STC-CAMIONES-XX/2015
STC-CAMIONES-XX/2015
INVITACIÓN PROVEEDORES
Presente
En virtud del acuerdo emitido por la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en sesión extraordinaria de fecha 00 xx xxxxx 0000, por este conducto se le hace una atenta y cordial invitación a participar en el procedimiento de adquisición previsto en los artículos 16, párrafo 1, fracción II, 25, 26 y 27 del Reglamento para las Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, por lo que requerimos su:
Propuesta económica que contenga lo que se indica.
CANTIDAD | DESCRIPCIÓN | CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES |
30 | Espacios publicitarios en camiones urbanos | Impresión en espacio de camión integral se adjunta documento de especificaciones. ZMG |
15 | Espacios publicitarios en camiones urbanos | Impresión en espacio de medallón de camión se adjunta documento de especificaciones. Puerto Vallarta |
Fecha de entrega: inmediata, la campaña tendrá vigencia de 3 meses a partir de su exhibición. |
El sobre que contenga su propuesta deberá estar debidamente cerrado, identificado con la clave alfanumérica de la invitación que se encuentra en la esquina superior derecha de la presente, y rubricados en la solapa por el representante, dirigidos a la Mtra. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Presidenta de la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones, debiendo presentarse a más tardar el día martes 21 xx xxxxx de 2015 a las 18:00 hrs.
Cualquier aclaración deberá ser formulada por escrito por conducto del representante legal a través del correo o correos electrónicos oficiales de su empresa.
Sus propuestas serán recibidas en la oficina de OFICIALÍA DE PARTES del instituto, ubicada en la planta baja de la finca marcada con el número 2370 de la xxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx X.X. 00000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
Su propuesta invariablemente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Elaborarse en papel membretado de la empresa.
2. Con firma autógrafa del representante legal o la persona autorizada para presentar propuesta económica, en la última hoja y al calce de cada una de las mismas; identificando por fuera del sobre al remitente.
3. Mencionar condiciones de pago, vigencia de cotización y garantía del servicio.
4. Manifestar bajo protesta de conducirse con verdad de que realizará el servicio solicitado con las especificaciones técnicas en la fecha requerida.
5. Las propuestas económicas deberán estarse a lo siguiente:
I. Señalar tanto el precio unitario de cada uno de los bienes ofertados, como el subtotal y total cotizado, en moneda nacional, con número y letra;
II. Al final de la cotización, en la parte relativa al monto total, se deberá presentar desglosado el monto del Impuesto al Valor Agregado;
III. Las cotizaciones que se presenten deberán ser claras y precisas.
Debiendo indicar:
“
CANTIDAD | DESCRIPCIÓN | CARACTERÍSTICAS | PRECIO UNITARIO | SUBTOTAL | TOTAL IVA INCLUIDO |
$ | $ (GRAN TOTAL) |
Para que su propuesta sea considerada deberá especificar cada uno de los siguientes puntos | |
Fecha de entrega: | |
Condiciones de pago: | |
Vigencia de la cotización: | |
Garantía de los bienes: | Manifestar bajo protesta de conducirse con verdad que se cumplirá con proporcionar el servicio conforme a las especificaciones y término de la invitación. |
Manifestamos bajo protesta de conducirnos con verdad que la entregará de los bienes se realizará conforme a las especificaciones y términos establecidos en la invitación.
Lugar y fecha
Nombre y firma del representante ”
En términos del artículo 23, párrafos 1 y 2 del Reglamento para las Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, se establece la obligación de otorgar una garantía del 15% del total del valor del contrato antes del IVA, que garantice su aplicación al objeto del servicio solicitado por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
La garantía surtirá efectos a partir de la suscripción del contrato y/o a la entrega del anticipo, y hasta la entrega de los bienes. El remanente se entregará a más
tardar dentro de los 15 días siguientes de haberse entregado los bienes a satisfacción del área solicitante del Instituto, o en su caso, hasta que concluya la substanciación de los recursos legales relacionados con las controversias que surjan de la interpretación y cumplimiento del contrato materia de la presente adquisición.
