CONTRATO DE SERVICIO DE ELABORACION DE EXPEDIENTE TECNICO DEL PROYECTO “AMPLIACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS EN EL PHU JAVIER HERAUD, DISTRITO DE SANTA –SANTA- ANCASH ”
CONTRATO DE SERVICIO DE ELABORACION DE EXPEDIENTE TECNICO DEL PROYECTO “AMPLIACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS EN EL XXX XXXXXX XXXXXX, DISTRITO DE SANTA –SANTA- ANCASH ”
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios – Elaboración de Expediente Técnico de Obra, en adelante “EL CONTRATO”, en el que interviene de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA identificado con RUC. N° 20179525101, con domicilio en el Xx. Xxxxxxx Xx 000 Xxxxx, representado por su Alcalde Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, en adelante LA MUNICIPALIDAD y de la otra parte el Ing. Civil XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000 con RUC. N° 00000000, con domicilio Legal en Xxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. X, Xxx. 0-Xxxxx, xxx XXX Xx 00000, con Reg. CONSUCODE N° C5330 en adelante “EL CONTRATADO”; en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- - DE LOS ANTECEDENTES
Mediante proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 002-2010-MDS, LA MUNICIPALIDAD otorgó la Buena Pro a EL CONTRATADO, para la contratación del servicio de elaboración del Expediente Técnico del Proyecto “AMPLIACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS EN EL XXX XXXXXX XXXXXX, DISTRITO DE SANTA –SANTA- ANCASH”, en adelante EL SERVICIO, de acuerdo con los términos de las Bases aprobadas.
CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente instrumento, LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de “EL CONTRATADO” para que realice los trabajos indicados en la cláusula anterior, de acuerdo con las Bases y Términos de Referencia, y a su Propuesta Técnico – Económica, en adelante LA PROPUESTA, que forman parte integrante del presente contrato.
LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de efectuar el control y seguimiento de la prestación del SERVICIO por parte de EL CONTRATADO, mediante las acciones que considere pertinentes.
CLAUSULA TERCERA.- PAGO DEL SERVICO
De acuerdo con LA PROPUESTA, LA MUNICIPALIDAD. Pagará como retribución a EL CONTRATADO, por la prestación de EL SERVICIO, la suma de S/. 35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), la misma que incluye todos los tributos que establezcan las normas legales pertinentes, en adelante EL PAGO.
EL CONTRATADO reconoce que el monto de EL PAGO incluye todos los costos por concepto de honorarios, organización técnica y administrativa, tributos y cualquier otro gasto necesario para la correcta elaboración de EL EXPEDIENTE.
CLAUSULA CUARTA.- OPORTUNIDAD DE PAGO
A la aprobación del informe final: 90% del monto total del contrato, previa conformidad de la SGIDU-DPTO - PROYECTOS, reservándose el 10% restante con la liquidación del servicio contratado.
La conformidad se otorgara en un plazo que no excederá de los 10 días de presentado el servicio y el pago se efectuara dentro del plazo de 10 días naturales computados desde la conformidad del servicio.
CLAUSULA QUINTA.- DEL PLAZO DEL CONTRATO
De acuerdo a lo especificado en las bases será de 20 días calendarios y concluirá con la conformidad del Sub. Gerente de IDU de LA MUNICIPALIDAD.
CLAUSULA SEXTA.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATADO
EL CONTRATADO deberá presentar el Expediente Técnico de la obra en mención, en 05 ejemplares mas el CD correspondiente conforme indica las bases.
Además se compromete y se obliga bajo responsabilidad a cumplir con las obligaciones y/o responsabilidades pactadas en EL CONTRATO y las dispuestas por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado.
CLAUSULA SETIMA.- DE LA CONFORMIDAD DE EL SERVICIO
LA MUNICIPALIDAD ejercerá control de la ejecución y cumplimiento de los términos contractuales a través de la Sub. Gerencia de IDU de la MDS, el cual deberá elaborar el
CONTRATO ADS Nº 02-2010-MDS Pg. Nº 02
Acta de Conformidad para la entrega total del servicio y un Informe Final al culminar EL SERVICIO.
Si durante la verificación del SERVICIO se produjesen observaciones, se levantará un Acta suscrita por LA MUNICIPALIDAD, obligándose EL CONTRATADO a subsanarlas en un plazo no menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días, contados a partir de la suscripción de dicha Acta.
Si pese al plazo otorgado a EL CONTRATADO no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver EL CONTRATO, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
La recepción conforme de LA MUNICIPALIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
CLAUSULA OCTAVA.- MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Lo no previsto en este contrato se regirá por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del código civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA NOVENA: PENAQLIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE ENTREGA
En caso de retraso injustificado del CONTRATISTA en la ejecución de la obra, aquel se hará acreedor a una penalidad por xxxx, por cada día de atraso hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato
vigente. En concordancia con el Art. 165 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017.
La penalidad se aplicara automáticamente y se calculara de acuerdo a la siguiente formula:
Penalidad Diaria = 0.10 X Monto__
F X Plazo en Días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD, podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Para efectos de la penalidad diaria se considera el monto del contrato vigente.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA : GARANTIA
De conformidad con el segundo párrafo del Art. 155 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado LA MUNICIPALIDAD retendrá a EL CONTRATISTA el 10% del monto del contrato
original como garantía de fiel cumplimiento. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuara durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
CAUSULA DECIMA TERCERA.- VERACIDAD DE LOS DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la cuidad de Xxxxx x xxx 00 xxxx xxx xxx xx Xxxxx xxx 0000.