RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo Marco de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y Cooperativas Agroalimentarias de...
XXXXXXXXXX xx 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Acuerdo Marco de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura, Unión Coop., para el desarrollo de acciones conjuntas en investigación, desarrollo e innovación en el sector del aceite de xxxxx xxxxxx. (2020061332)
Habiéndose firmado el día 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Marco de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y Cooperati- vas Agroalimentarias de Extremadura, Unión Coop., para el desarrollo de acciones conjuntas en investigación, desarrollo e innovación en el sector del aceite de xxxxx xxxxxx, de conformi- dad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 13 de julio de 2020.
La Secretaria General,
PD, La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX) Y COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS DE EXTREMADURA, UNION COOP., PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES CONJUNTAS EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN EL SECTOR DEL ACEITE DE XXXXX XXXXXX
7 de julio de 2020.
De una parte, X.x Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Directora del Centro de Investigaciones Científi- cas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de nombramiento efectuado mediante por Decreto 237/2015, de 31 de julio (DOE extraordinario núm. 4, de 1 xx xxxxxx) y de conformidad con las funciones atri- buidas en virtud del artículo 12.3.d) de los Estatutos del CICYTEX, aprobados por Decreto 135/2013, de 00 xx xxxxx (XXX xxx. 000, xx 0 xx xxxxxx).
De otra parte, X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx con NIF ***0152**, que interviene en nombre y representación de Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura, Unión Coop. con CIF X00000000 y con domicilio social en x/ Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx x.x 0, xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx, en calidad de Presidente de la misma, en virtud de nombra- miento efectuado en la asamblea celebrada en Mérida el 29 xx xxxxx de 2016, con poder suficiente para la firma en virtud de escritura constituida ante el xxxxxxx xxxxxxx
X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, el 22 de octubre de 2019, con el número de protocolo 1.295.
Las partes se reconocen con poder, competencia y legitimación bastante para formalizar el presente acuerdo Xxxxx de Colaboración, a cuyo efecto,
EXPONEN
I. El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, en adelante CICYTEX, creado mediante la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, adscrito a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, es un ente de Derecho Público, dotado de personalidad jurí- dica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la generación de I+D+i en los institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Conse- xxxxx competente en materia de I+D+i conforme el artículo 4 de sus Estatutos, apro- bados mediante Decreto 135/2013, de 30 de julio.
Asimismo, el artículo 5 de sus Estatutos establece que, para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, corresponderá al CICYTEX, entre otras, las siguientes funciones aplicables a todas las áreas científico-técnicas:
— Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.
— Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas privadas.
— Proporcionar servicios científico-técnicos a la Junta de Extremadura, así como a otras Administraciones e instituciones públicas y privadas.
— Impulsar la creación de entidades y empresas de base tecnológica.
— Fomentar la cultura científica en la sociedad.
— Colaborar con otros organismos públicos y privados en el desarrollo de actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico.
— Informar, asistir y asesorar en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación a entidades públicas y privadas.
II. En el ámbito de sus competencias, el CICYTEX, puede firmar convenios de colaboración bajo cualquier modalidad admitida en Derecho, con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, con finalidades vinculadas a los objetivos generales del mismo conforme al artículo 78 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre y el artículo 26 de sus Estatutos.
A través de los Institutos de Investigación integrados en el mismo, el CICYTEX, ejecuta actividades de investigación y desarrollo, formando parte del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. Entre las actividades relacionadas con los sectores agrícolas, ganaderos, recursos forestales y pastos destacan, entre otras, las siguientes funciones:
— Experimentación.
— Investigación.
— Recursos fitogenéticos.
— Desarrollo Tecnológico: Desarrollo de tecnologías novedosas para el sector agropecua- rio en relación con empresas.
— Transferencia de tecnología: Transferencia de los resultados de los proyectos a agricul- tores, empresas, cooperativas, asociaciones, universidades mediante la realización de jornadas, congresos, charlas, etc.
III. El CICYTEX, cuenta con diferentes institutos de investigación en los que se integran equi- pos especializados que viene trabajando al servicio del sector oleícola tanto en la vertien- te de la olivicultura como en la de la elaiotecnia, desde dos Áreas.
Por una parte, el Instituto de Investigaciones Agrarias Finca La Orden - Valdesequera que desarrolla su actividad en el olivar mediante el Área de Hortofruticultura, Olivicultura y Viticultura, en líneas de investigación tales como: Ecofisiología de cultivos. Relaciones Hídricas. Programación y estrategias xx xxxxx. Relaciones Hídricas. Detección precoz de deficiencias nutricionales. Comportamiento de xxxxxxxxxx xx xxxxx en secano y rega- dío. Agronomía del cultivo xxx xxxxxx.
