos Privados menos DIEZ (10) puntos nominales anuales.
Para los desembolsos en PESOS ajustable por DÓLAR ESTADOUNIDENSE, la tasa será una Tasa Nominal Anual (TNA) fija del TRES POR CIENTO (3%), durante los primeros TREINTA Y SEIS (36) MESES. El plazo restante la tasa será variable equivalente a la tasa SOFR term (SEIS (6) meses).
E) Sistema de Amortización de los desembolsos: Deberá regirse por el sistema ALEMÁN.
F) Destino xxx Xxxxxxxx. El BANCO utilizará los fondos xxx Xxxxxxxx para otorgar Subpréstamos a los Subprestatarios y Subprestatarias que a criterio de la SECPLAN en coordinación con la DIPROSE o el organismo que en el futuro la reemplace cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas por el PROGRAMA y que hayan sido declaradas elegibles por la SECPLAN en el marco de las Bases y Condiciones de las Convocatorias abiertas a tal fin y según lo dispuesto en el Manual Operativo del Programa (MOP).
G) Xxxx: En caso xx xxxx, considerando como tal el atraso mayor a NOVENTA (90) días, el Préstamo podrá devengar, intereses punitorios a una tasa equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la Tasa vigente en
cualquier caso de subpréstamo.
H) Cancelación anticipada: El BANCO podrá, en cualquier momento de la vigencia de el/los Convenio/s Especifico/s, cancelar anticipadamente en forma parcial o total el Préstamo, sin costo adicional y bajo el procedimiento que allí se indique. Sin perjuicio de la precancelación establecida, las obligaciones a cargo de cada Parte que a la fecha de la mencionada precancelación se encuentren en curso de ejecución deberán ser cumplidas hasta su total finalización.
I) Lugar de pago: Los pagos a los que por todo concepto queda obligado el BANCO bajo el Préstamo, se efectuarán mediante transferencia a la cuenta radicada en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA bajo la denominación “Recaudación TGN” N° 2510/46, Clave Bancaria Uniforme (CBU) N° 0110599520000002510466, C.U.I.T. Nº 30-54667642-7, de la Sucursal Plaza xx Xxxx, de titularidad del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a efectivizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles bancarios de cada fecha de pago de capital y/o intereses, de corresponder.
CLÁUSULA QUINTA. Condiciones de los Subpréstamos.
Los Subpréstamos que el BANCO otorgará a los Subprestatarios y Subprestatarias estarán destinados a financiar Proyectos Integrales respecto de la Línea de crédito prevista en el Subcomponente 2.1. “Financiamiento de inversiones para la mejora de la competitividad y el acceso a nuevos mercados” del PROGRAMA.
Los destinos financiables, los montos máximos de financiamiento y demás cuestiones vinculadas a los Subpréstamos serán definidas en el/los respectivos Convenio/s Especifico/s. Sin perjuicio de ello, tales Subpréstamos deberán contemplar las siguientes condiciones:
A) Tasa: La tasa de interés aplicable a los subpréstamos en pesos se determinará sumando DIEZ (10) puntos porcentuales nominales anuales a la tasa de los desembolsos mencionada en la Cláusula Cuarta del presente Acuerdo Marco. Para los subpréstamos en PESOS ajustable por DÓLAR ESTADOUNIDENSE se determinará sumando TRES (3) puntos porcentuales nominales anuales a la tasa de los desembolsos mencionada en la Cláusula Cuarta del presente Acuerdo Marco.
B) Sistema de Amortización: Deberá regirse por el sistema XXXXXXX x XXXXXX, a opción del tomador del subpréstamo.
C) Plazo: El capital será amortizable hasta un máximo de OCHENTA Y CUATRO (84) meses. Las amortizaciones de capital y el vencimiento de los servicios de interés podrán ser mensuales, trimestrales o semestrales;
D) Período xx xxxxxx: Hasta un máximo de DOS (2) años para el pago de capital.
Si bien, las restantes condiciones de los Subpréstamos serán convenidas entre el BANCO y los Subprestatarios o Subprestatarias, el BANCO deberá consignarlas tentativamente el/los Convenio/s Especifico/s a suscribirse.
CLÁUSULA SEXTA. Procedimiento Operativo.
LAS PARTES acuerdan las siguientes estipulaciones respecto al procedimiento aplicable, sin perjuicio de las que se pacten en particular en el/los Convenio/s Específico/s que se suscriban al efecto y lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxxx CFA Nº 11.783-AR y el Manual Operativo del mismo:
La SECPLAN informará al BANCO la nómina de beneficiarios y beneficiarias que resulten elegibles en cada una de las Convocatorias abierta a los fines de acceder al PROGRAMA, luego de que el COMITÉ DE EVALUACIÓN haya emitido la correspondiente Acta de aprobación de los proyectos. Aquellos beneficiarios elegibles y aprobados por Acta del mencionado Comité y que requieran financiamiento se derivarán al BANCO.
