PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
SELECCIÓN ABREVIADA
CON SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA No. 12 DE 2015
OBJETO: SELECCIONAR AL CONTRATISTA QUE ENTREGUE A TITULO DE COMPRAVENTA DOS (2) MOTOCICLETAS PARA FORTALECER LOS ESQUEMAS DE SEGURIDAD DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
AGOSTO DE 2015
RECOMENDACIONES
La Procuraduría General de la Nación se encuentra interesada en recibir propuestas para SELECCIONAR AL CONTRATISTA QUE ENTREGUE A TITULO DE COMPRAVENTA DOS (2) MOTOCICLETAS PARA FORTALECER LOS ESQUEMAS DE SEGURIDAD DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Para lo anterior, se recomienda a los oferentes que antes de elaborar y presentar sus propuestas, tengan en cuenta lo siguiente:
A. Verificar que no se encuentran incursos dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones, constitucional y legalmente establecidas para licitar y contratar.
B. Examinar rigurosamente el contenido xxx xxxxxx de condiciones de la selección abreviada con subasta inversa electrónica, de los documentos que hacen parte del mismo y de las normas que regulan la contratación administrativa con entidades del Estado (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 26 xx xxxx de 2015 y demás normas reglamentarias y complementarias).
C. Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con las propuestas y verificar que contienen la información completa que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos, en la Ley y en el presente pliego de condiciones.
D. Examinar que las fechas de expedición de los documentos, se encuentren dentro de los plazos exigidos en el pliego de condiciones.
E. Suministrar toda la información requerida a través de este pliego.
F. Diligenciar totalmente los anexos y formatos contenidos en este pliego.
X. Xxxxxxxx y presentar su propuesta en estricto acatamiento de lo dispuesto en el presente pliego, verificando la integridad y coherencia de los ofrecimientos.
H. Presentar sus ofertas con el correspondiente índice y debidamente foliadas.
LA PROCURADURÍA SE RESERVA EL DERECHO DE VERIFICAR TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LA PROPUESTA Y DE SOLICITAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES O A LOS PARTICULARES CORRESPONDIENTES, INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL CONTENIDO DE LA MISMA.
CAPÍTULO PRIMERO
ASPECTOS GENERALES
1.1 RÉGIMEN LEGAL
Tanto el proceso de selección abreviada con subasta inversa electrónica como el futuro contrato que se suscriba como consecuencia del mismo, se regirá en lo pertinente, por el ordenamiento constitucional, el régimen jurídico determinado en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015, sus normas reglamentarias y demás normas civiles y comerciales que la complementan, adicionan y reglamentan, disposiciones que regulen la materia y lo establecido en el presente pliego.
En este pliego de condiciones se describen aspectos técnicos, legales, financieros, contractuales, condiciones de experiencia, entre otros, que la Procuraduría considera que el oferente debe tener en cuenta para elaborar y presentar su propuesta. El contenido xxx xxxxxx de condiciones debe ser interpretado integralmente. El orden de los capítulos y numerales no implica prelación entre los mismos. Los títulos utilizados son orientadores y no afectan las exigencias en ellos contenidos.
1.2 MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN
Teniendo en cuenta que se trata de bienes de características técnicas uniformes, ya que son de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes homogéneos para su adquisición, la modalidad de selección será la de Selección Abreviada con Subasta Inversa Electrónica, de acuerdo con lo consagrado por la Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 2, literal a) y el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.3.1, artículo 2.2.1.2.1.2.1 y siguientes.
Para la selección del contratista, la Entidad aplicará los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 1150 de 2007 y los postulados que rigen la función administrativa.
1.3 CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.4.2.2., en los procesos de licitación pública, selección abreviada y concursos de méritos, cuyo valor sea inferior a CIENTO VEINTICINCO MIL DÓLARES (US$125.000) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, liquidados con
la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos (2) años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la convocatoria se podrá limitar a Mipymes y se seguirán las reglas del citado artículo, en cuanto a número de manifestaciones y plazos para presentarla.
De acuerdo con la información reportada en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, el umbral para convocatorias limitadas a Mypimes (2014-2015) es de $228.842.000,00, según datos suministrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.
Teniendo presente lo anterior y en atención a que el presupuesto de este proceso de Selección Abreviada con Subasta Inversa Electrónica que equivale a SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS
($75.498.155.oo), se encuentra dentro del umbral antes mencionado, la convocatoria podrá limitarse a Mipymes.
Para la limitación se seguirán las reglas establecidas en el artículo en mención, en cuanto a su antigüedad, número de manifestaciones y plazo para presentarla, en consecuencia las personas interesadas en participar deben cumplir con siguientes requisitos:
a) Acreditar su condición con un certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el contador, en la que conste que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con la ley.
b) Allegar el Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa, con el fin de verificar la antigüedad de la misma, acorde con lo señalado por el parágrafo 2º. del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007.
c) Allegar el certificado de inscripción vigente en el RUP de la Cámara de Comercio.
1.4 INVITACIÓN VEEDURÍAS CIUDADANAS
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes 80 de 1993, artículo 66, 850 de 2003, 1150 de 2007 y
1757 de 2015 y el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.5, numeral 5, el presente proceso, así
como el contrato que como consecuencia de su trámite se suscriba, podrán ser objeto de la vigilancia y control ciudadano.
1.5 COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los documentos del proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las ofertas, la presentación de observaciones a las mismas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el proceso de contratación estará a cargo exclusivo de los interesados y Proponentes.
1.6 COMUNICACIONES
Las comunicaciones en el marco del Proceso de Contratación deben hacerse por escrito, por medio físico o electrónico, toda la correspondencia que se genere se radicará directamente en la DIVISIÓN ADMINISTRATIVA de la Procuraduría, ubicada en la xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx,
En cuanto a las aclaraciones y envío de documentos requeridos con ocasión de la verificación y evaluación de las propuestas, sólo serán tenidas en cuenta aquellas que se entreguen directamente en la dependencia evaluadora o se remitan al número de fax o correo electrónico que se indique en la comunicación que se le envíe al oferente por parte del integrante o de los integrantes del respectivo Comité verificador y evaluador, dentro del término previsto en el cronograma.
La Procuraduría por su parte, enviará la correspondencia a las direcciones, números de fax o correos electrónicos indicados por los interesados.
NOTA: No será atendida la correspondencia entregada en la División de Registro y Control y correspondencia, en cualquier otra Dependencia de la Entidad o cualquier otra dirección de correo diferente a la señalada con antelación, salvo que sea absolutamente necesario para garantizar el principio de transparencia.
1.7 IDIOMA
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por terceros para efectos del proceso de contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados en castellano. La oferta y sus anexos deben ser presentados en castellano.
Los documentos en un idioma distinto al castellano, deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción al castellano. El proponente puede presentar con la oferta una traducción simple al castellano. Si el proponente resulta adjudicatario, debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado.1
1.8 LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
La Entidad exige la legalización o la consularización de documentos públicos otorgados en el extranjero, de acuerdo con la Convención de la Apostilla. Si en el proceso de contratación, un proponente presenta un documento público legalizado de acuerdo con la Convención de la Apostilla, la Procuraduría General de la Nación no solicitará legalizaciones, autenticaciones o ratificaciones adicionales de ninguna autoridad nacional o extranjera, puesto que el trámite de la Apostilla es suficiente para certificar por sí mismo su autenticidad.
De acuerdo con el Manual para el Funcionamiento Práctico de la Convención de la Apostilla, el país de origen del documento puede tener una autoridad que verifica y certifica ciertos documentos públicos (autoridad intermedia) y otra autoridad centralizadora que es quien emite la Apostilla. En consecuencia, la Procuraduría General de la Nación acepta la Apostilla expedida por la autoridad centralizadora correspondiente.2
1.9 CONVERSIÓN DE MONEDAS
Los Proponentes extranjeros deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de Norte América, debe convertirse a ésta moneda utilizando para ello el valor de la TRM de la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
1 Circular Externa No. 17 del 11 de febrero de 2015 – Colombia Compra Eficiente
2 Circular Externa No. 17 del 11 de febrero de 2015 – Colombia Compra Eficiente
Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
1.10 DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el presente documento deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son aplicados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son considerados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
DEFINICIONES TÉCNICAS | |
Accesorios | Elementos adicionales que se incorporan al vehículo(s) con la finalidad de dotarlos de herramientas que permitan optimizar las condiciones del aparato, brindando comodidad y seguridad para una mejor prestación del servicio que cubre la necesidad que da origen a su adquisición. |
Catálogo | “Relación ordenada en la que se incluyen o describen de forma individual libros, documentos, personas, objetos, etc., que están relacionados entre sí”3 |
Cilindraje | Unidad de medida que evaluada con respecto al peso y potencia del motor, determina el rendimiento y la fuerza de la máquina. |
Cromo Vanadium | Es un tipo especial xx xxxxx formado por aleaciones. |
Fichas Técnicas | “(…) documento en forma de sumario que contiene la descripción de las características de un objeto, material, proceso o programa de manera detallada”.4 |
Gasolina | Tipo de combustible de los vehículos objeto del contrato de compraventa. |
Mantenimiento | Actividad periódica por medio de la cual se revisa y efectúan los ajustes, verificaciones y/o cambios preventivos y/o correctivos a los elementos que componen el objeto del negocio jurídico, a través de los cuales se asegura su adecuado funcionamiento. |
Motocicleta | Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. (Ley 769 de 2002). |
Post-Venta | Periodo de tiempo que inicia una vez se ha perfeccionado, legalizado y ejecutado el negocio jurídico, generando a cargo del vendedor obligaciones extendidas en el tiempo, que mejoran o garantizan la calidad del producto objeto de la compraventa. |
DEFINICIONES LEGALES | |
Adenda | Es el documento mediante el cual se modifica el pliego de condiciones. Para el caso de la licitación pública en la actualidad la ley establece que no podrán expedirse dentro de los tres (3) días anteriores a la fecha en la que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales. Para las demás modalidades de selección en las que se elabore pliego de condiciones no se podrán expedir adendas en la fecha de cierre de la convocatoria, salvo para modificar el cronograma y ampliar el plazo de recepción de ofertas. |
Adición | Minuta que modifica el contrato, aumentando su valor. |
Adjudicación | Decisión final de la Entidad contenida en un acto administrativo (resolución o acta de adjudicación) en el que se indica quien es el adjudicatario del proceso de selección. |
Cláusula | Estipulación plasmada dentro de una minuta de un contrato que hace referencia a las prestaciones u obligaciones a cargo de las partes para dar cumplimiento al objeto del negocio celebrado |
Contratista | Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en forma individual o conjunta, que suscribe un contrato estatal. |
Contrato | Acuerdo de voluntades creador o generador de obligaciones para las partes. Cuando una de las partes es una persona de derecho público, estaremos frente a un contrato estatal; si las partes son todas personas jurídicas de derecho público tendremos un contrato ínter administrativo. |
Estudios Previos | Son todos los estudios, análisis y trámites, debidamente documentados, que sirven de soporte para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones, pliegos definitivos y del contrato, de manera que los proponentes o el eventual contratista respectivamente, puedan valorar adecuadamente el alcance de lo |
3 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española xxxx://xxxx.xxx.xx/xxxx/?xxxxxxxxxxxx
4 xxxx://xx.xxxxxxxxx.xxx/xxxx/Xxxxx_x%X0%X0xxxxx
requerido por la entidad | |
Matrícula | Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario. (Ley 769 de 2002). |
Oferta | Es la propuesta presentada a la Procuraduría General de la Nación por los interesados en ser el contratista del Proceso de Contratación objeto del presente Proceso. |
PGN | Procuraduría General de la Nación |
Pliego de condiciones o Invitación Pública | Es el acto administrativo que contiene los requisitos objetivos de participación en un proceso de contratación cuando implica convocatoria pública, en el que se definen, entre otros aspectos, las reglas de verificación de la capacidad de los oferentes y de evaluación de las ofertas, las causales de rechazo de los ofrecimientos, el cronograma del proceso, los mecanismos de comunicación con la administración, las condiciones del contrato a celebrar, etc. |
Proponente | Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en forma individual o conjunta (unión temporal, consorcio y promesa de sociedad) que aspira celebrar contratos con la PGN y presenta para ello, de manera formal, una oferta. |
SOAT | Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. |
1.11. OBJETO
El objeto del presente proceso de contratación consiste en SELECCIONAR AL CONTRATISTA QUE ENTREGUE A TITULO DE COMPRAVENTA DOS (2) MOTOCICLETAS PARA FORTALECER LOS ESQUEMAS DE SEGURIDAD DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad
con lo establecido en el presente proyecto xx xxxxxx de condiciones y sus anexos.
1.11.1. ALCANCE DEL OBJETO:
Las motocicletas deberán cumplir con las características técnicas (incluida la garantía técnica post-venta por 20.000 km) y ser entregadas matriculadas, con los accesorios para las mismas y con los elementos de seguridad para los conductores, acorde con el anexo técnico y formato de propuesta económica, documentos que forman parte integral del proceso.
1.12 PRESUPUESTO OFICIAL Y PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
El presupuesto estimado para la presente contratación asciende a la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS
($75.498.155.oo), incluido IVA, impuestos y demás deducciones a que haya lugar, amparado Certificado de Disponibilidad No. 55915 del 12 xx xxxxxx de 2015, expedido por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal de la entidad y previsto en el Plan de Adquisiciones según el Certificado No. 2015-069 del 21 de julio de 2015 expedido por el Administrador de dicho plan, así:
EL PROPONENTE DEBE TENER EN CUENTA, QUE EL VALOR DE SU OFRECIMIENTO NO PUEDE SUPERAR EL VALOR DEL PRESUPUESTO OFICIAL DESTINADO PARA EL PRESENTE SELECCIÓN ABREVIADA CON SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA, SO PENA DE RECHAZO.
1.13 FORMA DE ADJUDICACIÓN
Los proponentes deben presentar su oferta en forma total y debe cotizar cada uno de los ítems que componen el ANEXO No.3 PROPUESTA ECONÓMICA INICIAL DE PRECIO. La entidad adjudicará el presente proceso de la misma forma, vale decir, total.
1.14. OFERTAS ALTERNATIVAS
Conforme con lo establecido en la Ley 80 de 1.993, artículo 30, numeral 6º, los proponentes pueden presentar propuestas alternativas técnicas y económicas siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamientos para la adjudicación. Los proponentes podrán presentar éstas propuestas alternativas adicionalmente a la propuesta básica, que será la única objeto de evaluación. La Entidad entiende que “La propuesta alternativa es la que acogiéndose, exactamente, a las especificaciones xxx xxxxxx de condiciones sobre el objeto a contratar, contiene otra posibilidad técnica para la ejecución del mismo sin que afecte el fin propuesto con la contratación”5
5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejera Ponente Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Sentencia del 14 de septiembre de 2000
Cuando un proponente presente una alternativa, deberá adjuntar toda la información necesaria para su análisis. Todos los costos necesarios para desarrollar la alternativa deberán estar incluidos en la oferta.
Sólo serán consideradas las propuestas alternativas del proponente que en la evaluación de las propuestas básicas haya quedado en primer orden de elegibilidad, y la selección de la alternativa será potestad de la Procuraduría.
1.15 PARTICIPANTES
Bajo los parámetros establecidos en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 podrán participar en el presente proceso de selección, todas las personas naturales o jurídicas, en forma individual o conjunta (consorcio o unión temporal) o promesas de sociedad futura, cuyo objeto social o actividad comercial comprenda el objeto de la presente selección y cumplan con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.
1.16. ADENDAS
Cualquier modificación al pliego de condiciones se efectuará a través de ADENDAS, las cuales se incorporarán al que se encuentra en la División Administrativa para consulta y se publicarán en las páginas Web de la entidad y del portal único de contratación para consulta.
En el evento que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección, la adenda deberá incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido de la Resolución de Apertura, en todo caso atendiendo los términos previstos en la Ley 1474 de 2011, artículo 89 en concordancia con el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.1.
1.17 FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.2.2., los proponentes presentarán una propuesta que contenga dos (2) partes, la primera en la cual el interesado acredite su capacidad de participar en el proceso de contratación y el cumplimiento de la ficha técnica; y la segunda parte debe contener el precio inicial ofrecido por el proponente, la cual sólo será abierta al inicio de la diligencia de subasta. En caso de que el proponente no haga nuevas posturas de precio durante el certamen, dicho precio inicial se considerará su propuesta final.
En virtud de lo anterior, las propuestas se presentarán de la siguiente manera:
1.17.1 SOBRE No. 1:
Contiene la información de los requisitos habilitantes y los documentos para acreditarlos, tales como capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad de organización y de experiencia.
En la parte exterior del sobre se debe indicar lo siguiente:
a) Procuraduría General de la Nación.
Selección Abreviada con Subasta Inversa No. XXX de 2015.
Propuesta para: SELECCIONAR AL CONTRATISTA QUE ENTREGUE A TITULO DE COMPRAVENTA DOS (2) MOTOCICLETAS PARA FORTALECER LOS ESQUEMAS DE SEGURIDAD DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
b) Proponente:
Dirección, Ciudad, Teléfono, Fax, correo electrónico:
c) Contenido: (original, copia y cd).
Deben presentarse en original y una (1) copia y un (1) cd, indicando en cada sobre si se trata de original o copia. Las hojas deben estar foliadas en forma consecutiva tanto en el original como en la copia. En todo caso, de llegarse a presentar alguna discrepancia entre el contenido de la copia y el original, prevalece este último.
d) La oferta debe redactarse en idioma español, salvo los términos técnicos que se utilicen en idioma distinto. No deben figurar tachones, borrones o enmendaduras que hagan dudar sobre el contenido de la propuesta. Cualquier enmendadura que contenga la oferta, deberá ser aclarada y validada por el oferente en la misma propuesta antes del cierre del proceso de selección.
e) No se aceptarán propuestas complementarias o propuestas de modificaciones presentadas con posterioridad a la fecha y hora del cierre de la Selección abreviada con Subasta Inversa Electrónica.
La Procuraduría General de la Nación sólo acepta la presentación de una oferta por cada proponente. En el caso de presentarse entre las ofertas la causal de inhabilidad del literal g) o h) del numeral 1° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, ya sea a título individual o como miembro de Consorcio o Unión Temporal, solo será evaluada la oferta que se haya presentado en primer lugar dentro del término fijado en el presente pliego.