Por otro lado, el Instituto Tecnológico Agroalimentario de Extremadura, que desempe- ña su actividad mediante el Área de Aceite en lo referente a la aceituna, aceite y subproductos, en diversos aspectos relacionados con el estudio y tratamiento de la aceituna y los productos obtenidos a partir de aceituna y aceite, siendo las líneas estratégicas de investigación: Estudio de cultivares de aceituna para producción de aceite de xxxxx xxxxxx. Momento óptimo de maduración. Comportamiento Tecnológi- co. Caracterización físico - química y organoléptica de aceite de xxxxx xxxxxx. Estudios tecnológicos para elaboración industrial de aceite de xxxxx xxxxxx en Almazara Experi- mental. Variables del Sistema. Automatización. Nuevos productos a partir de aceitu- nas, aceite, subproductos.
Para ello, dispone de la infraestructura necesaria para la ejecución de proyectos de investigación y asistencias técnicas, destacando entre sus recursos el cultivo de parcelas experimentales en secano y en regadío, colecciones varietales, maquinaria agrícola diversa, almazara experimental, laboratorio específico para determinaciones en aceituna y análisis completo de los aceite así como sala de catas para evaluar su calidad organoléptica.
IV. Que Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura es la organización que aglutina al movimiento cooperativo extremeño, representando y defendiendo desde el año 1990 los intereses de 166 cooperativas agroganaderas de la región y de más de 32.200 agri- cultores y ganaderos.
En sus años de trayectoria, primero como UNEXCA y ahora como Cooperativas Agro- alimentarias Extremadura, se ha confirmado su fin de defender los intereses de sus
cooperativas socias y ser su interlocutor ante la Administración y mediador con aquellas entidades que favorezcan el desarrollo del cooperativismo regional.
Igualmente, se ha asentado como entidad que pretende fomentar el cooperativis- mo apoyando los proyectos de intercooperación, mejorar la cualificación de los profesio- nales del sector y promocionar y organizar servicios y actuaciones de interés gene- ral para el cooperativismo.
Para lograr estos objetivos, Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura cuenta con un equipo técnico y profesional que trabaja como baluarte de todos los sectores agrarios y ganaderos en los que las cooperativas extremeñas desarrollan su actividad, con el objeti- vo de aunar esfuerzos para defender los intereses de todos.
Estos sectores son el de Aceite xx Xxxxx, Aceituna xx Xxxx, Apícola, Arroz, Frutas y Hortalizas, Herbáceos, Ovino-caprino, Piensos, Porcino Ibérico, Suministros, Taba- co, Vacuno y Vino.
V. La Sectorial de Aceite xx Xxxxx de Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura, agru- pa a las Cooperativas Olivareras representando el conjunto de estas algo más de la mitad del Aceite regional con una producción, que algunas campañas alcanza los 36 millones de kg.
Además, presta servicios de información y asesoramiento a sus cooperativas, como la realización de seguros. Junto a ello, el departamento de formación de Cooperativas Agro- alimentarias Extremadura cobra especial importancia favoreciendo la capacitación y profesionalización, aportando todo lo necesario para mejorar la eficacia del cooperativis- mo agroindustria para ser más competitivos.
En la prestación de estos servicios, la calidad es un factor muy importante para Coopera- tivas Agro-alimentarias Extremadura, reflejado en la renovación del sistema de calidad implantado de acuerdo con la Norma de referencia UNE-EN ISO 9001:2000. Con ello, consolida su apuesta por la calidad y su compromiso en la mejora continua del trabajo y de los servicios a las cooperativas socias.
VI. Las cooperativas se conforman como la base del tejido agroindustrial de Extremadura. Vertebran la agricultura, apoyándose en el esfuerzo inversor de sus socios. Sector agra- rio que, en épocas como las actuales, se convierte en soporte de economía, generando viabilidad para las explotaciones agrarias y evitando el despoblamiento de los entornos rurales. Además de la importante actividad agroindustrial de las cooperativas, estas prestan un abanico importante de servicios esenciales a sus socios, convirtiéndose en organizaciones básicas para el mejor funcionamiento de estas entidades, con un claro carácter social y de arraigo al territorio.
