ENTRE:
Contrato de Construcción Obra Civil “Adecuación Site Loma Manaclar 2da Fase”, suscrito entre EDESUR DOMINICANA, S.A., y _________________. |
0000-2019 |
ENTRE:
EDESUR DOMINICANA, S.A. (EDESUR), sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la avenida Tiradentes, esquina calle Lic. Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx, número 47, Xxxxx Xxxxxxx, ensanche Naco, Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana; inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes con el número 1-01-82124-8, matriculada bajo el Registro Mercantil número 4883SD, debidamente representada por su Administrador Gerente General, el señor XXXXXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad y electoral número 000-0000000-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana; que a los fines y consecuencias legales del presente Contrato se denominará “EDESUR” o por su nombre completo indistintamente, de una parte, y,
De la otra parte, ___________________, sociedad comercial organizada y existente bajo las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyentes número _____________________, Registro Mercantil número ________________________ provisto del Registro de Proveedores del Estado (RPE) No. ______________________, con su domicilio y asiento social ubicado en la ______________________________, No._________________, ___________________________, República Dominicana, debidamente representada por el señor ________________________, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número ____________________, domiciliado y residente en la calle ____________________________, República dominicana; quien para los fines del presente Contrato, se denominará “LA CONTRATISTA”.
Cuando en el presente Contrato se haga referencia conjunta a EDESUR y LA CONTRATISTA, ambos se denominaran “LAS PARTES”.
PREÁMBULO
POR CUANTO: La Ley 340-06, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su posterior modificación contenida en la Ley 449-06, de fecha seis (06) de diciembre del dos mil seis (2006), establece entre los Procedimientos de Selección la Comparación de Precios de Obras.
POR CUANTO: A que la referida Ley, en su Artículo 16, numeral 4, establece además que: “Comparación de Precios: es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso solo aplica para la compra de bienes comunes con especificaciones estándares, adquisición de servicios y obras menores…”
POR CUANTO: En fecha _______________ (_________) de ____________del dos mil diecinueve (2019), EDESUR procedió a publicar y remitir la invitación a presentar ofertas para el procedimiento EDESUR-CCC-CP-2019-0037, relativo a la Construcción Obra Civil Adecuación Site Loma Manaclar 2da Fase, la cual conjuntamente con sus anexos, forma parte integral del presente contrato.
POR CUANTO: En fecha _______________________ (_____) de _____________ de 2019, se procedió a la recepción de las Ofertas Técnicas “Sobre A” y Económicas “Sobre B”, correspondiente al proceso No. _______________________, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante.
POR CUANTO: Luego de un minucioso estudio de todas las Propuestas presentadas, el Comité de Compras y Contrataciones de EDESUR, mediante Resolución No. _________________, de fecha ______________ (_________) de __________ del año dos mil diecinueve (2019), adjudicó a LA CONTRATISTA la CONSTRUCCIÓN OBRA CIVIL ADECUACIÓN SITE LOMA MANACLAR 2DA FASE, correspondiente al proceso de referencia No. EDESUR-CCC-CP-2019-0037.
POR CUANTO: Que en fecha de fecha ___________________ (__________) de ___________ de 2019, mediante Comunicación No. ________________, se procedió a notificar a LA CONTRATISTA el resultado del proceso de referencia No. EDESUR-CCC-CP-2019-0037.
POR CUANTO: Que en fecha ___________________ (__________) de ____________ de 2019, LA CONTRATISTA, constituyó una Garantía de Fiel Cumplimiento, marcada con el No. ______________________, con vigencia desde el día ________________ (__________) de _______________ de ______________________, hasta el día ________________ (__________) de _______________ de ______________________, de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley No. 340-06 y el artículo 112, literal (b) del Reglamento número 543-12.
VISTA: La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado, de fecha 18 xx xxxxxx de 2006, modificada por la Ley No. 449, de fecha 6 de diciembre de 2006;
VISTO: El Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012), mediante el cual se instituye el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06.
VISTA: La invitación a presentar ofertas cursada para la ____________________, de fecha ___________________ (__________) de ____________ de 2019.
VISTA: La oferta depositada por LA CONTRATISTA de fecha ___________________ (__________) de ____________ de 2019.
VISTA: La Comunicación No. ___________ de notificación de la adjudicación fecha ___________________ (__________) de ____________ de 2019.
POR TALES RAZONES y en el entendido de que este preámbulo forma parte integral del presente Contrato, LAS PARTES, capaces, libres y voluntariamente,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1: INTERPRETACIONES Y DEFINICIONES.-
En este Contrato, los términos que siguen se entenderán de la forma que se explica a continuación, a menos que se especifique lo contrario:
Término como “en este documento”, “en el presente”, “bajo el presente” y otros compuestos similares de la palabra “presente” significarán y se referirán a este Contrato en su totalidad y no a cualquier parte específica o anexo del mismo; y las referencias a Artículos, Párrafos y Anexos se refieren a Artículos, Párrafos y Anexos del presente Contrato.
Toda referencia a días es referencia a días calendario, a menos que el texto indique lo contrario.
Los encabezamientos serán utilizados únicamente como referencia, en el entendido de que los mismos no pretenden limitar o restringir la interpretación de texto a que anteceden.
Cualquier singular utilizado será interpretado como incluyendo el plural y viceversa.
Las palabras que impliquen cualquier género incluyen el género opuesto.
Los términos establecidos en el Contrato, vencidos en días no laborables deberán considerarse extendidos hasta el siguiente día laborable en la República Dominicana.
Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación:
En este Contrato, los siguientes términos tendrán el significado que se detalla a continuación:
Contrato: El documento o instrumento legal firmado y celebrado entre las partes, para la ejecución de las obra, incluido todos los anexos del mismo, así como todos los documentos incorporados mediante referencia en los mismos.
Entidad Contratante: La empresa EDESUR DOMINICANA, S.A.
Contratista: Nombre de la persona natural, jurídica o consorcio que ejecutará el objeto del contrato, en este caso, ______________________________.
Desglose de precios unitarios: La lista detallada de tarifas y precios que muestren la composición de cada uno de los precios de las partidas que intervienen en el presupuesto detallado.
Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.
Bases Técnicas: Documentos preparados por las áreas técnicas de LA CONTRATISTA, donde se especifican los requerimientos y condiciones técnicas a ser cumplidas para alcanzar los objetivos con la calidad exigida de los trabajos a ejecutarse
Bienes y/o Servicios Conexos: Equipo que LA CONTRATISTA está obligado a suministrar a EDESUR.
Coordinador: Persona designada como tal por EDESUR para realizar las funciones de coordinación de todas las actividades relacionadas con los trabajos y que tengan injerencia en la ejecución del Contrato.
Supervisor: Funcionario o empleado designado por EDESUR, responsable de supervisar la ejecución de acuerdo con el diseño, planos, presupuesto y especificaciones técnicas.
Representante del supervisor y/o coordinador: Cualquier persona física o jurídica designada como tal con arreglo al Contrato por el supervisor, y con poderes para representar al supervisor en el cumplimiento de las funciones que le son propias y en el ejercicio de las facultades o derechos que le hayan sido atribuidos. En consecuencia, cuando las funciones y facultades del supervisor se hayan delegado en su representante, toda referencia que se haga al primero se entenderá hecha al segundo.