1.17.2 SOBRE No. 2
Presentar su oferta económica en un único sobre en original que contiene su propuesta económica, señalando el valor de la misma en números y letras. El proponente debe indicar en forma clara y precisa cuál es la propuesta inicial de precio en pesos colombianos en la cual debe señalar el valor de su propuesta, incluido el IVA, desagregando el valor de cada uno de los bienes ofrecidos, utilizando para el efecto el ANEXO No. 3 PROPUESTA ECONÓMICA INICIAL DE PRECIO, adjunto a este documento.
a) El proponente deberá presentar la oferta económica de manera impresa y un CD en formato Excel 2003. En caso de existir inconsistencia entre la oferta económica física y el medio magnético, se tendrá por válida la primera.
b) Si se presenta alguna discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras.
c) Como la modalidad de selección abreviada se efectuará a través de subasta inversa electrónica, la propuesta con el menor precio, incluido IVA e Impuesto al Consumo, será la base para la puja.
d) El proponente debe indicar el valor del IVA y del impuesto al consumo.
e) Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones, sin que por esta razón haya lugar a alegar ruptura del equilibrio contractual.
f) La entidad verificará la operación aritmética de los componentes del valor. En caso de presentarse error de esta índole se tendrá en cuenta el valor correcto para efectos de la subasta y la adjudicación.
g) La apertura del sobre que contenga el ANEXO No. 3 PROPUESTA ECONÓMICA INICIAL DE PRECIO, se realizará dos (2) horas antes de dar inicio al acto de subasta, el Comité Evaluador revisará que la información contenida en los documentos y formato respectivo se ajuste a los requerimientos de la Entidad, se coticen todas las variables y no supere el valor establecido. En desarrollo de la verificación se podrá solicitar por correo electrónico a los proponentes habilitados, precisiones relacionadas con su contenido, previamente a la determinación del precio de arranque y al inicio de la subasta.
El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar formular condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. Esto de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la ley 80 de 1993, para lo cual el proponente, debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica.
La compra de motocicletas de alto cilindraje está gravada con el 24% por concepto de impuestos, ello en atención a lo dispuesto por el Estatuto Tributario que por una parte, grava con el IVA del 16% a éste tipo de bienes, y con otro 8% correspondiente al impuesto al consumo por estar dentro del siguiente rango:
87.11 Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 c.c.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1607 de 2012 “Reforma Tributaria”, por medio del cual se adicionó el artículo 512-3 del Estatuto tributario y se crea el impuesto nacional al consumo el cual es generado por “la prestación o la venta al consumidor final, o la importación por parte del usuario final de los siguientes bienes y servicios: (…)La venta de algún bien corporal mueble de producción doméstica o importado (vehículos automóviles, barcos, aviones)”, que se encuentra vigente a partir del 01 de enero de 2013, y que se causa con la expedición de la factura.
Respecto a los impuestos locales, el bien a adquirir está sometido a los siguientes:
Retención en la Fuente – Renta 3.5% de acuerdo con el Decreto 2499 de Diciembre 6 de 2012 Retención de IVA – 15%
Retención ICA – Bogotá – 11.04 por mil (1.104%)
- En el evento de que facturen por separado el mantenimiento, la Retención por ICA debe ser del
9.66 por mil (0.966%)
El impuesto se causa en el momento de la emisión de la factura o del documento equivalente.
Pertenecen al régimen simplificado las personas naturales que no son responsables del Impuesto al Valor Agregado – IVA por cumplir con todas las condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto Tributario.
Las personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto al Valor Agregado – IVA, conforman el Régimen Común.
El precio ofrecido en la propuesta debe expresarse en pesos colombianos.
NOTA: De conformidad con el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.4., cuando de acuerdo con la información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo requerirá al oferente para que exponga las razones que sustenten el valor por él ofertado. Analizadas las explicaciones, el comité asesor evaluador, recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta manifestando sus razones.
1.18. VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS
Las personas que deseen participar en el presente proceso de selección, tendrán en cuenta que sus ofrecimientos deben tener un término de validez igual al de la vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta, esto es, aproximadamente de tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios del contrato. En caso de incluirse un plazo de validez de la oferta menor al exigido, éste no será tenido en cuenta.
1.19 DEVOLUCIÓN DE LAS COPIAS DE LAS PROPUESTAS
Los proponentes no favorecidos con la adjudicación del presente proceso de selección abreviada, deben retirar dentro del mes siguiente a la fecha de celebración del respectivo contrato, las copias de las ofertas presentadas dentro de este proceso. Caso contrario, la Entidad procederá a destruir dichas copias.
CAPÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE LA SELECCIÓN
2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO
ACTIVIDAD | FECHA |
Publicación aviso de convocatoria, proyecto xx xxxxxx de condiciones y estudios previos en las páginas Web del Portal Único de Contratación y de la Entidad | 14 xx xxxxxx de 2015 |
Observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones y plazo para recibir solicitudes para limitar la convocatoria a Mipymes. | Desde el 18 hasta el 24 xx xxxxxx de 2015 |
Documento que contiene la respuesta de la entidad sobre las observaciones presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones y/o solicitudes de limitación del proceso a Mipymes. | xx xx Xxxxxx de 2015 |
Publicación de la Resolución de apertura y xxx xxxxxx de condiciones definitivo | xx xx Xxxxxx de 2015 |
Plazo de la selección abreviada | Apertura: xx xx xxxxxx de 2015 Cierre: xx xx xxxxxx de 2015 a las 10:00 en la División Administrativa, ubicada en el piso 3 Torre A, de la Xxx. 0 Xx. 00 – 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. |
Plazo máximo para presentar solicitudes de aclaración al pliego de condiciones definitivo | Xx xx xxxxxx de 2015 |
Plazo máximo para expedir respuestas a aclaraciones y adendas | xx xx xxxxxx de 2015 |
Lugar y fecha límite para presentación de ofertas | Cierre: xx xx xxxxxx de 2015 a las 10:00 en la sala Inteligente ubicada en el piso 3 de la Xxxxxxx 0x Xx. 00-00 División Administrativa |
Plazo para efectuar la verificación de los requisitos habilitantes y evaluación de las ofertas. | Del xx al xx xx xxxxxx de 2015 |
Plazo para presentar documentos y aclaraciones solicitadas por los Comités verificadores y evaluadores | Del xx al xx xx xxxxxx de 2015 |
Publicación de informes de evaluación de las ofertas y formulación de observaciones frente a los mismos por parte de los proponentes. | Del xx al xx xx xxxxxx de 2015 |
Plazo límite para subsanar documentos | Hasta las 12.00 p.m. del día hábil anterior a la realización del ejercicio de subasta |
Nueva verificación por parte de los Comités de requisitos habilitantes de aquellos proponentes considerados no habilitados y publicación de consolidado | Hasta el momento previo a la realización del ejercicio de subasta |
Decisión de adjudicación en caso de oferente único | xx xx xxxxxx de 2015 |
Capacitación virtual a los proponentes para realización de la subasta en caso de puja | xx agosto de 2015 a las 10:00 Comunicarse telefónicamente a las líneas habilitadas por el operador tecnológico GESTION DE SEGURIDAD ELECTRONICA S.A. – GSE S.A. al Teléfono 0000000, Celular 0000000000 o escribir al correo electrónico xxxxxxx@xxx.xxx.xx |
ACTIVIDAD | FECHA |
Simulacro virtual | xx xx xxxxxx de 2015, a las 10:00 am |
Realización de la subasta inversa electrónica y recomendación del Comité económico | xx xx xxxxxx de 2015, a las 10:00 am. |
Decisión de adjudicación o decisión de declaratoria de desierta del proceso | xx xx xxxxxx de 2015 |
Plazo para la celebración del contrato | Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la adjudicación del proceso |
Plazo para la expedición del registro presupuestal | Dentro del día hábil siguiente a la suscripción del contrato |
Plazo para la entrega de la garantía | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato |
Plazo para la aprobación de la garantía | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la garantía |
Plazo para la suscripción del acta de inicio | Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato |
Plazo para la publicación en el SECOP | Dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de los documentos del proceso y los actos administrativos del proceso de contratación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015. |
Plazo para la ejecución del contrato | El plazo para la entrega de las motocicletas será de veinte (20) días calendario, (Plazo dentro del cual, el contratista deberá cumplir con todos los trámites de importación y legalización de los bienes a que haya lugar), contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio. |
Plazo para el pago del contrato | La Procuraduría General de la Nación cancelará el valor del contrato así: Un único pago equivalente al cien (100%) por ciento, una vez cumplido el objeto contractual, contra entrega y recibo a satisfacción de las motocicletas y verificadas las especificaciones técnicas del Anexo por parte del supervisor del contrato. El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en la que el supervisor del contrato radique definitivamente la factura en la División Financiera - Grupo de Cuentas de la Procuraduría General de la Nación, con los respectivos soportes, previa revisión y aprobación de los documentos entregados por el contratista. El proceso de aceptación de la factura se surtirá en un término no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega por parte del CONTRATISTA, periodo en el cual la supervisión realizará las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la devolución de la misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor de la factura. Este documento debe ir acompañado de la certificación que expida la supervisión del contrato, de la certificación que acredite el pago por parte del contratista de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), conforme a lo previsto en las Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia En todo caso, el pago estará sujeto a la aprobación del PAC (Programación Anual Mensualizada de Caja). |
2.2 PUBLICACIÓN Y CONSULTA DEL AVISO DE CONVOCATORIA, PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES, ESTUDIOS PREVIOS Y PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES.
A partir de la fecha señalada en el cronograma, el proyecto xx xxxxxx de condiciones, el aviso de convocatoria y los estudios previos se ponen a disposición de los interesados para ser consultados en la página Web del Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en la página Web de la Entidad xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, vínculo de contratación y también pueden ser consultados en la División Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la carrera 5 No. 15-80 piso 3 de la ciudad de Bogotá, D.C. De igual forma a partir de dicha fecha y de conformidad con lo consagrado por el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.4, los interesados pudieron presentar observaciones y/o
aclaraciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones, las cuales fueron publicadas en las páginas Web antes relacionadas, junto con el documento que contiene las apreciaciones de la entidad sobre las mismas.
2.3 PUBLICACIÓN Y CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES Y PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES
A partir de la fecha de apertura de la Selección Abreviada con Subasta Inversa Electrónica No. 12 de 2015, el pliego de condiciones podrá ser consultado en la página web del Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en la página web de la Entidad xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, vínculo de contratación, y también podrá ser consultado en la División Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la carrera 5 No. 15-80 piso 3 de la ciudad de Bogotá D.C.
Cuando los interesados deseen retirar fotocopia de cualquiera de los documentos que reposan en el expediente de la convocatoria, salvo aquellos que tengan reserva legal, deberán aportar medio magnético para copiar los archivos o consignar previamente el valor de las fotocopias solicitadas en las siguientes condiciones:
Entidad Bancaria: Banco Popular
Nombre de la Cuenta: Dirección xxx Xxxxxx Nacional – Otras tasas, multas y contribuciones no especificadas.
Número de la Cuenta: 050000249
Código: 121225
Valor: $100 por fotocopia
Concepto: Fotocopias de folios dentro del proceso de la Selección Abreviada con Subasta Inversa Electrónica No. 12 de 2015 - Procuraduría General de la Nación.
No obstante lo anterior, en caso que el documento requerido, por su tamaño, contenga gran cantidad de folios, éste podrá ser objeto de escaneo y entregado en el medio magnético que el interesado o el proponente xxxxxxx para el efecto.
2.4 PLAZO DE LA SELECCIÓN ABREVIADA
Teniendo en cuenta lo indicado en el respectivo acto administrativo, el plazo de la presente selección abreviada con subasta inversa electrónica es el que se fija en el cronograma, cuyas diligencias de apertura y cierre se llevarán a cabo en la sala de audiencias ubicada en el tercer piso del edificio principal de la Procuraduría General de la Nación localizado en la xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X., de lo cual se dejará constancia en las actas que se levanten para el efecto.
2.5 PLAZO MÁXIMO PARA SOLICITAR ACLARACIONES Y OBSERVACIONES
Los proponentes deberán examinar el contenido xxx xxxxxx de condiciones e informarse de los requerimientos y circunstancias que puedan afectar el desarrollo de todas y cada una de las actividades a ejecutar.
Cualquier información y aclaración adicional, deberá ser solicitada por escrito, a la División Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la Xxxxxxx 0x. Xx. 00-00 Xxxx 0x xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X., o al fax No. 5878750 extensiones 10397 ó 10796, referencia Selección Abreviada con Subasta Inversa Electrónica No. 12 de 2015, o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx a más tardar hasta la hora y fecha señalada en el cronograma. No se atenderán solicitudes que lleguen con posterioridad a la fecha y hora señalada.
En el evento que se realicen aclaraciones, la Procuraduría las agregará como respuesta a observaciones ó Adenda al pliego de condiciones que reposa en la División Administrativa para consulta y las publicará en el Portal Único de Contratación Pública y en la página Web de la entidad. En todo caso, se entiende cumplida la obligación establecida en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1, con la publicación que lleve a cabo en el portal único de contratación, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
NO SE ABSOLVERÁN CONSULTAS EFECTUADAS TELEFÓNICAMENTE O EN FORMA PERSONAL. SÓLO SERÁ TENIDA EN CUENTA EN ESTE PROCESO, LA INFORMACIÓN QUE LA PROCURADURÍA SUMINISTRE POR ESCRITO.
2.6 PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA SELECCIÓN ABREVIADA
Se entiende que el plazo de la selección abreviada con subasta inversa electrónica es el término que
debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar ofertas y la de su cierre, el cual puede prorrogarse antes del vencimiento cuando así lo estime conveniente la Procuraduría.
2.7 PLAZO MÁXIMO PARA EXPEDIR ADENDAS
Cualquier modificación al pliego de condiciones se efectuará a través de ADENDAS, las cuales se incorporarán al que se encuentra en la División Administrativa para consulta y se publicarán en las páginas Web de la entidad y del portal único de contratación.
Cuando proceda la expedición de adendas al pliego de condiciones, la Procuraduría General de la Nación las expedirá dentro del plazo máximo señalado en el cronograma.
En el evento que se modifiquen los plazos y términos del proceso de Selección Abreviada, la adenda si es del caso deberá incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido de la Resolución de apertura, en todo caso la Procuraduría General de la Nación las expedirá dentro del plazo máximo señalado en el cronograma, atendiendo los términos previstos en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.1.
2.8 LUGAR Y FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las propuestas deberán ser depositadas en la urna reseñada con la Selección Abreviada con Subasta Inversa No. 12 de 2015, la cual se encuentra localizada en la División Administrativa de la Procuraduría, dependencia ubicada en la xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxxx 0x. xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X.
Sólo se aceptan las propuestas que se presenten hasta la fecha y hora señalada en el cronograma, después de esta hora y fecha límite no se recibirán propuestas, aun cuando su representante legal o la persona encargada de depositar el ofrecimiento, se encuentre en el lugar donde se halla la urna. No se admiten ofertas enviadas por correo electrónico. Son válidas las propuestas remitidas por correo certificado, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos contemplados en el presente proceso y lleguen al sitio indicado con antelación en la fecha y hora límite de presentación de ofertas.
La hora que se tendrá en cuenta para el cierre, será la que señale el link de hora legal colombiana que se encuentra en la página web del Instituto Nacional de Metrología e indique en voz alta el funcionario de la Procuraduría encargado del proceso, ya que de conformidad con lo consagrado por el Decreto No. 4175 de 2011, artículo 6, numeral 14, este órgano es el que mantiene, coordina y da la hora legal en la República de Colombia. En su defecto se tendrá como hora oficial la previa llamada telefónica se indique por altavoz a través del número 117, o el número que a la fecha de cierre de la solicitud corresponda a este servicio.
2.9 DILIGENCIA DE CIERRE DE LA SELECCIÓN ABREVIADA
La diligencia de cierre del proceso de Selección Abreviada con Subasta Inversa Electrónica, se hará en acto público el día y hora señalados en el cronograma, donde se abrirá por el o los funcionarios que designen los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Entidad el sobre No. 1 que contiene la información y documentos para la verificación de los requisitos habilitantes, quien o quienes leerán los aspectos más relevantes, de los cuales se dejará constancia en el acta respectiva que se levante para el efecto, en la que además se consignarán los nombres de quienes integran los comités de verificación de los requisitos habilitantes, quienes de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 68 del Decreto Ley 262 de 2000, serán designados por los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
El sobre No. 2 que contiene la propuesta económica inicial de precio se dejará en la urna y la apertura de los que corresponden a los proponentes habilitados, se hará en la diligencia de subasta antes del inicio de la subasta. Los demás reposarán sin abrir en los archivos de la entidad y se tendrán como soporte del proceso contractual.
2.10 PLAZO PARA EFECTUAR LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES DE LAS OFERTAS Y PARA PRESENTAR DOCUMENTOS Y ACLARACIONES SOLICITADAS POR LOS COMITÉS VERIFICADORES
La Procuraduría General de la Nación verificará las ofertas presentadas por los proponentes dentro del plazo señalado en el cronograma, término dentro del cual los comités verificadores solicitarán a los oferentes, cuando sea necesario hacerlo, que en el término que se fija en el cronograma de la selección, realicen las aclaraciones, precisiones y/o alleguen los documentos que se le requieran, sin que por ello pueda los proponentes completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.
En la verificación y evaluación de las ofertas primará lo sustancial sobre lo formal.
La omisión de los requisitos, documentos e información necesarios para la comparación de las ofertas, es decir, para la aplicación del criterio de evaluación de las mismas, establecidos en el presente pliego de condiciones no será subsanable.
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta podrán ser solicitados por la entidad en cualquier momento, hasta las 12 pm del día hábil anterior a la realización del ejercicio de subasta.
2.11 PUBLICIDAD DE LOS INFORMES DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Y FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES FRENTE A LOS MISMOS POR PARTE DE LOS PROPONENTES
Una vez realizada la verificación de los requisitos habilitantes por los respectivos Comités, la Procuraduría atendiendo lo descrito en los artículos 2.2.1.1.1.7.1. y 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, procederá a publicar los informes de habilitación de los oferentes por el término señalado en el cronograma, en la página web del portal único de contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en la página Web de la entidad xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, vínculo de contratación. Los informes permanecerán de igual forma y por el mismo término en la División Administrativa de la Procuraduría ubicada en la xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. a disposición de los participantes, para que dentro de dicho término presenten las observaciones que estimen pertinentes.
En ejercicio de esta facultad, los proponentes NO PODRÁN COMPLETAR, ADICIONAR, MODIFICAR O MEJORAR SUS OFRECIMIENTOS.
