CONTRATO DE OBRA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO
A DJUDICACIÓN XX XXXXX CUANTIA Nº 0007-2009-CEP/MDEA
OBRA: XXXXXXXXXXXX XX 00 XXXXX XX XXX XXXXXXXXXX XXXX XXX XXXXXXXX
CONTRATO Nº 009-2009-MDEA
CONTRATO DE OBRA
Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el contrato de ejecución de la obra: CONSTRUCCION DE 30 GIBAS EN LAS DIFERENTES VIAS DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO, que celebra de una parte la Municipalidad Distrital de El Agustino, en adelante LA MUNICIPALIDAD, señalando domicilio en Av. Xxxx Xxxxxx Nº 1358 El Agustino, con RUC Nº 20131377909, representada por su Gerente Municipal Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución de Alcaldía Nº 081-2009-A-02-GEMU-MDEA; y de otra parte la empresa N & F ASOCIADOS S.A.C, con RUC Nº 20517130444, con domicilio legal en Xx. Xxx Xx. X Xxxx 0 Xxx Xxxx III Etapa Distrito de San Xxxxxxx, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, con DNI N° 00000000, según poder inscrita en el Asiento Nº B00001 de la Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 00000000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes;
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
LA MUNICIPALIDAD, regida por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, esta facultada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2009 – Ley Nº 29289, a efectuar las adquisiciones de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias y el Código Civil vigente.
EL CONTRATISTA, es una persona jurídica debidamente constituida de acuerdo x Xxx, su objeto es el definido en su estatuto, y como resultado del proceso de selección: ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA Nº 007 – 2009 – CEP/MDEA, para ejecutar la Obra: Construcción de 30 Gibas en las diferentes Vías del Distrito de El Agustino, se le adjudicó la buena pro, en consecuencia, se debe suscribir el presente contrato de conformidad con el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Las partes acuerdan que de conformidad a lo establecido en el artículo 142° del reglamento antes indicado, el presente contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora (propuesta técnica y económica del CONTRATISTA), así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO Y MONTO
2.1 Mediante el presente contrato, LA MUNICIPALIDAD encarga a EL CONTRATISTA bajo el sistema a Precios Unitarios la ejecución de la Obra: Construcción de 30 Gibas en las diferentes Vías del Distrito de El Agustino, de acuerdo a lo expresado en las Bases Integradas, Términos de Referencia, Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA y demás documentos de la Adjudicación de Menor Cuantía que debidamente suscritos por EL CONTRATISTA, forma parte de este Contrato.
2.2 EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar el presente Contrato de Ejecución de Obra por el monto total de su propuesta Económica ascendente a la suma de S/ 24,792.79 (Veinticuatro mil Setecientos Noventa y Dos con 79/100 Nuevos Soles).
Este monto comprende la mano de obra y cumplimiento de la normativa laboral, pagos a Entidades de Seguridad Social, SENCICO, costo de equipos, maquinaria, herramientas, materiales, fletes, seguros e impuestos; protección y mantenimiento de la obra durante el período de construcción y hasta la entrega de la misma, dirección técnica, gastos generales, utilidad, y todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la obra hasta su total terminación y entrega.
Lo establecido en el párrafo precedente no libera a EL CONTRATISTA de las responsabilidades establecidas en el Art. 154º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLAUSULA TERCERA: VALORIZACIONES
Las valorizaciones tienen carácter de pagos a cuenta y se realizaran en el plazo establecido en la propuesta de financiamiento presentada por EL CONTRATISTA.
El primer desembolso se realizará a los 30 días de inicio de los trabajos, bajo una valorización de s/. 12,396.40 (equivale al 50% del monto adjudicado) y tendrá el carácter de pago a cuenta y, el saldo se cancelará a los 60 días de iniciada la obra, bajo una valorización de S/. 12,396.39; las valorizaciones serán elaboradas por el inspector o supervisor y el contratista, en función de los metrados ejecutados, con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. Asimismo deberán tener la aprobación del Sub Gerente de Obras, Proyectos de Inversión y contar con la visacion de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sus cálculos y procedimientos se efectuará de acuerdo a lo indicado en los artículos 181º y 197º del Reglamento.
Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre EL CONTRATISTA y el Inspector o LA MUNICIPALIDAD según sea el caso, estas serán resueltas en la liquidación del contrato sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida, de acuerdo al Art. 199º del Reglamento.
3.3 Conjuntamente con la valorización, EL CONTRATISTA presentará los siguientes documentos necesarios para el tramite de pago: Factura por el monto valorizado y los Certificados de control de calidad de los materiales y trabajos ejecutados así como los documentos de sustentación grafica y analítica de los metrados valorizados.
CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato será a partir del día siguiente de la suscripción del mismo hasta el consentimiento de la liquidación final de la obra.
CLÁUSULA QUINTA: RESIDENTE DE OBRA
5.1 EL CONTRATISTA tendrá como representante en la Obra al Ingeniero Civil Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, con Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx 00000 y Certificado de Habilidad Nº 011816, controlando directa y permanentemente la ejecución de la obra. Para tal efecto presenta la Declaración Jurada de Compromiso, la que forma parte de este contrato
5.2 La sustitución del RESIDENTE DE OBRA sólo procederá previa autorización escrita del funcionario de LA MUNICIPALIDAD, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad y, el reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado.
CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas (que incluyen planos, memoria descriptiva, especificaciones técnicas, cláusulas de medición, fórmula poli nómica, presupuesto y toda otra documentación del Expediente Técnico), la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA SEPTIMA: DECLARACION DEL CONTRATISTA
El contratista declara que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA OCTAVA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA MUNICIPALIDAD, por concepto, importe y vigencia siguiente:
De fiel cumplimiento del contrato – Carta Fianza Nº 0011-0383-0000000000-78 emitida por el Banco Continental por el monto de S/. 2,479.30, Nuevos Soles. Cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato y tiene una vigencia hasta el 26.AGO.2009
Esta garantía es emitida por una empresa autorizada y bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
La garantía de fiel cumplimiento deberá encontrarse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final de la obra.
CLAUSULA NOVENA: SUPERVISOR DE OBRA
LA MUNICIPALIDAD controlará los trabajos efectuados por EL CONTRATISTA, a través de un SUPERVISOR o INSPECTOR DE OBRA, quedando prohibida la existencia de ambos en la misma obra; quien será responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato.
EL SUPERVISOR tiene como función:
Verificar y exigir la correcta ejecución de los trabajos y asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones estipuladas y obligaciones de EL CONTRATISTA, establecidas en el presente contrato
Solicitar Información a EL CONTRATISTA sobre la obra
Exigir a EL CONTRATISTA que los materiales empleados en la obra cumplan con las especificaciones técnicas señaladas en el Expediente Técnico de Obra. Cuado sea pertinente deberá exigir que se retire por cuenta de EL CONTRATISTA, los materiales o equipos que hayan sido rechazados por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas, así como el desmonte y otros desechos.
Exigir a EL CONTRATISTA buen comportamiento de su personal, estando facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena marcha de la obra.
Disponer cualquier medida urgente en la obra
CLAUSULA DECIMA: CUADERNO DE OBRA
En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra, con las características previstas en el Art. 194º del Reglamento, el mismo que será firmado en todas las paginas por el Supervisor o Inspector de Obras y el Residente de Obra. Dichos Profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra. El uso del cuaderno se encuentra descrito en el Art. 195º del Reglamento.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: PLAZOS
11.1. PLAZO DE ENTREGA DEL TERRENO
El terreno será entregado al contratista dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
11.2. INICIO Y TÉRMINO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
El CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras materia de este contrato, en un plazo xx xxxx (10) días calendarios, contados a partir del día siguiente en que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 184º del Reglamento.
Esta plazo no podrá ser prorrogado salvo por la causas establecidas en el Articulo 200º del Reglamento, constituidas por atrasos y/o paralizaciones ajenas a EL CONTRATISTA y por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, que modifiquen el Calendario Valorizado de Avance de Obra; pero de ningún modo se podrá acordar la prorroga si las causas que la motivan son de responsabilidad de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
12.1. EL CONTRATISTA planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de la obra, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.