De igual manera, como penas convencionales se establecerá el 1% sobre el monto total del contrato antes de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, por cada día de retraso en la corrección de cualquier observación o requerimiento o de la entrega final de los bienes hasta alcanzar un 20% del total del contrato.
El proveedor, deberá concurrir en un plazo no mayor a diez días naturales, a partir de que resulte adjudicado, a suscribir el contrato a la dirección jurídica, en caso de no acudir el Instituto, sin necesidad de un nuevo procedimiento, podrá adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja.
Prevenciones Generales:
Se hace de su conocimiento que para realizar adquisiciones de bienes y servicios requeridos, el Instituto se sujetará a la suficiencia presupuestal contenida en las partidas correspondientes.
En caso de resultar adjudicado no deberá subcontratar, ni ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se deriven del contrato u orden de compra, en términos del reglamento de la materia.
LAS PROPUESTAS NO ELABORADAS Y ENTREGADAS EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LAS CARACTERÍSTICAS, ESPECIFICACIONES, INFORMACIÓN Y PLAZOS DE LA PRESENTE INVITACIÓN NO SERÁN TOMADAS EN CUENTA POR LA COMISIÓN DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DEL IEPC JALISCO.
De conformidad con el artículo 25, párrafo 2, fracción II del Reglamento de Adquisiciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en el supuesto de que resulte adjudicado un “proveedor externo”, deberá iniciar el procedimiento de registro en el Padrón de Proveedores del Instituto, previo a la celebración del contrato respectivo.
Mucho agradecemos, que en caso de no cotizar, lo manifieste por escrito siendo muy claros en sus motivos, así mismo se le solicita atentamente favor de confirmar la recepción de la presente invitación en la cuenta de correo xxxxxxx.xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Sin otro particular y en espera de su URGENTE PROPUESTA ECONÓMICA, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
ATENTAMENTE
Guadalajara, Jalisco, a 15 xx xxxxx de 2015 Mtra. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
Directora de la Secretaría Técnica de Comisiones
Especificaciones técnicas
Espacios publicitarios integrales en el exterior de camiones en ZMG | ||||
Cantidad (30) | Ruta | Medidas | Temporalidad | Derrotero |
4 | 380 (Circunvalatori a CUCEA) | Se adjunta documento con especificaciones | Tres meses a partir de su instalación | Xxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxx xx Xxxxx- Xxxxxxx Xxxxxxx-XXXXX 80.3 Km |
2 | 629 (vía 1) | Se adjunta documento con especificaciones | Tres meses a partir de su instalación | Origen y destino: Residencial Guadalupe 32.7 Km |
3 | 646 | Se adjunta documento con especificaciones | Tres meses a partir de su instalación | Origen: Loma Dorada Destino: Los Cubos 59.7 Km |
2 | 54 (vía 1 y 2) | Se adjunta documento con especificaciones | Tres meses a partir de su instalación | Vía 1, Origen: Parque Agua Azul Destino: Indígena de Mezquitán Vía 2, Origen: El Refugio 2 Destino: Indígena de Mezquitán 21.5 Km. |
2 | 52 | Se adjunta documento con especificaciones | Tres meses a partir de su instalación | Origen: Hogares Destino: Colonia Buenos Aires 32.3 Km. |
2 | 52-B | Se adjunta documento con especificaciones | Tres meses a partir de su instalación | Origen: Indígena de Mezquitán. Destino Loma Linda 37.9 Km. |
2 | 25 | Se adjunta documento con especificaciones | Tres meses a partir de su instalación | Origen: Av. Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxx Destino Tizapán 28.07 Km. |
2 | 258 | Se adjunta documento con especificaciones | Tres meses a partir de su instalación | Origen: Rinconada Real Huentitán Destino: Santa Xxx Xxxxxxxxxx 58.9 Km. |
2 | 80 | Se adjunta documento con especificaciones | Tres meses a partir de su instalación | Origen Residencial El Tapatío Destino: Barranca de Huentitán 29.4 Km. |
3 | 619 | Se adjunta documento con especificaciones | Tres meses a partir de su instalación | Origen: Colonia Las Amapas Destino Central Camionera 54.5 Km |
2 | 78 | Se adjunta documento con especificaciones | Tres meses a partir de su instalación | Origen: CUCEA Destino: Las Huertas 53.1 Km |
2 | 45 | Se adjunta documento con especificaciones | Tres meses a partir de su instalación | Origen: Ciudad Granja Destino: panteón Guadalajara 44.6 Km |
2 | 37 | Se adjunta documento con especificaciones | Tres meses a partir de su instalación | Origen: Colonia Jalisco Destino: Colonia Patria Universidad 20.36 Km |
El servicio debe incluir: material, impresión, montaje y cambio de arte. El cambio de arte se hará pasando la jornada electoral, el motivo es que se pretenden difundir mensajes alusivos a que la participación no termina el día de la jornada electoral.