La entidad dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1 con la publicación del informe de evaluación que lleve a cabo en el portal único de contratación, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
2.12 PLAZO MÁXIMO CONCEDIDO A LOS NO HABILITADOS PARA QUE SUBSANEN LA AUSENCIA DE REQUISITOS O FALTA DE DOCUMENTOS HABILITANTES, SO PENA DE RECHAZO DEFINITIVO DE LAS PROPUESTAS (LEY 1150 DE 2007, ARTÍCULO 5, PARÁGRAFO 1.)
La entidad concederá el término señalado en el cronograma a los proponentes que según los informes de verificación de los requisitos habilitantes no resultaren habilitados, para que subsanen la ausencia de requisitos o falta de documentos habilitantes. El oferente no podrá subsanar aquellos requisitos que en virtud de la Ley 1150 de 2007 artículo 5 no pueden subsanarse.
2.13. NUEVA VERIFICACIÓN POR PARTE DE LOS COMITÉS DE REQUISITOS HABILITANTES DE AQUELLOS PROPONENTES CONSIDERADOS NO HABILITADOS
Dentro del término señalado en el cronograma, los respectivos Comités procederán a verificar nuevamente la información y documentación de los requisitos habilitantes de los proponentes considerados no habilitados y a emitir su informe definitivo.
2.14. HABILITACIÓN DE UN SÓLO OFERENTE
De conformidad con el numeral 5° del artículo 2.2.1.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015, en caso que sólo haya un único oferente cuyos bienes cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la entidad le adjudicará el contrato si el valor de la oferta es igual o inferior al presupuesto estimado indicado en este pliego, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa.
2.15. DESARROLLO DE LA SUBASTA - PROCEDIMIENTO PARA LA SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
2.15.1 Introducción
Esta contratación se realizará bajo la modalidad de subasta electrónica de conformidad con las habilitaciones legales desarrolladas en las Leyes 1150 de 2007, 962 de 2005 y 527 de 1999. En ese orden se establece como mecanismo de seguridad jurídica y técnica de las comunicaciones electrónicas dentro del proceso contractual las soluciones de certificación digital ofrecidos por entidades de certificación abiertas. Dichos servicios comprenden – entre otros - la certificación digital de firma y estampado cronológico de mensajes de datos, en el entendido que la Ley 527 de 1999 les ha conferido especial valor jurídico y probatorio en el aseguramiento jurídico y técnico de los mensajes de datos.
Establece el artículo 6 de la Ley 962 de 2005 que las entidades estatales podrán desarrollar actuaciones administrativas por medios electrónicos siempre y cuando se garanticen los atributos de autenticidad, integridad y disponibilidad. La autenticidad en las actuaciones de la administración pública por medios electrónicos, utilizando firma digital está dada, pues cada parte de la relación se encuentra determinada habida cuenta que la clave privada empleada en la emisión de la firma digital sólo puede estar siendo empleada por quien es su propietario. Adicionalmente, cuando se firma digitalmente un documento, lo que se hace es manifestar estar de acuerdo con el contenido del mismo, por ende, cuando un mensaje de datos se encuentra firmado a través de la firma digital, la cual proporciona el mayor grado de seguridad jurídica y técnica, se infiere que el autor (iniciador) del mensaje que consta en el certificado,
debidamente expedido, está manifestando que su voluntad es la consignada en dicho documento electrónico y por lo tanto no puede negarse a los efectos que del mismo se derivan, estando obligado a lo que allí se establezca, pues se ha determinado que dicho documento es veraz y tiene plenos efectos.
La integridad se verifica en la utilización de la firma digital, pues se presume que el mensaje de datos recibido corresponde al enviado, por cuanto una vez ha sido firmado digitalmente, si se llegare a modificar cualquier parte del mismo a través de los sistemas técnicos se puede comprobar tal cambio. La integridad significa que la información enviada a través del mensaje de datos no carece de alguna de sus partes, como tampoco que ha sido transformada.
En lo que se refiere a la disponibilidad y conservación de las actuaciones instrumentadas por medios electrónicos, los servicios de certificación digital permiten: (i) Asegurar la consulta en el formato original en que se hayan transmitido; (ii) conservar los datos asociados; y (iii) conservar los mecanismos de verificación de firmas.
2.15.2 Apertura de la Propuesta Económica
La ENTIDAD procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta inicial de precio de los proponentes habilitados antes de la diligencia de subasta para que los evaluadores del comité verifiquen dichas propuestas y determinen el precio de arranque.
La ENTIDAD, deberá enviar al operador tecnológico GESTION DE SEGURIDAD ELECTRONICA S.A. – GSE S.A, la oferta inicial de menor valor, precio que será con el que se inicie la subasta inversa electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015.
2.15.3 Comunicaciones por Medios Electrónicos (Envío de Clave)
La Entidad deberá notificar al operador tecnológico GESTION DE SEGURIDAD ELECTRONICA S.A. – GSE S.A los siguientes datos: nombre del Representante Legal, identificación del Representante Legal, número de identificación tributaria NIT o según corresponda, una dirección de correo electrónico actualizada y número telefónico fijo.
El correo electrónico del representante legal o apoderado del proponente, o en su defecto un correo electrónico dispuesto por el proponente, surtirá las veces de dirección electrónica para comunicaciones o notificaciones dentro del presente proceso de subasta y dicha dirección electrónica será la reconocida para la recepción oficial de todas las comunicaciones que emita la ENTIDAD hacia el proponente.
El proceso de la subasta incluye la realización de una capacitación, un simulacro y el evento de subasta en sí mismo.
Las condiciones de acceso a la capacitación y simulacro serán comunicadas a través del correo electrónico.
Así mismo, es importante tener en cuenta que la plataforma de subasta electrónica le notificará al proponente habilitado a la dirección electrónica reconocida para comunicaciones, las claves de acceso y el procedimiento de activación de las mismas para el evento subasta. La consulta de la publicación que efectúe la ENTIDAD en la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx , sobre los proponentes habilitados, será responsabilidad de los mismos.
El representante legal o apoderado de los proponentes serán los únicos que recibirán la clave de acceso al simulacro virtual de subasta inversa electrónica y los proponentes habilitados serán los únicos que recibirán la clave de acceso al evento real de subasta inversa electrónica.
El Proponente deberá comunicarse con el operador tecnológico GESTION DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A. – GSE S.A. al Teléfono 0000000, Celular 0000000000 o escribir al correo electrónico xxxxxxx@xxx.xxx.xx, para recibir las claves de ingreso a la plataforma para los eventos de simulacro y el evento subasta electrónica.
El operador tecnológico GESTION DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A. – GSE S.A, se comunicara un día hábil con anterioridad del evento de subasta electrónica, con los diferentes proponentes habilitados, recordando que antes a que se lleva a cabo el mencionado evento recibirán por correo electrónico la clave de acceso al evento de subasta inversa electrónica.
2.15.4 Requerimiento Técnico
El proponente que haya sido habilitado para participar en el proceso de selección dentro del evento de subasta electrónica inversa, deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones técnicas para su participación en el evento de subasta a través de la herramienta destinada para tal fin.
Conexión internet xx xxxxx ancha
Sistemas Operativos
Windows: Windows 8.1
Windows 8
Windows 7
Linux
Mac Os
Navegadores de internet:
Internet Explorer versión 11 o superior
Firefox última versión
Chrome última versión
Opera última versión
Última versión de la máquina virtual de Java
Si el oferente se encuentra desde una red empresarial deberá garantizar que su proxy de acceso a internet le permita descargar archivos con extensión.jar y .jnlp, adicionalmente la estación del oferente deberá garantizar la ejecución de applets de Java.
Un certificado digital de Representación Legal, vigente, no revocado y emitido por cualquier entidad de certificación abierta debidamente autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, en formato PKCS#12 o en Token; en caso de ser almacenado en Token deberá soportar una interfaz de acceso PKCS 11. El certificado debe estar instalado en la maquina desde la cual se llevará a cabo el simulacro y evento de subasta inversa electrónica. La gestión de adquisición del certificado es responsabilidad directa del Proponente Habilitado ante cualquier entidad de certificación digital abierta autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, todo soporte relacionado con el uso del certificado digital será provisto por la entidad emisora correspondiente.
En caso de no tener un certificado digital, puede comunicarse con GESTION DE SEGURIDAD ELECTRONICA S.A. – GSE S.A. entidad de certificación digital abierta, al teléfono 0000000, Celular 0000000000.
NOTA: Las condiciones del equipo deben permitir que se tenga correctamente instalado el JRE (java run environment), de esta manera va a soportar cualquier plataforma heterogénea con navegadores que soporten la última versión de la máquina virtual de Java.
2.15.5 Capacitación Virtual – Simulacro y Evento
Cronograma para Capacitación, Simulacro y Evento de Subasta.
Para participar en el proceso de subasta inversa electrónica, se realizará una capacitación virtual, un simulacro de subasta inversa electrónica y el evento de subasta inversa electrónica, cada una de estas sesiones se realizará durante un día hábil de acuerdo con el cronograma estipulado en el pliego de condiciones.
Los proponentes deben comunicarse telefónicamente a las líneas habilitadas por el operador tecnológico
GESTION DE SEGURIDAD ELECTRONICA S.A. – GSE S.A. al Teléfono 0000000, Celular
0000000000 o escribir al correo electrónico xxxxxxx@xxx.xxx.xx
(i) Se llevará a cabo la capacitación y simulacro virtual a todos los oferentes sobre el uso de la herramienta, en la cual participaran los Proponentes con el objetivo de garantizar el adecuado uso de la herramienta de subasta inversa electrónica. AI oferente que NO realice el simulacro no se le podrá garantizar soporte en el uso de la herramienta ya que los objetivos de dicho simulacro son:
i. Capacitar al usuario sobre del uso de la herramienta.
ii. Alistar técnicamente el(los) equipo(s) que se utilizará en el evento de subasta.
La capacitación virtual y simulacro de subasta se llevarán a cabo dentro de las fechas establecidas en el cronograma del presente proceso.
Las ofertas ingresadas durante el simulacro no serán tenidas en cuenta, puesto que corresponden a un ejercicio de entrenamiento.
NOTA: SERÁ RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE SU PARTICIPACIÓN EN EL EVENTO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE NUMERAL, EN TODO CASO, NO PODRÁ ALEGAR LA FALTA DE CONOCIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE LA SUBASTA ELECTRÓNICA, TODA VEZ QUE CON LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA EL PROPONENTE ACEPTA LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS.
2.15.6 Características Generales Para la Subasta
A continuación se señala el procedimiento que se seguirá para la realización de la subasta inversa electrónica:
La subasta dará inicio en la fecha y hora señalada en el cronograma y tendrá una duración de treinta (30) minutos, con extensiones automáticas de cinco minutos.
Los proponentes habilitados podrán acceder a la subasta autenticándose con la clave previamente suministrada para ello, una vez se haya realizado la activación de la misma.
En todo caso si el proponente habilitado no realiza el procedimiento de registro y autenticación con las claves enviadas al correo electrónico que él mismo suministró, se aplicará lo definido en el Artículo 2.2.1.2.1.2.6. del Decreto 1082 de 2015 que señala: …“si por causas imputables al oferente o a su proveedor de soluciones de tecnología de la información y telecomunicaciones, durante la subasta inversa electrónica la conexión con el sistema se pierde, la subasta continuará y la entidad estatal entiende que el proveedor que pierde su conexión ha desistido de participar en la misma”…, salvo que logre volver a conectarse antes de la terminación del evento, entendiendo que su propuesta está constituida por la presentación de oferta inicial de precio dentro del proceso de selección de conformidad con el Artículo 2.2.1.2.1.1.1 del Decreto 1082 de 2015, o por el último lance mientras estuviera conectado a la plataforma tecnológica de subasta.
Los proponentes habilitados que participen en el evento subasta electrónica deberán acceder a la misma a través de sus propios recursos. La ENTIDAD, no provee conexiones desde sus instalaciones para este evento.
El precio de arranque de la subasta inversa electrónica será el menor de los ofrecidos por los proponentes que resulten habilitados para participar en el evento.
Los proponentes habilitados para participar en la subasta presentarán sus posturas de precio electrónicamente, usando firmas digitales emitidas por una entidad de certificación digital abierta debidamente autorizada por la SIC, recordando que la firma digital es personal e intransferible y esta emitida a nombre del representante legal o apoderado del proponente.
Para que sea válido, cada lance deberá reflejar el margen mínimo de mejora de oferta establecido en el presente pliego de condiciones. Es importante tener en cuenta que el proponente deberá realizar sus lances estimando para ello dicho margen mínimo a su último lance. Lo anterior sin perjuicio que el proponente establezca realizar un lance por un margen mayor.
La plataforma de subasta electrónica permite al oferente conocer el valor de sus ofertas y la posición frente a los demás oferentes; de esta manera informará al oferente si se han recibido ofertas o no utilizando para ello el recuadro de la mejor oferta de la siguiente forma:
a) Posición 0: indicará que en el evento de subasta electrónica no se han recibido ofertas económicas por el oferente
b) Posición N (en donde N es cualquier número natural diferente de 0): indicará que en el evento de subasta electrónica ya se han registrado ofertas económicas por el oferente.
NOTA: PARA QUE EL OFERENTE AL MOMENTO DE INICIAR LA SUBASTA PUEDA TENER CONOCIMIENTO DE SU POSICIÓN, NECESARIAMENTE DEBERÁ HACER UN LANCE.
Si en el curso de la subasta electrónica dos o más proponentes presentan una postura del mismo valor, la herramienta tendrá la capacidad de establecer cual proponente envió cronológicamente primero dicha postura; para determinar esto la herramienta utiliza el estampado cronológico certificado de GESTION DE SEGURIDAD ELECTRONICA S.A. entidad de certificación digital autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio para la prestación de este servicio, la cual garantiza legalmente el momento exacto en que se reciben las posturas en el sistema.
De igual manera, si dos o más proponentes resultaran en la posición número uno (1) con lances exactamente iguales se aplicará el criterio de desempate con el estampado cronológico certificado. Si por el contrario, dos o más proponentes ostentaran por la plataforma la misma posición por llegar al mismo tiempo pero sus lances fueran diferentes, el criterio de desempate será el precio. Lo anterior de conformidad con lo precisado en el numeral 9 del artículo
2.2.1.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015, el cual determina: “…la entidad estatal debe seleccionar al oferente que presentó el menor precio inicial”…, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.2.2.9, numeral del 1 al 5 del mismo Decreto.
Conforme avanza la subasta electrónica los proponentes serán informados por parte del sistema de la recepción de su postura y la confirmación de su valor, así como de la ubicación en que se encuentra su propuesta, al llevar a cabo un lance.
Si se realiza una postura por cualquiera de los proponentes habilitados en los últimos cinco (5) minutos de duración del evento, y esta postura mejora la oferta que al momento se encuentra en la posición número uno (1), la subasta se extenderá cinco (5) minutos más sumado el tiempo restante al tiempo de extensión. Lo anterior se ejecutará de forma sucesiva y automática hasta que no se presenten posturas ó lances en los últimos cinco (5) minutos. Será importante establecer que por restricciones técnicas de los sistemas electrónicos, la autoextensión se realiza de manera automática siempre y cuando medien (diez) 10 segundos entre el momento xxx xxxxx que da origen a la autoextensión y el momento en que culmina dicha autoextensión o el término establecido para la finalización del evento.
Si en el curso de la subasta electrónica inversa se presentan fallas de la plataforma tecnológica como las previstas en el artículo 2.2.1.2.1.2.6 del Decreto 1082 de 2015, que impidan continuar con el curso normal de la misma, “…la subasta debe ser suspendida y cuando la falla técnica haya sido superada la entidad estatal debe reiniciar la subasta…”, se dará reinicio al evento de subasta en las condiciones y fechas que establezca la ENTIDAD y que serán comunicadas a los proponentes habilitados. Será importante tener en cuenta que si las fallas corresponden a los recursos propios de los proponentes se entenderá que los mismos desistieron de participar salvo que logren conectarse antes de la terminación del evento de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.6 del decreto 1082 de 2015.
La ENTIDAD a través del operador tecnológico GESTION DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A.
– GSE S.A. cuenta con una línea telefónica abierta de disponibilidad para el certamen donde se prestará soporte técnico a lo largo de la subasta. Los participantes, podrán comunicarse al Teléfono 0000000, Celular 0000000000 o escribir al correo electrónico xxxxxxx@xxx.xxx.xx
En ningún caso la plataforma tecnológica determinará precios artificialmente bajos, este proceso lo determinará la ENTIDAD una vez culminado el evento subasta y aplicará lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015.
Una vez terminado el evento de subasta electrónica, el operador GESTION DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A, deberá remitir el reporte del desarrollo del evento de subasta electrónica a través de la herramienta, indicando los datos del proponente que queda en la posición 1 y su valor.
Adjudicado el Contrato, la ENTIDAD hará público el desarrollo y resultado de la subasta incluyendo la identidad de los Proponentes Habilitados.
Lances Válidos:
Se entenderá que el proponente ha presentado un lance válido cuando:
El lance fue presentado dentro del tiempo otorgado para hacer su postura
El lance iguala o supera el margen mínimo de mejora fijado.
NOTA 1. Ninguna oferta podrá ser superior a la inmediatamente anterior.
NOTA 2. La apertura del sobre que contenga el ANEXO No. 3 PROPUESTA ECONÓMICA INICIAL DE PRECIO, se realizará dos (2) horas antes de dar inicio al acto de subasta, el Comité Evaluador revisará que la información contenida en los documentos y formato respectivo se ajuste a los requerimientos de la Entidad, se coticen todos los ítems y no se supere el presupuesto oficial. En desarrollo de la verificación se podrá solicitar por correo electrónico a los proponentes habilitados, precisiones relacionadas con su contenido, previamente a la determinación del precio de arranque y al inicio de la subasta.
Como la modalidad de selección abreviada se efectuará a través de subasta inversa electrónica, el precio arranque de la subasta inversa electrónica será el precio más bajo indicado por los oferentes y en consecuencia, solamente serán válidos los Lances efectuados durante la subasta inversa electrónica en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el Xxxxxx Xxxxxx establecido.
2.15.7 Uso de la Clave
Las claves que se generan para participar en la subasta son secretas, personales e intransferibles; por lo tanto, el proponente, se obliga a no divulgarlas, de manera que ningún tercero pueda hacer uso de las mismas y por ende participar en la subasta.
