ÍNDICE
PLIEGO DE CONDICIONES
TÉCNICAS
PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LAS
EMPRESAS DEL GRUPO SUEZ
(Referencia: 2021_C13_1500)
Barcelona, 31 xx xxxxxx de 2021
ÍNDICE
1. OBJETO DEL ACUERDO MARCO 1
2. NORMATIVA APLICABLE 2
3. CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO 3
4. CONDICIONES ECONÓMICAS DE LAS OFERTAS Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN 3
4.1. COMPLEMENTOS APLICABLES 5
4.1.1. POR EXCESO DE POTENCIA DEMANDADA 5
4.1.2. COMPLEMENTOS POR ENERGÍA REACTIVA 5
4.1.3. VARIACIÓN DE LA POTENCIA CONTRATADA 5
4.2. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN DEL TÉRMINO DE ENERGÍA. MODALIDAD MULTICLICK 5
4.3. VARIACIONES DE PRECIO POR COMPONENTES REGULADOS 9
4.3.1. PERIODOS TARIFARIOS 9
4.3.2. TARIFAS DE ACCESO. Peajes, cargos del sistema y retribución al operador xx
xxxxxxx y de sistema 9
4.3.3. PAGOS POR CAPACIDAD 9
4.3.4. Coste de gestion de la interrumpibilidad 10
4.3.5. Servicios de ajuste Y restricciones técnicas 10
4.3.6. PÉRDIDAS HORARIAS Y COEFICIENTES DE PÉRDIDAS 10
4.3.7. Costes no regularizables 12
4.4. COBERTURAS DE PRECIO EN BANDA BASE 12
4.4.1. RePARTO DE COBERTURAS 13
4.4.2. Mecanismos de cierre settlement 13
4.4.3. Mecanismo de cierre mercado OTC o cierre instantáneo 14
5. CONDICIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO 14
5.1. ALTA Y BAJA DE INSTALACIONES 14
5.2. VOLUMEN DE CONTRATACIÓN 15
5.3. PORTAL WEB 15
5.4. GESTIÓN DEL ACUERDO MARCO 15
5.4.1. TRÁMITES Y GESTIÓN DE LOS MISMOS 16
5.4.2. GARANTÍAS DE ORIGEN RENOVABLE 17
5.4.3. INFORMES DE SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD 17
5.5. GESTIÓN INTEREMPRESAS 18
5.6. COBERTURAS DE PRECIO. MODALIDAD PASS POOL 18
6. CONDICIONES Y CALIDAD DEL SUMINISTRO 19
6.1. GARANTÍA DE SUMINISTRO 19
6.2. CALIDAD DEL SUMINISTRO 20
6.3. CALIDAD DE LA ATENCIÓN AL CLIENTE 20
7. ASESORÍA JURÍDICA DEBIDA A CAMBIOS LEGISLATIVOS 21
8. EQUIPOS DE MEDIDA: INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y VERIFICACIÓN 21
9. FACTURACIÓN 21
9.1. GESTIÓN DE LAS FACTURAS ELÉCTRICAS VALIDADAS 24
9.2. GESTIÓN DE LAS FACTURAS RECLAMADAS 24
9.3. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROCESO 24
9.4. FORMA DE PAGO 25
9.5. DESGLOSE DE CONCEPTOS EN FACTURA 26
ANEXO NÚM. 1: MODELO DE PROPOSICIÓN TÉCNICA 28
ANEXO NÚM. 2: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 31
ANEXO NÚM. 3: LISTADO Y DATOS DE CONSUMO POR LOTES DE SUEZ Y/O LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS 34
ANEXO NÚM. 4: PROTOCOLOS DE ATENCIÓN A UTILIZAR 110
ANEXO NÚM. 5: PROTOCOLO DE GESTIÓN DE FACTURACIÓN 126
1. OBJETO DEL ACUERDO XXXXX
XXXX es la sociedad que ejerce, entre otras actividades, la de contratación centralizada del Grupo Suez (entendiéndose como tal a SUEZ y a las empresas en las que ésta mantiene una relación de participación accionarial o similar, bien directa o indirectamente, independientemente del porcentaje de participación que ostente en ellas, así como también del resto de sociedades participadas, directa o indirectamente, por SUEZ S.A. con independencia del porcentaje de participación siempre y cuando desarrollen su actividad empresarial en el territorio del Estado español), habiéndose configurado formalmente como la Central de Compras de dicho Grupo Suez.
Así pues, en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas se caracteriza el suministro de energía eléctrica a las empresas del Grupo Suez detalladas en el Anexo núm. 3 del presente Pliego, que requieren del suministro eléctrico ofrecido por comercializadoras de electricidad (en adelante, “Empresas Beneficiarias”), suministro que constituye el objeto de la licitación 2021_C13_1500.
El suministro objeto de licitación abarca el periodo de 1 de Enero de 2023 a 31 de Diciembre de 2025 para todos los lotes, exceptuando el Lote 7 Aigües de Barcelona donde el suministro empezará el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, con dos posibles prórrogas de un (1) año cada una, para los años 2026 y 2027 para todos los Lotes.
En total, se incluyen 5.899 puntos de suministro, distribuidos en distintos lotes, según la modalidad de compra, ámbito geográfico y el periodo en el cual se va a suministrar. El reparto es el siguiente:
Lote | Nº de Puntos | Modalidad de compra | Fecha Inicio Suministro |
Lote 1: Canarias | 303 | Multi-Click Pass pool | 1 de Enero de 2023 |
Lote 2: Baleares | 143 | Multi-Click Pass pool | 1 de Enero de 2023 |
Lote 3: Centro Norte | 1.391 | Multi-Click Pass pool | 1 de Enero de 2023 |
Lote 4: Centro Sur | 771 | Multi-Click Pass pool | 1 de Enero de 2023 |
Lote 5: Catalunya | 2.009 | Multi-Click Pass pool | 1 de Enero de 2023 |
Lote 6: X. Xxxxxxxxxx | 1.257 | Multi-Click Pass pool | 1 de Enero de 2023 |
Lote 7: Aigües de Barcelona | 30 | Multi-Click Pass pool | 1 de Enero de 2024 |
Los licitadores podrán presentar sus proposiciones respecto de uno, varios o todos los lotes en que se fracciona el Acuerdo Marco de suministro.
La comercializadora que resulte adjudicataria suministrará la energía eléctrica bajo las condiciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, así como del Acuerdo Marco tipo.
2. NORMATIVA APLICABLE
En lo que se refiere a legislación del sector eléctrico aplica lo siguiente:
- Ley 24/2013, de 26 de Diciembre del Sector eléctrico (en adelante, “Ley 24/2013”), y sus posteriores modificaciones.
- Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (en adelante, el “Real Decreto 1164/2001”).
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, el “Real Decreto 1955/2000”).
- Orden Tec/1172/2018, de 5 de Noviembre, por la que se redefinen los sistemas eléctricos aislados del territorio no peninsular xx Xxxxx Balears y se modifica la metodología de cálculo de precio de la adquisición de la demanda y del precio de venta de la energía en el despacho de la producción de los territorios no peninsulares.
- Real Decreto 244/2019, de 5 xx xxxxx, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
- Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. Publicado en: «BOE» núm. 183, de 1 xx xxxxxx de 2015, páginas 66752 a 66903 (152 págs.)
- RD 244/2019 de 5 xx xxxxx, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
- Circular 3/2020 de la CNMC de 15 de enero por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
- Circular 3/2021, de 17 xx xxxxx, por la que se modifica la circular 3/2020.
- Orden XXX 1271/20 costes regulados y peajes eléctricos 2021
- RD 148/2021 de 9 xx xxxxx, por la que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
- Resolución de 18 xx xxxxx de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los
peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 xx xxxxx de 2021.
- Orden XXX/371/2021, de 19 xx xxxxx, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad que resultan de aplicación a partir del 1 xx xxxxx de 2021.
Asimismo, será también de aplicación todo el ordenamiento jurídico específico relativo al sector eléctrico que amplíe y modifique la anterior normativa.
3. CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO
En el Anexo núm. 3 se facilita información histórica que puede ser usada como referencia para identificar los consumos de los puntos de suministro de los correspondientes lotes y realizar las ofertas con la información más detallada posible.
El Anexo num.3 podrá solicitarse tal y como se indica en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales.
El/los comercializador/es que resulte/n adjudicatario/s suministrará/n energía eléctrica bajo las condiciones xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Acuerdo Marco a los puntos de suministros de las correspondientes instalaciones incluidos en el lote/s adjudicado/s.
En el caso de que existan puntos de suministro con un contrato en vigor en el mercado libre en el momento de formalización del Acuerdo Marco con el adjudicatario que incluya aquellos puntos, la energía eléctrica no podrá ser suministrada por la nueva comercializadora hasta que no finalice el contrato en vigor. La obligación de suministro finalizará en todo caso en el momento de vencimiento del Acuerdo Xxxxx adjudicado.
4. CONDICIONES ECONÓMICAS DE LAS OFERTAS Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
El precio será binómico, compuesto por un término de potencia y un término de energía por periodos, según lo siguiente:
El término de potencia será el establecido por la legislación aplicable en cada momento, sin tener en cuenta el Impuesto sobre la Electricidad.
El término de energía se calculará según la modalidad de contratación, según se explica en el apartado 4.2.
El precio del alquiler de los equipos de medida se tendrá en cuenta independientemente de los conceptos anteriores, en caso de que los equipos no sean propiedad de SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias.
La forma de calcular el importe total de para completar el Anexo núm. 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, será la siguiente
Importe Total Sin impuesto Eléctrico = TE+TP+ Importe Alquileres
Importe Total Con Impuesto Eléctrico = (TE+TP)*1,051127 + Importe Alquileres Importe Total con IVA = Importe Total con Impuesto Eléctrico x 1,21
Importe Total con IGIC = Importe Total con Impuesto Eléctrico x (1+tipo impositivo según concepto, alquileres 7%, resto 3%). Este caso sólo aplica al Lote 1 Canarias.
Dónde:
TE: Término de Energía de acuerdo a la oferta presentada
TP: Término de Potencia, calculado como la multiplicación de los precios regulados del término de potencia por las potencias indicadas en el modelo de proposición económica de cada lote.
Importe Alquileres: Importes indicados por SUEZ en la tabla de Alquileres
Dada la naturaleza de la actividad, existen multitud de suministros que disponen de exención de Impuesto Eléctrico hasta un 85%. Para estos, se reducirá el importe correspondiente al Impuesto Eléctrico una vez aportado y tramitada la tarjeta CIE. El adjudicatario podrá recibir la tarjeta CIE en pdf de cada uno de los puntos de suministro a los que debe aplicar la exención, o bien un listado con todos los suministros a aplicar dicha exención cuyas tarjetas estarán a su disposición en la plataforma de gestión energética iZeus, u otra que utilicen las sociedades beneficiarias, y para estos, reducirá el importe correspondiente en cada una de las facturas. El adjudicatario se hará cargo de la devolución de este impuesto desde el momento en el que se haya puesto a su disposición en la plataforma de gestión energética iZeus, o se le haya facilitado por correo electrónico
Las ofertas presentadas por los licitadores tendrán una validez de sesenta (60) días más allá de la fecha límite de presentación de las mismas.
La/s empresa/s adjudicataria/s asumirá/n la representación de SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias ante la Compañía Distribuidora realizando las gestiones que sean necesarias para la contratación de Acceso Terceros a Redes (ATR’s) en su nombre y velar para que la calidad y la continuidad del suministro se mantenga dentro de los límites fijados por el Real Decreto 1995/2000 y por la Ley 24/2013.
Los peajes de acceso u otros valores regulados por normativa a tener en cuenta para la redacción de la oferta serán los indicados vigentes en la fecha de publicación del concurso, si bien, en todo caso se tomarán las tarifas de acceso y periodos tarifarios de la Circular 3/2020 de la CNMC, tomando los peajes de acceso de las redes de transporte y distribución para el año 2022, y los cargos del sistema para ese año también.
En cualquier caso los valores a considerar para la elaboración de la oferta serán facilitados conjuntamente con el Anexo 2 del PPT.
4.1. COMPLEMENTOS APLICABLES
4.1.1. POR EXCESO DE POTENCIA DEMANDADA
La determinación de las potencias base de facturación, así como sus tarifas, se calcularán y repercutirán mensualmente, según lo establecido en la legislación y reglamentación vigente. Las potencias a contratar vienen indicadas en el Anexo núm.3 del presente documento.