Espacios publicitarios en medallones de camiones en Puerto Vallarta | ||||
Cantidad | Ruta | Medidas | Temporalidad | Derrotero |
5 | 1 * | 2.50 de base x 2.20 de altura | 3 meses a partir de su instalación | |
5 | 0 Xxx Xxxxxx | 2.50 de base x 2.20 de altura | 3 meses a partir de su instalación | |
5 | 3 | 2.50 de base x 2.20 de altura | 3 meses a partir de su instalación |
El servicio debe incluir: material, impresión, montaje y cambio de arte. El cambio de arte se hará pasando la jornada electoral, el motivo es que se pretenden difundir mensajes alusivos a que la participación no termina el día de la jornada electoral. * La Liga del derrotero de la ruta 1, está escrito como ruta-11-Via-Centro
CONTRATO
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO EL “INSTITUTO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX Y SU SECRETARIO EJECUTIVO, MAESTRO XXXX XXXXXX XXXXXX DE OCA XXXXXXX; Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA JURÍDICA DENOMINADA,
, S.A. DE C.V., ATRAVÉS DE , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PROVEEDOR”, AL TENOR DEL ANTECEDENTE, LAS DECLARACIONES Y LAS CLAÚSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E :
ÚNICO. En sesión celebrada el día de de dos mil catorce, la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, mediante acuerdo , determinó que la adjudicación de , la empresa denominada en términos del artículo 25, párrafo 1 del Reglamento para las Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, al cumplir con las características y especificaciones técnicas requeridas por el “INSTITUTO”.
D E C L A R A C I O N E S:
I. Declara el “INSTITUTO”:
I.1. Que es un organismo público autónomo, de carácter permanente, autoridad en la materia, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 12, bases III y IV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y 116, párrafo 1 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
I.2. Que el Maestro Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Consejero Presidente del “INSTITUTO”, interviene en el presente contrato con las atribuciones que le confiere el artículo 137, párrafo 1, fracción I del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
I.3. Que el Maestro Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Oca Xxxxxxx, en su carácter de Secretario Ejecutivo del “INSTITUTO”, comparece en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 143, párrafo 2, fracción I del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
I.4. Que para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en la xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxx Providencia, código postal 44648, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
I.5. Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave IEP-910902-991.
II. Declara el “PROVEEDOR”:
II.1. Que es una sociedad …..
II.2. Que su objeto social entre otras cosas es: ::::
II.3. Que comparece mediante el cual cuenta con facultades para obligar a su representada en los términos de este contrato, mismas que constan en
II.4. Que conoce las características, especificaciones técnicas y todos los detalles concernientes a la contratación de los bienes y servicios que forman parte integrante de este contrato y que cuenta con la experiencia, capacidad administrativa, económica, financiera, legal, técnica, tecnológica e infraestructura, incluyendo el equipo, maquinaria y trabajadores necesarios para cumplir las obligaciones contraídas en el presente contrato y que bajo protesta de conducirse con verdad manifiesta que entregará los bienes solicitados en la fecha requerida.