12.2 Durante la ejecución de la obra, el CONTRATISTA está obligado a cumplir los plazos parciales establecidos en el calendario valorizado de avance de obra. En caso de producirse retraso injustificado se procederá de acuerdo al artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El CONTRATISTA abrirá en el acto de entrega del terreno, el cuaderno de obras debidamente foliado, el mismo que será firmado y sellado en todas sus páginas por el inspector/supervisor y el residente. En este cuaderno de obras se anotarán las indicaciones, órdenes, autorizaciones, reparos, variantes, consultas y anotaciones que consideren convenientes para la ejecución de la obra.
Es obligación del CONTRATISTA ejecutar la obra de acuerdo al Calendario Valorizado de Avance de Obra y su Programación PERT – CPM, documento que forma parte integrante del presente contrato.
Será responsabilidad del CONTRATISTA el pago de sueldos, salarios y beneficios sociales de quienes laboran en la obra, obligándose a dar cumplimiento a los dispositivos legales vigentes en materia laboral y de seguridad social, dejando expresa constancia que no existe relación laboral alguna entre su plantel de empleados y obreros y LA MUNICIPALIDAD.
Será de cargo y responsabilidad del CONTRATISTA todos los tributos y gravámenes que le correspondan de acuerdo x xxx, así como el pago de aportaciones de carácter laboral.
Será de cargo del CONTRATISTA la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y similares ante las entidades concesionarias de servicios públicos (Edelsur, SEDAPAL, Telmex, Telefónica, etc.), la MUNICIPALIDAD y/u otras entidades públicas o privadas, necesarias para la normal ejecución de la obra.
Será de cuenta y responsabilidad del CONTRATISTA la reparación de los daños que ocasione durante la ejecución de la obra a las redes de luz, agua, desagüe y de teléfonos, y cualquier otro daño que ocasione a los bienes y/o servicios de terceros en la ejecución de la obra.
EL CONTRATISTA a la firma del contrato será responsable, a su costo, el mantenimiento del transito, de tal manera que sus trabajos no interfieran innecesaria o indebidamente, con la comodidad pública respecto al acceso a propiedades o emergencia y con las facilidades de circulación en general.
12.10 EL CONTRATISTA asume todos los riesgos derivados de la ejecución de la obra, en ese sentido, será responsable de las lesiones y/o daños causados a las personas y/o bienes de LA MUNICIPALIDAD y/o terceros, originados por motivos que le sean imputables. La defensa de la MUNICIPALIDAD contra cualquier demanda por estos conceptos será asumida por EL CONTRATISTA.
Es obligación de EL CONTRATISTA, de ser el caso, que las pruebas de laboratorio para el control de calidad de los materiales empleados en obra y dispuestos por la supervisión, sean efectuados en los laboratorios de ensayos de materiales, debidamente inscritos en INDECOPI.
EL CONTRATISTA es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de la obra, el plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete (7) años contado a partir de la conformidad de la recepción de la obra por LA MUNICIPALIDAD, conforme a lo dispuesto por el articulo 50º de la Ley. sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el articulo 1784º del Código Civil.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: APLICACIÓN DE PENALIDADES
- POR ATRASO EN LA CULMINACIÓN DE OBRA
En caso de retraso injustificado del CONTRATISTA en la ejecución de la obra, aquél se hará acreedor a una penalidad por xxxx, por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual vigente. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o, si fuera necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
0.40 x plazo en días
En caso se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el Contrato por Incumplimiento.
