ResoluCión de 12 de noviembre de 2013, de la Consejería de economía y empleo, por la que se ordena la inscrip- ción del Convenio Colectivo de la empresa Fundación Musical Ciudad de oviedo (oviedo Filarmonía) en el Registro de Convenios y Acuerdos...
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de eConomía y empleo
ResoluCión de 12 de noviembre de 2013, de la Consejería de economía y empleo, por la que se ordena la inscrip- ción del Convenio Colectivo de la empresa Fundación Musical Ciudad xx xxxxxx (oviedo Filarmonía) en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Fundación musical Ciudad xx xxxxxx (oviedo Filarmonía) (expediente C-052/2013, código 33004062012006), a través de medios electrónicos ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 30 de septiembre de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprue- ba el texto refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de economía y empleo en el titular de la dirección General de Trabajo, por la presente,
res U el V o
ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
oviedo a 12 de noviembre de 2013.—el Consejero de economía y empleo.—p.d. (autorizada en resolución de 03-07- 2012, publicada en el Bopa núm. 156, de 06-07-2012), el director General de Trabajo.—Cód. 2013-21595.
aCTa de oTorGamienTo del ConVenio ColeCTiVo de la FUndaCion mUsiCal CiUdad xx xXxxxx (oViedo Filarmonía)
en oviedo, siendo las 13.30 horas del día 30 de septiembre de 2013 se reúnen en los locales de la Fundación musical Ciudad xx Xxxxxx (Oviedo filarmonía), sitos en Oviedo, calle Xxxxxxxxxx 3 4.º, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Fundación musical Ciudad xx xxxxxx (oviedo Filarmonía) integrada por los miembros que a continuación se relacionan:
por la representación empresarial:
xxxxx xxxxx Xxxxxxxxx.
por la parte de la representación de los trabajadores:
— xxxxxxx xxxxxxxxx xxxxx.
— xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
— Xxxxxxxx san xxxxxx Xxxxxxxx.
Por manifestación de las partes con representación suficiente y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a
cabo para la negociación del Convenio Colectivo de la Fundación musical Ciudad xx xxxxxx; oviedo Filarmonía,
acuerdan
1. Abierto el acto, las partes, reconociéndose mutua capacidad legal, adoptan el acuerdo de suscribir en todo su ám- bito y extensión el siguiente texto del Convenio Colectivo.
2. en cumplimiento de lo previsto en el estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes, se autoriza a xxxx Xxxxxxx Xxxxx, con DNI 00000000-X y domicilio fiscal en la Xxxxx Xxxxxx 0, 0.x X, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx, a presentar ante la autoridad laboral el acta de otorgamiento y el texto del Convenio, para su tramitación y publicación en el Bopa.
Lo que en prueba de conformidad firman las partes, en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha que se indican en
el encabezamiento de la presente acta.
Cód. 2013-21595
Fdo.: xxxxx xxxxx Xxxxxxxxx. Fdo.: xxxxxxx xxxxxxxxx xxxxx. Fdo.: xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Fdo.: Xxxxxxxx san xxxxxx Xxxxxxxx.
TexTo arTiCUlado del ConVenio ColeCTiVo FUndaCiÓn mUsiCal CiUdad xx xXxxxx oViedo Filarmonía
Capítulo i.—Ámbito y normas de aplicación. sección primera: Ámbitos.
Artículo 1.º—Ámbito funcional. Artículo 2.º—Ámbito personal.
Artículo 3.º—Ámbito temporal y denuncia del Convenio. Artículo 4.º—Ámbito económico.
sección segunda: normas de aplicación.
Artículo 5.º—Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas. Artículo 6.º—Unidad de Convenio.
Artículo 7.º—Derecho supletorio. Artículo 8.º—Publicidad.
Capítulo ii.—Comisión paritaria.
Artículo 9.º—Comisión Paritaria de Vigilancia e interpretación.
Capítulo iii.—organización y condiciones de trabajo. sección primera: principios organizativos.
Artículo 10.º—Principios Generales.
sección segunda: dirección y control de la actividad y su calidad.
Artículo 11.º—Comisión artística. Artículo 12.º.—De los instrumentos. Capítulo IV.—Clasificación profesional. sección primera: por su función.
Artículo 13.º—Grupos de clasificación.
sección segunda: por su aptitud.
Artículo 14.º—Descripción de funciones.
Capítulo V.—Contratación, períodos de prueba, control de calidad, movilidad funcional y dimisión del trabajador. sección primera: Contratación y período de prueba.
Artículo 15.º—Contratación.
Artículo 16.º—Selección de ingreso del personal artístico. Artículo 17.º—Colaboradores o refuerzos y sustitutos.
Artículo 18.º—Período de prueba.
Artículo 19.º—Edad para el ingreso y jubilación. Sección Segunda: Suficiencia y control de calidad. Artículo 20.º -Suficiencia y control de calidad. sección Tercera: movilidad funcional.
Artículo 21.º—Movilidad funcional.
sección Cuarta: Cese y dimisión del trabajador.
Cód. 2013-21595
Artículo 22.º—Cese del trabajador. Artículo 23.º—Dimisión del trabajador. Capítulo Vi.—Tiempo de trabajo.
sección primera: distribución del trabajo. Artículo 24.º—El trabajo del personal artístico. sección segunda: jornada y horario de trabajo.
Artículo 25.º—Jornada de trabajo del personal artístico.
Artículo 26.º—Horario del personal artístico.
sección Tercera: descansos y libranzas.
Artículo 27.º—Descansos compensatorios.
Artículo 28.º—Libranzas por reducción de plantilla.
Sección Cuarta: Horario de trabajo del personal administrativo, técnico y subalterno. Artículo 29.º—Horarios de trabajo del personal administrativo, técnico y subalterno. sección Quinta: servicios orquestales.
Artículo 30.º—De la clasificación y concepto. sección sexta: Calendario laboral de actividades. Artículo 31.º—Calendario laboral.
sección séptima: Vacaciones.
Artículo 32.º—Vacaciones.
Sección Octava: Programación oficial y su calendario. Giras. Artículo 33.º—Programación oficial.
Artículo 34.º—Giras.
Capítulo Vii.—permisos, licencias, suspensión del contrato y excedencias. sección primera: permisos y licencias.
Artículo 35.º—Permisos y licencias con derecho a retribución. Artículo 36.º—Licencias sin derecho a retribución.
sección segunda: de la suspensión del contrato y excedencias.
Artículo 37.º—De la suspensión en general. Artículo 38.º—Excedencias.
Capítulo Viii.—retribuciones. sección primera: sueldos y salarios. Artículo 39.º—Tabla salarial.
Artículo 40.º—Gratificaciones extraordinarias. Artículo 41.º—Devengo xxx xxxxxxx.
Artículo 42.º—Pago xxx xxxxxxx.
sección segunda: pluses y complementos.
Artículo 43.º—Complemento salarial de responsabilidad de puesto.
Artículo 44.º—Complemento por interpretación de determinados instrumentos. Artículo 45.º—Complemento por actuación solista.
Artículo 46.º—Complemento de ayuda de concertino.
Artículo 47.º—Complemento de incapacidad temporal y maternidad. Artículo 48.º—Complemento aportación segundo instrumento.
Artículo 49.º—Complemento de disponibilidad horaria. Artículo 50.º—Complemento puesto de trabajo. sección Tercera: Complemento extrasalariales y dietas. Artículo 51.º—Complementos extrasalariales.
Artículo 52.º—Dietas.
Cód. 2013-21595
Capítulo ix.—Normas específicas en materia de actuación profesional y empresarial. Artículo 53.º—Mecanismos de control de la actividad profesional.
Artículo 54.º—Del comportamiento profesional. Artículo 55.º—Vestuario de Profesores.
Artículo 56.º—Cuarto de profesores.
Capítulo x.—régimen disciplinario.
sección primera: Concepto, poder disciplinario y graduación de las faltas.
Artículo 57.º—Concepto de infracción laboral y facultad disciplinaria. Artículo 58.º—Graduación de las faltas.
sección segunda: Faltas.
Artículo 59.º—Faltas leves.
Artículo 60.º—Faltas graves.
Artículo 61.º—Faltas muy graves. sección Tercera: Clases de sanciones. Artículo 62.º—Sanciones.
sección Cuarta: normas de procedimiento. Artículo 63.º—Comunicación de las sanciones. Artículo 64.º—Prescripción.
Capítulo xi.—derechos sindicales.
Artículo 65.º—Derecho de los trabajadores
Artículo 66.º—Derecho de los representantes unitarios.
Capítulo xii.—salud laboral.
Artículo 67.º—Salud laboral y prevención de riesgos laborales. Artículo 68.º—Condiciones de las salas de actuación y ensayo. Artículo 69.º—Comité de seguridad y salud.
Artículo 70.º—Delegados de prevención. Artículo 71.º—Elementos de protección. Artículo 72.º—Reconocimientos médicos. Capítulo xiii.—mejoras sociales.
Artículo 73.º—Readmisión del trabajador declarado incapaz o inválido en los supuestos de recuperación de la capa- cidad laboral.
Artículo 74.º—Seguros de responsabilidad civil y accidentes.
Capítulo xiV.—disposiciones adicionales. disposición adicional primera. disposición adicional segunda.
artículo 1.—Ámbito funcional.
CONVENIO COLECTIVO DE LA ENTIDAD FUNDACIÓN MUSICAL CIUDAD XX XXXXXX OVIEDO FILARMONÍA
CapíTUlo i. ÁmBiTo y normas de apliCaCiÓn
sección primera: Ámbitos
La finalidad del presente convenio colectivo es la regulación de las relaciones laborales de los trabajadores y traba- jadoras que prestan sus servicios para la Fundación Musical Ciudad xx Xxxxxx, en todo su ámbito, y particularmente al personal xx xxxxxx Filarmonía; independientemente del lugar en el que desempeñen su actividad.
artículo 2.—Ámbito personal.
2.1. Serán incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio todos los trabajadores y trabajadoras independien- temente de su modalidad contractual o duración del mismo, es decir, tanto personal fijo como temporal, excepto en aquellos artículos que expresamente indiquen lo contrario.
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2.2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:
• El personal de alta dirección.
• El Director Titular y el Director Artístico de la orquesta, así como cualquier solista y Director invitado, que se regirán por lo estipulado es sus correspondientes contratos y pactos.
• Los profesionales cuya contratación, destinada a actividades o servicios específicos, dependa de la aprobación
de un presupuesto.
• Los beneficiarios de cualquier tipo de becas.
artículo 3.—Ámbito temporal y denuncia del convenio.
3.1. La vigencia del presente Xxxxxxxx comenzará el mismo día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, retrotrayéndose los efectos económicos a fecha 1 de enero de 2013, siendo de aplicación a todo aquel personal con relación laboral vigente a esta fecha.
3.2. Este Convenio Colectivo será denunciable por cualquier de las partes firmantes a partir de cuatro meses antes
de la conclusión de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
Para que esta denuncia sea válida, la parte denunciante deberá comunicar por escrito a la otra parte, en el plazo máximo de los dos meses siguientes a la denuncia, propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. Caso de no cumplirse este requisito, se entenderá por no hecha la denuncia. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.
3.3. Finalizada la vigencia del presente convenio, éste se entenderá prorrogado automáticamente hasta la entrada
en vigor del que lo sustituya. artículo 4.—Ámbito económico.
La tabla salarial incluida en el anexo de este Convenio tendrá una revisión periódica anual, la cual será publicada en
el Bopa.
sección segunda: normas de aplicación
artículo 5.—Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas.
Las condiciones de toda índole, sean o no de naturaleza salarial, pactadas en este convenio, formarán un todo or- gánico y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global a todas las ya existentes o que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales o contratos individuales de trabajo, cualquiera que sea su natura- xxxx, origen o denominación de las mismas. No obstante, se mantendrán las condiciones fijas que en su conjunto sean más beneficiosas para el trabajador afectado por el presente convenio y que viniesen disfrutando por disposición legal o convencional.
artículo 6.—unidad de Convenio.
El articulado de este Convenio forma un conjunto unitario. No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que,
a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas. artículo 7.—Derecho supletorio.
En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx
xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores. artículo 8.—Publicidad.
Sin perjuicio de la publicidad oficial o legal, la Fundación Musical Ciudad xx Xxxxxx facilitará un ejemplar del presente
Convenio a cada uno de los trabajadores y trabajadoras afectados por el mismo.
CapíTUlo ii. ComisiÓn pariTaria
artículo 9.—Comisión Paritaria de Vigilancia e interpretación.
9.1. para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del presente Convenio, se crea una Comisión mixta paritaria.
9.2. Funciones:
• Interpretación del Convenio en su aplicación práctica.
• Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condi- ciones establecidas en el presente Convenio. En supuestos de carácter colectivo suscitados por aplicación de preceptos de este Convenio, cualquiera de las dos partes solicitará la inmediata reunión del Comité Paritario a efectos de ofrecer su mediación, interpretar el Convenio con carácter previo a cualquier otro órgano adminis- trativo o jurisdiccional, y ofrecer su arbitraje en su caso. Los promotores del conflicto deberán, en todo caso, remitir por escrito a una de las dos partes firmantes el detalle de la controversia o duda suscitada e, intentado sin efecto el obligado trámite interpretativo ante el Comité o transcurridos quince días hábiles desde su solicitud sin que se haya celebrado, queda expedita la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente. los acuerdos del Comité, interpretativos de este Convenio, tendrán la misma eficacia que la de la cláusula que haya sido interpretada.
• Vigilancia del cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio.
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• Cuantas actividades tiendan a la mayor eficacia del Convenio.
9.3. La empresa aportará a las partes con cinco días de antelación los documentos necesarios sobre el orden del día de cada reunión. No obstante, los miembros de la Comisión podrán recabar a través de la misma, cuanta información sea necesaria para el estudio de los asuntos susceptibles de ser abordados por la misma.
9.4. La Comisión Paritaria se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre y en sesión extraordinaria a instancia de parte antes de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud de la misma. A sus reuniones podrán asistir, además de sus miembros, asesores por ambas partes.
9.5. El domicilio de la Comisión será el de la sede de la empresa.
9.6. La Comisión Paritaria quedará integrada por un representante de la empresa y por los representantes
sindicales.
9.7. Los acuerdos, que se adoptarán por unanimidad, se reflejarán en Acta que deberá ser firmada por todos los presentes, teniendo carácter vinculante para ambas representaciones, y para el ámbito general del Convenio, formando parte del mismo.
CapíTUlo iii. orGaniZaCiÓn y CondiCiones del TraBajo
sección primera: Principios organizativos
artículo 10.—Principios generales.
10.1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la gerencia de la empresa o persona en quien
ésta delegue.
10.2. en el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, el presente Convenio y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres.
En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la
buena fe.
10.3. La empresa podrá adoptar las medidas técnicas o humanas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 64 del texto re- fundido de la ley del estatuto de los Trabajadores y en los artículo 6 y siguientes de la ley 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical, y demás disposiciones legales.
sección segunda: Dirección y control de la actividad y su calidad
artículo 11.—Comisión Artística.
Dentro xx Xxxxxx Filarmonía se constituirá una Comisión Artística, con carácter de órgano consultivo, nunca ejecuti- vo, que estará formada por el Concertino y todos los Principales de la Orquesta. Son sus funciones:
• Participar de forma activa en la planificación de las programaciones y actividades artísticas en general, así como
en la distribución y organización de los ensayos necesarios para cada programa.
• Concertar información sobre aquellos directores que desempeñen su labor artística dentro de los programas de
la orquesta.
• Creación y regulación de las “listas de colaboración”.
• Evaluación de profesores durante su contratación, en el período de prueba y en el control de calidad de los
miembros de la orquesta.
• La Comisión Artística podrá llamar a consultar a cualquier miembro de la Orquesta.
• Valorar todas las encuestas artísticas que se realicen sobre directores, programación y en general sobre la ac- tividad artística de la orquesta y trasmitir las conclusiones a la Gerencia y presidencia de la Fundación.
• Ser responsables, conjuntamente con el Director titular, de velar diariamente por el buen hacer artístico.
• Recoger opiniones sobre temas artísticos y trasladarlas al Director titular.
• Aconsejar sobre artistas y directores a invitar.
• Cotejar junto al Director titular los cambios sobre programas producidos.