El proponente asume toda responsabilidad a que haya lugar como consecuencia de la indebida utilización de las claves.
La clave de acceso será enviada desde el correo xxxxxxx@xxx.xxx.xx; el Oferente debe verificar que el correo no se va al correo no deseado ó es correo spam.
2.15.8 Soporte Técnico
Los proponentes habilitados, cuentan con una línea telefónica abierta de disponibilidad para el certamen donde se prestará soporte técnico a lo largo de la subasta; los participantes, podrán comunicarse al Teléfono 0000000, Celular 0000000000 o escribir al correo electrónico xxxxxxx@xxx.xxx.xx.
Teniendo en cuenta que el factor de selección es el precio, es decir, el Lance más bajo, el proponente deberá:
Presentar su oferta económica en un único sobre en original que contiene su propuesta económica, señalando el valor de la misma en números y letras. El proponente debe indicar en forma clara y precisa cuál es la propuesta inicial de precio en pesos colombianos en la cual debe señalar el valor de su propuesta, incluido el IVA, desagregando el valor de cada uno de los bienes ofrecidos, incluido el IVA, utilizando para el efecto el ANEXO No. 3 de propuesta económica inicial de precio.
De igual forma deberá presentar la oferta económica de manera impresa y un CD en formato Excel 2003.
a) En caso de existir inconsistencia entre la oferta económica física y el medio magnético, se tendrá por válida la primera.
b) Si se presenta alguna discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras.
c) Como la modalidad de selección abreviada se efectuará a través de subasta inversa electrónica, la propuesta con el precio más bajo total, incluido IVA e impuesto al consumo, será la base para la puja.
d) El proponente debe indicar el valor del IVA y del impuesto al consumo, en forma separada al valor unitario.
e) Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones, sin que por esta razón haya lugar a alegar ruptura del equilibrio contractual.
f) El margen mínimo de mejora de oferta para que sea aceptable, deberá reflejar un decremento del 1% de la siguiente manera:
Activo | Valor total ($) | Lances | |
% | Valor ($) | ||
DOS (2) MOTOCICLETAS, CON SUS ACCESORIOS, MATRICULA Y EQUIPO PARA EL CONDUCTOR, ACORDE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EXIGIDAS. | $75.498.155.00 | 1% | $754.981.55 |
En todo caso, el margen mínimo de mejora debe partir de la menor de las propuestas iniciales de precio.
La entidad verificará las operaciones aritméticas de cada uno de los componentes de los valores. En caso de presentarse error de esta índole se tendrá en cuenta el valor correcto para efectos de la adjudicación.
El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar formular condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. Esto de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la ley 80 de 1993, para lo cual el proponente, debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica.
Para efecto del señalamiento del precio ofrecido, el proponente debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica.
Oferta con valor artificialmente bajo
Dentro de la evaluación de la oferta económica la entidad verificará que los proponentes no ofrezcan precios artificialmente bajos y según los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, según el cual, si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal, el valor del
precio obtenido al final de la subasta inversa parece artificialmente bajo, la Entidad debe requerir al oferente para que explique las razones que sustenten el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador o quien haga la evaluación de las propuestas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas.
En caso de que se rechace la oferta, la entidad podrá optar de manera motivada por adjudicar el contrato a quien haya ofertado el segundo mejor precio dentro de una postura válida tal y como se haya reportado en la plataforma durante el evento de la subasta.
Procederá la recomendación de continuidad de la oferta en el proceso de selección, cuando el valor de la misma responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta, que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si éste es adjudicado a tal oferta.
NOTA: LOS ERRORES E IMPRECISIONES COMETIDOS POR EL OFERENTE AL MOMENTO DE POSTULACIÓN DE LA OFERTA, NO SERÁN EXCUSABLES ANTE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CADA OFERTA QUE SE PRESENTE, VINCULA LEGÍTIMAMENTE AL OFERENTE Y LO OBLIGA AL CUMPLIMIENTO DE LO OFERTADO.
2.16 PLAZO MÁXIMO CONCEDIDO A LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EVALUADOR ECONÓMICO PARA VERIFICAR LA OFERTA ECONÓMICA DEL OFERENTE FAVORECIDO EN LA SUBASTA
El oferente que según los informes de realización de la Subasta resultare eventual adjudicatario del proceso, cuenta con el plazo otorgado por el Comité Evaluador Económico para presentar su oferta económica ajustada al último lance efectuado.
2.17 ADJUDICACIÓN Y EFECTOS DE LA MISMA
La Procuraduría previa consolidación de la información resultante del proceso de verificación y evaluación, adjudicará la presente selección abreviada con Subasta Inversa Electrónica dentro del término fijado en el cronograma que se señala en este pliego de condiciones, dejando constancia de ello en el acta que se suscriba para el efecto, la cual será publicada en la página del portal único de contratación y en la página web de la Entidad.
La adjudicación del presente proceso contractual de selección abreviada con Subasta Inversa Electrónica será por el valor de la propuesta ganadora.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, artículo 77, Parágrafo 1o. en concordancia con la Ley 1150 de 2007, artículo 9, el acto de adjudicación es irrevocable, obliga a la entidad y al adjudicatario y no tendrá recursos por la vía gubernativa. Su impugnación procede mediante el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan.
No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final de la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 12.
2.18. DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA SELECCIÓN ABREVIADA CON SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
Dentro del mismo término de adjudicación, la Procuraduría, por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista, podrá declarar desierto el proceso de selección, mediante acto administrativo motivado, conforme a lo previsto en la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 9o, Inciso 3o., en concordancia con el artículo 25, numeral 18 de la misma norma y lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, artículo 5º.
La entidad dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1, con la publicación que lleve a cabo en el portal único de contratación, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
CAPÍTULO TERCERO
REQUISITOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS PARA ACREDITARLOS
Son requisitos habilitantes para participar y verificar: La capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera, capacidad organizacional y cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas. Estos requisitos serán verificables por los integrantes de los diferentes comités, analizando si los proponentes CUMPLEN O NO CUMPLEN con los requisitos y especificaciones mínimos exigidos por la entidad.
En virtud de lo establecido por la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, el cumplimiento de los requisitos habilitantes se demostrará con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. No obstante lo anterior, en caso de requerirse la verificación de requisitos del
proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa.
En el proceso de selección podrán participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, cuyo objeto social o actividad comercial les permita cumplir con el objeto del contrato. La figura jurídica a través de la cual se presente el oferente, debe tener una duración igual al plazo del contrato y un (1) año más. La sociedad prometida, debe constituirse de forma inmediata a la adjudicación del contrato.
Los proponentes interesados en la presente convocatoria deberán acreditar los requisitos habilitantes que a continuación se describen.
3.1. CAPACIDAD JURÍDICA
De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, artículo 6, pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes.
La capacidad jurídica es la facultad de una persona para celebrar contratos con una Entidad Estatal, es decir (i) obligarse a cumplir el objeto del contrato; y (ii) no estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades que impidan la celebración del contrato6
Las personas naturales mayores de 18 años con capaces jurídicamente a menos que estén expresamente inhabilitadas por decisión judicial o administrativa, como la interdicción judicial, y que no estén incursas en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar derivadas de la ley.7
La capacidad jurídica de las personas jurídicas está relacionada con: (i) la posibilidad de adelantar actividades en el marco de su objeto social; (ii) las facultades de su representante legal y la autorización del órgano social competente cuando esto es necesario de acuerdo con sus estatutos sociales; y (iii) la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar derivadas de la ley.8
El objeto social de las personas jurídicas integrantes de un proponente plural debe permitir adelantar las actividades del Proceso de Contratación, bien por ser parte de su objeto social principal o ser una actividad conexa a este. Los representantes legales de las personas jurídicas integrantes del proponente plural deben estar plenamente facultados para comprometer a la persona jurídica en el cumplimiento de la totalidad del objeto del contrato puesto que la responsabilidad es solidaria frente a la Procuraduría General de la Nación.9
Si la propuesta la presenta una persona jurídica, su objeto social será verificado con la información que conste en el RUP y el certificado de existencia y representación o el que haga sus veces, donde se verificará quién ejerce la representación legal, las facultades del mismo, el objeto social, dentro del cual se debe hallar el objeto del presente proceso y la duración de la sociedad.
En el caso de uniones temporales, consorcios o promesa de sociedad futura, sus miembros deberán acreditar que dentro de su objeto social se encuentra comprendida la actividad que se comprometen a desarrollar en el acuerdo de conformación correspondiente. En todo caso el consorcio, la unión temporal o la promesa de sociedad futura, deberá en conjunto, acreditar que sus objetos sociales comprenden el objeto del presente proceso de selección abreviada.
La sociedad debe tener una duración no inferior al plazo del contrato y un año más (artículo 6o Ley 80 de 1993).
Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante Legal, el oferente deberá allegar la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de Socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función.
En el evento que del contenido del RUP, del certificado de existencia y representación o el que haga sus veces se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá igualmente allegar la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de Socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función.
6 Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación – M-DVRHPC-04 - Colombia Compra Eficiente
7 Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación – M-DVRHPC-04 - Colombia Compra Eficiente.
8 Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación – M-DVRHPC-04 - Colombia Compra Eficiente.
9 Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación – M-DVRHPC-04 - Colombia Compra Eficiente.
Respecto de la capacidad jurídica, se verificarán adicionalmente los siguientes aspectos:
3.1.1 Oferta debidamente firmada
Requisito que se cumple con la firma de la carta de presentación de la oferta por parte de la persona legalmente facultada.
Debe ser firmada por el proponente, representante legal para personas jurídicas, persona designada para representarlo en caso de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura o apoderado debidamente constituido, evento en el cual se debe anexar el poder autenticado donde se especifique las facultades que se confieren al apoderado.
Si la oferta es presentada por un Consorcio, una Unión Temporal o promesa de sociedad futura, en la carta de presentación se debe indicar el nombre del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y además el nombre de los integrantes del mismo.
En la carta de presentación de la oferta el proponente manifestará de manera expresa que no se encuentra incurso en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para contratar, establecidas en la Constitución Política o en la Ley.
El representante legal debe encontrarse debidamente facultado para representar legalmente a la sociedad y para celebrar todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto de la misma.
Antecediendo a la firma, se debe indicar en forma clara el nombre de la persona que suscribe la oferta y junto con la carta de presentación de la oferta el proponente debe aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía de quien suscribe la oferta.
La carta de presentación se deberá diligenciar de conformidad con el Anexo No.1 adjunto al pliego de condiciones.
3.1.2. Documento de conformación del consorcio o unión temporal
Si la oferta es presentada por un Consorcio, una Unión Temporal o promesa de sociedad futura, en la carta de presentación se debe indicar el nombre del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y además el nombre de los integrantes del mismo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7o. de la Ley 80 de 1993 en el documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal se debe:
a) Indicar en forma expresa si su participación es a título de Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
b) Designar la persona, que para todos los efectos representará el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
c) Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del Consorcio o la Unión Temporal y sus respectivas responsabilidades.
d) En el caso de CONSORCIO o UNIÓN TEMPORAL señalar en forma clara y precisa, los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución y las obligaciones y responsabilidades de cada uno en la ejecución del contrato (ACTIVIDADES), los cuales deben tener relación con el objeto social o idoneidad del integrante; la participación debe ser coherente con la distribución de las actividades prevista en el numeral 1.11 del presente documento y no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Entidad contratante.
e) Señalar la duración del mismo que no deberá ser inferior a la del contrato y un año más.
f) En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del Consorcio o Unión Temporal en el documento de constitución para efectos del pago, en relación con la facturación deben manifestar:
Si la facturación la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso en el cual se debe informar el número del NIT de quien factura.
Si la va realizar el consorcio o unión temporal con su propio XXX, hecho que se debe indicar en el documento de conformación. Además se debe señalar el porcentaje o valor del contrato que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. En este caso, para efectos de la inscripción en el Registro Único Tributario deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2645 de 2011.
El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el Consorcio o Unión Temporal, deberá ser distribuido a cada uno de sus miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.
En cualquiera de las alternativas anteriores, las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones legales.
g) Suscribir por todos sus integrantes y el representante del mismo.
3.1.3. Certificado de existencia y representación legal y/o documento legal idóneo
El proponente, persona jurídica, debe allegar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio respectiva, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de presentación de la oferta, donde conste quién ejerce la representación legal, las facultades del mismo, la duración de la sociedad y el objeto social dentro del cual se debe hallar comprendido el objeto del proceso de selección.
Si el proponente es persona jurídica que legalmente no está obligada a registrarse en la Cámara de Comercio, debe allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y representación o reconocimiento de personería jurídica, con fecha de expedición dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al cierre del proceso contractual.
En ofertas conjuntas, cuando los integrantes del consorcio o unión temporal, o uno de ellos, sea persona jurídica, cada uno de ellos o el integrante respectivo, debe aportar el citado certificado, cumpliendo además con todos los requisitos señalados con antelación. De igual forma, cada uno de los miembros deberán acreditar que dentro de su objeto social se encuentra comprendido el objeto de proceso de selección o la actividad que se compromete a desarrollar en el acuerdo de conformación correspondiente. En todo caso el consorcio o la unión temporal deberá en conjunto, acreditar que sus objetos sociales comprenden la totalidad del objeto del proceso de selección.
La sociedad debe tener una duración no inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más (Ley 80 de 1993, artículo 6o).
Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante Legal, el oferente allegará la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de Socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función.
En el evento que del contenido del Certificado expedido por la Cámara de Comercio o la entidad competente se haga la remisión a los estatutos de la sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá igualmente allegar la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función.
Si la propuesta se presenta a nombre de una sucursal, se deberán anexar los certificados tanto de la sucursal como de la casa principal.
3.1.4. Certificado de inscripción en el registro único de proponentes (RUP), acorde con lo establecido por el Título I Capítulo V del Decreto 1082 de 2015.
El proponente debe aportar el certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio del domicilio del oferente, expedido dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al cierre de la presente selección.
Se tendrá en cuenta la información que se encuentre registrada en el RUP y que esté en firme para la fecha del ejercicio de subasta, relacionada con la inscripción, actualización o renovación hecha bajo el régimen del Decreto 1082 de 2015 y acorde con lo establecido por Decreto 019 de 2012.
Tanto en el evento de presentación de la oferta en forma individual como conjunta (consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura), el oferente y cada uno de los integrantes de dicha persona, debe estar inscrito en el RUP.
En caso de prórroga del plazo del proceso, el certificado RUP tendrá validez con la primera fecha prevista para la entrega de la propuesta.
3.1.5. Garantía de seriedad de la oferta
De conformidad con lo señalado en el decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.2., los proponentes podrán otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una de las siguientes garantías:
- Contrato de seguro contenido en una póliza
- Patrimonio autónomo
- Garantía bancaria
Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicaran las reglas establecidas en la Sección 3 del referido Decreto.
Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o Promesa de sociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.
La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:
i) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
ii) El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
iii) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
iv) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, dentro del plazo señalado en el contrato, de la garantía de cumplimiento del contrato.
La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato (3 meses) y su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial ya sea si su propuesta es total o parcial. Las cifras del valor de la garantía deben expresarse en pesos, sin utilizar decimales, para lo cual se aproximará al múltiplo de mil inmediato, teniendo en cuenta reducir al valor inferior si el decimal es de 1 a 49 y aproximar al siguiente superior, si el decimal es de 50 a 99.
Dicha garantía debe estar constituida a favor de la Procuraduría General de la Nación y en caso de que la fecha de cierre se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia de la garantía.
La presentación de la garantía de seriedad de la oferta puede acreditarse con posterioridad a la presentación de la oferta y la corrección de errores contenidos en ésta también puede acreditarse antes de la realización de la subasta.
Si la garantía de seriedad del ofrecimiento aportada con la propuesta, no se ajusta a la totalidad de lo exigido en la ley o en el presente pliego de condiciones, la Procuraduría General de la Nación requerirá al proponente a fin de que la subsane en lo pertinente dentro del plazo que le señale para el efecto.
3.1.6. Certificación expedida sobre pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales
Cumplir con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, los aportes por concepto de las contribuciones parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), conforme a lo previsto en las Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia. El cumplimiento de esta obligación, por parte del oferente, se acredita, cuando es persona jurídica, mediante certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal de la empresa, según sea el caso, y cuando es persona natural allegando copia de la planilla PILA debidamente pagada. En el evento que el oferente se encuentre incurso en alguna de las causales de exoneración previstas en las leyes citadas, deberá hacer esta manifestación en la respectiva certificación.
Cuando el proponente no xxxxxxx con su oferta la certificación de que trata este numeral o la misma requiere aclaraciones, la procuraduría las solicitará dentro de los términos previstos para solicitar aclaraciones.
3.1.7. Verificación responsables fiscales y antecedentes disciplinarios
La Procuraduría General de la Nación se reserva el derecho de verificar si el proponente o cualquiera de los integrantes del consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura, se encuentra (n) reportado
(s) en el último boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República o si aparece como inhabilitado para contratar en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad "SIRI" de la Entidad. En caso que el proponente o alguno de los integrantes del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, se encuentre relacionado en el boletín o se encuentre inhabilitado, no podrá contratar con la Procuraduría General de la Nación.
3.2 CAPACIDAD FINANCIERA
Los requisitos financieros para participar en el presente proceso de selección, serán verificados a partir de la información sobre capacidad financiera con corte a diciembre 31 de 2014 que obra en el Certificado de Inscripción RUP.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales el RUP será presentado por cada uno de los integrantes con el lleno de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones; la PGN verificará la información financiera, de acuerdo a lo certificado por la Cámara de Comercio.
La Procuraduría General de la Nación efectuó el análisis para establecer los indicadores para verificar la capacidad financiera, de acuerdo con la obligación prevista en el Decreto1082 de 2015.
Se evaluarán con CUMPLE o NO CUMPLE los siguientes indicadores financieros:
Índice de Liquidez
Índice de Endeudamiento
Razón de cobertura de intereses
INDICE | REQUERIDO |
LIQUIDEZ (Activo corriente/Pasivo corriente) | Mayor o igual a 1 |
Endeudamiento (Pasivo total/ Activo total)*100 | Menor o igual a 70% |
Razón de cobertura de Intereses ( Utilidad Operacional/ gastos de intereses) | Mayor o igual a 2 |
Los proponentes que no tengan gastos de intereses y cuya utilidad operacional sea positiva, quedan habilitados respecto el indicador de Cobertura de Intereses.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Índices de Liquidez, Endeudamiento y Razón de Cobertura de Intereses, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con el mínimo requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo la premisa de Sociedad Futura, en caso de adjudicársele el proceso, como quiera que de esta circunstancia nace el hecho de la constitución de la sociedad, razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural o jurídica, deberán cumplir con el mínimo requerido para cada uno de los.