II.5. Que se encuentra inscrito en el Padrón de Proveedores del “INSTITUTO” bajo la clave
II.6. Que su Registro Federal de Contribuyentes es: .
II.7. Que señala como su domicilio convencional para los efectos de este contrato el ubicado en:
III. Declaran ambas partes:
Que conocen el alcance y el contenido de este contrato, así como de sus anexos (en caso que los hubiere) y las leyes y reglamentos que lo rigen, por lo que en virtud de las declaraciones que anteceden, se someten al contenido de las siguientes
X X X X X X X X X:
PRIMERA. Objeto del contrato.
1. El objeto de este instrumento jurídico es establecer los derechos y obligaciones entre las partes por la adquisición de los bienes siguientes *****
2. En adelante, se hará referencia sólo como “LOS BIENES”, de conformidad con las referidas características y especificaciones.
SEGUNDA. Garantía de calidad.
1. El “PROVEEDOR” se obliga a garantizar que la calidad de “LOS BIENES” y el material utilizado, corresponda a lo solicitado por el “INSTITUTO”.
TERCERA. Monto del contrato y forma de pago
1. El “INSTITUTO” se obliga a pagar al “PROVEEDOR”, por concepto de “LOS BIENES”, la cantidad de $
( pesos 00/100 M.N.) con Impuesto al Valor Agregado incluido, previa exhibición de las facturas y recibos originales correspondientes, los cuales deberán reunir todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales.
2. La cantidad especificada en esta cláusula será con cargo al presupuesto del “INSTITUTO”, y será cubierta al “PROVEEDOR” como pago total por la adquisición de “LOS BIENES” objeto del presente contrato, incluyendo todos los gastos que realice o cualquier otro elemento que le sea necesario cubrir, por lo que no podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto.
3. El pago convenido será efectuado de la siguiente forma:
a) Pago total a los diez días hábiles siguientes de haberse entregado la totalidad de “LOS BIENES”, a entera satisfacción del área solicitante del “INSTITUTO”.
a) El 50% de anticipo (una vez que cobre vigencia el presente contrato en términos del párrafo 1 de la cláusula décimo octava) a la firma del contrato y el 50% restante a los diez días hábiles siguientes de haberse entregado la totalidad de “LOS BIENES”, a entera satisfacción del área solicitante del “INSTITUTO”.
b) El pago se hará en moneda nacional mediante cheque nominativo a favor del “PROVEEDOR”, y/o transferencia bancaria a su cuenta, previa solicitud por escrito, a través de la Dirección de Administración y Finanzas del “INSTITUTO”.
c) Para proceder al pago, el “PROVEEDOR” deberá presentar en la fecha establecida para el pago, en la Dirección de Administración y Finanzas del Instituto, las facturas que cubran los requisitos fiscales.
d) Las facturas deberán contener los precios unitarios ofertados y el total por cada concepto, así como la descripción pormenorizada de los bienes.
e) El importe total se expresará con número y letra, al igual que el impuesto al valor agregado y los descuentos presentados por el “PROVEEDOR”, en caso de que los hubiere.
f) En caso de que las facturas no cubran los requisitos fiscales éstas se devolverán al “PROVEEDOR”, para que haga las correcciones necesarias.
CUARTA. Plazo de ejecución.
1. El “PROVEEDOR” se obliga a dar cumplimiento al objeto de este contrato con la entrega de la totalidad de “LOS BIENES” en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles contados a partir de la autorización del diseño y colores por parte del “INSTITUTO”
QUINTA. Garantía de cumplimiento del contrato.
1. En términos del artículo 23 del Reglamento para las Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto así como de la orden de compra, el “PROVEEDOR” a la firma de este instrumento deberá garantizar el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales por un monto del 50% de la cotización de “LOS BIENES” antes de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado. La garantía podrá ser otorgada de la siguiente forma: fianza, cheque certificado o de caja a favor del “INSTITUTO”, y la cual se agregará como Anexo de este contrato.