• Presentar sugerencias a la Fundación tendentes a la mejora del nivel de calidad artística de la Orquesta, incluido
el de la dirección titular de la misma.
• Potestad para proponer cambios en aquellos puntos de índole artística que afecten a este Convenio.
• Reunirse un mínimo de dos veces al año (al finalizar cada temporada y al finalizar el año natural) con el Director Titular y la presencia potestativa de la Gerencia, para valorar programas, ensayos, planificación de temporada, etc.
Todos los músicos integrantes de la xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxxx están obligados a poner en práctica, con la mayor
diligencia, las recomendaciones artísticas hechas por la Comisión artística.
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La Gerencia podrá recabar informes de la Comisión Artística para cuestiones de índole técnico-artística, de programa- ción y de posibles cambios de instrumentos y categorías de los profesores de la orquesta, en orden a mejorar el nivel artístico.
La asistencia a las reuniones de la Comisión Artística es obligatoria para sus miembros. Será convocada por la tota- lidad de sus vocales. La Comisión Artística elegirá a dos vocales de forma interna para representarla ante la Gerencia y en todos aquellos ámbitos en los que sus miembros lo crean oportuno.
artículo 12.—De los instrumentos.
12.1 instrumentos.
Los profesores xx Xxxxxx Xxxxxxxxxx deberán proveerse por su propia cuenta del instrumento de su especialidad de la mejor calidad posible, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la del utilizado en el concurso-audición que les dio acceso a la orquesta. Quedan exceptuadas de la aportación de instrumento las secciones de arpa y percusión.
La Dirección, con la audiencia de la Comisión Artística, establecerá, siempre que lo considere necesario, los criterios mínimos para la aptitud de un instrumento y su utilización. si un instrumento no reúne las condiciones exigidas, el mú- sico deberá cambiarlo en el plazo que le sea notificado, atendiendo a sus posibilidades económicas. A tales efectos, la Fundación podrá, eventualmente y según sus posibilidades, conceder un anticipo salarial o un préstamo cuya cuantía no excederá de 3.000 € (tres mil euros) para la adquisición del nuevo instrumento, en las condiciones de devolución que se establezcan por ambas partes.
el uso cotidiano del instrumento particular para su actuación en el seno xx xxxxxx Filarmonía conlleva la percepción de unos complementos destinados a la compensación del desgaste natural de los instrumentos que supone su utilización. Sus cuantías se establecen en el apartado correspondiente de este Convenio. Además, la Fundación se hará cargo de la reposición de componentes con los límites establecidos en este artículo.
el mantenimiento y conservación de los instrumentos propiedad xx xxxxxx Filarmonía, o de titularidad, posesión o a disposición del profesor, utilizado en su actuación musical en el seno de la orquesta, es cargo de ella, con los siguientes límites, según instrumento y los elementos o componentes que lo integran y le son propios, susceptibles de desgaste y reposición.
Estas cuantías tienen carácter anual de 1 de enero a 31 de diciembre, debiendo realizarse el gasto antes del 15 de
diciembre de cada año, por motivos organizativos y contables.
Violines: Hasta un máximo de 280 euros al año por músico, que incluye cuerdas, encerdado, puente, barbadas, almo- hadillas, cordal, tensores, clavijas y resina. En el caso del concertino esta cantidad será de 560 euros al año.
Violas: Hasta un máximo de 320 euros al año por músico, que incluye cuerdas, encerdado, puente, barbadas, almo- hadillas, cordal, tensores, clavijas y resina.
Violonchelos: Hasta un máximo de 450 euros al año por músico, que incluye cuerdas, encerdado, puente, pica, almo- hadillas, cordal, tensores, clavijas y resina.
Contrabajos: Hasta un máximo de 500 euros al año por músico, que incluye cuerdas, encerdado, puente, pica, almo- hadillas, cordal, tensores, clavijas y resina.
Oboes: Hasta un máximo de 180 cañas al año por músico (incluido el desgaste del corno inglés). Clarinetes: Hasta un máximo de 360 cañas al año por músico (incluido el desgaste del clarinete bajo). Fagotes: Hasta un máximo de 120 cañas al año por músico (incluido el desgaste del contrafagot).
Estas cuantías disminuirán proporcionalmente si el músico ha disfrutado de algún período de permiso sin sueldo.
en situación de bajas médicas que en total sean iguales o menores a 30 días de duración por año natural se respe-
tarán las mismas cantidades.
En caso de bajas médicas que en total sean iguales o mayores a 31 días por año natural, las cantidades disminuirán
proporcionalmente a partir del día 31.
esta conservación es ajena al complemento económico de desgaste previsto en el artículo 48.1 de este Convenio, que
se refiere al instrumento en sí mismo al margen de sus componentes.
En ocasiones, por razones distintas a la inferior calidad a la que nos referimos anteriormente, la Orquesta podrá solicitar la interpretación de un instrumento distinto al perteneciente al profesor. En estos casos, la Fundación deberá aportar dicho instrumento y se hará cargo de su mantenimiento y conservación. No obstante, el profesor que utilice un instrumento propiedad de la Fundación deberá atenerse a las siguientes obligaciones:
1. El músico será responsable de la utilización del instrumento con el debido cuidado para su conservación, y deberá
comunicar a la inspección de la orquesta las posibles necesidades de mantenimiento, reparación, etc.
2. Los instrumentos propiedad de la Orquesta no podrán ser utilizados fuera de ella, siendo disciplinariamente res- ponsables si lo hacen; salvo en dos situaciones:
• Autorización expresa de la gerencia, previa solicitud.
• En el domicilio particular del profesor que lo utiliza habitualmente, para el ensayo personal, estudio y prepa- ración de un programa en el que próximamente deberá utilizar dicho instrumento. Deberán obtener permiso previo de la gerencia, la cual podrá reclamar la devolución del instrumento a la Fundación en caso de estimarlo necesario.
La gerencia, en cualquier caso, podrá autorizar el uso del instrumento al profesor de su especialidad para otros usos
Cód. 2013-21595
y causas distintas a las señaladas.
En caso de viaje, la Fundación proveerá cajas especiales para el transporte de violonchelos, contrabajos, arpas e instrumentos de percusión; las cuales deberán ser tratadas con el debido cuidado para su conservación.
12.2. seguro de instrumentos.
Todos los instrumentos, arcos, cajas y demás accesorios que, siendo propiedad de los músicos, sean utilizados para llevar a cabo su actividad en la Orquesta estarán asegurados por cuenta de la Fundación, en el caso de los músicos con contratos de duración igual o superior a 180 días. En contratos de menor duración, la Fundación no se hará cargo del seguro.
En general, se asegurará un instrumento y un arco por músico; otros instrumentos y un mayor número xx xxxxx podrán ser objeto de estudio, consideración y régimen de seguro, según el criterio y las condiciones que la Fundación estime oportunos.
en aquellos programas en los que el músico utilice un instrumento distinto al que es objeto de seguro, éste lo comu- nicará a la persona encargada para proceder a la tramitación del seguro sobre dicho segundo instrumento durante los días que sea utilizado para la orquesta.
El seguro cubrirá el valor de tasación de los instrumentos de cuerda y el de reposición de los de viento en las situa- ciones de rotura, desperfecto o inutilización derivados de causas externas, además de hurtos o robos que no impliquen negligencia propia; aunque no intervengan en ensayos, giras o conciertos, durante su estancia y/o transporte en cual- quier lugar o situación.
para la adecuada cobertura del seguro, los músicos se comprometen a aportar la documentación que la Fundación reclame a instancia de la compañía aseguradora en el tiempo y forma en que sea solicitado. Cualquier perjuicio que sea ocasionado por la falta de aportación documental, inexactitud, falsedad o incumplimiento de plazos, siempre que esta última circunstancia no sea responsabilidad de la Fundación, recaerá única y exclusivamente sobre el propietario del instrumento, que en ningún caso podrá exigir responsabilidades a la Orquesta.
Cualquier cambio de instrumento deberá ser notificado inmediatamente a la Fundación, junto a la documentación que
solicite la compañía aseguradora para su correcta cobertura.
CapíTUlo iV. ClasiFiCaCiÓn proFesional
sección Primera: Por su función
artículo 13.—Grupos de clasificación.
Los grupos profesionales y las definiciones de las categorías, según las funciones que lleven a cabo dentro de la Fundación serán:
13.1. Gerencia.
este grupo comprende exclusivamente al Gerente de la Fundación, el cual, por la naturaleza de su puesto, queda
excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio.
13.2. el personal artístico.
Las categorías en las que se divide este grupo serán las siguientes:
• Concertino.
• Ayuda de Concertino.
• Principales: Xxxxxx X, Xxxxxx XX, Viola, Violonchelo, Contrabajo, Flauta, Oboe, Clarinete, Fagot, Trompas, Trompe- ta, Trombón, Trombón bajo, percusión y arpa.
• Co-Principales: Xxxxxx X, Xxxxxx XX, Viola, Violonchelo, Contrabajo, Flauta, Oboe, Clarinete, Fagot, Trompas, Trom- peta, Trombón y percusión.
• Tuttis: Violín, Viola, Violonchelo y Contrabajo.
Las funciones de Principal en la categoría de violines primeros serán asumidas por el Ayuda de Concertino.
Todo el personal artístico que conforma la Orquesta tendrá la consideración de profesor, entendiendo como tal al pro- fesional titulado que ha superado la prueba de aptitud que se regula en el presente Convenio, y que ejerce las funciones propias y características que le corresponden.
13.3. personal administrativo, Técnico y subalterno. las categorías en las que se divide este grupo son:
Oficial administrativo.
asistente de producción-administración. inspector.
archivero-copista. auxiliar administrativo. Utilero-montador.
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La clasificación del personal que queda consignada es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener cubiertas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades de la Fundación no lo requieren, o por cualquier motivo no pueden ser cubiertas.
el personal administrativo, a instancia de la Gerencia como medida ante situaciones puntuales o circunstancias especiales, tiene la obligación de asumir las responsabilidades de otro de los puestos, siempre y cuando no requieran preparación específica, siendo gratificados económicamente por ello.
en caso de desplazamientos, giras o ausencias por cualquier motivo de la Gerencia, tanto el inspector como el archi- vero o los auxiliares administrativos pueden desempeñar funciones de asistente de producción y asumir las responsabili- dades propias del puesto. La designación del trabajador o trabajadora concreta que asumirá dichas funciones será hecha personalmente por la Gerencia, y se comunicará al comité de empresa.
sección segunda: Por su aptitud
artículo 14.—Descripción de funciones.
14.1. del personal artístico.
Concertino: es el solista de la sección de primeros violines y primer solista de la orquesta que asume durante los ensayos y conciertos la responsabilidad artística de todas las secciones de la misma.
son sus responsabilidades:
• Afinar la orquesta en los ensayos y conciertos y cuidar del estado general de la afinación de la misma y del nivel
técnico de instrumentistas e instrumentos.
• Supervisar los ensayos por secciones, formaciones reducidas o conjunto sinfónico completo que le sean
encomendados.
• Señalar los arcos y digitaciones que considere necesarios para obtener una mayor uniformidad y nivel artístico en la interpretación de las obras del programa de trabajo. Lo realizara con la suficiente antelación para que el archivero pueda copiarlos en todas las partes.
• Es el máximo colaborador del Director titular y de los directores invitados. En ausencia de estos, asumirá la
responsabilidad del sistema de trabajo.
• Contribuir a la disciplina artística de la orquesta en los ensayos y conciertos.
• Efectuar la revisión pertinente de los materiales que se reciban con indicaciones previas.
• Transmitir a los directores las sugerencias y reflexiones de la Comisión Artística.
• Participar en las pruebas de selección de ingreso o audiciones del personal artístico.
• Garantizar la funcionalidad de todos los servicios ordinarios.
ayuda de concertino: es el profesor que, con categoría profesional de principal de violines primeros, ocupa el lugar inmediato al concertino, asistiéndole y sustituyéndole en los casos previstos para ello. Percibirá el complemento de pues- to de trabajo que se fija en la tabla salarial anexa.
solista o principal: es el jefe de su sección y organiza su trabajo. son sus responsabilidades:
• Hacer la distribución del trabajo de su sección.
• Preparar el trabajo de la sección, poner arcos, etc. Deberá realizarlo con la suficiente antelación para que el
archivero pueda copiarlos en todas las particellas.
• Hacer y corregir cualquier tipo de indicación necesaria para el funcionamiento de la sección en el conjunto. Avi- sar a su sección de todos los cambios que le afecte.
• Deberán interpretar los solos y concertantes de las obras que se programen. Como norma general, se conside- rará como concertista aquel profesor/a instrumentista que interprete una parte musical que tenga equivalencia a la denominación de concertista en el período clásico. No tendrán esta consideración las partes xx xxxxxxxx, trompas, timbales, etc., en el período barroco o similar. Tampoco tendrán consideración de solista o concertista las partes de solo de obras barrocas o construcción similar y aquellas que se designen bajo el nombre de “con- cierto para orquesta”, etc.
• La interpretación de solos orquestales o concertantes producirán derecho a reflejar en los programas de mano
los nombres de los interpretes, en aquellas obras que tradicionalmente se haga así.
• Facilitar a la oficina de la orquesta un listado de profesores de refuerzo e indicar el orden de preferencias, si así
se le requiere.
• Ser responsable del funcionamiento artístico de su sección, siguiendo las instrucciones del Director titular y el concertino (incluyendo la posibilidad de poner ensayos seccionales, si es necesario, en el tiempo de preparación individual).
• En el caso de audiciones para cubrir un puesto vacante de su sección, realizara, junto al Director titular y la Comisión Artística, una preselección de los candidatos y cumplirá eventualmente funciones especiales.
• Xxxxxx y ser oído por la Comisión Artística sobre los problemas resultantes, tanto artísticos como otros del tra- bajo cotidiano, de su sección y proponer soluciones.
• Comunicará a la Gerencia, Inspección y compañeros de sección los programas que vayan a ser compartidos con
el ayuda con una antelación mínima de un mes, salvo casos de fuerza mayor.
Cód. 2013-21595
• En la familia de percusión, el solista tendrá el cometido principal de tocar los timbales, sin perjuicio de las demás funciones de su categoría y de la interpretación de partes musicales de otros instrumentos de percusión, cuando esto último no impida el adecuado cumplimiento de dicha función principal.
• Estar presente en los tribunales de audiciones cuando sea convocado.
ayuda de solista o Co-principal:
• En la familia de cuerda: Los profesores que comparten el mismo atril con los solistas, a los que suplirán cuando sea necesario. Además estará obligado también a sustituir al solista, a petición razonada de éste, en un pro-
grama por temporada, siempre que esta sustitución no suponga la contratación de refuerzos en la sección para dicho programa.
• En las secciones xx xxxxxx, oboe, clarinete, fagot, trompeta, trombón, trompa y percusión, los profesores que suplen al solista en ausencia de éste. Estarán obligados, además, a dividirse con el solista los programas que aquél estime conveniente, siempre que estos no excedan de la tercera parte de los programas completos en los que intervenga esa sección y sin sobrepasar el xxxxxx xx xxxx programas por temporada.
• En ningún caso, el sistema regulado en este apartado supondrá la contratación de refuerzos en dicha sección. En el caso de los trompas, el ayuda de solista no esta obligado a ayudar al solista, si bien puede hacerlo de forma voluntaria.
• En la sección de clarinete: Cuando el programa le obligue a interpretar la parte del requinto, no estará obligado
a ejercer de ayuda en dicho programa.
• El Ayuda o Co-Principal, cuando no supla al solista, estará obligado a tocar las segundas partes correspondientes
a su instrumento.
• Estar presente en los tribunales de audiciones cuando sea convocado.
Tutti: Constituye el puesto de trabajo básico en la plantilla de la orquesta, y sus obligaciones son las siguientes:
• Tienen la obligación de interpretar todas las obras que se programen.
• Están obligados a tocar, si es requerido, en puesto de ayuda.
• Tienen la obligación de tocar de Solista sólo desde la posición de Xxxxx, y siempre que circunstancias extraordi- narias lo aconsejen (como la ausencia del solista a última hora). sin embargo, puede también desempeñar esta última función siempre que el Director Titular lo precise o no lo impida. Recibirá las compensaciones económi- cas correspondientes cada vez que actúen en su puesto de mayor responsabilidad. el hecho de desempeñar un puesto de mayor responsabilidad no exime al profesor de formar parte de la plantilla orquestal, sea cual fuere la posición que deba ocupar en ella.
