INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE IBAGUÉ - INFIBAGUÉ - Código: FOR-GC-002
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INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE IBAGUÉ - INFIBAGUÉ - |
Código: FOR-GC-002 |
Versión: 02 |
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ESTUDIOS PREVIOS CONTRATOS PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O APOYO A LA GESTIÓN |
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Vigente desde: 2019/01/10 |
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<COPIAR LA JUSTIFICACIÓN DEL ANÁLISIS DEL SECTOR.>
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XXXXXX
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El plazo de ejecución del contrato será de CINCO (05) MESES, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato (entiéndase registro presupuestal y aprobación de la garantía única) |
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Xxxxxxxxx xx Xxxxxx - Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx y/o donde lo requiera INFIBAGUÉ. |
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El presupuesto oficial para la contratación de acuerdo con el cuadro descrito a continuación, incluidas obligaciones tributarias y demás deducibles legalmente establecidos es por la suma de XXX MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($XX.XXX.000), a razón de una mensualidad correspondiente a XXX MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($X.X00.000). |
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El Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué – INFIBAGUÉ, realizará CINCO (05) pagos mensuales, previo cumplimiento de los respectivos trámites administrativos de entrega y/o prestación del objeto contratado, informe mensual de actividades, presentación de factura y/o documento equivalente, certificación expedida por el supervisor del contrato en la que conste recibido a satisfacción y cumplimiento del objeto contratado, en todo caso previo cumplimiento de los requisitos xx xxx. |
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El control y vigilancia del contrato que se derive de este proceso está a cargo del XXX o quien haga sus veces, quien firmará el(as) acta(s) de liquidación y a su vez liderará la supervisión y dará respuesta a las solicitudes que se formulen durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo descrito en el Manual de Contratación del INSTITUTO. |
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OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
REPERCUSIONES LABORALES
DERECHOS DE AUTOR
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DOCUMENTOS
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La entidad verificará que el postulante a contratista no se encuentre incurso en inhabilidades o incompatibilidades. |
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El Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué – INFIBAGUÉ, pretende contratar los servicios profesionales de un PROFESIONAL EN EL NÚCLEO BÁSICO DE XXXX Y EXPERIENCIA EN XXX que sirva de soporte a la gestión en la XXX, con fundamento en los siguientes aspectos legales: El numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define el Contrato de Prestación de Servicios así: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.”.
Por su parte el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 define este tipo de contratos indicando:
“..Artículo 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan en-comendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.”
Sobre la diferencia entre contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión el Consejo de Estado ha señalado:
“…serán entonces contratos de “prestación de servicios profesionales” todos aquellos cuyo objeto esté determinado materialmente por el desarrollo de actividades identificables e intangibles que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad tendiente a satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento que ellas requieran, bien sea acompañándolas, apoyándolas o soportándolas, al igual que a desarrollar estas mismas actividades en aras de proporcionar, aportar, apuntalar, reforzar la gestión administrativa o su funcionamiento con conocimientos especializados, siempre y cuando dichos objetos estén encomendados a personas catalogadas de acuerdo con el ordenamiento jurídico como profesionales. En suma, lo característico es el despliegue de actividades que demandan la aprehensión de competencias y habilidades propias de la formación profesional o especializada de la persona natural o jurídica, de manera que se trata de un saber intelectivo cualificado.(…)
e) El contrato de prestación de servicios de simple apoyo a la gestión:
“….se entiende entonces por contratos de “apoyo a la gestión” todos aquellos otros contratos de “prestación de servicios” que, compartiendo la misma conceptualización anterior, esto es, el desempeño de actividades identificables e intangibles, el legislador permite que sean celebrados por las entidades estatales pero cuya ejecución no requiere, en manera alguna, de acuerdo con las necesidades de la administración (previamente definidas en los procesos de planeación de la Entidad), de la presencia de personas profesionales o con conocimientos especializados.