Emplazamiento: Los terrenos proporcionados por EDESUR donde deben ejecutarse los trabajos, y otros lugares que, citados en el Contrato, formen parte del emplazamiento.
Obras: Ejecución de diseño, el suministro al emplazamiento, la instalación incluyendo todas las obras civiles, ensayo y puesta en servicio de las redes de distribución de electricidad.
Especificaciones Técnicas: Condiciones exigidas por EDESUR para la realización de la obra.
Instalación: La maquinaria, aparatos, componentes y toda clase de objetos que con arreglo al Contrato deban aportarse para su incorporación en los trabajos.
Lista de Precios: La lista completa de precios, incluido el desglose del precio global que LA CONTRATISTA presenta con su oferta, modificada en caso necesario, y que forma parte del contrato de precio unitario.
Período de garantía: El período estipulado en el Contrato inmediatamente posterior a la fecha de aprobación provisional, durante el cual LA CONTRATISTA se obliga a cumplir el Contrato y a subsanar defectos o averías de acuerdo con las indicaciones del supervisor, el cual no podrá ser menor a ________________ (___________) meses.
Oferta Económica: Documento presentado por el Adjudicatario en el marco de la ________________________ No. ____________________________, en el que se describen las condiciones de carácter económico de su propuesta.
Oferta Técnica: Documento presentado por el Adjudicatario en el marco de la _________________________, en el que se detallan los aspectos técnicos de los bienes a adquirir, además de los elementos de solvencia, idoneidad y capacidad que le habilitaron.
Planos detallados: Los planos proporcionados por LA CONTRATISTA de acuerdo a la solicitud de EDESUR y aprobados por ésta última para la ejecución de la obra.
Plazos: Los plazos del contrato que empezarán a contar a partir del día siguiente a la fecha del acto, hecho o acontecimiento que sirva de punto de inicio de dichos plazos. Si el último día del plazo coincidiere con un día festivo, el plazo expirará al final del día laborable siguiente al último día de plazo.
Presupuesto detallado: El documento que contenga un desglose detallado de la obra que deba efectuarse en un contrato de precio unitario, especificando una cantidad para cada partida y el precio unitario correspondiente.
Fuerza Mayor: Cualquier evento o situación que escapen al control de LAS PARTES, imprevisible e inevitable, y sin que estén envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimiento gubernamentales, epidemias, guerras, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo o actos u omisiones de tercera personas que escapen del control de LAS PARTES.
Obra objeto de adecuación: ________________________________.
ARTÍCULO 2: DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO.-
Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente contrato, y LA CONTRATISTA reconoce cada uno de éstos como parte intrínseca del mismo, en el orden de prelación descrito a continuación:
El Contrato propiamente dicho;
Anexo I - Invitación a ofertar y Especificaciones Técnicas;
Anexo II - Oferta Económica y Oferta Técnica presentada por LA CONTRATISTA;
Anexo III - Cronograma de Ejecución de Obras;
Anexo IV - Planos Aprobados;
Anexo V - Planes de Manejo Ambiental;
Anexo VI – Políticas y procedimientos de la Gerencia de Seguridad Industrial.
Anexo VII - Garantías.
2.2 En caso de discrepancia en torno a la interpretación o alcance de los documentos precitados, para su aclaración prevalecerá lo establecido en el Contrato y en su defecto, el orden de prioridad interpretativa preindicado.
ARTÍCULO 3: OBJETO.-
3.1 LA CONTRATISTA se compromete a ejecutar con todas las garantías de hecho y de derecho, de acuerdo con la invitación a ofertar, las Especificaciones Técnicas y los demás anexos que forman parte integral del presente Contrato, los trabajos que se describe a continuación:
Lote |
Proyecto |
Cantidad |
Unidad de Medida |
1 |
Construcción Obra Civil Adecuación Site Loma Manaclar 2da Fase |
1 |
Obras |
3.2 LA CONTRATISTA se obliga a ejecutar los trabajos contratados de conformidad con la programación general acordada y establecida previamente entre LAS PARTES, la cual forma parte integral y vinculante del presente Contrato.
3.3 LA CONTRATISTA se compromete a proveer en el plazo previsto de inicio de la prestación de los servicios, todos los materiales, medios de transporte, las herramientas, los equipos y el personal, con su debida supervisión necesario para el cumplimiento del objeto de este Contrato, a su costo y expenso, eximiendo expresamente a EDESUR de cualquier aprovisionamiento que sea destinado a tales fines.
3.4 LA CONTRATISTA cumplirá las obligaciones asumidas en este Contrato, en coordinación con la Dirección Técnica Operación de EDESUR, o en relación con aquellas personas o dependencias que esta última determine. En tal sentido, LAS PARTES reconocen y aceptan que EDESUR tiene el derecho de supervisar y fiscalizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por LA CONTRATISTA, así como realizar los requerimientos necesarios para el mejor desarrollo de los servicios contratados, requiriendo las correcciones que estime oportunas. LA CONTRATISTA acepta de manera formal e irrevocable que EDESUR tiene derecho a realizar inspecciones completas y detalladas de los servicios asignados a LA CONTRATISTA bajo el presente Contrato. La falta de supervisión de EDESUR no exime a LA CONTRATISTA de cumplir a cabalidad con sus obligaciones.
3.5 LA CONTRATISTA reconoce y acepta que EDESUR, en caso de incumplimiento por LA CONTRATISTA de cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato, podrá ordenar en cualquier momento la suspensión total o parcial de los trabajos que estuviere realizando, quedando EDESUR en libertad de contratar a cualquier otra persona física o jurídica para culminar tales trabajos.
3.6 LAS PARTES acuerdan que el presente marco regulatorio es enunciativo y no limitativo por lo que EDESUR podrá establecer nuevos criterios relativo a normar la ejecución y la actuación de LA CONTRATISTA, en cumplimiento del objeto del presente acuerdo, siempre y cuando estas normas no se contrapongan ni modifiquen la esencia del mismo.
PÁRRAFO: EDESUR tiene la obligación de informar a LA CONTRATISTA sobre los nuevos criterios, en un plazo no menor de una (1) semana con anterioridad a la entrada en vigor de los mismos.
LA CONTRATISTA exonera y libera expresa y totalmente a EDESUR respecto a terceros, de toda reclamación y responsabilidad civil, laboral, patronal, fiscal o de cualquier naturaleza que pudiese surgir con motivo de la ejecución del presente Contrato.
Conforme el objeto del presente Contrato, LA CONTRATISTA deberá cumplir con todos y cada uno de los términos de La Oferta, tanto en sus aspectos técnicos como económicos.
En ningún caso LA CONTRATISTA podrá asumir frente a terceros con los cuales deba relacionarse con motivo del presente Contrato, ningún tipo de compromiso u obligación que comprometa a EDESUR, a menos que así haya sido expresamente autorizado de manera previa y por escrito por los representantes autorizados de esta última.
ARTÍCULO 4: MONTO DEL CONTRATO.-
4.1 LAS PARTES convienen que el monto a pagar por la ejecución de los bienes objeto de este Contrato, asciende a un monto de ____________________________PESOS DOMINICANOS CON____________ (RD$_____________________), acorde al detalle de la oferta presentada por LA CONTRATISTA (Xxxxx XX), la cual forma parte integral del presente contrato.