• Estar presente en los tribunales de audiciones cuando sea convocado.
obligaciones instrumentales:
Además de su instrumento principal, los siguientes profesores tendrán la obligación de interpretar los que a continua- ción, correlativamente, se reseñan, sin percibir remuneración aparte por ello:
Co-principal xx Xxxxxx: | piccolo y Flauta en sol |
Co-principal de oboe: | Corno inglés |
Co-principal de Clarinete: | Clarinete Bajo y requinto |
Co-principal xx Xxxxx: | Contrafagot |
Trompetas: | piccolo, Fiscorno, Trompeta alemana y Corneta |
Trombón: | Trombón alto |
Timbal: | percusión |
14.2. del personal administrativo, técnico y subalterno.
Oficial administrativo:
Es el trabajador que, con iniciativa y responsabilidad restringida, posee suficientes conocimientos y experiencia en la gestión de administración y de la contabilidad, y lleva a cabo el manejo de ordenadores y periféricos de los mismos. Opera con rendimiento y eficacia sobre las aplicaciones informáticas de gestión, contabilidad, correos electrónicos, hojas de calculo, bases de datos y demás sistemas electrónicos de las comunicaciones y procesos administrativos en las ofici- nas, así como con fotocopiadoras, encuadernadoras, etc. Podrá estar adscrito a cualquier área o sección de la empresa, ya sea de naturaleza administrativa o de actividades auxiliares o comerciales; o de cualquier otra índole.
asistente de producción-administración: Tiene como actividades principales:
• Promover, proveer y coordinar, siguiendo las indicaciones de la Gerencia, los medios técnicos, artísticos y hu- manos necesarios para el correcto desarrollo de las actividades artísticas de la orquesta, dentro y fuera de la ciudad xx Xxxxxx, desplazándose para su supervisión, en caso de ser necesario.
• Organizar y coordinar los viajes de la orquesta.
• Coordinar las pruebas y audiciones a realizar para cubrir las vacantes en la plantilla artística.
• Elaborar, a requerimiento de la Gerencia, el anteproyecto de presupuesto de las actividades ordinarias y/o ex- traordinarias de la orquesta.
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• Elaborar y formalizar los contratos y facturas de las actividades artísticas de la orquesta, según las indicaciones
que, a este respecto, le facilite la Gerencia.
• Cualquier otra función de características similares a las anteriores que le asigne la Gerencia.
inspector: sus funciones son las siguientes:
• Hacer observar puntualidad en los ensayos y actuaciones y, asimismo, se ocupara de que se cumplan con exac- titud los horarios de descanso y su duración.
• Hacer observar la debida compostura durante los ensayos y representaciones, respetando el debido silencio y
la necesaria prohibición de fumar, beber, o realizar cualquier acto que perturbe la buena marcha del trabajo.
• Recibir cualquier observación que tenga que hacer un profesor. Durante el ensayo las de carácter urgente y fuera de éste cualquiera relacionada con la misión específica del Inspector; estas últimas deberán efectuarse en horas de oficina y nunca en el horario de descanso del Inspector, salvo casos de urgencia.
• Elaborar un informe diario de cada servicio (ensayo, representación o concierto) en el que se observen las faltas de asistencia y motivos de las mismas, retrasos, negligencias en la uniformidad, etc., o cualquier otra eventua- lidad que se produzca, llevando un registro de las mismas.
• Recibir las comunicaciones de ausencias extraordinarias y hacerlo saber a la Gerencia de la orquesta.
• Confeccionar con la debida antelación las listas xx xxxxxxxxxx y servicios para viajes y giras, así como informar a la orquesta, mediante avisos en el tablón de anuncios y en la web de la orquesta para consulta de los pro- fesores de los planes de trabajo, días, horarios, programas y, en general, de cuanto deba ser conocido por los profesores.
• Cuando xxxx localizar a un músico que está de libranza en un programa determinado, para que se incorpore a un ensayo, lo hará fehacientemente por vía telefónica en primer lugar, y en caso de no localizarlo, le enviará un mensaje o correo electrónico para que quede constancia del aviso, aunque en todo caso, el músico debe confirmar a la Inspectora su recepción.
• Prever las necesidades de plantilla para cada actuación en función del programa establecido, según las indica- ciones que le haya pasado el archivero, promoviendo la contratación de los profesores de aumento que exija la partitura a interpretar, previa consulta sobre su necesidad con el solista y con el director del programa del que se trate con una antelación mínima de 30 días.
• Elaborar los planes de ensayo de cada programa de acuerdo a las indicaciones del Director musical pertinente.
• Establecer las necesidades de material e instrumental que se requieran para el desarrollo de la programación establecida, cursando las peticiones correspondientes al archivero de la orquesta cuando se trate de material de la competencia de éste, y a quien corresponda cuando se trate de material instrumental o de utilería.
• Responsabilizarse de que el local del concierto reúna las condiciones adecuadas y esté dotado de los medios necesarios, visitando la sala, si fuese necesario, con anterioridad. Para los conciertos extraordinarios, será con- junta con el asistente de producción-administración.
• Modificar en supuestos extraordinarios de urgencia o necesidad, de acuerdo con el director, el plan de trabajo en los ensayos tales como su horario, duración y descansos o cualquier modificación en la plantilla, y comunicarlo a los músicos afectados.
• Comunicar de manera efectiva las ampliaciones o reducciones en plantilla que sucedan fuera del horario de
trabajo del personal administrativo.
• Trasladar al responsable técnico de la sala todas las necesidades de material necesario para el buen funciona- miento de la sala, tal como material eléctrico, limpieza, etc.
• Supervisar la perfecta uniformidad de los profesores en las actuaciones públicas de la orquesta.
• Asumir la responsabilidad de cualquier decisión que se deba tomar sobre la marcha en el lugar de ensayos o de
representación que afecte a los mismos, de acuerdo con el director.
• En situaciones excepcionales o circunstancias especiales, esta función puede ser llevada a cabo por un músico, de forma voluntaria, que sea propuesto por la Gerencia. Se le retribuirá, por esta actividad esporádica, con la cantidad de 60 euros brutos por cada día de trabajo efectivamente realizado.
• Poner en los atriles toda la información y documentación que se tenga que entregar a la orquesta.
• Organizar la entrada de los candidatos en las audiciones de la orquesta.
• Vestir con ropa formal que no desentone del vestuario de los músicos en las actuaciones públicas de la
orquesta
archivero-Copista: son sus funciones:
• La conservación y mantenimiento de los archivos musicales de la orquesta, tanto de las obras propias como de
las que se utilicen en régimen de alquiler o cesión.
• Transcripción de las anotaciones que indiquen el Director de la orquesta o solistas.
• La reposición de las partituras o particellas que por el deterioro, extravío o cualquier otra circunstancia se haga
necesaria.
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• El control del material de la orquesta, antes y después de los ensayos y conciertos, así como la conservación de
los programas de los conciertos que celebra la orquesta para su posterior archivo.
• Facilitar al Director o profesores que puedan solicitarlo, las partituras o partes instrumentales de las obras que
deseen conocer o estudiar.
• Facilitar y controlar el préstamo de partituras a personas o entidades ajenas a la Orquesta, previa autorización por escrito xxx xxxxxxxx por parte de la gerencia. En ningún caso se prestarán las partituras de los primeros atriles.
• El registro en medios adecuados (libros, fichas, etc.) de todas y cada una de las actuaciones de la orquesta, con todos los datos técnicos convenientes para su mejor identificación.
• Encargarse de la recogida y devolución de los materiales en alquiler o cesión a las distintas editoriales con el fin
de poder realizar el trabajo en óptimas condiciones.
• Comunicarle a la Inspección de la orquesta al menos con 45 días de antelación sobre el comienzo de ensayos
cada programa las plantillas necesarias.
• Estar presente en, al menos, el primer ensayo de un programa, incluido el primer ensayo que se realice fuera de la sede de la orquesta si hubiera traslado de lugar de ensayos en un mismo programa, por si hubiera algún problema con las partituras, y durante el concierto o representación, si el director musical así lo requiere. en todo caso, se encargara de colocar el material en los atriles antes del concierto o representación y de recogerlo al terminar.
auxiliar administrativo: Tiene como funciones:
• Realizar las gestiones que le asigne la Gerencia o, por delegación de ésta, el oficial administrativo.
• Realizar tareas de apoyo en el departamento de administración.
• En general; efectuar operaciones auxiliares de administración y, en general, repetitivas, como son, a título orientativo: Los trabajos de informatización simple, la facturación sencilla que no requiera cálculos complejos, la gestión de búsqueda y clasificación en ficheros y archivos que sólo requiera anotaciones simples y preesta- blecidas, y otras similares.
Utilero-montador: es la persona que asiste en las necesidades de instalación de la orquesta. entre dichas necesidades se encuentran las siguientes:
• Carga y descarga de instrumentos y material de la orquesta y auxilio en su transporte.
• Preparación de escenarios para las actividades de la orquesta.
• Limpieza, cuidado y reparación del material de la orquesta y sus instrumentos, siempre y cuando ello no requie- ra una especialización concreta.
• Encargarse del transporte y vigilancia de materiales e instrumentos en los desplazamientos de la orquesta, así
como de su carga y descarga.
• Hacer las modificaciones en escena que conlleve el programa durante las actuaciones públicas.
• Cuando no sea necesario su trabajo con la orquesta realizara funciones auxiliares de oficina, que no requieran
especialización alguna.
• Mantener en buen estado de conservación los instrumentos, atriles, sillas y cajas de instrumentos y cualquier
otro material propiedad de la orquesta para su uso en ensayos y actuaciones públicas.
• Cualquier otra tarea, de características similares, que le sea asignada por la Gerencia.
• Auxiliar en trabajos elementales de administración tales como ordenanza y otras funciones subalternas.
CapíTUlo V. ConTraTaCiÓn, períodos de prUeBa, sUFiCienCia y ConTrol de Calida, moVilidad FUnCional y dimisiÓn del TraBajador
sección Primera: Contratación y período de prueba
artículo 15.—Contratación.
En caso de que las circunstancias y necesidades de la Orquesta así lo requiriesen, se podrán concertar contratos en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, con una duración máxima de doce meses dentro de un período de referencia máximo de dieciocho meses.
En lo relativo a los tipos de contrato, duración, formalidades, suspensión y extinción de los mismos, se aplicará lo que
establezca la legislación vigente en cada momento.
artículo 16.—selección de ingreso del personal artístico y administrativo.
16.1. Para adquirir la condición de personal artístico de plantilla de la Orquesta, el aspirante deberá haber superado las pruebas de ingreso o capacitación mediante las denominadas “audiciones” que la orquesta convoque a través de bases específicas. La selección para el ingreso se hará a partir de los criterios de aptitud, calidad y competencia profe- sionales. Para el mejor desarrollo de estas pruebas se constituirá un Tribunal que las juzgue, al cual se le dotará de unas normas que defina, estructure y regule su funcionamiento. Tanto su constitución como la fijación de las normas citadas será competencia de los órganos de Gerencia y Dirección Artística, con la audiencia de la Comisión Artística.
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16.2. En todo caso, los tribunales y su constitución serán específicamente los siguientes:
En los tribunales de audición de todas las secciones que detallamos a continuación, estarán presentes:
• El Director titular como Presidente del tribunal (tendrá voto de calidad en caso de empate).
• El concertino.
• Un representante unitario, elegido por consenso, para velar por el cumplimiento de las bases de la convocatoria, con voz pero sin voto (excepto en el caso de audición para cubrir la plaza de concertino, cuyo voto se especifica más adelante)
• El Gerente, o la persona en quien delegue, que actuará como Secretario y representante de la Fundación, con
voz pero sin voto.
Además de los miembros anteriormente mencionados:
en audiciones de viento madera: lo componen todos los principales de la familia, un solista de la sección de viento metal elegido por sorteo y el principal del instrumento en cuestión.
en audiciones de viento metal: lo componen un principal de cada familia, un principal de la sección de viento madera elegido por sorteo y un principal del instrumento en cuestión.
en audiciones de violines: los dos principales de la sección de violines (ayuda de concertino y principal de violines segundos).
en audiciones de violas, violonchelos y contrabajos: lo componen los tres principales de estas secciones.
en audiciones de percusión: lo compone el principal de la sección y un solista de la sección de viento-metal elegido por sorteo.
en audiciones para cubrir la plaza de concertino. dadas las especiales características del puesto, estas audiciones son de obligada asistencia para todos los músicos de la orquesta, y tendrán consideración de servicio. Tras finalizar la última fase, los músicos, en votación secreta, elegirán a su candidato. Este será el voto del representante unitario en el tribunal (que en caso de empate tendrá voto de calidad sobre sus compañeros), y que estará formado por:
el director titular como presidente del tribunal, un concertino invitado, un representante unitario, elegido por con- senso, para velar por el cumplimiento de las bases de la convocatoria, con voz pero sin voto hasta la última fase, en la que votará en nombre de la orquesta, el gerente (o la persona en quien delegue) que actuará como Secretario y repre- sentante de la Fundación, con voz pero sin voto, todos los solistas de la cuerda, un solista de viento madera y un solista de viento metal/percusión.
en el caso de audición para cubrir una plaza de solista o principal en todos aquellos instrumentos que sólo haya uno en la plantilla, debe invitarse al tribunal a un especialista del instrumento.
16.3. Los profesores principales de la orquesta están obligados a participar en los tribunales de selección o audiciones
cuando sean requeridos para ello por la Gerencia o por el director Titular.
16.4. La realización de la selección comprenderá las fases y pruebas, en cada una de ellas, que estimen oportunas en
cada caso la Comisión artística y el director Titular
16.5. la contratación del personal administrativo no requiere de la realización de ninguna prueba de capacitación previa por parte de ningún tribunal, salvo aquellas que la gerencia pueda estimar oportunas en función de las necesi- dades del puesto.
artículo 17.—Colaboradores o refuerzos y sustitutos.
La plantilla de la Orquesta Oviedo Filarmonía podrá ser ampliada de acuerdo a las necesidades originadas por el repertorio en programa, o para sustituir a algún profesor titular que esté ausente por las razones que fueren. para ello se procederá a la contratación, con carácter temporal y bajo la modalidad legal que se acomode a la naturaleza de la vacante, de los músicos necesarios para cada ocasión. las formas de proveer estas contrataciones pueden ser varias:
• Pruebas selectivas para contrataciones temporales o por programas.
• La superación del nivel requerido por los tribunales de oposición para tomar parte en estas listas.
• En todo caso, será siempre el solista del programa que necesita contratación de refuerzos, como máximo res- ponsable artístico de su sección, o el director y el concertino en caso de que el sustituido sea el solista, quie- nes decidan a quién se contrata en cada caso concreto, prevaleciendo su criterio por encima de cualquier otra consideración.
El contenido de estas pruebas selectivas queda a criterio del tribunal seleccionador que, en todo caso, estará formado
por:
• El Director, el concertino, el principal y dos tuttis en el caso de la cuerda.
• El Director, el concertino y todos los miembros de la sección en los casos del viento y de la percusión. También estará presente un representante sindical, con voz pero sin voto, y será potestativa la presencia del
Gerente.
Si el Director Titular está ausente, estas pruebas también pueden llevarse a cabo sin él pero, en todo caso, se respe- tará su intención de formar parte del tribunal, si lo considera imprescindible.
artículo 18.—Período de prueba.
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los períodos de prueba establecidos en este Convenio, para todos los trabajadores afectados por el mismo, indepen-
dientemente de su categoría profesional o puesto de trabajo, serán los siguientes:
— para contratos de duración igual o inferior a 6 meses: 30 días naturales.
— para contratos de duración superior a 6 meses: 60 días naturales. artículo 19.—edad para el ingreso y jubilación.
Cualquier persona que se presente a las audiciones o aspire al ingreso en la plantilla, tanto artística como administra-
tiva, xx Xxxxxx Xxxxxxxxxx deberá ser mayor de 16 años de edad, y no podrá encontrarse en situación de jubilación.
Sección Segunda: Suficiencia y control de calidad
artículo 20.—Suficiencia y control de calidad.