Extremadura es la tercera Región Productora de Aceite xx Xxxxx en España, tras Andalucía y Castilla-La Mancha. En el sector xxx xxxxxx, las cooperativas extraen el
65 % del aceite, representando el 33 % de aceite xx xxxxx que se consume en el mundo. En Extremadura, el sector xxx xxxxxx ha sufrido una importante revolución, convirtiéndose en la tercera región en producción. El olivar ha incrementado su superficie, en zonas que estaban dedicadas a otros cultivos, frutales, maíz etc., convirtiéndose en la esperanza de muchos agricultores. El reto de las cooperativas, en estos momentos está en no defraudar esas expectativas e intentar obtener el valor añadido de unos de los productos más saludables y xxxxx de la nuestra dieta mediterránea, el aceite de xxxxx xxxxxx extra.
El sector cooperativo español del aceite xx xxxxx aspira a liderar la producción y la comer- cialización mundial del aceite xx xxxxx a través de sus cooperativas o grupos cooperati- vos, Extremadura no debe perder este tren, pero para esto debemos mostrar competiti- vidad, profesionalidad y ofrecer una dimensión adecuada que nos permita estar en los mercados de mayor valor añadido ofreciendo nuestros productos con altos estándares de calidad (marcas de aceites cooperativos reconocidos) y demostrar que podemos ser refe- rentes en la innovación y la orientación al consumidor, no perdiendo nunca nuestros importantes valores, que nos hacen necesarios en el nuevo planteamiento de las políticas europeas, pues somos un referente en la sostenibilidad social, económica y ambiental en nuestro territorio y un ejemplo generador de valor y riqueza para nuestros socios en las Cooperativas, permitiendo el mantenimiento y el relevo generacional en las explotacio- nes y siendo una de las piezas fundamentales en cualquier actuación que intente abordar el desarrollo en los entornos rurales.
La estrategia debe tener muy en cuenta algunos aspectos claves que conforman los retos futuros de las cooperativas, principales protagonistas para abordar el proyecto xx xxxx- razgo en el sector, tales como la mejora de la competitividad, de la calidad y de la valo- ración de las cooperativas y de sus productos por la sociedad.
Para ello debemos crear modelos que remuneren y premien el esfuerzo en la calidad, en la eficiencia productiva y que integren al tejido productor. No debemos olvidar la forma- ción de socios, rectores y estructura de gestión y toma de decisiones de las cooperativas en aspectos productivos, comercialización y nuevos retos de internacionalización de nuestras Cooperativas, con proyectos de comercialización en común, misiones internacio- nales o acuerdos de colaboración con plataformas de comercio electrónico, que ofrecen nuevas oportunidades de mercados, antes impensables y hoy muy accesibles y de fácil manejo.
La elaboración de un producto de calidad, altamente funcional, e intentar buscar la rentabilidad de recolecciones tempranas, suponen retos muy importantes para el sector en Extremadura. También la búsqueda de una marca Cooperativa de AOVEs que pueda
ser ejemplo de trazabilidad desde el origen, sostenibilidad económica, social y medioam- biental, podría ser un importante baluarte del trabajo cooperativo.
VII. Las partes consideran de interés establecer un Acuerdo Marco de Colaboración con obje- to de poner en marcha acciones conjuntas en materia investigación, desarrollo e innova- ción en el sector del aceite de xxxxx xxxxxx.
Por cuanto antecede, es voluntad de las partes suscribir el presente acuerdo Xxxxx xx Xxxx- boración que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente acuerdo Xxxxx de Colaboración entre el CICYTEX y Cooperativas Agroalimenta- rias de Extremadura tiene por objeto establecer un cauce formal de programación, y poste- rior desarrollo, de los compromisos adquiridos por las partes para el desarrollo de acciones conjuntas en materia de investigación, desarrollo e innovación en el sector del aceite de xxxxx xxxxxx.
Segunda. Desarrollo de actividades.
Las distintas actividades a desarrollar, en beneficio las partes conveniantes, y previa planifi- cación de la Comisión Mixta prevista en la cláusula quinta, deberán tener la conformidad de las partes y serán objeto del correspondiente acuerdo o instrumento específico que corres- ponda, en cada caso. Cada uno de esos acuerdos constituirá una extensión del presente acuerdo Xxxxx y se incluirán como anexos al mismo.
Las actividades que podrán llevarse a cabo a través del presente acuerdo tendrán los siguientes objetivos:
Desarrollo de acciones en el ámbito del sector productor.