2. La garantía permanecerá en vigor a partir de la suscripción del contrato y se cancelará una vez cumplidas las obligaciones objeto del presente instrumento, previa manifestación por escrito de entera satisfacción del “INSTITUTO”, o bien, hasta que concluya la substanciación de todos los recursos legales relacionados con las controversias que surjan de la interpretación y cumplimiento de este contrato.
3. En su caso, la fianza debe ser expedida por compañía afianzadora que cuente con agente autorizado domiciliado en la ciudad de Guadalajara, Jalisco; dicha afianzadora deberá renunciar al fuero de su domicilio y vecindad, sometiéndose a la competencia de las autoridades judiciales y fiscales del Estado de Jalisco, requiriéndose para que ésta pueda ser finiquitada la conformidad por escrito del “INSTITUTO”, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, párrafo 3 del reglamento de la materia.
4. La guarda y custodia de la garantía del cumplimiento estará a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas del organismo electoral y le será devuelta al “PROVEEDOR”cuando el “INSTITUTO” a su entera satisfacción considere cumplido el presente contrato en todos sus términos, junto con el escrito en que exprese su conformidad para que ésta sea cancelada.
SEXTA. Inspección y supervisión.
1. El “INSTITUTO”, se encuentra facultado para verificar en cualquier momento, la autenticidad de los documentos exhibidos por el “PROVEEDOR”.
2. El “PROVEEDOR” se obliga a permitirle al “INSTITUTO” que verifique “LOS BIENES”, a efecto de corroborar que éstos cumplen con las especificaciones requeridas.
3. En caso de no cumplir con las especificaciones antes indicadas, el “INSTITUTO” le notificará tal circunstancia, por única ocasión, al “PROVEEDOR”, quien se obliga a corregirlas en un término de dos días hábiles contados a partir de la comunicación correspondiente.
4. Las correcciones que el “PROVEEDOR” deba realizar en términos de la presente cláusula, no lo eximen de la responsabilidad en que pueda incurrir por la entrega de “LOS BIENES” en forma extemporánea.
SÉPTIMA. Plazo y lugar de entrega.
1. El “PROVEEDOR” se obliga a entregar en correcto estado y reuniendo todas las características y especificaciones requeridas, en el domicilio del “INSTITUTO”, en el plazo ya previsto en la Cláusula Cuarta y bajo la exclusiva responsabilidad y a xxxxx del “PROVEEDOR”, quien deberá garantizar en todo momento su adecuado empaque, conservación y transportación hasta su debida recepción de conformidad por parte del “INSTITUTO”.
2. La recepción se tendrá por realizada, el día en que el “PROVEEDOR” recabe la conformidad por escrito del
“INSTITUTO”, por la totalidad de los bienes.
OCTAVA. Vicios Visibles.
1. Las partes convienen que los defectos visibles que pudiesen llegar a tener “LOS BIENES”, como por ejemplo: materiales rotos o incompletos, no serán vicios ocultos y que en el caso de que algunos de “LOS BIENES” presenten tales defectos, el “PROVEEDOR” los sustituirá en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de la fecha en que se haga de su conocimiento tal circunstancia, de conformidad al párrafo 3 del artículo 23 del Reglamento para las Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
2. Para tales efectos, el “PROVEEDOR” sólo está obligado a reemplazar “LOS BIENES” con defectos visibles que sean identificados por el “INSTITUTO” al momento de su entrega o dentro de los dos días hábiles siguientes debiéndose en este último caso, notificar por escrito al “PROVEEDOR”.
3. En caso de que el “PROVEEDOR” no reponga “LOS BIENES” que contengan defectos visibles dentro del término señalado en la presente cláusula se hará acreedor a la penalidad señalada en el párrafo 1 de la Cláusula Décimo Tercera del presente contrato.