Con el fin de mantener una buena calidad musical en la orquesta, se exige a los profesores el mantenimiento y su- peración de su nivel instrumental.
si se apreciase, a juicio del director titular, un descenso notable en la calidad artística de un profesor-músico de la orquesta, una vez superado el período de prueba, éste le remitirá, junto con el principal de la sección o el concertino (en el caso de que el afectado sea un principal), previa comunicación fehaciente a la gerencia, un escrito para indicarle la necesidad de superar la deficiencia y/o hacerle las sugerencias oportunas de mejora. Si en el plazo de 180 días no superase las deficiencias se convocará al afectado a una reunión con el Director titular, un representante sindical y toda la Comisión Artística. En esta reunión, el Director titular presentará un informe, cuya copia se entregará al interesado, con el resultado de aquel período de observación. Como consecuencia del mismo puede ocurrir:
a) resultado satisfactorio: en este caso el profesor-músico mantiene su misma categoría profesional.
b) Resultado insatisfactorio: En este supuesto se le requerirá por el Director titular para una prueba de capacitación en un plazo de 90 días, que determine o no la continuidad en su puesto de trabajo, cuyo resultado se emitirá, de nuevo, por escrito. El tribunal de esta prueba será el mismo que constituye el de las pruebas de selección de ingreso, y el contenido de la prueba será idéntico al que se solicita para elaborar las listas de colaboradores.
De no superar la prueba, la Fundación considerará la situación como una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado; por lo que podrá proceder a su despido disciplinario al amparo del artículo 54 del estatuto de los Trabajadores; o bien a un descenso de categoría, si fuese posible según las circunstancias económicas y organizativas de la Fundación, y ésta lo considerase oportuno; perdiendo las retribuciones y derecho derivados de su categoría profesional de procedencia.
Si la insuficiencia artística tiene su origen en causa psíquica o física, será visto por el servicio de salud laboral de la empresa, el cual determinará su aptitud para continuar en la prestación de sus servicios profesionales.
sección Tercera: Movilidad funcional
artículo 21.—Movilidad funcional.
Todos los puestos de trabajo de la plantilla de la orquesta Oviedo Filarmonía están sujetos a la movilidad que se re- quiera, con el fin de garantizar una distribución racional de los efectivos de la misma.
los distintos puestos de los profesionales de la orquesta, salvo los puestos de responsabilidad artística obtenidos mediante las pruebas pertinentes de acceso a dichos puestos o pruebas selectivas correspondientes, podrán organizarse rotativamente o a criterio del Director titular. También podrá, en el caso de los violines, cambiarse la asignación de éstos entre la sección de los primeros y segundos.
La movilidad funcional propuesta por la Fundación se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesio- nales del trabajador, sin menoscabo de su dignidad y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo que se trate de funciones infe- riores, en las que mantendrá la retribución de origen.
1.—movilidad dentro del mismo grupo profesional:
la movilidad funcional entre puestos de trabajo dentro del mismo grupo profesional al que pertenezca el trabajador, no tendrá más limitación que la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y las apti- tudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse mediante la realización del procesos básicos de formación y adaptación.
2.—movilidad entre distinto grupo profesional:
a) superior categoría profesional.
Por razones urgentes e inaplazables podrá autorizarse la encomienda de funciones de superior categoría, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Estas encomiendas serán comunicadas al interesado y a los representantes legales de los trabajadores, especificando las labores encomendadas.
Podrán ser provistos con carácter temporal los puestos de trabajo que se encuentren vacantes, los que estén ocupa- dos por trabajadores en situación de licencias con o sin sueldo, baja por incapacidad temporal, períodos de suspensión del contrato por maternidad o riesgo durante el embarazo, y los casos de excedencias voluntarias que conlleven reser- va de puesto, mediante la encomienda de funciones de superior categoría a trabajadores fijos. Dicha encomienda se mantendrá hasta la incorporación del titular del puesto o la cobertura definitiva de la vacante, salvo los supuestos de transformación o amortización que pudieran producirse.
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En los supuestos descritos, el trabajador percibirá las retribuciones correspondientes al puesto que se encuentre desempeñando; el complemento de responsabilidad del puesto que esté desempeñando se dividirá por los días de tra- bajo real si son días sueltos, o por los días que comprendan programas completos en caso de que haya desempeñado dichas funciones en programas completos (descansos incluidos si los hubiera) y se pagará la parte proporcional que le corresponda. asimismo y aunque el tiempo de desempeño de las funciones de superior categoría excediera de un total de seis meses en el período de un año, o de ocho meses en el período de dos años, no se producirá la consolidación de las retribuciones del mismo, ni de la categoría superior. La cobertura de dicho puesto con carácter definitivo, se realizará a través de los sistemas de provisión definitiva previstos en este Convenio.
Para la encomienda de tales funciones será requisito indispensable hallarse en posesión de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral, así como hallarse en posesión de los requisitos específicos que figuren en el catálogo y los correspondientes a la categoría que va a desempeñar.
La encomienda de funciones de superior categoría será autorizada por la Gerencia de la Fundación. Asimismo podrán ser revocadas por el órgano que efectuó el nombramiento, si en el plazo de dos meses desde la encomienda de funciones se apreciara la falta de adaptación al puesto que deba desempeñar, en cuyo caso deberá emitirse informe debidamente motivado por los órganos proponentes. Dicha revocación implicará el retorno del trabajador afectado al puesto que ocu- paba con anterioridad a la encomienda.
La encomienda de tales funciones será comunicada por escrito al interesado y a los representantes de los trabajado- res, especificándose las funciones concretas a realizar.
B) inferior categoría profesional.
En el caso de Principales y Co-Principales que deseen desempeñar tareas de inferior categoría con carácter definitivo sólo podrán hacerlo cuando haya una vacante en dichas categorías, perdiendo sus retribuciones y derecho derivados de su categoría profesional de procedencia.
en circunstancias especiales y previo acuerdo entre las partes implicadas, los principales y Co-principales que lo de- seen, podrán solicitar desempeñar tareas de inferior categoría con carácter temporal, con una duración mínima de 180 días y máxima de 3 años.
A los efectos de este artículo, el orden de categorías profesionales en el área artística se entenderán conforme a la
siguiente relación de superior a inferior: Concertino, ayuda de Xxxxxxxxxx, principal, Co-principal y Tutti.
sección cuarta: Cese y dimisión del trabajador
artículo 22.—Cese del trabajador.
En los casos de rescisión del contrato por parte xx Xxxxxx Filarmonía, se estará tanto a lo establecido en la legislación
vigente en el momento del despido, como en las situaciones establecidas a lo largo del presente Convenio. artículo 23.—Dimisión del trabajador.
En los supuestos de extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador, éste deberá pre-avisar a la Fundación
con la siguiente antelación:
• Personal artístico: Con un plazo mínimo de 30 días naturales.
• Personal administrativo, técnico y subalterno: Con un plazo mínimo de 15 días naturales.
el incumplimiento total de esta obligación de preaviso, o el efectuado en un plazo inferior, autoriza a la empresa a deducir de la liquidación que le deba efectuar al trabajador con ocasión de su cese x xxx xxxxxxx ordinario pendiente de abono la cantidad equivalente a la retribución correspondiente a los días de preaviso omitidos; compresiva de todos los conceptos retributivos que el trabajador devengara en jornada ordinaria durante el citado período.
CapíTUlo Vi. Tiempo de TraBajo
sección Primera: Distribución del Trabajo
artículo 24.—el trabajo del personal artístico.
el trabajo del personal artístico se estructura en tres grandes bloques:
1.—Trabajo de preparación.
es aquel que obligatoriamente debe desarrollar cada profesor para su preparación propia de manera que no sólo no dificulte sino que facilite el trabajo de conjunto. Esta parte del trabajo es de organización libre por parte de cada com- ponente de la orquesta. a título enumerativo y no limitativo, este trabajo puede corresponder al estudio particular de las partituras (y memorización cuando corresponda), profundización en técnicas y procedimientos, entrenamientos para artes escénicas determinadas, mantenimiento y cuidado de los instrumentos y los materiales musicales, correcciones y anotaciones a estos materiales, clases varias, sesiones de formación y/o prácticas, etc.
La preparación individual dispondrá de un tiempo semanal, mensual o trimestral equivalente al que reste de los ser- vicios previstos en el punto 2 de este artículo.
2.—Trabajo de conjunto.
es el que viene organizado exclusivamente por los órganos directivos de la orquesta. el trabajo de conjunto se divide en:
a) servicios ordinarios, correspondientes a ensayos, representaciones y grabaciones.
Cód. 2013-21595
b) servicios no ordinarios, correspondientes a desplazamientos, viajes y audiciones.
La duración máxima del trabajo realizable por servicios ordinarios será de cinco horas. La cantidad máxima de trabajo realizable como “trabajo de conjunto” en una semana será de 25 horas. En el caso de exceso horario se efectuarán las compensaciones oportunas. El tiempo que la Orquesta no ocupe por el trabajo organizado estará destinado automáti- camente a la preparación individual.
El trabajo mencionado en este artículo podrá efectuarse por todo el conjunto sinfónico, secciones o en formaciones reducidas en escena, foso, entre bastidores y en general en todo tipo de actuaciones, conciertos, actividades líricas y coreográficas, ensayos y grabaciones.
Los servicios orquestales se realizarán a una media de seis por semana y setenta y dos por trimestre, hasta totalizar
288 servicios comprendidos en los diez meses y veinte días laborables.
3. Trabajos extraordinarios.
se entiende por trabajos extraordinarios la contratación de los profesores para la participación en programas como solistas.
sección segunda: Jornada y horario de trabajo
artículo 25.—Jornada de trabajo del personal artístico.
La jornada de trabajo del personal artístico, que deberá adecuarse a las necesidades de programación, será de 1.624 horas anuales de trabajo efectivo, de las que los Profesores destinarán 1.124 a trabajo de conjunto y 500 a trabajo in- dividual. Estas horas se contabilizarán por temporada, de 1 xx xxxxxx a 31 de julio.
artículo 26.—Horario del Personal Artístico.
Las horas de trabajo conjunto podrán ser distribuidas:
1.—Horario de mañana: Entre las 10 horas y las 14 horas. En total 704 horas/año, aunque puede verse incrementado si disminuyen los horarios de los apartados siguientes en la proporción oportuna. Siempre que sea posible, se aplicará este horario, y preferentemente de lunes a viernes (salvo que los ensayos generales de conciertos sinfónicos coincidan en festivo en cuyo caso se hará en festivo).
• Si se trata de una lectura de orquesta, contabilizará como 4 horas de trabajo.
• Si se trata de un ensayo general de un concierto o un ensayo parcial, contabilizará como 2,5 horas de trabajo.
• Si se trata de una grabación, contabilizará como 3 horas de trabajo.
2.—Horario de tarde: Entre las 16 horas y las 20 horas. En total 12 horas anuales, como máximo, preferentemente de
lunes a viernes, y cuando las necesidades de programación o disposición de la sala no permitan el horario de mañana.
• Si se trata de una lectura de orquesta, contabilizará como 4 horas de trabajo.
• Si se trata de un ensayo general de un concierto o un ensayo parcial, contabilizará como 2,5 horas de trabajo.
• Si se trata de una grabación, contabilizará como 3 horas de trabajo.
3.—Horario tarde-noche: Entre las 20 horas y las 24 horas. En total 390 horas anuales como máximo, con las siguien- tes puntualizaciones, duraciones y contabilidad horaria:
• Si se trata de una lectura con la orquesta en sala o escenario (preferentemente de lunes a viernes), con cantan- tes, bailarines y/o coro, y de todo tipo de repertorio, tendrá las siguientes duraciones y se contabilizará como tal:
a) 4 horas de trabajo, si se trata de un programa de duración igual o superior a 101 minutos de música en total
b) 3 horas de trabajo si se trata de un programa de duración igual o inferior a 100 minutos de música en total.
c) para ensayos en los que intervengan otro tipo de solistas que no sean cantantes, bailarines y/o coro, sólo se podrán programar 27 horas anuales en este horario, con las duraciones que estipulan los apartados a) y b) de este punto 3.
• 4 horas de trabajo si se trata de un ensayo de foso* (preferentemente de lunes a sábado salvo que sea un en- sayo general que puede ser cualquier día de la semana), o una representación con la orquesta en foso (cualquier día de la semana).
• 3 horas de trabajo si se trata de una grabación (preferentemente de lunes a viernes).
• 2,5 horas de trabajo si se trata de un ensayo general de un concierto sinfónico (preferentemente de lunes a sábado), o un concierto sinfónico** (cualquier día de la semana).
* Los ensayos generales o funciones que coincidan en domingo pueden ser de 18 a 22 horas o de 19 a 23
horas.
** Los conciertos sinfónicos que coincidan en domingo o festivo, y los conciertos destinados a público infantil
pueden ser a las 19 horas.
4.—Horario partido: de 10 a 13 horas y de 15 a 17 horas. En total 15 horas anuales como máximo, preferentemente
de lunes a viernes.
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5.—Horario de madrugada: De 00.30 horas a 04.30 horas. En total 3 horas anuales máximo y sólo para el concierto de fin de año o un concierto extraordinario. Este horario se remunerará como 3 servicios extraordinarios en la nómina del mes que se realice el concierto.
6.—Horario por necesidades del servicio y programación: Del total de la jornada anual, y entre las 10 y las 24 horas, se atribuyen un máximo de 4 horas anuales (sin que pueda exceder cada jornada de cuatro horas, en horario fijado por la propia necesidad del servicio) para la realización de aquellos servicios musicales o programación de esta naturaleza no previstos.
Cuando por razones de programación las horas atribuidas a cada uno de los horarios especificados en los apartados 2 a 4 no se agoten, el resto se distribuirá en el horario de mañana.
Cualquier otro horario alternativo por circunstancias especiales, o la necesidad de modificar el número de horas anua- les de los apartados 2 a 6, se negociarán con los representantes unitarios.
sección tercera: Descansos y libranzas
artículo 27.—Descansos compensatorios.
los trabajadores afectados por este Convenio, y que por necesidades de su actividad, hayan de prestar servicios en los días libres reglamentados y festivos, disfrutarán por cada día trabajado dos días naturales de descanso consecutivos a continuación. Si ello no fuera posible por razones de programación se descansará al menos un día y los otros dos res- tantes se compensarán en el plazo máximo de los tres meses inmediatamente siguientes.
La asignación de los días concretos en los que se disfrutará de estos descansos compensatorios será decidida por la
Gerencia.
En el supuesto de que no se pudieran conceder los dos días de descanso compensatorios según establece el párrafo anterior, la empresa abonará las cuantías que se fijan en el anexo de retribuciones, y que equivalen a un servicio ex- traordinario por cada día que no se pueda compensar.
artículo 28.—libranzas por cuestiones organizativas.
En determinados programas, debido a las características específicas de los mismos, no será necesaria la presencia de todos los miembros de la plantilla. Esta situación será comunicada por la Inspección a la sección o secciones afectadas, indicando, en cada caso, el número de trabajadores que podrán disfrutar de descanso durante los ensayos y la repre- sentación del programa.
Las personas que permanezcan de descanso deberán estar a disposición xx Xxxxxx Filarmonía en caso de que fuese necesaria una sustitución por cualquier causa; siendo requerida su reincorporación en un plazo máximo de 24 horas desde el momento del pertinente aviso.
No podrán disfrutar de esta libranza de forma simultánea un Principal y un Co-Principal de la misma sección. Asimis- mo, si un principal se encuentra en situación de baja médica o con cualquier tipo de permiso, el Co-principal de la sección no podrá tener descanso por este concepto. Lo mismo sucederá en caso de que sea el Co-Principal el que se encuentre de baja médica o de permiso por cualquier concepto; el Principal no podrá disfrutar de la libranza.
La elección de los trabajadores que podrán disfrutar de esta libranza será realizada por los miembros de cada sec- ción, los cuales presentarán, por escrito y con una antelación mínima de 15 días naturales previos a la fecha del primer ensayo, una propuesta en la que además se establecerá, de acuerdo con las condiciones indicadas en este artículo, un orden de sustitución.
Las propuestas presentadas deberán ser aprobadas por la Gerencia; la cual decidirá las libranzas en caso de discre- pancias en la sección, o de presentación fuera del plazo aquí señalado.
sección Cuarta: Xxxxxxx de trabajo del personal administrativo, técnico y subalterno
artículo 29.—Horarios de trabajo del personal administrativo, técnico y subalterno.
