NOTA ADICIONAL
NOTA ADICIONAL
El licitante deberá aportar 2 CD-Rom o memoria USB en formato PDF dentro del sobre nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE SOLVENCIA” que reproducirá íntegra y fielmente el contenido de la documentación facilitada en soporte de papel.
Asimismo, el licitante deberá aportar 2 CD-Rom o memorias USB en formato PDF dentro del sobre nº 2 “CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR” que reproducirán íntegra y fielmente el contenido de la oferta técnica que se ha facilitado en soporte de papel.
Será preciso rellenar el documento “Datos de contacto del licitador a efectos de comunicaciones/notificaciones” e incluirlo en el sobre nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE SOLVENCIA”.
DATOS DE CONTACTO DEL LICITADOR
A EFECTOS DE COMUNICACIONES/NOTIFICACIONES
EXPEDIENTE Nº: OBJETO:
D. con D.N.I./N.I.E./PASAPORTE (tachar lo que no
proceda) , en nombre y representación de la empresa ,
con NIF
presenta oferta en el procedimiento arriba indicado, convocado por
ADIF, y a tal efecto facilita los siguientes datos relativos al licitador, así como a sus apoderados y demás personas de contacto. Dichos datos se facilitan a los efectos de mantener las comunicaciones/notificaciones que sean necesarias en relación con el citado proceso de licitación.
DATOS A CUMPLIMENTAR EN RELACIÓN CON EL LICITADOR | Nombre de la razón social: | |
Forma jurídica del licitador: | ||
Domicilio de la sede social: | ||
N.I.F.: | ||
Dirección de contacto: | ||
Teléfono de contacto: | ||
Fax de contacto: | ||
Correo electrónico de contacto: | ||
DATOS A CUMPLIMENTAR EN RELACIÓN CON EL APODERADO DEL LICITADOR | Nombre y apellidos: | |
Cargo: | ||
Datos del poder que le ha sido otorgado: | ||
Dirección de contacto: | ||
Teléfono de contacto: | ||
Fax de contacto: | ||
Correo electrónico de contacto: | ||
DATOS A CUMPLIMENTAR EN RELACIÓN CON LA PERSONA DE CONTACTO DISTINTA DEL APODERADO DEL LICITADOR (EN SU CASO) | Nombre y apellidos: | |
Cargo: | ||
Datos del poder que le ha sido otorgado: | ||
Dirección de contacto: | ||
Teléfono de contacto: | ||
Fax de contacto: | ||
Correo electrónico de contacto: |
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
1.- INTRODUCCIÓN. 3
2.- OBJETO. 3
3.- ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. 3
4.- RESPONSABILIDADES. 3
5.- DEFINICIONES. 4
6.- DESCRIPCIÓN DEL PROCESO. 5
6.1. RECURSO PREVENTIVO. 5
6.2. COORDINACIÓN, INICIO Y FINALIZACIÓN O INTERRUPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS, ENTREVÍAS Y VEHÍCULOS FERROVIARIOS DE ADIF, Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS. 6
6.2.1. COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES. 6
6.2.2. INICIO Y DESARROLLO DE LOS TRABAJOS. 7
6.2.3. FINALIZACIÓN O INTERRUPCIÓN DE LOS TRABAJOS. 7
6.3.- LIMPIEZA DE VEHÍCULOS FERROVIARIOS DE ADIF. 8
6.4. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN A LOS TRABAJADORES. 8
6.5. SEGUIMIENTO Y CONTROL. 8
7.- COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. 9
8.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA. 10
9.- REGISTROS. 10
10.- ANEXOS. 11
XXXXX X.- PARTE DE AUTORIZACIÓN Y FINALIZACIÓN DE LAS DE LIMPIEZA DE VÍAS Y ENTREVÍAS Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS. 11
ANEXO II.- ACUSE DE RECIBO DEL PROCEDIMIENTO. 11
ANEXO III.- REGISTRO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL P.O.P. 11. 11
ANEXO IV.- PROGRAMA FORMATIVO COORDINADOR DE LA ACTIVIDAD. 11
ANEXO V.- MEDIDAS PREVENTIVAS DURANTE EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS Y ENTREVÍAS Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS. 11
11.- CONTROL DE MODIFICACIONES. 11
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1.- INTRODUCCIÓN.
Este Procedimiento, en su origen (año 1999), regulaba sólo y exclusivamente, la limpieza exterior e interior de vehículos ferroviarios, operación que llevaban a cabo las empresas contratistas. Posteriormente, en el año 2002, pasó a regular además las actividades de limpieza de vías y entrevías y de limpieza/engrase de agujas. En 2005, con la creación de Adif, se produce una revisión del Procedimiento de carácter formal. En 2011 se modifica el Procedimiento para adaptarlo a la legislación y normativa interna referente al riesgo eléctrico.
La presente revisión del Procedimiento regula el proceso de trabajo en el desempeño de las actividades de limpieza de vías, entrevías y vehículos ferroviarios de Adif, y de limpieza/engrase de agujas, sin perjuicio de la evaluación de los riesgos y de la coordinación de actividades empresariales, actividades ambas reguladas, respectivamente, en los Procedimientos Operativos de Prevención nº 1: "Evaluación de Riesgos" y nº 12: "Coordinación de Actividades Empresariales".
2.- OBJETO.
Este procedimiento establece el proceso seguro de trabajo en la realización de las tareas de limpieza de vías, entrevías y vehículos ferroviarios de Adif, y de limpieza/engrase de agujas, con el fin de eliminar, reducir, y/o controlar los riesgos.
3.- ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Este procedimiento será de aplicación a las tareas de limpieza de vías, entrevías y vehículos ferroviarios de Adif, y de limpieza/engrase de agujas que se realicen en instalaciones/centros de trabajo, gestionados por Adif.
Quedan exceptuadas de este procedimiento las anteriores actividades cuando se ejecuten al amparo de otras normas técnicas.
4.- RESPONSABILIDADES.
Las definidas en el propio procedimiento.
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5.- DEFINICIONES.
Responsable de las Instalaciones: Es el trabajador que, en su ámbito, dirige la circulación del tráfico ferroviario y el manejo de las instalaciones.
Coordinador de la Actividad: Esta figura se establece únicamente para las actividades de limpieza encomendadas a empresas contratistas.
En ese caso el Coordinador de la Actividad es el interlocutor único entre el Responsable de las Instalaciones y los trabajadores de la limpieza.
El Coordinador de la Actividad será:
Trabajador de Adif perteneciente a la Dirección General contratante del trabajo; o
Trabajador de la empresa contratista, con la formación adecuada (ANEXO IV) y la acreditación correspondiente de la misma, informando al correspondiente Comité Provincial de Seguridad y Salud de Adif.
Agente de Adif: Esta figura se establece únicamente para las actividades de limpieza realizadas con medios y recursos propios de Adif.
Trabajador de Adif que realiza las tareas de limpieza de vías, entrevías y vehículos ferroviarios de Adif, y de limpieza/engrase de agujas, y actúa, en su caso, como interlocutor único con el Responsable de las Instalaciones para la SOLICITUD, INTERRUPCIÓN y FINALIZACIÓN de los trabajos.
La figura del Agente de Adif podrá ser coincidente en la misma persona con la del Responsable de las instalaciones.
Recurso Preventivo: Persona designada/asignada por su empresa, y capacitada con el nivel de formación adecuado en prevención de riesgos laborales, y que dispone de los medios y conocimientos necesarios, para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.