- POR DEFICIENCIAS EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO: TABLA DE PENALIDADES (Artículo 166° del “Reglamento”)
La aplicación de estas penalidades están referidas al monto de contrato y las sanciones se efectuarán por cada ocurrencia, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Nº |
INFRACCION |
MULTA |
1 |
INDUMENTARIA E IMPLEMENTOS DE PROTECCION PERSONALCuando el Contratista no cumpla con dotar a su personal de los elementos de seguridad. La Multa es por día. |
1/1000 |
2 |
EQUIPOS DECLARADOS EN LA PROPUESTA TECNICACuando el Contratista no presente los equipos declarados en la propuesta técnica. La Multa es por día |
1/2000 |
3 |
CALIDAD DE EJECUCIÓN DE OBRACuando el Residente apruebe un trabajo mal ejecutado. Además de la penalidad, EL CONTRATISTA deberá corregir dicho trabajo sin costo alguno para la Municipalidad. |
5/1000 |
4 |
CALIDAD DE MATERIALESCuando el Contratista emplee materiales no normalizados, la penalidad será por cada caso detectado. EL CONTRATISTA deberá retirar dicho material y reemplazarlo por otro que estén normalizados y que cumplan con las características técnicas, siendo dicho reemplazo sin costo alguno para la Municipalidad. |
5/1000
|
5 |
SEGURIDAD DEL SERVICIO Y SEÑALIZACIONCuando el Contratista no cuenta con los dispositivos de seguridad en la obra tanto peatonal y vehicular incumpliendo las normas, además de las señalizaciones por la Municipalidad. La Multa es por día. |
5/1000 |
6 |
FALTA DE PERMANENCIA DEL RESIDENTE EN OBRAEl Residente debe Controlar la ejecución de los trabajos efectuados por el Contratista, asistiendo todos los días laborables de la obra, anotando sus incidencias en el cuaderno de obra. En caso de inasistencia será sancionado |
5/1000 |
7 |
PRUEBAS Y ENSAYOSCuando el contratista no realiza las pruebas o ensayos oportunamente para verificar la calidad de los materiales y las dosificaciones |
1/1000 |
8 |
CARTEL DE OBRACuando el contratista no coloque el cartel de obra dentro de los 5 días calendarios de la firma del contrato |
S/. 500.00 |
Estas penalidades se aplicarán hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, y se calcularan en forma independiente a la penalidad por xxxx
CLAUSULA DECIMO CUARTA: RECEPCION DE LA OBRA
La recepción de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: LIQUIDACIÓN DE LA OBRA
15.1 La liquidación de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 211º, 212º y 213º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. EL CONTRATISTA presentará a LA MUNICIPALIDAD la liquidación debidamente sustentada con la documentación y los cálculos detallados dentro del plazo de sesenta (60) días. Con la liquidación, EL CONTRATISTA entregará a LA MUNICIPALIDAD los planos post construcción y la Memoria Descriptiva Valorizada, obligación cuyo cumplimiento será condición para el pago del monto de la liquidación a favor del contratista.
15.2 Si la liquidación no es presentada por EL CONTRATISTA en el plazo previsto, será elaborado por LA MUNICIPALIDAD en idéntico plazo y con gastos cargados a cuenta de EL CONTRATISTA, por el monto equivalente a 1 UIT (Una Unidad Impositiva Tributaria).
CLAUSULA DECIMO SEXTA: RESOLUCION DEL CONTRATO POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA
16.1 En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por LA MUNICIPALIDAD, y que no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el presente Contrato, en forma total o parcial, mediante remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en los artículos 40º y 44º de la Ley de Contrataciones del Estado, y en el artículo 209º de su Reglamento.
16.2 En este supuesto, se ejecutarán las garantías que EL CONTRATISTA hubiera otorgado de conformidad con el artículo 164º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.
16.3 LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) de Articulo 40º de la Ley en los casos en que EL CONTRATISTA:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
Haya llegado a acumular el monto máximo de las penalidades por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
En caso de que surgiese alguna controversia respecto a la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en el Articulo 52º de la Ley y en las disposiciones pertinentes de su Reglamento.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias que pudieran aplicarse a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas, ni lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
18.1 Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º, 177º, 199º, 201º 209º, 210º y 211º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley.
18.2 Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
18.3 El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como sentencia.
CLAUSULA DÉCIMO NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA VIGESIMA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones derivadas del presente contrato, las partes lo firman por duplicado, en señal de conformidad, en la ciudad de Lima a los veintiocho (28) días del mes xx Xxxx del dos mil nueve.
“LA ENTIDAD” |
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“EL CONTRATISTA” |
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