29.1. El horario de trabajo, con carácter general, será el siguiente:
• Jornada general: 1 de enero a 20 xx xxxxx y 22 de septiembre a 31 de diciembre: de 8.00 a 15.00 horas.
• Jornada xx xxxxxx: 21 xx xxxxx a 21 de septiembre: De 8.00 a 14.00 horas.
Los trabajadores que hacen horario continuado de 8 a 15 horas (o de 8 a 14 horas en verano), tendrán una pausa por turnos, para que el servicio quede cubierto, de una duración de 30 minutos, y que se disfrutará entre las 10 y las 12 horas de cada jornada.
29.2. El horario del asistente de producción será flexible, preferentemente de 9 a 14 horas, pero con disponibilidad de 10 horas a la semana en otro horario distinto para acudir a las funciones, conciertos, reuniones, siempre dentro del horario de 35 horas a la semana.
29.3. El horario del inspector y del utilero estará en función de las necesidades de la orquesta, dado que es un trabajo estrechamente relacionado con la actividad de los músicos, pero en todo caso será de 35 horas a la semana, incluida su actividad con la orquesta y el trabajo de oficina, en el caso del inspector; y en el caso del utilero-montador, incluidas las labores de ordenanza.
29.4. El horario del archivero tendrá, como horario general, una jornada de 9 a 14 horas de lunes a viernes. En las restantes 10 horas semanales, permanecerá a disposición de la Fundación para acudir a ensayos y/o representaciones, según se le requiera; respetando siempre los descansos y preavisos establecidos por la legislación vigente.
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sección Quinta: servicios orquestales
artículo 30.—De la clasificación y concepto:
1.—servicios ordinarios:
las distintas formas de servicios orquestales, sus características.
ensayos: Tienen como objetivo general la preparación de un concierto, una representación pública o grabación, de forma que sea destinado sobre todo a la organización del trabajo interno y musical de la orquesta, la elaboración de las interpretaciones e intenciones artísticas y a la solución de los problemas técnicos de la orquesta en su preparación de
conjunto. Admite la presencia de solistas y/u otras formaciones (coros, otros conjuntos, etc.). Los ensayos podrán ser públicos siempre que lo permitan los órganos directivos (dirección artística y Gerencia). la duración de un ensayo no podrá ser inferior a 2 horas ni superior a 4 horas.
parciales/seccionales:
Los ensayos seccionales serán solo para la cuerda y los dirigirá el principal de cada sección. Los ensayos parciales los dirigirá el director, y podrán ser:
— parcial de viento metal (y percusión opcional).
— parcial de viento madera.
— parcial de todo el viento (y percusión opcional).
— Parcial de toda la cuerda (podrá dirigirlo también el concertino).
La duración de los ensayos seccionales/parciales será de 2 horas y 30 minutos cuando se programan solos.
Cuando se programe en un mismo servicio ensayos seccionales/parciales y ensayos de conjunto la duración del ser- vicio será de 3 horas y 30 minutos, con descansos que sumen 30 minutos en total. En estos casos el seccional/parcial nunca podrá durar más de 90 minutos, con descanso incluido
Pre-generales: Estos se referirán exclusivamente a servicios que conlleven implicación escénica o escenográfica (co- mo ópera, zarzuela, ballet, performances, espectáculos con proyecciones, etc.). El ensayo pre-general se realizará con solistas, coro, escena, etc., y/o los medios técnicos necesarios para el concierto o la representación. Tiene la función de unir los demás componentes externos con la orquesta y dejar solucionada toda la problemática que se derive de ello. La duración de estos ensayos estará comprendida entre 2 horas 30 minutos y un máximo de 4 horas. Pueden ajustar sus descansos al tipo de acto público de que se trate.
Generales: Están destinados, principalmente, a dejar ultimada la actividad de un concierto o representación pública, aunque su función es la simulación más aproximada a dicha actividad. Por norma general, es el último ensayo antes del concierto o representación. La duración total y normal de éste será definida en función de las obras representadas, dura- ción que se podrá ver incrementada en un máximo de 20 minutos para posibles correcciones. Para un concierto sinfónico, su duración máxima será de 2 horas y 30 minutos. A todos los efectos se considerará un concierto o función.
Concierto o representación: Será cualquier actividad ante el público (excepto ensayos con público). La duración nor- mal se estima en 2 horas y 30 minutos para un concierto y 4 horas para el resto de las actuaciones.
Grabaciones: son tomas de sonido y/o imagen, de emisión y/o retrasmisión, etc., independientemente de que haya
o no público. La duración será de 3 horas por servicio.
Pruebas acústicas: Aunque no tienen consideración de servicio, están destinadas a probar la acústica de los locales, el aspecto físico en que se situará la orquesta, la iluminación, los micrófonos, la instalación, el estado de las sillas, etc. Todas las representaciones públicas podrán ir precedidas de una prueba acústica anterior al concierto que no excederá de media hora de duración. La prueba acústica se suprimirá:
a) Cuando en el local destinado a una representación pública se haya efectuado un ensayo del programa que se vaya a ejecutar.
b) Cuando se trate de segundas o ulteriores representaciones públicas de igual programa y mismo local.
c) Cuando lo estime conveniente el director musical.
Entre la prueba acústica y la representación pública habrá al menos 30 minutos de descanso.
2.—servicios no ordinarios.
Será todo el trabajo organizado por los órganos directivos que no sea un servicio orquestal o un servicio extraordi- nario. Sus características son muy variadas y vendrán determinadas en cada caso por los órganos directivos (Dirección artística y Gerencia), quienes determinarán y anunciarán en cada caso la duración de estos servicios. Estos servicios no requieren preparación individual alguna. servicios no ordinarios son: desplazamientos y viajes, participación en un tribunal de audiciones, ejercicio de una función representativa (comisión artística, consejo asesor, etc.).
3.—servicios extraordinarios.
son todos aquellos servicios que, habiendo superado el tiempo programado, se prolongan por fuerza mayor. estos servicios tendrán la consideración de Servicios Extraordinarios “medios” o “completos” en función del tipo de servicio y el tiempo extra superado.
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En los servicios ordinarios que se supere la hora de servicio programado hasta 15 minutos se considerará “medio ser- vicio extraordinario”. Cuando se supere hasta 30 minutos tendrá la consideración de “servicio extraordinario completo”. Posibles ampliaciones de estos tiempos serán negociados por la gerencia con los representantes unitarios.
Dos medios servicios extraordinarios tendrán la consideración de un servicio extraordinario.
La forma de compensar a los Profesores de la Orquesta Oviedo Filarmonía por estos servicios extraordinarios podrá
realizarse de una de estas dos formas, a elección de la Gerencia:
— Un servicio extraordinario equivale a un día de descanso.
— Un servicio extraordinario (o medio servicio extraordinario) será remunerado con las cantidades que aparecen
en el anexo iii de este convenio.
Estas compensaciones se harán efectivas en un plazo máximo de 3 meses desde su devengo.
4.—del trabajo escénico y no escénico.
en los programas en los que se determine acción escénica (que especial, pero no únicamente, incluye las llamadas “bandas de escena”, figuren o no así indicadas en las partituras) los componentes de la orquesta llevarán a término todas las acciones escénicas que les sean encomendadas, sea cual sea el momento de la representación o ensayo en que deban efectuarlas. Los componente de la orquesta usarán todos los elementos escénicos que les sean encomen- dados (vestuario, atrezzo, peluquería, maquillaje, etc.) siempre que sean requeridos para ello, se trate de ensayos de cualquier tipo, de funciones, de pruebas técnicas y, en general, en cualquier momento del desarrollo de su trabajo. en programas en los que se determina la presencia de las “bandas” o de “música interna” o “efectos internos”, figuren o no así indicados en la partitura, los componentes de la orquesta a quienes les sean asignados las llevarán a término en los espacios o lugares que se indiquen, sea cual fuere el momento del trabajo en el que deban ejecutarse. Cualquier trabajo que se origine por la aplicación de este artículo forma parte del contrato individual con la orquesta oviedo Filarmonía y xxx xxxxxx establecido y no genera, por tanto, ningún otro tipo de contraprestación.
En ningún caso un profesor podrá actuar en la misma obra en el foso y en el escenario.
sección sexta: Calendario laboral de actividades
artículo 31.—Calendario laboral:
La Gerencia de la Fundación facilitará a los representantes unitarios el calendario laboral de actividades con una an- telación de ciento ochenta días, pero dadas las especiales características del trabajo de la Orquesta nunca se entenderá definitivo, el cual sí se facilitará con noventa días de antelación.
El calendario de fiestas, tanto locales como nacionales, lo fija el Ministerio de Trabajo, y se estima en once días festi- vos nacionales, uno provincial (8 de septiembre) y dos locales (xxxxxx xx xxxxx y 21 de septiembre).
Por parte de la Empresa se garantizará un mínimo de 10 festivos anuales como período de descanso, de los cuales, se respetarán los 4 días comprendidos entre jueves Santo y xxxxxxx xx Xxxxxx, si bien sólo se contabilizan como 2 festivos los días jueves y xxxxxxx xxxxx.
sección séptima: Vacaciones
artículo 32.—Vacaciones.
El personal artístico de la Orquesta Oviedo Filarmonía tendrá derecho a 40 días naturales de vacaciones anuales. Di- xxxx vacaciones se ajustarán a la programación de la Orquesta y se realizarán en estación xx xxxxxx y período Navidad. No obstante, se garantizará un tiempo continuado de vacaciones de 30 días naturales comprendido entre el 25 xx xxxxx y el 5 de septiembre, ambos inclusive, y otro período continuado de 10 días naturales, comprendido entre los días 17 de diciembre y 1 de enero, ambos inclusive.
Para el personal administrativo, técnico y subalterno las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de 22 días laborables. No podrán disfrutarse todos seguidos, sino desde un día hasta un máximo de quince días laborables en un mismo período. En el caso del inspector-regidor y el archivero, deberán coincidir sus períodos vacacionales con días de descansos y/o vacaciones de la orquesta.
en caso de que el centro de trabajo no cierre por vacaciones, el servicio debe quedar siempre cubierto, por lo que no podrá disfrutar las vacaciones todo el personal de la Administración al mismo tiempo. La diferencia, en cuanto a los días de vacaciones, respecto a los músicos queda compensada con la concesión a aquellos de una jornada especial durante los tres meses xx xxxxxx, que se especifica en el artículo 29.º de este Convenio.
Quienes no hayan completado un año efectivo de servicios tendrán derecho al disfrute de un número de días, xxxxx- deando al alza la fracción inferior a un día, proporcional al tiempo de servicios que previsiblemente prestarán durante el año natural, sin perjuicio de la liquidación que proceda en el supuesto de cese con anterioridad a la fecha prevista para el disfrute.
En el supuesto de cierre por vacaciones del centro de trabajo no se aplicará la proporcionalidad prevista en el aparta- do anterior, disfrutando el conjunto de los trabajadores del centro el mismo período vacacional. es este supuesto quienes se encontrasen en situación de incapacidad temporal o en suspensión de contrato por otras causas, no tendrán derecho al disfrute de vacaciones en otro período distinto, salvo en los casos de baja por maternidad o por ingreso hospitalario y durante los días que dure este.
Las vacaciones anuales retribuidas no podrán sustituirse por compensación económica, no obstante quienes cesen en la empresa antes de haber disfrutado sus vacaciones, percibirán en efectivo la retribución de los días que proporcio- nalmente les corresponda.
Sección octava: Programación oficial y su calendario. Giras
artículo 33.—Programación oficial y calendario.
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El plan de trabajo de la Orquesta Oviedo Filarmonía será independiente del lugar o lugares donde se desarrolle. Su fi- jación corresponde a la Gerencia. En todo caso, se respetarán las pautas que garanticen la realización del trabajo dentro de un alto nivel artístico. La Gerencia informará a los representantes unitarios en los términos previstos en el artículo 24 que precede. En caso de urgencia contrastada que afecte al nivel artístico de la actuación, se podrán hacer modificacio- nes con 48 horas de antelación, respetando siempre los compromisos adquiridos con anterioridad. estas variaciones no afectarán a los permisos concedidos con anterioridad.
Al terminar cada temporada, se entregará, a título informativo, la planificación general y programación de la tempo- rada siguiente, si bien
a) El calendario definitivo de trabajo se entregará con noventa días de antelación.
b) Las plantillas y los horarios de los servicios de cada día de trabajo se facilitarán con treinta días de antelación.
c) La distribución horaria de cada día de trabajo se facilitarán con quince días de antelación, mediante la Hoja de Servicios, que será colocada en el tablón de anuncios y será publicada en la web de la orquesta para consulta interna de los profesores. Esta información será vinculante. También podrá ser enviada por correo electrónico a aquellas personas que previamente lo soliciten y faciliten su dirección de correo en las oficinas de la orquesta. Las vacantes producidas en la plantilla después de publicada la Hoja de Servicios serán cubiertas siguiendo las pautas marcadas por el Principal de la Sección. Todo profesor que no figure en la Hoja de Servicios no tendrá la obligación de acudir a los mismos, pero estará en disposición de ser convocado en cualquier momento y por cualquier medio, corriendo la Fundación con los gastos que ello pueda conllevar para el profesor. este supuesto no afecta a las libranzas por reducción de plantilla, sino a aquellos programas que no requieran la utilización de determinados instrumentos.
La combinación de servicios ordinarios programables en un día será:
• Un ensayo en jornada partida.
• Un ensayo general y una representación pública.
• Dos representaciones públicas escolares consecutivas que no superen un total de cuatro horas. Los servicios tendrán los siguientes descansos:
— ensayo de mañana:
• Primer descanso, a las 11,15 horas. Duración: 25 minutos.
• Segundo descanso, a las 12,45 horas. Duración: 15 minutos.
— ensayo de tarde:
• Primer descanso, a las 17,15 horas. Duración: 25 minutos.
• Segundo descanso, a las 18,45 horas. Duración: 15 minutos
— ensayo de tarde-noche, de tres horas de duración:
• El descanso será a los 75 minutos de comenzar y su duración de 30 minutos.
— ensayo de tarde-noche, de cuatro horas de duración:
• Primer descanso, a las 21,15 horas. Duración: 25 minutos.
• Segundo descanso, a las 22,45 horas. Duración: 15 minutos.
— ensayo partido:
• Primer descanso, a las 11,15 horas. Duración: 30 minutos.
• Segundo descanso, a las 15,50 horas. Duración: 20 minutos.
Los pre-generales, generales, conciertos y representaciones públicas de toda índole tendrán un descanso que equi- valga a 10 minutos por hora de duración total del servicio. El momento a realizar el descanso se ajustará a criterios artísticos.
1.—programas sinfónicos:
Los ensayos de programas sinfónicos se programarán preferentemente de lunes a viernes. Los fines de semana se respetarán como días de descanso. Los conciertos podrán ser programados cualquier día de semana procurando que no sea el domingo. Si coincide con xxxxxx, xxxxxxx o festivo se disfrutarán dos días naturales de descanso consecutivos a continuación. Si ello no fuera posible por razones de programación se descansará al menos un día y otros dos se com- pensarán en el plazo máximo de los tres meses inmediatamente siguientes.
2.—programas escénicos:
En aquellos programas con una implicación escénica (Opera, Ballet, Zarzuela, etc.) será necesario intercalar días de descanso, por lo que no se podrá programar más de cinco días de trabajo (ensayos) consecutivos, ni más de tres repre- sentaciones consecutivas.
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Respetando las condiciones señaladas en los ensayos de foso, el hecho de trabajar en fines de semana no tendrá la misma consideración que el resto de programas. No obstante, a la finalización de cada programa el hecho de trabajar tanto en días laborables como en fines de semana se compensará con un período de descanso equivalente a un tercio de los días reales de trabajo en el programa escénico en los que no se hayan respetado los fines de semana como días de descanso, redondeando al alza la fracción inferior a un día.
Estos días de descanso, que se considerarán naturales, serán consecutivos e inmediatamente después del programa. Si ello no fuera posible por razones de programación, se compensarán con descansos dentro de los tres meses inmedia- tamente siguientes.
En un día destinado a conjuntos, pre-generales, generales o representaciones escénicas, sólo podrá haber un
servicio.