PARRAFO: Queda convenido por LAS PARTES, que el monto antes indicados no constituyen una cantidad cierta y exigible por LA CONTRATISTA, siendo simplemente una referencia o estimación presupuestal de la Obra. Las cantidades exigibles serán exclusivamente las que resulten de multiplicar los precios unitarios por las cantidades requeridas y certificadas mediante cubicación por EDESUR, lo cual determinará el costo final del monto a pagar.
4.2 LAS PARTES reconocen que fuera del monto establecido en el acápite anterior, no existen otras sumas a ser pagadas en virtud del presente contrato.
4.3 En el presupuesto que figura como Xxxxx XX a este contrato, se presentan las partidas, sub-partidas y el costo general de la obra, por lo que las PARTES reconocen y aceptan los mismos, los cuales forman parte integral de este contrato.
4.4 LA CONTRATISTA se compromete mediante el presente documento, a realizar la Obra contratada conforme los valores presupuestados para cada partida en el Anexo II. Las cubicaciones serán sometidas por LA CONTRATISTA dentro de los cinco (05) días laborales siguientes de recibida la obra terminada, o a requerimiento puntual de EDESUR, debiendo EDESUR validar la cubicación dentro de los ocho (08) días laborales a partir de su recepción Definitiva. En caso de que existan diferencias entre las cubicaciones y los precios de las partidas realizadas, EDESUR solicitará a LA CONTRATISTA, que realice la corrección ajustada a su Propuesta Técnico Económica de lugar, acorde a los volúmenes levantados en el lugar de obra. Si luego de presentada la nueva cubicación ésta mantiene los mismos valores, EDESUR deberá determinar el monto a pagar a LA CONTRATISTA, en virtud de los precios asignados en el Anexo II.
ARTÍCULO 5: CONDICIONES DE PAGO.-
5.1 Por medio del presente documento, LAS PARTES acuerdan que el modo de entrega y pago de los bienes será como se detalla a continuación:
Un primer pago o anticipo, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total adjudicado, suma que asciende a de ____________________________ PESOS DOMINICANOS CON _____/100 (RD$_________________). Dicho pago se efectuará a la firma del contrato y contra presentación de la garantía señalada en el Artículo 14.1 de éste contrato, sin la cual no se procederá a efectuar el desembolso. LA CONTRATISTA utilizará el anticipo únicamente para operaciones relacionadas con la ejecución de la obra; y,
Un segundo y último pago, equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total adjudicado, suma que asciende a de _________________________________________ PESOS DOMINICANOS CON ___/100 (RD$________________). Dicho monto será pagado mínimo a los sesenta (60) días, luego de emitida la factura correspondiente a cada cubicación entregada, debidamente revisada y aprobada por EDESUR, y previa verificación del cumplimiento de la totalidad de las condiciones pactadas en virtud de los documentos que forman parte del proceso.
Párrafo: En relación a los pagos futuros a realizar por cada cubicación entregada, los mismos contendrán una deducción de un veinte por ciento (20%) correspondiente al anticipo otorgado de manera inicial del proyecto.
El monto de la primera cubicación realizada por LA CONTRATISTA, deberá exceder o por lo menos alcanzar el ochenta por ciento (80%) del monto del Anticipo o Avance Inicial.
PÁRRAFO I: LAS PARTES convienen que en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por LA CONTRATISTA en virtud del presente contrato, todo lo cual deberá estar debidamente documentado, EDESUR se abstendrá de desembolsar cualquier monto establecido en el presente contrato a favor de LA CONTRATISTA, sin responsabilidad alguna para EDESUR y sin desmedro de la interposición de las acciones legales que procedan para obtener el resarcimiento por los daños y perjuicios causados.
PÁRRAFO II: LAS PARTES reconocen que los pagos serán realizados en el tiempo previsto en el presente artículo, luego de la entrega de la factura correspondiente debidamente revisada y aprobada por EDESUR, la cual deberá contener únicamente los montos correspondientes a los trabajos previamente ejecutados por LA CONTRATISTA y debidamente aprobados por EDESUR; por lo tanto, Las Partes reconocen que no será pagado ningún trabajo realizado por LA CONTRATISTA antes de su ejecución y la posterior presentación de la factura correspondiente, con las formalidades previstas en la ley a tal fin.
En virtud del Decreto No. 254-06 que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, toda factura emitida por LA CONTRATISTA deberá contener un Número de Comprobante Fiscal (NCF) debidamente expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
En caso de que la factura emitida por LA CONTRATISTA no contenga un NCF, ésta última acepta y reconoce que EDESUR estará facultada a retener el pago de la referida factura hasta tanto LA CONTRATISTA se provea de un NCF. La suspensión de pago por parte de EDESUR por razones de que la factura expedida por LA CONTRATISTA carezca de un NCF no será considerado de forma alguna una violación de parte de EDESUR de su obligación de pago, ni dará lugar a ningún tipo de indemnización por xxxx en el pago, bajo el entendido de que es un deber formal de LA CONTRATISTA como contribuyente, presentar o exhibir a la Administración Tributaria, las declaraciones, informes, documentos, formularios, facturas, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, recibos, listas de precios, etc., relacionados con hechos generadores de obligaciones, y en general, dar las aclaraciones que les fueren solicitadas. De igual forma, la retención del pago realizada por EDESUR a LA CONTRATISTA como consecuencia de que la factura presentada carezca del NCF no otorgará el derecho a LA CONTRATISTA de suspender la prestación de los servicios, en todo o en parte, bajo el entendido de que dicha suspensión de los servicios será considerada como incumplimiento del Contrato por parte de LA CONTRATISTA, sujeto a todas las penalidades y acciones establecidas en el presente contrato.
Presentación y Contenido de las facturas. Las Facturas y documentos comerciales de LA CONTRATISTA deberán ser presentados en las oficinas de la Dirección Financiera de EDESUR. Las mismas deberán contener los siguientes datos:
Nombre Comercial.-
Razón Social.-
Registro Nacional del Contribuyente (RNC).-
Registro de Proveedor del Estado (RPE).-
Numero de Comprobante Fiscal (NCF).-
Domicilio, Teléfono y persona de Contacto.-
Numeración secuencial.-
ITBIS transparentado: 18% tasa general o la que se encuentre vigente durante este periodo.
Norma 07-2007, transparentada, actualmente 10%.
La factura debe estar firmada por LA CONTRATISTA y anexar copia de la Cédula de su Representante Legal.
Anexar copia de recepción de obra y cubicaciones realizadas firmados y sellados por las partes.
Referencia expresa al Contrato con EDESUR en base al cual se emite la Factura.
Impuestos. LA CONTRATISTA no estará exenta de ningún pago de impuestos en virtud del presente Contrato, y por tanto será la única responsable por el pago de los gravámenes sobre las sumas percibidas bajo el mismo.
ARTÍCULO 6: TIEMPO DE VIGENCIA.-
6.1 LA CONTRATISTA se obliga a comenzar los trabajos objeto del presente contrato a partir de la notificación por escrito de la orden de inicio por parte de la Dirección Técnica Normativa de EDESUR, quedando LA CONTRATISTA obligado a entregar totalmente y terminar la obra a satisfacción de EDESUR en un plazo no mayor de CUATRO (4) meses, contados a partir de la fecha de la orden inicio de la adecuación.
6.2 LA CONTRATISTA deberá entregar un cronograma detallado de trabajo en el que se especifique la Ruta Crítica de Ejecución de la Obra y de acuerdo al tiempo de ejecución establecido.