1. Manejo de cultivo por variedades, zonas y terrenos diferentes. Sistemas de poda de formación, producción.
2. Manejo de la cubierta vegetal para evitar erosión, menos perdida de agua, favorecer la fauna auxiliar. Manejo sistemas de cubierta vegetal.
3. Abonado orgánico. Compostaje.
4. Uso eficiente del agua y posibilidad de utilizar Efluentes de almazara para riego.
5. Variedades autóctonas. Momento óptimo de recolección para obtener la máxima calidad en componentes bioactivos, máximas expresión organoléptica, mayor estabilidad y por tanto durabilidad de nuestros aceites. Teniendo en cuenta todos los factores: variedades autóctonas. secano, riego, circunstancias climatológicas, altitud, características del terre- no etc.
6. Recolección temprana. Ventajas competitivas.
7. Estudio de coste de producción. Pérdida xx xxxxx. Sistemas de compensación xx xxxxxx.
8. Valor añadido de la producción ecológica.
9. Zonificaciones producciones en Extremadura. Diferenciación de aceites de xxxxx xxxxxx procedentes de variedades autóctonas.
10. Integración digital del trabajo en las explotaciones de nuestros socios que nos permita monitorizar, optimizar sus trabajos y proporcionarles información detallada obtenida mediante la utilización de modelos basadas en el BIG DATA. Favoreciendo la sostenibili- dad, trazabilidad y rentabilidad de sus explotaciones.
Desarrollo de acciones en el ámbito del sector de la industria oleícola:
1. Caracterización y valorización de aceite.
— Determinación de los perfiles volátiles de aceites de xxxxx xxxxxx.
— Huellas dactilares de aceites de xxxxx xxxxxx basadas en el contenido en compuestos fenólicos.
— Nuevos métodos de análisis de compuestos de interés.
— Compuestos bioactivos presentes en el aceite xx xxxxx.
2. Tecnología de elaboración en almazara. Transformación, almacenamiento, procesado y envasado de aceite.
— Estudios del momento óptimo de maduración de aceituna destinada a producción de aceite de xxxxx xxxxxx.
— Optimización de variables de proceso de elaboración de aceite de xxxxx xxxxxx.
— Aceites de cosecha temprana. Proceso de elaboración. Mayor precio y calidad vs menor rendimiento.
— Determinación de las calidades de las aceitunas en el momento de recepción. Índice de calidad en la aceituna.
— Buenas prácticas en Almazara, desde patio a almacén:
• Producción: calidad o rendimiento.
• Diferenciación: variedad, fecha de recolección, calidad etc.
• Nuevo oleicultor de superintensivo vs oleicultor tradicional.
• Aplicación de frío a las masas y/o a las aceitunas. Tratamiento post-cosecha del fruto
• Estudio sobre la molienda: los molinos y sus cribas.
• Batido activo: temperatura, atmósferas de batido modificadas
• Filtración de aceite.
• Mantener Panel Test (cata/laboratorio).
• Nuevos equipamientos y procesos en la obtención de aceite de xxxxx xxxxxx.
— Implementación en almazaras de automatismos y controles en línea para la optimiza- ción del proceso tecnológico de obtención de aceite xx xxxxx.
— Determinaciones de las características de aceituna, subproductos y aceite en tiempo real, en línea mediante NIR, y otros métodos.
3. Nuevos productos a partir de aceitunas y aceite.
— Uso de aceituna, aceite y subproductos obtenidos en la elaboración para el diseño de nuevos productos de alto valor añadido.
4. Determinación y aumento de la vida útil del aceite.
— Estudio de los sistemas de envasado para la conservación del aceite de xxxxx xxxxxx.
— Estudios de correlación entre vida útil y parámetros físico químicos de para la determi- nación de la estabilidad de aceites xx xxxxx y productos derivados.
5. Análisis sensorial de aceite.
— Caracterización organoléptica de aceites de xxxxx xxxxxx durante el proceso de elabora- ción, para clasificación en producción.
— Caracterización organoléptica de aceites de xxxxx xxxxxx dirigida a descripción de atributos.
6. Ensayos de laboratorio, planta piloto y escalado industrial.
— Determinaciones analíticas en aceitunas para determinar momento óptimo de reco- lección.
— Determinación de comportamiento tecnológico de aceitunas.
— Determinaciones físico-químicas y organolépticas de aceites xx xxxxx.
— Elaboración de aceite a escala laboratorio, semi-industrial e industrial.
7. Validación de métodos analíticos utilizados en el sector oleícola para control de materia prima, producto final y subproductos.