En el supuesto de que no se pudiera garantizar el descanso compensatorio, la empresa abonará las cuantías que se fijan en el anexo de retribuciones.
artículo 34.—Giras.
se considera gira la realización de representaciones públicas en lugares situados a una distancia igual o superior a 200 km de la sede de la orquesta que requieran pernoctación en lugar de destino.
Tipo a) Cuando su duración implique una noche de pernoctación en destino.
Tipo B) Cuando su duración sea igual o superior a dos noches de pernoctación en destino.
La programación de las giras se comunicará con una antelación mínima de 90 días (para el tipo A) o de 180 días
(para el tipo B).
Las giras serán contratadas por Oviedo Xxxxxxxxxx, que se hará cargo de los costes de desplazamiento colectivo y alojamiento de los profesores, así como de abonar las dietas correspondientes según se indica en la tabla salarial apro- bada para el año en curso.
Los alojamientos en hoteles se acomodarán a las condiciones de comodidad y servicio que garanticen una estancia confortable, atendiendo a la oferta que exista tanto en los medios de transporte como en los hoteles de las ciudades a las que se viaje. No obstante, el mínimo de estrellas de los hoteles donde se aloje la orquesta será de cuatro o similar. El alojamiento será en habitaciones dobles, excepto para el concertino, que será habitación individual. Todo profesor que desee alojarse de forma diferente (habitación individual, habitaciones para acompañantes, distinto hotel, etc.) deberá comunicarlo con la antelación que solicite la Administración de la Orquesta. De existir, éste abonará la diferencia de precio que hubiera. oviedo Xxxxxxxxxx no tiene obligación de concertar el desplazamiento y alojamiento de familiares y/o acompañantes de los profesores.
En gira se podrán programar todo tipo de servicios. Se podrá programar diariamente:
• Un ensayo.
• Un desplazamiento y un servicio. Si el servicio es una representación pública podrá ir precedida de una prueba
acústica.
• Un desplazamiento.
Si la gira es de duración superior a seis días, se observará un día de descanso semanal, durante el cual no se reali- zarán desplazamientos o actuaciones de cualquier índole, salvo acuerdo con los Profesores con carácter excepcional y por causa justificada. Si la gira fuese de una duración superior a siete días, su régimen será negociado con el Comité de empresa.
Cuando la orquesta deba realizar desplazamientos de hasta 450 km la jornada real de trabajo se reducirá a una sola
sesión, sea ensayo o concierto. desplazamientos en Giras:
En gira, la duración de un desplazamiento efectuado en día de representación pública no podrá exceder de 450 km si se viaja en autobús. El máximo de kilómetros en día dedicado exclusivamente a viajar será de 700 Km cuando se viaje por carretera o en tren. Cuando el desplazamiento supere los 700 Km este se realizará en avión. Por el extranjero, estas cifras se podrán incrementar en función de las necesidades, los medios de transporte y las comunicaciones.
Cuando se viaje en avión, dentro del continente europeo, el tiempo máximo dedicado a viajar será de ocho horas de vuelo efectivo real, sin que se contabilicen las paradas técnicas, los tránsitos y las comidas. Fuera del continente europeo los viajes tendrán la duración que requiera el desplazamiento. En casos de fuerza mayor, averías o atascos viales o urba- nos, no se considerará lo dispuesto en todo el artículo, procurando adaptar la programación a la problemática originada, previo acuerdo entre Gerencia y Comité de empresa.
Todos los viajes que organice la Orquesta se harán colectivamente. Las condiciones de viaje podrán ser: En tren serán en primera clase, en avión en clase turista, en barco será en primera clase y cuando se realice en autobús se pro- curará el máximo confort. En todos los servicios programados por la Orquesta se proporcionará gratuitamente el medio de transporte colectivo común que saldrá de la sede de la misma, salvo en los servicios que se efectúen en la localidad sede de la orquesta.
Cuando un profesor no pueda viajar con el conjunto de la Orquesta deberá solicitar permiso a la Gerencia anticipada- mente por escrito y ser autorizado del mismo modo. en el caso de que un profesor autorizado a viajar por sus propios medios incurra en retraso o falta de asistencia a uno o varios servicios, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio. Cuando un profesor sea autorizado para viajar por sus propios medios, oviedo Xxxxxxxxxx elude toda responsabilidad sobre retrasos o ausencias. Los profesores autorizados para viajar por sus propios medios correrán con los gastos que el desplazamiento les origine, y deberán estar localizables en todo momento. Todo cambio producido en la planificación durante la gira o desplazamiento deberá ser comunicado por la Inspección a todos estos profesores.
En caso de desplazamiento al extranjero Oviedo Xxxxxxxxxx procurará la gratuidad de los pasaportes y visados que
sean necesarios a todos los integrantes de la misma.
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Las giras no estarán sujetas, a efectos de programación, a las limitaciones de días de descanso semanal estableci- dos. Después de cada gira del tipo B habrá un período de descanso equivalente a un tercio de los días reales de trabajo durante la gira en los que no se hayan respetado los fines de semana como días de descanso, redondeando al alza la fracción inferior a un día.
si la gira es de tipo a no se contempla ningún descanso especial, salvo el descanso semanal habitual.
CapíTUlo Vii. permisos, liCenCias, sUspensiÓn del ConTraTo y exCedenCias
sección Primera: Permisos y licencias
artículo 35.—Permisos y licencias con derecho a retribución.
Todos los permisos deberán ser solicitados con, al menos, 48 horas de antelación, excepto aquellos en los que se
indique expresamente otro período.
Debido a la naturaleza de la actividad, el devengo temporal de los permisos será por temporada, comprendiendo ésta
el período entre el 1 xx xxxxxx del año en curso y el 31 de julio del año siguiente.
En relación con los permisos y licencias contenidas en este artículo tendrá idéntica consideración el parentesco por afinidad referida al cónyuge y conviviente de hecho inscrito en el registro oficial de parejas.
1. Debido a la naturaleza de este suceso, no se aplicará la necesidad de preaviso de 48 horas.
por la muerte, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge del conviviente de hecho o de un familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad (padres e hijos), o de un hermano del trabajador. Tendrán igual consideración las personas que convivan con el traba- jador en régimen de acogimiento familiar para personas mayores:
a) Tres días naturales cuando el suceso se produzca dentro del territorio del principado xx xxxxxxxx.
b) Cinco días naturales cuando el suceso se produzca fuera del territorio del principado xx xxxxxxxx.
c) siete días naturales cuando el suceso se produzca fuera de la península o del territorio nacional.
d) Una vez agotados tales permisos, en el caso de una enfermedad terminal, se podrán conceder hasta un total de siete días naturales más.
2. Debido a la naturaleza de este suceso, no se aplicará la necesidad de preaviso de 48 horas.
por la muerte, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que pre- cise reposo domiciliario de abuelos o nietos tanto del trabajador como de su cónyuge o conviviente de hecho, por el nacimiento de un hijo, la adopción o acogimiento de un menor. Se incluirán en este apartado también los hermanos del cónyuge o conviviente de hecho:
a) dos días naturales cuando el suceso se produzca dentro del territorio del principado xx xxxxxxxx.
b) Cuatro días naturales cuando el suceso se produzca fuera del territorio del principado xx xxxxxxxx.
c) seis días naturales cuando el suceso se produzca fuera de la península o del territorio nacional.
d) Los permisos anteriores se incrementarán en un día más en el supuesto de parto múltiple.
3. Debido a la naturaleza de este suceso, no se aplicará la necesidad de preaviso de 48 horas.
Un día por la muerte de un familiar a partir del segundo grado por consanguinidad o afinidad que conviva con el tra- bajador en régimen de acogimiento de personas mayores.
4. por traslado de domicilio, y siempre que las necesidades de servicio lo permitan:
a) sin cambio de localidad, un día laborable.
b) Con cambio de localidad, dos días laborables.
5. Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centro oficiales, nacionales o internacionales de estudios directamente relacionados con la actividad laboral llevada a cabo en la Fundación, o en caso de promoción interna, durante el día o días de su celebración y acceso a la administra- ción pública o promoción en el supuesto de compatibilidad de actividades musicales y funcionariales. para otro tipo de exámenes, se concederá permiso siempre que las necesidades de servicio lo permitan.
6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal siempre y cuando los referidos trámites, gestiones y asuntos no puedan realizarse fuera de la jornada normal de trabajo, y se acredite la imposibilidad.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, así como para la asistencia a nuevas técnicas de fecundación, que indispensablemente deban realizarse dentro de la jornada, previo aviso a la empresa con, para la organización del trabajo y justificación de la imposibilidad de realizarla fuera de la jornada laboral.
8. por razón de matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho, quince días naturales, que pueden acu- mularse al período vacacional.
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9. Como mejora, si como consecuencia de sus necesidades la acumulación garantiza mejor la protección y atención del recién nacido, se establece que las horas establecidas como “permiso de lactancia” por el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores podrá el titular del derecho voluntariamente acumular mediante el disfrute de 23 días naturales de permiso retribuido, o la proporción que corresponda en función del último período trabajado por la madre, con posterio- ridad al parto, hasta que el hijo cumpla nueve meses. por razones organizativas, dada la especialidad de la prestación de servicios, el disfrute acumulado del “permiso de lactancia” que se reconoce en 23 días deberá ser disfrutado nece- sariamente en fecha inmediatamente posterior a la de finalización de la baja maternal. La opción entre la reducción de jornada o su acumulación la hará la trabajadora por escrito con treinta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha prevista para la finalización de la baja maternal, si no lo hiciera en dicho plazo se entenderá que opta por la re- ducción de jornada.
10. por motivos particulares, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, hasta cuatro días naturales por temporada o parte proporcional en función del tiempo de servicios prestados a lo largo de la temporada. estos días podrán concederse, previa solicitud por escrito a la Gerencia de la Fundación y concesión expresa de esta, siempre que coincidan con ensayos ordinarios o pre-generales, no pudiendo coincidir con un ensayo general o una representación. es- tas licencias no podrán disfrutarse inmediatamente antes o después del período de vacaciones anuales reglamentarias, ni unidos a otro tipo de permiso. Estos días por asuntos particulares no podrán utilizarse todos seguidos si ello implica que la ausencia a los ensayos impide la realización de un concierto o representación. los trabajadores con contrato a tiempo parcial que tengan establecidos períodos de prestación de trabajo inferior al año disfrutarán los días de licencia por asuntos particulares que proporcionalmente les corresponda. Los días por asuntos particulares deberán solicitarse al menos con 48 horas de antelación.
La necesidad de preaviso con antelación de 48 horas se excluirá en el caso de que el motivo sea el acompañamiento a un menor, o a una persona que conviva con el trabajador en régimen de acogimiento de personas mayores, a la asis- tencia médica por un proceso clínico de aparición espontánea, es decir, que no sea una revisión o consulta rutinaria. El trabajador deberá avisar de la situación a la Inspección o, en su ausencia, a la Administración, antes del comienzo de la jornada laboral. En estos casos, se le contará como permiso por motivos particulares.
11. La Fundación Musical Ciudad xx Xxxxxx podrá conceder discrecionalmente hasta 10 días laborables por tempo- rada, cuya concesión deberá responder a causas debidamente justificadas por el solicitante, que no podrá utilizarlos de manera global, sino aquellos que sean estrictamente necesarios y supeditados, en todo caso, a las necesidades del servicio. Estos permisos serán concedidos expresamente por la Gerencia, y deberán ser solicitados con, al menos, 15 días de antelación. Dichas causas serán motivadas y acreditadas.
Tanto la concesión definitiva como la cantidad de días de permiso serán decididos por la Gerencia en función de la situación personal del trabajador y atendiendo a las necesidades organizativas y de personal de la actividad laboral en el momento.
A modo de ejemplo, algunos de los permisos que podrían ser objeto de este artículo son: preparación de exámenes liberatorios o finales de estudios académicos o profesionales, interrupción voluntaria del embarazo, matrimonio o ins- cripción en el registro oficial de parejas de hecho de familiares, etc.
12. en el caso de trabajadores varones, siempre que lo solicitaran, al menos, el disfrute de un período de quince días de la baja de maternidad, la Fundación les otorgará el derecho a una semana de permiso retribuido que se xxx- dirá al período solicitado a la Seguridad Social por el padre, y que deberá ser disfrutado con el anterior de modo in- interrumpido.
Si el permiso solicitado fuese superior a un mes natural, la empresa les otorgará dos semanas.
si la licencia por maternidad/paternidad se compartiese al 50% entre el padre y la madre, el número de semanas que se otorgarían por parte xx xxxxxx Filarmonía sería de tres.
En el caso de que ambos progenitores fueran trabajadores xx Xxxxxx Filarmonía, sólo uno de ellos podrá solicitar y
disfrutar los permisos aquí recogidos.
Los permisos recogidos en este apartado 12 serán aplicables también a los supuestos de adopción y acogimiento. La incorporación al trabajo deberá producirse cuando concluya el período fijado para la suspensión.
artículo 36.—licencias sin derecho a retribución.
1. La Gerencia de la Fundación Musical Ciudad xx Xxxxxx podrá conceder permisos ordinarios sin sueldo en supuestos
especiales y de acuerdo con las siguientes estipulaciones:
1. El período máximo de concesión será de 60 días naturales al año.
a) La concesión de los primeros 30 días deberá ser autorizada expresamente por la Gerencia.
b) A partir del día 31, la Gerencia consultará su autorización a la Comisión Artística (excluyendo al solicitante del permiso en caso de que forme parte de ésta) en caso de que afecte a un programa dirigido por un director invitado o al director Titular en el caso de que afecte a un programa dirigido por él; los cuales tomarán una decisión vinculante sobre la concesión.
2. La solicitud deberá efectuarse con quince días naturales de antelación para el supuesto descrito en el punto 1.a) del presente artículo y con treinta días naturales de antelación para el supuesto descrito en el punto 1.b) del presente artículo
3. Se facilitará su concesión siempre que se pueda conseguir la sustitución por otro profesor siguiendo los criterios artísticos del principal de la sección y/o del director Titular en caso de que el permiso lo solicite un principal. en este caso el profesor sustituido deberá soportar a su cargo el coste salarial y social del sustituto.
4. Estos permisos abarcarán los días naturales de programas completos, incluidos los descansos entre funciones o
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ensayos de cada programa.
5. en cualquier caso la empresa se reserva el derecho de no conceder un permiso dentro del período indicado si, previa consulta a la Comisión artística y/o al director Titular en su caso, se vieran mermados los resultados artísticos.
2. licencias extraordinarias.
En el caso de que el cónyuge o conviviente de hecho, debidamente inscrito en el registro oficial de parejas, del tra- bajador padezca enfermedad grave e irreversible, que requiera una atención continuada, dicha licencia sin sueldo podrá
prorrogarse hasta un año. La calificación de la enfermedad de aquellas características deberá ser acreditada suficiente- mente por informes hospitalarios.
sección segunda: De la suspensión del contrato y excedencias
artículo 37.—De la suspensión de contrato.
en materia de suspensión del contrato de trabajo por maternidad y situaciones asimiladas, incapacidad tempo- ral y otras causas se estará a lo que al efecto disponga el Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo y complementarias.
artículo 38.—excedencias.
1.—Excedencia voluntaria: Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a solicitar excedencia vo- luntaria siendo requisito para ello que el trabajador lleve al servicio de la Fundación un mínimo de un año y que la solicite por escrito a la Gerencia de la Fundación con una antelación no inferior a treinta días sobre la fecha prevista de inicio. la permanencia en tal situación no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años, causando baja definitiva si no solicita el reingreso con una antelación no inferior a treinta días a la fecha del vencimiento. si se trata de una excedencia de duración igual o inferior a doce meses, se admite una única prórroga por un período que unido al anterior no supere los veinticuatro meses en total. en caso de excedencias superiores a doce meses no se admiten prórrogas. al término de la excedencia el trabajador ocupará la primera vacante que se produzca en la misma familia y categoría instrumental si se trata de personal artístico o en su categoría profesional si se trata de otro tipo trabajador. El trabajador tendrá derecho al reingreso inmediato en la primera vacante siempre que se haya solicitado con treinta días de antelación. el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante los primeros 24 meses de excedencia; transcu- rrido dicho plazo, la Fundación podrá cubrir la plaza, y la reserva quedará referida a una vacante en la misma sección instrumental y la misma categoría profesional que hubiese desarrollado. También podrá optar a una vacante en la misma sección en una categoría inferior si así lo manifestase por escrito en los plazos anteriormente establecidos.