Registro Único Tributario – RUT
El proponente debe allegar fotocopia del Registro Único Tributario RUT, en el que indique a qué régimen pertenece.
En caso de consorcios y/o uniones temporales, cada uno de sus integrantes debe presentar este documento.
3.2.1 Capacidad Organizacional
La Capacidad de Organización se verificará con base en la información financiera con corte a diciembre 31 de 2014 que repose en el RUP respecto de los siguientes indicadores financieros.
(a) Rentabilidad del Activo:
El proponente deberá acreditar una rentabilidad del activo mayor o igual a 2%.
La utilidad operacional sobre los activos indica qué tan rentable es una empresa respecto de sus activos totales, por lo tanto muestra que tan eficientemente usa sus activos para generar ganancias.
(b) Rentabilidad del Patrimonio:
El proponente deberá acreditar una rentabilidad del patrimonio mayor o igual a 5%.
La utilidad operacional sobre el patrimonio indica qué tan rentable es una empresa respecto de su patrimonio, por lo tanto muestra que tan eficientemente usa su patrimonio para generar ganancias.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Indicadores de Rentabilidad del Activo y Rentabilidad del Patrimonio, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con el mínimo requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo la premisa de Sociedad Futura, en caso de adjudicársele el proceso, como quiera que de esta circunstancia nace el hecho de la constitución de la sociedad, razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural o jurídica, deberán cumplir con el mínimo requerido para cada uno de los indicadores.
INDICADOR | REQUERIDO |
Rentabilidad del Activo (Utilidad operacional /activo)*100 | Mayor o igual a 2% |
Rentabilidad del Patrimonio (Utilidad operacional/patrimonio)*100 | Mayor o igual a 5% |
3.3 CONDICIONES DE EXPERIENCIA
La verificación de la experiencia se realizará con la información que obra en el Registro Único de Proponentes, en el cual se deben evidenciar hasta tres (3) contratos celebrados, ejecutados y terminados por el proponente y registrados en los siguientes códigos:
CLASIFICACION UNSPSC | ||||
Grupo | Segmento | Familia | Clase | Producto |
C Productos de uso final | 25 Vehículos Comerciales, Militares y Particulares, Accesorios y Componentes | 2510 Vehículos de motor | 251018 Bicicletas de motor | 25101801 Motocicleta |
NOTA: La Procuraduría aceptará la inscripción de la experiencia de los proponentes en cualquier otro código, siempre y cuando, el objeto del contrato que se registre sea el requerido por la Entidad en el presente numeral.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Proponente deberá diligenciar el anexo No. 4 EXPERIENCIA PROPONENTE, relacionando en el mismo, el numero consecutivo de inscripción en el RUP, los contratos registrados en el RUP con los cuales acreditará a la Entidad el cumplimiento de la experiencia. De manera adicional deberá incluir en el mismo anexo, la siguiente información correspondiente a los contratos que relaciona, toda vez que la misma no se encuentra registrada en el RUP:
• Nombre de la entidad o empresa contratante, dirección, teléfono, correo electrónico y nombre de la persona que expide la certificación.
• Número, fecha de suscripción e iniciación. La suscripción e iniciación de los respectivos contratos deben ser posteriores al 1° de enero de 2010. No se considerarán aquellos que hayan sido suscritos e iniciados con fechas anteriores.
• Objeto del contrato: igual al objeto del presente proceso contractual (Venta de motos de alto cilindraje).
• Número del consecutivo del contrato en el RUP que relaciona para acreditar experiencia.
• Fecha de iniciación: posterior al 1° de enero de 2010
• Fecha de terminación: cien por ciento (100%) ejecutado
• Valor de los contratos: La sumatoria de las tres (3) certificaciones debe ser igual o superior al monto del presupuesto oficial en SMMLV.
• Porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en consorcio o unión temporal.
En el caso de propuestas presentadas por consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes debe acreditar el cumplimiento de por lo menos un (1) contrato con el lleno de los requisitos establecidos en este numeral, salvo lo relativo al valor del contrato, ya que éste se puede acreditar en conjunto.
REGLAS COMUNES A LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA
En el caso de propuestas presentadas por consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes debe acreditar el cumplimiento de por lo menos un (1) contrato con el lleno de los requisitos establecidos en este numeral, salvo lo relativo al valor del contrato, ya que éste se puede acreditar en conjunto.
Si los documentos presentados por el proponente no precisan el número de SMMLV, la Entidad los calculará, utilizando el valor xxx xxxxxxx para la época de la terminación del contrato que se esté relacionando, proyectado a valor presente. El valor de los SMMLV que se tendrán en cuenta será el valor xxx xxxxxxx para la época de la terminación del contrato, actualizado a valor presente.
En los contratos que fueron ejecutados en consorcio o unión temporal, deberá indicarse el porcentaje de participación de cada uno de ellos en dicho contrato, valor que debe discriminarse en SMMLV y será el que se aplique al proponente para verificar la experiencia teniendo en cuenta lo señalado en este numeral. Así mismo, en caso de personas jurídicas cuando no tengan más de tres (3) años de constituidas, se les podrá acumular la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 2.5.
En el caso que el proponente haya participado en procesos de fusión o escisión empresarial, debe tomar para estos efectos, exclusivamente los contratos o el porcentaje de los mismos, que le hayan asignado en el respectivo proceso de fusión o escisión, para ello debe aportar el certificado del contador público o del revisor fiscal (si la persona jurídica tiene revisor fiscal) que así lo acredite.
LAS CERTIFICACIONES DEL CONTRATANTE, ACTAS DE LIQUIDACIÓN, ACTAS DE TERMINACIÓN, ETC., SE ACEPTARÁN COMO DOCUMENTOS.
La Entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes. En caso de requerirse aclaraciones sobre datos contenidos en el anexo experiencia del proponente, la Procuraduría
podrá solicitarlas al proponente por escrito, quien contará con el término establecido en el cronograma del proceso para suministrarlas.
En el periodo de verificación de las propuestas, los oferentes podrán allegar el formato e incluir nuevos contratos para acreditar este requisito, siempre y cuando cumplan con los requerimientos exigidos por la Entidad en este numeral y los contratos se encuentren concluidos antes de la fecha de cierre del proceso.
Justificación del requerimiento de experiencia
Para garantizar la idoneidad y capacidad del oferente para atender el objeto del contrato, se considera que las condiciones exigidas en cuanto al número de contratos, el alcance de éstos, la fecha a partir de la cual se acredita la experiencia y la condición de estar terminados los contratos, es adecuada y proporcional al contrato que se pretende suscribir.
No se aceptan contratos en ejecución, se requiere que los contratos estén concluidos para garantizar que el contratista cuenta con la experiencia y la capacidad en procesos de este tipo, minimizando de esta forma los riesgos de incumplimiento en la entrega.
Se pudo constatar además, que de acuerdo con el estudio del sector y lo manifestado por las personas que allegaron cotización para el estudio xxx xxxxxxx, los posibles oferentes cumplen con los requerimientos. Según la verificación realizada en el estudio del sector, a otros procesos de contratación de características similares, se observa que exigen certificaciones de experiencia con ejecución del 100%.
En consecuencia, del análisis efectuado, se tiene que estas estipulaciones no limitan la libre concurrencia y garantizan la idoneidad requerida por la Entidad.
3.5 REQUISITOS HABILITANTES DE PERSONAS EXTRANJERAS NO INSCRITAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES POR NO TENER DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAÍS
Cuando se trate de personas extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes, por no tener domicilio o sucursal en el país, la Procuraduría General de la Nación, verificará directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes de la siguiente forma:
Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, no están obligadas a estar inscritas en el RUP, por lo cual las Entidades Estatales deben verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes.
De acuerdo con el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación, la capacidad jurídica de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia se acredita mediante los documentos previstos por la legislación del país de origen, los cuales deben aportarse al Proceso de Contratación.
Capacidad Jurídica.
Se deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera en el país de origen. Así mismo, su decisión de establecer negocios en Colombia deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 472 del Código de Comercio, que indica:
“ARTÍCULO 472. La resolución o acto en que la sociedad acuerda conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia, expresará:
1) Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social;
2) El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere;
3) El lugar escogido como domicilio;
4) El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos;
5) La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales, y
6) La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en Colombia.”
Experiencia
Se verificará con certificaciones de contratos allegados por los proponentes, las cuales deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 3.4 del presente documento.
Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional
De conformidad con el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.5.2, los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país en el que son emitidos.
El proponente extranjero debe adjuntar con su propuesta, los Estados financieros de la sociedad, con sus notas explicativas, estos deben ser firmados por el Representante Legal, el contador y Revisor Fiscal si la persona jurídica está obligado a tenerlo.
Para efectos de la verificación de los indicadores de capacidad financiera y de organización, deberá anexar el formato CERTIFICADO DE ACREDITACION DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL.
CONSULARIZACIÓN.
De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, “los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.”
Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. (C.P.C. artículo 65)”.
Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
APOSTILLE.
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado en este numeral, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.
Atendiendo las recomendaciones dadas por Colombia Compra Eficiente en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación la siguiente información es relevante para la presentación de ofertas por parte de proponentes extranjeros:
Idioma – Los documentos con los cuales el proponente acredite sus requisitos habilitantes que hayan sido escritos originalmente en una lengua distinta al castellano, deben ser traducidos al castellano y ser presentados en su lengua original junto con la traducción al castellano. El proponente puede presentar una traducción simple al castellano. Si el proponente resulta adjudicatario para firmar el contrato debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado para acreditar los requisitos habilitantes.
Legalización de documentos - Los documentos presentados por los proponentes no requieren legalización alguna salvo los documentos otorgados en el exterior y los poderes generales o especiales que deben ser otorgados ante Notario Público.
Los proponentes pueden entregar con su oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización. Para firmar el Contrato, el oferente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de conformidad con la Convención de la Apostilla[1] o legalizados ante cónsul colombiano.
Fecha xx xxxxx de los Estados Financieros - Los oferentes extranjeros deben presentar sus estados financieros a la fecha xx xxxxx establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales.
Moneda – Los oferentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad Estatal para efectos de acreditar y verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx
[1] Ley 455 de 1998
vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.
CAPÍTULO CUARTO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Para la presentación de la oferta y ejecución del contrato, el Oferente debe contemplar y tener en cuenta
las condiciones técnicas mínimas que se señala en el Anexo No. 02 del presente documento ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
EN TODO CASO, EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS QUE SE SEÑALAN, SE ENTENDERÁ ACEPTADA CON LA SUSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EN EL FORMATO ANEXO No. 1.
4.1. CLASIFICACIÓN UNSPSC.
Según el clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (Versión 14 del UNSPSC) contenido en la dirección xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx, el objeto contractual se enmarca dentro del siguiente código de Clasificador de Bienes y Servicios:
CLASIFICACION UNSPSC | ||||
Grupo | Segmento | Familia | Clase | Producto |
C Productos de uso final | 25 Vehículos Comerciales, Militares y Particulares, Accesorios y Componentes | 2510 Vehículos de motor | 251018 Bicicletas de motor | 25101801 Motocicleta |
CAPÍTULO QUINTO
RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, LA FORMA DE MITIGARLOS Y LA SIGNACIÓN DEL RIESGO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES. (ARTS. 2.2.1.1.1.6.1, 2.2.1.1.1.6.3 Y 2.2.1.1.2.1.1 NUM. 6
DECRETO 1082 DE 2015)
En desarrollo de lo señalado en la Ley 1150 de 2007, artículo 4 y el artículo 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de valorar el alcance del objeto contractual requerido por la Entidad, como sustento y justificación de los factores de selección adoptados para el presente proceso de selección se procede a realizar el estudio de riesgos de la contratación, su tipificación, estimación y asignación.
Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionados en el presente numeral y como principio general, el contratista como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles no asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la contratación, la Procuraduría no estará obligada a reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía que permita eliminar, prevenir o mitigar los efectos de los riesgos asumidos por el contratista.
MATRÍZ DE RIESGO
No. | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripció n (Qué puede pasar y, cómo puede ocurrir) | Consecuen cia de la ocurrenci a del evento | Probabilidad | Impacto | Calificación total | Prioridad | A quién se le asigna | Tratamiento / Controles a ser implementados | Impacto después del tratamie nto | Afecta el equilibrio económico del contrato | Persona responsable por implementar el tratamiento | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | Monitoreo y revisión | |||
Probabilidad | Impacto | Calificación Total | Cómo se realiza el monitoreo | Periodicidad ¿Cuándo? |
1 | General | Externo | Periodo de Garantía | Económico | Efectos derivados de las variacione s de la tasa de cambio | Incumplim ientos por parte del contratis ta por el encarecim iento de los elementos que componen el bien a proveer. | 3 | 3 | 6 | Alto | Contratista | Revisar factores que afecten los valores xxx xxxxxxx | 3 | 2 | 5 | No | Contra tista | Ini cio del con tra to | 90 días calendario después del inicio del contrato | Verifica ción de factores que afectan los valores xxx xxxxxxx | Mensual |
2 | Especifico | Interno | Periodo de Garantía | Operacional | Desabastec imiento de insumos por demoras en la importació n de los dispositiv os o accesorios nuevos o incluso de los vehículos | Dificulta d para garantiza r la disponibi lidad de los nuevos elementos o accesorio s a instalar. | 3 | 3 | 6 | Alto | Contratista | Reducir la probabili dad de ocurrenci a del Riesgo Realizar una preorden de elementos tan pronto se adjudique el contrato, con el fin de asegurar la disponibi lidad. | 1 | 2 | 3 | No | Contra tista | Ini cio del con tra to | Cinco días después del inicio del contrato | Verifica r si existe una preorden de los elemento s | Única |
3 | General | Externo | Ejecución | Sociales o políticos | Situacione s de orden público que imposibili te el ingreso de los vehículos que comprenden la ejecución del contrato | Retraso en la ejecución del contrato | 2 | 4 | 5 | Medio | Contra tista y Entida d | Realizar planes de contingen cia para casos imprevist os | 1 | 3 | 4 | N O | Superv isor | Ini cio del con tra to | Finaliz ación del período de garantí a | Inspecci ones al sitio en el que componen la cadena de distribu ción para la ejecució n del contrato , distribu idor y/o concesio nario. | Acorde con la fecha de la activid ad que realice el contrat ista |
4 | Específico | Externo | Periodo de Garantía | Económicos | Los repuestos requeridos para los mantenimie ntos correctivo s que se presenten no se encuentren en el mercado, por su difícil consecució n o ausencia de los mismos | No se puede realizar los mantenimi entos correctiv os programad os del objeto del contrato | 1 | 4 | 4 | Bajo | Contra tista | Mantener stock de repuestos . | 1 | 3 | 4 | N O | Contra tista | Ini cio del con tra to | Finaliz ación del período de garantí a | Revisar el inventar io de stock de repuesto s. | Mensual mente |
5 | Específico | Externo | Periodo de Garantía | Operacional | Daño de los repuestos durante el transporte o imposibili dad de entrega por problemas con el transporte | Retraso en la ejecución del contrato | 2 | 4 | 5 | Medio | Contra tista | Cambio del repuesto (s) | 1 | 3 | 4 | N o | Contra tista | Ini cio del con tra to | 90 días calenda rio después del inicio del contrat o | Recibo a satisfac ción | Según cronogr ama de entrega |
Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionados en el presente numeral y como principio general, EL CONTRATISTA como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias no asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la contratación, LA PROCURADURÍA no estará obligada a reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía que permita eliminar, prevenir o mitigar los efectos asumidos por el contratista.
No obstante lo anterior, hasta la fecha límite prevista en el cronograma del proceso para la solicitud de aclaraciones, los posibles oferentes o interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio económico del mismo, de conformidad con lo expresado por el artículo 863 del Código de Comercio,
según el cual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
En consecuencia, la Procuraduría no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por el contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas por el mismo en tal plazo.
NOTA: Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el contrato permiten mantener las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la propuesta por parte del contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación del equilibrio contractual, en los términos señalados en la Ley 80 de 1993, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015.
CAPITULO SEXTO CRITERIO DE EVALUACIÓN
6.1 PROPUESTA INICIAL DE PRECIO
El procedimiento de selección del contratista está sometido a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones. El pliego de condiciones forma parte esencial del contrato; es la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contiene la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes y el futuro contratista.
La Ley 1474 de 2011, artículo 88, que modifica el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 estipula que: “La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos.”
Así mismo el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 establece que “para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido”.
Así mismo el artículo 2.2.1.2.1.2.4. del Decreto 1082 de 2015 establece que en las subastas inversas para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, la entidad Estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el Lance más bajo.
Teniendo en cuenta que el factor de selección es el precio, es decir, el Lance más bajo, el proponente deberá:
a) Presentar su oferta económica en un único sobre en original que contiene su propuesta económica, señalando el valor de la misma en números y letras. El proponente debe indicar en forma clara y precisa cuál es la propuesta inicial de precio en pesos colombianos en la cual debe señalar el valor de su propuesta, incluido el IVA e Impuesto al consumo, desagregando el valor de cada uno de los bienes ofrecidos, incluido el IVA e Impuesto al consumo, utilizando para el efecto el ANEXO No. 3 de propuesta económica inicial de precio.
De igual forma deberá presentar la oferta económica de manera impresa y un CD en formato Excel 2003.
b) En caso de existir inconsistencia entre la oferta económica física y el medio magnético, se tendrá por válida la primera.
c) Si se presenta alguna discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras.
d) Como la modalidad de selección abreviada se efectuará a través de subasta inversa electrónica, la propuesta con el precio más bajo total, incluido IVA e Impuesto al consumo, será la base para la puja.
e) El proponente debe indicar el valor del IVA e Impuesto al consumo en forma separada al valor unitario.
f) Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones, sin que por esta razón haya lugar a alegar ruptura del equilibrio contractual.
h) El margen mínimo de mejora de oferta para que sea aceptable, deberá reflejar un decremento del 1% de la siguiente manera:
i)
Valor total ($) | Lances |
Activo | % | Valor ($) | |
DOS (2) MOTOCICLETAS, CON SUS ACCESORIOS, MATRICULA Y EQUIPO PARA EL CONDUCTOR, ACORDE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EXIGIDAS. | $75.498.155.00 | 1% | $754.981.55 |
En todo caso, el margen mínimo de mejora debe partir de la menor de las propuestas iniciales de precio.