Los proyectos que fueron derivados al BANCO serán sometidos a una evaluación económica-financiera y de riesgo crediticio y una evaluación patrimonial para la constitución de garantías. Dicho análisis determinará la capacidad de endeudamiento de la empresa, la necesidad de contar o no con la garantía pública y si el proyecto es financiable.
El BANCO podrá proponer modificaciones al proyecto a ser financiados por los subpréstamos, sólo a efectos de reducir o eliminar gastos que juzguen innecesarios incluidos en el presupuesto del proyecto, sin que ello signifique el rechazo de la propuesta, modificándose en tal sentido el importe total del crédito solicitado.
En el caso de corresponder, el BANCO solicitará al Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) la garantía pública de respaldo para el proyecto. Estas modificaciones, como así también los rechazos y las aprobaciones con sus correspondientes garantías solicitadas al FOGAR serán notificadas al Equipo Técnico del Programa en un plazo no mayor a los SESENTA (60) días de haber recibido los proyectos para su evaluación.
Dicha elegibilidad no compromete al BICE a otorgar el financiamiento, quien procederá únicamente en base a su política de crédito vigente al momento en que deba realizarse el desembolso, a lo establecido en toda norma y regulación que resulte aplicable, a lo contemplado en normativas internas, a lo decidido por sus instancias internas competentes, y a todos los requisitos relativos a sus políticas y programas, o aquellas que en el futuro las complementen o reemplacen, entre otras, crediticia, comercial, de integridad, de prevención xxx Xxxxxx de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y otras actividades ilícitas, como asimismo los requerimientos impuestos por la normativa del BCRA para este tipo de operaciones que sean tenidos en cuenta por el BICE a la hora de decidir otorgar (o no) el financiamiento de que se trate. La SECPLAN sólo podrá trasladar al BENEFICIARIO copia de la comunicación oficial que haya recibido por parte xxx XXXX manifestando la aprobación o el rechazo, no pudiendo brindar ninguna otra información otorgada por el BICE.
Ni la elegibilidad, ni la previa aprobación interna del crédito por parte xxx XXXX, compromete a éste a otorgar el financiamiento, ya que procederá únicamente en función de criterios de oportunidad, mérito y conveniencia.
Para los proyectos derivados al BANCO y que hayan superado todas las instancias previas mencionadas, se firmará el contrato xx xxxxxxxx entre el BANCO y la empresa solicitante que regulará la operación crediticia y la ejecución del proyecto. En ningún caso, la suscripción del mencionado contrato generará derecho alguno de los terceros sobre el presente Acuerdo Marco.
Para cada tipo de proyecto se establecerá un cronograma de ejecución y un plan de desembolsos adecuado, el cual permitirá cumplir con sus metas establecidas. Asimismo, se definirán los criterios específicos de monitoreo, seguimiento, reporte y evaluación ambiental del proyecto.
En la etapa de ejecución el BANCO desembolsará, de acuerdo al cronograma de desembolsos, los recursos requeridos para la realización de las inversiones asociadas al proyecto contra la presentación de los productos verificables que correspondan en cada caso y previa aprobación de la rendición de cuentas e informe técnico, y la empresa llevará a cabo las obras, comprará el equipamiento de bienes y contratará los servicios previstos en el proyecto aprobado.
La SECPLAN y el BICE podrán realizar el seguimiento y las supervisiones que consideren necesarias para verificar el cumplimiento de los objetivos, del plan de actividades y del cronograma de desembolsos.
Para los casos de los proyectos que requieran cuestiones vinculadas a la aplicación de normas ambientales y sociales, los subprestatarios deberán contratar una Auditoría Ambiental Externa quien hará el seguimiento de los Planes de Manejo Ambiental. En el caso que el Informe de dicha Auditoría sea negativo, la SECPLAN podrá hacer suspender los desembolsos hasta que la empresa revierta la situación. El costo de la Auditoría Ambiental Externa será asumido por la empresa beneficiaria, aunque la selección del consultor será competencia de la SECPLAN. El costo del consultor podrá ser parcialmente financiado por el crédito que el/la beneficiario/a solicite.
En prueba de conformidad, se firma este Acuerdo.
Digitally signed by Gestion Documental Electronica Date: 2023.08.04 18:02:28 -03:00
Xxxxxxx Xx Xxxxxx Presidente Directorio
Banco de Inversión y Comercio Exterior
Digitally signed by Gestion Documental Electronica Date: 2023.08.04 18:20:28 -03:00
Xxxxx Xxxx Secretario
Secretaría de Planificación del Desarrollo y la Competitividad Federal Ministerio de Economía
Digitally signed by Gestion Documental Electronica
Date: 2023.08.04 18:20:28 -03:00