6.3 Si por cualquier circunstancia y por hechos imputables a LA CONTRATISTA, no justificados a juicio de EDESUR, se produce una interrupción o insatisfacción en la ejecución de los trabajos contratados, el pago del importe correspondiente será suspendido, hasta tanto LA CONTRATISTA cumpla con el alcance de los trabajos.
6.4 En caso de demora se deba a causas justificadas, LA CONTRATISTA deberá fundamentar este hecho ante EDESUR quien decidirá su procedencia. La aprobación de prórrogas de plazo no otorgará derechos LA CONTRATISTA de reclamar el cobro de gastos improductivos.
6.5 LA CONTRATISTA quedará constituido en xxxx por el solo hecho de transcurso de los plazos estipulados para ejecución de la adecuación, quedando obligado al pago de las multas correspondientes, las cuales podrán ser descontadas de las cubicaciones pendientes pago.
ARTÍCULO 7.- FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
7.1 Ni EDESUR ni LA CONTRATISTA serán responsables de cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
7.2 Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escapen al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.
7.3 Caso Fortuito significa aquel acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas.
7.4 Las causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito especificadas anteriormente no incluyen:
Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de una parte,
Cualquier evento que una de las partes pudo haber tomado en cuenta al momento de la firma o de la ejecución de este Contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones, y,
Insuficiencia de recursos o fallas en el cumplimiento de cualquier pago bajo este Contrato.
PÁRRAFO I. La falla de una parte involucrada en el presente Contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando éste surja de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
PÁRRAFO II. Si por una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, LA CONTRATISTA no concluye sus labores en el plazo establecido, EDESUR extenderá el Contrato por un tiempo igual al período en el cual LA CONTRATISTA no pudo cumplir, debido únicamente a esta causa.
PÁRRAFO III. Si LA CONTRATISTA dejará de presentar tal reclamación o de dar el aviso requerido dentro del período especificado, se considerará como que ha renunciado a su derecho en relación a la ocurrencia de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
7.5 Las Partes acuerdan que:
La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá tomar las medidas razonables para suprimir la inhabilidad de la otra Parte en cumplir con sus obligaciones.
La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá notificar, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas y por escrito a la otra parte la ocurrencia del evento, indicando su naturaleza y causa. De igual manera deberá notificar por escrito a la otra parte la restauración de las condiciones normales tan pronto se resuelva la situación de Fuera Mayor o Caso fortuito.
LAS PARTES adoptarán todas las medidas posibles para reducir las consecuencias adversas de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Artículo 8: Terminación DEL CONTRATO.-
8.1 Terminación Unilateral.
EDESUR se reserva el derecho de poner término unilateralmente al presente Contrato, en cualquier momento antes de su vencimiento, sin responsabilidad alguna para ella y sin alegar causa justificativa, bajo la única condición de notificar a LA CONTRATISTA dicha terminación con un plazo mínimo de cinco (5) días de anticipación, con la sola obligación de pagar a LA CONTRATISTA los valores que pudiera adeudarle con antelación a la efectividad de la terminación del presente Contrato.
8.2 Terminación Por Incumplimiento.
EDESUR se reserva el derecho de dar por terminado este Contrato en cualquier momento antes de su vencimiento, sin responsabilidad alguna para ella y sin alegar causa justificativa en caso de que LA CONTRATISTA evidenciara el incumplimiento de sus obligaciones.
8.2.1 EDESUR podrá rescindir, sin responsabilidad ninguna, el presente Contrato y si LA CONTRATISTA fuese a la quiebra, o si se extendiese contra él una orden de administración judicial, o si se presentase una petición de declaración en quiebra, o si hiciese algún convenio con sus acreedores o una cesión a favor de ellos, o si recayese un mandamiento judicial sobre sus bienes, o si EDESUR certificase por escrito que en su opinión LA CONTRATISTA:
Ha abandonado la ejecución de los Trabajos;
Incapacidad probada o incumplimiento reiterado de LA CONTRATISTA en el cumplir de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato, que permanezca sin subsanarse luego de un plazo de treinta (30) días contados desde la notificación por parte de EDESUR;
Ha dejado sin debida aprobación justificada, de iniciar los trabajos o ha suspendido el progreso de la misma durante cinco (05) días, no obstante habérsele requerido proseguir por escrito;
Violación a las leyes y normas Nacionales;
No está ejecutando los trabajos de acuerdo con el contrato o está constantemente incumpliendo las obligaciones contractuales y las órdenes emitidas por La Supervisión,
La cesión de este Contrato sin previo consentimiento por escrito por parte de EDESUR.
No ha renovado las Pólizas de Seguros cuando fuere solicitado;
Ha subcontratado alguna parte del contrato sin autorización de EDESUR;
Si LA CONTRATISTA cede la totalidad de sus activos en beneficio de sus acreedores;
En caso de reclamación, contestación, controversia o litis (judicial o extrajudicial) entre LA CONTRATISTA y sus socios comerciales, accionistas, representantes, proveedores, clientes, sub-contratistas, empleados, institución gubernamental y/o cualquier tercero, que a criterio de EDESUR pueda ser considerada de alta seriedad y ponga en riesgo la ejecución del presente contrato. EDESUR solicitará una aclaración detallada de la situación creada debiendo LA CONTRATISTA responder dicha solicitud en un plazo de cinco (05) días siguientes. En caso de que EDESUR considere que la situación puede perjudicar la ejecución del presente contrato, o en caso de que LA CONTRATISTA no provea aclaración en el plazo antes indicado, podrá requerir garantías y fianzas a LA CONTRATISTA, debiendo ésta presentar dichas garantías y fianzas en un plazo no mayor de cinco (05) días a partir de su requerimiento por parte de EDESUR;
Que un tribunal pronuncie la rescisión del contrato.
La cesión de este Contrato sin previo consentimiento de EDESUR.
8.2.2 De igual modo, podrá procederse en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este Contrato, que a juicio de EDESUR sean violadas por LA CONTRATISTA.
8.2.3 En tal caso EDESUR, unilateralmente y sin responsabilidad para ella, podrá rescindir este Contrato y procederá a evaluar los daños y perjuicios a fin de, por todos los medios, exigir a LA CONTRATISTA ser resarcido por dichos perjuicios.
8.2.4 Lo anterior, sin desmedro de las facultades y atribuciones conferidas a EDESUR en virtud del artículo 31 de la Ley No. 340-06, demás disposiciones y normativa complementaria que rige la materia.
8.2.5 El incumplimiento de LA CONTRATISTA supondrá la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, quedando EDESUR en libertad de contratar a cualquier otra persona física o jurídica para culminar tales Bienes.
8.3 Terminación Amigable:
El presente Contrato podrá terminar siempre que tuvieren lugar las siguientes situaciones:
Una vez expedido el certificado de entrega final del proyecto, sin perjuicio del período de garantía; y,
Por mutuo acuerdo entre las PARTES, en cualquier momento antes de su vencimiento, previo acuerdo escrito entre las PARTES.
8.4 Terminación por Causa de Fuerza Mayor: Las Partes podrán ponerle término al presente Contrato debido a un acontecimiento de Fuerza Mayor en las condiciones definidas en este Contrato.