La entidad verificará las operaciones aritméticas de cada uno de los componentes de los valores. En caso de presentarse error de esta índole se tendrá en cuenta el valor correcto para efectos de la adjudicación.
El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar formular condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. Esto de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la ley 80 de 1993, para lo cual el proponente, debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica.
CAPÍTULO SÉPTIMO
FACTORES DE DESEMPATE Y CAUSALES DE RECHAZO
7.1. FACTORES DE DESEMPATE.
Con el fin de dirimir un empate cuando respecto del puntaje total se llegue a presentar esta situación en el valor de dos o más ofertas de manera que una y otra queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se escogerá al proponente que haya ofertado el menor precio en primer lugar medible en tiempo de acuerdo con la plataforma electrónica del operador logístico de la Entidad. Si persiste el empate, la Entidad utilizará las reglas señaladas en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.9. En caso tal que se requiera, el método aleatorio a utilizar será el sorteo por balota.
7.2. CAUSALES DE RECHAZO.
Una propuesta será admisible cuando haya sido presentada oportunamente y se halle ajustada al pliego de condiciones; de lo contrario será rechazada, a menos que las falencias sean subsanables de acuerdo con la Ley 1150 de 2007 artículo 5, para lo cual la Procuraduría General de la Nación hará las solicitudes del caso sin que ello constituya oportunidad para el oferente de mejorar o complementar la oferta.
Cuando el proponente incumpla con los requisitos y documentos exigidos en el pliego y que no sean susceptibles de subsanar, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
Cuando el proponente, en forma individual o conjunta, no acredite los requisitos habilitantes, hasta las 12 p.m. del día hábil anterior a la fecha de realización de la subasta o no subsane en debida forma, en cuanto a los aspectos que pueden subsanarse.
Cuando la propuesta no cumpla con las condiciones técnicas mínimas exigidas en el pliego; no obstante la Procuraduría General de la Nación podrá solicitar aclaraciones y explicaciones a que hubiere lugar, sin que por ello los proponentes puedan completar, adicionar, modificar o mejorar las propuestas.
Cuando tras el análisis económico, se evidencie precios por fuera del rango de los del estudio xx xxxxxxx, se solicitarán las explicaciones a que haya lugar. De no resultar satisfactorias, la entidad rechazará el ofrecimiento.
Cuando no se presente la información necesaria para llevar a cabo la evaluación económica de las propuestas, contenida en el sobre con la oferta inicial de precio.
Cuando se presenten inconsistencias o inconformidades entre la información o documentación allegada por el proponente y lo verificado por la entidad, siempre y cuando no puedan ser aclaradas oportunamente, sin perjuicio de las acciones legales que puedan iniciarse por este hecho.
Cuando el valor de la oferta, una vez corregido, supere el presupuesto oficial.
Cuando para este mismo proceso se presenten varias propuestas por el mismo proponente, por si o por interpuesta persona, o cuando la misma persona forma parte de 2 o más consorcios o Uniones Temporales.
Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Ley 80 de 1993, así como en las demás disposiciones legales vigentes; así mismo, cuando carezca de capacidad para desarrollar el objeto de la presente contratación.
Cuando se determine que su valor es artificialmente bajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015.
En los demás casos en que el pliego expresamente lo diga.
CAPÍTULO OCTAVO
GARANTÍAS EXIGIDAS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y SUS CONDICIONES.
Con el fin de amparar los perjuicios de naturaleza contractual, derivados del incumplimiento del contrato que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones del contratista, éste debe presentar éste debe presentar cualquiera de las garantías que de conformidad con el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.2, sean aplicables, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato, teniendo en cuenta la importancia del cumplimiento satisfactorio del objeto del contrato, con la siguiente cobertura:
AMPARO | PORCENTAJE (%) DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO | VIGENCIA |
Cumplimiento | 30% | Tiempo de ejecución del contrato y ocho (8) meses más, contados a partir de la fecha de firma del contrato |
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes | 30% | Hasta 20.000 km de cada vehículo a partir de la fecha de recibo a satisfacción de los bienes. |
Pago de Salarios y Prestaciones Sociales legales e Indemnizaciones laborales | 5% | Tiempo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la suscripción del contrato. |
Se estima la inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya que teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar las obligaciones a cargo del contratista, la Entidad debe estar cubierta de los perjuicios derivados por el incumplimiento total o parcial a cargo del contratista; el cumplimiento tardío o defectuoso del mismo; el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria; el cumplimiento de las obligaciones laborales de la contratación de personal para la ejecución del contrato y los perjuicios derivados por la deficiente ejecución de la consultoría.
Nota: En todo caso, el contratista se compromete a ajustar la vigencia de los amparos de la garantía a partir de la suscripción del acta de inicio, así como a ampliar el valor de la misma o su vigencia, en el evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, en virtud de lo consagrado en el artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015
CAPÍTULO NOVENO
INDICACIÓN DE SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN SE ENCUENTRA COBIJADO POR ACUERDO COMERCIAL
De conformidad con el Manual para el manejo de los acuerdos Comerciales en proceso de contratación, versión M-MACPC-06 publicado por Colombia Compra Eficiente el 31 de diciembre de 2014, el presente proceso de selección se encuentra cobijado por los siguientes Acuerdos comerciales.
ACUERDO COMERCIAL | ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA SI/NO | PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL SI/NO | EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN SI/NO | PROCESO DE CONTRATACIÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL SI/NO |
Canadá | SI | NO | SI | NO |
Chile | SI | NO | SI | NO |
Estados Unidos | SI | NO | SI | NO |
El Xxxxxxxx | SI | NO INCLUYE VALORES | SI | NO |
Guatemala | SI | NO INCLUYE VALORES | NO | NO |
Honduras | NO INCLUYE VALORES | - | NO | |
Estados AELC | SI | NO | SI | NO |
México | SI | NO | SI | NO |
Unión Europea | SI | NO | SI | NO |
Comunidad Andina de Naciones | SI | NO | NO | SI |
Teniendo en cuenta que al presente proceso le aplican los tratados de Canadá, Chile, Estados Unidos, Salvador, Guatemala, Estados AELC, Unión Europea y la Comunidad Andina de Naciones, la Procuraduría General de la Nación le dará a los servicios de los Estados con quienes Colombia ha suscrito Acuerdos Comerciales, el mismo trato que a los servicios colombianos y establecerá los plazos mínimos en ellos requeridos, teniendo en cuenta en todo caso, que el proceso fue publicado en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.4.2.2., en los procesos de licitación pública, selección abreviada y concursos de méritos, cuyo valor sea inferior a CIENTO VEINTICINCO MIL DÓLARES (US$125.000) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, liquidados con
la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos (2) años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la convocatoria se podrá limitar a Mipymes y se seguirán las reglas del citado artículo, en cuanto a número de manifestaciones y plazos para presentarla.
De acuerdo con la información reportada en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, el umbral para convocatorias limitadas a Mypimes (2014-2015) es de $228.842.000,00, según datos suministrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.
Teniendo presente lo anterior y en atención a que el presupuesto de este proceso de Selección Abreviada con Subasta Inversa Electrónica que equivale a de SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS ($75.498.155.oo)
se encuentra dentro del umbral antes mencionado, la convocatoria podrá limitarse a Mipymes.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.4.2.2., en los procesos de licitación pública, selección abreviada y concursos de méritos, cuyo valor sea inferior a CIENTO VEINTICINCO MIL DÓLARES (US$125.000) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, liquidados con
la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos (2) años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la convocatoria se podrá limitar a Mipymes y se seguirán las reglas del citado artículo, en cuanto a número de manifestaciones y plazos para presentarla.
En virtud de la información anterior y teniendo en cuenta lo señalado en el Anexo 4[1], numeral 14, al proceso de contratación no se le aplican los acuerdos comerciales, teniendo en cuenta que según el Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.2.4.2.2., la presente convocatoria puede limitarse a Mipymes, en atención a que el presupuesto de este proceso de selección abreviada se encuentra dentro del rango establecido en dicha norma
CAPÍTULO DÉCIMO
DEL CONTRATO Y OTROS ASPECTOS
10.1. FIRMA DEL CONTRATO
El proponente a quien se le haya adjudicado el presente proceso de selección, deberá firmar el contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la adjudicación, previa suscripción del mismo por parte del Jefe de la entidad o su delegado.
En el momento de la firma del contrato, el contratista deberá diligenciar el formulario Beneficiario cuenta en el cual indicará el número de la cuenta corriente o de ahorros y la entidad bancaria en donde pueda consignarse el valor del contrato, cuenta que debe figurar a nombre y con el NIT del contratista y en caso de consorcios o uniones temporales a nombre y con el NIT de quien (es) va (n) a facturar.
Igualmente en el momento de la firma del contrato y para el registro de las cuentas bancarias, el contratista debe anexar una certificación de la entidad bancaria en la que conste el nombre del cuentahabiente, su número de identificación, número de la cuenta, tipo de la cuenta y si a la fecha está activa. Esta documentación hará parte integral del contrato.
El nombre del beneficiario y número de identificación debe ser el mismo en el contrato, en el formulario Beneficiario Cuenta, en la certificación del banco y en las facturas que posteriormente se presenten.
10.2. REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato, se entiende legalizado con la suscripción y expedición del registro presupuestal correspondiente.
[1] A4 Anexo 4: Lista de Excepciones a la aplicación de los Acuerdos Comerciales – Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación – Colombia Compra Eficiente – Consulta efectuada el 27 xx xxxx de 2015 ; hora:2:13 p.m.
Para dar inicio a la ejecución, el contratista debe presentar en la Oficina Jurídica de la Procuraduría, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la firma del contrato, la garantía de acuerdo con los parámetros exigidos por la Entidad en el pliego de condiciones y cumplir con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, los aportes por concepto de las contribuciones parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), conforme a lo previsto en las Leyes 789 de 2002, artículo 50, 1150 de 2007, artículo 23, 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia. El cumplimiento de esta obligación, por parte del contratista, se acredita, cuando es persona jurídica, mediante certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal de la empresa, según el caso, y cuando es persona natural allegando copia de la planilla PILA debidamente pagada. En el evento que el contratista se encuentre incurso en alguna de las causales de exoneración previstas en las leyes citadas, deberá hacer esta manifestación en la respectiva certificación.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto Reglamentario No. 2286 de 2003, el contratista que se encuentren excluido del pago de los aportes al régimen de subsidio familiar, SENA e ICBF, deberá acreditar dicha situación presentando el certificado de exclusión emitido por la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentren afiliados o por el SENA y el ICBF cuando les corresponda certificarlo.
10.3. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PLAZO
El plazo para la entrega de las motocicletas será de veinte (20) días calendario, (Plazo dentro del cual, el contratista deberá cumplir con todos los trámites de importación y legalización de los bienes a que haya lugar), contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.
En todo caso el plazo de ejecución no podrá superar el 31 de Diciembre de 2015.
Las motocicletas estarán cubiertas por una garantía técnica cuya vigencia corresponderá al mínimo exigido por la Entidad.
LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato será la ciudad de Bogotá - División de Seguridad, sede principal de la Procuraduría General de la Nación ubicada en la Xxxxxxx 0x Xx. 00-00 Xxxx 0x.
En todo caso se tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
10.4 FORMA DE PAGO
La Procuraduría General de la Nación cancelará el valor del contrato así: Un único pago equivalente al cien (100%) por ciento, una vez cumplido el objeto contractual, contra entrega y recibo a satisfacción de las motocicletas y verificadas las especificaciones técnicas del Anexo No. 2 por parte del supervisor del contrato.
El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en la que el supervisor del contrato radique definitivamente la factura en la División Financiera - Grupo de Cuentas de la Procuraduría General de la Nación, con los respectivos soportes, previa revisión y aprobación de los documentos entregados por el contratista. El proceso de aceptación de la factura se surtirá en un término no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega por parte del CONTRATISTA, periodo en el cual la supervisión realizará las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la devolución de la misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor de la factura. Este documento debe ir acompañado de la certificación que expida la supervisión del contrato, de la certificación que acredite el pago por parte del contratista de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), conforme a lo previsto en las Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia
En todo caso, el pago estará sujeto a la aprobación del PAC (Programación Anual Mensualizada de Caja).
10.5. EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD
Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro de los términos señalados en el pliego de condiciones o no otorga, dentro del plazo señalado en el contrato, la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del mismo, quedara a favor de la Procuraduría General de la Nación, en calidad de sanción, el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos con el valor de la citada garantía (Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 12, inciso 1).
10.6. ADJUDICACIÓN AL PROPONENTE UBICADO EN SEGUNDO LUGAR
Atendiendo los parámetros indicados en la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 12, inciso 2, si dentro del término que se ha señalado, la persona seleccionada en primer lugar no suscribe el respectivo contrato, la Procuraduría General de la Nación, mediante acto administrativo motivado, podrá adjudicar el contrato al proponente calificado en segundo lugar dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho término. De igual forma se procederá en el caso señalado en la Ley 1150 de 2007, artículo 9, inciso 3.
Los proponentes deben presentar su oferta en forma total y la adjudicación se realizará también de manera total.
La entidad podrá adjudicar el proceso, hasta por el monto del presupuesto oficial, teniendo como referencia el precio final del último lance de la subasta.
10.7. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
Una vez se hayan cumplido los requisitos necesarios para la ejecución del contrato con el adjudicatario, previa solicitud escrita de la persona que haya realizado el ofrecimiento a la Entidad, la Procuraduría devolverá la garantía de seriedad de la oferta a los proponentes no seleccionados.
10.8. GASTOS DEL CONTRATISTA
Serán de cuenta del contratista, todos los gastos, derechos e impuestos que se causen con ocasión de la confección y presentación de la oferta, la legalización del contrato, y que se requieran cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre el particular.
10.9. SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
No se requiere de interventoría externa: en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011, artículo 83, parágrafo, la Entidad considera que no se requiere de interventoría externa debido a que se cuenta con personal de planta idóneo y suficiente para realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del contrato.
Para realizar la supervisión del contrato, se requiere de funcionarios con conocimientos y participación en procesos de compra de vehículos.
Los supervisores llevarán a cabo el seguimiento y control del contrato de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1474 de 2011 y el Manual de Contratación de la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste al Jefe de la División de Seguridad de la Entidad, en relación con la supervisión de la contratación solicitada.
10.10. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD
EL CONTRATISTA está en la obligación de mantener a la PROCURADURIA libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
10.11. CLÁUSULA DE SUBCONTRATACIÓN
En caso que el CONTRATISTA subcontrate con terceros la ejecución de actividades relacionadas con el objeto del contrato, no exonerará a éste de la responsabilidad de ejecución del contrato ni del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas del mismo. LA PROCURADURÍA no tendrá ninguna vinculación con el subcontratista.
10.12. RESPONSABILIDAD DEL PROPONENTE
El proponente y posterior contratista responderá por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa (numeral 7 artículo 26 de la Ley 80 de 1993).
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
Secretaria General
ANEXOS:
1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
3 PROPUESTA ECONÓMICA INICIAL DE PRECIO
4 FORMATO EXPERIENCIA
5 PROYECTO DE MINUTA DE CONTRATO
ANEXO No. 1
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Bogotá, D.C.
Señores
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
Xxx. 0x. Xx. 00-00
Xxxxxx X.X.
Ref.: Selección Abreviada con Subasta Inversa Electrónica N° 12 de 2015
El suscrito actuando como (persona natural; Representante Legal de la sociedad ; representante del
Consorcio
o Unión Temporal
, integrado
por ; o como apoderado de según poder debidamente conferido y que adjunto a la presente), de acuerdo con las condiciones que se establecen en los documentos de la presente selección, cordialmente me permito presentar propuesta TOTAL O PARCIAL para SELECCIONAR AL CONTRATISTA QUE ENTREGUE A TITULO DE COMPRAVENTA DOS (2) MOTOCICLETAS PARA FORTALECER LOS ESQUEMAS DE SEGURIDAD DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
En caso que esa Entidad me adjudique dicho proceso, me comprometo a suscribir el contrato correspondiente y efectuar los trámites de legalización a cargo del contratista, dentro del término señalado para el efecto.
Así mismo declaro:
a) Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse sólo compromete al oferente.
b) Que ninguna otra persona fuera del proponente tiene interés comercial en esta propuesta ni en el contrato que de ella se derive.
c) Que si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a constituir las garantías requeridas y a suscribir el contrato dentro de los términos señalados para ello.
d) Que conozco la información general y especial y demás documentos que integran el pliego de condiciones y acepto los requisitos en ellos contenidos.
e) Que el suscrito afirma bajo la gravedad del juramento, que no existe ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad y/o prohibición, de las señaladas en la Constitución Política, en la Ley, especialmente en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, la ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes, que impidan la participación del oferente en el presente proceso de selección y en la celebración y ejecución del respectivo contrato.
f) Que los activos y recursos que conforman el patrimonio del proponente provienen de actividades lícitas
g) Que declaro que conozco, entiendo y acepto las especificaciones técnicas exigidas por la Entidad para el presente proceso contractual y me comprometo a cumplir con ocasión de la ejecución del contrato.
h) Que autorizo a la Procuraduría General de la Nación a utilizar en forma indefinida los archivos, respetando siempre la fuente de la cual proviene la información.
i) Que la propuesta consta de folios numerados en forma consecutiva tanto en el original como en las copias.
j) Que acepto ser notificado electrónicamente al correo @ , de todos los actos y comunicaciones que se emitan durante el proceso, acorde con lo establecido por el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
k) Que toda la información que se allega al proceso de selección es pública, salvo las excepciones previstas en la ley. Con la presentación de la oferta, acepto tal condición.