NOVENA. Prohibiciones.
1. El “PROVEEDOR” no podrá bajo ninguna circunstancia ceder total o parcialmente a un tercero los derechos y obligaciones que derivan del presente contrato. Lo anterior, de conformidad al párrafo 3 del artículo 24 del Reglamento para las Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
DÉCIMA. Oportunidad.
1. El “PROVEEDOR” será responsable de cualquier retraso en los plazos convenidos o por el incumplimiento en los términos del presente contrato, debiendo pagar los daños y perjuicios que se ocasionen por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de que se haga efectiva la pena convencional.
DÉCIMA PRIMERA. Impuestos, derechos y gravámenes.
1. El “PROVEEDOR” será responsable del pago de todos los impuestos, derechos o gravámenes que se generen con motivo del presente contrato y su ejecución, con excepción del impuesto al valor agregado que será cubierto por el “INSTITUTO” y que se encuentra incluido en el precio establecido en la CLÁUSULA TERCERA.
DÉCIMA SEGUNDA. De los casos en que se hará efectiva la garantía por incumplimiento del contrato.
1. El “INSTITUTO” podrá hacer efectiva la garantía del cumplimiento del contrato, cuando el “PROVEEDOR”:
a) Incumpla cualquier obligación, condición o requisito previsto en el contrato.
b) No proporcione en su totalidad los bienes contratados, o no lo haga en los plazos y las fechas establecidas en este contrato, o bien, no lo haga con las características solicitadas.
c) No observe cualquier otro de los plazos establecidos en este instrumento.
d) Proporcione información o datos falsos, o
e) Incurra en reincidencia en la omisión de entregar los bienes oportunamente y haya sido requerido por el “INSTITUTO”; o cuando se detecte insuficiencia o discrepancia entre los bienes ofertados y el presentado, o bien, se incumpla con las especificaciones en este contrato.
2. En los supuestos del párrafo anterior, el “INSTITUTO” le informará al “PROVEEDOR”, las deficiencias advertidas, debiendo éste corregir el señalamiento correspondiente en un plazo de dos días, contadas a partir de su notificación.
DÉCIMA TERCERA. Pena Convencional.
1. Cuando sea el caso, en que el “PROVEEDOR” sea objeto de alguna observación por incumplimiento de las obligaciones, condiciones, requisitos, especificaciones, características o plazos previstos en este contrato, independientemente de la ejecución de la garantía que corresponda, el “INSTITUTO” aplicará como sanción el 1% sobre el monto total del contrato antes de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, por cada día que transcurra hasta que se corrija la observación.
2. En cualquier caso el monto de la sanción a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser mayor al 20% del monto total del contrato, la cual se hará efectiva de la garantía otorgada.
DÉCIMA CUARTA. Terminación anticipada del contrato.
1. El “INSTITUTO” podrá dar por terminado en forma anticipada el presente contrato cuando concurran razones de interés público sin responsabilidad alguna para el “INSTITUTO”, quien pagará únicamente los servicios prestados a su conformidad.
DÉCIMA QUINTA. Rescisión del contrato.
1. El “INSTITUTO”, podrá declarar unilateralmente la rescisión del presente contrato cuando el “PROVEEDOR”
a) Sea declarado por la autoridad competente en concurso mercantil o cualquier situación análoga o equivalente que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”
b) Transmita total o parcialmente bajo cualquier título, los derechos y obligaciones que se deriven del contrato;
c) Incurra en falta de veracidad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del contrato, o bien, se compruebe que la documentación que exhibió es apócrifa o ha sido alterada;
d) Cuando a juicio del “INSTITUTO”, el “PROVEEDOR” no cumpla con los requisitos de temporalidad y calidad de los productos;
e) Cuando las sanciones por incumplimiento alcancen el 20% del precio pactado.