8.5 La parte que promueva la terminación por cualquiera de los escenarios descritos en el presente artículo, deberá notificarlo por escrito a la otra parte con por lo menos quince (15) días de anticipación a la fecha de la efectividad de la terminación.
Artículo 9.- obligaciones de LAS PARTES.
Obligaciones de LA CONTRATISTA:
LA CONTRATISTA acepta que para la ejecución de los trabajos objeto del presente Contrato asumirá las siguientes obligaciones:
Entregar la totalidad de los trabajos y los Bienes en estricto cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, la Lista de Bienes, el Cronograma de Entrega y La Oferta.
LA CONTRATISTA ejecutará y concluirá la obra y subsanará cualquier deficiencia de las mismas identificadas por EDESUR con el cuidado y la diligencia debidas y en riguroso cumplimiento de las disposiciones del contrato;
Transportar los materiales y equipos hasta el lugar de emplazamiento de EDESUR, con la finalidad de cumplir con el objeto del presente Contrato.
Sustituir cualquier Bien defectuoso o NO CONFORME a los requerimientos de EDESUR, durante permanezca vigente el período de la garantía correspondiente.
LA CONTRATISTA respetará y cumplirá con toda la legislación y normativa dominicana vigente;
LA CONTRATISTA deberá mmantener vigentes durante la ejecución de la obra contratada las fianzas y garantías establecidas en este contrato.
Todas y cada una de las autorizaciones que sean requeridas por las leyes o regulaciones vigentes, o por las autoridades gubernamentales, o cualquiera otra institución privada o pública, para la ejecución de la obra, cuya obtención sea usualmente responsabilidad de un contratista general, deberán ser obtenidas por LA CONTRATISTA.
LA CONTRATISTA se atendrá a las órdenes administrativas impartidas por El SUPERVISOR Y/O COORDINADOR de los servicios objeto del presente contrato, designado por EDESUR. Cuando LA CONTRATISTA considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan el Contrato, deberá notificarlo a EDESUR en un plazo de tres (3) días hábiles, a partir del recibo de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia de dicha notificación.
9.1.1 Materiales y Equipos a Utilizarse: LA CONTRATISTA suministrará la totalidad de los materiales y equipos a ser utilizados en el Proyecto.
9.1.2 Documentos que debe Aportar LA CONTRATISTA: LA CONTRATISTA deberá entregar un documento requerido por XXXXXX y el Supervisor, cuadre de materiales (instalados y retirado) y la última cubicación de obra ejecutada; en un plazo máximo de siete (7) días laborables, después de culminados los trabajos, para ser emitida la recepción definitiva de obras bajo su responsabilidad.
Cesión: Los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato son considerados intransferibles, por lo que LA CONTRATISTA no podrá ceder el Contrato o cualquier parte del mismo, ni ningún beneficio o participación en el mismo o emergente del mismo sin el previo consentimiento por escrito de la EDESUR.
De igual manera, queda entendido que LA CONTRATISTA será también responsable de todos los actos, comisiones, defectos, negligencias, descuidos o incumplimientos de sus empleados o trabajadores.
Obligaciones de EDESUR:
Proporcionar a LA CONTRATISTA toda la información que estime apropiada para la ejecución de los trabajos contratados;
Pagar a LA CONTRATISTA los montos acordados de conformidad con los Artículos 4 y 5 del presente Contrato.
ARTÍCULO 10.- INCREMENTOS DE PRECIOS
Queda convenido que LA CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar incrementos de precios durante el periodo de ejecución establecido en este Contrato. Los precios establecidos en el presente contrato, se mantendrán inalterables hasta la fiel ejecución de la entrega de los bienes objeto del presente contrato.
ARTÍCULO 11.- SUPERVISIÓN
11.1 Las personas debidamente designadas por EDESUR serán intermediarias entre ésta y LA CONTRATISTA, y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del presente Contrato.
11.2 LA CONTRATISTA permitirá que EDESUR o su representante, inspeccionen en cualquier momento la ejecución de la entrega de los bienes objeto de este Contrato.
ARTÍCULO 12.- NO RELACIÓN LABORAL.
12.1 LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la Republica Dominicana. LA CONTRATISTA acuerda, por este medio, liberar a EDESUR de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, los subcontratistas, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato.
12.2 LA CONTRATISTA reconoce que no tiene ningún vínculo laboral con EDESUR y que sus relaciones se limitan a los fines del presente contrato. Por consiguiente, LA CONTRATISTA declara que este contrato no genera ni establece ninguna relación de subordinación laboral con EDESUR, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo de la República Dominicana.
12.3 Todo el personal que LA CONTRATISTA utilice para la ejecución de los trabajos será de su exclusiva responsabilidad. En ningún caso LA CONTRATISTA se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se presente como empleado de EDESUR, y en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución de estos trabajos presente cualquier persona de las que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismos. LA CONTRATISTA ni ninguno de sus trabajadores se beneficiarán ni podrán ser sujetos de beneficiarse de los incentivos laborales provistos por EDESUR para sus propios empleados, por lo que no podrán realizar ningún tipo de reclamación judicial en este sentido.
12.4 LA CONTRATISTA deberá asegurar que su personal se mantenga permanentemente en las áreas destinadas a la ejecución de los trabajos. Cuando por razones circunstanciales los servicios a ejecutar requieran el ingreso a otras áreas, cuyo acceso esté limitado al personal de EDESUR, LA CONTRATISTA deberá participarlo y obtener la debida autorización del representante de EDESUR en el lugar y se asegurará de coordinar dichos trabajos con el Supervisor de EDESUR, en cuyas instalaciones se realice el trabajo. Debido a las labores especializadas que realiza EDESUR, LA CONTRATISTA se obliga a responder por cualquier tipo de daño o deterioro que ocasionen sus trabajadores a los equipos, materiales o cualquier otra propiedad de EDESUR.
12.5 LA CONTRATISTA deberá cumplir frente a sus trabajadores con las disposiciones de la Ley No. 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, DGII, INFOTEP y con el Código de Trabajo de la República Dominicana, incluyendo todas las Normas complementarias, resoluciones, reglamentos para su aplicación, decretos y leyes relacionadas; así como, con la Ley No. 63-17, sobre Movilidad Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de La República Dominicana, el reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial No. 522-06 y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana.
ARTÍCULO 13.- COMPROMISO DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
LA CONTRATISTA asumirá la responsabilidad total por el fiel y debido cumplimiento en la provisión de todos los Bienes requeridos.
Si durante la provisión o suministro de los Bienes, LA CONTRATISTA incurriera en algún error de disposición, entrega tardía u otro, deberá a su propio costo, rectificar dicho error y será pasible de la aplicación de las penalidades contenidas en el presente Contrato.
Asimismo, LA CONTRATISTA será responsable de cualquier pérdida o daños sufridos por los Bienes previo a la entrega de los mismos en el lugar acordado y especificado en el presente Contrato. En consecuencia, no tendrá derecho a indemnización por causas de pérdidas o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de medios o errores durante el traslado de los Bienes al lugar de entrega convenido por LAS PARTES.
ARTÍCULO 14.- GARANTIAS
14.1 Garantía de Buen Uso del Anticipo: Antes de recibir el primer pago de avance inicial o anticipo LA CONTRATISTA se compromete a presentar una garantía bancaria o póliza de seguros de fidelidad a entera satisfacción de EDESUR por un valor equivalente al monto del avance inicial, para garantizar el buen uso del mismo.