Sólo podrá ser ejercido este derecho por segunda o sucesivas veces si han transcurrido:
a) Dos años desde el final de la anterior excedencia voluntaria, si ha sido por un período igual o inferior a un año,
prórrogas incluidas.
b) Cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria si ha sido por un período superior a un año, pró- rrogas incluidas.
2.—Excedencia forzosa: Pasarán a la excedencia forzosa los trabajadores que sean nombrados para un cargo de ca- rácter político o sindical cuyo desempeño les impida la realización de su trabajo habitual. Esta excedencia comporta la reserva de plaza para el momento que concluya la situación que la motiva. la solicitud de reintegrarse a la Fundación deberá formularse dentro del mes siguiente a la fecha del cese en el desempeño del cargo político o sindical y el rein- greso tendrá lugar en el plazo de quince días desde el siguiente al de la fecha de la petición.
3.—Excedencia para el cuidado de hijos: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo por naturaleza, que se iniciará una vez agotado el período de baja maternal y que podrá disfrutarse en cualquier momento, bien en período único o en períodos fraccionados, de una duración mínima de un mes cada fracción, mediando como mínimo dos meses entre un período fraccionado y otro, siempre que la edad del hijo no sea superior a tres años. el mismo derecho se reconoce en el caso de adopción o acogi- miento, tanto permanente como pre-adoptivo, siendo en este caso la duración de la excedencia para el cuidado de hijos no superior a tres años desde la resolución judicial o administrativa.
En el caso de hijos con discapacidad la duración podrá ser de hasta cinco años contados a partir de la fecha de
nacimiento.
Cada sucesivo hijo dará derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera
disfrutando.
Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el ejercicio simultáneo de la misma estará condicionado a las necesidades del servicio.
La incorporación al puesto deberá ser solicitada por el trabajador ante la empresa, con una antelación de al menos treinta días sobre la fecha de conclusión del período de excedencia, siendo declarado de oficio, en caso contrario, en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
CapíTUlo Viii. reTriBUCiones
sección Primera: sueldos y salarios
artículo 39.—Tabla salarial.
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Se establece una tabla de percepciones económicas para la jornada laboral ordinaria que será, para cada trabaja- dor, la que corresponda a su categoría profesional, sin discriminación alguna, y que se contiene en el anexo i de este Convenio.
La Gerencia de la Fundación Musical Ciudad xx Xxxxxx se reunirá con los Representantes Unitarios con carácter anual para revisar y actualizar los importes salariales, publicando la resultante tabla en el Bopa y procediendo a su aplicación durante el período de vigencia de la misma.
artículo 40.—Gratificaciones extraordinarias.
1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los
meses de julio y diciembre, antes de los días 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
2. La cuantía de las gratificaciones extraordinarias xx xxxxx y diciembre se determina en la tabla salarial para cada
categoría, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad de trabajo prestado.
3. Dichas gratificaciones extraordinarias no se devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de
contrato previstas en el artículo 45 del estatuto de los Trabajadores.
4. El importe de las gratificaciones extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga de- recho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado según las normas siguientes:
a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la gratificación en propor- ción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
b) Al personal que cese en el semestre respectivo se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el
momento de realizar la liquidación de sus haberes.
c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las gratificaciones ex- traordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
artículo 41.—Devengo xxx xxxxxxx.
1. El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que, para cada categoría y nivel, figura en la tabla salarial.
2. Los pluses salariales de convenio, se devengarán igualmente por día natural.
3. Las gratificaciones extraordinarias se devengarán por días naturales en la siguiente forma:
a) Gratificación xx xxxxx: De 1 de enero a 30 xx xxxxx.
b) Gratificación xx Xxxxxxx: De 1 de julio a 31 de diciembre.
artículo 42.—Pago xxx xxxxxxx.
1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendrá de- recho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90 por ciento de las cantidades devengadas.
2. La Fundación efectuará el pago mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale cada trabajador, por lo que no será necesario licencia horaria durante la jornada de trabajado para hacerlo efectivo.
sección segunda: Pluses y complementos
artículo 43.—Complemento salarial de responsabilidad de puesto.
este complemento de puesto de trabajo retribuye la responsabilidad profesional que cada músico tiene asignada en razón de la especialidad musical que le es propia.
el percibo de este complemento de responsabilidad es inherente al desempeño efectivo del puesto y, consecuente- mente, cesará su percepción en el mismo momento en que, por decisión motivada, se acuerde el cese en la adscripción a dicho puesto.
los profesores de la orquesta oviedo Filarmonía que deban acceder a un puesto de superior categoría respecto al que tengan asignado, percibirán el complemento de responsabilidad de puesto que les corresponda por la nueva situación profesional mientras la desempeñen, o la diferencia económica entre su nueva situación y la que posea normalmente, salvo que ya reciba esa asignación u otra superior.
artículo 44.—Complemento por interpretación de determinados instrumentos.
aquellos profesores que ejecuten en programas o actuaciones concretas, según criterio del director musical, ins- trumentos que no son los que habitualmente utilizan, tales como: oboe da caccia, oboe d’amore, Corno di basseto, trompa natural, corno da caccia, trompeta baja, trompeta barroca, bombardino, cimbasso-trombón y tuba wagneriana, percibirán en compensación un complemento, por cada actuación, en la cuantía prevista en la tabla salarial aprobada para el año en curso.
artículo 45.—Complemento por actuación solista.
Todo profesor/a cuya colaboración sea especialmente requerida, al margen de la propia de su categoría musical ha- bitual, para intervenir como solista (concertista) xx Xxxxxx Filarmonía o como grupo xx xxxxxx igual o inferior a nueve componentes, se le abonará un complemento por importe especificado en el anexo I de este Convenio colectivo.
artículo 46.—Complemento Ayuda de Concertino.
es la retribución que percibe el principal que realiza temporal o permanentemente las funciones propias de esta ca-
tegoría musical conforme se definen en el artículo 14.º de este Convenio.
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artículo 47.—Complemento de incapacidad temporal y maternidad.
en los casos de maternidad, accidente laboral o no laboral, enfermedad laboral y enfermedad común que requiera hospitalización, la Fundación Musical Ciudad xx Xxxxxx abonará mediante este complemento, hasta el límite del plazo de duración máximo fijado en las normas reguladoras de este tipo de prestación, una cuantía equivalente a la diferencia entre el total de retribuciones que el trabajador tuviera acreditado con carácter fijo por la tabla salarial de aplicación en el año en curso y la prestación económica que en cada situación perciba del sistema de la seguridad social.
en el resto de situaciones de baja por enfermedad común, durante los días 1 a 180 en los que persista esta situación, la cuantía del complemento será la equivalente a la diferencia entre el 85% de las retribuciones totales que devengaría con carácter fijo y la prestación económica que le correspondiese según la normativa vigente.
artículo 48.—Complemento aportación segundo instrumento.
aquellos profesores instrumentistas que aporten un segundo instrumento particular en las actuaciones musicales que así lo requieran y cuya obligación de uso viene establecido en el artículo 13.º de este Convenio colectivo, percibirán, por cada una de dichas actuaciones, la cantidad reflejada en anexo del mismo. Este complemento tiene la naturaleza de compensación por el desgaste, mantenimiento, etc., referido en el apartado precedente.
artículo 49.—Complemento de disponibilidad horaria.
es el complemento de las categorías profesionales de asistente de producción y de inspector, en razón de que estas categorías deben realizarse en un horario flexible y con disponibilidad durante la jornada según se establece en el artícu- lo 25 de este Convenio. Se percibirá mientras subsista dicha flexibilidad y disponibilidad. La cuantía de este complemento se fija en la tabla salarial del anexo III de este Convenio. Este complemento lo percibirá igualmente aquel trabajador del personal no artístico que sin tener esta categoría realice circunstancial y esporádicamente las funciones propias del asistente de producción o del inspector. En este último caso, se le abonará este complemento en la cuantía proporcional a los días que haya ejercido efectivamente estas funciones, cuyo importe se establecerá en las tablas salariales aproba- das con carácter anual.
Cuando las circunstancias de actividad u organización de la sección administrativa lo aconsejen se podrá extender
este complemento al personal de la misma, en las cuantías, términos y condiciones que en cada caso se acuerde. artículo 50.—Complemento puesto de trabajo.
La categoría profesional de oficial administrativo en razón de su mayor dedicación y responsabilidad que el resto de la sección administrativa percibirá un complemento mientras subsistan las circunstancias que lo determinan en la cuan- tía establecida en la tabla salarial vigente durante el período en curso. en cualquier caso, este complemento podría ser aplicable en todo o en parte a trabajadores con la categoría de auxiliar administrativo si las circunstancias profesionales varían o lleva o se emplea y ocupa con mayor dedicación, y así lo estima conveniente la Gerencia.
sección Tercera: Complementos extra salariales y dietas
artículo 51.—Complementos extra salariales.
1.—Complemento de desgaste del instrumento y vestuario.
Entre las obligaciones establecidas en este Convenio para los músicos figura la de utilización de los instrumentos en el mejor de los estados sonoros posibles con el objeto de obtener la deseable calidad orquestal, así como el uso de una indumentaria concreta (artículos 12 y 52 del presente Convenio), y como quiera que los instrumentos y vestuario sufren el deterioro normal que impone el uso, se establece este complemento, para compensar la amortización por desvalori- zación, en la cuantía que cada año se establezca en la tabla salarial correspondiente.
artículo 52.—Dietas.
Por razones del servicio los trabajadores podrán ser desplazados a municipios distintos xx Xxxxxx. En tal supuesto percibirán las siguientes dietas, cuyas cuantías figuran en el anexo IV:
a) dieta Completa:
Se devengará sólo en el caso de pernoctación fuera del municipio xx Xxxxxx y del que constituya residencia habitual del trabajador, generando cada noche derecho a una dieta completa, independientemente de las horas transcurridas entre la hora de salida y la hora de regreso x xxxxxx.
B) media dieta:
en caso de desplazamiento sin pernoctación fuera del municipio xx xxxxxx, y sólo a aquellos trabajadores cuya resi- dencia habitual no sea el municipio de destino:
1) Se devengará cuando la hora de salida xx Xxxxxx sea posterior a las 15 horas y la hora de regreso x Xxxxxx sea
posterior a las 23 horas.
2) Se devengará cuando la hora de salida xx Xxxxxx sea anterior a las 15 horas y la hora de regreso x Xxxxxx sea
anterior a las 23 horas.
3) Se devengará cuando la hora de salida xx Xxxxxx sea anterior a las 15 horas y la hora de regreso x Xxxxxx sea posterior a las 23 horas y se complementará con otra cuantía en concepto de “desplazamiento”. Esta cuantía será el 60% de media dieta redondeando al alza los decimales.
Estas dietas no se percibirán si la Fundación organiza colectivamente la manutención de todos los trabajadores
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desplazados.
CapíTUlo ix. normas espeCíFiCas en maTeria de aCTUaCiÓn proFesional y empresarial
artículo 53.—Mecanismos de control de la actividad profesional.
El cumplimiento de la jornada y horario de trabajo se verificará mediante los mecanismos de control que se implanten en la Fundación Musical Ciudad xx Xxxxxx, y serán aplicados a todos los afectados por el presente Convenio. El cum- plimiento de los ensayos y conciertos se verificará mediante informe diario de la Inspección artística. Será aplicado a todos los miembros de la Orquesta afectados por este Convenio. Toda ausencia injustificada supondrá un descuento en
el caché o retribuciones correspondientes, en proporción a la ausencia constatada, independientemente de las medidas disciplinarias que se tomen al efecto.
Los profesores deberán encontrarse en los locales designados con un margen de tiempo suficiente que les permita haber ocupado su puesto de trabajo y tener el instrumento preparado para su utilización a la hora de inicio de los ser- vicios. El tiempo de ensayos y conciertos se computará de modo que tanto al comienzo como al final de los mismos, los miembros de la orquesta se encuentren en su puesto de trabajo.
artículo 54.—Del comportamiento profesional.
Los componentes de la Orquesta tendrán un comportamiento correcto en todos cuantos servicios y actividades lleven a término en cumplimiento de cualquier fase de su trabajo. Esta actitud debe poner de manifiesto tanto interna como externamente. internamente, tanto al resto de personas que trabajan en y para la Fundación como hacia los directores y personas invitadas que para ella trabajan esporádicamente. Externamente en cuanto a la actitud debida al público o a las personas de otros lugares o dependencias en que los componentes de la orquesta puedan hallarse.
Se seguirán siempre las normativas de los lugares en que se lleven a término las actividades, tanto si se trata de dependencias de la Fundación musical Ciudad xx xxxxxx como de otra dependencia o espacio. en toda la duración del trabajo no se podrán ingerir bebidas alcohólicas ni tampoco se podrá fumar salvo en los lugares autorizados.
Se evitará cualquier comportamiento que pueda distraer o molestar a las personas, no se podrán realizar actividades ni aportar actitudes que puedan significar falta de atención al trabajo propio o menoscabo del ajeno, y se observará silencio absoluto, salvo en los momentos de pausa. El profesor una vez se levante o se siente el Concertino no podrá preludiar y solamente podrá dar el “la” a requerimiento de éste; solamente podrá abandonar el lugar de actuación cuan- do así lo disponga el Concertino.
La afinación general se hará a la hora de inicio del ensayo; en las actuaciones se hará una “pre-afinación” cinco mi- nutos antes de salir al escenario.
Para cada programa, cada uno de los componentes de la orquesta deberá preparar convenientemente su parte musi- cal antes del primer ensayo en el que ésta deba ser interpretada y seguirá en todo momento las indicaciones que pueda recibir del director musical, del solista correspondiente y, cuando sea el caso, xxx xxxxxxx, del director de escena y de todas las personas que estén facultadas para ello. Que el trabajo quede dificultado por insuficiencia en la preparación individual será considerado falta grave.
Los componentes de la Orquesta deberán comunicar a la Administración de la Fundación su dirección, teléfono y cuantos datos personales sean necesarios para su localización, y deberán notificar inmediatamente cualquier cambio temporal o permanente en ellos. la Fundación musical Ciudad xx xxxxxx se compromete a llevar a cabo el debido trata- miento y protección, cumpliendo la normativa establecida en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
En caso de ausencia al trabajo, deberá comunicarse de inmediato a la Inspección de la Orquesta y justificarse
debidamente.
Todo miembro xx Xxxxxx Xxxxxxxxxx podrá dar cuenta por escrito de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o personal. La Gerencia abrirá la oportuna información e instruirá en su caso, expediente disciplinario.
artículo 55.—Vestuario de Profesores.
Tal y como se establece en el artículo 51.º, Oviedo Filarmonía abonará un complemento para la cobertura del desgas- te del vestuario que necesariamente aportarán y utilizarán los profesores personal e individualmente en las actuaciones. por lo tanto, se exige que el mismo se encuentre en perfectas condiciones de uso, limpieza, planchado y sin roturas ni marcas de desgaste.
No se permitirá el uso de sombreros ni de cualquier otro tipo de complementos llamativos que repercutan en la uni- formidad de la orquesta.
No será necesaria la aportación del vestuario cuando, debido a las condiciones especiales del servicio en cuestión, así
sea indicado por la Gerencia.
Hombres:
• Para actuaciones en el escenario: Frac con pajarita blanca, camisa blanca, fajín o chaleco, calcetines negros,
zapatos negros de vestir (xx xxxx o de charol)
• Para actuaciones en foso: Pantalón negro de vestir (no de paseo o sport), camisa negra de vestir con la manga
larga abrochada y metida por dentro del pantalón, zapatos de vestir (piel o charol) y calcetines negros.
• En circunstancias especiales, a criterio y previa autorización expresa de la Gerencia, se podrá aplicar la norma- tiva de vestuario de foso al escenario.
mujeres:
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• Tanto en escenario como en foso llevarán falda o vestido de color negro y de un largo mínimo que tape la rodilla estando sentadas. Las blusas también deberán ser negras y lisas. No se permitirán escotes ni transparencias que sean inadecuados para la imagen de la orquesta. También se podrán utilizar pantalones largos de color negro que no podrán ser de sport (tipo jeans o chinos) ni ajustados (leggins o pitillo).
