UCRANIA
UCRANIA
BASE JURÍDICA
El día 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx del Consejo Europeo, se concluyó la firma del AA (se habían firmado los capítulos políticos con ocasión del Consejo Europeo de 6 xx xxxxx) incluyendo un Acuerdo de Libre Cambio amplio y profundo (DCFTA) cuya aplicación provisional estaba prevista para el 1º de octubre, o a más tardar, el 1º de noviembre de 2014. Finalmente, el Acuerdo de Libre Cambio se aplicó provisionalmente a partir de 1 de enero de 2016, después de sucesivos aplazamientos a petición de Ucrania. El resultado del referéndum celebrado en los Países Bajos el pasado 6 xx xxxxx, impidió la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación, en la fecha prevista.
Durante el año 2016 se han producido negociaciones que ha culminado en la reunión del Consejo Europeo de los días 15 y 16 de diciembre que aprobó una declaración que, sin modificar el Tratado, permitía a los Países Bajos someter a las Cámaras la ratificación del Acuerdo de Asociación sin renegociación ni enmienda.
Ello ha permitido la ratificación del texto por parte de los Países Bajos el deposito del instrumento de ratificación y la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación el pasado día 11 de julio.
GRUPO DEL CONSEJO Y FECHA DEL CONSEJO EN EL QUE SE ESPERA SEA CONSIDERADA LA PROPUESTA
Los temas relativos a Ucrania se preparan principalmente en el seno del Grupo COEST y, para temas comerciales, en el Comité de Política Comercial. La elaboración jurídica de las sanciones corresponde al Grupo RELEX.
El Consejo Europeo también ha abordado las relaciones con Ucrania en diversas reuniones.
El Consejo de Asuntos Exteriores ha tratado sobre esta cuestión en todas sus reuniones del año 2014 y en varias en 2015, 2016 y 2017.
CONTENIDO
Ucrania es uno de los socios orientales que más había avanzado en el cumplimiento a nivel técnico de la agenda bilateral de asociación política e integración económica, de manera que en la Cumbre celebrada en Kiev en diciembre de 2011 se concluyeron las negociaciones del nuevo Acuerdo de Asociación destinado a sustituir al mencionado Acuerdo de Colaboración y Cooperación de 1998. El AA, que se rubricó el 30 xx xxxxx de 2014, incluye un Acuerdo de Libre Comercio Profundo y Global (DCFTA, en sus siglas en inglés). Además, Ucrania es miembro de pleno derecho de la Comunidad Europea de la Energía desde el 1 de febrero de 2011.
En materia de visados, la Comisión en su último informe publicado el 18 de diciembre de 2015 reconocía que Ucrania, al igual que Georgia, cumplía las condiciones para la aplicación del Acuerdo de Liberalización de visados.
Debido a problemas ligados con la reciente crisis migratoria, se ha introducido una cláusula de salvaguardia en el Acuerdo de Liberalización de Visados, a propuesta del Consejo y con la aprobación del PE, cuya inclusión ha alargado algo el procedimiento.
Finalmente, la Liberalización de Visados ha entrado en vigor el 11 xx xxxxx de 2017.
Por otro lado, Ucrania ha desempeñado un papel esencial respecto a Moldavia y la crisis de Transnistria, no solo como mediador político en el marco del 5+2 (en el que sus orientaciones suelen ser coincidentes con las europeas) sino por la estrecha colaboración que presta a la Misión de Asistencia Fronteriza de la UE (EUBAM, en sus siglas en inglés), el programa de la Comisión para reforzar las fronteras comunes de Moldavia y Ucrania.
En su calidad de Presidencia rotatoria de la OSCE, en sustitución xx Xxxxxxx, Xxxxxxx había mostrado su interés por este tema.
La situación política interna de Ucrania, así como los sucesos relacionados con Crimea y el Este del país han condicionado los últimos desarrollos de las relaciones con la UE especialmente en los ámbitos político y económico.