14.1.1 La garantía indicada precedentemente se reducirá automáticamente y en la misma proporción en que el anticipo se impute a los trabajos realizados y permanecerá en vigor desde la fecha de pago del anticipo, de conformidad con el contrato y hasta que EDESUR haya recibido de LA CONTRATISTA el reembolso total de ese monto a través de la ejecución parcial de los trabajos.
14.2 Garantía de Fiel Cumplimiento: Para garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato, LA CONTRATISTA hace formal entrega de una Póliza de Seguro, marcada con el No. ---------------------, a favor de XXXXXX, con una vigencia desde el día ---------------- (00) de -------------- del año dos mil ______________(_________), hasta el día -------------- (00) de --------------- del año dos mil __________ (20____), por un monto ascendente a ___________________ PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$_______________), equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto del contrato, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 30 de la ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y el literal (b) del artículo 112 del Reglamento número 543-12.
Dicha garantía responderá de los daños y perjuicios que le produzcan a EDESUR en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la realización de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan.
LA CONTRATISTA acepta y reconoce que esta garantía deberá permanecer vigente hasta la terminación de entrega de los trabajos.
LA CONTRATISTA asumirá la responsabilidad total por la fiel ejecución del presente contrato, así como, por la provisión de todos los materiales requeridos en el alcance establecido en el presente Acuerdo y sus anexos.
LA CONTRATISTA acepta y reconoce que la terminación anticipada de este Contrato y la consecuente ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, motivado en incumplimientos a sus obligaciones contractuales o violaciones a las Leyes de la República Dominicana, no es una acción excluyente de la potestad que tiene EDESUR de solicitar la inhabilitación de LA CONTRATISTA de conformidad con las previsiones del Artículo 66, Párrafo de la Ley No. 340-06; y los Artículos 28 y 29 del Decreto No. 543-12.
EDESUR se compromete a liberar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato cuando LA CONTRATISTA presente los siguientes documentos:
Garantía de Vicios Ocultos o de la Calidad de las Obras;
Certificado de Descargo del Ministerio de Trabajo;
Pago de Liquidación de todos los compromisos de la Seguridad Social;
Certificación de estar al día con el pago del impuesto Sobre La Renta;
Comprobante de pagos de las tasas del (CODIA);
Certificación de satisfacción de los trabajos realizados, emitida por EDESUR.
14.3 Garantía de Vicios Ocultos Del Contrato:
Al finalizar los trabajos, LA CONTRATISTA deberá presentar una garantía de las obras ejecutadas por él a satisfacción de EDESUR (Garantía de Xxxxxx Xxxxxxx) por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del costo total a que se hayan realizados todos los trabajos al concluir la Obra. Esta Garantía contendrá la descripción de los trabajos objeto de la misma y el tiempo de vigencia. Esta garantía deberá ser por cinco (5) años, contado a partir de la fecha de finalización de la obra, con la finalidad de asegurar los trabajos de cualquier reparación que surja por algún defecto no detectado en el momento de recibir la Obra. La garantía deberá ser otorgada por una compañía de seguros con su correspondiente fianza, a entera satisfacción de EDESUR, todo esto en adición a los plazos establecidos en los artículos 1792 y siguientes del Código Civil Dominicano. Dicha garantía será devuelta una vez sea entregado el Certificado de Recepción Definitiva.
14.4 Responsabilidad Civil.
LA CONTRATISTA será el único responsable por los daños y perjuicios sufridos por las personas que laboren en la ejecución de estos trabajos, así como por todos los daños y perjuicios que la ejecución de los mismos pueda causar a terceras personas y/o propiedades. Asimismo, asumirá la totalidad de los riesgos y compromisos que se originen por la ejecución de la obra. A tales efectos deberá presentar para la suscripción del presente contrato una Garantía Bancaria o Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil general correspondiente, la cual ascenderá a DIEZ MILLONES PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$10,000,000.00), suma ésta que no exime a LA CONTRATISTA del pago de la totalidad por los daños que pudiere causar.
14.4.1 LA CONTRATISTA mantendrá a EDESUR, sus agentes y empleados, libres e indemnes contra toda reclamación, compensación, pérdidas o gastos que surgieren o resultaren de las obras, inclusive servicios profesionales que pudiera cubrir en la provisión de los trabajos.
14.4.2 Se entienden por obligaciones de indemnidad, las reclamaciones, compensaciones, pérdidas o gastos que se atribuyan a lesiones corporales, enfermedad o muerte de personas, o destrucción de la propiedad física.
14.4.3 LA CONTRATISTA obtendrá y mantendrá un seguro como pérdidas y reclamaciones que surgieren de fallecimiento o lesión, a toda persona empleada por él o cualquier subcontratista, de tal modo que EDESUR esté indemnizada.
14.5 Vigencia de Las Pólizas de Seguro
Una vez suscrito el presente contrato, LA CONTRATISTA se obliga a mantener vigente las Pólizas de Seguro depositadas ante EDESUR, por concepto de Fianza de Fiel Cumplimiento, Responsabilidad Civil y Xxxxxx Xxxxxxx, pudiendo EDESUR terminar unilateralmente el contrato conforme lo dispuesto en el literal “g)” del Artículo 8.2.1 y proceder a la aplicación de una sanción económica según lo enunciado a continuación:
En caso de vencimiento de la Garantía de Fiel Cumplimiento en un plazo anterior a la terminación del contrato, EDESUR descontará a LA CONTRATISTA un monto equivalente al monto cubierto por dicha póliza; y
En caso de vencimiento del Seguro de Responsabilidad Civil en un plazo anterior a la terminación del contrato, EDESUR descontará a LA CONTRATISTA un monto equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del monto cubierto por dicha póliza. Toda vez que el monto total de la obra sea menor al requerido para la Póliza de Responsabilidad Civil, EDESUR retendrá a LA CONTRATISTA los montos pendientes de pago por concepto de Ejecución de la Obra.
ARTÍCULO 15.- COMPENSACIÓN POR DEMORA.
15.1 LA CONTRATISTA se compromete a entregar la obra en el plazo convenido en el Artículo 6 de este contrato, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito. En caso contrario EDESUR podrá aplicar penalidades siempre que se susciten demoras imputables a LA CONTRATISTA en la entrega de la obra.
15.2 En el supuesto que LA CONTRATISTA incumpla las obligaciones de la entrega de la obra en los plazos previstos en el presente Contrato, LA CONTRATISTA, sin desmedro del derecho de terminación unilateral establecido en el presente Contrato en beneficio de EDESUR, tendrá la obligación de pagar a EDESUR, a título de penalidad, una compensación por cada día calendario de retraso injustificado en el cumplimiento de esta obligación, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual aplicando la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = (0.01 x Monto del Contrato)
15.3 LA CONTRATISTA quedará constituido en xxxx por el sólo hecho del transcurso de los plazos estipulados en el cronograma de entrega anexa al presente acto, quedando obligado al pago de las multas correspondientes, las cuales podrán ser descontadas de los montos pendientes de pago o mediante la ejecución de las garantía de Buen Uso del Anticipo. El pago con la deducción de dicha penalidad, no exonerará a LA CONTRATISTA de su obligación de terminar la obra, ni de ninguna de sus demás obligaciones ni responsabilidades emanadas de este contrato.