• Medias: Negras y lisas.
• Zapatos: De vestir y preferentemente con un poco de tacón (no botas ni botines).
artículo 56.—Cuarto de profesores.
La Fundación Musical Ciudad xx Xxxxxx, pondrá a disposición de los profesores de la orquesta, en el lugar habitual del trabajo, un cuarto debidamente acondicionado, con sus correspondientes taquillas individuales donde puedan guardar sus instrumentos, fundas y prendas de vestir.
la Fundación se compromete a responder de los desperfectos o sustracciones que puedan producirse durante los ensayos o representaciones tanto de las prendas de vestir o las artísticas, como de los instrumentos depositados en el cuarto que trate el apartado que antecede, como aquéllos que por su volumen se acostumbre a dejar en el lugar de ac- tuación, siempre y cuando sean dejados al cuidado del personal responsable de la orquesta y el interesado haya tenido la debida diligencia en su cuidado y custodia.
La Fundación aportará las cajas de transporte para violonchelos, contrabajos, arpa y percusión, y tendrá pantallas de
protección acústica para aquellos programas que sean necesarias.
CapíTUlo x. rÉGimen disCiplinario
sección Primera: Concepto, poder disciplinario y graduación de las faltas
artículo 57.—Concepto de infracción y facultad disciplinaria.
son infracciones las acciones y omisiones de los trabajadores que supongan un incumplimiento de sus deberes labo- rales en los términos que se establecen en el presente Convenio.
La Gerencia de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que supongan incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Gerencia serán siempre revisables ante la jurisdicción social, sin perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de mediación o arbitraje establecidos o que puedan establecerse.
Se entenderá como “causa justificada” el hecho demostrable o causa de fuerza mayor que impida al trabajador, en
contra de su voluntad, el cumplimiento de sus obligaciones. artículo 58.—Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia, intencionalidad o reiteración, así como al factor humano del trabajador, las circunstancias concurrentes y la realidad social.
sección segunda: Faltas
artículo 59.—Faltas leves.
Serán faltas leves:
1.—La no comunicación de la ausencia al trabajo antes del inicio de la jornada, sin causa justificada, a no ser que se
demuestre la imposibilidad de hacerlo.
2.—Hasta dos faltas de puntualidad sin causa justificada a cualquier fase del trabajo inferiores a 20 minutos a contar
desde el inicio de la misma, cometidas en un período de 30 días naturales.
3.—No remitir a las oficinas de la Fundación el parte de alta, baja y confirmación de baja médicas, en un período máximo de 3 días desde la fecha del parte.
4.—no presentarse al trabajo en las debidas condiciones de higiene y aseo personal. 5.—Falta de atención y disciplina en cualquier fase del trabajo.
6.—no comunicar a la administración de la Fundación los cambios en las señas y datos particulares que afecten al contrato y a la relación laboral: domicilio y teléfono de contacto.
artículo 60.—Xxxxxx xxxxxx.
Serán faltas graves las siguientes:
1.—la comisión de dos faltas leves en un período de 90 días naturales, aunque éstas sean de distinta naturaleza.
2.—De tres a cinco faltas de puntualidad sin causa justificada en cualquier fase del trabajo cometidas en un período de 30 días naturales; o una sola falta de puntualidad sin causa justificada en cualquier fase del trabajo superior a 20 minutos desde el inicio de la misma. También será considerada falta grave la impuntualidad de cualquier duración en un concierto, grabación, representación, acto público o cita para un desplazamiento; o si de ella se derivan perjuicios graves para el trabajo o servicio encomendado.
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3.—La falta, sin permiso previo o causa justificada, a cualquier fase del trabajo.
4.—no respetar las indicaciones sobre uniformidad y sobre elementos escénicos (vestuario, peluquería, atrezzo, com- plementos, etc.) que sean señalados, variarlos u obviarlos.
5.—el incumplimiento de las órdenes o instrucciones de trabajo de los superiores y de las funciones concretas del puesto de trabajo o negligencia en su ejecución, salvo en los supuestos en los que la misma revista gravedad por su repercusión o entidad, en lo que será calificada como falta muy grave.
6.—El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
7.—la simulación o encubrimiento xx xxxxxx de otros trabajadores en relación con la obligación de puntualidad, asis- tencia y permanencia en el trabajo.
8.—la no utilización de los equipos de protección individual.
9.—el empleo para usos ajenos a las funciones del puesto de trabajo de instrumentos, artículos, enseres, prendas,
medios y equipos propiedad de la Fundación, incluidos los informáticos, siempre que no tuviese autorización previa.
10.—Falta grave de respeto hacia los trabajadores de la Fundación u otras personas que estén relacionadas laboral- mente con ella, mediante palabras, expresiones, gestos o cualquier otra manifestación. en caso de que estas atenten contra la dignidad y la integridad personal serán calificadas como muy graves.
11.—el uso indebido o negligente de los medios de la Fundación que suponga daños materiales en los locales, docu- mentos o bienes de cualquier tipo. Se considerará como falta muy grave si el mismo ha sido realizado con una intencio- nalidad demostrable.
12.—La reincidencia en la falta de aseo e higiene, tras dos sanciones firmes por la misma causa.
artículo 61.—Faltas muy graves.
son faltas muy graves las siguientes:
1.—La ausencia, sin causa justificada o permiso previo, a dos o más fases del trabajo dentro de un período de 90
días naturales.
2.—la comisión de tres faltas graves con sanción en el plazo de 365 días naturales, aunque éstas sean de distinta naturaleza.
3.—La ausencia, sin causa justificada o permiso previo, a conciertos, representaciones, grabaciones o actos públicos
en general o a las citas para desplazamientos o a los mismos desplazamientos.
4.—inutilizar, estropear o causar desperfectos en instalaciones, instrumentos, materiales, artículos, utensilios y do- cumentos de la Fundación o de los espacios en los que se desarrolle el trabajo.
5.—la embriaguez y el uso de drogas en el transcurso del trabajo y en los locales de la Fundación o en los que la orquesta desarrolle su trabajo, aunque fuera ocasionalmente.
6.—la utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo.
7.—Más de cinco faltas de puntualidad, sin causa justificada, de cualquier duración y en cualquiera de las fases del trabajo, en un período de 30 días naturales; o diez o más faltas, en las mismas condiciones, en un período de 90 días naturales.
8.—el incumplimiento de las órdenes o instrucciones de trabajo de los superiores y de las funciones concretas del
puesto de trabajo o negligencia en su ejecución, tras tres sanciones firmes por las mismas causas.
9.—La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
10.—la disminución continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado, en los términos, modo y condiciones establecidos en el artículo 20 del presente Convenio.
11.—El manifiesto abuso de autoridad y/o el comportamiento arbitrario, con infracción manifiesta del convenio u
otras disposiciones legales, que causen perjuicio notorio a un subordinado.
12.—La obtención de beneficios económicos de las actividades o bienes materiales de la Fundación; así como la difu- sión no autorizada de obras o actuaciones de cualquier tipo.
13.—La adopción de decisiones manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la administración o a los
ciudadanos.
14.—el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos contenidas en la ley de prevención de riesgos laborales, cuando del mismo pudiera derivarse un riesgo laboral grave e inminente.
15.—el robo o hurto cometido dentro de las instalaciones de la Fundación o en cualquier otro lugar de trabajo. 16.—el incumplimiento de la obligación de incompatibilidad y pacto de plena dedicación, cuando así estuviera con-
tractualmente convenido.
17.—Falta de consideración, falta de compostura, gestos, palabras o actitudes que supongan una manifiesta falta de
respeto al público, así como discusiones con compañeros de trabajo en su presencia.
18.—el incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud en el trabajo establecidas, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad físicas del trabajador/a o trabajadores/as o terceros.
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19.—la simulación de enfermedad o accidente.
20.—Cualquier maltrato u ofensa física, de obra o verbal contra la dirección, gerencia o las personas que trabajen en la Fundación que supongan un atentado contra la dignidad y la integridad personal. También tendrán esta consideración todo tipo de insultos u otras expresiones tanto físicas, como gestuales o verbales que supongan una ofensa por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
21.—la violación del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores.
23.—Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto, a la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre, mediante la ofensa física o verbal de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella.
sección Tercera: Clases de sanciones
artículo 62.—sanciones.
La Fundación podrá aplicar a los comportamientos anunciados el siguiente sistema de sanciones:
a) por faltas leves:
1.º Amonestación por escrito.
2.º Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
B) por faltas graves:
1.º Suspensión de empleo y sueldo de tres días a treinta días.
C) por faltas muy graves:
1.º Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses. 2.º Despido.
sección Cuarta: normas de procedimiento
artículo 63.—Comunicación de las sanciones.
La notificación de las sanciones requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.
las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuacio- nes en otros órdenes o instancias.
En el supuesto de imposición de sanciones se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64.1.7 del texto refun- dido del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 10.3.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
La imposición xx xxxxxx graves y muy graves requerirá la apertura y tramitación de expediente disciplinario contradic- xxxxx con audiencia de los representantes unitarios de los trabajadores.
artículo 64.—Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la Gerencia tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos en el supuesto de la que la Gerencia decidiera, en el supuesto que con- sidere oportuno o aparezca oscuro el hecho denunciado, abrir expediente contradictorio en averiguación de los hechos susceptibles de sanción.
CAPíTULO XI. DERECHOS SINDICALES
artículo 65.—Derechos de los trabajadores.
Los trabajadores gozarán de los siguientes derechos sindicales:
1. realización de asambleas fuera de las horas de trabajo, en locales propiedad de la empresa.
2.—Asambleas de carácter general. Para su realización deberá mediar un preaviso de 24 horas y podrán ser convoca- das por el Comité de empresa o representantes unitarios, secciones sindicales o el 20% del total de la plantilla.
3. En todo momento los convocantes garantizarán el mantenimiento de los servicios mínimos que hayan de realizarse
durante la celebración de las asambleas.
4. Los trabajadores tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se descuente en su nómina el importe de la cuota
sindical.
artículo 66.—Derechos de los representantes unitarios.
1. disponer de un crédito de 15 horas mensuales retribuidas cada uno de los representantes unitarios para el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de los intereses de sus trabajadores.
2. Los representantes unitarios gozarán de las garantías a que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 68 del
estatuto de los Trabajadores durante un período de un año después del cese en el cargo.
Cód. 2013-21595
3.—Los representantes unitarios dispondrán de un tablón de anuncios, para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones estimen pertinentes y tengan relación con su actividad. Dicho tablón se instalará en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue fácilmente a los trabajadores/as.
4.—Los representantes unitarios tendrán acceso a la red, teléfono y fotocopiadora de la Empresa para las cuestiones relacionadas con su cargo, y, si es posible por razones de espacio, se les facilitará un local en la sede de la empresa para el uso propio de sus labores sindicales.
CapíTUlo xii. salUd laBoral
artículo 67.—salud laboral y prevención de riesgos laborales.
En materia de Salud Laboral la actividad desarrollada se someterá a las prescripciones de la Ley 31/1995 de 8 de
noviembre de prevención de riesgos laborales y a sus disposiciones de desarrollo o complementarias. artículo 68.—Condiciones de las salas de actuación y ensayo.
La Fundación, previa revisión de las salas, garantizará las condiciones mínimas para que los conciertos y ensayos puedan llevarse a cabo y que al menos serán las siguientes:
• Se dispondrá de espacio suficiente para que todos los músicos puedan tocar con comodidad tanto física como acústica. En su defecto se reducirá la plantilla en el número necesario, debiendo el inspector avisar a los músicos con la antelación necesaria.
• La temperatura mínima que deberá haber en el escenario será de 17.º C. En caso de calor excesivo, más de 26.º C, si fuese ensayo se suspenderá; en caso de concierto o representación, se permitirá a los miembros de la orquesta tocar sin chaqueta.
• Se asegurarán, en cualquier caso, unas condiciones higiénicas y de seguridad mínimas para poder actuar, tanto
en el escenario como en camerinos y servicios.
• Los camerinos serán repartidos proporcionalmente asegurando espacio suficiente para todos los miembros de
la orquesta.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores, podrá suponer la suspensión del servicio, sea concierto
o ensayo.
artículo 69.—Comité de seguridad y salud.
1. el Comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
2. El Comité de Seguridad y Salud participará activamente en los planes y programas de formación, evaluación de riesgos, promoción y difusión de las condiciones de seguridad y salud laboral, todo ello conforme a las competencias que les atribuye sus normas de funcionamiento.
3. En lo no contemplado en este artículo, se estará a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas que resulten de aplicación.
artículo 70.—Delegados de prevención.
1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de
prevención de riesgos en el trabajo.
2. Los Delegados de Prevención dispondrán de los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades, y la Fun- dación abonará los gastos originados por el desarrollo de su trabajo. Asimismo tendrán el derecho a destinar el tiempo de trabajo necesario para el desarrollo de sus funciones.
artículo 71.—elementos de protección.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organi- zación del trabajo.
Los trabajadores-as dispondrán de los elementos de protección personal que determinan las normas de salud laboral y seguridad. Los Comités de Seguridad y Salud podrán proponer, en el ejercicio de sus funciones, nuevos elementos y/o la modificación de estos equipos, así como su adecuada renovación.
En lo contemplado en este artículo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 773/97 de 30 xx xxxx.
artículo 72.—Reconocimientos médicos.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y resto de normativa que
resulte de aplicación.
El tiempo de asistencia empleado en los reconocimientos médicos se considerará tiempo de trabajo efectivo. En lo no previsto en este artículo se seguirán los criterios del R.D. 1451/1983, de 11 xx xxxx.
CapíTUlo xiii. mejoras soCiales
artículo 73.—Readmisión del trabajador declarado incapaz o inválido en los supuestos de recuperación de la capacidad laboral.
Cód. 2013-21595
Los trabajadores fijos que como consecuencia de haberles sido reconocida una incapacidad permanente total o abso- luta hubiesen cesado en la Fundación musical Ciudad xx xxxxxx y después de haber recibido prestaciones de recupera- ción profesional y médicas hubieran recobrado su plena capacidad laboral, con informe favorable de aptitud del servicio de Salud Laboral de la Empresa, tendrán preferencia absoluta para su readmisión con carácter provisional, en la primera vacante no reservada legalmente o afectada por una convocatoria que posibilite su ingreso, siempre que dicha vacante esté incluida en su categoría o grupo profesional.
Cuando no exista vacante en su misma categoría y sí en otra inferior, y siempre que acredite la aptitud necesaria para
el desempeño de las funciones propias de la categoría inferior podrá ser adscrito provisionalmente a esta.
En lo no previsto en este artículo se seguirán los criterios del R.D. 1451/1983, de 11 xx xxxx, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 20 y concordantes de este Convenio. artículo 74.—seguros de responsabilidad civil y accidentes.
La Fundación Musical Ciudad xx Xxxxxx garantizará una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada
del ejercicio de la actividad profesional de los trabajadores acogidos al presente Convenio.
Igualmente suscribirá en favor del personal afectado por este Convenio, un seguro colectivo de accidentes para cubrir
los riesgos de muerte e incapacidad permanente producidos por accidente laboral.
Los capitales asegurados serán de las siguientes cuantías:
muerte: | 26.000 € |
incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: | 40.000 € |
incapacidad permanente total: | 19.000 € |
La contratación que se efectúe se regirá por la normativa general de contratos. Firmada la póliza se dará copia de la
misma a los representantes de los trabajadores.
CapíTUlo xiV. disposiCiones adiCionales
Disposición adicional primera.—Procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores
en caso de continuar el desacuerdo de las partes, una vez sometido a la consideración de la Comisión paritaria del presente Convenio, en las materias establecidas en el artículo 82.3 del estatuto de los Trabajadores, aquellas resolverían sus discrepancias de acuerdo con los procedimientos establecidos por acuerdo interprofesional sobre solución extrajudi- cial de Conflictos xx Xxxxxxxx (Aisecla), o los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio.
Disposición adicional segunda.—Determinación de las partes que conciertan el acuerdo
El presente acuerdo está concertado entre la Gerencia de la Fundación Musical Ciudad xx Xxxxxx y los representantes
Cód. 2013-21595
legales de los trabajadores de la misma.