8. Indicadores de coste de elaboración. Umbral de rentabilidad. Complementando almazara y cultivos. Establecimientos de coste estándares de producción desde el campo al depósito. Va a ser fundamental para el cumplimiento de la ley de la cadena alimentaria.
9. Establecimiento de Índice de Calidad para valoración de aceites: variedad, parámetros calidad, etc.
10. Formación técnica al sector oleícola.
— Impartición y coordinación de cursos formativos dirigidos al sector oleícola. (maestro xxxxxxxxxx, responsables de calidad, personal de laboratorio, etc.).
— Capacitación práctica de maestro xxxxxxxxxx y personal de laboratorio. Certificados.
— Formación de Master Blenders ó maestros de la mezcla.
11. Establecimiento de programas de intercambio de técnicos y personal especializado.
12. Transferencia de resultados de los estudios para la implementación de buenas prácticas a agricultores, empresas, cooperativas, asociaciones, universidades, mediante la realiza- ción de jornadas, congresos, charlas y otras acciones formativas.
13. Actividades divulgativas. Formación del Consumidor.
14. Digitalización de todos los procesos. Industria 4.0 que nos permita una mayor eficiencia y control mejorando la trazabilidad y la toma de decisiones aplicando las TIC correspon- dientes.
15. Aplicación del big-data para realizar las previsiones adecuadas mejora de eficiencia en cultivo, previsiones campaña, reducción de coste y detección de nuevas oportunidades en el mercado.
16. Estudio de influencia del manejo de las aguas en el proceso de elaboración: lavado, bati- do, decanter y centrifuga vertical en la calidad y solubilidad del aceite.
17. Caracterización de las distintas aguas generadas y tratamiento. (desengrasado, decanta- ción, depuración evaporación, etc.)
18. Problemática del tratamiento de los subproductos del sector del aceite xx xxxxx. Ampliación de la capacidad de tratamiento de orujo en Extremadura para dar el servicio necesario al sector olivarero y las almazaras. El aumento de las produccio- nes en las próximas campañas exige abordar la deficiente estructura existente en Extremadura para almacenar y tratar el importante volumen de alperujo que se generará. Búsqueda de alternativas como el compostaje, la alimentación animal, extracción de aceite o refinado.
19. Asistencias técnicas.
— Colaboración en Elaboración de propuestas y Asesoramiento técnico, a empresas oleí- colas sobre aspectos productivos y de control de calidad de aceite de xxxxx xxxxxx.
20. Proyectos de investigación.
— Colaboración en Elaboración de propuestas técnicas para la presentación de proyectos de investigación relacionados con el sector oleícola. Financiados por fondos externos y/o internos.
Desarrollo de acciones en el ámbito de la comercialización:
1. Diferenciación/Valorización de aceites. Poner en valor todo lo estudiado.
2. Desarrollo y promoción Marca Aceite de Xxxxx Xxxxxx Cooperativo de Extremadura.
3. Nuevas estrategias de comercialización. Comercio electrónico B2B, B2C o B2E.
4. Plataforma logística. Eficiencia de coste de distribución de la cooperativa al consumidor final.
5. Formación de las nuevas técnicas y estrategia de comercialización, así como en el conoci- miento que deben tener los comerciales del producto.
Tercera. Compromisos adquiridos por el CICYTEX.
Mediante el presente acuerdo Xxxxx, a través de los institutos adscritos a CICYTEX, así como el Centro de Agricultura Ecológica y de Montaña, apoyado en su personal técnico, el CICYTEX se compromete a dar apoyo y desarrollar las acciones recogidas en la cláusula segunda, aportando los recursos que en cada momento se consideren necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en el presente acuerdo Xxxxx.
Cuarta. Compromisos adquiridos por Cooperativas Agroalimentarias de Extre- madura.
Mediante el presente acuerdo Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Agroalimentarias de Extremadura, apoya- do en su personal técnico, se compromete a desarrollar las acciones recogidas en la cláusula segunda, aportando los recursos que en cada momento se consideren necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en el presente acuerdo marco.
Quinta. Comisión Mixta.
Las partes acuerdan la creación de una Comisión Mixta paritaria de coordinación, seguimien- to y control de las actividades que, con posterioridad, se desarrollen en el marco del presen- te acuerdo.