En cada factura se informará de las potencias máximas registradas, en su caso, correspondientes a cada periodo horario considerado, aportando el coeficiente de sobrepasamiento (Aei), si el cálculo del importe de la cuota de potencia, lo requiere.
4.1.2. COMPLEMENTOS POR ENERGÍA REACTIVA
El complemento por consumo de energía reactiva se calculará según lo establecido en el artículo 9, apartado 3 del Real Decreto 1164/2001 o modificaciones posteriores al mismo.
Cada factura detallará los consumos de energía reactiva para cada periodo tarifario, así como las lecturas de las que se obtienen. El adjudicatario deberá poner en conocimiento de SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias la existencia de consumos de energía reactiva excesivos (superiores a 10€/mes en cada suministro) en cuanto se produzcan.
4.1.3. VARIACIÓN DE LA POTENCIA CONTRATADA
Cuando se aumente o reduzca la potencia contratada en cualquier instalación, y una vez modificado el correspondiente Acuerdo Marco, la nueva potencia pasará a ser la que rija para el cálculo de la potencia base de facturación o excesos.
4.2. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN DEL TÉRMINO DE ENERGÍA. MODALIDAD MULTICLICK
El precio del término de energía estará definido por la siguiente fórmula para cada una de las tarifas de acceso:
Para Península:
𝑇𝐸i = 𝐴i + 𝐵i ∗ 𝐾i ∗ 𝑂𝑀𝐼𝐸i M + 𝑙𝑖𝑞𝑢𝑖𝑑𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝐶𝑜𝑏𝑒𝑟𝑡𝑢𝑟𝑎
Para Baleares y Canarias:
𝑇𝐸i = 𝐴i + 𝐵i ∗ 𝐾i ∗ 𝑆𝑃𝐻𝐷𝐸𝑀𝐷𝐷i M + 𝑙𝑖𝑞𝑢𝑖𝑑𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝐶𝑜𝑏𝑒𝑟𝑡𝑢𝑟𝑎
Donde:
TE: término de energía por periodos para cada una de las tarifas de acceso
i = periodo tarifario correspondiente según orden Circular 3/2020 de la CNMC Ai. Coeficiente sumatorio, para el periodo tarifario i
Bi: Coeficiente multiplicador para el periodo tarifario i
Ki: Coeficiente multiplicador para el periodo tarifario i, correspondiente al apuntamiento de medida.
OMIE i,M: Sera el resultado de la media aritmética mensual, por tarifa y periodo tarifario del precio xxx xxxxxxx diario publicado por el Operador xxx xxxxxxx (OMIE) para el mercado español.
SPHDEMDD i,M: Sera el resultado de la media aritmética mensual, por tarifa y por periodo tarifario de los valores publicados por Red Eléctrica en los archivos SPHDEMDD para los sistemas Balear x Xxxxxxx en el archivo liquicomun del cierre C2:
- C2_SphdemDD_CANARIAS_AAAAMM01_AAAAMMDD
- C2_SphdemDD_BALEARES_AAAAMM01_AAAAMMDD
Ai= se calculará de la siguiente forma:
Para Península:
𝐴i = [(𝑆𝑆𝐴𝐴i + 𝑃𝐶i + 𝑅𝑒𝑡 𝑂𝑀 + 𝑅𝑒𝑡 𝑂𝑆 + 𝐼𝑛𝑡 + 𝐺𝑑𝑂) ∗ (1 + 𝑇𝑆) ∗ (1 + 𝐶i)] + 𝐹𝐸𝐸 + 𝐴𝑇𝑅
Para Baleares y Canarias:
𝐴i = [𝑃𝐶i + 𝑅𝑒𝑡 𝑂𝑀 + 𝑅𝑒𝑡 𝑂𝑆 + 𝐼𝑛𝑡 + 𝐺𝑑𝑂) ∗ (1 + 𝑇𝑆) ∗ (1 + 𝐶i)] + 𝐹𝐸𝐸 + 𝐴𝑇𝑅
*Nótese, que los Servicios de ajuste para los sistemas de Baleares y Canarias están incluidos en los archivos SphdemDD que representan el precio xxx xxxxxxx diario de Baleares y Canarias.
Donde:
SSAAi: Promedio de los valores del año anterior por periodo y tarifa de acceso de los SSAA publicados por Red Electrica en el cierre de liquidaciones C2. (según la circular 3/2020 de la CNMC para tener en cuenta las tarifas de acceso).
En el último año del contrato (ya sea 2025, o cualquiera de las prórrogas posibles de 2026 o 2027, se realizará una refacturación con la medida real y los SSAA reales de
ese mismo año, exceptuando el caso en que se cierren los SSAA con antelación. Aplicando la siguiente formula:
𝑅𝑒𝑔𝑢𝑙𝑎𝑟𝑖𝑧𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛 𝑆𝑆𝐴𝐴i = 𝐸𝑛𝑒𝑟𝑔𝑖𝑎 𝐴𝑛𝑢𝑎𝑙i ∗ (𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑅𝑒𝑓𝑒𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑢𝑙𝑡𝑖𝑚𝑜 𝑎ñ𝑜 𝑆𝑆𝐴𝐴i − (𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑅𝑒𝑎𝑙 𝑢𝑙𝑡𝑖𝑚𝑜 𝑎ñ𝑜 𝑆𝑆𝐴𝐴i )
PCi: Son los pagos por capacidad por periodo y tarifa de acceso, definido por BOE.
RET OM y RET OS: Representan la retribución del operados xxx xxxxxxx y del sistema en base a los valores del BOE vigentes.
Int, definidos en base al valor vigente de interrumpibilidad. Debido a la suspensión de las subastas de interrumpibilidad este valor, a priori, se considerará 0 €/MWh.
TS: Representa la Tasa suelo, definida por BOE (actualmente este valor es 1,5%).
Ci: Es el promedio de los coeficientes de pérdidas del año anterior por tarifa y periodo publicados en el archivo liquicomun publicado en el cierre C2 de Red eléctrica. Estos coeficientes de pérdidas incluirán las pérdidas definidas por RD, y la “K” estimada por periodos y tarifa de acceso del año anterior (según la circular 3/2020 de la CNMC).
Tal y como se indica en el apartado 1.2.5 de este documento se diferenciarán las pérdidas según los archivos publicados por Red Eléctrica, de los sistemas peninsular, Balear y Canario.
FEE, será el margen de la comercializadora, incluyendo la parte correspondiente al fondo nacional de eficiencia energética y al bono social.
Cabe resaltar que en este concepto debe ir incluido las primas de riesgo que el adjudicatario considera necesario, u otros márgenes que el licitador considere necesario como por ejemplo el Bono Social, Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
El contrato licitado es de 3 años, con dos posibles prorrogas de 1 año. El FEE será único en todos los periodos.
GdO: El coste de las GdO’s para el periodo 2023-2025 se establecerá en el anexo 2, incluido en el Fee de comercialización.
Debido a la opcionalidad de las prórrogas del contrato para los años 2026 y 2027, el precio de las garantías de Origen 100% renovables para 2026 y 2027 se realizará a través de una cotización bilateral entre la comercializadora adjudicataria y SUEZ en el momento de la ejecución de la prórroga.
Periodo Contrato | Coste GdO |
2023-2025 | Se incluirá en el margen comercial de la oferta económica. Anexo 2 de este Pliego |
Prórroga 2026 | Bajo cotización bilateral entre comercializadora y Suez en el momento de la ejecución de la prórroga |
Prórroga 2027 | Bajo cotización bilateral entre comercializadora y Suez en el momento de la ejecución de la prórroga |
Con el objetivo de asegurar un precio competitivo xx xxxxxxx de las GDO’s, SUEZ tendrá la opcionalidad de realizar esta negociación con otro proveedor que no sea la comercializadora adjudicataria.
ATR: El termino ATR se refiere al coste de los peajes de energía previstos para 2023, según la Circular 3/2020 de la CNMC tal y como establece el punto 2 de este documento.
Liquidación cobertura: La liquidación de la cobertura será el equivalente a una liquidación de un contrato swap por diferencias de precios entre el precio de la cobertura y el mercado OMIE español.
En ningún caso, la energía del swap se elevará a pérdidas, es decir, por ejemplo, una cobertura de 1 MW del mes de enero tendrá una liquidación por diferencias de 744 MWh es decir, el número de MWh será igual al producto del número de horas que tiene ese producto y el número de MW’s de cobertura.
Los productos disponibles para realizar cobertura serán productos base semanales, mensuales, trimestrales y anuales.
En el caso de realizar coberturas semanales, para facilitar el control de la facturación de estos productos no será necesario incluirlos en la factura y se podrá emitir una factura independiente a las sociedades correspondientes.
Bi se calculará de la siguiente forma.
𝐵i = ( 1 + 𝑇𝑆) ∗ (1 + 𝐶i)
Donde:
TS: definidos al igual que en Ai
Ci: definidos al igual que en Ai
4.3. VARIACIONES DE PRECIO POR COMPONENTES REGULADOS
En el caso de producirse variaciones, al alza o a la baja, en los componentes regulados del precio de la electricidad o de la tarifa de acceso, éstas se repercutirán íntegramente en los precios resultantes del adjudicatario. Para dicha revisión, se tomará como base los precios de la Tarifa de Acceso, pagos por capacidad, retribución del operador xx xxxxxxx, retribución del operador del sistema e impuesto municipal, coste de la gestión de la demanda de interrumpibilidad o los coeficientes de pérdidas por periodos, indicados en las ordenes vigentes siete (7) días antes del plazo límite de presentación de las ofertas. Los periodos de acceso a tener en cuenta, así como la estructura tarifaria, será la determinada por la Circular 3/2020 de la CNMC.
Los valores de peajes, cargos del sistema y otros componentes regulados, serán los aplicables para 2023, según la normativa.
4.3.1. PERIODOS TARIFARIOS
Se tomarán los periodos tarifarios aprobados el pasado 24 de enero de 2020 en la circular 3/2020 en la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
Se aplicará la estructura de periodos tarifarios vigente en cada momento.
4.3.2. TARIFAS DE ACCESO. PEAJES, CARGOS DEL SISTEMA Y RETRIBUCIÓN AL OPERADOR XX XXXXXXX Y DE SISTEMA
Actualmente, se tomará como base los precios de los Peajes de acceso de transporte y distribución, los indicadores en la Resolución del 18 xx Xxxxx de 2021 de la CNCM, por los que se establecen los peajes a partir 1 xx Xxxxx de 2021. Como retribución al operador del sistema y xx xxxxxxx se tomarán los valores vigentes a la fecha de presentación de la licitación, o bien los indicados en la Orden TEC/1271/2020. Los cargos del sistema serán los aplicables para el periodo 2022 a la hora del cálculo de la oferta.
En caso de que se añadan cargos adicionales como el Fondo Nacional de Sostenibilidad, estos se regularizarán igual que los otros cargos publicados.
Se aplicará el precio real y vigente en cada momento
4.3.3. PAGOS POR CAPACIDAD
Los pagos por capacidad serán los establecidos de acuerdo a la normativa para cada tarifa de acceso y periodo, y estarán sujetos a variaciones, según la fórmula del componente Ai.
Se aplicará el precio real y vigente en cada momento
4.3.4. COSTE DE GESTION DE LA INTERRUMPIBILIDAD
El coste de gestión de la demanda de interrumpibilidad vendrá incluido dentro de los conceptos correspondientes en la modalidad Pass Pool, si bien su precio se actualizará con el resultado de las subastas para los periodos correspondientes, según la orden ET/2013/2013 de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad (y sus posteriores modificaciones).
Se aplicará el precio real y vigente en cada momento.
4.3.5. SERVICIOS DE AJUSTE Y RESTRICCIONES TÉCNICAS
Los servicios de ajuste, si bien no se trata de un componente regulado, es un precio de los servicios relacionado con la energía, que no es gestionable y tiene una alta variabilidad en función del mix de generación. Este concepto se actualizará una vez al año en base a los costes del año anterior.
A estos efectos, para reducir al máximo el riesgo de la comercializadora en esta variable, el último año de contrato se realizará un proceso de regularización del coste a través de la siguiente formula, exceptuando el caso en que se hayan cerrado con anterioridad.