Atentamente,
NOMBRE Y FIRMA (persona natural; representante legal de la sociedad; representante del consorcio o unión temporal o apoderado según el caso)
C.C. No. expedida en: Nit: Dirección:
Número de Teléfono: Número de fax:
Buzón del Correo Electrónico: Celular:
ANEXO No. 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR Y EL SEÑALAMIENTO DE ALGUNAS OBLIGACIONES ESPECIALES A CARGO DEL CONTRATISTA, SE ENCUENTRAN DESCRITOS A CONTINUACIÓN. LA ACEPTACIÓN SOBRE SU CUMPLIMIENTO SE ENTENDERÁ CON LA MANIFESTACION REALIZADA EN LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – REQUISITOS MINÍOS A CUMPLIR
ESPECIFICIACIONES | REQUERIMIENTO | |
GENERALES | TIPO DE MOTOR | CUATRO TIEMPOS DOHC - V |
MODELO | 2016 | |
SISTEMA DE ENCENDIDO | ELECTRÓNICO | |
SISTEMA DE ALMACENAMIENTO | INYECCIÓN ELECTRÓNICA | |
CILINDRAJE | ENTRE 640 A 700 CC | |
POTENCIA | ENTRE 70 A 80 HP | |
COMBUSTIBLE | GASOLINA | |
SISTEMA DE ARRANQUE | ELÉCTRICO | |
TIPO DE EMBRAGUE | MULTIDISCO BAÑADO EN ACEITE | |
CAJA DE VELOCIDADES | 6 | |
TRASMISIÓN FINAL | CADENA | |
SUSPENSIÓN | Delantera: Telescópica, hidráulica Trasera: Muelle helicoidal amortiguada por aceite | |
FRENO | Delantero: Disco doble con sistema antibloqueo ABS | |
Trasero: Disco ABS | ||
SISTEMA ELÉCTRICO | Batería 12 Voltios | |
LUCES, LLANTAS Y RINES | Las reglamentadas por el Ministerio de transporte | |
TANQUE | Con tapa y seguro , capacidad entre 14 y 22 litros | |
ALTURA AL PISO | Entre 1,40 y 1,75 mm | |
HERRAMIENTA | Estuche de Herramientas: Una (1) pinza, un (1) alicate, una (1) copa para bujías, un (1) destornillador xx xxxxxxxx, un (1) destornillador de pala, un (1) juego de llaves de boca fija, un (1) hombre solo, una (1) llave copa Bristol de 19mm por cuadrante de media. Las anteriores Herramientas deberán ser en material cromo - vanadium y acordes con la motocicleta. | |
GARANTIA | 20.000 Km incluidos los cambios de: Piezas de consumo frecuente (filtros, aceite, grasa, líquido de frenos, baterías, bombillos y fusibles). Se debe garantizar que el mantenimiento preventivo de las motocicletas se realizará de acuerdo a lo establecido en el plan de mantenimiento estándar, manual de garantía o manual del usuario. | |
MANTENIMIENTO PREVENTIVO POSTVENTA INCLUIDO EN EL COSTO DE LA MOTOCICLETA | Hasta 20.000 Km. incluidos los cambios de: Piezas de consumo frecuente (filtros, aceite, grasa, líquido de frenos, baterías, bombillos y fusibles). Se debe garantizar que el mantenimiento preventivo de las motocicletas se realizará de acuerdo a lo establecido en el plan de mantenimiento estándar, manual de garantía o manual del usuario en los siguiente kilometrajes 1.000, 3.000, 6.000, 9.000, 12.000, 15.000, 18.000 y 20.000. | |
COLOR | El contratista deberá presentar la carta de colores disponibles en el momento del inicio del contrato | |
COSTO DE IMPUESTOS IVA, CONSUMO Y RODAMIENTO | I.V.A. y Consumo |
COSTO DE CIRCULACIÓN MATRICULA Y SOAT | Matrícula y SOAT | |
ACCESORIOS | BÁSICOS | Cubre manos original de la marca |
Defensas Laterales | ||
Quilla Protectora - original de la marca | ||
Cortavientos originales de la marca | ||
Soporte central original de la marca | ||
Cajuela con capacidad 45 a 50 litros | ||
ELECTRÓNICOS Y SONOROS | Focos Delanteros: Redondos de 4 pulgadas en colores rojo y azul con soportes de ancla para defensas de moto, destellos intermitentes de 12VDC, 0.03 amperios, cada luz entre 100.000 y 120.000 horas de vida. | |
Sirena: Hasta 16 tonos, 30 Watt de salida, norma SAE J593 Y J845. | ||
Luz Trasera Maletero: Foco en LED, montaje permanente, domos azul omnidireccional 360 grados en horizonte (80 golpes) X minuto 5 Watt. 13J. 0,8 amperios. | ||
Mando integrado o Switch: Para motocicleta control xx xxxxx y sirena acorde a la calidad de los equipos electrónicos. | ||
EQUIPO PARA CADA UNA DE LAS MOTOCICLETAS | ELEMENTOS DE PROTECCION DEL CONDUCTOR | Dos (2) Cascos abatibles para Motociclista: con diseño aerodinámico. N91 está equipado con el sistema de retención con regulación micrométrica Microlock2 (patent pending), xx xxxxx palanca. Este sistema está compuesto por una palanca de apertura ergonómica en material termoplástico y una segunda, dentada y de estanqueidad, en aluminio. Coraza: Fabricado en LEXAN, Interior EPS (Poliestileno expandido de alta densidad), acolchado en microfibra elástica, antibacterial, desmontable y lavable, visor interno y externo fabricado en LEXAN, protector UV, anti scratch, anti fog, sistema de ventilación frontal inferior, trasera superior, peso 1650 +/- 50 gramos, tallas (S, M, L, XL, XXL). Dos (2) Trajes de Protección: Conjunto antifricción CHAQUETA, elaborada en huracán xx Xxxxxxxxx, con protecciones fijas en codos, hombros, pecho y espalda, resistente al agua cremallera de cobre, cuello ovejero, bolsillo externo para celular y radio, bolsillo interior. Acolchado con guata 300. PANTALON, elaborado en lona huracán xx Xxxxxxxxx, resistente al agua, con protecciones en rodilla y riñones, con ajuste y apertura en la manga del pantalón, cierre de cremallera. Color verde Policía. El diseño junto con las medidas serán proporcionados por la Entidad una vez pactado el negocio contractual. Dos (2) Conjuntos Impermeables: Para motociclista 4 piezas. Color verde Policía, en material ligero 3M, de alta resistencia al agua, Chaqueta con capota, cierre delantero de cremallera y velcro, ajuste resortado en mangas. Con siglas (según su solicitud). Pantalón con ajuste en los tobillos, con fuelle de expansión para ajuste de estatura y ajuste resortado en cintura. Reflectivo en mangas y tobillo, zapatones y estuche. El diseño junto con las medidas serán proporcionados por la Entidad una vez pactado el negocio contractual. Dos (2) Pares de Guantes: Guantes para motociclista. Color negro, fabricado en cuero, flexible y resistente. Protección en fibra de carbono en puño y nudillos. Entrada de aire en nidillos, palma reforzada, ajuste en velero sobre la muñeca. Costuras reforzadas. Dos (2) Pares de Botas: Bota capellada fabricada en cuero aspecto uniforme y homogéneo, el talón fabricado en material cuero de aspecto uniforme y color homogéneo, protección de cambios fabricado en lámina de caucho con diseño de relieve en defecto. Caña alta fabricada en sintético material de aspecto uniforme y color homogéneo, en su parte posterior |
encima del talón y en la parte frontal encima del empeine con diseño de cuero tipo banada, cinta reflectiva color plata, protector de tobillo elaborado en material termoplástico laminado termo adherible de base textil no tejido, contorno desbastado tipo pestaña; diseñado en forma xx xxxxxxxx en su parte interna cuenta con un material tipo abullonado, esta anatómicamente ubicado para proteger el tobillo, protector frontal fabricado en polietileno, acompañado en su parte interna de un material tipo abullonado, costuras dobles uniformes continuas y paralelas en su contorno, sin hilos flojos libres de protuberancias, forro caña alta y capellada fabricada con material forro textil integrado al material de la caña alta y capellada, sin protuberancias, bolsas, vacíos y arrugas, forro talón material forro no tejido, diseñado en media luna unido al material de la capellada, forro sobre-plantilla, material textil integrado al material de la sobre-plantilla sin protuberancias, bolsas, vacíos y arrugas, sobreplantilla elaborada en PU, puntera elaborada en composite (resina plástica), contrafuerte elaborado en material termoplástico laminado termo adherible de base textil no tejida, contornos desbastados, platilla de armado fabricada en proporción anatómica de ajuste a la cara plantar de la horma. El conjunto de plantilla formado por plantilla, cambrion y en algunos casos tapa cambrion, fabricada en material celfin con lamina no tejida, con recuño inyectado en polietileno, fuelle fabricado en material lona permeable, suela en poliuretano, sistema de pegue vulcanizado, cuero hidrofugado calibre 18/20 Dos (2) Petos de identificación: Color verde oliva, con reflectivos vulcanizados en toda la silueta, cuello y doble en el pecho y en la espalda con o sin logos y siglas, reflectivo en xxxxx y espalda, ajuste lateral de velero, con escudo de la procuraduría, según muestra. | ||
ADICIONALE S | POST-VENTA | Certificación expedida por el ensamblador o fabricante según sea el caso, en la que conste que el proponente cuenta con el soporte técnico del fabricante en la prestación de todos los servicios técnicos ofrecidos y el suministro de los repuestos para las motocicletas ofrecidas por un tiempo mínimo de 10 años |
CAPACITACIÓN SIN COSTO | Capacitación técnica sobre los sistemas y mantenimiento de las motos para cuatro (4) conductores designados por la Procuraduría, con una intensidad mínima de ocho (8) horas. La fecha y hora será convenida por el supervisor del contrato por parte de la entidad y el contratista se obliga a expedir la certificación de asistencia. | |
MATERIAL DE CONSULTA | En el momento de la entrega de las motocicletas, se anexará el material de consulta (manual de usuario y/o garantía) escrito en idioma español | |
ENTREGA | Las motocicletas serán entregadas y matriculadas al supervisor del contrato en Bogotá, con placas oficiales y seguros obligatorios, en la sede de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la Xxxxxxx 0 # 00 -00, xxxx 0 - Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, con el tanque de gasolina lleno y la totalidad de la herramienta y los accesorios. |
ANEXO No. 3 FORMATO PROPUESTA ECONÓMICA
ITEM | DESCRIPCION | VALORES |
MOTOCICLETA | ||
MOTOCICLETA IVA 16% | ||
CONSUMO - 8% | ||
VALOR MOTOCICLETA | ||
MATRICULA | MATRICULA | |
SOAT | ||
SEMAFORIZACION | ||
VALOR GASTOS DE MATRICULA | ||
ACCESORIOS BASICOS | CUBREMANOS | |
DEFENSAS LATERALES | ||
QUILLA PROTECTORA DE MOTOR ORIGINAL | ||
CORTAVIENTOS | ||
SOPORTE CENTRAL ORIGINAL | ||
CAJUELA O MALETERO CAPACIDAD ENTRE 45 – 50 LITROS | ||
Sub-total Accesorios Básicos | ||
IVA | ||
VALOR ACCESORIOS BÁSICOS | ||
ACCESORIOS ELECTRONICOS Y SONOROS | FOCOS DELANTEROS | |
LUZ TRASERA MALETERO | ||
SIRENA | ||
SWICHT | ||
Sub-total Accesorios Electrónicos y Sonoros | ||
IVA | ||
VALOR ACCESORIOS ELECTRONICOS Y SONOROS | ||
EQUIPO PARA CADA MOTOCICLETA | DOS (2) CASCOS | |
DOS (2) TRAJES DE PROTECCION | ||
DOS (2) CONJUNTOS IMPERMEABLES | ||
DOS (2) PARES DE GUANTES | ||
DOS (2) PARES DE BOTAS | ||
DOS (2) PETOS DE IDENTIFICACION | ||
Sub-total Equipo Motociclista | ||
IVA | ||
TOTALES | VALOR EQUIPO DE MOTOCICLISTA | |
VALOR TOTAL MOTOCICLETA CON ACCESORIOS | ||
VALOR TOTAL DOS (2) MOTOCICLETAS, MATRICULA, ACCESORIOS Y EQUIPO. |
Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones, sin que por esta razón haya lugar a alegar ruptura del equilibrio contractual.
Para efecto del señalamiento del precio ofrecido, el proponente debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica.
La Entidad verificará las operaciones aritméticas de cada uno de los componentes de los valores. En caso de presentarse error de esta índole se tendrá en cuenta el valor correcto para efectos de la adjudicación.
El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar formular condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. Esto de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993.
De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, cuando de conformidad con la información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Analizadas las explicaciones, el comité asesor evaluador, recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta explicando sus razones.
Los precios unitarios de la propuesta deberán permanecer inmodificables durante el plazo de ejecución del contrato.
Cuando tras el análisis económico se evidencien precios unitarios por fuera del rango de los precios del estudio xx xxxxxxx, se solicitarán las explicaciones a que haya lugar. De no resultar satisfactorias, la entidad podrá rechazar el ofrecimiento.
ANEXO NO. 4 FORMATO EXPERIENCIA PROPONENTE
RELACIÓN DE CONTRATOS | ||||||||
No . | CONTRATO No. | CONTRATANTE | OBJETO | DATOS DEL CONTRATENTE | VALOR | FECHA DE INICIO | TIEMPO DE EJECUCION | FECHA DE TERMINACION |
1 | Dirección Correo electrónico Contacto Dirección Teléfono | |||||||
2 | Dirección Correo electrónico Contacto Dirección Teléfono | |||||||
3 | Dirección Correo electrónico Contacto Dirección Teléfono | |||||||
6 | Dirección Correo electrónico Contacto Dirección Teléfono | |||||||
7 | Dirección Correo electrónico Contacto Dirección Teléfono | |||||||
TOTAL | $ |
Nota 1: el valor será expresado en SMMLV utilizando el valor xxx xxxxxxx para la fecha de terminación del contrato o de la realización del evento que se esté relacionando, proyectado a valor presente.
Nota 2: Los contratos relacionados sumados deben acreditar un valor total igual o superior a una (1) vez el presupuesto oficial.
La Entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes. En caso de requerirse aclaraciones sobre datos contenidos en el anexo experiencia del proponente, la Procuraduría podrá solicitarlas al proponente por escrito, quien contará con el término establecido en el cronograma del proceso para suministrarlas.
En el periodo de verificación de las propuestas, los oferentes podrán incluir nuevos contratos para acreditar este requisito, siempre y cuando cumplan con los requerimientos exigidos por la Entidad en este numeral y los contratos se encuentren concluidos antes de la fecha de cierre del proceso.