2. La rescisión del contrato se sujetará al procedimiento siguiente:
a) Se iniciará a partir de que al “PROVEEDOR” le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 2 días naturales exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
b) Transcurrido el término a que se refiere el punto anterior, el “INSTITUTO” resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer;
c) La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá estar debidamente fundada, motivada y comunicada al “PROVEEDOR” dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en el primer punto del presente procedimiento; y
d) Cuando se rescinda el contrato el “PROVEEDOR”, deberá reintegrar la cantidad correspondiente a “LOS BIENES”
pendientes por devengar.
3. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se subsanan las omisiones, se corrigen las observaciones o atienden los señalamientos, el procedimiento iniciado podrá quedar sin efecto, si así lo considera oportuno el “INSTITUTO”, siempre y cuando continúe vigente la necesidad de los bienes, aplicando, en su caso, la pena convencional correspondiente.
4. El “INSTITUTO” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
5. Al no dar por rescindido el contrato, el “INSTITUTO” podrá otorgar al “PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento.
DÉCIMA SEXTA. Cancelación del contrato.
1. Se cancelará el contrato sin responsabilidad para el “INSTITUTO”, cuando concurran razones imputables al “PROVEEDOR” que impidan la entrega de “LOS BIENES”, debiendo el reintegrar la cantidad correspondiente a los servicios pendientes por devengar.
DÉCIMA SÉPTIMA. Incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor.
1. Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad civil y administrativa, en caso de retraso, xxxx e incumplimiento total o parcial del presente contrato, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por esto a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar.
DÉCIMA OCTAVA. Relación convencional.
1. Las partes acuerdan que el presente contrato no surte efectos jurídicos laborales, ya que se refiere completamente a una relación de compra-venta de bienes.
2. Las partes convienen que el personal comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto materia de este convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo empleó. Por ende, asumirá su responsabilidad laboral, civil y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, dado que el personal de cada una de las partes que intervengan en la ejecución del presente instrumento, mantendrá su situación jurídica, por lo que no se constituirá relación laboral alguna.
3. Si en la relación contractual, llegara a intervenir personal que preste sus servicios a instituciones o personas distintas a las partes, dicho personal continuará siempre bajo la dirección y dependencia de la institución o persona para la cual trabaja, por lo que su participación no originará relación de carácter laboral con el “PROVEEDOR”, ni con el “INSTITUTO”.
DÉCIMA NOVENA. Vigencia.
1. Convienen las partes que la vigencia del presente contrato iniciará a partir de su suscripción, previa entrega de la garantía por el “PROVEEDOR”, siempre y cuando requieran anticipo, y concluirá una vez que el “PROVEEDOR” cumpla con la entrega del 100% de “LOS BIENES” a entera satisfacción y visto bueno que por escrito otorgue el “INSTITUTO”.
VIGÉSIMA. Patentes, marcas, derechos de autor y derechos de propiedad industrial.
1. El “PROVEEDOR” será totalmente responsable por cualquier infracción a derechos de autor sobre el diseño, ilustración o gráficos de “LOS BIENES”, siendo su responsabilidad el pago de los daños y perjuicios que por este concepto reclame el “INSTITUTO”, siempre y cuando dichos diseños, ilustraciones y gráficos no le hayan sido proporcionados por el “INSTITUTO”.
VIGÉSIMA PRIMERA. Normatividad y Jurisdicción.
1. Las partes manifiestan estar de acuerdo que en lo no previsto por el presente contrato se regirán por lo dispuesto en el Código Civil vigente y demás leyes relativas y aplicables en el Estado de Jalisco, así como por el Reglamento para las Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto, la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco, su reglamento y demás disposiciones administrativas que le sean aplicables supletoriamente.
2. Así también, en la interpretación, ejecución y cumplimiento del mismo, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales con residencia en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco; renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas ambas partes del contenido y alcance del presente contrato de adquisición de bienes y prestación de servicios, considerando que en el mismo no existe dolo, error o mala fe, lo firman por duplicado, al margen y al calce, en unión a dos testigos, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco; a los días de de dos mil