𝑅𝑒𝑔𝑢𝑙𝑎𝑟𝑖𝑧𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛 𝑆𝑆𝐴𝐴i
= 𝐸𝑛𝑒𝑟𝑔𝑖𝑎 𝐴𝑛𝑢𝑎𝑙i ∗ (𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑅𝑒𝑓𝑒𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑢𝑙𝑡𝑖𝑚𝑜 𝑎ñ𝑜 𝑆𝑆𝐴𝐴i
− (𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑅𝑒𝑎𝑙 𝑢𝑙𝑡𝑖𝑚𝑜 𝑎ñ𝑜 𝑆𝑆𝐴𝐴i )
Los servicios de ajuste aplicables durante el año 2023 serán aquellos medios del año 2022, mientras que en caso de prorrogarse el contrato se aplicarán la media del año 2025. A efectos de cálculo los costes de los servicios de ajuste y su valor por periodos y tarifa de acceso se han calculado con el promedio de 2019.
Para el promedio de los Servicios de Ajuste se tendrán en cuentan los siguientes segmentos publicados por Red Eléctrica: BS3, RT3, RT4, RT6, MIN, PS3, DSV, EXD, CFP, INT7, FP1, CMF, MI1, BALX. Según la nueva regulación todos estos segmentos se agrupan en el segmento CAD (Coste de Adquisición de la Demanda).
En caso de cambio de normativa, los segmentos a aplicar serán todos aquellos de aplicación para los consumidores, que publique red eléctrica en el cierre C2 de liquidación.
Se aplicará el precio real y vigente en cada momento.
4.3.6. PÉRDIDAS HORARIAS Y COEFICIENTES DE PÉRDIDAS
Las pérdidas horarias, deberán estar incluidos en los componentes de la fórmula que determinen precio final. Estas se calcularán en base a los coeficientes de pérdidas por periodo
y tarifa de acceso publicados en BOE, multiplicados por la “K” estimada medio por periodos y tarifa y serán las publicadas por Red Electrica en el cierre de liquidaciones C2.
El promedio de las pérdidas se obtendrá realizando el promedio por periodo y tarifa de acceso de los coeficientes de pérdidas de los siguientes archivos publicados por Red Eléctrica en el archivo Liquicomun.
Para península:
C2_perd20A_AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_perd20D_AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_perd20DHS_AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_perd21A_AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_perd21D_AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_perd21DHS_AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_perd30A_AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_perd31A_AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_perdg61A_AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_perdg62_AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_perdg63_AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_perdg64_AAAAMMDD_AAAAMMDD Para Canarias:
C2_Sperd20A_CANARIAS_ AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_Sperd20D_CANARIAS _AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_Sperd20DHS_CANARIAS _AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_Sperd21A_CANARIAS _AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_Sperd21D_CANARIAS _AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_Sperd21DHS_CANARIAS _AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_Sperd30A_CANARIAS _AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_Sperd31A_CANARIAS _AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_Sperdg61A_CANARIAS _AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_Sperdg62_CANARIAS _AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_Sperdg63_CANARIAS _AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_Sperdg64_CANARIAS _AAAAMMDD_AAAAMMDD
Para Baleares:
C2_Sperd20A_BALEARES_AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_Sperd20D_ BALEARES_AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_Sperd20DHS_ BALEARES_AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_Sperd21A_ BALEARES_AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_Sperd21D_ BALEARES_AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_Sperd21DHS_ BALEARES_AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_Sperd30A_ BALEARES_AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_Sperd31A_ BALEARES_AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_Sperdg61A_ BALEARES_AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_Sperdg62_ BALEARES_AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_Sperdg63_ BALEARES_AAAAMMDD_AAAAMMDD
C2_Sperdg64_ BALEARES_AAAAMMDD_AAAAMMDD
En caso de modificación de la normativa o de la nomenclatura de los archivos, estos se adaptarán.
4.3.7. COSTES NO REGULARIZABLES
No serán regularizables:
El margen comercial u otros conceptos incluidos en el FEE.
Los coeficientes Ki.
El Coste de las GdO’s para el periodo 2023-2025.
4.4. COBERTURAS DE PRECIO EN BANDA BASE
El adjudicatario deberá anexar un modelo de funcionamiento del servicio de realización de coberturas o contrato modelo derivado de la prestación del servicio, este documento siempre se deberá adjuntar junto la proposición técnica, indicando los procedimientos de intercambio de consentimientos a tener en cuenta y las condiciones relativas al proceso de cobertura o “click/declick”. En este Anexo, el adjudicatario deberá definir al menos:
- Procedimiento de intercambio de consentimientos. Este procedimiento será el necesario para que se lleven a cabo las coberturas de precio (formulario necesario, mail o llamada telefónica para que estas coberturas sean ejecutadas).
- Anexo a adjuntar al Contrato de suministro para cada cobertura de precio (en caso de ser necesario).
Las coberturas en esta modalidad, se definirán sobre un producto estándar, semanal, mensual, trimestral o anual, en banda base, con un mínimo de 0,1MW. Estas coberturas podrán tener un sentido de compra o venta, siendo siempre la suma de todas ellas positiva, es decir para hacer una cobertura efectiva y eficiente de la curva de consumo.
Estas coberturas podrán tener un fee máximo de 0,3 €/MWh, y deberán ofertarse un mínimo de 12 coberturas por producto.
4.4.1. REPARTO DE COBERTURAS
El reparto de las coberturas será según un coeficiente único de reparto ta,l y este reparto será facilitado con al menos 3 meses de antelación para cada CUPS de cada Lote. Este coeficiente se recalculará anualmente con la medida real del año anterior y se tendrá en cuenta las altas y las bajas de los CUPS de cada uno de los lotes.
4.4.2. MECANISMOS DE CIERRE SETTLEMENT
El procedimiento para la determinación del precio de compra o venta de una cobertura, podrá ser a Settlement Price. El mecanismo de Settlement Price funciona de la siguiente forma. En caso de que se decida realizar una cobertura de precio para una cantidad en banda base de MW de consumo determinado, transmitirá la orden de cierre al adjudicatario. En caso de que esta orden sea transmitida antes de la hora límite ofertada por el adjudicatario, el precio de la cobertura para el volumen indicado será el del cierre de la sesión de OMIP en el día D. En caso de ser posterior, se tomará el precio de cierre de la sesión en OMIP del día D+1.
Este mecanismo de cierre se exigirá con los siguientes horizontes temporales:
Producto Calendar: Y+1 y Y+2. Por ejemplo, durante el año 2024, la comercializadora estará obligada a cerrar las coberturas en banda base a precio settlement para el calendar 2025 y el calendar 2026.
Producto Trimestral: Q+1, Q+2, Q+3 y Q+4. Por ejemplo, durante el primer trimestre del año 2025, la comercializadora estará obligada a cerrar las coberturas en banda base a precio settlement para los productos trimestrales Q2-25, Q3-25, Q4-25, Q1-26.
Producto Mensual: M+1, M+2, M+3. Por ejemplo, durante el mes de enero de año 2025, la comercializadora estará obligada a cerrar las coberturas en banda base a precio settlement para los productos mensuales febrero-25, marzo-25, Abril-25.
Sin perjuicio de que estos periodos puedan ser ampliados por el adjudicatario.
4.4.3. MECANISMO DE CIERRE MERCADO OTC O CIERRE INSTANTÁNEO
Se podrá solicitar la cotización de un producto determinado al adjudicatario, y este dará un precio de cotización. En caso de que el licitante acepte el precio, el adjudicatario procederá a cerrar el volumen solicitado.
Adicionalmente se podrán establecer otros mecanismos de cierre de precios en el mercado OTC, como búsqueda de precio objetivo, etc.
5. CONDICIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO
5.1. ALTA Y BAJA DE INSTALACIONES
De acuerdo a la cláusula 2.7, 23.3, y 35.1 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, el adjudicatario deberá permitir el alta y baja de los puntos de suministro durante el periodo contractual.
Conforme SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias vayan poniendo nuevas instalaciones en marcha o adquiriendo la gestión de nuevas instalaciones, los nuevos puntos de suministro eléctrico serán incluidos dentro del Acuerdo Marco formando parte del tipo de tarifa que le sea de aplicación. Las condiciones económicas para los suministros entrantes serán las mismas que las ofertadas por el licitador que se adjudique el correspondiente lote de la licitación.
Los suministros se incluirán en los lotes de acuerdo a los siguientes criterios:
LOTE | CRITERIO |
1 Canarias | Todos los suministros de alta y baja tensión ubicados en el ámbito territorial de Canarias |
2 Baleares | Todos los suministros de alta y baja tensión situados en las Islas Baleares |
3 Centro Norte | Todos los suministros de alta y baja tensión que, se encuentren en el área geográfica xx Xxxxxx, Madrid, Castilla y Leon, Asturias, País xxxxx, Navarra, Galicia. |
4 Centro Sur | Todos los suministros de alta y baja tensión en el área geográfica de las comunidades autónomas de Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha |
5 Cataluña | Todos los suministros de alta y baja tensión situados en Cataluña |
6 Com. Valenciana | Todos los suministros de alta y baja tensión situados en la Comunidad Valenciana y Murcia |
7 Aigües de Barcelona | Todos los suministros de alta tensión de la Sociedad EMGCIA.S.A |
De la misma forma, si hay que dar de baja cualquier suministro a una instalación existente porque vaya a dejar de funcionar, se comunicará al adjudicatario para que proceda a darla de baja y liquidar los consumos y potencias pendientes hasta el día en que se produjera la misma. En caso de que por motivos de pérdida de la concesión de explotación de la instalación o de un suministro, se permitirá de forma excepcional darlo de baja en el Acuerdo Marco o bien se subrogará el Acuerdo Xxxxx al nuevo responsable de la explotación de la instalación perteneciente al Grupo Suez sin que esto genere obligación alguna en SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias una vez hecho el cambio de titular.
5.2. VOLUMEN DE CONTRATACIÓN
Se estima que los consumos de energía serán similares a los que figuran en el listado de consumos habidos en el último año, recogidos en el Anexo núm. 3 del presente Pliego. Esta información histórica puede ser usada como referencia para identificar el perfil del consumo y poder realizar las ofertas con la información más detallada posible.
Los datos indicados en el Anexo núm. 3 son de carácter estimativo y no vinculan a SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias al consumo de energía (KWh) establecido.
Igualmente, el número de puntos de suministro del cuadro anterior podrá verse modificado durante el periodo contractual, ya sea por entrada de nuevos puntos de suministro gestionados por SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias como por suministros que sean dados de baja o dejen de ser gestionados por SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias, por lo que el consumo estimado puede verse afectado.
El adjudicatario deberá mantener los precios ofertados para cada uno de los lotes, para nuevos suministros, según se indica en el punto 5.1 y de acuerdo a las cláusulas 2.7, 23.3 y
35.1 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales.
5.3. PORTAL WEB
El adjudicatario dispondrá de un portal web con acceso personalizado donde se muestren el listado de suministros con sus características principales (CUPS, nº contrato, tarifa de acceso, potencias contratadas, titular, dirección) y sus facturas.
5.4. GESTIÓN DEL ACUERDO XXXXX
El adjudicatario se compromete a poner a disposición de SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias un gestor del Acuerdo Xxxxx (y un suplente que cubran vacaciones y bajas laborales) que facilite y agilice la interlocución. El gestor deberá tener la capacidad suficiente y demostrada para atender y proponer soluciones ante las incidencias que procedan. El gestor deberá tener una dedicación adecuada a las características del Acuerdo Xxxxx, por lo que su capacidad
de respuesta debe ser igual o inferior a un (1) día laborable cuando se contacte con él. Igualmente deberá resolver los problemas que se le planteen en tiempos razonables de respuesta.
En caso de que el gestor no responda en los plazos indicados a las cuestiones planteadas (devolviendo la llamada en un plazo inferior a dos (2) días laborables y/o contestando a los correos), SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias y/o el interlocutor que esta designe, enviará un aviso por correo electrónico, indicando el retraso en la respuesta y el perjuicio económico que este haya tenido en caso de que exista alguno. Si tras el primer aviso persiste la incidencia en tiempos de respuesta, SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias podrá solicitar la sustitución del gestor, donde el adjudicatario dispondrá de un plazo de un (1) mes para realizar el cambio de gestor y llevar a cabo la presentación formal de la nueva persona que desempeñe dichas funciones.
El adjudicatario pondrá adicionalmente a disposición de SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias un buzón genérico (en caso de no disponer de backoffice, será el del propio gestor o gestores), a través del cual se podrán hacer consultas técnicas o solicitudes de información sobre el Acuerdo Marco. El gestor o departamento de backoffice, registrará todas las peticiones que le lleguen por mail y asignará un código que se dará al solicitante sobre la misma en un periodo nunca superior a dos (2) días hábiles.
En ningún caso el buzón genérico servirá para suplir las vacaciones o bajas de un gestor.