Los acontecimientos xx Xxxxxx provocan la caída del Presidente Xxxxxxxxxx y su salida del país. Xxxxxx Xxxxxxxxx es nombrado Primer Ministro y se reúne en Bruselas el 6 xx xxxxx de 2014 con los jefes de Estado y de gobierno de la UE. El 25 xx xxxx de 2014 tienen lugar elecciones presidenciales, resultando elegido como Presidente Xxxxx Xxxxxxxxxx en la primera vuelta. La participación electoral es importante, así como la mayoría obtenida por el nuevo Presidente, que es acogido favorablemente por el Consejo Europeo y aceptado como interlocutor por parte de Moscú. El 14 xx xxxxx 2016, Xxxxxxxx sustituye x Xxxxxxxxx al frente del Gobierno. En julio 2016 viajó a Bruselas para profundizar en las relaciones bilaterales. En noviembre de 2016 tuvo lugar la Cumbre UE/Ucrania en la que participaron los Presidentes Xxxxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxx y Xxxxxxx. Esta Cumbre fue seguida por una reunión del Consejo de Asociación, en diciembre 2016 en la que se repasaron el con junto de las relaciones bilaterales, pero a la que no pudo acudir el PM Xxxxxxxx, inmerso en la crisis del Privat Bank.
La Cumbre UE/Ucrania correspondiente al año 2017 ha tenido lugar en Kiev los días 12 y 13 de julio, y, como ya ocurriera en noviembre 2016, no se ha publicado Declaración conjunta al no haberse logrado acordar un texto aceptable para el Consejo y Ucrania.
Se ha sustituido por declaraciones de los tres Presidente participantes, (Xxxxxxxxxx, Xxxx y Xxxxxx).
Ante el deterioro de la situación en el Donbass, se establece el formato xx Xxxxxxxxx el 6 xx xxxxx de 2016 que desemboca en los Acuerdos de Minsk, los cuales establecen un calendario y un procedimiento para la solución del conflicto en la zona en Donetsk y Luhansk. Además de las reuniones a cuatro a nivel de Jefe de Estado, de MAE o de Director político, se establece un grupo de contacto y grupos de trabajo que van avanzando en los diversos aspectos abordados en Minsk, avanzándose con dificultad y con altibajos. El proceso de Minsk se ve en la encrucijada de combinar seguridad y política, teniendo en mente la preparación de una hoja xx xxxx en que se combinen paralelamente ambos aspectos, combinando a sí las pretensiones de las partes.
La UE crea un Grupo de Apoyo a Ucrania y aprueba un paquete de apoyo indicativo 2014-2020 por un valor aproximado de 11mM € que se combinaría con el préstamo del FMI de 14mM $.
ESTADO DEL PROCEDIMIENTO
El AA, ha entrado en vigor el pasado 11 de julio.
El Consejo Europeo de los días 15 y 16 de diciembre 2016 aprobó una declaración que permitió a los Pases Pajos a proceder a la ratificación del Acuerdo.
En relación con Crimea, el Consejo, además de condenar la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol a la Federación Rusa, ha tenido que adoptar, lógicamente, medidas restrictivas en materia de comercio e inversiones en Crimea y Sebastopol al objeto de poner en práctica este no reconocimiento. Periódicamente, reitera su apoyo a la independencia, soberanía e Integridad territorial de Ucrania y renueva el régimen de sanciones correspondiente.
Debe indicarse por último que la destrucción del vuelo MH 17 al sobrevolar la región oriental de Ucrania ha dado lugar a la aprobación por parte de la UE de un paquete de medidas sectoriales de sanciones que han repercutido de manera importante en la economía rusa, y han afectado igualmente a las economías de la UE. Se ha procedido a una investigación exhaustiva coordinada por los Países Bajos que ha concluido señalando responsabilidades. Queda pendiente la presentación de los responsables ante la justicia.
VALORACIÓN
Ucrania está comprometida y realizando un importante proceso de reformas que se articula en torno a la lucha contra la corrupción, la reforma constitucional, la restructuración de la justicia y de la administración.
En paralelo está acometiendo una mejora del entorno económico que permita, mediante la seguridad jurídica y la privatización de empresas públicas y tierras agrícolas, atraer la inversión privada, que en definitiva dará un nuevo impulso al desarrollo económico.
El Grupo de Apoyo a Ucrania con su labor de coordinación y de liderazgo está contribuyendo considerablemente al proceso de reformas que con frecuencia se topa con mayorías insuficientes en la Rada.
Un reforzamiento de la sociedad civil y una mejora en la comunicación pueden contribuir a una mejor percepción de la utilidad de lo realizado y la importancia del trabajo pendiente.
La UE sigue comprometida en su apoyo al proceso de reformas en Ucrania, a la aplicación de los Acuerdos de Minsk y con la integridad territorial, independencia y soberanía del país manteniendo en la actualidad el régimen de sanciones.
CAE RELEX 18 Ucrania Página 4 de 4