Los recursos preventivos se regirán por los términos del artículo 32 bis y la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y el artículo 22 bis, y disposición adicional décima del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).
Para las actividades reguladas en este procedimiento, la presencia del Recurso Preventivo únicamente será necesaria en aquellas instalaciones o centros de trabajo en los que por condiciones o circunstancias especiales, recogidas en el punto 6.1., así se requiera.
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Distancia de seguridad eléctrica: es la distancia mínima que debe existir entre el punto más próximo en tensión y cualquier parte extrema del operario, incluidos sus útiles de trabajo. Estará acorde al R.D. 614/2001 sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, y a la Normativa General sobre Trabajos con Riesgo Eléctrico de Adif.
Distancia de seguridad para los trabajos: distancia normativa que se determine en cada caso medida desde el borde exterior de la cabeza xxx xxxxxx a ambos lados de la vía, de modo que se garantice la seguridad del personal, las herramientas o el material que se manipula frente al riesgo de arrollamiento por circulaciones ferroviarias o frente al peligro por el efecto de absorción.
6.- DESCRIPCIÓN DEL PROCESO.
6.1. RECURSO PREVENTIVO.
La presencia de recurso preventivo será necesaria durante el desarrollo de las actividades reguladas en el presente Procedimiento, excepto cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
1. Se garantice por el Responsable de las Instalaciones, mediante los sistemas de enclavamientos y bloqueos, la ausencia de circulaciones ferroviarias por las vías contiguas durante la ejecución de la actividad.
2. La actividad se realice por más de un agente; teniendo uno de ellos la tarea exclusiva de mantener comunicación permanente con el Responsable de las Instalaciones y con el que ejecuta la limpieza, y advertir al último del paso de circulaciones ferroviarias por vías contiguas.
Los recursos preventivos nombrados por Adif actuarán sólo para la vigilancia de las medidas preventivas en los trabajos realizados por trabajadores propios. Esta figura no podrá ser coincidente en ningún caso con la del "Agente de Adif".
Cuando los trabajos sean realizados por empresas contratistas, la vigilancia del cumplimiento de las medidas preventivas por los trabajadores de estas empresas recaerá en el recurso preventivo designado por el contratista principal.
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6.2. COORDINACIÓN, INICIO Y FINALIZACIÓN O INTERRUPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS, ENTREVÍAS Y VEHÍCULOS FERROVIARIOS DE ADIF, Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS.
6.2.1. COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES.
Las actividades de limpieza se realizarán preferentemente sin circulaciones o en los horarios de menor tráfico de circulaciones y, en su caso, la actividad de la limpieza y engrase de agujas se realizará como parte de los trabajos de mantenimiento de los accionamientos y las superestructuras asociadas.
En este tipo de tareas es necesario que el Coordinador de la Actividad o el Agente de Adif, dispongan de medios para comunicación permanente con el Responsable de las Instalaciones.
Dependiendo del tipo de instalación, la coordinación de las actividades se realizará:
6.2.1.1. Dependencias donde está presente el Responsable de las Instalaciones.
El Coordinador de la Actividad o el Agente de Adif solicitará autorización al Responsable de las Instalaciones antes de iniciar los trabajos (ANEXO I).
El Responsable de las Instalaciones, una vez analizada la solicitud, concederá, si procede, la autorización en el modelo establecido al efecto (ANEXO I).
No será necesario confeccionar el modelo (ANEXO I) cuando sea el propio Responsable de las Instalaciones quien realice las tareas de limpieza (Agente de Adif).
El Coordinador de la Actividad se asegurará que el personal de limpieza no entre en las áreas de vías, hasta que reciba la conformidad del Responsable de las Instalaciones que se indica en el punto 6.2.2.
Cuando el Agente de Adif realice la limpieza, se abstendrá de entrar en el área de vías, hasta tanto no reciba la conformidad del Responsable de las Instalaciones que se indica en el punto 6.2.2.
En aquellas dependencias en las que, aun estando presente el Responsable de la Instalaciones, la excesiva distancia entre las agujas y la ubicación física de éste haga inoperante la solicitud y autorización por escrito, y siempre que exista registro de la grabación, se actuará según se indica en el punto 6.2.1.2.
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6.2.1.2. Dependencias telemandadas en las que no está presente el Responsable de las Instalaciones.
En estas dependencias la coordinación se realizará en la forma establecida en el punto 6.2.1.1., con la salvedad de que la solicitud y la autorización, si procede, se llevará a cabo mediante comunicación verbal utilizando los medios disponibles (teléfonos, radioteléfonos, etc.), y reproduciendo íntegramente lo recogido en el modelo (ANEXO I).
6.2.1.3. Resto de dependencias no incluidas en los puntos anteriores.
Las Direcciones Generales afectadas deberán establecer un protocolo de trabajos específico, donde se recoja la forma de realizar los mismos con expresa referencia a las medidas de prevención que se adoptan para cada caso concreto, informando al Comité Provincial de Seguridad y Salud que corresponda.
6.2.2. INICIO Y DESARROLLO DE LOS TRABAJOS.
El inicio de los trabajos requiere siempre la conformidad del Responsable de las Instalaciones, quien deberá adoptar las medidas necesarias -cierre de señales, inmovilización de agujas, bloqueo de señales, bloqueo de destino, etc.- que impidan el acceso de circulaciones a las vías o agujas objeto de los trabajos, así como el accionamiento accidental de estas últimas.
Será responsabilidad del Coordinador de la Actividad o Agente de Adif, una vez recibida la conformidad del Responsable de las Instalaciones, comunicar el inicio de los trabajos al personal que vaya a realizarlos.
En las vías dotadas de circuito de vía, con la autorización y comprobación oportunas del Responsable de las Instalaciones, se emplearán los útiles de cortocircuitado de los que deben disponer los trabajadores que realicen la limpieza, siempre y cuando su uso sea compatible con la circulación por vías no afectadas por los mismos.
6.2.3. FINALIZACIÓN O INTERRUPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Una vez finalizados o interrumpidos los trabajos, el Coordinador de la Actividad o Agente de Adif se asegurará de que la/s vía/s queda libre de personas, útiles y herramientas, comunicándoselo al Responsable de las Instalaciones mediante el modelo al efecto (ANEXO I), o; en caso de dependencias telemandadas y en aquellas otras que, aun estando presente el Responsable de la Instalaciones, exista una excesiva distancia entre las agujas y la ubicación física de este, y siempre que exista registro de la grabación, mediante comunicación verbal utilizando los medios disponibles (teléfonos, radioteléfonos, etc.), reproduciendo el contenido del modelo (ANEXO I).
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No será necesario confeccionar el modelo (ANEXO I), cuando sea el propio Responsable de las Instalaciones quien realice las tareas de limpieza (Agente de Adif).
6.3.- LIMPIEZA DE VEHÍCULOS FERROVIARIOS DE ADIF.
El mantenimiento y limpieza de los vehículos ferroviarios de Adif se realiza en sus bases.
No obstante lo anterior, cuando por las características del trabajo sea necesario limpiar las lunas frontales de los vehículos ferroviarios de Adif fuera de las bases y en vías electrificadas con tensión en catenaria, se realizará siempre con un cepillo de dimensiones adecuadas y un cubo con agua, de forma que se respete, en todo caso, la distancia de seguridad eléctrica.
