ANEXO No. 4 - VERSIÓN FINAL PROYECTO DE CONTRATO
ANEXO No. 4 - VERSIÓN FINAL PROYECTO DE CONTRATO
CONTRATO No. | |
CONTRATANTE: | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, en adelante LA CÁMARA, entidad sin ánimo de lucro, creada mediante Decreto 062 del 11 de febrero de 1891, que se rige por lo establecido en el Decreto 410 de 1971 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o reformen. |
NIT. | 860.007.322-9 |
REPRESENTANTE DE LA CÁMARA: | |
CONTRATISTA: | |
NIT. | |
REPRESENTANTE LEGAL: | |
IDENTIFICACIÓN: | |
DATOS DE CONSTITUCIÓN: | |
DOMICILIO: | |
OBJETO: | Suministro de Tiquetes aéreos y los servicios asociados que requiera LA CÁMARA para el desarrollo de sus funciones. |
A. CONSIDERACIONES GENERALES: 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.2.38.1.4, Sección 1, Capítulo 8 del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades entre otras las siguientes: a) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3) LA CÁMARA requiere el suministro de tiquetes aéreos nacionales e internacionales y los servicios asociados para el desarrollo de sus actividades. 4) Los servicios asociados se relacionan con la porción terrestre tales como alojamiento en hoteles, servicio de transporte hotel aeropuerto hotel, alimentación, reconfirmación de reservas, tarjetas de asistencia médica, registro de programas xx xxxxxx e información de tarifas. 5) Teniendo en cuenta lo anterior, LA CÁMARA requiere contratar una empresa privada que lleve a cabo el suministro de tiquetes aéreos nacionales e internacionales, y suministre como intermediario el alojamiento y servicios hoteleros complementarios, transporte y asistencia médica, poniendo a disposición de LA CÁMARA tecnología de punta, personal idóneo y técnicamente capacitado, que a su vez brinde respaldo con la seriedad y responsabilidad que demanda esta actividad, dando cumplimiento a los requisitos exigidos en la invitación pública para el apoyo en la gestión institucional en cumplimiento de todos los logros que sean fijados. 6) Producto del proceso de selección, la empresa adjudicataria es una firma independiente que cuenta con la experiencia necesaria para realizar, con los más altos estándares de calidad y cumplimiento, las actividades contratadas, presta habitualmente servicios remunerados en ejercicio de su actividad y actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa. 7) Los términos y condiciones previstos en este documento y sus anexos son aceptados por las partes y constituye el acuerdo único y total en relación con el objeto contratado, el cual, prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita, sobre toda negociación previa y sobre todas las demás comunicaciones entre las partes con respecto al objeto del contrato. 8) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 9) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA para dar a EL CONTRATISTA órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirle el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo. No se genera relación laboral alguna entre las partes. 10) La cuantía del presupuesto de la presente contratación fue autorizada por la Junta Directiva del día 25 de octubre de 2018, mediante acta No. 80, la apertura del proceso de contratación fue recomendada por el Comité Asesor de Contratación del 14 de noviembre de 2018 mediante acta No. 307 y para su adjudicación por el Comité Asesor de Contratación del de de 2018, mediante acta No. . 11) El presente contrato se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012 que establece que: “(…) Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” y de acuerdo con el artículo 182 de la Ley |
1607 de 2012 relativo a la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Comercio, en el cual se dispone que: “(…) Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” B. ESTIPULACIONES DEL CONTRATO. CLAUSULAS: 1) OBJETO:
Suministro de Tiquetes aéreos y los servicios asociados que requiera LA CÁMARA para el desarrollo de sus funciones. 2) ALCANCE DEL OBJETO: El Servicio será prestado por dos medios: a) Mediante un Asesor Implant, debidamente situado en las Instalaciones de LA CÁMARA, el cual debe contar con sus respectivos equipos de comunicación y ofimática, para la prestación del servicio objeto de estos pliegos en tiempo real, pero sobre todo deben garantizar la conexión en línea y de manera inmediata con el software correspondiente para llevar a cabo los trámites requeridos. b) Mediante herramienta de Autogestión: EL CONTRATISTA deberá entregar, instalar y contar con una herramienta de autogestión mediante la cual permita a LA CÁMARA tener acceso a las tarifas aéreas nacionales e internacionales en las diferentes aerolíneas para las distintas rutas y clases, además, EL CONTRATISTA deberá tener acuerdos comerciales con tarifas preferenciales en el Sistema Hotelero Colombiano e Internacional y gestionar las que se soliciten, de igual forma deberá hacer cumplir y verificar que se cumplan los descuentos que se hayan pactado en los convenios que tenga suscrita LA CÁMARA así como los demás que llegare a suscribir y/o los que tenga la agencia que se contrate con las diferentes aerolíneas y hoteles, según conveniencia. c) EL CONTRATISTA deberá realizar la búsqueda y reservación de hoteles a nivel nacional e internacional en los cuales se hospedará el grupo de personas destinatarias de los servicios de viaje designadas por LA CÁMARA en sus salidas de trabajo, Así mismo, realizará la reserva de los servicios de transporte de Aeropuerto a Hotel o lugar previamente acordado con LA CÁMARA para los viajeros nacionales e internacionales y realizará el servicio de asistencia médica para los viajeros internacionales. 