La Comisión que estará integrada por al menos dos representantes de cada una de las partes, determinará las acciones concretas a desarrollar, así como las características de cada una aclarando y decidiendo cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente acuerdo o de los específicos que se suscriban para el concreto desarrollo de las actividades que se programen. Así mismo realizará el seguimiento, supervisión y posterior evaluación de las actividades concretas ejecutadas.
Sexta. Confidencialidad.
Cada una de las partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, las informacio- nes científicas pertenecientes a la otra parte y que haya podido tener acceso en el desarrollo de este Acuerdo.
Toda información facilitada por el CICYTEX a Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura, o viceversa, así como la generada como consecuencia del presente acuerdo y los datos o informaciones obtenidos, serán considerados de carácter confidencial, comprometiéndose las partes a no divulgarlos ni transmitirlos a terceras personas sin autorización previa y expresa de la otra parte.
Asimismo, si las partes decidieran difundir los citados datos e información obtenidos, deberá hacer mención expresa a la colaboración de las otras partes. No obstante, la utilización del nombre y/o logotipos con fines publicitarios y/o comerciales, requerirá la autorización previa por escrito de cada una de las partes.
Por otro lado, los datos e información obtenidos en el presente acuerdo podrán ser utilizados por las partes para fines de investigación y docencia; pudiendo realizar comunicaciones orales en jornadas técnicas y publicar en revistas científicas únicamente los resultados que se consideren técnicamente relevantes para la Ciencia.
En cualquier caso, se respetarán los derechos xxxxxxx de los investigadores, de tal modo que tanto en publicaciones como en registros y patentes se hará siempre mención a los autores del trabajo, figurando como autores o inventores. Del mismo modo, y cualquiera que sea la forma en que se lleve a cabo la difusión de resultados obtenidos, se hará siempre referencia especial al presente acuerdo.
No se infringirá el compromiso de confidencialidad cuando:
— Se pueda demostrar que conocía previamente la información recibida; y/o
— La información recibida sea de dominio público; y/o
— Se adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad; y/o
— Se obtenga autorización previa y por escrito para su revelación; y/o
— La información sea requerida judicialmente.
Séptima. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
Tanto en materia de derechos de propiedad intelectual como de propiedad industrial, que pudieran originarse del presente acuerdo Xxxxx, se entenderá que los derechos y obligacio- nes derivados de los mismos corresponderán por igual a ambas partes; todo ello en los términos y de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
Octava. Financiación.
El presente acuerdo Xxxxx no tiene contenido económico, ni conlleva compromiso de financiación entre las partes que lo suscriben. Con carácter general, se establece que
cada institución sufragará los gastos de realización que se generen en sus respectivas sedes.
Las actuaciones a realizar se concretarán mediante la suscripción de los correspondientes Convenios Específicos, Grupos Operativos, Contratos de Asistencias Técnicas, participación en convocatorias regionales, nacionales y/o internacionales directamente relacionadas con el objeto y actividades del presente acuerdo; en los citados instrumentos se determinarán los compromisos asumidos por cada una de las partes, pudiendo contar para ello con las aporta- ciones económicas que se determinen, cuyo régimen de concesión será el establecido por la normativa vigente aplicable, y supeditadas en todo caso a las disponibilidades presupuesta- rias de cada una de las partes.
Novena. Eficacia, duración y prórrogas del presente acuerdo.
El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su otorgamiento por las partes, exten- diendo su vigencia por un periodo de cuatro años desde su firma.
El presente acuerdo podrá ser prorrogado si las partes, de mutuo acuerdo, considerasen oportuna su prosecución. En este caso, y siempre con anterioridad a la fecha de expiración inicialmente estipulada, las partes suscribirán una prórroga al efecto mediante Adenda que se unirá al Acuerdo Marco.
No obstante, las partes firmantes, de forma individual o de mutuo acuerdo, podrán denunciar en cualquier momento el presente acuerdo Xxxxx, debiendo en el primer caso comunicarlo por escrito a la otra parte, con al menos una antelación mínima de tres meses.
La resolución anticipada del presente acuerdo no afectará a las actividades en curso.
Décima. Régimen Jurídico.
El presente acuerdo Xxxxx se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se ampara en lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda excluido de su ámbito de aplicación.
Undécima. Resolución de controversias.
Las partes firmantes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier discrepancia que pueda surgir en el desarrollo del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente mediante certificado válido oficialmente reconocido, el presente acuerdo Xxxxx de Colaboración a todos los efectos y en la fecha en el mismo recogidos.
Por el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
(CICYTEX),
La Directora, XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Por Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura, Unión Coop.,
XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX