DOCUMENTO PLIEGO DE CONDICIONES
DOCUMENTO PLIEGO DE CONDICIONES
PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA No.
CVP-SASI-003-2021
OBJETO
“RENOVAR EL LICENCIAMIENTO DEL SOFTWARE AUTODESK ÚLTIMA VERSIÓN, PARA USO DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, SEGÚN ESPECIFICACIONES Y CANTIDADES DESCRITAS EN EL ANEXO TÉCNICO”
BOGOTÁ D.C. 16 NOVIEMBRE DE 2021
INTRODUCCIÓN
Este pliego de condiciones ha sido elaborado de acuerdo con los postulados señalados por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015 y demás normas complementarias; para tal efecto, se han realizado los estudios y documentos previos, con base en los requerimientos formulados por LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, (en adelante LA CAJA) los cuales cumplen con los requisitos establecidos en la ley y en sus decretos reglamentarios.
En caso que usted necesite más información, aclaración o explicación acerca de uno o más de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, deberá dirigirse a CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR UBICADA EN LA CARRERA 13 Nº 54 -21.
Se solicita seguir la metodología de elaboración de la propuesta señalada en este documento, con el objeto de obtener claridad y ofrecimientos de la misma índole que permitan una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta del proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica.
Las expresiones proponentes u oferentes usadas en el presente documento tienen el mismo significado.
Se recomienda a los proponentes que antes de elaborar y presentar sus propuestas, tengan en cuenta lo siguiente:
1. Verificar que no se encuentren dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para contratar de conformidad con las normas aplicables a la materia.
De igual forma, el proponente deberá tener en cuenta las siguientes disposiciones que en materia penal se encuentran contenidas en la Ley 1474 de 2011, así:
“Artículo 27. Acuerdos restrictivos de la competencia. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 410 A, el cual quedará así:
El que en un proceso de Licitación Pública, subasta pública, selección abreviada o concurso se concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para contratar con entidades estatales por ocho (8) años.
Parágrafo. El que en su condición de delator x xxxxxxxx mediante resolución en firme obtenga exoneración total de la multa a imponer por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en una investigación por acuerdo anticompetitivos en un proceso de contratación pública obtendrá los siguientes beneficios: reducción de la pena en una tercera parte, un 40%
de la multa a imponer y una inhabilidad para contratar con entidades estatales por cinco (5) años.”
2. Examinar rigurosamente el contenido xxx xxxxxx de condiciones, los documentos que hacen parte del mismo y las normas que regulan la contratación administrativa con el Estado.
3. Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con las propuestas y verificar que contienen la información completa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley y en el presente documento.
4. Suministrar toda la información requerida en el presente proceso.
5. Diligenciar y remitir los anexos contenidos en el proceso.
POR LO EXPUESTO, SE REITERA LA CONVENIENCIA XX XXXX DETENIDAMENTE EL PRESENTE DOCUMENTO Y AJUSTARSE A LOS REQUERIMIENTOS Y TÉRMINOS PREVISTOS PARA EL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN.
LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR informa que todos los documentos que se expidan durante el desarrollo del presente proceso de selección serán publicados y podrán consultarse por cualquier interesado en el Portal Único de Contratación – SECOP II cuya dirección electrónica es xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
CAPÍTULO l
1. CONDICIONES GENERALES
1.1. FUNDAMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA. No. CVP-SASI-003-2021.
La modalidad de selección pertinente para contratar corresponde a Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica de conformidad con el literal a, numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el Decreto 1082 de 2015.
De conformidad con lo establecido en la norma referida el presente proceso de contratación se justifica en atención al objeto a contratar.
1.2. NECESIDAD
La Caja de la Vivienda Popular tiene como objetivo proveer a la ciudadanía sistemas de información y canales de comunicación innovadores, para cumplir con dicho objetivo, ha creado herramientas como el Programa de Mejoramiento de Vivienda, en donde el distrito planea con el proyecto piloto Plan Terrazas, identificar las familias beneficiarias y establecer las condiciones técnicas que faciliten el reforzamiento o construcción de la losa (plancha), y la ampliación de segundos pisos; esto a través de un sistema de información con una arquitectura parametrizable e interoperable que permita realizar los trámites de Apoyo Técnico y Reconocimiento a Edificaciones Existentes. Por otro lado, lidera la vinculación el Servicio de Carpeta Ciudadana Digital en la implementación de un instrumento de política pública distrital de mejoramiento y construcción de vivienda denominado Plan Terrazas.
Adicionalmente a través de la Dirección Técnica de Reasentamientos, la CVP, desarrolla actividades enfocadas a la protección del derecho fundamental a la vida, contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de los hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, en razón a fenómenos de remoción en masa, deslizamiento e inundación, que se encuentran en situación de alta vulnerabilidad y requieren ser trasladados a alternativas habitacionales de reposición legalmente viables y técnicamente seguras. En este sentido se formuló el Proyecto de Inversión No. 7698.
“Traslado de hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable o los ordenados, mediante sentencias judiciales o actos administrativos,” el cual busca garantizar el derecho fundamental de la vida de las familias que componen los hogares que requieren ser reasentados a una alternativa habitacional legal y económicamente viable, técnicamente segura y ambientalmente salubre, contribuyendo además para que los predios localizados en alto riesgo sean aprovechados en pro de la comunidad y sirvan para prevenir el desarrollo de asentamientos ilegales. Para este objetivo, la Dirección de Reasentamientos de la CVP ha venido trabajando en conjunto con la Oficina de Tecnología de la CVP en la caracterización y automatización del proceso con el fin de implementarlo en el sistema de información misional y así brindar una herramienta tecnológica que agilice los trámites involucrados en dicho proceso.
A su vez, el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020- 2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI, adoptado por el Concejo de Bogotá
D.C. mediante el Acuerdo 761 del 11 xx xxxxx de 2020, tiene como objetivo “consolidar un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades, recuperando la pérdida económica y social derivada de la emergencia del COVID-19, capitalizando los aprendizajes y los canales de solidaridad, redistribución y reactivación económica creados para atender y mitigar los efectos de la pandemia y de esta forma construir con la ciudadanía, una Bogotá donde los derechos de los más vulnerables sean garantizados a través de: la ampliación de las oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz. El Plan prevé a Bogotá integrada con la región a través de la creación de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca y de un POT con visión regional, devolviéndole a la Estructura Ecológica Principal (EEP) su carácter de principal y en consecuencia de ordenadora del territorio, así como un sistema multimodal de movilidad basado en una red de metro regional, acorde con las proyecciones demográficas del censo 2018 para Bogotá y la región.
En este marco, para el cumplimiento del objeto de la entidad y su correspondiente articulación con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024, la Caja de la Vivienda Popular requiere contratar bienes y servicios, para lo cual elabora el presente documento que contiene el análisis previo, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015.
Ahora bien, teniendo en cuenta el Acuerdo 12 del 16 de diciembre de 2016, con el cual se crea la Oficina de TIC y se modifica parcialmente la estructura organizacional de la Caja de la Vivienda Popular y se determinan las funciones por dependencias, se han establecido como funciones de la Oficina TIC, entre otras, las de dirigir los procesos en materia de tecnología informática para el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.
La entidad cuenta con licenciamiento de Autodesk para los productos de AUTODESK - ARCHITECTURE ENGINEERING CONSTRUCTION COLLECTION IC COMMERCIAL NEW MULTI-USER ELD ANNUAL
SUBSCRIPTION. Dicho software es una herramienta de apoyo tecnológico para el desarrollo de las funciones de la entidad pues contiene productos como:
Herramientas Incluida | 1. Revit 2. Civil 3D 3. Infraworks 4. Autocad incluye: a. Electrical b. Mechanical | 5. Navisworks 6. 3DS Max 7. Recap Pro 8. Advance Steel 9. Fabrication CADMEP 10. Insigth |
c. Plant 3D d. Architecture e. Map 3D f. MEP g. Raster Design h. Movil i. Web AutoCAD j. AutoCAD | 11. Revit Live 12. Structural Bridge Analysis 13. Dynamo Studio 14. Formit Pro 15. Robot Structural Analysis Professional 16. Vehicle Tracking 17. Autodesk Rendering 18. Autodesk Drive |
En ese orden de ideas las licencias son requeridas para ser utilizadas como una herramienta BUILDING INFORMATION MODELING – BIM integrada para el diseño de edificios, infraestructura civil y construcción (o una combinación de estos). Cuyos componentes permiten realizar trabajos de arte gráficos que son creados o verificados con ayuda de software y programas especializados, así como de términos, técnicas y tecnología relacionada con los gráficos de dimensiones altamente concentradas para llegar a un diseño. A través de los diferentes proyectos que desarrollen la misionalidad de cada una de las direcciones que integran la Caja de la Vivienda Popular, esto es, (i) Dirección de Mejoramiento de Vivienda, (ii) Dirección xx Xxxxxxx, (iii) Dirección de Reasentamientos, (iv) Dirección de Urbanizaciones y Titulación y (v) Dirección de Gestión Corporativa y CID; por lo anterior, se requiere adquirir la renovación de veinticinco (25) licencias de este software las cuales se podrán utilizar en diferentes computadores de la entidad debido a que son licencias concurrentes.
1.3. IDIOMA
Las propuestas, comunicaciones, aclaraciones, modificaciones y todo lo referente al desarrollo del presente proceso de selección, se harán en idioma castellano.
1.4. DOCUMENTOS
Forman parte integral del presente proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica:
• Los estudios y documentos previos.
• El Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
• El pliego de condiciones.
• Las adendas y comunicaciones que expida LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR en desarrollo del presente proceso de selección.
• Las propuestas con todos sus anexos.
• Los informes de verificación.
• Los demás documentos que se alleguen y se expidan dentro del proceso.
• La minuta del contrato.
1.5. ACCIONES ANTICORRUPCIÓN
En el evento que las veedurías ciudadanas, LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, los proponentes o un ciudadano adviertan hechos constitutivos de corrupción, los pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades competentes, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, a través de las direcciones electrónicas de cada una de las entidades encargadas en hacer veeduría, control y vigilancia de los procesos de contratación pública.
1.6. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA.
“RENOVAR EL LICENCIAMIENTO DEL SOFTWARE AUTODESK ÚLTIMA VERSIÓN, PARA USO DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, SEGÚN ESPECIFICACIONES Y CANTIDADES DESCRITAS EN EL ANEXO TÉCNICO”
ALCANCE DEL OBJETO.
En desarrollo del objeto contractual, se deberá garantizar la renovación de los licenciamientos de Autodesk en su última versión, por el término de la vigencia del licenciamiento, el software adquirido tendrá derecho a la descarga y utilización de la última versión estable que genere el fabricante dentro del periodo de vigencia de la licencia, así mismo deberá entregar el procedimiento detallado que permita acceder a las licencias y software AUTODESK (ARCHITECTURE ENGINEERING CONSTRUCTION COLLECTION IC COMMERCIAL),
utilizando como medio Internet y/o documentación, así como garantizar los servicios de instalación, configuración, soporte, mantenimiento y manejo en la administración.
Con lo anterior se busca satisfacer las necesidades requeridas por cada una de las Direcciones misionales, Subdirecciones y Oficinas asesoras de la Entidad, todo ello teniendo en cuenta las características propias del licenciamiento relacionado en el anexo técnico del presente documento.
1.6.1 CLASIFICACIÓN UNSPSC
El objeto del presente Proceso de Contratación está codificado en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) como se indica en la siguiente Tabla:
CLASIFICACIÓN UNSPSC | GRUPO | SEGMENTO | FAMILIA | CLASE |
43232100 | E Productos de uso final | 43 Difusión de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones | 23 Software | 21 Software de edición y creación de contenidos |
43232600 | E Productos de uso final | 43 Difusión de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones | 23 Software | 26 Software específico para la industria |
1.6.2 PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo del presente contrato será de dos (2) meses, a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio suscrita por el CONTRATISTA y el/la SUPERVISOR/A del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo.
Nota: No obstante, lo anterior, las licencias tendrán una vigencia de un (1) año, para el uso de la licencia, con inclusión del servicio de soporte técnico por el término de la licencia, así como el acceso a la descarga y utilización de la última versión estable que genere el fabricante dentro del periodo de la licencia.
PARÁGRAFO: Cuando el último día del plazo total pactado coincida con un xxxxxx, xxxxxxx o día feriado, el mismo vencerá hasta el final del primer día hábil siguiente.
1.7. ESPECIFICACIONES TECNICAS
A continuación, se indican las características técnicas del software solicitado en el estudio previo:
Ítem | Requerimiento | Características Mínimas |
1 | Cantidad de licencias | Veinticinco (25) licencias AUTODESK - ARCHITECTURE ENGINEERING CONSTRUCTION COLLECTION IC COMMERCIAL NEW MULTI-USER ELD ANNUAL SUBSCRIPTION |
2 | Versión | Última versión estable definida dentro del portal del fabricante |
3 | Tipo de licenciamiento | Multi-User |
4 | Tiempo de Licenciamiento | A un año |
5 | Fecha de finalización de la suscripción actual | Diciembre 13/2021 |
6 | Número de contrato actual | 110002418532 |
7 | Medios de instalación y manuales | Medios físicos o acceso a los portales de descarga |
8 | Compatibilidad con sistemas operativos | Windows |
9 | Actualizaciones del Producto | Se tendrá derecho al uso de la última versión estable liberada por el fabricante durante la suscripción de las Licencias adquiridas de Autodesk |
10 | Capacitación | Capacitar al personal de la Oficina TIC para la administración de la consola Web para la asignación de uso del licenciamiento con una duración de 2horas |
11 | Herramienta Incluidas | 1. Revit 2. Civil 3D 3. Infraworks 4. Autocad incluye: a. Electrical b. Mechanical c. Plant 3D d. Architecture e. Map 3D f. MEP g. Raster Design h. Movil i. Web AutoCAD j. AutoCAD 5. Navisworks 6. 3DS Max 7. Recap Pro 8. Advance Steel 9. Fabrication CADMEP 10. Insigth 11. Revit Live 12. Structural Bridge Analysis 13. Dynamo Studio 14. Formit Pro 15. Robot Structural Analysis Professional 16. Vehicle Tracking 17. Autodesk Rendering 18. Autodesk Drive |
12 | Soporte | El contratista deberá responder a los requerimientos o solicitudes realizados por la CVP, en un esquema 6x24x365x2 (6 días a la semana, 24 horas al día, 365 días del año con un tiempo de respuesta de 2 horas a partir de la solicitud), para soportar el primer nivel de atención a través de medios como el correo, línea telefónica, celulares, o mesa de ayuda por el personal asignado por el fabricante, asignando un número de caso para atender a la entidad. |
1.8. LOCALIZACIÓN
El lugar de ejecución del contrato resultante de este proceso, es la ciudad de Bogotá D.C.
1.9. FINANCIACIÓN O PRESUPUESTO OFICIAL.
El presupuesto asignado para el presente proceso de selección corresponde a la suma de TRESCIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($310.320.309),
dentro del cual se encuentran incluidos todos los impuestos nacionales y distritales y todos los costos directos e indirectos. Los costos y gastos en que incurran los oferentes para la elaboración y presentación de las propuestas, serán de su propia cuenta y riesgo. La CVP no reconocerá, ni reembolsará ningún valor por este concepto. Todos los gastos no previstos en la propuesta, serán a cargo del contratista.
ELECTRÓNICO DOCUMENTO PLIEGO DE CONDICIONES | Código: 208-DGC-Ft-49 | ||
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1.10. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PRESENTE PROCESO.
Podrán participar en el presente proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica, personas jurídicas, entidades sin ánimo de lucro, uniones temporales y consorcios nacionales, cuyo objeto social comprenda el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto del presente proceso de selección, lo cual será objeto de verificación, y estar legalmente autorizado para tal efecto según el certificado expedido por la Cámara de Comercio.
1.10.1. Tener capacidad para contratar conforme a las normas legales (artículo 6 de la Ley 80 de 1993).
1.10.2. No encontrarse incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, previstas en la Constitución Política, los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1296 de 2009, los artículos 1, 2 y 90 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas pertinentes, ni encontrarse en
conflicto de intereses con LA CAJA DE LAVIVIENDA POPULAR. Dicha situación se entenderá declarada por el proponente bajo juramento con la firma de la propuesta o del contrato, según el caso.
1.10.3. La duración de la persona jurídica nacional o consorcio o unión temporal no deberá ser inferior al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contado a partir de la fecha de entrega de propuestas del presente proceso de selección.
1.10.4. El Representante Legal de la persona jurídica debe estar debidamente facultado o autorizado mediante documento para presentar la propuesta y celebrar el contrato.
Cuando el proponente obre por conducto de un representante o apoderado, allegará con su propuesta, copia del documento legalmente otorgado en el que conste tal circunstancia y las facultades conferidas.
Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, en el cual conste que está facultado para presentar la oferta y firmar el contrato hasta mínimo el valor de la oferta presentada.
1.10.5. En el caso de los Consorcios o Uniones Temporales se deberán acreditar los siguientes requisitos:
1.10.5.1. Cumplir individualmente con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el presente proceso de selección.
1.10.5.2. Haber sido conformados antes de presentar la propuesta y que el término de su duración no sea inferior al plazo de ejecución del contrato y su liquidación, contado a partir de la fecha de entrega de propuestas. Así mismo, cada uno de sus integrantes deberá tener una duración no inferior al plazo de ejecución del contrato y su liquidación y tres (3) años más, contado a partir de la fecha de entrega de propuestas del presente proceso de selección.
1.10.5.3. En el documento de constitución, los proponentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o de Unión Temporal y las reglas básicas que regulen las relaciones y responsabilidad de sus integrantes. En el caso de Uniones Temporales se deberán indicar además los términos y extensión de su participación en la propuesta y en su ejecución.
Si en el documento de conformación de la Unión Temporal, no se expresa el porcentaje de participación o la extensión de la responsabilidad de cada uno de los integrantes de la Unión, se le dará el tratamiento de un Consorcio y si llegare el caso de aplicación de sanciones por parte de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, esta las impondrá por igual a cada uno de los integrantes.
1.10.5.4. Los miembros del Consorcio o Unión Temporal deberán designar mediante documento autorizado con la firma de cada una de las partes, la persona que para todos los efectos los representa y su suplente.
1.10.5.5. Debe tenerse en cuenta que no podrá haber cesión de la participación entre los integrantes que conforman el Consorcio o la Unión Temporal. Cuando se trate de cesión a un tercero, se requerirá previa autorización de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, en este evento el cesionario deberá tener las mismas o mejores calidades que el cedente.
Las calidades y demás requisitos exigidos a los proponentes en el pliego de condiciones deberán acreditarse mediante los documentos expedidos por la entidad y/o autoridad que fuere competente conforme a la Ley colombiana y a lo previsto en el presente proceso de selección.
1.11. CONSULTA DE LOS ESTUDIOS PREVIOS Y DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DEL PRESENTE PROCESO
El pliego de condiciones podrá ser consultado de conformidad con el cronograma del proceso, en la Dirección de Contratación de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, de la ciudad de Bogotá y/o en la página Web del Portal Único de Contratación del SECOP xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/. En el proceso CVP-SASI-003- 2021
1.12. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
1.12.1. La propuesta debe sujetarse a las condiciones, plazos y demás aspectos contemplados en el pliego de condiciones. Su presentación implica que el proponente ha analizado a cabalidad los diferentes
aspectos y requisitos de este documento y las labores que le corresponde desarrollar en el evento en que sea seleccionado y que acepta todas las condiciones y obligaciones establecidas en las normas vigentes y en este documento.
Las propuestas deberán presentarse UNICAMENTE a través de la Plataforma de SECOP II, en la fecha y hora señalada en el cronograma del proceso, para la entrega de propuestas.
Nota: Los proponentes deberán estar registrados en el SECOP II como proveedores, para lo cual en caso de dudas pueden comunicarse con la mesa de ayuda de Colombia Compra Eficiente.
1.12.2. No se aceptarán propuestas que por cualquier causa lleguen con posterioridad a la fecha y hora señalada en el presente proceso de selección, para su entrega, así como aquellas propuestas que sean enviadas a través de un medio distinto a la Plataforma de SECOP II.
1.12.3. Las propuestas deberán estar escritas en medio mecánico e idioma castellano, y deben referirse y sujetarse a cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones.
1.12.4. La carta de presentación de la propuesta deberá llevar la firma autógrafa del representante legal o del apoderado debidamente constituido o del representante del Consorcio o Unión Temporal, cuando de estos se trate.
1.12.5. Cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deberá presentar, según sea el caso, los documentos solicitados a los oferentes individuales, sin perjuicio del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
1.12.6. El proponente deberá diligenciar y enviar los anexos del presente proceso de selección.
1.12.7. El proponente podrá solicitar el retiro de su oferta a través de la Plataforma de SECOP II., hasta antes del vencimiento del plazo previsto para el cierre del presente proceso de selección.
1.12.8. Estarán a cargo del proponente, todos los costos asociados a la preparación, elaboración y presentación de la propuesta. Por lo tanto, LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR no reconocerá reembolso por este concepto.
1.12.9. Las modificaciones, aclaraciones, tachaduras, interlineados o enmiendas de las propuestas, deberán ser convalidadas con la firma al pie o margen de la misma, de quien suscribe la carta de presentación de la propuesta. Sin este requisito las modificaciones o enmiendas no serán consideradas como válidas.
1.12.10. LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR no aceptará propuestas complementarias o modificatorias, ni observaciones, ni solicitudes de aclaraciones, presentadas con posterioridad a la entrega de propuestas del presente proceso de selección.
1.12.11. En caso de presentarse diferencias en los valores expresados en letras y en números, se tomará el valor expresado en letras.
1.13. VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS.
Las ofertas deberán tener una validez de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha y hora establecida para la entrega de propuestas o del vencimiento de sus prórrogas, si las hubiere. Por solicitud de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, el proponente prorrogará el término de validez de su propuesta.
1.14. INFORMACIÓN SUMINISTRADA A LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR de conformidad con lo señalado en el artículo 83 de la Constitución Política, presume que toda la información que el proponente xxxxxxx a este proceso es veraz y corresponde a la realidad. No obstante, LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR podrá verificar la información suministrada por el proponente.
1.15. COMUNICACIÓN INTERACTIVA
LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y la Ley 527 de 1999, y con el fin de facilitar y agilizar la comunicación interactiva con los proponentes durante el proceso de selección, adelantará el proceso a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP II xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. PROCESO CVP-SASI- 001-2021
A través de la plataforma del SECOP II, los interesados podrán formular consultas, aclaraciones, sugerencias, observaciones, etc. al pliego de condiciones. Igualmente, podrán consultar los documentos y demás actuaciones que se generen durante el presente proceso de selección.
1.16. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, y lo establecido en el Decreto 371 de 2010, se convoca a las diferentes veedurías ciudadanas, asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, gremiales, universidades y centros especializados de investigación, para que realicen control social al presente proceso de selección.
El pliego de condiciones definitivo podrá ser consultado a partir de la fecha y hora establecida en el acto de apertura del presente proceso de selección, en el SECOP II.
1.17. TIPIFICACIÓN, ASIGNACIÓN Y ESTIMACIÓN DE RIESGOS.
De acuerdo con las disposiciones del artículo 4º de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.1.1.6.3. del Decreto 1082 de 2015 y en los lineamientos del Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente, respecto del presente proceso
de selección, LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR ha tipificado, estimado y asignado los siguientes riesgos previsibles desde su planeación hasta la liquidación del contrato.
MARCO LEGAL:
De acuerdo con lo establecido en el Documento CONPES 3107 de 2001, los riesgos de un proyecto se refieren a los diferentes factores que pueden afectar el cumplimiento de los resultados previstos y de los respectivos flujos esperados.
El Documento CONPES 3714 de 2011 estableció una serie de lineamientos básicos para el entendimiento del concepto de “riesgo previsible” en el marco de las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
El artículo 4 de la ley 1150 de 2007 incluyó la obligación de incorporar en los pliegos de condiciones o sus equivalentes “… la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.”.
Por otro lado, el numeral 6 del artículo 2.2.1.1.2.1.1. Decreto 1082 de 2015, establece que el análisis de riesgo y la forma de mitigarlo, hacen parte de los estudios y documentos previos, los cuales, a su vez, en virtud del numeral 12, artículo 25 de la ley 80 de 1993, son documentos definitivos que sirven de fundamento para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones.
El mismo Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015 prevé en su artículo 2.2.1.1.1.6.2., denominado Evaluación del Riesgo, que “La Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente.”
ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS:
Los riesgos derivados del presente contrato serán asignados de acuerdo con el principio según el cual, cada riesgo debe ser asumido por la parte que mejor lo pueda controlar y administrar.
De hecho, el Gobierno Nacional, a través del Documento CONPES Número 3107 de 2001, así como el CONPES 3714 de 2011 estableció dicho criterio cuando señaló: “Los principios básicos de la asignación de riesgos parten del concepto que estos deben ser asumidos: ¡i) por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y administrarlos; y/o; ii) por la parte que mejor disponga de los medios de acceso a los instrumentos de protección, mitigación y/o diversificación”
De tal forma, que la entidad en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, y con base en el desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinal, presenta los riesgos previsibles que puedan afectar la ejecución del contrato que llegare a adjudicarse para la satisfacción del objeto requerido en la siguiente matriz:
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Vigente desde: 13/01/2020 |
EL ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO (MATRIZ DE RIESGOS)
CAPÍTULO ll
2. PLAZOS Y ETAPAS DEL PROCESO DE LA SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
El plazo del proceso entendido como el término dentro del cual los proponentes pueden presentar propuestas queda fijado en el cronograma del proceso.
2.1. ACLARACIONES Y/O MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR podrá de manera unilateral mediante adendas efectuar las modificaciones que considere pertinentes al pliego de condiciones, las cuales se publicarán en la página Web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx link procesos en curso, entidad LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica CVP-SASI-003-2021, razón por la cual será responsabilidad exclusiva del proponente mantenerse al tanto de su publicación y conocimiento.
Las respuestas a las preguntas, aclaraciones y adendas suministradas por el LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, antes de la fecha prevista para la entrega de propuestas, deberán ser tenidas en cuenta por los proponentes para la presentación de las propuestas y harán parte integral de los documentos de la contratación.
En todo caso, cuando sea procedente prorrogar el cronograma que rige el presente proceso de selección, se efectuará mediante adenda la cual será publicada en el Sistema Electrónico de Contratación Pública
– SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/, Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica CVP- SASI-001-2021.
Lo anterior no impide que, dentro del plazo fijado en el cronograma del presente proceso, los posibles proponentes, si encontraren discrepancias en los documentos de los pliegos de condiciones o tuvieren dudas acerca de su significación o su interpretación, puedan consultarlas al LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.
Así mismo en el evento que sea necesario modificar el cronograma, con posteridad a la diligencia de cierre, LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR de manera unilateral, lo efectuará a través de adenda, las cuales en todo caso serán publicados en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/, Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica CVP-SASI- 001- 2021.
En ese sentido la entidad a través de documento escrito que será publicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica CVP-SASI-001-2021, dará respuesta a las mismas.
Si el proponente tuviere dudas sobre el contenido o alcance de cualquiera de los puntos consignados en este documento, podrá a través de xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, solicitar las aclaraciones y/o modificaciones que estime pertinentes.
Se entiende que los proponentes que participan en el presente proceso, conocen los plazos, trámites y demás condiciones establecidas en este pliego de condiciones.
Así mismo, se entiende que tienen conocimiento de los diferentes documentos que han sido publicados durante el presente proceso de selección a través de los diferentes medios de comunicación que utilice para el efecto LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.
Por lo anterior, la entidad no será responsable, por las posibles reclamaciones u omisiones que en este sentido le formulen los proponentes.
Nota: La consulta y respuesta a las observaciones formuladas por los proponentes, no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las propuestas.
2.2. PRÓRROGA DE LA FECHA DE ENTREGA DE PROPUESTAS.
LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, podrá prorrogar la fecha prevista para la entrega de propuestas del presente proceso de selección cuando así lo estime conveniente por el término que para el efecto se señale en la respectiva adenda.
NOTA: La prórroga de la fecha de entrega de propuestas se dará a conocer a los proponentes a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
2.3. DILIGENCIA DE ENTREGA DE PROPUESTAS.
Las propuestas deberán ser allegadas y radicadas, a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
2.4. DOCUMENTOS REQUERIDOS
Los proponentes deberán adjuntar a la propuesta los documentos que se solicitan en el presente proceso, en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, de acuerdo con el presente documento de descripciones y el estudio previo en cuanto aplique y no haya sido modificado con posterioridad a la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones.
2.5. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES, PLAZO PARA SUBSANAR Y EXHIBICIÓN DE INFORME
2.5.1. REQUISITOS HABILITANTES DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES:
El proponente, persona natural o jurídica, con domicilio o sucursal en Colombia y cada uno de sus integrantes, si el mismo es un consorcio o una unión temporal o promesa de sociedad futura, deberán acompañar a sus ofertas su inscripción y clasificación en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, en concordancia con el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015.
La inscripción en el RUP por parte del proponente y cada uno de sus integrantes en el caso de consorcios y uniones temporales, debe estar vigente y en firme por lo menos hasta antes del evento de subasta, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del citado Decreto, so pena de rechazo de la oferta.
LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 y numeral 2 del artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 realizará la verificación de los siguientes requisitos habilitantes, para el efecto, el proponente deberá allegar con su oferta el Registro Único de Proponentes, expedido por la Cámara de Comercio correspondiente:
a) Capacidad jurídica.
b) Capacidad financiera.
c) Capacidad de organización.
d) Experiencia del proponente.
La información objeto de verificación en el RUP, solicitada por la entidad para el presente proceso de selección, deberá encontrarse en firme.
El resultado de la verificación de los requisitos habilitantes y de evaluación de propuestas, se publicarán en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. En dicho informe se señalarán los proponentes habilitados y los no habilitados, los cuales podrán subsanar la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena del rechazo definitivo de sus propuestas.
Luego de verificados y subsanados los requisitos habilitantes, si a ello hubiere lugar, las entidades procederán a continuar el proceso dentro de los plazos fijados en el pliego de condiciones.
LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR, podrá solicitar hasta antes de la realización de la adjudicación, las aclaraciones y explicaciones a que hubiere lugar, y si es del caso, que se alleguen los documentos necesarios para tal fin, sin que por ello puedan completar, adicionar, modificar o mejorar las propuestas.
2.6. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
2.6.1. El contrato que surja del presente proceso de selección será de PRESTACIÓN DE SERVICIOS regulado por la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen y en las materias no reguladas en dichas leyes a las disposiciones civiles y comerciales, de conformidad con artículo 13 de la ley 80 de 1993. El contrato que se derive del presente proceso de selección se adjudicará mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual será notificado de
DOCUMENTO PLIEGO DE CONDICIONES ELECTRÓNICO | Código: 208-DGC-Ft-49 | ||
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Vigente desde: 13/01/2020 |
conformidad con la ley 80 de 1993 y publicado mediante el Sistema Electrónico de Contratación Pública
– SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Contra el acto administrativo de adjudicación no procede recurso alguno por la vía administrativa, esto de conformidad con lo establecido en la Ley.
En el evento que el proponente favorecido sea un consorcio o una unión temporal, el o los contratistas, previo a la suscripción del contrato, deberá allegar el formulario del registro único tributario, en el cual conste el NIT del consorcio o de la unión temporal, de conformidad con lo ordenado en el Decreto 3050 de 1997.
CAPÍTULO IIl PRIMERA ETAPA
3. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES
LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, por medio del Comité Evaluador, conformado para tal efecto, hará los estudios del caso y el análisis comparativo de las propuestas, teniendo en cuenta para ello los criterios de selección objetiva establecidos en los documentos del presente proceso.
Para que una propuesta sea habilitada y pueda participar en el evento de subasta, el proponente debe cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos habilitantes:
FACTOR | CUMPLIMIENTO |
Capacidad jurídica | HABILITADO O / NO HABILITADO |
Capacidad financiera y organizacional | HABILITADO O / NO HABILITADO |
Experiencia. | HABILITADO O / NO HABILITADO |
Factor Capacidad Técnica del Proponente – Requisitos mínimos técnicos | HABILITADO O / NO HABILITADO |
Nota: De conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, “todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima Cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta.
Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado.
Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
(…)
Parágrafo 3°. La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma.
Parágrafo 4°. En aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, los documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, deberán se solicitados hasta el momento previo a su realización.”
3.1. VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
El estudio jurídico tiene por objeto determinar si las propuestas se ajustan a los requerimientos legales y normativos xxx xxxxxx de condiciones y lo establecido en las leyes y los Decretos reglamentarios y para el efecto se verificará lo siguiente:
El proponente persona jurídica, deberá acreditar su existencia, representación legal, facultades del representante y duración de la sociedad, mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con fecha no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha prevista para la entrega de propuestas, en el cual conste que la sociedad está facultada para desarrollar el objeto del presente proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica.
En caso de prórroga del plazo del proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica, el certificado de existencia y representación legal tendrá validez con la primera fecha prevista para la entrega de propuestas.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se debe presentar el certificado de existencia y representación legal de cada uno de los miembros integrantes.
3.1.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE OFERTA
El proponente deberá adjuntar la carta de presentación de la propuesta, según el modelo suministrado por LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR en el formato denominado “Carta de Presentación de
Oferta” y los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones.
La carta de presentación de oferta deberá ser firmada por el Representante Legal del proponente de la persona jurídica o por el Representante designado en el documento de constitución, si se trata de consorcio o unión temporal.
El formato denominado “Carta de Presentación de Oferta” adjunto a los pliegos de condiciones, es un modelo que contiene todas las declaraciones que debe realizar el proponente. Por lo tanto, el proponente podrá transcribirlo u obtenerlo en medio magnético. En cualquier caso, la carta que presente el proponente, deberá incluir todas las manifestaciones requeridas por LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.
3.1.2. CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES. De conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 el proponente que sea persona jurídica, deberá entregar una certificación de cumplimiento de sus obligaciones con los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales,
Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje y cualquier otro aporte parafiscal necesario1, para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente:
🞆 El proponente deberá presentar una certificación expedida por el revisor fiscal, cuando de acuerdo con los requerimientos de la Ley o por determinación estatutaria se requiera, o por el representante legal en caso contrario. Para esto el proponente podrá hacer uso del modelo que se adjunta en el formato denominado “Certificación de pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales”.
🞆 El documento deberá certificar que, a la fecha de presentación de su propuesta, el proponente ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados retroactivamente a partir de la fecha del cierre, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.
🞆 Si el proponente no tiene más de seis (6) meses de constituido, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
🞆 Se verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de la propuesta, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes. Para el cumplimiento del aporte en salud, éste se deberá hacer de conformidad con lo establecido en el Decreto 2236 de 1999 y las demás normas que lo regulen.
🞆 En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, el proponente deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo.
🞆 En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes cuando los mismos sean personas jurídicas constituidas en Colombia, deberán presentar en forma individual dicha certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal respectivo, según corresponda.
🞆 En caso que el proponente no tenga empleados a su cargo, o por cualquier motivo no esté obligado al pago de aportes de seguridad social y parafiscal, así deberá manifestarlo.
3.1.3. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA.
De conformidad con lo señalado por el artículo 2.2.1.2.3.1.2., del Decreto 1082 de 2015, los proponentes podrán otorgar como mecanismo de cobertura una cualquiera de las siguientes garantías:
1. Contrato de seguros contenido en una póliza 2.
Patrimonio autónomo
3. Garantía bancaria.
Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 2.1.1.2.3.1.9. del referido decreto.
En el caso de que el proponente opte por el contrato de seguros contenido en una póliza de seguros, debe allegar garantía de seriedad de la propuesta, la cual debe constituirse por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial.
Las cifras del valor de la póliza deben expresarse en pesos, sin utilizar decimales, para lo cual se aproximará al múltiplo de mil inmediato, teniendo en cuenta reducir al valor inferior si el decimal es de 1 a 49 y aproximar al siguiente superior, si el decimal es de 50 a 99.
Si la oferta se presenta en forma conjunta, es decir, bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, la garantía la seriedad de la propuesta deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural.
En caso de póliza de seguro, ésta debe adjuntarse acompañada de las condiciones generales.
En caso que la fecha de cierre de la selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia de la garantía.
La garantía de seriedad de la oferta conforme al artículo 2.1.1.2.3.1.9., del Decreto 1082 de 2015 debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:
1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a noventa
(90) días.
2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de dicha propuesta. Cuando la garantía de seriedad que aporte el proponente presente error en el nombre del beneficiario, tomador, vigencia, monto asegurado, no estar referida al presente proceso de selección o no allegarse las condiciones generales en caso de póliza de seguros, LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR solicitará al proponente los documentos e información del caso, para lo cual el proponente cuenta con el plazo establecido en el cronograma del proceso para anexarlo.
Para su constitución deberá tenerse en cuenta la siguiente información:
Nota: De conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 5° de la ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, “Parágrafo 3°. La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma.”
3.1.4. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
Conforme con el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, “Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal”.
Dado lo anterior los proponentes deberán allegar el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio cuya fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anterior a la fecha de cierre del presente proceso, en el cual se verificará además de los requisitos habilitantes que tengan domicilio o sucursal en Bogotá. Para propuestas en asociación al menos uno de los integrantes debe acreditar tener su domicilio o sucursal en la ciudad de Bogotá.
La inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) debe estar vigente y en firme hasta antes del evento de subasta
Si el interesado es un Consorcio o una Unión Temporal, sus miembros deben estar inscritos en forma individual en el RUP de la Cámara de Comercio.
Nota: Los códigos se toman del clasificador de bienes y servicios, Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas UNSPSC
3.1.5. OBJETO SOCIAL O ACTIVIDAD
El proponente (persona jurídica o cooperativa) debe acreditar dentro de su objeto social o actividad, el desarrollo de actividades relacionadas.
3.1.6. Documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal, si es la condición del oferente o Promesa de Sociedad Futura
Consorcio o Unión Temporal: Los proponentes que se presenten bajo una de estas modalidades deberán presentar el documento que acredite la conformación del Consorcio o Unión Temporal con el lleno de los requisitos exigidos por el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993.
En el documento de constitución deberá constar la siguiente información:
1. Los proponentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal. En caso de Unión Temporal deberán señalar los términos y porcentaje de su participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR. Designar la persona que para todos los efectos legales representará el Consorcio o a la Unión Temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
2. Indicar el término de duración del Consorcio o Unión temporal, el cual no podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.
Para la presentación de los documentos que se enuncian como requisitos habilitantes jurídicos, cada uno de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal deberá acompañarlos y/o acreditarlos en forma individual, sin perjuicio del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la Ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en la ley para los consorcios, por lo tanto, en caso de uniones temporales es obligatorio señalar los términos y porcentaje de participación de cada integrante en la propuesta y en la ejecución del contrato, so pena de ser tomada como consorcio.
Promesa de Sociedad Futura: Cuando se trate de personas que participen bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben presentar a LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR uno de los originales de una promesa escrita de contrato de sociedad con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 119 del Código de Comercio, en la cual debe consignarse, entre otros, lo siguiente:
1. Que se trata de una sociedad constituida con el único objeto de celebrar, ejecutar y liquidar el contrato que se derive del presente proceso de selección.
2. Que la responsabilidad y sus efectos respecto de los firmantes de la promesa y de los socios o accionistas, una vez se constituya, se rige por las disposiciones previstas para los consorcios, tal como lo dispone el parágrafo tercero del artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
3. Las estipulaciones mínimas legales del contrato de sociedad que se promete constituir.
4. La manifestación expresa de cada uno de los promitentes de que responderá solidariamente con los demás promitentes y con la sociedad; (i) por los perjuicios sufridos por LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR derivados del incumplimiento de la obligación de suscribir el contrato de sociedad prometido en los mismos términos consignados en el contrato de promesa presentado y,
(ii) por las obligaciones que se deriven de las propuestas y del contrato que se derive del presente proceso de selección.
5. La inclusión de una cláusula en el contrato de sociedad, según la cual aquellos accionistas que; (i) hayan aportado su capacidad financiera para acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros o, (ii) hayan aportado su experiencia para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de experiencia, no podrán ceder su participación accionaria en la sociedad prometida sino únicamente mediante autorización previa y expresa de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR en los términos del contrato de prestación de servicios. La duración de la sociedad debe ser igual o superior a tres (3) años contados a partir de su constitución.
6. Que el único condicionamiento que existe para la constitución de la sociedad prometida es la adjudicación.
7. La participación que cada uno de los promitentes tendrá en el capital suscrito de la sociedad prometida y el monto del mismo.
8. Los integrantes asociados bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura, deben suscribir la
escritura pública de constitución de la sociedad prometida y tenerla debidamente inscrita ante el registro mercantil, en los mismos términos y condiciones pactados en la promesa, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación.
9. La promesa es irrevocable de constituir e inscribir ante el registro mercantil, con arreglo a la ley colombiana, una sociedad colombiana dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del acto de adjudicación.
10. Vencido este plazo sin que se hubiera otorgado y registrado la escritura, se considerará que no existe interés para suscribir el contrato y se hará efectiva la Garantía de Seriedad.
11. Vencido este plazo sin que se hubiera otorgado y registrado la escritura, se considerará que no existe interés para suscribir el contrato y se hará efectiva la Garantía de Seriedad.
3.1.7. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL - ANEXAR CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O MATRICULA MERCANTÍL:
Para personas naturales y/o jurídicas internas o nacionales:
Las personas jurídicas deberán presentar el certificado de existencia y representación legal o el documento que haga sus veces, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha límite de recepción de ofertas, donde conste que, de acuerdo con su objeto social, cuenta con la capacidad jurídica para celebrar y ejecutar contratos relacionados con el objeto de este proceso.
Si el proponente es una persona natural comerciante, deberá presentar un Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio en donde conste que se encuentra inscrito, así como la determinación de su actividad relacionada con el objeto de la presente convocatoria. Este certificado debe tener fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha límite de recepción de las ofertas. En caso de personas naturales que no estén obligadas a inscribirse en el registro mercantil, como es el caso de las profesiones liberales, no deberán acreditar tal requisito.
Si la oferta se presenta a nombre de una Sucursal, se deberá anexar los Certificados, tanto de la Sucursal como de la Casa Principal.
3.1.8. CÉDULA DE CIUDADANÍA DE LA PERSONA NATURAL O REPRESENTANTE LEGAL.
El proponente debe allegar fotocopia del documento de identidad de la persona natural o del representante legal del documento de identidad de conformidad con las leyes 757 de 2002 y 999 de 2005 y el decreto 4969 de 2009 del Ministerio del Interior.
3.1.9. CERTIFICADO ANTECEDENTES FISCALES EXPEDIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Conforme al artículo 60 de la ley 610 de 2000 y el parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, el proponente persona natural, o persona jurídica, y/o cada uno de los integrantes del proponente plural (consorcio o unión temporal), no podrán estar relacionados en el Boletín de Responsables Fiscales. LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR acorde con la Ley 962 de 2005 verificará en la página web de la Contraloría el respectivo Boletín.
3.1.10. CERTIFICADO ANTECEDENTES EXPEDIDO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN:
El proponente y todos los integrantes del consorcio o unión temporal no podrán tener antecedentes disciplinarios que le inhabiliten o impidan presentar la propuesta y celebrar el contrato. LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR conforme la ley 1238 de 2008 consultará los antecedentes en la página web de la Procuraduría General de la Nación.
3.1.11. CERTIFICADO ANTECEDENTES JUDICIALES EXPEDIDO POR LA POLICIA NACIONAL Y LA DEBIDA CONSULTA DE INHABILIDADES LEY 1968 DE 2018.
LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR conforme al Decreto Ley 019 de 2012, consultará y verificará, de la página Web de la Policía Nacional de Colombia los antecedentes judiciales del representante legal de la persona jurídica individual, de los representantes legales de los consorcios y/ uniones temporales que hayan participado en el presente proceso.
3.1.12. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO –RUT– EXPEDIDO POR LA DIAN – ANEXAR DOCUMENTO.
3.1.13. CERTIFICADO DE REGISTRO DE MEDIDAS CORRECTIVAS.
LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR conforme a lo señalado en los artículos 183 y 184 de la Ley 1801 de 2016, consultará y verificará, en el Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional de Colombia, si el representante legal de la persona jurídica individual, o de los representantes legales de los consorcios y/ uniones temporales que hayan participado en el presente proceso se encuentran inscritos como deudores en dicho Registro.
3.2. VERIFICACIÓN CAPACIDAD FINANCIERA DE ACUERDO CON EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP.
La verificación del cumplimiento de los índices financieros, se efectuará mediante la obtención de los indicadores que a continuación se establecen:
1. Índice de Liquidez.
2. Índice de Endeudamiento.
3. Razón de cobertura de intereses.
4. Capital de Trabajo
El resultado determinará la habilitación o no de la propuesta, es decir, para el proceso de selección de los proponentes, se debe tener en cuenta el cumplimiento de la totalidad de los índices financieros enunciados.
Para la evaluación de la capacidad financiera, la CVP verificará el cumplimiento del índice con máximo dos (02) decimales.
1. ÍNDICE DE LIQUIDEZ (L).
Es el cociente resultante de dividir el valor del Activo Corriente en el valor del Pasivo Corriente así: Si el proponente es una persona natural o jurídica, debe cumplir:
AC
L =
PC
Donde: | |
L = | Índice de Liquidez |
AC = | Activo Corriente |
PC = Pasivo Corriente Condición
Si L ≥ 1,20; la propuesta se calificará HABILITADO.
Si L < 1,20; la propuesta se calificará NO HABILITADO.
Si el proponente es un Consorcio o Unión temporal, debe cumplir:
IL =
(AC1x%P + AC2x%P +…+ ACnx%P) (PC1x%P + PC2x%P +…+ PCnx%P) Donde:
L | = Índice de Liquidez |
ACN | = Activo Corriente de cada uno de los integrantes |
PCN | = Pasivo Corriente de cada uno de los integrantes |
%P | = Porcentaje de Participación de cada uno de los integrantes |
Condición:
Si L ≥ 1,20; la propuesta se calificará HABILITADO.
Si L < 1,20; la propuesta se calificará NO HABILITADO
2. ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO (NE).
Es el resultado de dividir el Pasivo Total (PT) en el Activo Total (AT), y su resultado será expresado en términos porcentuales y se calculará así:
Si el proponente es una persona natural o jurídica, debe cumplir:
Condición:
Si NE ≤ 70,00%; la propuesta se calificará HABILITADO.
Si NE > 70,00%; la propuesta se calificará NO HABILITADO.
Si el proponente es un Consorcio o Unión temporal, debe cumplir:
(PT1x%P + PT2x%P +…+ PTnx%P)
NE = X 100
(AT1x%P + AT2x%P +…+ ATnx%P)
Donde: | |
NE = | Nivel de Endeudamiento |
PT = | Pasivo Total de cada uno de los integrantes. |
AT = | Activo Total de cada uno los integrantes |
Condición:
Si NE ≤ 70,00%; la propuesta se calificará HABILITADO.
Si NE > 70,00%; la propuesta se calificará NO HABILITADO.
3. RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES (RCI).
Es el cociente resultante de dividir el valor de la Utilidad Operacional en el valor de los Gastos de Intereses así:
Si el proponente es una persona natural o jurídica, debe cumplir:
Condición:
Si RCI ≥ 1,50; la propuesta se calificará HABILITADO.
Si RCI < 1,50; la propuesta se calificará NO HABILITADO.
Nota: Cuando un proponente no tenga obligaciones financieras, se calificará HABILITADO. Si el proponente es un Consorcio o Unión temporal, debe cumplir:
RCI =
(UOp1x%P + UOp2x%P +…+ UOpnx%P) (GI1x%P + GI2x%P +…+ GInx%P)
Donde: | |
RCI = | Razón de Cobertura de Intereses. |
UOpn = | Utilidad Operacional de cada uno de los integrantes |
GIn = | Gastos de Intereses de cada uno de los integrantes |
%P = | Porcentaje de Participación de cada uno de los integrantes |
Condición: |
Si RCI ≥ 1,50; la propuesta se calificará HABILITADO.
Si RCI < 1,50; la propuesta se calificará NO HABILITADO.
4. CAPITAL DE TRABAJO (KW).
Es el resultante de restar del valor del Activo Corriente el valor del Pasivo Corriente así: Si el proponente es una persona natural o jurídica, debe cumplir:
KW = AC – PC ≥ 50,00% PO
Donde:
KW = Capital de Trabajo
AC = Activo Corriente
PC = Pasivo Corriente
PO = Presupuesto Oficial Condición:
Si KW ≥ 50,00% PO, la propuesta se calificará HABILITADO.
Si KW < 50,00% PO, la propuesta se calificará NO HABILITADO. Si el proponente es un Consorcio o Unión temporal, debe cumplir
KW = (AC1 - PC1) + (AC2 - PC2) +…+ (ACn - PCn) ≥ 50.00% PO
Donde: | |
KW = | Capital de trabajo |
ACn = | Activo Corriente de cada uno de los integrantes |
PCn = | Pasivo Corriente de cada uno de los integrantes |
PO = | Presupuesto Oficial |
Condición:
Si KW ≥ 50,00% PO, la propuesta se calificará HABILITADO.
Si KW < 50,00% PO, la propuesta se calificará NO HABILITADO.
3.2.1. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
La verificación del cumplimiento de la capacidad organizacional, se efectuará mediante la obtención de los indicadores:
1. Rentabilidad sobre Patrimonio.
2. Rentabilidad sobre Activos.
El resultado determinará la habilitación o no de la propuesta, es decir, para el proceso de selección de los proponentes, se debe tener en cuenta el cumplimiento de la totalidad de los índices de capacidad organizacional enunciados.
Para la evaluación de la capacidad organizacional, la CVP verificará el cumplimiento del índice con máximo dos (02) decimales.
1. RENTABILIDAD SOBRE PATRIMONIO.
Es el cociente resultante de dividir el valor de la Utilidad Operacional en el valor del Patrimonio así:
Si el proponente es una persona natural o jurídica, debe cumplir:
Donde: | |
RP = | Rentabilidad sobre Patrimonio. |
UOp = | Utilidad Operacional. |
Pt = | Patrimonio. |
Condición
Si RP ≥ 5,95% la propuesta se calificará HABILITADO.
Si RP < 5,95% la propuesta se calificará NO HABILITADO.
Si el proponente es un Consorcio o Unión temporal, debe cumplir:
(UOp1x%P + UOp2x%P +…+ UOpnx%P)
RP = X 100
(Pt1x%P + Pt2x%P +…+ Ptnx%P)
Donde: | |
RP = | Rentabilidad sobre Patrimonio. |
UOpn = | Utilidad Operacional de cada uno de los integrantes |
Ptn = | Patrimonio de cada uno de los integrantes. |
%P = | Porcentaje de Participación de cada uno de los integrantes |
Condición:
Si RP ≥ 5,95% la propuesta se calificará HABILITADO.
Si RP < 5,95% la propuesta se calificará NO HABILITADO.
2. RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS.
Es el cociente resultante de dividir el valor de la Utilidad Operacional en el valor del Activo Total así: Si el proponente es una persona natural o jurídica, debe cumplir:
UOp
RA = X 100
AT Donde: | ||
RA | = | Rentabilidad sobre Activos. |
UOp | = | Utilidad Operacional. |
AT | = | Activo Total. |
Condición:
Si RA ≥ 3,21% la propuesta se calificará HABILITADO.
Si RA < 3,21% la propuesta se calificará NO HABILITADO.
Si el proponente es un Consorcio o Unión temporal, debe cumplir:
(UOp1x%P + UOp2x%P +…+ UOpnx%P)
RA = X 100
(AT1x%P + AT2x%P +…+ ATnx%P)
Donde: | |
RA = | Rentabilidad sobre Activos. |
UOpn = | Utilidad Operacional de cada uno de los integrantes |
ATn = | Activo Total de cada uno de los integrantes |
%P = | Porcentaje de Participación de cada uno de los integrantes |
Condición:
Si RA ≥ 3,21% la propuesta se calificará HABILITADO. Si RA < 3,21% la propuesta se calificará NO HABILITADO
3.3. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL
3.3.1 PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS CON DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
La evaluación financiera y organizacional de las propuestas se efectuará a partir de la información contenida en el RUP vigente y en firme a 2020. En tal sentido, la evaluación de la capacidad financiera se realizará de acuerdo con la información reportada en el Registro, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Subsección 5, de la Sección 1, del Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, por lo que se tomará la información financiera del mejor año fiscal que se refleje en el registro del proponente y que esté vigente y en firme.
Los Proponentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia no están obligados a tener RUP y por tanto la verificación de esta información procederá en los términos definidos en el siguiente numeral.
3.3.2 PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
Los Proponentes extranjeros deberán presentar la siguiente información financiera de conformidad con la legislación propia del país de origen. Los valores deben: (i) presentarse en pesos colombianos; (ii) convertirse a la tasa de cambio de la fecha xx xxxxx de los mismos, y (iii) estar avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa del país de origen.
A. El estado de situación financiera (balance general) y estado de resultado integral (estado de resultados), acompañados por el informe de auditoría (sí aplica de acuerdo con la legislación de origen) con traducción simple al castellano de acuerdo con las normas NIIF.
B. Copia de la tarjeta profesional del Contador Público o Revisor Fiscal y certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores de quien realiza la conversión.
X. Xx Xxxxxxx 0 – Capacidad financiera y organizacional para extranjeros diligenciado. En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Formato 4 – Capacidad financiera y organizacional para extranjeros y los documentos señalados en el Literal A, prevalecerá la información consignada en los estados financieros incluidos en la oferta.
Las fechas xx xxxxx de los documentos señalados en el literal A será con corte financiero 31 de diciembre de 2020, acompañado del Informe de Auditoría, salvo que se acredite en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha xx xxxxx diferente a la prevista en este pliego.
Si alguno de estos requerimientos no aplica en el país del domicilio del proponente extranjero, el Representante Legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento en el Formato 4 – Capacidad financiera y organizacional para extranjeros. El Proponente podrá acreditar este requisito con un documento que así lo certifique emitido por una firma de auditoría externa.
Si los valores de los estados financieros están expresados originalmente en una moneda diferente a Dólares de los Estados Unidos de América, estos deberán convertirse a pesos colombianos.
3.4. REQUISITOS HABILITANTES TÉCNICOS DEL PROPONENTE:
La Caja de la Vivienda Popular (CVP) requiere que el proponente acredite una experiencia de máximo TRES (3) contratos cuyo objeto sea suministro y/o venta de licenciamiento del software Autodesk celebrados y ejecutados a satisfacción, debidamente inscritos, verificados y certificados por la Cámara de Comercio en el RUP, clasificados en alguno de los códigos UNSPSC que se relacionan a continuación. La sumatoria (expresada en S.M.ML.V) de los valores de los contratos con los que se pretenda acreditar la experiencia solicitada, debe ser igual o mayor al 100% respecto del presupuesto oficial asignado al presente proceso de selección.
CLASIFICACIÓN UNSPSC | GRUPO | SEGMENTO | FAMILIA | CLASE |
43232100 | E Productos de uso final | 43 Difusión de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones | 23 Software | 21 Software de edición y creación de contenidos |
43232600 | E Productos de uso final | 43 Difusión de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones | 23 Software | 26 Software específico para la industria |
La Caja de la Vivienda Popular realizará la verificación de las condiciones de experiencia mediante el RUP del proponente de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.3., del Decreto 1082 de 2015, siempre y cuando el mismo contenga la identificación del Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMLMV.
NOTA 1: Solo se validarán los contratos reportados en el RUP que hayan sido verificados por la Cámara de Comercio respectiva y su inscripción se encuentre vigente y en firme.
a. CRITERIOS APLICABLES A LOS REQUISITOS DE EXPERIENCIA.
Cada contrato debe ser certificado. Las certificaciones expedidas por el contratante deberán contener como mínimo la siguiente información:
• Nombre de la empresa Contratante.
• Nombre del Contratista.
• Objeto del contrato.
• Fecha de suscripción y/o inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año).
• Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año).
• Valor del contrato.
Si el proponente es un Consorcio o una Unión Temporal para efectos de acreditar la experiencia mínima, cualquiera de los integrantes, deberá acreditar su experiencia de acuerdo con las condiciones de experiencia reportadas en el RUP.
NOTA1: Cuando la experiencia corresponda a contratos realizados en consorcio o unión temporal, la experiencia en valor será tomada de acuerdo al porcentaje que le correspondió en dicha figura asociativa, al integrante que pretenda hacerla valer en el presente proceso.
NOTA 2: Solo se validarán los contratos reportados en el RUP que hayan sido verificados por la Cámara de Comercio respectiva y su inscripción se encuentre vigente y en firme.
Cuando exista diferencia entre la información relacionada en el FORMATO “EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” y la consagrada en los soportes presentados, o el formato no incluya información de la cual se aportó el soporte, prevalecerá la información de los soportes.
La Caja se reserva el derecho de verificar la información suministrada por el proponente y de solicitar las aclaraciones que considere convenientes.
En caso de anexar más de las Tres (3) certificaciones requeridas por la entidad para acreditar la experiencia del proponente, La CVP tendrá en cuenta las Tres (3) mejores con las que el proponente pueda cumplir a cabalidad el requisito.
La verificación de la experiencia total se realizará con base en la información que reporten los proponentes en el FORMATO “EXPERIENCIA DEL PROPONENTE”, y en los respectivos soportes de la información consignada en el mismo. En dicho formato el proponente deberá certificar, bajo la gravedad de juramento, que toda la información contenida en el mismo es veraz, al igual que en los documentos soporte. Este formato deberá entregarse firmado por el proponente bien sea persona natural; por el Representante Legal de la empresa si es persona jurídica; y en el caso de Consorcios o Uniones Temporales, deberá ser firmado el representante legal elegido por los integrantes.
Si un proponente no allega el FORMATO “EXPERIENCIA DEL PROPONENTE”, se tendrá en cuenta únicamente la experiencia aportada mediante soportes.
• Solamente se aceptarán las certificaciones expedidas por ordenadores del gasto o el personal acreditado dentro de la entidad pública para realizar dicha labor, que en todo caso deberá ser un servidor público.
• Las certificaciones podrán ser reemplazadas o complementadas por actas de recibo a satisfacción o actas de terminación o liquidación, siempre y cuando en las mismas haya concurrido a la firma el ordenador del gasto.
• No serán válidos como soportes de las certificaciones, las órdenes de servicios, las órdenes de trabajo, las facturas o las órdenes de compra.
• No serán válidos los contratos verbales.
• No serán válidas las certificaciones expedidas por el mismo contratista.
El oferente acreditará mediante certificación expedida por representante legal bajo la gravedad del juramento que el proponente no ha sido sancionado o multado a consecuencia de incumplimientos cualquiera que sea su denominación, durante los últimos 2 años anteriores al cierre del proceso.
En caso de consorcio o unión temporal, cada uno de los miembros deberá aportar por separado esta información.
Los documentos exigidos en el presente numeral no podrán sustituirse por constancias que demuestren que se encuentren en trámite.
En todo caso si durante el desarrollo del proceso dicha certificación pierde su vigencia, el proponente adjudicatario deberá entregarla actualizada a la CVP antes de la firma del contrato.
CERTIFICACIÓN DE FABRICANTE
Para efectos de acreditar los aspectos técnicos exigidos, la Caja de la Vivienda Popular, requiere que el proponente deberá anexar una certificación del fabricante de software donde lo avale como Partner y/o
Distribuidor autorizado en Colombia, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses anteriores a la fecha de cierre del proceso. Se debe anexar el soporte correspondiente para verificar la información registrada en la oferta.
CAPÍTULO IV
4.1. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales, además de las establecidos en la Constitución Política de Colombia y la Ley, las siguientes:
1. Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.
2. Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.
3. Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.
4. Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.
5. Los servidores públicos.
6. Quienes sean cónyuges o (compañeros permanentes) y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso.
7. Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso.
8. Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquéllos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.
9. Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.
10. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
11. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
12. El cónyuge compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
13. Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ello, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.
14. Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.
4.2 CAUSALES DE RECHAZO.
Sólo serán causales de rechazo las previstas en el estudio previo y anexo técnico, el pliego de condiciones y las expresamente señaladas en la ley. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, la CVP rechazará las propuestas en los siguientes eventos:
GENERALES
1. La comprobación de que el proponente se halla incurso en alguna o algunas de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades o conflicto de intereses para contratar o proponer, establecidas sobre la materia en la legislación colombiana vigente.
2. La propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse.
3. La Caja detecte inconsistencias que no puedan ser resueltas por los proponentes mediante pruebas que aclaren la información presentada.
4. El proponente señale su desacuerdo o imposibilidad de cumplir las obligaciones y condiciones previstas en el pliego de condiciones, o presente condicionamiento para la adjudicación.
5. En el caso en que la CVP comprobare la violación por parte del proponente, de sus empleados o de un agente comisionista independiente actuando en su nombre, de los compromisos anticorrupción asumidos por el proponente.
6. Cuando el proponente no subsane o subsane parcialmente lo requerido por la CVP, en los casos en los cuales proceda.
7. Cuando el proponente no responda a cualquiera de los requerimientos efectuados por la entidad en el término previsto en la solicitud que de forma particular haga la entidad.
8. Cuando de conformidad con la información a su alcance, la entidad estime que el porcentaje de una oferta resulta artificialmente baja y una vez requerido el proponente para que explique las razones que sustentan el porcentaje ofertado, las mismas no sean suficientes ó razonables para el comité asesor, de acuerdo con lo señalado por el Decreto 1082 de 2015.
9. Cuando en el certificado de existencia y representación se verifique que el objeto del proponente (o de cualquiera de los integrantes cuando sea Consorcio o Unión Temporal) no se ajusta a lo exigido en el pliego de condiciones.
10. Se demuestre que, a la fecha de presentación de su propuesta, el proponente no se encuentra al día, durante los últimos seis (6) meses con el cumplimiento en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Profesionales y los aportes parafiscales, cuando a ello hubiere lugar, en cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
11. Cuando de acuerdo con los documentos presentados, el representante legal del proponente o apoderado carezca de facultades suficientes para presentar la propuesta y el interesado no presente los documentos necesarios para acreditar que su representante o apoderado dispone de las facultades necesarias.
12. Cuando de conformidad con el certificado de existencia y representación expedida por la cámara de comercio o por la autoridad competente, con los estatutos de la persona jurídica o con certificación juramentada proveniente del representante legal del proponente, se determine que su duración no es igual a la del plazo para la ejecución del contrato y un (1) año más.
13. Cuando de acuerdo con el dictamen del revisor Fiscal el participante o alguno de sus miembros se encuentre en casual de disolución.
14. Cuando verificada la información aportada por cualquiera de los proponentes y/o de los integrantes del consorcio y/o unión temporal, se determine por parte de la CVP que ella no corresponde a la realidad
15. Cuando la inscripción, renovación y/o actualización del RUP del proponente y/o de cualquiera de los integrantes de la figura asociativa, no se encuentre en firme a la fecha de adjudicación del presente proceso, en relación con los aspectos específicamente requeridos para el mismo.
16. Cuando del proponente y/o de cualquiera de los integrantes de la figura asociativa No acredite en el momento de presentación de la oferta la inscripción en el Registro Único de Proponentes.
17. Cuando se hubiere presentado la propuesta después de la fecha y hora exacta establecida para el cierre del proceso de selección, o a través de un mecanismo diferente al determinado por la Entidad a través xxx Xxxxxx de Condiciones.
18. La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta.
19. En los demás casos que así lo contemple la ley y/o el estudio previo y anexo técnico y/o el pliego de condiciones que rige el presente proceso de selección.
Nota: Cuando se presenten varias propuestas por el mismo Proponente o integrante del proponente, por sí o por interpuesta persona, en Consorcio, Unión Temporal o individualmente, o cuando uno o más socios de la persona jurídica proponente o su representante legal sean socios o representante legal de otra persona jurídica proponente en este mismo proceso, o cuando uno o más socios de la persona jurídica proponente, o su representante legal se presenten como personas naturales en este mismo proceso, la entidad evaluará la primera oferta radicada en el tiempo y procederá al rechazo de las demás ofertas.
ESPECÍFICAS:
1. Cuando existiere incumplimiento de los requisitos habilitantes: capacidad jurídica, financiera, organizacional, experiencia, documentos de cumplimiento de las especificaciones técnicas previstos en el pliego de condiciones o en el documento de estudios previos y anexo técnico, previo requerimiento por parte de la entidad e incumplimiento del mismo por parte del oferente.
2. La omisión en la información o la no presentación de la” LISTA DE PRECIOS o del FORMATO DE PROPUESTA ECONOMICA”.
3. Cuando uno o más de los precios unitarios ofertados excedan el correspondiente precio oficial unitarios establecido por la entidad.
4. Cuando uno o más de los valores unitarios ofertado objeto de corrección sea superior al valor máximo unitarios establecido por la Entidad.
5. Cuando el valor total de la oferta sea superior al valor total del valor establecido por la Entidad.
6. En el evento en que el proponente no diligencie alguna de las casillas correspondientes al valor unitarios por ítem o que diligenciada se encuentra con valor $0.
CAPÍTULO V
CRITERIOS DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
De conformidad con el numeral 3 del Art. 5 de la Ley 1150 de 2007 en la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización el único factor de evaluación es el menor precio ofrecido.
MODALIDAD DE SELECCIÓN | CRITERIOS DE EVALUACIÓN | CARACTERÍSTICAS |
Selección Abreviada para la adquisición o suministro de bienes con características técnicas uniformes y de común utilización. | Menor Precio | Lance: margen mínimo de mejora de oferta 5% |
CRITERIOS APLICABLES A LA PROPUESTA ECONÓMICA
La lista de precios (oferta económica) deberá diligenciarse simultáneamente con los requisitos habilitantes y técnicos a través de la plataforma del SECOP II, la cual será desencriptada por la Entidad en el término establecido en la Plataforma del SECOP II. (En caso de subasta inversa, la propuesta sólo será desencriptada en la fecha prevista para la Subasta Inversa).
Para el diligenciamiento de la Lista de Precios (Oferta Económica) de la Plataforma Secop II, los proponentes deberán tener en cuenta la información incluida en el ANEXO “INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA LISTA DE PRECIOS (OFERTA ECONÓMICA) EN LA PLATAFORMA
DEL SECOP II.
El VALOR TOTAL DE LA OFERTA, incluye todos los costos, gastos de personal, impuestos, imprevistos y utilidad u otros gastos para la prestación del servicio, obra o bien a contratar de conformidad con las especificaciones técnicas definidas, y deberá considerar y contener todas las especificaciones allí descritas.
LA NO PRESENTACIÓN DE LA LISTA DE PRECIOS (OFERTA ECONÓMICA) SERÁ CAUSAL DE RECHAZO, TODA VEZ QUE ESTE REQUISITO ES PARTE INTEGRAL DE LA OFERTA.
CRITERIOS DE DESEMPATE
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
El proponente acreditara el origen de los servicios, según el “FORMATO DE OFERTA DE BIENES O SERVICIOS NACIONALES” diligenciado para tal fin. Para el caso de los proponentes plurales todos los miembros deberán acreditar el origen nacional de la oferta en los lineamientos señalados por la ley.
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.
• El proponente acreditara la condición de mujer cabeza de familia y la cesación de la misma, desde el momento en que ocurra el respectivo evento, esta deberá ser declarada ante notario por cada una de ellas, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso y sin que por este concepto se causen emolumentos notariales a su cargo».
• Las situaciones de violencia intrafamiliar que dan lugar a esta causal, se acreditarán con la medida de protección expedida por la autoridad competente (comisario de familia del lugar donde ocurrieron los hechos y a falta de este el juez civil municipal o promiscuo municipal, o la autoridad indígena).
• Es pertinente señalar que en las personas jurídicas se debe acreditar la participación con el correspondiente certificado de existencia y representación o con los documentos estatutarios respectivos. Para el proponente plural además se debe aportar el acta de constitución en la que se evidencie la participación de sus miembros.
3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
El proponente acreditara el cumplimiento de este requisito, diligenciando el “Formato Personal con Discapacidad – anexando el respectivo certificado del Ministerio de Trabajo” determinado para tal fin.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley.
Para estos efectos, la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará, bajo la gravedad de juramento, el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes que cumplan con este criterio de desempate, diligenciando el formulario “FORMATO PERSONAS MAYORES SIN NINGÚN TIPO DE PENSIÓN VIGENTE” Así mismo de debe tener en cuenta lo siguiente.
Nota 1. solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellos adultos mayores objeto de esta Ley que hayan estado vinculados con una anterioridad igual o mayor a un año. Para los casos de constitución inferior a un año se tendrá en cuenta a aquellos trabajadores que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la misma.
Nota 2. Dado el caso en que el contrato público haya sido obtenido con ocasión a esta forma de desempate, el empleador deberá mantener el mismo porcentaje de adultos mayores trabajadores al interior de la empresa durante la vigencia de ejecución del contrato. En caso contrario no podrá hacer uso de este beneficio en cualquier otro contrato que celebre con el Estado dentro de los 5 años siguientes a la terminación del contrato.
5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas.
El proponente debe certificar por parte del Ministerio del Interior como autoridad encargada la pertenencia a las poblaciones indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitanas. Lo anterior, se fundamenta en las competencias de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías, así como de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de dicho Ministerio. En tal sentido, el proponente debe acreditar que por lo menos el 10% de sus trabajadores pertenece a estas poblaciones, por medio del diligenciamiento del “FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE POBLACIÓN INDÍGENA, NEGRA, AFROCOLOMBIANA, RAIZAL, PALANQUERA, RROM O GITANOS.
6. Preferir la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.
El proponente debe certificar por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización
– ARN –, como la entidad adscrita a la Presidencia de la República, que está encargada de coordinar, asesorar y ejecutar – con otras entidades públicas y privadas – la Ruta de Reintegración de las personas desmovilizadas de los grupos armados al margen de la ley» y, por tanto, se debe incluir un certificado de esta entidad para tal fin.
7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural;
(b) la madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o
reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural.
El proponente plural para la acreditación de este criterio de desempate, y teniendo en cuenta la causal que va ser uso, debe anexar el formato señalado para el efecto, con los documentos que se exijan para su validez.
8. Preferir la oferta presentada por una MIPYMES o cooperativas o asociaciones mutuales; o un proponente plural constituido por MIPYMES, cooperativas o asociaciones mutuales.
Para la acreditación de este criterio de desempate, se verificará en el certificado de inscripción en la Cámara de Comercio de cada proponente.
9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales.
Para la acreditación de este criterio de desempate, se verificará en el certificado de inscripción en la Cámara de Comercio de cada proponente.
10. Preferir al oferente que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a MIPYMES, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%);
(b) la MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural .
Para la acreditación de este criterio de desempate, se verificará los estados financieros o información contable de cada proponente.
11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES.
El proponente acreditara esta condición de desempate, con el certificado de existencia y representación legal de la sociedad en el que conste que reúne los requisitos del artículo 2 de la Ley 1.901 de 2018. Esta norma establece que «Tendrán la denominación de sociedad BIC todas aquellas compañías que sean constituidas de conformidad con la legislación vigente para tales efectos, las cuales, además del beneficio e interés de sus accionistas, actuarán en procura del interés de la colectividad y del medio ambiente». Según los artículos 2.2.1.15.3. y 2.2.1.15.5. del Decreto 2046 de 2019, corresponde a las cámaras de comercio el registro de las sociedades BIC y por lo tanto son las autoridades encargadas de acreditar su existencia.
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Vigente desde: 13/01/2020 | |||
Vigente desde: 13/01/2020 |
Como el numeral 11 del artículo 35 exige que la sociedad BIC haga parte del segmento MIPYMES, se debe tener en cuenta además la forma de acreditación del tamaño empresarial prevista en el artículo 2.2.1.13.2.4. del Decreto 957 de 2019.
12. Utilizar el siguiente método aleatorio para seleccionar el oferente:
Método aleatorio. Si subsiste aún el empate, se procederá a elegir el ganador mediante el sorteo por balotas así:
Inicialmente, la Entidad procederá a incorporar en una balotera un número de balotas, identificadas con un número igual al número de Proponentes que se encuentren en condición de empatados. Sacará una balota por cada Proponente, asignándole un número de mayor a menor, con el cual participará en la segunda serie.
En la segunda serie, la Entidad incorporará en la balotera igual número de balotas al número de Proponentes empatados. El Proponente que haya obtenido el número mayor en la primera serie, será el primero en sacar la balota con el número que lo identificará en esta segunda serie, y en forma sucesiva (de mayor a menor) procederán los demás proponentes.
El Proponente que, en esta segunda serie, saque la balota con el número mayor, será quien ocupe el primer puesto en el orden de elegibilidad y de manera sucesiva (de mayor a menor) hasta obtener el segundo puesto en el orden de elegibilidad. Una vez se cuente con los proponentes ubicados en el primer y segundo orden de elegibilidad se dará por terminado el sorteo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los factores de desempate serán aplicables en el caso de las cooperativas y asociaciones mutuales que cumplan con los criterios de clasificación empresarial, definidos por el Decreto 957 de 2019, priorizando aquellas que sean micro, pequeñas o medianas.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para los criterios enunciados que involucren la vinculación de capital humano, el oferente deberá acreditar una antigüedad igual o mayor a un año. Para los casos de constitución inferior a un año se tendrá en cuenta a aquellos trabajadores que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la misma.
PARÁGRAFO TERCERO. El Gobierno Nacional podrá reglamentar la aplicación de factores de desempate en casos en que concurran dos o más de los factores aquí previstos.
DOCUMENTO PLIEGO DE CONDICIONES ELECTRÓNICO | Código: 208-DGC-Ft-49 | ||
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CAPÍTULO VI
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO O DECLARATORIA DE DESIERTA
6.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con el numeral 3 del artículo 5° de la ley 1150 de 2007 en la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA “Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido.”
6.2. FACULTAD PARA DECLARAR DESIERTA.
LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, podrá declarar desierto a través de acto administrativo, por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una propuesta, cuando no se presente propuesta alguna, cuando ningún proponente resulte habilitado luego de surtida la etapa de verificación de requisitos habilitantes y evaluación los criterios de asignación de puntaje, cuando ninguna propuesta se ajuste a las condiciones consignadas en este pliego de condiciones o en general cuando falte voluntad de participación.
6.3 INDICACIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN ESTA COBIJADA POR UN ACUERDO COMERCIAL.
Teniendo en cuenta las nuevas disposiciones contenidas en el Titulo IV Capítulo I del Decreto 1082 de 2015, por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.1.1. y siguientes del mencionado Decreto y revisados los tres parámetros establecidos contenidos en el Manual Explicativo de las capítulos de contratación pública de los acuerdos comerciales negociados por Colombia para entidades contratantes emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación, y el Manual para el manejo de los acuerdos comercial en procesos de contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Publica – Colombia Compra Eficiente versión MMACPC-06 se evidencia lo siguiente:
El Distrito Capital hace parte de la lista de entidades incluidas en los Capítulos de Contratación Pública, toda vez que se encuentra dentro del Grupo de Todos los Municipios dentro de las entidades del Nivel Subcentral del Gobierno.
El objeto del contrato a celebrar no se encuentra enmarcada dentro de las excepciones establecidas en el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación
Por lo anterior se deberá revisar cada uno de los TLC del Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación, así:
Acuerdo Comercial | Entidad Estatal Incluida | Presupuesto del proceso de contratación superior al valor a partir del Acuerdo Comercial | Excepción aplicable al proceso de contratación | Proceso de contratación cubierto por el Acuerdo Comercial | |
Alianza Pacifico | Chile | Si | No | No | No |
Perú | Si | No | No | No | |
México | Si | No | No | No | |
Canadá | No | N/A | N/A | N/A | |
Chile | No | N/A | N/A | N/A | |
Triángulo del Norte | El Xxxxxxxx | Si | No | No | Si |
Guatemala | Si | No | No | Si | |
Honduras | Xx | Xx | Xx | Xx | |
Xxxxx Xxxx | Xx | X/X | X/X | X/X | |
Xxxxxxx Xxxxxx | No | N/A | N/A | N/A |
6.4 GARANTÍAS
Acorde con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.2.3.1.1. del Decreto 1082 de 2015 y en la Ley 1150 de 2007, la Caja de la Vivienda Popular teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y la forma de pago, solicitará garantías al contratista seleccionado, con el fin de garantizar el cumplimiento, la eficaz ejecución del mismo y evitar posibles desequilibrios económicos del contrato.
Por lo anterior el CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de BOGOTÁ D.C. CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, NIT. 899.999.074-4, una garantía única del contrato que podrá consistir en una garantía bancaria o una póliza de seguro. Esta garantía deberá constituirse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato y requerirá ser aprobada por LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR. La garantía debe cumplir los siguientes amparos:
GARANTÍAS | PORCENTAJE ASEGURADO | VIGENCIA XXX XXXXXX |
CUMPLIMIENTO | En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato | por el plazo del mismo y seis (6) meses más |
CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS | En cuantía equivalente al diez por ciento (20%) del valor total del contrato | por el plazo del mismo y un (1) años más |
CALIDAD DEL SERVICIO | En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato | por el plazo del mismo y seis (6) meses más |
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES | Equivalente al 5% del valor del contrato | por el plazo del mismo y tres (3) años mas |
Estas garantías deberán constituirse dentro de los (3) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato y requerirá ser aprobada por LA CVP.
El monto de las garantías se deberá restablecer por parte del contratista cada vez que por razón de las multas impuestas se disminuyere o agotare dentro de los términos estipulados en este Contrato; la garantía no podrá ser cancelada sin la autorización de LA CVP.
El Contratista debe mantener vigente las garantías y ajustarlas siempre que se produzca alguna modificación en el plazo y/o valor del contrato o en el evento en que se produzca la suspensión temporal del mismo.
CAPÍTULO VII
En condiciones que regirán el contrato que resulte del presente proceso de selección están plasmadas en la minuta que se anexa a continuación, la cual podrá ser modificada por LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR de acuerdo con las especificaciones consignadas en las propuestas presentadas o por situaciones sobrevinientes que así lo ameriten.
NOTA: EL TEXTO DE LA PRESENTE MINUTA ESTABLECE LOS ASPECTOS ESENCIALES DEL CONTRATO A SUSCRIBIR POR PARTE DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Y DEL POSIBLE CONTRATISTA, ASPECTOS QUE PUEDEN SER OBJETO DE MODIFICACIÓN ANTES DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.
CLASE: CONTRATO DE ADQUISICIÓN
NÚMERO:
ENLACE DEL PROCESO NÚMERO DEL CONTRATO
PRIMERA – FORMA DE PAGO:
La Caja de la Vivienda Popular pagará el valor del contrato en un solo pago, una vez realice la configuración, instalación y actualización de las licencias previo recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato, acompañado de la certificación que acredite el pago al Sistema Integral de Seguridad Social en salud y pensión y aportes parafiscales (según corresponda).
El plazo de pago a contratistas será máximo de treinta (30) días calendario luego de recibido el bien o servicio que determine la cláusula contractual, siempre y cuando se cuente con el recibo a satisfacción por parte del supervisor o interventor y con el cumplimiento de todos los demás requisitos que correspondan a cargo del contratista
(…)”
LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, tramitaran los pagos a los contratistas, sean estos personas naturales o jurídicas, observando los principios de celeridad y eficacia, sin dilaciones, respetando el derecho de turno, bajo criterios justos y respetando estrictamente los plazos señalados, esto es, treinta (30) días calendario a partir de la fecha de radicación de la factura o cuenta de cobro en que se anexe el documento que soporte el recibo a satisfacción por parte del supervisor o interventor previo, el cumplimiento de los demás requisitos requeridos para efectos de reconocimiento del pago
PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes establecidos en el Artículo 50 de la ley 789 de 2002, lo cual se hará mediante certificación expedida por el revisor fiscal o el representante legal si no tiene revisor fiscal, y demás normas que lo modifiquen, reglamentan o complementen. El contratista deberá anexar con la factura, el certificado de pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, de lo contrario no se tramitará la respectiva factura.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos que efectúe la CAJA en virtud del contrato estarán sujetos a la programación de los recursos del Programa Anual de Caja — PAC y a los recursos disponibles en Tesorería.
PARÁGRAFO TERCERO: La cancelación del valor del contrato, por parte de la CAJA al CONTRATISTA, se hará mediante el Sistema Automático de Pagos – SAP, que maneja la Tesorería Distrital de Bogotá, realizando consignaciones en las cuentas que posea el contratista en una entidad financiera, de acuerdo a la información
suministrada por el mismo, en los documentos de la propuesta. Por lo anterior, se entenderá aceptada la forma de pago al momento de la presentación de la propuesta.
SEGUNDA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
2.1. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: 1). Conocer a cabalidad el estudio previo y anexo técnico y pliego de condiciones que originan el contrato, para realizar la ejecución del mismo con eficiencia y eficacia. 2. Suscribir oportunamente el acta de inicio y el acta liquidación del contrato (si existe) y las modificaciones si las hubiera conjuntamente con el supervisor del mismo. 3. Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales para lo cual deberá realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, cuando haya lugar a ello, de conformidad con las normas y reglamentos que rigen la materia. 4. Mantener vigente las garantías exigidas por el tiempo pactado en el contrato y en los documentos del proceso, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo. 5.Suministrar al/la supervisor/a del contrato toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae, de acuerdo con los artículos 4º y 5º de la Ley 80 de 1993.6. Presentar los informes sobre la ejecución del contrato que le sean solicitados por el supervisor del mismo.7. Presentar oportunamente las facturas, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago. 8. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando en ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros en los términos del artículo 52 de la ley 80 de 1993. 9. Pagar a LA CAJA todas las sumas y costos que la misma deba asumir, por razón de la acción que contra ella inicien terceros que hayan sufrido daños por causa del contratista, durante la ejecución del contrato.10. Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que cause a LA CAJA por el incumplimiento del contrato.
11. Se consideran imputables al contratista todas las acciones y omisiones de su personal, subcontratistas y proveedores, así como del personal al servicio de estos últimos. En caso de que se intente una acción o se presente una reclamación contra LA CAJA por la cual deba responder EL CONTRATISTA, aquella procederá a notificarle a la mayor brevedad para que EL CONTRATISTA adopte bajo su propia xxxxx todas las medidas necesarias para resolver el conflicto y evitar perjuicios a LA CAJA. Si EL CONTRATISTA no logra resolver la controversia en el plazo que fije LA CAJA, la misma podrá hacerla directamente y EL CONTRATISTA asumirá todos los costos en que se incurra por tal motivo. 12. Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por el/la supervisor/a del contrato.13. Asistir a las reuniones que sean convocadas por el supervisor del contrato, para revisar el estado de ejecución del mismo, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista o cualquier aspecto técnico referente al mismo.14. Las demás inherentes al objeto y la naturaleza del contrato y aquellas indicadas en las condiciones técnicas (establecidas en los documentos del proceso) y por el supervisor para el cabal cumplimiento del objeto del mismo.
1. 2.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: Cumplir con todos los requerimientos técnicos establecidos en el anexo técnico y demás documentos que hacen parte integral del contrato.
2. Suministrar durante el año de vigencia de las licencias, los medios tecnológicos necesarios para la descarga e instalación de todas las actualizaciones, parches y mejoras tecnológicas de las licencias del software, sin costo adicional.
3. Transferir a la CVP el conocimiento sobre el uso, funcionamiento de la consola de administración de Autodesk al personal que delegue la Entidad.
4. Garantizar credenciales ID de acceso Web del portal de administración de licenciamiento Autodesk, el cual se autentica en la consola de Autodesk Administrador de Licenciamiento, para validar la activación de la Suite por usuario.
5. Garantizar la renovación y configuración de las veinticinco (25) licencias Autodesk con una vigencia de un año para la CVP.
6. Entregar al supervisor del contrato el certificado de licenciamiento, políticas, y términos de las licencias por el periodo descrito en el anexo técnico.
7. Realizar el proceso de instalación, y/o actualizaciones y/o mantenimientos de la consola de licenciamiento del software adquirido.
8. Disponer de un canal de comunicación directa y personal requerido para recepción de solicitudes, en horario de lunes a sábado de 7 am a 6 pm. El tiempo máximo para solución a fallas es de dos (2) horas después de notificada la misma, vía telefónica, remoto y/o presencial. En caso que la solución requiera más de 48 horas y adicionalmente se requiera la intervención del Fabricante, este último deberá enviar una comunicación al supervisor del contrato justificando el tiempo estimado de solución.
9. Las demás obligaciones que se deriven de los estudios previos y la naturaleza del contrato.
TERCERA - SUPERVISIÓN:
La supervisión del contrato será responsabilidad y se realizará en conjunto con el JEFE DE LA OFICINA TIC y el DIRECTOR TECNICO DE LA DIVISION DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. En virtud de lo señalado
por el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y el Artículo 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015, se podrá contar con el apoyo a la Supervisión por parte de un profesional o un equipo de profesionales, sin que dicho apoyo implique el traslado de la responsabilidad del ejercicio de la supervisión
PARÁGRAFO PRIMERO: El supervisor ejercerá la labor encomendada de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, los documentos que sobre supervisión expida o haya expedido la CAJA y demás establecidos legalmente sobre supervisión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El supervisor verificará el cumplimiento de los requisitos para dar inicio a la ejecución del presente contrato y ejercerá todas las obligaciones propias de la supervisión.
Funciones del supervisor: 1. Proyectar y suscribir el acta de iniciación del contrato.
2. Velar por el cabal cumplimiento del objeto del contrato. 3. Facilitar los medios necesarios para el buen desarrollo del contrato. 4. Certificar para efecto de los pagos respectivos, la correcta prestación del servicio. 5. Proyectar y suscribir el acta de liquidación del contrato. 6. Verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales, según corresponda. 7. Informar por escrito y oportunamente al Ordenador del Gasto sobre el presunto incumplimiento de las obligaciones del contrato, para efectos de tomar las acciones necesarias dentro del término legal. 8. Recibir toda la información que en medio físico y magnético, según corresponda, haya sido producida por el Contratista en ejecución del contrato. 9. Cumplir a cabalidad lo establecido en el Manual de Contratación y Supervisión de la CVP. 10. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato y que sean inherentes a la misma.
CUARTA - CESIÓN:
Ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente el contrato, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte.
QUINTA - SUSPENSIÓN:
El plazo de ejecución del contrato podrá suspenderse y dicha circunstancia se hará constar en acta motivada, suscrita por las partes que igualmente suscriben el presente documento.
SEXTA - TERMINACIÓN:
El presente contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
6.1. Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo de ejecución del contrato o cualquiera de sus prórrogas.
6.2. Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios, previa certificación expedida por los(as) supervisores(as) del contrato.
6.3. Por el acontecimiento de circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de un tercero, que hagan imposible la ejecución del contrato para cualquiera de las partes.
SÉPTIMA - LIQUIDACIÓN:
El presente contrato será objeto de liquidación, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012.
OCTAVA - MULTAS:
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, LA CAJA podrá imponer y hacer efectivas multas equivalentes hasta por dos por ciento (2%) del valor del Contrato que en su totalidad excedan xxx xxxx por ciento (10%) del mismo. EL CONTRATISTA y LA CAJA acuerdan que el valor de las multas se descontará por LA CAJA del saldo a favor del CONTRATISTA, si los hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo, se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del Contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el supervisor, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. Las multas aquí pactadas se impondrán, sin que por ello la Caja de la Vivienda Popular pierda su derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa.
PARÁGRAFO: El procedimiento que se aplicará para la imposición de las multas de que trata la cláusula anterior, es el contenido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, pudiendo acudirse a las reglas del CPACA o del derecho civil en caso de no existir regulación propia.
NOVENA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
EL CONTRATISTA reconocerá a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR a título de cláusula penal pecuniaria como estimación anticipada y no definitiva de perjuicios, una suma equivalente hasta del veinte por ciento (20%) del valor total del CONTRATO, de acuerdo con la certificación emanada de LA CAJA respecto del porcentaje de cumplimiento de las obligaciones principales, suma que la Caja de Vivienda Popular hará efectiva, previa declaratoria del incumplimiento, directamente por compensación de los
saldos que adeude al CONTRATISTA si los hubiere respecto de este CONTRATO o mediante cobro de la garantía única de cumplimiento, o si esto no fuere posible, podrá acudir a la jurisdicción competente, incluida la coactiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: La cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de dicha sanción.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La estimación del perjuicio se realizará de manera independiente a las multas u otro tipo de sanciones impuestas al CONTRATISTA durante la ejecución del CONTRATO.
DÉCIMA – CLÁUSULAS EXCEPCIONALES
Son aplicables al presente Contrato las cláusulas excepcionales de terminación, modificación e interpretación unilateral, previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, así como la caducidad consagrada en el artículo 18 de la misma norma. Cuando se trate de declaratoria de Caducidad, se deberá tener en cuenta el procedimiento de que tratan los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL:
El presente Contrato no genera relación laboral entre LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR y el personal, vinculado laboralmente o contratado por EL CONTRATISTA para la ejecución del mismo, y sus actos se ejecutarán bajo la responsabilidad y riesgo de este último.
DÉCIMA SEGUNDA - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN:
El presente Contrato se perfecciona con las firmas de las partes. Para su ejecución requiere la expedición del registro presupuestal, la aprobación de la garantía y la suscripción del acta de inicio por las partes.
DÉCIMA TERCERA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Hacen parte del presente Contrato: a) Los estudios previos, b) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA, c) El/los Certificado/s de Disponibilidad Presupuestal, d) El Registro Presupuestal, e) Todos los documentos producidos durante la ejecución del contrato.
DÉCIMA CUARTA - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
Las partes solucionarán directamente las diferencias que se presenten entre ellas por razón del contenido y alcance de las disposiciones incluidas en el presente contrato. De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 las partes se comprometen a utilizar los mecanismos de solución de controversias contractuales previstas en aquella, tales como: a) la transacción, b) la conciliación, y c) la amigable composición. No obstante, si las mismas no llegaren a algún acuerdo para solucionar las diferencias surgidas en la ejecución del Contrato, acudirán a los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales establecidos en la Ley 446 de 1998 y las demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
DÉCIMA QUINTA - MODIFICACIONES:
Cualquier modificación al presente contrato, debe constar por escrito y ser suscrita por las partes intervinientes en el mismo.
DÉCIMA SEXTA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
Las partes declaran que no les asiste ninguna inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en la Ley, que les impida la celebración del presente contrato. Así mismo declaran que en caso de sobrevenir alguna inhabilidad o incompatibilidad se obligan a responder ante la otra parte y frente a terceros por los perjuicios que se ocasionen.
DÉCIMA SÉPTIMA - INDEMNIDAD:
Las partes intervinientes se mantendrán indemnes contra toda reclamación, demanda y/o acción legal que pueda causarse o surgir de la celebración y ejecución del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA - CONTROL CIUDADANO:
De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, todo contrato que celebren las entidades estatales estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano; por tal razón, las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares, que constituyan delitos, contravenciones, o faltas en materia de contratación estatal
DÉCIMA NOVENA - CONFIDENCIALIDAD:
Todos los datos e informaciones a las cuales tuviere acceso EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato serán mantenidos en forma confidencial. Esta confidencialidad será continua y no vence ni por terminación ni por caducidad del contrato. El desconocimiento de este deber de confidencialidad será considerado como incumplimiento grave que puede dar lugar a declarar la terminación del contrato y/o declaratoria de caducidad según el caso. En todo caso deberá tenerse en cuenta la obligación especifica relacionada con este aspecto.
VIGÉSIMA – COMPROMISO DE INTEGRIDAD Y ANTICORRUPCION. El Contratista durante la ejecución y liquidación
del Contrato deberá de abstenerse de ejecutar, alguna de las siguientes conductas:
1. No ofrecer ni dar sobornos, ni ninguna otra forma de halago o dádiva a ningún funcionario público en relación con la propuesta, o contrato que suscriba con ocasión del proceso de selección, ni tampoco permitir que sus empleados o contratistas lo hagan en su nombre.
2. Dar aviso inmediato a la CAJA DE LA VIVIENDA POPÚLAR, o autoridades competentes de cualquier ofrecimiento, favor, dádiva o prerrogativas efectuadas por los interesados o proponentes a los funcionarios públicos que intervengan de manera directa o indirectamente en el proceso de selección, con la intención de inducir alguna decisión relacionada con la
adjudicación.
3. No efectuar acuerdos previos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto la colusión
en el proceso de selección, con otros proponentes para tratar de influenciar o manipular los resultados de la adjudicación.
4. No incurrir en falsedad o adulteración de los documentos exigidos para cumplir con los requisitos del proceso de selección.
VIGÉSIMA PRIMERA – RÉGIMEN LEGAL:
Este contrato se regirá en general por las normas civiles y comerciales vigentes, salvo en los aspectos particularmente regulados por la ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
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VIGÉSIMA SEGUNDA – NOTIFICACIONES:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del C.P.A.C.A., los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que la Entidad deba realizar al contratista en desarrollo del presente Contrato, se entenderán debidamente efectuadas si son enviadas por correo electrónico a la dirección enunciada en cualquiera de los documentos relacionados por el contratista junto con la propuesta presentada.
VIGÉSIMA TERCERA – USO DE LA INFORMACIÓN:
El contratista acepta con la suscripción del presente contrato, que los datos personales consignados en la minuta contractual y demás que conforman el expediente del contrato, podrán ser publicados por parte de la entidad en el portal del SECOP y/o demás portales establecidos legalmente para el efecto, en aplicación del principio de publicidad y transparencia. De igual manera, acepta que la entidad podrá usar los mismos al momento de dar respuesta a requerimientos de órganos de control y/o judiciales. Las partes acuerdan que una vez cumplido el objeto contractual y la finalidad para la cual fueron entregadas las bases de datos por EL CONTRATANTE al CONTRATISTA, este último las devolverá a la Caja de la Vivienda Popular, sin que pueda conservar copia de las mismas, ni pueda volver a utilizarlas.
Las bases de datos de contactos invitados, inscritos y asistentes al foro serán entregadas por EL CONTRATISTA a la Caja de la Vivienda Popular, pudiendo las partes hacer uso de las mismas para las finalidades relacionadas con la ejecución del foro. EL CONTRATISTA se reserva el uso y la propiedad de las bases de datos que provengan de su archivo particular.
VIGÉSIMA CUARTA- DOMICILIO CONTRACTUAL:
Para todos los efectos legales y fiscales, las partes acuerdan fijar como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, D.C
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CAPITULO VIII ANEXOS
FORMATO Nº 1 | CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA |
FORMATO N° 2 | COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN |
FORMATO N° 3 | INFORMACION COMPLEMENTARIA LISTA DE PRECIOS (OFERTA ECONOMICA EN LA PLATAFORMA SECOP II). |
FORMATO N° 4 | EXPERIENCIA DEL PROPONENTE |
FORMATO N° 5 | CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES PARA PERSONA NATURAL |
FORMATO N° 6 | CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES PARA PERSONA JURÍDICA |
FORMATO N° 7 | MODELO CONSTITUCION CONSORCIO |
FORMATO N° 8 | MODELO CONSTITUCION UNION TEMPORAL |
FORMATO N° 9 | APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL |
FORMATO No. 1
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Ciudad y Fecha:
Nosotros los suscritos
de acuerdo con las condiciones que se estipulan en los pliegos de condiciones, estudios previos y Anexo técnico, hacemos la siguiente propuesta seria e irrevocable para la Selección Abreviada de Menor Cuantía CVP-SASI-003-2021, cuyo objeto es REALIZAR LA RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO PARA LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PERIMETRAL EL SISTEMA DE DETECCIÓN Y RESPUESTA DE PUNTO FINALY LA SOLUCIÓN DE WIFI SEGURO PARA LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
1. Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse solo obliga a los firmantes de esta carta.
2. Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tiene interéscomercial en esta propuesta ni en el contrato probable que de ella se derive.
3. Que conocemos los documentos del proceso y aceptamos las condiciones ylos requisitos en ellos contenidos.
4. Que si somos adjudicatarios nos comprometemos a suscribir el contrato, a constituir y presentar las garantías y a realizar todos los trámites necesarios para su perfeccionamiento y legalización en los plazos señalados en el pliego de condiciones electrónico o formulario electrónico y documento complementario al Pliego de Condiciones.
5. Que conocemos las adendas publicadas en las páginas (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) y aceptamos su contenido.
6. Que conocemos los documentos de preguntas y respuestas xxx xxxxxx de condiciones electrónico o formulario electrónico y documento complementarioal Pliego de Condiciones publicadas por la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y aceptamos su contenido.
7. Que la presente propuesta consta de los siguientes tomos:
a. Tomo de documentos jurídicos, técnicos y financieros en original ydos copias, cada una con ( ) folios debidamente numerados.
8. Que conocemos y aceptamos la forma de pago estipulada en las condiciones del formulario electrónico y documento complementario al Pliego deCondiciones.
9. Que nos comprometemos a cumplir el plazo del contrato de conformidad con lo solicitado en las condiciones del formulario electrónico y documento complementario al Pliego de Condiciones, contado a partir de la suscripción del acta de inicio previa aprobación de la garantía única.
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10. Que aceptamos los compromisos anticorrupción que se señalan en las condiciones del formulario electrónico y documento complementarioal Pliego de Condiciones y aceptamos las consecuencias del incumplimiento de los mismos.
11. Que estamos en condiciones de establecer procedimientos y controles para cumplir con la ejecución del contrato, bajo las exigencias señaladas en las condiciones del formulario electrónico y documento complementarioal Pliego de Condiciones, estudio previo y anexo técnico.
12. Que la vigencia de la propuesta es de NOVENTA (90) días calendario.
13. Que (SI/NO) somos responsables del impuesto al valor agregado(IVA).
14. Que de acuerdo al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y 9 de la Ley 828 de 2003 (SI/NO) estamos obligados a pagar los aportes al sistema de seguridad social y parafiscales.
15. Que, en caso de resultar adjudicatario del contrato, garantizaré que cumpliré con la totalidad de las condiciones técnicas señaladas en los documentos del proceso.
16. Que, en caso de resultar adjudicatario del presente proceso, garantizaré (emos) que prestaré (emos) el bien y/o servicio de conformidad con las características mínimas contempladas en el Anexo técnico.
17. Que, en caso de resultar adjudicatario del contrato, me (nos) comprometo (s) a cumplir con todas las especificaciones señaladas en el Anexo Técnico, Estudio Previo, pliego de condiciones electrónico o formulario electrónico y documento complementario al Pliego de Condiciones y demás documentos que formen parte integral del presente proceso.
Igualmente, declaro (amos) bajo la gravedad del juramento:
1. Que la información y documentos presentados son veraces y corresponden a los requisitos y exigencias señalados en el pliego de condiciones electrónico o formulario electrónico y en y documento complementario al Pliego de Condiciones.
2. Que no me (nos) halló (amos) incurso (s) en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en la Constitución Política de Colombia yen las leyes. (Nota: Se recuerda al proponente que, si está incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, no puede participar en el proceso de selección de contratistas y debe abstenerse de formular propuesta).
3. Que no he (mos) sido sancionado (s) contractualmente mediante acto administrativo ejecutoriado por ninguna entidad oficial dentro de los 5 años anteriores a la fecha de entrega de la propuesta, con multas o declaratoria de caducidad.
4. Que no he (mos) sido multado (s), sancionado (s) y/o amonestado(s) por ningún organismo de control, dentro de los 2 años anteriores a la fecha de entrega de la propuesta. (Nota: Si el proponente ha sido objeto de multas,sanciones y/o amonestaciones por parte de cualquier organismo de control, en lugar de hacer este juramento debe indicar las sanciones y laentidad que las impuso).
5. Que no estoy(amos) incluido(s) en el boletín de responsabilidad fiscal de competencia de la Contraloría General de la República, según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 610 del 2000.
Atentamente,
Nombre o Razón Social del Proponente: NIT Nombre del Representante Legal:
C.C. No. de Dirección Comercial del Proponente _ Teléfonos
Fax Ciudad
FIRMA:
NOMBRE DE QUIEN FIRMA:
FORMATO No. 2 COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Bogotá, D.C.Señores
Caja de la Vivienda Popular
Proceso de Contratación CVP-SASI-003-2021
[Nombre del representante legal o de la persona natural Proponente], identificado como aparece al pie de mi firma, [obrando en mi propio nombre o en mi calidad de representante legal de] [nombre del Proponente], manifiesto que:
1. Apoyamos la acción del Estado colombiano y de la Caja de la Vivienda Popular para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública.
2. No estamos en causal de inhabilidad alguna para celebrar el contrato objeto del Proceso de Contratación [Insertar información].
3. Nos comprometemos a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de la Entidad Contratante, directamente o a través de sus empleados, contratistas o tercero.
4. Nos comprometemos a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el Proceso de Contratación [Insertar información].
5. Nos comprometemos a revelar la información que sobre el Proceso de Contratación [Insertar información] nos soliciten los organismos de control de la República de Colombia.
6. Nos comprometemos a comunicar a nuestros empleados y asesores el contenido del presente Compromiso Anticorrupción, explicar su importancia y las consecuencias de su incumplimiento por nuestra parte, y la de nuestros empleados o asesores.
7. Conocemos las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso anticorrupción.
En constancia de lo anterior firmo este documento a los [Insertar información] días del mes de [Insertar información] de [Insertar información].
[Firma representante legal del Proponente o del Proponente persona natural] Nombre: [Insertar información]Cargo: [Insertar información]
Documento de Identidad: [Insertar información]
FORMATO No. 3
PROPUESTA ECONOMICA – LISTA DE PRECIOS INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA LISTA DE PRECIOS (OFERTA ECONÓMICA) EN
LAPLATAFORMA DEL SECOP II
Para todos los efectos la oferta económica constituirá el ofrecimiento realizado por el proponente en la Lista de Precios de SECOP II.
SE ESTABLECERA ESTE FORMATO TENIENDO EN CUENTA LOS BIENES Y/O SERVICIOS OBJETO DE LA CONTRATACION (ITEM POR ITEM) Y LA FORMA EN QUE SE DEBERA DILIGENCIAR LA LISTA DE PRECIOS DE CONFORMIDAD CON LA CLASE DE PROCESO.
Para la presentación de la Lista de Precios (Oferta Económica) se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) La propuesta debe presentarse en pesos colombianos, que es la moneda oficial, conforme lo señala la Ley 31 de 1992; en caso de presentarse con centavos hasta 49 se ajustará al valor del peso inmediatamente anterior, de 50 en adelante se aproximará al valor del peso siguiente.
b) El proponente deberá cotizar la totalidad de los servicios, con el lleno de los requisitos técnicos, para poder tener en cuenta su propuesta.
c) El valor debe incluir la totalidad de los costos directos o indirectos que genere el bien / servicio a contratar y demás inherentes a la ejecución del contrato y por ningún motivo se considerarán costos adicionales.
d) En caso de no discriminar todos los costos directos e indirectos, o no expresar que éstos se encuentran incluidos en el valor de la propuesta, los mismos se entenderán comprendidos en dicho valor.
e) Se deberá incluir en el valor de la oferta el IVA del bien / servicio ofertado y todos los impuestos a que haya lugar conforme a las normas tributarias vigentes. Si el proponente no discrimina el impuesto al valor agregado (IVA) u otro impuesto y la adquisición o servicio causa dicho impuesto, LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR lo considerará INCLUIDO en el valor total de la oferta y así lo aceptará el proponente.
f) El proponente debe proyectar el valor de la oferta por el tiempo de ejecución del contrato respectivo de forma responsable y previendo la totalidad de factores que integran los costos y gastos de la ejecución del contrato.
g) Serán de la exclusiva responsabilidad del proponente, los errores u omisiones en que incurra al indicar los costos y valores totales en su propuesta debiendo asumir los mayores costos o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones.
h) Son de cargo del adjudicatario el pago de los derechos, impuestos, tasas y otros conceptos que genere el contrato.
i) En caso de que el valor de la propuesta supere el del presupuesto oficial destinado para la presente contratación, la propuesta será RECHAZADA.
j) En el evento en que en la lista de precios (oferta económica) existan errores y/o modificaciones en la descripción de los ítems, en el código respectivo, en la unidad y/o en la cantidad correspondiente, se entenderá que el proponente acoge en su integridad la descripción, codificación, unidades y/o cantidades establecidas en la lista de precios (oferta económica).
EL NO DILIGENCIAMIENTO DE LA LISTA DE PRECIOS (OFERTA ECONÓMICA EN EL SECOP II SERÁ CAUSAL DE RECHAZO, TODA VEZ QUE ESTE REQUISITO ES PARTE INTEGRAL DE LA OFERTA.
FORMATO No. 4
FORMATO No. 5
CERTIFICACION DE PAGOS DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. PERSONA JURIDICA. ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002.
(Use la opción que corresponda, según certifique el Representante Legal o el Revisor Fiscal)
Yo, , identificado con , en mi condición de Representante Legal de (Razón social de la compañía) identificada con Nit , debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de certifico el pago de los aportes realizados por la compañía durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de nuestra propuesta para el presente proceso de selección, por los conceptos de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Yo, , identificado con , y con Tarjeta Profesional No. de la Junta Central de Contadores de Colombia, en mi condición de Revisor Fiscal de (Razón social de la compañía) identificado con Nit , debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de , luego de
examinar de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia, los estados financieros de la compañía, certifico el pago de los aportes realizados por la compañía durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de la propuesta para el presente proceso de selección, por los conceptos de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
Estos pagos, corresponden a los montos contabilizados y pagados por la compañía durante dichos 6 meses. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Nota: Para relacionar el pago de los aportes correspondientes a los Sistemas de Seguridad Social, se deberán tener en cuenta los plazos previstos en el Decreto 1406 de 1999 artículos 19 a 24 y Decreto 2236 de 1999. Así mismo, en el caso correspondiente a los aportes parafiscales: CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR, ICBF y SENA, se deberá tener en cuenta el plazo dispuesto para tal efecto en el Decreto 1464 de 2005.
EN CASO DE PRESENTAR ACUERDO DE PAGO CON ALGUNA DE LAS ENTIDADES ANTERIORMENTE MENCIONADAS, SE DEBERÁ PRECISAR EL VALOR Y EL PLAZO PREVISTO PARA EL ACUERDO DE PAGO, CON INDICACION DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION.
Dada en , a los ( ) del mes de de
FIRMA
NOMBRE DE QUIEN CERTIFICA
FORMATO No. 6
CERTIFICADO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES PERSONA NATURAL. ARTÍCULO 9 LEY 828 DE 2003
Yo identificado (a) con c.c de , de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de la Ley 828 de 2003, DECLARO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO y con sujeción a las sanciones que para tal efecto establece el Código Penal en su artículo 442, que he efectuado el pago por concepto de mis aportes y el de mis empleados (En caso de tener empleados a cargo) a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de nuestra propuesta para el presente proceso de selección.
Nota: Para relacionar el pago de los aportes correspondientes al sistema de seguridad social, se deberán tener en cuenta los plazos previstos en el Decreto 1406 de 1999 artículos 19 a 24 y Decreto 2236 de 1999. Asimismo, en el caso del pago correspondiente a los aportes parafiscales: CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR, ICBF y SENA, se deberá tener en cuenta los plazos dispuestos para tal efecto, en el Decreto 1464 de 2005.
EN CASO DE PRESENTAR ACUERDO DE PAGO CON ALGUNA DE LAS ENTIDADES ANTERIORMENTE MENCIONADAS, SE DEBERÁ PRECISAR EL VALOR Y EL PLAZO PREVISTO PARA EL ACUERDO DE PAGO, CON INDICACION DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION.
Dada en a los ( ) del mes de de
FIRMA
NOMBRE DE QUIEN DECLARA
FORMATO No. 7
MODELO DE DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN PARA CONSORCIO
En la Ciudad de , a los días del mes de del año , comparecieron las siguientes personas naturales y/o jurídicas, directamente o por conducto de sus respectivos representantes legales o apoderados, los cuales concurren debidamente autorizados), debidamente facultados para otorgar el presente acto:
ARTÍCULO 1. INTEGRANTES DEL CONSORCIO E IDENTIFICACIÓN
No. | NOMBRE DE INTEGRANTE (PERSONA NATURAL O JURÍDICA) | C.C/ NIT | NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO DEL INTEGRANTE | C.C/ NIT |
ARTICULO 2. OBJETO DEL CONSORCIO ARTICULO 2. OBJETO DEL CONSORCIO. - El
objeto del presente acuerdo es la integración de un consorcio entre las personas plenamente identificadas en el artículo 1° del presente documento, con el propósito de presentar en forma conjunta propuesta, para la SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA CVP-SASI- 003-2021, abierta por la Caja de la Vivienda Popular, cuyo objeto es: “ ” y para la ejecución del contrato si nos fuere adjudicado.
La integración del consorcio se refiere únicamente al desarrollo de las actividades y ejecución de los actos necesarios para la preparación y presentación de la Propuesta para participar en el proceso antes referido, así como al cumplimiento de las obligaciones directamente emanadas de la eventual adjudicación, de acuerdo con los términos y condiciones de la selección, así como la ejecución del contrato en los términos y condiciones establecidos en el pliego de condiciones y los términos contractuales del contrato en caso de ser adjudicatarios.
Las Partes acuerdan y manifiestan que el presente consorcio no constituye una persona jurídica distinta de las Partes individualmente consideradas, ni sociedad de hecho, o sociedad alguna.
La integración del consorcio se refiere únicamente al desarrollo de las actividades y ejecución de los actos necesarios para la preparación y presentación de la Propuesta para participar en
el proceso antes referido, así como al cumplimiento de las obligaciones directamente emanadas de la eventual adjudicación, de acuerdo con los términos y condiciones de la selección, así como la ejecución del contrato en los términos y condiciones establecidos en el invitación pública y los términos contractuales del contrato en caso de ser adjudicatarios.
Las Partes acuerdan y manifiestan que el presente consorcio no constituye una persona jurídica distinta de las Partes individualmente consideradas, ni sociedad de hecho, o sociedad alguna.
ARTICULO 3. NOMBRE Y DOMICILIO. - El Consorcio que las partes constituyen mediante el presente Acuerdo se denominará para todos los efectos de la selección y de la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatario, "Consorcio ” y su domicilio será la ciudad de , Dirección:
Teléfono: , Fax: .
ARTICULO 4. RESPONSABILIDAD. Los integrantes, participando a título de Consorcio, comprometen su responsabilidad solidaria frente a la Caja de la Vivienda Popular, en lo relacionado con el cumplimiento total de la propuesta y el Contrato que llegare a celebrarse. En consecuencia, nuestra responsabilidad será solidaria, mancomunada e ilimitada en todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato, por virtud de lo cual entendemos que las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo del proceso de selección y el contrato afectan a todos los integrantes que la conforman.
ARTÍCULO 5. REPRESENTANTE DEL CONSORCIO. - Las Partes han designado a , domiciliado en Bogotá, D.C., ciudadano colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía No. , expedida en , para que actúe como representante y vocero del Consorcio frente a LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y terceros.
El representante del consorcio tendrá todas las facultades necesarias para actuar en nombre del CONSORCIO y en el de cada uno de sus miembros, en los asuntos relacionados directa e indirectamente con la elaboración y presentación de la Propuesta y la celebración y ejecución del contrato en el caso de que la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR adjudicase el proceso de selección al consorcio. En especial tendrá las facultades suficientes para:
• Presentar la Propuesta.
• Suscribir la carta de presentación de la Propuesta.
• Atender todos los posibles requerimientos que formule LA CAJA con aclaraciones a la Propuesta.
• Suscribir cualquier otro documento y ejecutar cualquier otro acto que se requiera para la elaboración y presentación de la Propuesta, dentro de los términos y condiciones del proceso de selección.
• Notificarse del acto de adjudicación del proceso de selección, así como de todos los documentos que LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR emita en el curso del proceso de
selección como en la ejecución del contrato, en el evento que el consorcio resulte adjudicatario.
• Suscribir el contrato correspondiente, así como las modificaciones, prorrogas, adiciones, liquidación y demás documentos que se produzcan en desarrollo del mismo.
• Ejecutar todos los actos y suscribir todos los documentos necesarios para la ejecución del Contrato, dentro de los términos y condiciones xxx xxxxxx de condiciones del proceso de selección.
• Presentar los recursos pertinentes tanto en nombre del consorcio como en nombre sus integrantes.
En el evento de presentarse inhabilidades sobrevivientes para el consorcio, los miembros del consorcio o los representantes legales de éstos el representante del consorcio tendrá la obligación de informarlo por escrito a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a ella.
Por el sólo hecho de la firma del presente Acuerdo, el representante legal acepta esta designación y entiende las obligaciones que se deriva del mismo.
Durante la ejecución del contrato, si llegare a ser adjudicado, las partes podrán reemplazar de mutuo acuerdo el representante del consorcio, mediante documento suscrito por los integrantes del mismo, que se comunicará a la entidad contratante.
ARTICULO 6. PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN. - Los miembros del consorcio tienen la siguiente participación:
INTEGRANTE | % DE PARTICIPACION |
PARAGRAFO: La participación de cada una de las partes que conforman el ciento por ciento (100%) del consorcio no podrá ser modificada sin el consentimiento previo de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR. ARTICULO 7. EXCLUSIVIDAD. - Durante la vigencia del presente Acuerdo las Partes se obligan a no participar directa o indirectamente en cualquier acto, negocio o contrato, relacionado con la presentación de otra
Propuesta para el proceso de selección abreviada de menor cuantía 001 de 2016
ARTICULO 8. REGLAS BÁSICAS. – (LAS PARTES PODRÁN INDICAR LAS REGLAS BÁSICAS POR LAS
CUALES SE REGIRÁN LAS RELACIONES INTERNAS DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO.)
ARTICULO 9. DURACION. - La duración del presente CONSORCIO en caso de salir favorecido con la adjudicación será igual al plazo del contrato del contrato y un (1) año más. En todo caso EL CONSORCIO durará todo el término necesario para liquidar el contrato y atender las garantías prestadas. En caso de que la Propuesta presentada por el Consorcio no resulte favorecida, la vigencia del presente Acuerdo se extinguirá de manera automática.
ARTICULO 10. CESIÓN. - No se podrá ceder en todo o en parte la participación de alguno de los integrantes del CONSORCIO, entre ellos. Cuando se trate de cesión a un tercero se requerirá aprobación escrita previa de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, quien, en virtud de la ley, podrá reservarse la facultad de aprobar dicha cesión.
ARTICULO 10. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE- EL presente Acuerdo se rige por las leyes de la República de Colombia, en especial en lo dispuesto por la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones complementarias.
En constancia de lo anterior, se firma por quienes intervinieron en el presente documento a los días del mes de del año ,
POR POR
Representante Legal Representante Legal
Nombre: Nombre:
C.C C.C
Firma: Firma:
Acepto el nombramiento como Representante del Consorcio:
Nombre:
C.C.
Firma:
Nota: El documento de consorcio podrá contener otras CLÁUSULAS que los integrantes consideren pertinentes, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la ley 80/93 o incluyan limitaciones o exclusiones de los Consorciados.
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FORMATO No. 8
MODELO DE DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN PARA UNIÓN TEMPORAL
En la Ciudad de , a los días del mes de del año , comparecieron las siguientes personas naturales y/o jurídicas, directamente o por conducto de sus respectivos representantes legales o apoderados, los cuales concurren debidamente autorizados), debidamente facultados para otorgar el presente acto:
ARTÍCULO 1. INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL E IDENTIFICACIÓN
No. | NOMBRE DE INTEGRANTE (PERSONA NATURAL O JURÍDICA) | C.C/ NIT | NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO DEL INTEGRANTE | C.C/ NIT |
ARTICULO 2. OBJETO DE LA UNION TEMPORAL. - El objeto del presente acuerdo es la integración de una UNION TEMPORAL entre las personas plenamente identificadas en el artículo 1° del presente documento, con el propósito de presentar en forma conjunta propuesta, para participar en el proceso de SE DEBERA INDICAR LA MODALIDAD DE SELECCIÓN Y EL NUMERO DEL PROCESO, abierto por la Caja de la Vivienda Popular, cuyo objeto es: "xxxxxxxxxxxx." y para la ejecución del contrato si nos fuere adjudicado.
La integración de la UNIÓN TEMPORAL se refiere únicamente al desarrollo de las actividades y ejecución de los actos necesarios para la preparación y presentación de la propuesta para participar en el proceso antes referido, así como al cumplimiento de las obligaciones directamente emanadas de la eventual adjudicación, de acuerdo con los términos y condiciones de la selección, la ejecución del contrato en los términos y condiciones establecidos en el pliego de condiciones y los términos contractuales del contrato en caso de ser adjudicatarios.
Las Partes acuerdan y manifiestan que la presente unión temporal no constituye una persona jurídica distinta de las Partes individualmente consideradas, ni sociedad de hecho, o sociedad alguna.
ARTICULO 3. RESPONSABILIDAD. Los integrantes, participando a título de Unión Temporal, comprometen su responsabilidad solidaria frente a la Caja de la Vivienda Popular, en lo relacionado con el cumplimiento total de la propuesta y del objeto del Contrato que llegare a celebrarse con la entidad contratante, pero las sanciones por el
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incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, se impondrán y asumirán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la Unión Temporal.
ARTICULO 4. NOMBRE Y DOMICILIO. - La UNION TEMPORAL que las partes constituyen mediante el presente Acuerdo se denominará para todos los efectos de la selección y de la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatario, "UNIÓN TEMPORAL _ ” y su domicilio será la ciudad de , Dirección:
Teléfono: , Fax:
ARTÍCULO 5. TERMINOS Y EXTENSION DE LA PARTICIPACION DE ACUERDO CON LA LEY.-
Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria consagrada en el artículo 3, las Partes acuerdan y manifiestan que los términos y extensión de participación de cada uno de los integrantes, en la presentación de la Propuesta y en la ejecución y cumplimiento del contrato, en el evento en que el proceso de selección sea adjudicado a la Unión Temporal, son los que se describen en las siguientes actividades y porcentajes de participación:
INTEGRANTE | ACTIVIDADES A EJECUTAR (*) | % DE PARTICIPACIÓN |
(*) Se deben discriminar actividades a ejecutar tanto en la presentación de la propuesta como en la ejecución del contrato, para cada uno de los integrantes de la unión Temporal.
PARAGRAFO: La participación de cada una de las partes que conforman el ciento por ciento (100%), de la UNIÓN TEMPORAL no podrá ser modificada sin el consentimiento previo de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.
ARTICULO 6. OBLIGACIONES Y SANCIONES. - Los miembros de la UNION TEMPORAL
responderán solidariamente en cada uno de los compromisos que esta celebre con la Caja de la Vivienda Popular. Las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la Unión Temporal, (numeral 2, del artículo 7° de la Ley 80 de 1993).
ARTICULO 7. REPRESENTANTE DE LA UNION TEMPORAL. - Las Partes han designado a , domiciliado en Bogotá, D.C., ciudadano colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía No. , expedida en , para que actúe como representante y vocero de la unión temporal frente a CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y terceros.
El representante tendrá todas las facultades necesarias para actuar en nombre de la UNIÓN TEMPORAL y en el de cada uno de sus miembros, en los asuntos relacionados directa e indirectamente con la elaboración y presentación de la Propuesta y la celebración y ejecución del contrato en el caso de que LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR adjudicase del proceso de selección a la unión temporal. En especial tendrá las facultades suficientes para:
• Presentar la Propuesta.
• Suscribir la carta de presentación de la Propuesta.
• Atender todos los posibles requerimientos que formule LA CAJA con aclaraciones a la Propuesta.
• Suscribir cualquier otro documento y ejecutar cualquier otro acto que se requiera para la elaboración y presentación de la Propuesta, dentro de los términos y condiciones del proceso de selección.
• Notificarse del acto de adjudicación del proceso de selección, así como de todos los documentos que la Caja de la vivienda popular emita en el curso del proceso de selección como en la ejecución del contrato, en el evento que la unión temporal resulte adjudicataria.
• Suscribir el contrato correspondiente, así como las modificaciones, prórrogas, adiciones, liquidación y demás documentos que se produzcan en desarrollo del mismo.
• Ejecutar todos los actos y suscribir todos los documentos necesarios para la ejecución del Contrato, dentro de los términos y condiciones xxx xxxxxx de condiciones del proceso de selección.
• Presentar los recursos pertinentes tanto en nombre de la unión temporal como en nombre sus integrantes.
En el evento de presentarse inhabilidades sobrevivientes para la unión temporal, los miembros de la misma, o los representantes legales de éstos, el representante del consorcio tendrá la obligación de informarlo por escrito a la Caja de la vivienda popular, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a ella.
Por el sólo hecho de la firma del presente Acuerdo, el representante legal acepta esta designación y entiende las obligaciones que se deriva del mismo.
Durante la ejecución del contrato, si llegare a ser adjudicado, las partes podrán reemplazar de mutuo acuerdo el representante de la unión temporal, mediante documento suscrito por los integrantes del mismo, que se comunicará a la entidad contratante.
ARTICULO 8. EXCLUSIVIDAD. - Durante la vigencia del presente Acuerdo las Partes se obligan a no participar directa o indirectamente en cualquier acto, negocio o contrato, relacionado con la presentación de otra Propuesta para el proceso de selección ya identificado.
ARTICULO 9. REGLAS BÁSICAS. – (LAS PARTES DEBERÁN INDICAR LAS REGLAS BÁSICAS POR LAS
CUALES SE REGIRÁN LAS RELACIONES INTERNAS DE LOS INTEGRANTES DE LA UNION TEMPORAL.)
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ARTICULO 10. DURACION. - La duración de la unión temporal, en caso de salir favorecida con la adjudicación, será igual al plazo del contrato del contrato y un (1) año más. En todo caso la unión temporal durará todo el término necesario para liquidar el contrato y atender las garantías prestadas. En caso de que la Propuesta presentada por la unión temporal no resulte favorecida, la vigencia del presente Acuerdo se extinguirá de manera automática.
ARTICULO 11. CESIÓN. - No se podrá ceder en todo o en parte la participación de alguno de los integrantes de la unión temporal, entre ellos. Cuando se trate de cesión a un tercero se requerirá aprobación escrita previa de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, quien, en virtud de la ley, podrá reservarse la facultad de aprobar dicha cesión. ARTICULO 12. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE- EL presente Acuerdo se rige por las leyes de la República de Colombia, en especial en lo dispuesto por la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones complementarias.
En constancia de lo anterior, se firma por quienes intervinieron en el presente documento a los
días del mes de del año ,
POR POR
Representante Legal Representante Legal
Nombre : Nombre :
C.C C.C
Firma: Firma:
Acepto el nombramiento como Representante de la Unión Temporal:
Nombre:
C.C.
Firma:
Nota: El documento de unión temporal podrá contener otras CLÁUSULAS que los integrantes consideren pertinentes, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la ley 80/93 o incluyan limitaciones o exclusiones de los Unidos.
FORMATO No. 9
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (LEY 816 DE 2003)
Declaramos bajo nuestra responsabilidad personal en nombre propio o comprometiendo a las personas jurídicas que representamos que:
1. OFRECIMIENTO DEL BIENES Y/O SERVICIOS NACIONALES O IMPORTADOS SIN ACREDITACION:
Este punto lo deben diligenciar los oferentes cuyos bienes y/o servicios sean así:
a.-) EN COLOMBIA:
-Se utilicen mano de obra 100% COLOMBIANA. (MARCAR SI) APLICA PARA LOS ITEMS Nos:
b.-) EN EL EXTERIOR: -
- Bienes y/o Servicio en los cuales no se utilizan mano de obra colombiana y los países en donde son originarios hacen parte de Convenios o Tratados Internacionales celebrados con Colombia en materia de adquisición de servicios. (MARCAR SI, e indicar el Convenio o Tratado).
“Corresponde al proponente la carga de la prueba de los Convenios o Tratados Internacionales celebrados con Colombia en materia de adquisición de bienes y/o servicios”.
SI , TRATADO O CONVENIO: APLICA PARA LOS ITEMS Nos:
-Servicios en los cuales no se utilizan mano de obra colombiana y en los países donde son originarios los servicios aplican la RECIPROCIDAD.
“Corresponde al proponente la carga de la prueba de la reciprocidad”.
SI (Anexar documento que acredite dicha condición).
APLICA PARA LOS ITEMS Nos:
c.-) EN EL EXTERIOR:
Bienes y/o Servicios en los que no se utilizan mano de obra colombiana y los países en donde son originarios no hacen parte de Convenios ni Tratados Internacionales y no aplican la RECIPROCIDAD (MARCAR NO)
NO
APLICA PARA LOS ITEMS Nos:
Los oferentes que ofrezcan los bienes y/o servicios encasillados en los literales a) y b) obtendrán la asignación de XX puntos y a los del literal c) no se les asignará puntaje.
Los oferentes que diligencien este punto en cualquier literal no deben diligenciar el siguiente punto (No.2).
2.- OFRECIMIENTOS DE BIENES Y/O SERVICIOS IMPORTADOS ACREDITADOS:
Este punto lo deben diligenciar los oferentes cuyos bienes y/o servicios sean así: a.-) EN COLOMBIA:
-Se utilicen bienes y/o servicios en los que haya mano de obra extranjera con porcentaje de mano de obra colombiana (EL SERVICIO ES CATALOGADO EXTRANJERO)
SI PORCENTAJE DE MANO DE OBRA COLOMBIANA % APLICA PARA LOS ITEMS Nos:
NOTA: para que los bienes y/o servicios sea considerados acreditado, deberá contar como mínimo de componente colombiano con el 10% del personal total a prestar el servicio, de lo contrario no será considerado acreditado y en su defecto no se le asignara el puntaje respectivo.
Declaramos que conocemos que el anterior ofrecimiento queda como obligación en nuestra oferta y por lo tanto el incumplimiento de ello, acarrea las sanciones xx xxx contempladas en el contrato.
NOTA 1: Este formulario será evaluado por el comité técnico evaluador
NOTA 2: La acreditación de trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras
públicas, se realizará conforme a lo señalado en el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015.
Firma Representante legal y/o Firma del APODERADO
FORMATO No.10 DE OFERTA DE BIENES O SERVICIOS NACIONALES
(Criterio de Desempate)
Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros
Declaro que la firma que represento fue constituida de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia.
Así mismo, declaro bajo que oferto:
100% de bienes y/o servicios de origen nacional ------------
50% de bienes y/o servicios de origen nacional ------------
Menos del 50% de bienes y/o servicios de origen nacional ------------
Y que la información antes consignada es totalmente cierta y puede ser verificada en la Cámara de Comercio y/o RUP.
Nombre
Firma representante legal
FORMATO No. 11
Personal con Discapacidad (Decreto 392 de 2018) (Criterio de desempate)
En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 392 de 2018 declaro que, a la fecha, la empresa que represento tiene trabajadores vinculados.
Igualmente declaro que, de estos trabajadores, se encuentran en situación de discapacidad.
Anexo: Certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, vigente a la fecha de cierre del proceso de selección No.
Nombre
Firma representante legal o Revisor fiscal
FORMATO No. 12
PERSONAS MAYORES SIN NINGÚN TIPO DE PENSIÓN VIGENTE
En cumplimiento de lo establecido en la ley 2069 de 2020, articulo 35 numeral 4, declaro que, a la fecha, la empresa que represento tiene trabajadores vinculados.
Igualmente declaro que, de estos trabajadores, son personas mayores que no son beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que ya cumplieron con el requisito de edad de pensión establecido en la Ley.
Nombre
Firma representante legal o Revisor fiscal
FORMATO No. 13
DE CERTIFICACIÓN DE POBLACIÓN INDÍGENA, NEGRA, AFROCOLOMBIANA, RAIZAL, PALANQUERA, RROM O GITANOS
En cumplimiento de lo establecido en el 2069 de 2020, articulo 35 numeral 5, declaro que, a la fecha, la empresa que represento tiene trabajadores vinculados.
Igualmente declaro que, de estos trabajadores, pertenecen a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, RROM o gitanos. Discriminando de a siguiente manera:
POBLACIÓN | CANTIDAD |
POBLACIÓN INDÍGENA | |
NEGRA | |
AFROCOLOMBIANA | |
RAIZAL | |
PALANQUERA | |
RROM | |
GITANOS |
Anexo: Certificado expedido por el Ministerio del interior, vigente a la fecha de cierre del proceso de selección No.
Nombre Firma representante legal o Revisor fiscal