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Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones Selección Abreviada con Subasta Inversa No. de 2015
Secretaría General Ext.10796 xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx Cra.5 No.15-80 Piso 7 Pbx 5878750 xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
ANEXO No. 5 PROYECTO MINUTA DEL CONTRATO
Entre LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada por XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.421.682 de Bogotá, quien actúa en calidad de Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación, según consta en el Decreto No. 3061 del 08 xx xxxxxx de 2014 y Acta de Posesión No. 1522 del 12 xx xxxxxx de 2014, debidamente facultada para celebrar contratos según Resolución No. 006 del 08 de enero de 2013, expedida por el Procurador General de la Nación con fundamento en lo establecido en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, de una parte, quien en adelante se denominará como LA PROCURADURÍA, y de la otra la XXXXXX., identificada con el NIT XXXXX, representada legalmente por XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXX, actuando como XXXX, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio XXX – Sede XXXX de fecha XXXX de 2015, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de COMPRA VENTA, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la Procuraduría General de la Nación, en el marco del Estado Social de Derecho y por mandato constitucional, es un órgano de control que debe guardar y promocionar los derechos humanos, propender por la vigencia de un orden social justo, proteger el interés público y vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. 2) Que lo anterior se traduce en el ejercicio de las funciones misionales: preventiva, de conciliación y control de gestión, de intervención y disciplinaria, las cuales se realizan y desarrollan bajo la dirección del Jefe del Ministerio Público, quien por el ejercicio de sus funciones se encuentra dentro de los cargos de los altos dignatarios que son objeto de protección especial, tal y como lo señala el artículo 28 del Decreto 2893 de 2011 según el cual: “Para la protección de funcionarios y ex funcionarios expuestos a niveles de riesgo por razón del ejercicio de funciones públicas, en especial de altos funcionarios pertenecientes a la Rama Judicial y del Ministerio Público y los encargados de la investigación y juzgamiento de graves violaciones de los derechos humanos, previos los estudios de seguridad efectuados por las autoridades competentes, el Ministerio del Interior contará con un fondo o sistema especial separado de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, ni planta de personal, cuya denominación será Fondo de Protección de Justicia”10. 3) que por su parte, el artículo 10º del Decreto 4912 de 2011, señala cuales son las medidas de prevención para la protección de personas en razón del cargo, y establece que la procedencia de los “recursos físicos para la prestación de las medidas de protección a las poblaciones objeto en virtud del cargo, serán suministrados por las entidades del Estado o corporaciones públicas correspondientes, de conformidad con los acuerdos específicos realizados en cada evento”11. 4) Que a su turno, la Resolución No. 0211 del 24 de febrero de 2015, por medio de la cual “se efectúa la distribución parcial en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio del Interior para vigencia fiscal de 2015”, se incluyó un rubro: “Para la protección de funcionarios y exfuncionarios expuestos a niveles de riesgo por razón del ejercicio de sus funciones públicas, en especial de altos funcionarios pertenecientes a la Rama Judicial y del Ministerio Público y los encargados de la investigación y juzgamiento de graves violaciones de los derechos humanos, previos estudios de seguridad efectuados por la autoridades competente(…)”, por lo cual el presupuesto asignado para el presente proceso contractual proviene de la mencionan Resolución. 5) Que actualmente la Procuraduría General de la Nación cuenta con un parque automotor dentro de los que se encuentran motocicletas destinados a los diferentes esquemas de protección de algunos funcionarios que por su nivel de riesgo ameritan tal asignación, de acuerdo con el nivel de riesgo en que se encuentra evaluado el servidor,
10 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxx_xxx/xxxxxxx_0000_0000.xxx
11 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxx/Xxxxx0.xxx?xx00000
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Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones Selección Abreviada con Subasta Inversa No. de 2015
Secretaría General Ext.10796 xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx Cra.5 No.15-80 Piso 7 Pbx 5878750 xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
algunas de los cuales se adquirieron a través de los procesos de licitación pública No. 17 de 2012 y 11 de 2013. 6) Que en la actualidad el parque automotor, en cuanto a motocicletas se refiere, es muy reducido, y dentro del mismo se encuentran dos motocicletas (2010) de modelo antiguo las cuales deben ser inmovilizadas para iniciar su trámite de baja definitiva ante el Comité de baja de bienes muebles de la Entidad, por lo tanto y teniendo en cuenta las necesidades de la Entidad para mantener un parque automotor que se adecue a las exigencias, se hace indispensable su remplazo en aras de garantizar la seguridad de los altos dignatarios de la Procuraduría General de la Nación. 7) Que por lo expuesto, y dada la necesidad de brindar mayor seguridad en los desplazamientos de los altos funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, por motivos de su cargo, se hace necesario y urgente adquirir motocicletas que cumplan con las especificaciones técnicas contempladas en el anexo técnico No. 2 del presente estudio. 8) Que teniendo en cuenta que el numeral 2 del artículo 20 de Decreto Ley 262 establece como una de las funciones a cargo de la División de Seguridad de la Procuraduría General de la Nación la de: “Garantizar, de conformidad con el reglamento de protección y seguridad que expida el Procurador General, la seguridad personal de los servidores y exservidores de la Procuraduría General y sus familias, cuando por razones de seguridad sea necesario, para lo cual la entidad deberá disponer de los recursos humanos y físicos que se requieran”, dicha dependencia expuso la inminente necesidad de adoptar las medidas necesarias para fortalecer los esquemas de seguridad de los altos dignatarios de la Entidad, asumiendo para el caso los recursos físicos y humanos con especial diligencia y atención. 9) Que las características de las motocicletas que se describen en el ANEXO TECNICO son acordes con los que actualmente conforman los esquemas de seguridad, es decir, corresponden a las especificaciones técnicas que requiere la PGN para el reforzamiento del esquema de seguridad, sin que sea viable optar por otras de inferiores condiciones por cuanto no se adecuarían a las necesidades de la Entidad, esto teniendo en cuenta las motocicletas adquiridas en los procesos licitatorios No. 017 de 2012 y 011 de 2013, en donde en los estudios previos del último proceso adelantado se indicó que : “De lo anterior, se concluye que por estrategia y protocolo de seguridad, es necesario que los vehículos a adquirir sean de las mismas características físicas y así, contrarrestar todos aquellos riesgos que puedan presentarse con relación a la integridad del señor Procurador General de la Nación, frente a posibles amenazas externas”. 10) Que por lo tanto, los vehículos tipo motocicleta que se adquieran en el presente proceso deben adecuarse al esquema logístico de seguridad con el cual cuentan los altos dignatarios de la entidad. 11) Que de acuerdo con lo anterior, se concluye por parte de la División de Seguridad de la Entidad que se hace necesario adelantar un proceso de contratación a través del cual se adquiera a título de compraventa dos (2) motocicletas con las especificaciones técnicas que más adelante se detallan para fortalecer los esquemas de seguridad de los altos dignatarios de la Procuraduría General de la Nación. 12) Que para desarrollar la contratación mencionada, la Procuraduría General de la Nación definió como presupuesto oficial la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y
CINCO PESOS ($75.498.155.oo), de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad No. 49515 del 23 de Julio de 2015, expedido por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal y previsto en el Plan de Adquisiciones según el Certificado No. 2015-069 del 21 de julio de 2015 expedido por el Administrador de dicho plan, así: 13) Que por las razones expuestas, la Procuraduría General de la Nación adelantó el proceso de selección abreviada con subasta inversa electrónica No. 09 de 2015 con el objeto de SELECCIONAR AL CONTRATISTA QUE ENTREGUE A TITULO DE COMPRAVENTA DOS (2) MOTOCICLETAS PARA FORTALECER LOS ESQUEMAS DE
SEGURIDAD DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 14) Que con el fin de satisfacer la necesidad antes manifestada, la División de Seguridad de la Entidad elaboró los estudios previos de la contratación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015. 15) Que una vez publicado el proyecto xx xxxxxx de condiciones el día xx xx xxxxxx de 2015, se presentaron
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observaciones las cuales fueron resueltas por la Entidad mediante documento emitido el día xxx de xxxx de 2015, publicado en la página web de la Entidad y del Secop el mismo día. 16) Que mediante Resolución No. xxx del día xxx dexxxxx de 2015, se dió apertura al proceso de selección publicándose el pliego de condiciones definitivo. 17) Que el día xxx de xxx a las 10:00 a.m., fecha establecida en el cronograma del proceso de selección para cerrar el proceso, se dio apertura a la respectiva urna, en la que se encontraron las siguientes ofertas xxxx. 18) Que en cumplimiento del deber de selección objetiva señalado por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, y como consecuencia de la verificación de capacidad jurídica, económica, técnica y de experiencia realizada por los comités dentro del plazo establecido para ello, del xxx al xxxxde xxxx fue publicado el informe de verificación de las ofertas presentadas, arrojando el siguiente resultado:
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19) Durante el término del traslado se presentaron observaciones, las cuales fueron resueltas por el comité verificador técnico ratificando el informe presentado, por lo que no sufrió modificación el consolidado. 20) Que, antes de la realización de la subasta, se publicó el siguiente consolidado:
21) Continuando con el procedimiento establecido en los pliegos de condiciones, se determinó el menor precio inicial o de arranque quedó establecido así:
PRECIO DE ARRANQUE: $xxx | PRESUPUESTO OFICIAL $xxx | MENOR VALOR $xxx |
22) Que visto lo anterior y teniendo en cuenta las ofertas presentadas, el desarrollo del proceso de elección, los informes de verificación de acuerdo con el análisis efectuado por los Comités, se llevó a cabo la subasta electrónica que arrojó el siguiente resultado:
OFERENTE | OFERTA | FECHA Y HORA |
xxx | $xxxx | xxxxxx |
23) Que una vez llevada a cabo la subasta, el comité económico mediante oficio del xxx de xxxxx de 2015 recomendó a la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Entidad, adjudicar el contrato a la firma que ofreció el mejor precio, es decir, a la propuesta presentada por la empresa ** acorde con el resultado de la subasta y en las cantidades y precios relacionados en la misma comunicación. 24) Que teniendo en cuenta lo anterior y fundados en la recomendación emitida por el comité verificador y evaluador, la Junta de Licitaciones y Adquisiciones manifestó que una vez analizados los informes presentados por los Comités, expertos en cada una de sus áreas, donde se destaca que el cumplió con los requisitos establecidos por la Entidad en la Selección Abreviada con Subasta Inversa No. 9 de 2015 no tiene observación alguna, por lo que recomendaron a la ordenadora del gasto adjudicar del proceso de selección a la mencionada firma por el valor de PESOS ($xxxx,00) M/CTE incluido el valor del IVA. 25) Que la anterior recomendación fue acogida por la ordenadora del gasto, tal y como consta en el Acta de Adjudicación del proceso. 26) Que el presente contrato se regirá por la Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, la Ley 1150 de 2007, las demás disposiciones que regulan la materia y las estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas: PRIMERA - OBJETO ENTREGAR A TITULO DE COMPRAVENTA DOS (2) MOTOCICLETAS PARA FORTALECER LOS ESQUEMAS DE SEGURIDAD DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. SEGUNDA - VALOR: Para todos los efectos legales y fiscales el valor total de este contrato es hasta por la suma de XXXX M/CTE incluido IVA y demás impuestos que se generen, valor que corresponde a SMMLV para el presente año. El valor del contrato se encuentra discriminado por valores unitarios de la siguiente manera: xxxx. TERCERA - APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El valor de este contrato se cancelará con recursos provenientes del presupuesto de la actual vigencia según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXXXX expedido por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal de la Entidad. CUARTA - FORMA DE PAGO: La Procuraduría General de la Nación cancelará el valor del contrato así: Un único pago equivalente al cien (100%) por ciento, una vez cumplido el objeto contractual, contra entrega y recibo a satisfacción de las motocicletas y verificadas las especificaciones técnicas del Anexo por parte del supervisor del contrato.
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El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en la que el supervisor del contrato radique definitivamente la factura en la División Financiera - Grupo de Cuentas de la Procuraduría General de la Nación, con los respectivos soportes, previa revisión y aprobación de los documentos entregados por el contratista. El proceso de aceptación de la factura se surtirá en un término no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega por parte del CONTRATISTA, periodo en el cual la supervisión realizará las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la devolución de la misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor de la factura. Este documento debe ir acompañado de la certificación que expida la supervisión del contrato, de la certificación que acredite el pago por parte del contratista de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), conforme a lo previsto en las Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia. PARÁGRAFO PRIMERO: El pago se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de radicación en la División Financiera -Grupo de Cuentas de la Entidad de la factura acompañada de la certificación que al efecto expida el supervisor del contrato sobre la ejecución a satisfacción del mismo y de la certificación del CONTRATISTA, que acredite que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. En todo caso el pago estará sujeto a la disponibilidad del PAC (Programación Anual Mensualidad de Caja). PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la entidad no cancele al contratista la suma pactada, dentro de los términos estipulados en el contrato y teniendo en cuenta la fecha en que la entidad cuente con la disponibilidad del PAC, ésta reconocerá al contratista como intereses xx xxxx el incremento mensual promedio del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año anterior. QUINTA - PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN: El plazo para la entrega de las motocicletas será de veinte (20) días calendario, (Plazo dentro del cual, el contratista deberá cumplir con todos los trámites de importación y legalización de los bienes a que haya lugar), contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio. En todo caso el plazo de ejecución no podrá superar el 31 de Diciembre de 2015. La ejecución del contrato será la ciudad de Bogotá - División de Seguridad, sede principal de la Procuraduría General de la Nación ubicada en la Xxxxxxx 0x Xx. 00-00 Xxxx 0x. Para todos los efectos legales, se tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá PARÁGRAFO PRIMERO: Siempre que cualquiera de los plazos en días calendario señalados en el presente contrato, tenga vencimiento en día no hábil, se entenderá que dicho plazo vence el día hábil inmediatamente siguiente. PARÁGRAFO SEGUNDO: No se concederán prórrogas salvo causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas, o cuando LA PROCURADURÍA lo considere necesario. Las circunstancias que impidan la ejecución oportuna del objeto del contrato, deberán ser comunicadas por escrito y en forma inmediata a LA PROCURADURÍA - SECRETARIA GENERAL para que se adopte la decisión sobre el particular. A falta de prórroga y ante el incumplimiento del objeto del contrato, LA PROCURADURÍA procederá a hacer efectivas las sanciones establecidas en el contrato. SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del presente contrato comprende el plazo de ejecución y seis (6) meses más. SÉPTIMA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga para con LA PROCURADURÍA a: 1) Cumplir con el objeto del contrato en los términos y condiciones establecidos en este documento, en el pliego de condiciones y sus anexos, la oferta presentada por EL CONTRATISTA y los términos de la adjudicación y el contrato. 2) Adelantar todas las gestiones necesarias para la ejecución del contrato en condiciones de eficiencia y calidad, y de acuerdo a las especificaciones exigidas por LA PROCURADURÍA en los pliegos de condiciones de la Selección Abreviada con Subasta Inversa y en el contrato. 3) Avisar a LA PROCURADURÍA dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del hecho o circunstancias que puedan incidir en la no oportuna o debida ejecución del contrato o que puedan poner en peligro los intereses legítimos de la Procuraduría. 4) Sufragar los gastos que legalmente haya lugar para la legalización y ejecución del contrato. 5) Diligenciar al momento de la firma del contrato, el formulario beneficiario/cuenta, en el cual informará el número de la cuenta corriente o de ahorros y la entidad bancaria en donde pueda consignarse el valor del contrato, cuenta que debe figurar a nombre y con el NIT del CONTRATISTA. 6) Anexar una certificación vigente de la entidad
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bancaria en la que conste el nombre del cuentahabiente, su número de identificación, número de la cuenta, tipo de la cuenta y si a la fecha está activa. 7) Cumplir con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF). Para el efecto, EL CONTRATISTA debe presentarle al supervisor del contrato en forma mensual y para el pago del contrato, la documentación que acredite el cumplimiento del pago de estas obligaciones. 8) Mantener la reserva y confidencialidad sobre la información que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. 9) Las demás que se encuentren contempladas en los estudios previos, en los pliegos de condiciones, en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, así como las que se deriven de la suscripción del presente contrato. OCTAVA - OBLIGACIONES DE LA PROCURADURÍA: LA PROCURADURÍA se obliga a: 1) Efectuar el pago que se genere del cumplimiento de la ejecución del contrato, dentro del plazo establecido. 2) Ejercer los controles necesarios para la cabal ejecución del contrato. 3) Prestarle toda la colaboración al CONTRATISTA para que el objeto del contrato se cumpla de conformidad con los términos del presente documento. 4) Xxxxx en cuenta las observaciones y recomendaciones pertinentes que EL CONTRATISTA le formule en relación con los elementos que componente el objeto del contrato. NOVENA - CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna, natural o jurídica sin autorización previa, expresa y escrita de LA PROCURADURÍA. DÉCIMA - RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA manifiesta
que la ejecución del contrato la realizará por su propia cuenta, por lo que las relaciones laborales que adquiera con el personal que emplee en la ejecución del contrato y las obligaciones surgidas de éstas no comprometen de ningún modo a LA PROCURADURÍA. DÉCIMA PRIMERA - SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: La supervisión y control del presente contrato será ejercida por xxxxx, adscritos a la Oficina de Sistemas de LA PROCURADURÍA, o quien haga sus veces, quien tendrá a su cargo las funciones señaladas en este contrato y las que se mencionan en el Manual de Contratación de la entidad. DÉCIMA SEGUNDA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de presentarse por parte de El CONTRATISTA incumplimiento parcial o total, éste pagará a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. PARÁGRAFO: La suma resultante de la cláusula penal se hará efectiva directamente por la PROCURADURÍA, pudiendo acudir para el efecto al respectivo descuento del valor o saldo del contrato, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluido el proceso ante la jurisdicción coactiva. En todo caso se tendrá en cuenta lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, y el Decreto 1082 de 2015, o la norma que los modifique, sustituya o adicione. DÉCIMA TERCERA - MULTAS: En caso de retardo x xxxx por parte de EL CONTRATISTA en el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, Éste pagará a la PROCURADURÍA, una suma equivalente al uno por mil (1X1000) del valor del contrato por cada día de retardo en el cumplimiento de la respectiva obligación, sin que el total de las mismas exceda el treinta por ciento (30%) del valor del contrato. PARÁGRAFO: La suma resultante de las multas se hará efectiva directamente por la PROCURADURÍA, pudiendo acudir para el efecto al respectivo descuento del valor o saldo del contrato, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluido el proceso ante la jurisdicción coactiva. En todo caso se tendrá en cuenta lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y del Decreto 1082 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. DÉCIMA TERCERA – GARANTÍA: EL CONTRATISTA constituirá a su xxxxx y a favor de LA PROCURADURÍA como mecanismo de cobertura del riesgo, cualquiera de las garantías que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.1 y del Decreto 1082 de 2015 sean aplicables, con las siguientes coberturas:
AMPARO | PORCENTAJE (%) DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO | VIGENCIA |
Cumplimiento | 30% | Tiempo de ejecución del contrato y ocho (8) meses más, contados a partir de la fecha de firma del contrato |
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes | 30% | Un (1) año contado a partir de la fecha de recibo a satisfacción de los bienes. |
Pago de Salarios y Prestaciones Sociales legales e Indemnizaciones laborales | 5% | Tiempo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la suscripción del contrato. |
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PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por LA PROCURADURIA. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por la garantía, LA PROCURADURIA procederá a hacerla efectiva de la forma como se consagra en el Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo adicionen, modifiquen, o sustituyan. DÉCIMA CUARTA - CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA INTEGRAL
DE SALUD Y PARAFISCALES: EL CONTRATISTA debe presentar certificación que acredite que se encuentra al día con el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), si corresponde, conforme a lo previsto en las Leyes 789 de 2002 artículo 50, 1150 de 2007 artículo 23, 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás normas complementarias o modificatorias, dentro del término trascurrido entre la suscripción del contrato y el inicio de la ejecución del mismo, de haberse generado tal obligación. Dicha certificación deberá ser suscrita por el representante legal o revisor fiscal de la sociedad, según corresponda. DÉCIMA QUINTA – PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LAS CLÁUSULAS DÉCIMA TERCERA Y DÉCIMA CUARTA: EL CONTRATISTA
deberá cumplir con los requisitos señalados en la cláusula décima tercera y décima cuarta dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato y los documentos resultantes, deberán entregarse en forma conjunta dentro de este plazo en la OFICINA JURÍDICA para el trámite correspondiente. DÉCIMA SEXTA - SUBCONTRATACIÓN: en caso que el CONTRATISTA subcontrate con terceros la ejecución de actividades relacionadas con el objeto del presente contrato, no exonerará a éste de la responsabilidad de ejecución del contrato ni del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas de este. La Procuraduría General de la Nación no tendrá ninguna vinculación con el subcontratista. DÉCIMA SEPTIMA - INDEMNIDAD EL CONTRATISTA está en la obligación de mantener a LA PROCURADURÍA libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes con ocasión de la ejecución del contrato. LA PROCURADURÍA una vez tenga conocimiento de la reclamación, se la comunicará de manera oportuna al CONTRATISTA, para que éste adopte las medidas necesarias de defensa ante el tercero de manera judicial o extrajudicial, cumpliendo con esta obligación en los términos xx xxx. DECIMA OCTAVA - LEGALIZACIÓN: Para todos los efectos legales a que hubiere lugar, se entenderá que el presente contrato se encuentra legalizado con la suscripción por las partes contratantes y una vez la entidad contratante efectúe el correspondiente registro presupuestal. DECIMA NOVENA - EJECUCIÓN: La ejecución del contrato sólo podrá efectuarse una vez se haya legalizado y se encuentre constituida y aprobada la póliza única de seguro de cumplimiento. VIGESIMA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Representante Legal del CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que ni él, ni la sociedad que representa, ni sus socios se hallan incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad y prohibiciones para contratar; al tenor de lo consagrado en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones vigentes sobre la materia. VIGÉSIMA PRIMERA- NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las Partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si se entregan personalmente o por correo electrónico a la persona y direcciones indicadas a continuación:
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Nombre: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Cargo: Secretaria General Dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0 – Xxxxxx, X.X. Teléfono: 0000000 xxxxxxxxx 00000 Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx Nombre: xxxx . Cargo: Supervisores del contrato Dirección. Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0 – Xxxxxx, X.X. Teléfono: 5878750 extensión 10504, 10519, 10542 y 10543. Correos electrónicos: xxxxx | Nombre: xxx Dirección: xxxx Teléfono: xxxx Correo electrónico: xxxxx |
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VIGESIMA SEGUNDA - DOMICILIO: Para los efectos legales del presente contrato, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá D.C. Para constancia se firma el presente documento en la ciudad de Bogotá D.C., el
Por LA PROCURADURÍA,
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
Secretaria General
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por EL CONTRATISTA
xxxxxx Representante Legal. xxxxxxx
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