Se trata entonces de los demás contratos de prestación de servicios, caracterizados por no ser profesionales o especializados, permitidos por el artículo 32 No 3º de la Ley 80 de 1993, esto es, que involucren cualesquiera otras actividades también identificables e intangibles que evidentemente sean requeridas por la entidad estatal y que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad de apoyo, acompañamiento o soporte y de carácter, entre otros, técnico, operacional, logístico, etc, según el caso, que tienda a satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento de la correspondiente entidad, pero sin que sean necesarios o esenciales los conocimientos profesionales o especializados para su ejecución, los cuales, como se ha advertido, se reservan exclusivamente para el “contrato de prestación de servicios profesionales”, y no para éstos de simple “apoyo a la gestión”. (…)
Así las cosas, conviene, para mayor claridad expositiva, precisar que en el marco del contrato de simple prestación de servicios de apoyo a la gestión, las necesidades que pretenden ser satisfechas por la entidad, no comprometen, en modo alguno las actividades que son propias de conocimientos profesionales o especializados; aun así, ello no excluye que dentro de esta categoría conceptual se enmarquen actividades de carácter técnico las cuales, requiriendo un despliegue intelectivo, no recaen dentro del concepto de lo profesional, así como otras necesidades en donde, según las circunstancias, el objeto contractual demanda la ejecución de acciones preponderantemente físicas o mecánicas; es decir, se trata de una dualidad de actividades dentro del concepto “de simple apoyo a la gestión”; unas con acento intelectivo y otras dominadas por ejecuciones físicas o mecánicas. Lo distintivo, en todo caso, es que no requiere que sean cumplidas con personal profesional.1 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección III, sentencia del 2 de diciembre de 2013 exp 41719 C:P Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
Ahora bien, respecto de la modalidad de selección bajo la cual las entidades estatales pueden contratar la prestación de los servicios profesionales, la procedente es la contratación directa, así:
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales (…)
Por otra parte, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, prevé que al tratarse de un “Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión”, la ley permite que con una sola oferta se contrate. No se requiere contar con varias ofertas para ello. En este caso el Ordenador del Gasto deberá dejar constancia escrita. |
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En cumplimiento de lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.5.1 numeral 4 del decreto 1082 de 2015, la entidad procedió a realizar el análisis técnico-económico del valor estimado del futuro contrato así:
El Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué “INFIBAGUÉ”, con el fin de determinar el presupuesto oficial necesario para adelantar el presente proceso de contratación, solicitó propuesta comercial al Contratista y con base en el alcance del objeto contractual a desarrollarse, el plazo de ejecución, la experiencia y estudios con los que debe contar el profesional que se requiere para cubrir la necesidad, se determinó un valor de XXX MILLONES DE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($XX.X00.000), a razón de una mensualidad correspondiente a XXX MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($X.X00.000).
Para la presente contratación el Instituto cuenta con un presupuesto oficial de XXX MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($XX.X00.000). Presupuesto a afectar:
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Se efectuó revisión de la hoja de vida y se determinó que el señor XXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. xxx de xxx, está en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, por poseer la idoneidad y experiencia requerida. |
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El contrato que se pretende celebrar, lleva implícito el riesgo de incumplimiento así como la deficiente calidad en la prestación del servicio, razón por la cual la entidad contratante ha identificado, estimado y asignado provisionalmente los siguientes riesgos:
IMPACTO DE RIESGO
CATEGORÍA DEL RIESGO
REQUISITOS, RIESGOS Y CONTROLES ASOCIADOS CON LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, DE ACUERDO CON EL ALCANCE DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DEL INSTITUTO:
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En cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente, los riesgos que corre el INSTITUTO en el desarrollo del contrato se pueden amparar así: Garantía Única: Para el acto contractual a realizar, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el CONTRATISTA se obliga a constituir dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato a favor del NSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE IBAGUÉ “INFIBAGUE, mediante cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo contemplados en el Decreto 1082 de 2015, en cuanto a las obligaciones surgidas del Contrato así:
Estampillas. EL CONTRATISTA deberá presentar en la Secretaria General de INFIBAGUE, las estampillas físicas de las estampillas para el bienestar del adulto mayor en el Municipio de Ibagué del 2% y Pro-Cultura del 1.5% sobre el VALOR TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO (EXCLUIDO IVA), allegando consignaciones originales por tal concepto, en caso de que existan o surjan nuevos Acuerdos del Concejo Municipal, que deroguen o modifiquen parcialmente el tema referente a las estampillas, el Contratista deberá acogerse a estas nuevas disposiciones. |
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De conformidad con el documento de “MANUAL PARA EL MANEJO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN” (Versión M-MACPC-12 o la versión vigente), publicado en el Portal Único de Contratación, la presente contratación se encuentra exenta del cumplimiento de las obligaciones de los Tratados Internacionales, señalando “…Las Entidades Estatales que adelantan sus Procesos de Contratación con las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 no deben hacer este análisis en las modalidades de selección de contratación directa y de mínima cuantía….” |
APROBACIONES |
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SOLICITANTE |
REVISIÓN JURÍDICA |
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Firma: |
Firma: |
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Nombre del funcionario que realiza el análisis: |
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Nombre del funcionario que realiza la revisión jurídica: |
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Cargo: |
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Cargo: |
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Fecha de elaboración (aaaa/mm/dd): |
2019/01/xx |
Fecha de Revisión (aaaa/mm/dd): |
2019/01/xx |
XXXXX 00 XXXXXXX 0x XXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX
TELÉFONOS: (0) 0000000 – (0) 0000000 - (0) 0000000 FAX: (0) 0000000
E-MAIL: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx - PÁGINA WEB: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx IBAGUE – TOLIMA