Queda terminantemente prohibido, en vías electrificadas con tensión en catenaria, el empleo de mangueras o dispositivos para la limpieza que lancen agua a presión.
6.4. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN A LOS TRABAJADORES.
La Dirección General correspondiente facilitará, con acuse de recibo (ANEXO II), una copia de este procedimiento al personal de Adif afectado.
6.5. SEGUIMIENTO Y CONTROL.
En la actividad realizada por trabajadores de Adif, el Jefe de Centro de Trabajo1, o persona en quien delegue, visitará por muestreo, y de forma aleatoria, los centros de trabajo afectados de su ámbito, con una periodicidad de tres meses, cumplimentando el modelo al efecto (ANEXO III) con el objetivo de verificar el cumplimiento del presente procedimiento.
1 Persona designada por la organización que asume y cumple con las obligaciones, funciones y responsabilidades descritas en este Procedimiento. Estas designaciones, a la fecha de entrada en vigor de este Procedimiento, serán informadas al Servicio de Prevención por parte de las Subdirecciones de Recursos Humanos de las Direcciones Generales.
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7.- COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
Adif, como empresario titular, deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.
La información a las empresas contratistas y concurrentes sobre riesgos y sus correspondientes medidas preventivas, se regula según el Procedimiento Operativo de Prevención nº12 (POP 12): “Coordinación de Actividades Empresariales” y el Procedimiento Operativo de Prevención nº16 (POP 16): “Directrices Generales Aplicables a Empresas que Realicen Actividades en Centros de Trabajo de Adif”.
A este respecto, los principales riesgos asociados a las actividades de limpieza de vías, entrevías y vehículos ferroviarios de Adif, y de limpieza/engrase de agujas en las instalaciones/centros de trabajo de Adif, que deberán ser comunicados a las empresas contratistas y concurrentes que realicen dichas actividades son:
Riesgo eléctrico, por proximidad a elementos en tensión.
Riesgo de arrollamiento, por la proximidad de circulaciones ferroviarias.
Las medidas preventivas asociadas a tales riesgos, que igualmente deberán ser trasladadas a las empresas contratistas y concurrentes que realicen estas actividades son, entre otras:
El cumplimiento del proceso de trabajo descrito en el presente procedimiento.
Las contenidas en el ANEXO V del presente procedimiento.
Estos riesgos y las medidas preventivas referidas a los mismos, además de las correspondientes medidas de emergencia que se establezcan, deberán ser trasladados al documento POP 16 “Directrices Generales Aplicables a Empresas que Realicen Actividades en Centros de Trabajo de Adif”, específico de cada instalación/centro de trabajo.
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8.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 614/2001, de 8 xx xxxxx, sobre las disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales de Adif.
Procedimiento Operativo de Prevención nº12 (POP 12): “Coordinación de Actividades Empresariales”.
Procedimiento Operativo de Prevención nº16 (POP 16): “Directrices Generales Aplicables a Empresas que Realicen Actividades en Centros de Trabajo de Adif”.
Normativa General sobre Trabajos con Riesgo Eléctrico de Adif.
Normativa interna concordante.
9.- REGISTROS.
Los registros generados serán archivados en la Jefatura del Centro de Trabajo un mínimo de cinco años, tras su vigencia, a excepción del ANEXO I del P.O.P. 11 “Parte de autorización y finalización de las actividades de limpieza de vías, entrevías y vehículos ferroviarios de Adif, y de limpieza/engrase de agujas“, que se conservará en las estaciones donde se realicen estos trabajos.
NOMBRE DEL REGISTRO | FORMATO | CODIFICADO | RESPONSABLE CUSTODIA | LUGAR DE ARCHIVO | TIEMPO DE ARCHIVO |
Parte de autorización y finalización de las actividades de limpieza de vías y entrevías y de limpieza/engrase de agujas | POP11-F01 | POP11-R01 | Responsable de Estación | Estación | 5 años |
Acuse de recibo del procedimiento | POP11-F02 | POP11-R02 | Jefe de RR.HH. | Jefatura de RR.HH. | 5 años |
Registro de seguimiento y control del P.O.P 11 | POP11-F03 | POP11-R03 | Jefe del Centro de Trabajo | Jefatura del centro de trabajo | 5 años |
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P.O.P. 11 | Xxx. 0 | Xxxxx 0000 | Pág. 10 de 11 |
10.- ANEXOS.
Los anexos, siempre que se precise, serán revisados de oficio para las actualizaciones formales oportunas.
XXXXX X.- PARTE DE AUTORIZACIÓN Y FINALIZACIÓN DE LAS DE LIMPIEZA DE VÍAS Y ENTREVÍAS Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS.
ANEXO II.- ACUSE DE RECIBO DEL PROCEDIMIENTO.
ANEXO III.- REGISTRO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL P.O.P. 11. ANEXO IV.- PROGRAMA FORMATIVO COORDINADOR DE LA ACTIVIDAD.
ANEXO V.- MEDIDAS PREVENTIVAS DURANTE EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS Y ENTREVÍAS Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS.
11.- CONTROL DE MODIFICACIONES.
REVISIÓN | MODIFICACIONES | HOJAS REVISADAS | |
Nº | FECHA | ||
0 | Febrero 1999 | Edición inicial | Todas |
1 | Octubre 2002 | Incorporación nuevas actividades | Todas |
1´ | Julio 2005 | Cambio denominación empresa Renfe/Adif | Todas |
2 | Julio 2011 | Cambios organizativos | Todas |
3 | Julio 2015 | Adaptación a formato calidad / Actividades y proceso de trabajo | Todas |
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P.O.P. 11 | Rev. 3 | Julio 2015 | Pág. 11 de 11 |
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE PREVENCIÓN Nº 11 (P.O.P. 11)
XXXXX X.-PARTE DE AUTORIZACIÓN Y FINALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS Y ENTREVÍAS Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS.
ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS, ENTREVÍAS Y VEHÍCULOS FERROVIARIOS DE ADIF, Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS. P.O.P. 11 | DIRECCIÓN GENERAL DE RR.HH. Y SECRETARÍA GENERAL Y DEL CONSEJO Dirección de Recursos Humanos Subdirección de Prevención de Riesgos Laborales | ||
Rev. 3. | Anexo I Rev. 3 | Julio 2015 |
PARTE DE AUTORIZACIÓN Y FINALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS Y ENTREVÍAS Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS.
Nombre de la persona que solicita las actividades: …………………………………………………………………………………………..
Cargo: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Actividad a realizar: …………………………………………………………………………………………………………………………………
Dirección General/Dirección/…………………………………………………………………………………………
Fecha: …………………………
Dependencia: ……………………………………………………………………………………….……………………………………………….
Xxxx y/o Agujas Solicitadas: ……………………………………………………………………………………………………..……..…………
Xxxxxxx solicitado: ……………………………………………………………………
Nombre del Responsable de las Instalaciones que autoriza las actividades: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………. Vías y/o Agujas Concedidas ……………………………………………………………………………………………….…………………… Horario autorizado:……………………………………………………………………………………………………………………………… | |
Nombre y firma: Coordinador de la Actividad/Agente Adif(*) (*) Táchese lo que no proceda | Nombre y firma: Responsable de las Instalaciones |
Nota: Se prohíbe iniciar las actividades en cada una de las vías/agujas autorizadas sin contar con la conformidad verbal del Responsable de las Instalaciones.
FINALIZACIÓN
Fecha y hora de terminación definitiva de las actividades de limpieza:……………………………………………………….…….. | |
Nombre y firma: Coordinador de la Actividad/Agente Adif(*) (*) Táchese lo que no proceda | Nombre y firma: Responsable de las Instalaciones |
ANEXO I POP 11 | POP11-F01 | Xxx. 0 | Xxxxx 0000 | Pág. 1 de 1 |
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE PREVENCIÓN Nº 11 (P.O.P. 11)
ANEXO II.- ACUSE DE RECIBO DEL PROCEDIMIENTO.
ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS, ENTREVÍAS Y VEHÍCULOS FERROVIARIOS DE ADIF, Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS. P.O.P. 11 | DIRECCIÓN GENERAL DE RR.HH. Y SECRETARÍA GENERAL Y DEL CONSEJO Dirección de Recursos Humanos Subdirección de Prevención de Riesgos Laborales | ||
Rev. 3. | Anexo II Rev. 3 | Julio 2015 |
ACUSE DE RECIBO DEL PROCEDIMIENTO
Dirección General / Dirección: …………………………………………………………………………………….
Subdirección / Gerencia:
Jefatura:
Nombre y apellidos del trabajador ......………………………………………………………………………
Matrícula: ………………………………………………………………………………………………………………
De acuerdo con el requisito establecido en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se adjunta para su información el presente P.O.P. 11.
El abajo firmante ha recibido la información sobre los riesgos del trabajo a realizar y las medidas de prevención asociadas que complementan las recogidas en la evaluación de riesgos.
Recibí del trabajador (Fecha y firma)
Fdo:
ANEXO II POP 11 | POP11-F02 | Xxx. 0 | Xxxxx 0000 | Pág. 1 de 1 |
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE PREVENCIÓN Nº 11 (P.O.P. 11)
ANEXO III.- REGISTRO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL P.O.P. 11.
ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS, ENTREVÍAS Y VEHÍCULOS FERROVIARIOS DE ADIF, Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS. P.O.P. 11 | DIRECCIÓN GENERAL DE RR.HH. Y SECRETARÍA GENERAL Y DEL CONSEJO Dirección de Recursos Humanos Subdirección de Prevención de Riesgos Laborales | ||
Rev. 3. | Anexo III Rev. 3 | Julio 2015 |
REGISTRO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL P.O.P. 11.
Dirección General / Dirección:
Subdirección / Gerencia:
Jefatura:
Centro de trabajo:
Visita Número | Apellidos y nombre del que realiza la visita | Firma | Apellidos y nombre del que hace la limpieza | Incumplimientos observados | Responsable a quien se envía copia para su corrección | Fecha envío de copia |
Cargo o categoría | Fecha | Firma | ||||
ANEXO III POP 11 | POP11-F03 | Xxx. 0 | Xxxxx 0000 | Pág. 1 de 1 |
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE PREVENCIÓN Nº 11 (P.O.P. 11)
ANEXO IV.- PROGRAMA FORMATIVO COORDINADOR DE LA ACTIVIDAD.
ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS, ENTREVÍAS Y VEHÍCULOS FERROVIARIOS DE ADIF, Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS. P.O.P. 11 | DIRECCIÓN GENERAL DE RR.HH. Y SECRETARÍA GENERAL Y DEL CONSEJO Dirección de Recursos Humanos Subdirección de Prevención de Riesgos Laborales | ||
Xxx. 0. | Xxxxx XX Xxx. 0 | Xxxxx 0000 | Pág. 1 de 3 |
PROGRAMA FORMATIVO COORDINADOR DE LA ACTIVIDAD.
OBJETIVO:
Formar a los trabajadores de empresas externas, que van a realizar las funciones de Coordinador de las actividades de limpieza de vías, entrevías, agujas y vehículos ferroviarios de Adif, sobre la forma de proceder en el desempeño de dichas funciones de manera que se cumplan las medidas de seguridad previstas en este Procedimiento, e igualmente con las medidas preventivas en función de los riesgos específicos de la actividad. Esta formación es obligatoria para la obtención de la correspondiente acreditación.
DIRIGIDO:
A los Coordinadores de las actividades (empresas externas)
CONTENIDOS:
La formación, de carácter teórico-práctica, consta de los siguientes módulos: TEORÍA (10 HORAS)
1. Conceptos y vocabulario ferroviarios
Diferencia entre infraestructura y superestructura.
Aparatos de vía y cambios de agujas.
Señalización.
Instalaciones con riesgo eléctrico.
Enclavamientos ferroviarios.
Material rodante.
Control del tráfico ferroviario.
2. Contenidos y aplicación del Procedimiento Operativo de Prevención para las Actividades de Limpieza de Vías, Entrevías y Vehículos Ferroviarios de Adif, y de Limpieza/Engrase de Agujas (POP 11).
Objeto.
Ámbito de aplicación.
Definiciones.
ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS, ENTREVÍAS Y VEHÍCULOS FERROVIARIOS DE ADIF, Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS. P.O.P. 11 | DIRECCIÓN GENERAL DE RR.HH. Y SECRETARÍA GENERAL Y DEL CONSEJO Dirección de Recursos Humanos Subdirección de Prevención de Riesgos Laborales | ||
Xxx. 0. | Xxxxx XX Xxx. 0 | Xxxxx 0000 | Pág. 2 de 3 |
Coordinación, inicio y finalización/interrupción de las actividades de limpieza de vías, entrevías y vehículos ferroviarios de Adif, y de limpieza/engrase de agujas.
Acciones preventivas durante el desarrollo de las actividades de limpieza de vías, entrevías y vehículos ferroviarios de Adif, y de limpieza/engrase de agujas.
Equipos de protección individual.
Seguimiento y control.
Normativa interna de aplicación.
Anexos.
3. Principales riesgos de la actividad y su prevención.
Caída de personas a distinto y mismo nivel.
Pisadas sobre objetos.
Choque contra objetos inmóviles.
Atrapamiento por o entre objetos.
Proyección de fragmentos o partículas.
Sobreesfuerzos.
Exposición a temperaturas ambientales extremas.
Contacto con sustancias nocivas.
Accidentes causados por seres vivos.
Riesgo eléctrico en el entorno de la vía.
Riesgos asociados a los equipos de trabajo utilizados.
Arrollamientos.
Otras consideraciones.
PRÁCTICAS (4 HORAS)
Las prácticas se realizarán en un entorno ferroviario real y consistirán en la aplicación de los contenidos teóricos a la/s situación/es que vaya/n a afectar al Coordinador de las Actividades de Limpieza de Vías, Entrevías y Vehículos Ferroviarios de Adif, y de Limpieza/Engrase de Agujas, en función de las características específicas de la/s limpieza/s a realizar. Dichas prácticas serán tutorizadas.
ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS, ENTREVÍAS Y VEHÍCULOS FERROVIARIOS DE ADIF, Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS. P.O.P. 11 | DIRECCIÓN GENERAL DE RR.HH. Y SECRETARÍA GENERAL Y DEL CONSEJO Dirección de Recursos Humanos Subdirección de Prevención de Riesgos Laborales | ||
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PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE PREVENCIÓN Nº 11 (P.O.P. 11)
ANEXO V.- MEDIDAS PREVENTIVAS DURANTE EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS Y ENTREVÍAS Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS.
ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS, ENTREVÍAS Y VEHÍCULOS FERROVIARIOS DE ADIF, Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS. P.O.P. 11 | DIRECCIÓN GENERAL DE RR.HH. Y SECRETARÍA GENERAL Y DEL CONSEJO Dirección de Recursos Humanos Subdirección de Prevención de Riesgos Laborales | ||
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MEDIDAS PREVENTIVAS DURANTE EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS Y ENTREVÍAS Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS.
Se prohíbe realizar la actividad de limpieza de vías y entrevías y de limpieza/engrase de agujas, y en particular para la limpieza de cojinetes de los cambios automáticos, si no se utiliza un útil con mango, tipo rasqueta o espátula, de dimensiones mínimas de 20 cm y máximas que impidan sobrepasar la distancia de seguridad eléctrica.
Se prohíbe que en los trabajos de limpieza de vías y entrevías, en vías electrificadas con tensión en catenaria, se utilicen mangueras que lancen agua a presión. No obstante lo anterior, cuando por las condiciones de explotación sea necesario utilizar mangueras, éstas no lanzarán agua a presión y estos trabajos se llevarán a cabo con útiles que impidan sobrepasar la distancia de seguridad eléctrica.
Al cruzar las vías:
Antes de cruzar las vías, se mirará a ambos lados para comprobar que no se aproxima ninguna circulación.
Se utilizarán, si existen, los pasos acondicionados y, en todo caso, no se pisarán los carriles.
Se mantendrá una distancia mínima de 3 metros respecto a los vehículos estacionados x xxxxxx de material.
Se guardará la distancia mínima de seguridad de 6 metros cuando se trate de cruzar entre dos vehículos x xxxxxx de material estacionados.
Se prohíbe pasar de un lado a otro de un vehículo o corte de material, por encima o por debajo de los topes y de los ganchos de tracción.
Se prohíbe acceder a túneles sin conocer la situación de los refugios y otras medidas de emergencia.
Se prohíbe realizar los trabajos sin la iluminación suficiente, pudiendo ser proporcionada ésta por medios fijos o portátiles.
Cumplimiento de la Normativa General sobre Trabajos con Riesgo Eléctrico de Adif.
ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS, ENTREVÍAS Y VEHÍCULOS FERROVIARIOS DE ADIF, Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS. P.O.P. 11 | DIRECCIÓN GENERAL DE RR.HH. Y SECRETARÍA GENERAL Y DEL CONSEJO Dirección de Recursos Humanos Subdirección de Prevención de Riesgos Laborales | ||
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PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE
PREVENCIÓN
P.O.P. 12
“COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES”
ÍNDICE
1. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
3. CARÁCTER DEL PROCEDIMIENTO.
4. FACULTAD SUPERVISORA DE ADIF.
5. INCUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
6. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
7. DEFINICIONES.
8. ASPECTOS A CONSIDERAR CON RELACIÓN A LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
8.1. CONCURRENCIA CON OTRAS EMPRESAS EN CENTROS DE TRABAJO AJENOS A ADIF.
8.1.1. Obligaciones de Adif.
8.1.2. Obligaciones de las Empresas Concurrentes.
8.2. CONCURRENCIA EN CENTROS DE TRABAJO DE ADIF.
8.2.1. Obligaciones de Adif.
8.2.2. Obligaciones de las demás Empresas.
8.3. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y OTRAS ACTUACIONES.
8.3.1. Obligaciones Preventivas de las Empresas Contratistas.
8.3.2. Obligaciones documentales en la contratación de Servicios y Trabajos correspondientes a la propia actividad de Adif.
8.3.3. Medios de Coordinación.
8.3.4. Siniestralidad Laboral y Notificación de Accidentes.
8.4. CONTRATACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
8.4.1. Obligaciones de ADIF como Promotor.
8.4.2. Obligaciones del Coordinador de Seguridad y Salud.
8.4.3. Obligaciones de Contratistas, Subcontratistas y Autónomos.
8.4.4. Obras sin Proyecto.
8.4.4.1. Obligaciones de Contratistas y Subcontratistas.
8.4.5. Siniestralidad Laboral y Notificación de Accidentes.
9. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PROCEDIMIENTO. ANEXO.- MODELOS DE IMPRESOS A CUMPLIMENTAR.
1.- OBJETO DEL PROCEDIMIENTO.
Es objeto del presente Procedimiento cumplir por parte de Adif con las obligaciones en materia de Coordinación de Actividades Empresariales señaladas en el Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y demás normativa legal de incidencia en la coordinación de actividades en obras y servicios, así como instruir a las empresas contratistas en relación con sus obligaciones en esta materia.
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Este Procedimiento será de aplicación a todas las actividades de Adif que requieran la realización de Coordinación de Actividades Empresariales con independencia del lugar en que se realicen.
Asimismo será de aplicación en los casos de actividades contratadas por Adif a otras empresas o trabajadores autónomos, con independencia de la forma de contratación (Contrato, Carta Pedido) contemplando las particularidades propias de dicha contratación, ya sea de Obras o de Servicios.
3.- CARÁCTER DEL PROCEDIMIENTO.
En el caso de Contratación de Obras o Servicios, el Procedimiento Operativo de Coordinación de Actividades Empresariales es uno de los documentos contractuales establecidos en los Documentos DCC-CG-CC-03 "Pliego de Condiciones Generales para los Contratos de Obras e Instalaciones”, DCC-CG- CC-07, “Pliego de condiciones Generales para los Contratos de Prestación de Servicios”, PGP “Pliego general de prescripciones técnicas para los proyectos de plataforma” u otros de naturaleza análoga a los anteriores, por lo cual el presente Procedimiento forma parte de la documentación contractual de obligado cumplimiento por el Contratista.
4.- FACULTAD SUPERVISORA DE ADIF.
Los Representantes designados por Adif tendrán la facultad de supervisar el cumplimiento por parte del Contratista, Subcontratista y Trabajadores Autónomos, de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y cualesquiera otra disposición vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, sin que tal facultad exonere a dichos Contratistas, Subcontratistas y Trabajadores Autónomos, de la responsabilidad que les incumbe sobre la aplicación de dicha normativa.
El Contratista proporcionará al citado personal de Adif, todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones, y asegurará que en su caso la Subcontrata proporcione idénticas facilidades.
5. INCUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Si el Contratista, Subcontratista o Trabajador Xxxxxxxx no cumple alguna de las disposiciones contenidas en el presente Procedimiento, se considerará incumplimiento del contrato, quedando por ello facultada Adif a ejecutar las acciones siguientes:
a) Reclamar que se adopten en un plazo razonable las medidas necesarias para garantizar la total observancia del Procedimiento, y el cumplimiento de todas las disposiciones en materia de seguridad y salud aplicables, pudiendo llegar a paralizar los trabajos, por cuenta del Contratista hasta que aquellas no se pongan en práctica.
b) Cumplir lo establecido en los Pliegos de Condiciones Generales para Contratos de Obra, Instalaciones o Servicios.
c) Resolver el contrato por incumplimiento del mismo.
6.- NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Las actuaciones entre el Contratista y Adif en lo referente al presente Procedimiento, se regirán por las disposiciones, reglamentos y normas legales o convencionales, que estuvieren vigentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las normas de Adif que fueren de aplicación, se indicarán con la petición de oferta o petición de presupuestos para Carta Pedido, y serán de obligado cumplimiento para el Contratista, que deberá conocer y respetar su contenido, en la ejecución de sus trabajos; el Contratista garantizará dicho conocimiento y cumplimiento por parte de las Empresas Subcontratistas y sus trabajadores.