15.4 En caso de que la demora se deba a causas justificadas, LA CONTRATISTA deberá fundamentar este hecho ante EDESUR, quien decidirá su procedencia. La aprobación de prórrogas de plazo no otorgará derechos a LA CONTRATISTA de reclamar el cobro de gastos improductivos.
15.5 LA CONTRATISTA quedará constituido en xxxx por el solo hecho de transcurso de los plazos estipulados para la entrega de los trabajos, quedando obligado al pago de las multas correspondientes, las cuales podrán ser descontadas de las cubicaciones pendientes pago o mediante la ejecución de Fiel Cumplimiento del Contrato en cada caso.
Artículo 16.- Dirección de la obra.
EDESUR, a través de la Dirección Técnica Normativa o el personal designado a tal fin, dirigirá personalmente la ejecución de la obra y tendrá plena autoridad para adoptar cualquier decisión que sea necesaria para la adecuada ejecución de los trabajos, para recibir y llevar a cabo órdenes administrativas, e inclusive, modificar los tiempos de respuesta acordados con LA CONTRATISTA por razones de interés público. En cualquier caso, será responsabilidad de LA CONTRATISTA cuidar de que los servicios se realicen de forma satisfactoria y según el proyecto aprobado, incluido el garantizar que sus propios empleados y los subcontratistas observen las especificaciones técnicas y las órdenes administrativas.
Artículo 17.- REMOCIÓN O REEMPLAZO DE PERSONAL.
17.1 EDESUR se reserva el derecho de objetar cualquier personal utilizado por LA CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, en cualquier momento, siempre y cuando a juicio de EDESUR existan causas justificadas para hacerlo.
PÁRRAFO: LA CONTRATISTA deberá entregar al Coordinador de EDESUR un listado con cada una de las personas que trabajarán en el período de ejecución de servicios acordado. Este personal deberá estar debidamente identificado como empleado de LA CONTRATISTA, y dicha identificación deberá considerar los siguientes datos personales:
Nombre completo.
Cédula de Identidad.
Cargo o responsabilidad.
Dirección.
Teléfono.
Grupo Sanguíneo.
17.2 Las personas que cuenten con antecedentes penales, quedarán impedidos de ingresar a La Obra, por razones de seguridad y deberán ser excluidos de ser utilizados en cualquier actividad relacionada con la misma.
17.3 EDESUR, a través del personal designado a tal fin, podrá impedir la ejecución de los servicios objeto del presente contrato a cualquier trabajador que obstaculice de algún modo la realización de los trabajos pactados. En todo caso, LA CONTRATISTA se compromete a sustituir al trabajador objetado por EDESUR de manera inmediata. Cualquier daño o perjuicio ocasionado por inobservancia de la disposición anterior, correrá por cuenta de LA CONTRATISTA.
Artículo 18.- PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.
18.1 LA CONTRATISTA tomará las medidas necesarias para proteger al medio ambiente, tanto en el lugar de las obras como fuera de éste, así como para limitar perjuicios y molestias a personas y propiedades resultantes de contaminación, ruido y otros derivados de sus operaciones, según aplique.
18.2 LA CONTRATISTA será responsable de la logística para la obra, resguardo de materiales, equipos y herramientas. La seguridad del área de la obra durante el periodo de construcción es responsabilidad de LA CONTRATISTA.
18.3 Es responsabilidad de LA CONTRATISTA asegurarse que se tomen todas las precauciones en materia relacionadas con el público y la seguridad de las instalaciones y personal durante la ejecución de los servicios, así como obedecer todas las regulaciones establecidas por la EDESUR.
18.4 Será responsabilidad de LA CONTRATISTA el diseño e implementación del Programa de Higiene y Seguridad Industrial que aplicará durante la ejecución del Contrato, de acuerdo con la legislación vigente de Seguridad Social.
18.5 LA CONTRATISTA deberá suministrar informes de todos los accidentes de trabajo que hayan ocurrido en la Obra en un plazo no mayor a 24 o 48 horas de estos haber ocurrido, las causas de los mismos y las medidas correctivas para evitar que se repitan. LA CONTRATISTA será responsable de todos los accidentes que puedan sufrir su personal, visitantes autorizados o transeúntes, como resultado de su negligencia o descuido en tomar las medidas de seguridad necesarias. Por consiguiente, todas las indemnizaciones serán cubiertas por cuenta de LA CONTRATISTA. El Supervisor podrá ordenar en cualquier momento que se suspenda la construcción de un sector de la Obra o las Obras en general, si por parte de LA CONTRATISTA existe un incumplimiento sistemático de los requisitos generales de seguridad, o de las instrucciones, sin que LA CONTRATISTA tenga derecho a reclamación alguna o a la ampliación de los plazos de construcción.
18.6 Es obligación de LA CONTRATISTA aplicar e implementar las siguientes medidas precautorias, durante la permanencia en la obra y/o ejecución de trabajos, a modo de enumeración, no de manera limitativa de los siguientes artículos:
Uso xx xxxxx de seguridad;
Uso xx xxxxx y/o cinturón de seguridad, para trabajos en altura;
Para trabajos de soldadura considerar siempre un extintor junto al lugar de trabajo y lentes de protección;
Uso de zapatos de seguridad y guantes aislantes;
Uso de andamios seguros;
Uso de escaleras en buenas condiciones.
Botiquín de primeros auxilios por cada equipo de trabajo; y
Así como, todos los equipos de seguridad apropiados para ese tipo de servicios.
18.7 Todas las personas involucradas con la ejecución de los servicios, deberán cumplir completamente con todas las regulaciones de seguridad ocupacional, a su solo coste. No se permitirán menores en los lugares de trabajo en ningún momento.
18.8 El Supervisor designado por EDESUR podrá solicitar a LA CONTRATISTA la inhabilitación o expulsión de la obra a cualquier trabajador que no cumpla con las normas de seguridad antes descritas.
18.9 LA CONTRATISTA cumplirá en todos los casos con lo dispuesto en los Planes de Manejo Ambiental, Salud y Seguridad Ocupacional y Respuesta a Emergencias.
18.10 LA CONTRATISTA mantendrá a EDESUR, sus agentes y empleados, libres e indemnes de y contra toda reclamación, compensación, pérdidas o gastos que surgieren o resultaren de la ejecución de los servicios, inclusive servicios profesionales provistos por LA CONTRATISTA.
18.11 Se entiende por obligaciones de indemnidad, sin carácter limitativo, a las reclamaciones, compensaciones, pérdidas o gastos, que se atribuyan a lesiones corporales, enfermedad o muerte de personas, o destrucción de la propiedad física atribuibles a LA CONTRATISTA.
18.12 LA CONTRATISTA obtendrá y mantendrá un seguro para cubrir pérdidas y reclamaciones que surgieren de fallecimiento o lesión ocasionada a toda persona empleada por él, cualquier subcontratista o terceros que resulten afectados, de tal modo que EDESUR esté indemnizada.
Artículo 19: MODIFICACIONES DEL CONTRATO. -
Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato deberá hacerse por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente y dentro de los límites y previsiones establecidos en la Ley número 340-06, sus modificaciones y demás normativa complementaria.
ARTÍCULO 20: NULIDADES DEL CONTRATO. -
La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), y su modificatoria, originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer EDESUR.