Si por las características de la comercializadora ofertante se decide poner un gestor por zona geográfica o agrupaciones de CIFs, esto deberá quedar indicado en la oferta. En ese caso, se deberá indicar adicionalmente un gestor de cabecera que coordine la actividad de los restantes y sea capaz de responder con la información centralizada de los distintos gestores que le sea solicitada con igual velocidad de respuesta.
Dada la idiosincrasia insular de los suministros del Lote 1 Canarias y del Lote 7 Aigües de Barcelona, estos deberán disponer de un gestor personalizado que reporte al gestor de cabecera, cumpliendo las mismas condiciones nombradas anteriormente.
5.4.1. TRÁMITES Y GESTIÓN DE LOS MISMOS.
Para la realización de trámites y gestión de los mismos, el adjudicatario se compromete a utilizar los procedimientos de trabajo adjuntos en el Anexo núm. 4 de este Pliego o bien propondrá los suyos propios indicados en la oferta como anexo.
El adjudicatario deberá llevar un seguimiento de todos y cada uno de los trámites realizados en un archivo Excel, con la siguiente información: número de identificación del trámite, tipo de trámite, razón social, CUPS, dirección, población, datos del suministro actuales, datos del suministro nuevos de acuerdo al trámite, estado del trámite, fecha de apertura del mismo, fecha de resolución, observaciones.
El adjudicatario enviará al gestor que SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias designe una vez a la semana el archivo con el listado de trámites actualizado. Este formato será dado por SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias al licitador que resulte adjudicatario.
Los trámites se realizarán a través de una herramienta informática que centralice la gestión de todos los trámites la forma de solicitar los mismos, donde podrá mantenerse un histórico de los mismos, así como intercambiar cuantos ficheros sean necesarios, siendo utilizada esta herramienta como medio de gestión y comunicación para los trámites, sin perjuicio de los contactos anteriormente descritos.
De manera excepcional, si Suez o las Empresas Beneficiarias así lo designan, los trámites se realizarán a través xxx xxxxx genérico (o mail del gestor) utilizando los procedimientos de trabajo adjuntos en el Anexo núm. 4 de este Pliego, o bien los que indique. El gestor x xxxxx genérico, registrará todas las peticiones que le lleguen por mail y asignará un código que se dará al solicitante sobre la misma en un periodo nunca superior a dos (2) días hábiles.
5.4.2. GARANTÍAS DE ORIGEN RENOVABLE
El adjudicatario debe certificar que el 100% del consumo total es de origen renovable y realizar la gestión administrativa de redimir las garantías de origen renovable sobre ese consumo, antes del 1 xx Xxxxx del año siguiente al consumo. El adjudicatario realizará la redención automáticamente. El adjudicatario deberá proporcionar el listado de puntos de suministro con su consumo total frente al redimido en Excel, así como entregar los certificados emitidos por la CNMC impresos en PDF antes del 15 xx xxxxx del año siguiente al de consumo, junto con un certificado por sociedad firmado por él mismo, en el que se indique el total de kWh redimidos para cada una de las sociedades, a nivel global y de forma independiente.
Para garantizar la precisión de los consumos redimidos se seguirá el siguiente procedimiento:
- Recepción del archivo con el consumo anual a redimir por suministro antes del 31 de enero
- Recepción de la revisión y propuesta corregida del consumo anual a redimir por suministro antes del 15 de febrero
- Recepción del fichero final a enviar a la CNMC con los consumos anuales a redimir por suministro el 28 de febrero
- Remisión de documento acreditativo de la CNMC con el consumo a redimir
Se deberá presentar una declaración responsable de acuerdo a la cláusula 10 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, según el modelo del Anexo 7 del mismo.
5.4.3. INFORMES DE SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD
El adjudicatario estará en disposición de enviar mensualmente informes de seguimiento de la actividad que incluyan, trámites realizados o pendientes con el estado de los mismos,
resúmenes de facturación y estado de contratación. Todos los informes se enviarán en formato Excel.
5.5. GESTIÓN INTEREMPRESAS
Dado el carácter multiempresarial del grupo de empresas al que pertenece SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias, el adjudicatario deberá poder disponer de toda la información de SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias de forma agregada junto con el resto de empresas de las que el licitador sea adjudicatario o gestione. Esta gestión agregada incluirá:
Integración de toda la información en informes de seguimiento de actividad y portal web
Realización de coberturas para modalidad Pass Pool, considerando en los % de cierre el volumen de todos los suministros, de todas las empresas, del lote adjudicado.
5.6. COBERTURAS DE PRECIO. MODALIDAD PASS POOL.
En la modalidad de compra licitada, el adjudicatario deberá anexar un modelo de funcionamiento del servicio de realización de coberturas o contrato modelo derivado de la prestación del servicio, este documento siempre se deberá adjuntar junto la proposición técnica, indicando los procedimientos de intercambio de consentimientos a tener en cuenta y las condiciones relativas al proceso de cobertura o “click/declick”. En este Anexo, el adjudicatario deberá definir al menos:
- Procedimiento de intercambio de consentimientos. Este procedimiento será el necesario para que se lleven a cabo las coberturas de precio (formulario necesario, mail o llamada telefónica para que estas coberturas sean ejecutadas).
- Anexo a adjuntar al Acuerdo Marco de suministro para cada cobertura de precio (en caso de ser necesario).
En caso de no incluirse este modelo y procedimiento, no se valorará la oferta técnica relacionada con las coberturas de precio.
En cualquier caso, los documentos del modelo de funcionamiento no podrán incluir cláusulas ni obligaciones legales ya previstas en el Pliego de Condiciones Generales de esta licitación tales como régimen de responsabilidades y confidencialidad, entre otras. En caso de incluir referencias de este tipo, las mismas se tendrán por no puestas.
La cobertura de precio para la modalidad Pass pool se definirá sobre un producto estándar, semanal, mensual, trimestral o anual. Esta cobertura podrá tener un sentido de compra o venta (“click” o “declick”), en función de si se adquiere energía o se vende energía comprada previamente.
El máximo volumen a cubrir será el 100 %, en ningún caso se podrá superar este valor. La realización de operaciones de venta de coberturas se llevará a cabo para gestionar el riesgo
y siempre sobre un volumen previamente cerrado, en ningún momento estas operaciones tienen un carácter especulativo.
El precio máximo de compra y venta (en caso de ofrecerse venta), será de 0,3 €/MWh.
Determinación del precio de compra/venta o“click”/“declick”
El procedimiento para la determinación del precio de compra o venta de una cobertura, será tal y como especifica en el punto 4.4.
Liquidación de coberturas
El consumo de cada lote será repercutido a cada CUPS en base a los coeficientes de reparto que se facilitarán en Excel una vez iniciado el contrato.
Estos coeficientes de reparto serán actualizados en el primer mes de cada año del periodo de licitación.
Será indispensable que venga reflejado, tanto en el PDF como en el fichero XML, para cada CUPS, el volumen asignado en la cobertura, el precio medio de la cobertura, para ese periodo, así como la liquidación que le corresponde.
- Entiéndase “volumen asignado a la cobertura” como volumen total de la cobertura, en ese periodo, multiplicado por el coeficiente de reparto
En el caso de coberturas semanales la liquidación proporcional de energía se realizará a nivel societario con una factura global.
6. CONDICIONES Y CALIDAD DEL SUMINISTRO
Toda remisión hecha en este apartado, será de acuerdo a la legislación vigente.
6.1. GARANTÍA DE SUMINISTRO
El adjudicatario deberá garantizar el suministro de energía demandada durante el período ofertado realizando las funciones de compra de energía en el mercado en su actividad como comercializadora, aunque difiera de la cantidad expresada como volumen previsto en el proceso de contratación.
El abandono de algún suministro por parte del adjudicatario durante la vigencia del Acuerdo Xxxxx, sin perjuicio de las responsabilidades civiles derivadas de la suspensión del servicio, implicaría responsabilidad sobre todos los gastos que se produjeran durante el periodo transitorio de contratación con otra comercializadora y de los sobrecostes que, en su caso, se derivaran del nuevo respecto al anterior, durante la vigencia restante del Acuerdo Xxxxx xxxxxxxxx.
En tanto que titular de los Puntos de Suministro, SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias tendrán, frente al adjudicatario y frente a terceros, la responsabilidad de la correcta instalación, operación y mantenimiento de los Puntos de Suministro y de las Instalaciones, y de cualquier daño que pudiera producirse como consecuencia de la utilización de las mismas.
Será responsabilidad de SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias disponer de la acometida y conexión de las Instalaciones con la red de la Distribuidora durante toda la vigencia del Acuerdo Marco, y en unas condiciones tales que permitan la correcta ejecución del mismo. En este sentido, todos los gastos o costes asociados con los derechos de acometida, extensión, enganche, verificación, constitución de garantías y demás conceptos asociados al acceso a redes serán por cuenta del SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias.
6.2. CALIDAD DEL SUMINISTRO
Los requisitos de calidad del servicio exigido son los recogidos en el Real Decreto 1955/2000, o la regulación que sea de aplicación en cada momento. Por este motivo, al adjudicatario se le requerirá aquello de lo que sea responsable según la legislación vigente en cada momento.
El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el artículo 105 del Real Decreto 1955/2000 o en la normativa que la sustituya o modifique, que el adjudicatario solicitará a la distribuidora en nombre de SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias.
Cuando las incidencias de calidad del servicio sean causadas por la Distribuidora, el adjudicatario deberá encargarse de gestionar las reclamaciones y descuentos reglamentarios por incumplimiento de la calidad del servicio. En caso de defecto de calidad se aplicarán al suministro los descuentos reglamentarios.
Si esta incidencia ha supuesto una afección a la producción de agua de alguna de las instalaciones, el adjudicatario, en paralelo, deberá colaborar en la reclamación por costes asociados al mantenimiento del servicio público.
SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias serán responsables de comunicar al adjudicatario las incidencias en el suministro y de calidad del producto que detecte, para su posterior tramitación de este ante la distribuidora.
6.3. CALIDAD DE LA ATENCIÓN AL CLIENTE
El adjudicatario pondrá a disposición de SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias atención cualificada, que podrá cubrirse al menos de la siguiente manera: gestor cualificado y suplente, así como los datos de contacto. El objeto fundamental de este requerimiento es poder comunicar en el menor tiempo posible las incidencias relativas al suministro eléctrico y tener la certeza que en este momento se iniciarán las gestiones para conocer la causa de la incidencia, su evolución y colaborar en su resolución. Todo ello sin perjuicio de lo indicado en el punto 5.4 del presente Xxxxxx.
7. ASESORÍA JURÍDICA DEBIDA A CAMBIOS LEGISLATIVOS
El adjudicatario se compromete a asesorar a SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias sobre cambios legislativos que modifiquen los precios presentados en la licitación, o cualquier otro cambio que afecte a los suministros eléctricos que SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias gestione.
8. EQUIPOS DE MEDIDA: INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y VERIFICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente, SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias son los responsables de las Instalaciones y equipos que miden su consumo (en adelante, los “Equipos de Medida”).
Será responsabilidad de SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias el mantenimiento, operación y verificación de los Equipos de Medida, los cuales han de cumplir en todo momento con lo dispuesto por la normativa aplicable. Asimismo, será responsabilidad de SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias el que las mediciones se realicen, en tiempo y forma, conforme a la normativa vigente en cada momento.
9. FACTURACIÓN
El adjudicatario emitirá factura a SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias una vez finalizado el suministro del ciclo de facturación. En dicha factura deberán constar de forma clara los datos de las unidades suministradas, así como el resto de requisitos legalmente establecidos para la válida emisión de la factura.
El pago se efectuará mediante transferencia de SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias con el vencimiento establecido. Cada mes se pagarán aquellas facturas emitidas el mes anterior y recibidas antes del día veinticinco (25) de dicho mes. Aquellas que sean recibidas posteriormente al día veinticinco (25) del mes, serán pagadas el mes siguiente.
En referencia a las facturas correspondientes al Lote 7 Aigües de Barcelona, las recibidas entre los días 1 y 5 del mes en curso se pagarán el día 28 del mismo mes en curso y las recibidas entre el 6 y el 31 del mes en curso se pagarán el día 28 del mes siguiente.
El pago podrá ser único para todo el listado de facturas recibidas dentro del periodo correspondiente, adjuntando un listado de las facturas pagadas en la transferencia. A efectos de fecha de consideración de cuelgue de la factura, donde empiece a contar el plazo para el límite de pago, se considerará la fecha en la que se depositen los archivos en el servidor FTP con formato adecuado para su carga en la plataforma de gestión energética del grupo SUEZ, NO la fecha de emisión de factura que indique en el pdf.
De este modo, durante los primeros veinticinco (25) días del mes, el adjudicatario enviará todas las facturas de dicho mes a un servidor FTP facilitado por SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias. En este servidor FTP se deberán depositar dos archivos para cada factura, un archivo en lenguaje XML (formato Factura-e) en el cual vengan detallados todos los campos
facturables por periodos, y un segundo archivo con una copia de la factura en formato PDF que facilite la correcta compresión de la misma. Ambos archivos deberán incluir el número de factura en su nombre.
El servidor FTP facilitado por SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias estará estructurado en carpetas por fecha en la que se depositen las facturas y las facturas se deberán depositar en la carpeta correspondiente al día en el cual se realiza la carga de ésta al servidor. No se admitirán facturas que estén dentro de nuevas carpetas.
Ejemplo xx xxxx: FTP01122019
El adjudicatario recibirá feedback de las facturas que se han cargado correctamente a través de correo electrónico en un plazo inferior a un día. No se cargarán aquellas facturas que no cumplan los criterios de detalle indicados en el punto 9.5 siendo rechazadas y no contemplándose por tanto en el periodo de pago.
Con este procedimiento, se asegura que el plazo máximo de pago será de cuarenta y cinco
(45) días, siendo el habitual de treinta (30) días y el mínimo de 20 días, pudiendo ser en algún caso hasta menor.
En caso de que, llegado el vencimiento para el pago de una factura, este no se hubiera efectuado, el interés de demora aplicable, que como consecuencia se pudiera generar, será el tipo de Interés Legal del Dinero que en cada momento se encuentre vigente.
Se admitirá facturación agrupada, siempre que cada suministro disponga de su XML y PDF correspondiente para cada mes, aunque se unifique la fecha de entrega/emisión de estas facturas.
Una vez detallado el formato del archivo XML a utilizar, el adjudicatario no podrá modificar el formato ni los campos que incluyen estos archivos. En caso de querer hacer modificaciones sobre los mismos, se deberá advertir a SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias con al menos dos meses de antelación, indicando el nuevo formato.
En caso de modificar el formato sin avisar por correo electrónico al gestor del Acuerdo Marco que SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias designen, SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias se paralizará el pago hasta que las facturas se vuelvan emitir con formato, previamente establecido, o se implementen los cambios necesarios, para cargar estas facturas.
En caso que el adjudicatario disponga de informes de facturación en su web, o bien sea capaz de enviarlos por correo, de acuerdo al criterio de valoración evaluable mediante fórmulas “Portal Web”, la información detallada será la indicada a continuación:
Titular del suministro, dirección del titular, código postal, CUPS completo (20 dígitos), nº de factura, fecha de emisión de factura, tarifa de acceso, Importe término de potencia, importe término de energía, importe alquiler de contador, importe término de reactiva, importe total factura sin IVA, nombre comercializadora, nombre distribuidora, potencia contratada por periodos, Lectura inicial factura por periodos, lectura final por periodos, precios aplicados sin
IEE para cada periodo, consumo total activa, consumo para cada periodo y potencia máxima demandada para cada periodo.
En el Anexo núm. 5 se define la forma de funcionar para la facturación con las herramientas que utiliza SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias tanto para las facturas validadas como para la gestión de las facturas reclamadas.
El adjudicatario tendrá la obligación de emitir las facturas, en forma, no más tarde de 90 días desde el final del periodo a facturar. En caso de no cumplir el plazo estimado, y siempre que el retraso no sea motivado por causas ajenas al adjudicatario, las facturas emitidas tendrán un descuento de un 1% por cada mes de demora.
A final de cada año, el adjudicatario acordará con el equipo gestor del contrato, la liquidación de los posibles retrasos acontecidos durante el año en cuestión, procediendo al abono de la penalización dentro del primer trimestre del año siguiente.
El primer día hábil de cada mes se recibirá el precio medio mensual OMIE o SPHDEMDD Canarias o Baleares por lote, tarifa y periodo, que se aplicará para la conformación del precio a facturar en los distintos suministros. Además, se facilitará un fichero con los cálculos definitivos del precio que aplicará a cada tarifa y en cada periodo según el cierre de las cotizaciones del mes anterior.
Compensación de excedentes
Compensación simplificada:
1. El adjudicatario deberá calcular, en cada periodo de facturación, el saldo en términos económicos de la energía excedentaria horaria del Cliente, es decir, se deberá evaluar aquella energía generada y no autoconsumida, como el importe resultante de multiplicar la curva horaria de excedentes por el precio horario de la energía excedentaria.
2. En cuanto a la energía excedentaria, ésta deberá ser valorada en base al siguiente precio:
Precio horario energía excedentaria = Precio medio horario xxx xxxxxxx diario e intradiario de cada hora, menos el coste de los desvíos medidos (XXXXx) en esa hora.
De este modo, el precio horario de la energía excedentaria será el publicado por Red Eléctrica de Espana (REE), el cual se encuentra disponible en su web: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xx.
3. En cuanto al saldo de la energía excedentaria, éste será restado del valor económico de la energía consumida de la red para el mismo periodo de facturación. Así, tal y como establece la normativa vigente, la cuantía a descontar será tal que, en ningún caso, el saldo económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía consumida de la red en el periodo de facturación.
4. La compensación de excedentes será aplicada en factura antes de la aplicación de
impuestos u otros cargos.
5. El adjudicatario podrá llevar a cabo la compensación simplificada en factura siempre y cuando haya recibido previamente las correspondientes liquidaciones del Operador del Sistema (REE) y se disponga de las lecturas de energía excedentaria del Cliente. En contadores tipo 4 o 5, en caso de que el adjudicatario no disponga de la curva horaria real para el periodo de facturación, podrá realizar compensación de excedentes mediante una curva horaria estimada
9.1. GESTIÓN DE LAS FACTURAS ELÉCTRICAS VALIDADAS
Una vez las facturas se hayan validado, SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias la comercializadora podrá visualizar en la plataforma iZeus, que éstas han cambiado a estado validado y serán abonadas en la siguiente remesa. La comercializadora que resulte adjudicataria deberá realizar la conciliación de los pagos en sus sistemas una vez recibidas las transferencias a través de este archivo Excel, según se detalla en el Anexo num. 5.
De la misma manera, en caso de que existan facturas en las que SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias no estén de acuerdo, éstas serán reclamadas en iZeus, estando visibles para la comercializadora, pudiendo ser clasificadas por tipo de reclamación, así como pudiendo tener acceso a los comentarios pertinentes con los motivos de la reclamación. En el apartado siguiente se detalla la operativa a tener en cuenta con estas facturas.
9.2. GESTIÓN DE LAS FACTURAS RECLAMADAS
El adjudicatario gestionará las reclamaciones a través de la herramienta que utiliza el SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias para la gestión de las facturas, detallada en el Anexo núm. 5. El adjudicatario deberá abrir y tramitar las reclamaciones correspondientes en sus sistemas, realizando los cambios oportunos en la plataforma iZeus, pudiendo además, cada dos semanas devolver el archivo Excel, con el formato predefinido por SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias con la actualización del estado de las mismas. En caso de producirse correcciones sobre las facturas, el adjudicatario actuará siempre anulando la factura anterior y emitiendo una nueva. No se admitirán facturas complementarias para corregir una reclamación.
9.3. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROCESO
No serán admitidas para su pago facturas depositadas en el FTP, cuya fecha de depósito sea dos meses posterior a la fecha de emisión de la misma.
En caso de que el archivo XML y el PDF incluyesen datos diferentes o pertenecientes a otro CIF ajeno a las sociedades acogidas al presente contrato, dicha factura quedará automáticamente anulada en la herramienta para la gestión de facturas del SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias, no procediéndose en este caso a su pago.
9.4. FORMA DE PAGO
La forma de pago será transferencia, como máximo cuarenta y cinco (45) días fecha de emisión de factura. Todas aquellas facturas que se emitan entre el día veinticinco (25) del mes m-1 y el día veinticinco (25) del mes m, se pagarán el día quince (15) del mes m+1.
Mes | Días | Emisión factura | Pago factura |
m-1 | 1-25 | ||
m-1 | 26- | ||
m | 1-25 | ||
m | 26- | ||
m+1 | 1-25 | 15 / m+1 | |
m+1 | 26- | ||
m+2 | 1-25 | 15 / m+2 | |
m+2 | 26- | ||
m+3 | 1-25 | 15 / m+3 | |
m+3 | 26- | ||
m+4 | 1-25 | 15 / m+4 |
En el Lote 7 Aigües de Barcelona la fecha de recepción de factura para su pago en el mes en curso deberá ser anterior al día 5 de cada mes. En el caso que sea posterior al día 5, la fecha de pago será el día 28 del mes siguiente.
Recepción Facturas Días / Mes | Mes Emisión Factura | Día / Mes Pago |
1-5 / m | m | 28 / m |
6-31 / m | m | 28 / m+1 |
Transitoriamente y de forma muy excepcional, alguna de las Empresas Beneficiarias podrá disponer de otro sistema de pago hasta la puesta en marcha del sistema de gestión de facturas eléctricas. Durante este periodo transitorio, el adjudicatario dará la posibilidad de pagar por domiciliación bancaria a un máximo de sesenta (60) días fecha de emisión de facturas.
Ejemplos.
Lote 1 a Lote 6
Un suministro consume energía en el periodo 15 enero-15 febrero. La comercializadora recibe las lecturas y emite la factura con fecha 25 de febrero. Esta factura se contabilizará y pagará el 15 xx xxxxx (plazo de pago inferior a treinta (30) días).
Un suministro de energía en el periodo 15 enero - 28 de febrero. La comercializadora emite la factura en fecha 1 xx xxxxx. La factura se pagará el 15 xx xxxxx.
Lote 7
Un suministro consume energía en el periodo 1 enero - 31 enero. La comercializadora recibe las lecturas y emite la factura con fecha 3 de febrero. Esta factura se contabilizará y pagará el 28 de febrero (plazo de pago inferior a treinta (30) días).
Un suministro de energía en el periodo 1 enero - 31 enero. La comercializadora emite la factura en fecha 10 de febrero. La factura se pagará el 28 xx xxxxx.
9.5. DESGLOSE DE CONCEPTOS EN FACTURA
La factura deberá estar desglosada en término de energía y potencia por periodos, desglosando los costes de excesos de potencia, reactiva u otros cargos adicionales aplicables.
Los archivos XML deberán tener el siguiente detalle:
- Importe total
- Importe término de energía total
- Importe término de energía por periodos
- Importe término de potencia total
- Importe término de potencia por periodos
- Importe Término de potencia según potencia contratada
- Importe de excesos/devoluciones en el término de potencia
- Importe de reactiva total
- Importe de reactiva por periodos
- Importe de alquiler de equipos de medida en caso de que este exista
- Importe del Impuesto Eléctrico
- Importe exención de Impuesto Eléctrico si este existiese.
- CUPS
- Nº de factura
- Fecha de inicio y fecha de fin
- Fecha de emisión
- Si la factura es original o rectificativa o código para discriminar las mismas.
- Dirección del punto de suministro
- Tarifa de acceso
- Potencias contratadas por periodos
- Precios aplicados en cada caso tanto de energía como de potencia
- Consumos por periodos a facturar
- Maxímetros por periodos
- Valores de energía reactiva consumida por periodos.
En la modalidad de compra licitada, los precios serán los calculados por tarifa de acceso y periodo, para cada periodo temporal de cierre (trimestre).
En caso de resultar adjudicatario se facilitará una guía con los requerimientos detallados de aceptación de la factura.
ANEXO NÚM. 1: MODELO DE PROPOSICIÓN TÉCNICA
A) MODALIDAD PASS POOL. Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7
Determinación del precio de cobertura
[LICITADOR] amplía la hora límite para cerrar una cobertura al Settlement Price del día D, a la siguiente hora, de forma que siempre que la operación se ejecute el mismo día D. (dejar la fila que corresponda)
Hora límite | Valor a poner en la fórmula |
11:00 | 11 |
12:00 | 12 |
13:00 | 13 |
14:00 | 14 |
15:00 | 15 |
16:00 | 16 |
17:00 | 17 |
Precio de Compra venta de Coberturas
[LICITADOR] ofrece los siguientes precios para la compra-venta de coberturas, en €/MWh
Tipo cobertura | Semanal | Mensual | Trimestral | Anual |
Compra | ||||
Venta |
Número de coberturas permitidas
[LICITADOR] limita las coberturas por tipo, a los siguientes valores como máximo
Tipo cobertura | Semanal | Mensual | Trimestral | Anual |
Compra | ||||
Venta |
Propuesta de Cobertura SSAA
[LICITADOR] Ofrece unos coeficientes A y B que se indican a continuación:
A | B |
Venta de excedentes
[LICITADOR] Ofrece la compensación de excedentes de suministros con autoconsumo con compensación de excedentes:
Compensación según pool | Vincular este precio a un producto xx xxxxxxx de futuros |
(SI/NO) | (SI/NO) |
Cotización de otros productos
[LICITADOR] Ofrece cotizaciones de los productos indicados abajo:
Cotización tipo Call | Cotización de 5 años según OTC |
(SI/NO) | (SI/NO) |
Valoración de plataforma Digital de Coberturas y gestión de la energía.
[LICITADOR] Ofrece los siguientes servicios
Plataforma con información de coberturas y precios on line | Funcionalidades de cierre a través de la misma, eliminando o digitalizando la ejecución física de coberturas. |
(SI/NO) | (SI/NO) |
Y de acuerdo a todo lo anterior, en a de de 2021
Firma LICITADOR
ANEXO NÚM. 2: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
LOTE X (del Lote 1 al Lote 6)
D. [●], mayor de edad, vecino de [●], con domicilio en [●], con D.N.I. [●], en plena capacidad jurídica y de obras, en representación de [●], con CIF [●], enterado de la licitación “Suministro de Energía Eléctrica para las empresas del Grupo Suez”, promovida por SUEZ, con sujeción a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales y el Pliego de Prescripciones Técnicas, el contenido de los cuales conoce y acepta íntegramente, se obliga a realizar el referido suministro para las instalaciones o puntos de suministro correspondientes al Lote X por la Cantidad total de € más el impuesto eléctrico, lo que unido al importe estimado
de alquileres hace una cantidad de € (sirva este importe para calcular la valoración
de la oferta económica), más el 21 % de I.V.A. o el % del IGIC correspondiente que asciende a la cantidad de ….…………..€, lo que hace un total de €.
Los componentes ofertados para la modalidad Pass pool, de acuerdo a la fórmula especificada en el apartado 4.2 por tarifa de acceso son los siguientes:
Componente Ai. €/kWh, sin impuesto eléctrico incluido
Ai | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 |
2.0TD | ||||||
3.0TD | ||||||
6.1TD | ||||||
6.2TD |
Componente Bi.
Bi | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 |
2.0TD | ||||||
3.0TD | ||||||
6.1TD | ||||||
6.2TD |
Lo que, considerando el valor estimado de energía de 47 €/MWh, da los precios e importes en término de energía abajo indicados
Importe Ofertado Término de Energía (PARA 36 MESES)
Importe estimado por el Licitador en Término de Potencia (Sin excesos ni devoluciones)
Importe ESTIMADO DE Alquileres de Equipos de Medida
Fecha y firma del proponente
LOTE 7
D. [●], mayor de edad, vecino de [●], con domicilio en [●], con D.N.I. [●], en plena capacidad jurídica y de obras, en representación de [●], con CIF [●], enterado de la licitación “Suministro de Energía Eléctrica para las empresas del Grupo Suez”, promovida por SUEZ, con sujeción a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales y el Pliego de Prescripciones Técnicas, el contenido de los cuales conoce y acepta íntegramente, se obliga a realizar el referido suministro para las instalaciones o puntos de suministro correspondientes al Lote 7 por la Cantidad total de € más el impuesto eléctrico, lo que unido al importe estimado
de alquileres hace una cantidad de € (sirva este importe para calcular la valoración de
la oferta económica), más el 21 % de I.V.A., que asciende a la cantidad de €, lo que
hace un total de €.
Los componentes ofertados para la modalidad Pass pool, de acuerdo a la fórmula especificada en el apartado 4.2 por tarifa de acceso son los siguientes:
Componente Ai. €/kWh, sin impuesto eléctrico incluido
Ai | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 |
6.1TD |
Componente Bi.
Bi | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 |
6.1TD |
Lo que, considerando el valor estimado de energía de 47 €/MWh, da los precios e importes en término de energía abajo indicados
Importe Ofertado Término de Energía (PARA 24 MESES)
Importe estimado por el Licitador en Término de Potencia (Sin excesos ni devoluciones)
Importe ESTIMADO DE Alquileres de Equipos de Medida
Fecha y firma del proponente
ANEXO NÚM. 3: LISTADO Y DATOS DE CONSUMO POR LOTES DE SUEZ Y/O LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS
Se adjunta toda la información en Excel con la siguiente estructura:
Lote
Titular del Suministro CIF
CUPS
Dirección del suministro Población
Provincia Código Postal Tarifa de acceso
Potencias a contratar en kW por periodo de discriminación horaria
Consumos anuales en KWh/año por periodo de discriminación horaria
*Salvo error u omisión.
ANEXO NÚM. 4: PROTOCOLOS DE ATENCIÓN A UTILIZAR
PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
1. FUNCIONES DE ESTE PROCEDIMIENTO
El Departamento de [COMERCIALIZADORA] actuará como vía de entrada principal de los trámites que SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias necesiten realizar ante el Comercializador.
La interlocución con SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias para este procedimiento se producirá a través del departamento correspondiente que consta de un grupo de personas que garantizan la atención mediante correo electrónico dentro del horario laboral.
Medio de interlocución: todas las peticiones de SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias se tienen que dirigir a través de correo electrónico a la dirección siguiente: departamento@[COMERCIALIZADORA].es
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, y a efectos de automatización, registro y seguimiento de las comunicaciones, éstas podrán realizarse a través de la herramienta de gestión de facturación utilizada por SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias, en cuyo caso, [COMERCIALIZADORA] deberá hacer uso de dicha herramienta para la notificación e información de las mismas.
La comercializadora tendrá que dar un nº de identificación a cada reclamación pasados dos (2) días hábiles de la petición y que servirá para el seguimiento de las mismas.
ÍNDICE DEL PROCEDIMIENTO
1. ALTA NUEVOS SUMINISTRO 2
2. CAMBIO DE TITULAR 4
3. CAMBIO DE POTENCIA 5
4. BAJA SUMINISTRO 6
5. OTRAS SOLICITUDES 7
6. ANEXO: ACRONIMOS 8
6. ANEXO: LISTA DE LOS FORMULARIOS 9
1. Recepción y tramitación de solicitudes de Alta de Nuevos Puntos de Suministro
La documentación deberá estar a nombre del titular del Acuerdo Xxxxx aunque en algunos casos se admitirá que sean diferentes si se anexa documentación acreditativa de cesión/concesión de explotación de las instalaciones o algún justo título (contrato alquiler) que vincule claramente a ambos titulares (no se admite contrato de compra venta, pues entonces debe estar a nombre del nuevo titular).
DOCUMENTACION REQUERIDA: enviar a
departamento@[COMERCIALIZADORA].es
A) Formulario tipo 1 debidamente cumplimentado, firmado y sellado.
B) Si han pasado más de veinte (20) años de la edición del documento, adjuntar el certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE/BIE) para AT/BT (o si ha caducado en el caso de que se haya expedido temporalmente).
C) Si el alta es una “Entrada Directa a Mercado Libre” (sin cambio de comercializadora), será imprescindible el envío de la siguiente documentación escaneada.
1. Acta de Puesta en Marcha (APM) para AT.
2. Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE/BIE) para AT/BT.
3. Carta de Autorización de ATR firmada.
4. CNAE (si es distinto del CNAE del cliente).
5. En algunas ocasiones: para AT y red de [comercializadora] se necesita el Protocolo de Trafos de medida y potencia, y el esquema unifilar y Cédula de Habitabilidad/Licencia Primera Ocupación/Licencia de Apertura en caso de que el municipio del punto de suministro así lo requiera.
PLAZOS: Alta de nuevo punto de suministro:
[COMERCIALIZADORA] dispondrá de [XX] días hábiles para la generación y envío de la solicitud de ATR a la distribuidora.
Una vez enviada a la distribuidora, en un plazo de [XX] días hábiles para suministros de BT y de [XX] días hábiles para suministros de AT, [COMERCIALIZADORA] recibirá la Aceptación/ Rechazo de dicha solicitud. La activación del ATR por parte de la distribuidora se realizará en ciclo de lectura (máximo treinta (30) días facturaciones mensuales) y una aceptación a nivel administrativo puede ser un rechazo en campo.
2. Recepción y tramitación de solicitudes de Cambios de Titularidad de Puntos de Suministro
Se enviará a [COMERCIALIZADORA] la solicitud debidamente cumplimentada, firmada y sellada. Una vez autorizado, el departamento correspondiente de [comercializadora] realizará las gestiones pertinentes para el traspaso.
DOCUMENTACION REQUERIDA: a enviar a
departamento@[COMERCIALIZADORA].es
A) Formulario tipo 2 debidamente cumplimentado, firmado y sellado por actual y nuevo titular.
B) En casos de fusión/absorción, escisión y/o cambio de sociedad, de SL a S.A/SAU/SRL o viceversa se requieren sólo las escrituras.
C) En cualquiera de los casos para tramitar el cambio en la distribuidora se requiere:
1. AT: APM.
2. BT: CIE si hay cambio de actividad o el último presentado supera los veinte
(20) años.
PLAZO: Cambio de titularidad de un Punto de Suministro:
[COMERCIALIZADORA] tramitará el cambio en un plazo máximo de [XX] días hábiles siendo efectivo el día de finalización del último periodo de facturación que haya tenido lugar.
3. Recepción y tramitación de solicitudes de Modificación de Potencias/cantidades de Puntos de Suministro
El departamento correspondiente de [COMERCIALIZADORA] realizará las correspondientes actuaciones en Sistema para que sean tramitadas. Las solicitudes firmadas y selladas por SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias adquirirán carácter de Adenda de Acuerdo Marco una vez firmadas por [COMERCIALIZADORA].
DOCUMENTACION REQUERIDA: a enviar a
departamento@[COMERCIALIZADORA].es
A) Formulario tipo 3 debidamente cumplimentado, firmado y sellado.
B) Para aumentos de potencia:
1. Acta de Puesta en Marcha (APM) para AT
2. Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE/BIE) para AT/BT.
C) Para disminuciones de potencia no es necesario aportar ninguna documentación excepto el protocolo de los trafos de medida en el caso que haya que cambiarlos, o el CIE si han pasado más de veinte (20) años de la edición del documento (o si ha caducado en el caso de que se haya expedido temporalmente).
PLAZOS DE RESOLUCIÓN:
[COMERCIALIZADORA] dispondrá de [XX] días hábiles para la generación y envío de la solicitud de ATR a la distribuidora.
Una vez enviada a la distribuidora, en un plazo de [XX] días hábiles [COMERCIALIZADORA] recibirá la Aceptación/ Rechazo de dicha solicitud. La activación del ATR por parte de la distribuidora se realizará en ciclo de lectura (máximo treinta (30) días facturaciones mensuales) y una aceptación a nivel administrativo puede ser un rechazo en campo.
Si la distribuidora rechaza el aumento porque es necesaria la apertura de un expediente, [COMERCIALIZADORA] solicitará la apertura del expediente a la distribuidora con la persona de contacto designada del cliente. Una vez abierto, es el cliente el que debe realizar el seguimiento del mismo con la distribuidora e informar al gestor y al departamento correspondiente del cierre del expediente.
4. Recepción y tramitación de solicitudes de Bajas de Puntos de Suministro
El departamento correspondiente de [COMERCIALIZADORA] realizará la correspondiente tramitación de la baja del Punto de Suministro. Para la solicitud de baja de un punto de AT se requiere que SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias cumplimenten el formulario correspondiente según la distribuidora.
DOCUMENTACION REQUERIDA: a enviar a
departamento@[COMERCIALIZADORA].es
A) Si es BT, Formulario Tipo 4 debidamente cumplimentado, firmado y sellado.
B) Si es AT, son necesarios los dos documentos (Formularios de Anexo II de tipo 4 y tipo 4 bis), y en caso de Iberdrola además fotocopia DNI del solicitante.
C) Si la solicitud de baja es rechazada con motivo: “usuario CIF/NIF no valido” (pues no se actualizó en su día el punto de suministro en la distribuidora); puede que sea necesario actualizarlo. Para ello se requerirá CIEs nuevos, APM, etc.
PLAZOS DE RESOLUCIÓN:
[COMERCIALIZADORA] tramitará la baja con la distribuidora en un plazo máximo de
[XX] días hábiles. Para las bajas con cese (suponen corte del suministro) el plazo de solicitud mínimo es de [XX] días hábiles desde que le llega a la distribuidora.
5. Recepción y tramitación de Reclamaciones
El departamento correspondiente de [COMERCIALIZADORA] realizará la correspondiente tramitación de la reclamación. Para cualquier reclamación de facturación, se deberá indicar al menos las facturas afectadas
DOCUMENTACION REQUERIDA: a enviar
departamento@[COMERCIALIZADORA].es
A) Formulario tipo 5 debidamente cumplimentado, firmado y sellado.
PLAZOS DE RESOLUCIÓN:
[COMERCIALIZADORA] realizará los trámites correspondientes en un plazo máximo de [XX] días hábiles para cursar la reclamación a través de la distribuidora o con el departamento correspondiente.
6. Recepción y tramitación de Solicitudes de Otro Tipo tales como relativas a cuestiones de facturación y otras informaciones que SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias necesiten relativas a Puntos de Suministro
Para una mayor eficacia y con el fin de evitar errores en las Solicitudes, SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias utilizarán los formularios que se incluyen adjuntos al presente Anexo.
Cualquier tipo de petición y/o envío de formulario cumplimentado, si procede según el tipo de solicitud, se realizará vía correo electrónico a departamento@[COMERCIALIZADORA].es.
En caso de que la información facilitada no sea suficiente, el departamento correspondiente de [COMERCIALIZADORA] solicitará por esta misma vía los datos restantes.
DOCUMENTACION REQUERIDA: a enviar a
departamento@[COMERCIALIZADORA].es
Solicitudes de otro tipo tales como las relativas a cuestiones de facturación y otras informaciones que SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias necesiten relativas a los Puntos de Suministro:
1. En el Asunto del correo se indicará: “SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias - Tipo de solicitud”.
2. Identificación del titular del suministro: CIF y razón social. CUPS del suministro o suministros afectados por la incidencia.
3. Descripción de la petición / información necesaria.
4. Para solicitud de modificaciones administrativas: Documentación justificativa y acreditativa que justifique el cambio (documento firmado, en caso cambio de direcciones la tarjeta fiscal…), se comunicará al peticionario en cada caso.
5. Datos del peticionario: nombre y dos apellidos, teléfono, fax (opcional), dirección de email y dirección postal.
PLAZOS DE RESOLUCIÓN:
Las solicitudes cuya resolución no requiera respuesta por parte de la distribuidora serán resueltas en un plazo máximo de [XX] días hábiles. En el caso de que requieran respuesta de la distribuidora, se tramitará la petición con ésta en un plazo máximo de siete (7) días hábiles.
Anejo I: Acrónimos
APM: Acta de Puesta en Marcha, de la estación transformadora.
CIE / BIE: Certificado de Instalaciones Eléctricas / Boletín de Instalaciones Eléctricas. AT: Alta Tensión.
BT: Baja Tensión.
CUPS: Código Unificado de Punto de Suministro (identificador del suministro).
Anejo II: Formularios de Solicitud
Se adjuntan formularios correspondientes a:
TIPO 1 Solicitud de alta de nuevos PS.
TIPO 2 Solicitud de cambio de titularidad de PS existente.
TIPO 3 Solicitud de modificación de potencias/cantidades de PS.
TIPO 4 Solicitud de baja de PS existente y MO4 bis Baja de PS con corte AT.
SOLICITUD DE CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO ELÉCTRICO
REMITIR A departamento@[COMERCIALIZADORA].es
DATOS DEL CLIENTE
▫ RAZÓN SOCIAL | C.I.F. | ||||
▫ APODERADO | DNI | CARGO | TLF | ||
▫ OTRO CONTACTO | DNI | CARGO | TLF | ||
DATOS DEL SUMINISTRO
Nueva conexión | Cambio de comercializadora : Fecha fin de contrato actual - | Cambio de CUR a comercializadora | |
▫ CUPS (obligatorio si no es nuevo suministro): | |||
▫ DIRECCIÓN EXACTA DEL SUMINISTRO: (dirección, municipio, CP,…) | |||
▫ REFERENCIA CATASTRAL | |||
▫ TARIFA DE ACCESO |
▫ POTENCIAS A CONTRATAR (en kW) | ||||||
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | |
▫ CONSUMO ANUAL (en kWh) POR PERIODOS | ||||||
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | |
¿EQUIPO DE MEDIDA EN ALQUILER? (si o no)
FORMA DE PAGO
▫ TITULAR DE PAGO | C.I.F. | ||
▫ DOMICILIADO- - (indicar C.C.C.) | |||
▫ NO DOMICILIADO (transferencia/cheque) | |||
▫ DIRECCIÓN DE ENVIO DE FACTURAS: (dirección, municipio, CP,…) | |||
Documentación mínima OBLIGATORIA para nuevos suministros a remitir adjunta a esta solicitud, Para suministros de BT:
Para suministros de AT:
▫ C.I.E. (Certificado Instalación Eléctrica) - Boletín instalación BT visado por
Industria
▫ C.I.E. (Certificado Instalación Eléctrica) - Boletín instalación BT visado por Industria
▫ A.P.M. (Acta Puesta en Marcha del transformador) - Certificado Industria
Firma
▫ Nombre y Apellidos del firmante
▫ Fecha:
SOLICITUD CAMBIO DE TITULARIDAD DE PUNTO DE SUMINISTRO
REMITIR A Departamento@[COMERCIALIZADORA].es
DATOS DEL CEDENTE
▫ RAZÓN SOCIAL | C.I.F. |
DATOS DEL SUMINISTRO
▫ PRODUCTO(gas o Electricidad) | |
▫ CUPS: |
▫ DIRECCIÓN EXACTA DEL SUMINISTRO: (dirección, municipio, CP,…) | |
▫ PERSONAS DE CONTACTO | Teléfono Fijo | Móvil | |
DATOS DEL CESIONARIO
▫ RAZÓN SOCIAL | C.I.F. | ||
▫ Nº CUENTA BANCARIA |
▫ PERSONAS DE CONTACTO | Teléfono Fijo | Móvil | |
Firma CEDENTE
▫ Fecha:
▫ Nombre y Apellidos del firmante |
Firma CESIONARIO
▫ Fecha:
▫ Nombre y Apellidos del firmante |
VºBº [COMERCIALIZAORA]
▫ Fecha:
▫ Nombre y Apellidos del firmante |
[COMERCIALIZADORA], Cedente y Cesionario, serán en adelante designados individualmente como la “Parte” y conjuntamente como las “Partes”.
EXPONEN
I Que, [COMERCIALIZADORA] y el Cedente suscribieron un Acuerdo Marco de suministro de electricidad al objeto de abastecer de esta energía a las instalaciones titularidad del Cedente indicadas en la página 1 del presente documento.
II Que el Cedente tiene la intención de ceder totalmente su posición derivada del Acuerdo Xxxxx de Suministro a favor del Cesionario, por lo que al efecto de verificar la mencionada cesión de posición contractual, las Partes, reconociéndose la capacidad legal necesaria, suscriben el presente contrato de cesión (el “Contrato de Cesión”) conforme a las siguientes
ESTIPULACIONES PRIMERA. – CESIÓN
1.1 El Cedente cede y transfiere definitiva e irrevocablemente hasta la expiración del término contractual al Cesionario la posición contractual por él ostentada en el Contrato de Suministro, con cuantos derechos y obligaciones de toda clase conlleva la misma, subrogándose el Cesionario en la misma posición contractual que frente a [COMERCIALIZADORA] mantenía el Cedente.
1.2 El Cesionario por su parte acepta la presente cesión, asumiendo cuantas obligaciones y derechos correspondían al Cedente, derivadas del Contrato de Suministro.
El Cesionario declara conocer y aceptar, en todos sus términos y condiciones el Contrato de Suministro, documento que ha recibido con anterioridad a este acto.
1.3 [COMERCIALIZADORA] acepta la subrogación de la posición contractual del Cedente por el Cesionario que se lleva a cabo en este acto.
1.4 La presente cesión surtirá efectos desde el día de firma por parte de [COMERCIALIZADORA], (en adelante la “Fecha de Efectividad”).
1.5 Cedente y Cesionario responderán solidariamente frente a [COMERCIALIZADORA] por cualesquiera obligaciones derivadas del Contrato de Suministro con anterioridad a la Fecha de Efectividad. Cualesquiera derechos y obligaciones derivados del Contrato de Suministro con posterioridad a la Fecha de Efectividad corresponderán al Cesionario.
SEGUNDA.- NOTIFICACIONES
A los efectos previstos en el Contrato de Suministro, el Cesionario designa como domicilio a efectos de notificaciones y como nueva domiciliación bancaria los indicados en la página 1 del presente documento.
TERCERA.- NOVACIÓN NO EXTINTIVA
En lo no expresamente modificado por medio de este Contrato de Cesión subsiste íntegramente en vigor el Contrato de Suministro, permaneciendo la misma relación obligatoria si bien modificada en lo que se vea afectada por los términos previstos en la presente novación subjetiva. Este documento se integra como parte del Contrato de Suministro, ratificando y reiterando [COMERCIALIZADORA] y el Cesionario los términos del mismo en todos sus extremos.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN POTENCIAS SUMINISTRO ELÉCTRICO Y OTROS
REMITIR A Departamento@[COMERCIALIZADORA].es
DATOS DEL CLIENTE
▫ RAZÓN SOCIAL | C.I.F. | ||
▫ CUPS: |
A) SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE POTENCIAS
▫ POTENCIAS CONTRATADAS ACTUALMENTE (en kW)
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 |
▫ NUEVAS POTENCIAS SOLICITADAS (en kW) *
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 |
* En el caso de que la nueva potencia solicitada supere la potencia pagada en los Derechos de Extensión vigentes en el suministro, la empresa Distribuidora podrá solicitar al titular de la instalación, la apertura de un nuevo expediente de acometida, para adecuar las infraestructuras eléctricas a la nueva potencia solicitada, según contempla el Art.45 del RD 1955/2000 que regula las actividades de distribución de instalaciones de energía eléctrica.
B) OTROS
Exponer claramente a continuación la solicitud: |
▫ PERSONAS DE CONTACTO | Teléfono Fijo | Móvil | |
Firma
▫ Nombre y Apellidos del firmante
▫ Fecha:
SOLICITUD DE BAJA DE PUNTO DE SUMINISTRO
REMITIR A Departamento@[COMERCIALIZADORA].es
DATOS DEL CLIENTE
▫ RAZÓN SOCIAL | C.I.F. |
DATOS DEL SUMINISTRO
▫ PRODUCTO(gas o Electricidad) | |
▫ CUPS: | |
▫ DIRECCIÓN EXACTA DEL SUMINISTRO: (dirección, municipio, CP,…) | |
▫ PERSONAS DE CONTACTO | Teléfono Fijo | Móvil | |
FECHA SOLICITADA PARA LA BAJA
Firma CLIENTE
▫ Fecha:
▫ Nombre y Apellidos del firmante
VºBº [COMERCIALIZADORA]
▫ Fecha:
▫ Nombre y Apellidos del firmante
miércoles 2 xx xxxxx de 2011
Agente :
a, de de 200
D. , con DNI en calidad de titular/representante del contrato de energía eléctrica de referencia (CUPS) , a nombre de
, con DNI/CIF y sito en
, solicito la baja definitiva del mencionado suministro con fecha
, para lo cual declaro que:
Deseo desconectar definitivamente mi centro de transformación de la Red de Distribución de mi compañía distribuidora.
No deseo desconectar definitivamente mi centro de transformación de la Red de Distribución de mi compañía distribuidora, quedando informado de que al seguir siendo el titular de las instalaciones mediante las cuales se mantiene el punto de acceso a la red, es mi deber mantener las mismas con el fin de que no sean causa de incidencias en la misma. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto 1955/2000, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro, y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, mantendré este derecho durante cinco años después de la baja del contrato. Asimismo, quedo advertido de que las instalaciones de mi propiedad que están conectadas a la red son susceptibles de recibir tensión a pesar de la baja del contrato de suministro, por lo que debo tomar todas las medidas de seguridad oportunas para que este hecho no suponga ningún riesgo para las personas.
Firma y sello de la empresa o representante
Tfno de Contacto:
ANEXO NÚM. 5: PROTOCOLO DE GESTIÓN DE FACTURACIÓN.