7.- DEFINICIONES.
A los efectos del presente Procedimiento, se entenderá por:
• Dirección Facultativa: El Técnico o Técnicos competentes designados por el Promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra. En el ámbito exclusivo de la obra asumirá las funciones del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra cuando no sea necesaria la designación del mismo. Los
componentes de la Dirección Facultativa recibirán formación del R. D. 1627/97 a través de la Jornada Técnica correspondiente.
• Coordinador en materia de Seguridad y de Salud durante la ejecución de la obra: El Técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el correspondiente órgano competente de Adif para llevar a cabo las tareas que se establecen en el artículo 9 del R. D. 1627/97, cuando sea obligatoria su aplicación.
Será preciso haber realizado el Curso Específico sobre aplicación del R.
D. 1627/97, definido en el Procedimiento Operativo nº 6 (Plan de Formación en Prevención de Riesgos Laborales). En caso de no haber recibido dicho curso, será preciso disponer de una formación mínima de 200 horas conforme a lo requerido en el Anexo B de la Guía Técnica que desarrolla el R.D. 1627. La designación de este técnico es obligatoria en todas las obras en las que concurran trabajadores de más de una empresa y/o trabajadores autónomos, independientemente de que la misma cuente con un proyecto técnico.
• Técnico de Prevención de Adif: Persona perteneciente al Servicio de Prevención de Adif dedicada a funciones de Prevención de Riesgos Laborales, entre las que se incluye el asesoramiento y apoyo al Representante de Adif, y con formación en Prevención de Nivel
Intermedio o Nivel Superior.
• Representante de Adif: Persona designada por el correspondiente Órgano competente de Adif con formación necesaria, para supervisar la ejecución de los trabajos con el asesoramiento y apoyo del Técnico de
Prevención correspondiente de Adif, y/o del Coordinador de Seguridad y Salud en su caso. Esta figura nunca será coincidente con la de Encargado de Trabajos y/o Piloto de Seguridad de Adif.
• Contratista: la persona física o jurídica que en virtud de un contrato ejecuta una obra material o está encargada de un servicio, con responsabilidad de ejecución. Cuando Adif actúe como promotor en obras reguladas por el Real Decreto 1627/97 el contratista será el “Empresario Principal”
• Representante del Contratista: Persona designada por el Contratista, para que, ante Adif ejerza, tramite y responda de las disposiciones establecidas en este procedimiento. A estos efectos, entregará al Encargado de Trabajos la documentación que la Normativa vigente indica.
• Jefe de Obra: Persona designada por el Contratista, para dirigir la ejecución de los trabajos contratados. Tendrá formación necesaria en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE PREVENCIÓN Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales | Código POP 12 Rev.: 3 Fecha: Octubre 2010 Página 9 de 48 |
• Encargado de Obra del Contratista: Persona designada por el Contratista que está presente en el trabajo y es responsable del mismo. Tendrá la formación necesaria en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
• Responsable de Seguridad y Salud del Contratista: Persona designada por el Contratista. Tendrá la formación necesaria en materia de Prevención de Riesgos Laborales, riesgos específicos y medidas preventivas para la obra que se realice.
Dirigirá la acción preventiva del Contratista, implantando los Procesos y Recursos necesarios.
• Subcontratista: La persona física o jurídica que asume contractualmente ante el Contratista, Empresario Principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones con sujeción al proyecto o contrato por el que se rige su ejecución, asumiendo por escrito el Plan de Seguridad y Salud de la obra o, en su caso, la planificación preventiva.
• Trabajador Xxxxxxxx: La persona física que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, pero que asume contractualmente la realización de determinadas tareas. Cuando el Trabajador Xxxxxxxx emplee a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de Contratista o Subcontratista a efectos del presente procedimiento. Asumirá por escrito el Plan de Seguridad y Salud de la obra, o en su caso la planificación preventiva que rija en el contrato en cuestión.
• Empresa Concurrente: Empresa que desarrolla su actividad o parte de la misma en un Centro de Trabajo del que otra Empresa sea Titular.
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE PREVENCIÓN Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales | Código POP 12 Rev.: 3 Fecha: Octubre 2010 Página 10 de 48 |
• Recurso Preventivo: Es el trabajador designado como tal por su empresa, que reúne las condiciones de cualificación y experiencia necesaria, y cuenta con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.
Los Recursos Preventivos se regirán por los términos del artículo 32 bis y la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención, la disposición adicional única del R. D. 1627/1997 y concordantes. Sobre la base de estas normas legales su designación ha de ser conocida por los trabajadores afectados, y su presencia será real y efectiva mientras dure la situación de riesgo (art. 22 bis y Anexo I del R. D. 39/1997) que exige su presencia.
• Encargado de trabajos: Es el agente encargado de realizar las funciones que, en materia de Seguridad en la Circulación ferroviaria, establece la Normativa vigente para la realización de trabajos en la vía.
• Piloto de Seguridad: Es el agente encargado de realizar las funciones de vigilancia de la infraestructura y protección de los trabajos sobre la misma en relación con la seguridad en la circulación ferroviaria, así como la vigilancia de los pasos a nivel, en las condiciones señaladas por
la Normativa vigente.
• Representante de la Empresa Concurrente: Persona que representa los intereses de la Empresa concurrente en la realización de una determinada tarea.
8.- ASPECTOS A CONSIDERAR CON RELACIÓN A LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
8.1. CONCURRENCIA CON OTRAS EMPRESAS EN CENTROS DE TRABAJO AJENOS A ADIF.
8.1.1.- Obligaciones de Adif.
Cuando en un mismo centro de trabajo, Adif concurra con otras empresas en la realización de cualquier actividad, Adif atenderá las instrucciones y procedimientos de coordinación que establezca el titular del centro de trabajo.
Adicionalmente, se tendrá en cuenta lo siguiente:
• Antes del inicio de la actividad. Informar a la empresa titular del centro de trabajo, para que transmita al resto de empresas concurrentes los riesgos que nuestra actividad produce, y que pueden afectar a los demás.
Para ello el Representante de Adif, recabará del Técnico de Prevención la información sobre dichos riesgos proyectados, y la hará llegar al resto de las empresas.
• Cambios relevantes de la actividad. De la misma forma se facilitará esta información, si se producen en el transcurso del desempeño de nuestra actividad, cambios relevantes que puedan afectar a la demás empresas, con la oportuna acreditación.
• En situaciones de emergencia. Ante determinadas situaciones imprevistas que requieran informar a las demás empresas de las medidas de emergencia, deberá producirse la misma información y por igual procedimiento.
• Por accidente de trabajo. Si se produce un accidente de trabajo, en una actividad cuyo riesgo puede proyectarse hacia otras empresas concurrentes, Adif informará al empresario titular del centro de
trabajo para su traslado a las empresas concurrentes del tal hecho, a través del Parte de Accidente de Trabajo.
8.1.2.- Obligaciones de las Empresas Concurrentes.
A su vez las empresas que reciban la información señalada procedente de Adif por medio del empresario titular del centro de trabajo, deberán tener en cuenta ésta, a los efectos de adaptar su propia evaluación de riesgos y su planificación preventiva, así como informar de todo ello a sus respectivos trabajadores.
De igual modo, Adif recibirá de estas empresas por medio del empresario titular del centro de trabajo la misma información respecto a riesgos, medidas preventivas, medidas de emergencia y accidentes de trabajo acaecidos en sus empresas a consecuencia de las actividades concurrentes.
8.2. CONCURRENCIA EN CENTROS DE TRABAJO DE ADIF.
8.2.1.- Obligaciones de Adif.
Además de la obligatoriedad del cumplimiento de todo lo señalado en el apartado anterior, Adif como titular del centro de trabajo, deberá adoptar, en relación con los otros empresarios concurrentes, antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sean relevantes a efectos preventivos, las siguientes medidas:
• Informar a través de su representante a los otros empresarios concurrentes sobre:
- Los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades desarrolladas por las empresas concurrentes a
través del POP nº 16. (Directrices Generales Aplicables a Empresas que realicen Actividades en Centros de Trabajo de Adif).
- Las medidas referidas a la prevención de tales riesgos a través del POP nº 16. (Directrices Generales Aplicables a Empresas que
realicen Actividades en Centros de Trabajo de Adif).
- Las medidas de emergencia que se deben aplicar a través del POP nº 16. (Directrices Generales Aplicables a Empresas que
realicen Actividades en Centros de Trabajo de Adif).
• Cuando además concurran trabajadores de Adif en el centro de trabajo se atenderán las siguientes prescripciones:
- Se habilitará el correspondiente libro de registro de empresas conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 42 de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
- Se facilitará en función de la información recibida de cada una de las empresas concurrentes las siguientes instrucciones:
➢ Instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes, a través del POP nº 16. (Directrices Generales Aplicables a Empresas que realicen Actividades en Centros de Trabajo de Adif).
➢ Instrucciones sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia, a través del POP nº 16. (Directrices Generales Aplicables a Empresas que realicen Actividades en Centros de Trabajo de Adif).
8.2.2.- Obligaciones de las demás Empresas.
A su vez las empresas que reciban la información señalada procedente de Adif, deberán tener en cuenta ésta, a los efectos de adaptar su propia evaluación de riesgos y planificación preventiva, así como informar de todo ello a sus respectivos trabajadores.
De igual modo, Adif recibirá de estas empresas la misma información respecto a riesgos, medidas preventivas y accidentes de trabajo acaecidos en sus empresas a consecuencia de las actividades concurrentes. Adicionalmente las citadas empresas concurrentes deberán informar a Adif de las posibles incidencias y cambios relevantes que puedan acaecer en sus respectivas actuaciones.
Así mismo, las medidas citadas serán de aplicación a los Trabajadores Autónomos.
8.3. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y OTRAS ACTUACIONES
8.3.1.- Obligaciones preventivas de las empresas contratistas.
• Planificación preventiva de la empresa.
Todas las empresas, Contratistas y Subcontratistas, deberán disponer, en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, del preceptivo plan de prevención de riesgos laborales, así como de su correspondiente organización preventiva.
• Vigilancia de la Salud.
Las Empresas Contratistas y Subcontratistas garantizarán a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los Riesgos inherentes al trabajo contratado, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
• Equipos de Trabajo.
El Contratista y sus Subcontratistas adoptarán las medidas necesarias, para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos.
En cualquier caso, deberán utilizarse únicamente equipos de trabajo que satisfagan cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, así como las disposiciones mínimas establecidas en el anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.
Igualmente adoptarán las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado los equipos de trabajo (herramientas, máquinas, aparatos, útiles auxiliares, instrumentos, instalaciones, etc.) se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones que satisfagan las disposiciones expuestas en el párrafo anterior.
En el ámbito de sus competencias, el personal de Adif podrá inspeccionar los equipos de trabajo.
• Equipos de Seguridad.
El Contratista y sus Subcontratistas están obligados a proporcionar los equipos de protección colectiva e individual que sean necesarios para la ejecución de los trabajos encomendados, y exigir su utilización por parte de los trabajadores. La inobservancia de las disposiciones legales sobre esta materia, se considera causa de incumplimiento del procedimiento, sin menoscabo de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento contractual que aquél impone.
El Contratista y sus Subcontratistas realizarán periódicamente un adecuado control y revisión de los equipos de seguridad, que podrá ser revisado por el Personal de Adif.
• Vehículos de transporte utilizados en los trabajos.
El Contratista y sus Subcontratistas tendrán actualizados los permisos e inspecciones obligatorios de los vehículos que utilice en los trabajos objeto del contrato, debiendo estar al corriente de pago de los seguros correspondientes.
El Contratista y sus Subcontratistas mantendrán en buen estado sus vehículos, debiendo realizar el adecuado mantenimiento y revisiones.
Los vehículos cumplirán con lo dispuesto en la legislación vigente para el transporte de personas y /o materiales.
Recíprocamente, los vehículos suministrados por Adif en régimen de “leasing” o en cualquier otra fórmula habrán de cumplir la legislación vigente en esta materia.
• Formación en Prevención y Primeros Auxilios.
El Contratista y sus Subcontratistas garantizarán que han cumplido sus obligaciones de formación e información preventiva a los trabajadores a su cargo. Dicha formación teórica y práctica deberá ser suficiente y adecuada e incluirá toda la información relativa a la evaluación de riesgos que les afecta, y a las actuaciones de emergencia y de primeros auxilios.
Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con Riesgos especiales, además de las obligaciones expuestas en el párrafo anterior y de las exigencias que se deriven del artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, será preceptivo que los trabajadores antes del inicio de las actividades, reciban de una persona capacitada una explicación de los trabajos que van a acometer a lo largo de la jornada, con indicación de los riesgos y medidas preventivas correspondientes.
El Contratista y sus Subcontratistas no podrán solicitar contraprestación económica alguna a Adif por el tiempo invertido por su personal en la citada formación.
• Información de Riesgos.
Los empresarios contratistas y subcontratistas deberán informar si observan alguna deficiencia que, a su juicio, entrañe un riesgo para su integridad física o la de otros trabajadores del centro de trabajo. Si la situación detectada afectara o dependiera de Adif dicha información se remitirá al representante de Adif.
• Productos Peligrosos.
Los empresarios deberán garantizar el correcto uso y etiquetado de los posibles productos peligrosos que utilicen. Además, informarán al representante de Adif de la utilización de productos peligrosos, con el fin de que se adopten las medidas preventivas oportunas.
• Riesgo Eléctrico.
A tenor de lo que dispone el Real Decreto 614/2001, cualquier trabajo que se realice con riesgo eléctrico deberá ser realizado por personal con autorización o cualificación necesaria para desempeñar su labor en base al siguiente cuadro:
Trabajos sin tensión | Trabajos en tensión | Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones | Trabajos en proximidad | |||||
Supresión y reposición de la tensión | Ejecución de trabajos sin tensión | Realización | Reponer fusibles | Mediciones, ensayos y verificaciones | Maniobras locales | Preparación | Realización | |
BAJA TENSIÓN | A | T | C | A | A | A | A | T |
ALTA TENSIÓN | C | T | C + E (con vigilancia de un Jefe de trabajo) | C (a distancia) | C o C auxiliado por A | A | C | A o T vigilado por A |
T = CUALQUIER TRABAJADOR A = TRABAJADOR AUTORIZADO C = TRABAJADOR CUALIFICADO C + E = CUALIFICADO Y AUTORIZADO POR ESCRITO | 1. Los trabajos con riesgos eléctricos en AT no podrán ser realizados por trabajadores de una Empresa de Trabajo Temporal (RD 216/1999). 2. La realización de las distintas actividades contempladas se harán según lo establecido en las disposiciones del presente Real Decreto. |
8.3.2.- Obligaciones documentales en la contratación de servicios y trabajos correspondientes a la propia actividad de Adif.
Adicionalmente, en aquellos casos en los que se contraten trabajos correspondientes a la propia actividad de Adif se atenderán las siguientes prescripciones:
• Informe de Seguridad para la realización de los Trabajos.
El Contratista o Subcontratista deberán elaborar la evaluación inicial de riesgos de los trabajos que figuren en la petición de oferta o en el contrato correspondiente.
El citado informe, que imprescindiblemente deberá adjuntarse a la oferta o contrato, consistirá en un análisis de los riesgos del trabajo a realizar y de las medidas de seguridad que se han de tomar, según el siguiente guión:
- Descripción del trabajo a realizar.
- Riesgos considerados.
- Medidas de prevención y protección colectiva e individual.
- Instrucciones de seguridad complementarias.1
- Medios de coordinación que se necesiten establecer.
Dicho Informe, servirá de base para la evaluación de riesgos que deberá ser realizado por el Contratista adjudicatario y puesto a disposición del Representante de Adif en el centro de trabajo.
1 Cuando durante el desarrollo de la actividad haya concurrencia con Adif serán de aplicación los apartados 8.1 y 8.2.
• Parte de Iniciación de Trabajos.
Previamente al inicio de los trabajos, el Representante del Contratista debe cumplimentar y firmar el Parte de Iniciación de Trabajos (Impreso nº 1) y entregarlo al Representante de Adif, el cual entregará una copia al Técnico de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente. El Parte tendrá la misma vigencia que la del Contrato de Adjudicación de los Trabajos, y en el caso de que haya algún cambio en los datos consignados en el mismo, deberá comunicarlo sin demora, cumplimentando un nuevo Parte. Del mismo modo, en el caso de que el contrato sea prorrogado, seguirá vigente el Parte, siempre que no haya sufrido modificaciones.
• Vigilancia de la salud.
En el Parte de Iniciación de Trabajos (Impreso nº 1) se hará constar el Servicio Médico que realiza los reconocimientos médicos.
Si como consecuencia de la Vigilancia de la Salud, aparecen indicios de que las medidas de prevención son insuficientes, se informará al representante de Adif de la investigación habida, de las medidas correctoras y se verificará que estas se llevan a cabo en un plazo razonable.
• Vehículos de transporte utilizados en los trabajos.
El empresario contratista y sus subcontratistas entregarán, antes de iniciar los trabajos, el certificado que acredite el correcto estado de los vehículos (Impreso nº 2), notificándolo al Representante de Adif, el cual entregará una copia al Técnico de Prevención de Riesgos correspondiente.
El Contratista y sus Subcontratistas mantendrán en buen estado sus vehículos, debiendo realizar el adecuado mantenimiento y revisiones, y disponiendo en el centro de trabajo objeto del contrato, del soporte documental que permita comprobar que la situación de cualquiera de los vehículos utilizados se corresponde con la certificación entregada, al poder serle requerida en cualquier momento por el Personal de Adif, en cumplimiento de su facultad inspectora.
• Formación en Prevención y Primeros Auxilios.
El Representante del Contratista presentará la certificación contenida en el Impreso nº 3, al Representante de Adif, el cual entregará una copia al Técnico de Prevención de Riesgos correspondiente.
El Contratista y sus Subcontratistas deberán disponer en el centro de trabajo donde se desarrolle la actividad contratada, del soporte documental que acredite la información contenida en el Certificado (Impreso nº 3), al poder ser requerida en el ámbito de sus competencias por el personal de Adif.
• Parte de Información de Riesgos.
En virtud de las obligaciones de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales, establecidas en el artículo 29 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, los trabajadores de la empresa Contratista y Subcontratistas deberán informar a su superior jerárquico directo, o a las personas designadas para realizar actividades de protección y de prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio entrañe por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Para ello cumplimentarán el documento “Parte de información de Riesgos” (Impreso nº 5).
Si la situación detectada afectara o dependiera de Adif, el documento será remitido con la mayor brevedad posible por el Representante del Contratista al Representante de Adif, quien informará sobre el asunto a la Dirección u Órgano Corporativo responsable del centro de trabajo, con copia para el Técnico de Prevención correspondiente.
• Productos Peligrosos.
El Contratista y los Subcontratistas que utilicen productos peligrosos, los tendrán correctamente envasados, almacenados y etiquetados, debiendo remitir la Ficha de Seguridad de cada uno de ellos al Representante de Adif, que remitirá copia de la misma al Técnico de Prevención correspondiente.
Recíprocamente, si en el Centro de Trabajo, Adif empleara productos tóxicos o peligrosos, tiene las mismas obligaciones con respecto a
sus Contratistas, Subcontratistas y Trabajadores Xxxxxxxxx, por lo que entregará a éstos copia de las Fichas de Seguridad de tales productos.
Cuando se produzca cambio de Contrata o Subcontrata, tras el nacimiento del derecho a ejercitar el contrato firmado con Adif, la mercantil adjudicataria tendrá un plazo de treinta días para acreditar toda la documentación señalada anteriormente.
8.3.3. Medios de Coordinación.
Si fueran precisos, los medios de coordinación serán los recogidos en el Real Decreto 171/2004. Asimismo se considerarán los artículos del la Ley del Estatuto de los Trabajadores que afecten a esta materia. (Artículo 42, especialmente sus puntos 6 y 7, y artículo 64).
8.3.4.- Siniestralidad Laboral y Notificación de Accidentes.
• Siniestralidad Laboral.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando se produzca un accidente de trabajo de un trabajador de Adif en las condiciones del mencionado artículo, el Representante de Adif se ocupará de informar del mismo a los representantes de todos los Contratistas afectados presentes en el centro de trabajo, quienes a su vez informarán a sus correspondientes Subcontratistas (en caso de existir lógicamente dicha subcontratación, que en cualquier caso habrá de haber sido autorizada previamente y por escrito por Adif).
Cuando el accidentado sea de una empresa Contratista o concurrente, el representante de la misma informará de este hecho al Representante de Adif. En caso de tratarse de un trabajador accidentado perteneciente a una empresa Subcontratista o de un Trabajador Autónomo, la misma informará a su correspondiente Contratista, quien a su vez informará al Representante de Adif, en ambos casos de la siguiente forma:
• Notificación de accidentes.
Inmediatamente después de ocurrido un accidente Leve, Grave o Mortal, el Representante del Contratista o empresa concurrente, o la persona más cualificada, independientemente de cumplimentar y tramitar la documentación oficial obligatoria, rellenará el documento “Parte de Accidente de Trabajo” (Impreso 4.1/S.), y lo remitirá al Representante de Adif, quien a su vez lo hará llegar al Técnico de Prevención correspondiente.
Tanto en casos de Accidente Xxxxxx o Mortales como de incidentes relevantes, se llevará a cabo una investigación para conocer las causas, establecer las acciones correctoras oportunas y verificar que estas se llevan a cabo en un plazo razonable remitiendo copia al Representante de Adif.
La representación de los trabajadores de Adif será puntualmente informada de los accidentes Graves y Mortales ocurridos en las empresas Contratistas o concurrentes.