La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones de la Ley 340-06, y de las normas complementarias que se dicten en el marco del mismo, será causa de nulidad del mismo.
Artículo 21.- ARREGLO DE CONFLICTOS.
LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieran surgir con relación al desarrollo del presente Contrato y su interpretación.
ARTÍCULO 22.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las Partes convienen que toda disputa, controversia, diferencia o reclamación que surja del presente contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al mismo, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación, así como las reclamaciones extra-contractuales derivadas del mismo, serán sometidas a los tribunales ordinarios de la República Dominicana, conforme al procedimiento de derecho común.
ARTÍCULO 23.- CONFIDENCIALIDAD.
23.1 El presente contrato tiene un carácter de estricta confidencialidad, por lo que Las Partes garantizan y procuran que tanto éstas como sus asociados, afiliados, empleados, agentes y consultores mantendrán en absoluta confidencialidad los términos y condiciones establecidos en el mismo, así como toda información, conocimiento y antecedentes de naturaleza confidencial que vayan a ser intercambiados durante la ejecución del mismo, con la sola excepción de aquellas comunicaciones que sean requeridas por la ley aplicable, y aquellas que deban ser dadas a las autoridades competentes, siempre que la parte a la cual se ordena o exige que divulgue la información haya previamente interpuesto las oposiciones u objeciones pertinentes.
23.2 El carácter de confidencialidad no aplicará a las informaciones siguientes: (I) aquellas que sean de conocimiento público antes de la suscripción del presente contrato; (II) aquellas que deban ser reveladas a las autoridades competentes, cualquiera que sea su naturaleza; y (III) aquellas suministradas a los asesores de cada una de Las Partes.
23.3 En todo caso, y si alguna Institución Pública requiere información confidencial derivada de los términos de este contrato, la parte a quien se le ha solicitado el suministro de dicha información deberá comunicarlo inmediatamente a su contraparte, previo a divulgar la información de que se trate.
23.4 La presente cláusula se mantendrá en vigor durante todo el período de vigencia del presente contrato y hasta el transcurso de un plazo de dos (2) años, contado a partir de su fecha de terminación.
23.5 La violación de lo estipulado en el presente artículo conllevará a la rescisión automática del contrato, sin perjuicio de otra acción que las leyes dominicanas pongan a disposición de la parte cuya información confidencial ha sido divulgada.
Artículo 24.- Recepción pROVISIONAL.
24.1 Al concluir la construcción de la Obra, conforme a las prescripciones técnicas y calidades exigidas en el Pliego de Condiciones Específicas y los Términos de Referencia, LA CONTRATISTA hará entrega de la misma al personal designado por EDESUR como responsable de la supervisión. Se levantará el Acta de Recepción Provisional, formalizada por el técnico de EDESUR o persona en la que éste delegue, quien acreditará que la obra está en condiciones de ser recibida en forma provisional.
De existir anomalías, se darán instrucciones precisas a LA CONTRATISTA para que subsane los defectos y proceda, en un plazo no superior a quince (15) días calendario, a la corrección de los errores detectados sin alterar el período establecido para la entrega de la obra.
24.2. Una vez emitida el Acta de Recepción Provisional, EDESUR tomará posesión de La Obra cuando éstas hayan superado las pruebas de terminación y se haya expedido un Certificado de Recepción Provisional.
24.3. Tras la recepción provisional de las Obras, LA CONTRATISTA desmantelará y retirará las estructuras provisionales, así como los materiales que ya no se utilicen para la ejecución del Contrato y transportarlo hasta uno de los almacenes que indique EDESUR. Asimismo, retirará todos los desechos u obstáculos, y restablecerá toda modificación en el estado del emplazamiento en la forma exigida por el Contrato.
Artículo 25.- cubicaciÓn de cierre.
LA CONTRATISTA producirá una cubicación final o de cierre al finalizar la obra, en la que conste el monto que se le adeude en virtud del contrato. EDESUR deberá validar la cubicación final dentro de ocho (08) días de recibida, si ésta fuera correcta y estuviera completa. En caso contrario, EDESUR solicitará a LA CONTRATISTA que realice toda corrección o agregados necesarios. Si luego de presentarse esta nueva cubicación final, no fuese satisfactoria, EDESUR deberá determinar el monto a pagar a LA CONTRATISTA.
Artículo 26.- Recepción definitiva.
26.1 Al expirar el período de garantía, cuando todos los defectos o deterioros hayan sido subsanados, EDESUR extenderá a LA CONTRATISTA un certificado de recepción definitiva con indicación de la fecha en que LA CONTRATISTA haya cumplido sus obligaciones contractuales a satisfacción de EDESUR. Ésta última entregará el certificado de recepción definitiva a más tardar ocho (08) días después de que expire el período arriba mencionado, o, después de dicho período, tan pronto como haya sido entregada a satisfacción de EDESUR toda la obra objeto del presente contrato.
26.2 La obra no se considerará concluida hasta que un certificado de recepción definitiva haya sido firmado por EDESUR, con una copia para LA CONTRATISTA.
ARTÍCULO 27.- NO EXCLUSIVIDAD.
Es entendido y aceptado entre las partes que el presente Contrato no tiene carácter de exclusividad, por lo que las partes podrán realizar un Contrato similar, con otras personas físicas x xxxxxxx.
ARTÍCULO 28.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
ARTÍCULO 29.- IDIOMA OFICIAL.
El presente Contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones del presente documento. Por lo tanto, todos los documentos sometidos por LA CONTRATISTA deberán ser redactados y sometidos a EDESUR en idioma español.
ARTÍCULO 30.- TÍTULOS.
Los títulos no limitarán, alterarán o modificarán el significado de este Contrato.
ARTÍCULO 31.- MODIFICACIONES.
Cualquier modificación a los términos del presente contrato, deberá formalizarse mediante acuerdo escrito entre las partes, y dentro de los límites y previsiones establecidos en la Ley No. 340-06, sus modificaciones y demás normativa complementaria.
ARTÍCULO 32. LEGISLACIÓN APLICABLE.
LA CONTRATISTA realizará sus servicios de conformidad con las leyes nacionales y tomará todas las medidas necesarias para asegurar que su personal técnico cumpla con las leyes vigentes en la República Dominicana.
Artículo 33.- ELECCIÓN DE DOMICILIO.
Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que figuran en la parte introductora del presente Contrato, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa del presente Contrato, su ejecución y terminación.
Artículo 34.- ACUERDO INTEGRO.
El presente Contrato y sus anexos contienen todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES; en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo, se establece que, si alguna de las disposiciones de este Contrato se declarara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes.
HECHO, REDACTADO y FIRMADO de buena fe, en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Capital de la República Dominicana, a los _____________________ (_______) días del mes de _______________________ del año dos mil diecinueve (2019).
Por EDESUR: |
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Por LA CONTRATISTA:
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XXXXXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX Administrador Gerente General |
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XXXXXXXXX |
Yo, _______________________________________, Matrícula No.______________, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, certifico y doy fe que las firmas que aparecen al pie del presente documento, fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia, por los Señores, XXXXXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX y _________________________________________ cuyas generales xxxxxxx, quienes me declararon que son las mismas que acostumbran usar siempre, en todos los actos de su vida pública y privada. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República, a los _______________________ ( ) días del mes de ______________________ del año dos mil ________________ (__________).
_____________________________
NOTARIO PÚBLICO
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