Índice
GESTION DE FACTURACIÓN
PROCEDIMIENTO COMERCIALIZADORAS
CÓDIGO: 2016-COMERC-01
01 xx xxxxx de 2016
1. OBJETO Y ALCANCE 53
2. FLUJO DE INFORMACIÓN 53
3. CARGA DE FACTURAS 53
4. SUPERVISIÓN DE FACTURACIÓN 55
5. GESTIÓN DE FACTURAS RECLAMADAS 55
5.1. CAMPOS A COMPLETAR 55
6. FORMATO Y CAMPOS DEL ARCHIVO XML 56
1. OBJETO Y ALCANCE
Manual para la gestión de facturación por parte de la comercializadora en la fase de carga de facturas en formato electrónico, recepción de facturas pagadas y reclamación de facturas rechazadas.
El objeto de este documento es la definición del proceso de gestión de facturación desde el punto de vista de la comercializadora. En una primera parte definiendo cómo se deben cargas las facturas en los servidores FTP para que la aplicación GEFEL funcione correctamente, y por otra parte para consultar las facturas que se van pagando o aquellas que se deben reclamar. En una segunda parte se define la gestión de las facturas reclamadas, los procesos de carga, gestión y resolución de reclamaciones procedentes de los suministros gestionados por la aplicación GEFEL y efectuados a las distintas comercializadoras de energía eléctrica.
2. FLUJO DE INFORMACIÓN
Para agilizar el proceso de envío y recepción de información entre el cliente y la comercializadora se utilizará como plataforma de intercambio un directorio FTP en el servidor correspondiente de cada comercializadora.
En dicho servidor se irán almacenando también las facturas en formato electrónico procedente de la comercializadora para su posterior carga en nuestro sistema de control de facturación.
COMERCIALIZADORAS
USUARIOS
XML + PDF
GEFEL
FTP
XML + PDF
ACEPTADAS
O
RECHAZADAS
3. CARGA DE FACTURAS
Cada comercializadora deberá disponer de un servidor FTP donde se cuelguen las facturas. SUEZ y/o las Empresas Beneficiarias deberán tener permiso para leer y escribir
sobre este FTP. En caso de no disponer de uno propio, Las facilitará un acceso al servidor donde se deberán colgar las facturas, teniendo la comercializadora permisos de lectura y escritura. Este servidor deberá quedar como histórico con las facturas de al menos los tres años anteriores.
La estructura de carpetas del servidor FTP donde la comercializadora coloque las facturas será la siguiente:
Año
Mes 01
•CIF-TITULAR
•CIF-TITULAR 02
•...
Mes 02
Mes ...
La estructura de las carpetas del servidor deberá ser mantenida por cada comercializadora.
Las facturas emitidas para cada titular, se deberán colgar en la carpeta cuyo nombre sea el CIF del titular de las facturas un guión y el nombre del Titular, donde no se utilizaran bajo ningún concepto caracteres especiales ni signos de puntuación (cedilla, apostrofe, dieresis, etc) para evitar errores de procesado, además este nombre será el mismo mes a mes. Las facturas serán colgadas en el mes vigente, independientemente de la fecha de emisión o periodo de facturación que tengan las mismas.
Todos los meses se replicará la estructura de carpetas con los CIF’s, añadiendo carpetas nuevas si ese mes se incorpora alguna sociedad a la facturación electrónica.
GEFEL, cargará periódicamente las facturas del FTP de la comercializadora de acuerdo a la estructura anteriormente comentada, por lo que las facturas insertadas en otras carpetas no serán contempladas. Del mismo modo, tras la carga, el adjudicatario recibirá un fichero de feedback con el resultado de esta, indicando las facturas que se han cargado correctamente y las que no, en cuyo caso se indicará el motivo por el cual no se han cargado. Para aquellas facturas que no hayan sido cargadas tendrán que ser subsanados los errores de carga y depositadas nuevamente según el procedimiento anteriormente descrito. Estos errores de
carga no supondrán, en ningún caso, motivo de reclamación o deuda por parte del adjudicatario.Los errores controlados son los siguientes:
4. SUPERVISIÓN DE FACTURACIÓN
El comercializador dispondrá de un acceso a la herramienta para conocer el estado en el que se encuentran sus facturas, pudiendo ser este los siguientes:
- Cargada pendiente de validar
- Validada
- Rechazada
- Validada y enviada a financiero.
Adicionalmente, cada departamento de tesorería enviará el archivo con las facturas pagadas en cada transferencia, a través de este archivo la comercializadora deberá realizar las conciliaciones bancarias correspondientes a la transferencia realizada.
5. GESTIÓN DE FACTURAS RECLAMADAS
El comercializador dispondrá de un acceso a la plataforma, a través de la cuál podrá consultar las reclamaciones abiertas. Deberá editar el estado de la misma indicando el número de la reclamación y el estado de la misma dentro de la herramienta. En caso de querer hacer aperturas masivas de las reclamaciones, la comercializadora podrá descargar un archivo csv con todas, editar los campos correspondientes, y volver a cargar el mismo archivo.
En caso de requerirse, se realizará una jornada de formación a los usuarios de la comercializadora para el correcto uso de la misma.
5.1. CAMPOS A COMPLETAR
Los campos contenidos en el archivo de reclamaciones serán los siguientes:
Número de reclamación:
Estado de la reclamación
Comentarios sobre documentación adicional o motivo de cierre/rechazo, en caso de haberlo.
6. FORMATO Y CAMPOS DEL ARCHIVO XML.
Una vez sea adjudicada la licitación, se facilitará un anexo con los requerimientos específicos según la comercializadora adjudicataria, así como un fichero para las etiquetas específicas a utilizar. En cualquier caso, y como estructura general, a continuación se muestra cómo debe tener indicados cada uno de los campos la factura en formato XML:
- Tarifa de acceso:
<TarifaDeAccesoATR>…</TarifaDeAccesoATR>
- Nombre del Titular:
<CorporateName> </CorporateName>
- Datos del suministro:
<DatosDelSuministro>
<CUPS>ES </CUPS>
<DireccionSuministro>
<Direccion> </Direccion>
<CodigoPostal>…</CodigoPostal>
<Poblacion>…</Poblacion>
<Provincia>…</Provincia>
<RefCatastral>…</RefCatastral>
</DireccionSuministro>
- Contrato ATR:
<RefContratoEmpresa>…</RefContratoEmpresa>
- Contrato:
<IssuerTransactionReference>…</ IssuerTransactionReference >
- Número de factura: <InvoiceNumber> </InvoiceNumber>
- Tipo de factura: InvoiceClass
<InvoiceDocumentType>FC</InvoiceDocumentType>
<InvoiceClass>OO</InvoiceClass>
- Fecha de emisión/periodo facturación:
Fecha de emisión de la factura: IssueDate
<InvoiceIssueData>
<IssueDate>2017-02-24</IssueDate>
Fecha de inicio: StartDate
<InvoicingPeriod>
<StartDate>2017-01-26</StartDate>
Fecha de fin: EndDate
<InvoicingPeriod>
<EndDate>2017-01-31</EndDate>
- Importes factura:
<TotalInvoicesAmount>
<TotalAmount> </TotalAmount>
<EquivalentInEuros>……</EquivalentInEuros>
<InvoiceTotals>
<TotalGrossAmount>729.19</TotalGrossAmount>
<TotalGrossAmountBeforeTaxes>729.19</TotalGrossAmountBeforeTaxes>
<TotalTaxOutputs>153.13</TotalTaxOutputs>
<TotalTaxesWithheld>0.00</TotalTaxesWithheld>
<InvoiceTotal>882.32</InvoiceTotal>
<TotalFinancialExpenses>0.00</TotalFinancialExpenses>
<TotalOutstandingAmount>882.32</TotalOutstandingAmount>
<TotalExecutableAmount>882.32</TotalExecutableAmount>
</InvoiceTotals>
Término de potencia:
- Potencias contratadas:
<PotenciasCaudales>
<PotenciaCaudal>
<Tipo>Punta</Tipo>
<Valor>40.0000</Valor>
<UnidadMedida>kW</UnidadMedida>
</PotenciaCaudal>
<PotenciaCaudal>
<Tipo>Llano</Tipo>
<Valor>40.0000</Valor>
<UnidadMedida>kW</UnidadMedida>
<Tipo>Xxxxx</Tipo>
<Valor>103.0000</Valor>
<UnidadMedida>kW</UnidadMedida>
</PotenciaCaudal>
</PotenciasCaudales>
- Maxímetro:
<MedidaSobreEquipo>
<TipoMedida>kW</TipoMedida>
<TipoDeMedicionDelAparatoDeMedida>E</TipoDeMedicionDelAparatoDeMedida>
<Magnitud>MX Punta</Magnitud>
<ConstanteMultiplicadora>1.00000000</ConstanteMultiplicadora>
<LecturaDesde>0.00</LecturaDesde>
<FechaHoraDesde>2017-01-17T00:00:00</FechaHoraDesde>
<LecturaHasta>0.00</LecturaHasta>
<FechaHoraHasta>2017-02-15T00:00:00</FechaHoraHasta>
<ConsumoCalculado>0.00</ConsumoCalculado>
- Potencia facturada:
-Término de potencia P1….P6:
<ItemDescription>TÉRMINO DE POTENCIA PUNTA</ItemDescription>
<Quantity>…</Quantity>
<UnitOfMeasure>…</UnitOfMeasure>
<UnitPriceWithoutTax>…</UnitPriceWithoutTax>
<TotalCost>…</TotalCost>
<GrossAmount>…</GrossAmount>
Término de energía:
- Lecturas y consumos:
-<MedidaSobreEquipo>
<TipoMedida>kWh</TipoMedida>
<TipoDeMedicionDelAparatoDeMedida>E</TipoDeMedicionDelAparatoDeMedida>
<Magnitud>EA Llano</Magnitud>
<ConstanteMultiplicadora>1.00000000</ConstanteMultiplicadora>
<LecturaDesde>0.00</LecturaDesde>
<FechaHoraDesde>2017-01-17T00:00:00</FechaHoraDesde>
<LecturaHasta>0.00</LecturaHasta>
<FechaHoraHasta>2017-02-15T00:00:00</FechaHoraHasta>
<ConsumoCalculado>0.00</ConsumoCalculado>
<Ajuste>
<AjustePorIntegrador>0.00</AjustePorIntegrador>
- Energía facturada:
-Término de energía P1….P6:
<ItemDescription>ENERGÍA ACTIVA PUNTA/LLANO/XXXXX</ItemDescription>
<Quantity>…</Quantity>
<UnitOfMeasure>…</UnitOfMeasure>
<UnitPriceWithoutTax>…</UnitPriceWithoutTax>
<TotalCost>…</TotalCost>
<GrossAmount>…</GrossAmount>
Término de reactiva:
- Lecturas y consumos:
<MedidaSobreEquipo>
<TipoMedida>kVArh</TipoMedida>
<TipoDeMedicionDelAparatoDeMedida>E</TipoDeMedicionDelAparatoDeMedida>
<Magnitud>ER Punta</Magnitud>
<ConstanteMultiplicadora>1.00000000</ConstanteMultiplicadora>
<LecturaDesde>0.00</LecturaDesde>
<FechaHoraDesde>2017-01-17T00:00:00</FechaHoraDesde>
<LecturaHasta>0.00</LecturaHasta>
<FechaHoraHasta>2017-02-15T00:00:00</FechaHoraHasta>
<ConsumoCalculado>0.00</ConsumoCalculado>
<Ajuste>
<AjustePorIntegrador>0.00</AjustePorIntegrador>
- Energía reactiva facturada:
-Término de reactiva P1…P2:
<ItemDescription>REACTIVA PUNTA/LLANO</ItemDescription>
<Quantity>…</Quantity>
<UnitOfMeasure>05</UnitOfMeasure>
<UnitPriceWithoutTax>….</UnitPriceWithoutTax>
<TotalCost>…</TotalCost>
- Impuesto eléctrico:
<ItemDescription>IMPUESTO ELÉCTRICO CON DERECHO A REDUCCIÓN EN BASE IMPONIBLE 24.02.2017 - 24.02.2017</ItemDescription>
<TotalCost>36.70</TotalCost>
- Reducción ISE:
<ItemDescription>IMPUESTO ELÉCTRICO DE BASE IMPONIBLE REDUCIDA 24.02.2017 -
24.02.2017</ItemDescription>
<TotalCost>-31.20</TotalCost>
- Alquiler del equipo de medida:
<ItemDescription>ALQUILER DE EQUIPO DE MEDIDA</ItemDescription>
<TotalCost>5.82</TotalCos