3) ANEXOS. Forman parte integral del presente contrato como anexos y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: a) La invitación a proponer No. 3000000542 junto con sus anexos y adendas, en adelante, LA INVITACIÓN. b) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el de de 2018 junto con sus aclaraciones, en adelante, LA PROPUESTA. En caso de contradicción entre lo consignado en el contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato. En caso de contradicción entre los anexos, se preferirá lo estipulado en LA INVITACIÓN. 4) ENTREGABLES: EL CONTRATISTA deberá presentar los siguientes documentos que deberán ser enviados por correo electrónico al supervisor del contrato: i) Informe semanal que incluyan los servicios que LA CÁMARA haya solicitado en la semana correspondiente, como mínimo debe contener los siguientes datos: a) Fechas. b) Destinos. c) Nombre del viajero. d) Valor (con la debida discriminación, de valor neto, impuestos, tasas, etc). e) Concepto. f) Numero de aprobación interna.
ii) Informe Mensual que contenga como mínimo la siguiente información: a) Detalle de las millas acumuladas. b) Descripción del cumplimiento de los descuentos en los diferentes convenios. c) Listado de penalidades y su valor, por persona, discriminando valores, fechas y todo lo demás que sea requerido por LA CÁMARA. d) Sugerencia de gasto y ejecución de las millas. e) Los demás informes que requiera LA CÁMARA en desarrollo del objeto del contrato eventual. 5) OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga: a) Ejecutar el objeto del presente contrato dando estricto cumplimiento a todo lo ofrecido en LA PROPUESTA y en lo establecido en las especificaciones técnicas de la invitación. b) Xxxxxxx, sin costo alguno para LA CÁMARA, un (1) funcionario IMPLANT de EL CONTRATISTA de viajes, con todo el material de trabajo que requiera tales como computador, impresora, papelería, celular, etc, quien será el interlocutor entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. Este funcionario realizará todas las labores de la expedición, cancelación, reubicación de tiquetes y traslados, alojamientos, solicitados por LA CÁMARA de acuerdo con el procedimiento y por medio del software, así como las demás actividades que genere la ejecución del contrato. c) En eventos masivos, congresos, o viajes de personas VIP y/o cuando lo solicite LA CÁMARA. EL CONTRATISTA debe ofrece un IMPLANT adicional para garantizar la atención de dicho evento sin costo adicional, esto serán temas temporales y excepcionales. d) Prestar el servicio de intermediación, para el suministro de tiquetes aéreos nacionales e internacionales, garantizando que siempre sea la tarifa más económica xxx xxxxxxx, de conformidad con las instrucciones recibidas por el supervisor del contrato. e) Asesorar en la obtención del servicio de transporte terrestre aeropuerto – hotel, hotel – aeropuerto, presentando las cotizaciones de este servicio al supervisor para su aprobación. f) En caso de que, por política, el servicio de transporte antes mencionado se deba prestar, se debe garantizar la prestación del mismo, sin que sea
necesario una solicitud previa, es decir, EL CONTRATISTA siempre deberá ofrecer el servicio y será LA CÁMARA quien determina si se presta o no, esto mediante el supervisor del contrato. g) Llevar a cabo las acciones, tramites y labores necesarias que se requieran para la ubicación de equipajes extraviados sin costo adicional para LA CÁMARA cuando este sea requerido, de acuerdo con las políticas y condiciones de las aerolíneas y clase de tiquete emitido. h) Dar manejo adecuado a las transacciones realizadas para pagos con la tarjeta de crédito suministrada por LA CÁMARA, informando cada pago de tiquetes, reservas hoteleras y/o servicios de transporte al supervisor para su autorización y evitando a toda xxxxx pagos dobles o diferentes valores. i) Colocar a disposición de LA CÁMARA un Call Center o una línea telefónica, fax, línea celular, línea de contacto y correo electrónico para comunicación, durante la ejecución del contrato, para la atención de los requerimientos por fuera del horario de oficina 7*25*365. j) Cumplir dentro de los términos legales con todas las obligaciones de carácter laboral respecto de los empleados que utilice para la ejecución del presente contrato, especialmente pero no exclusivamente las que se refieren a salarios, prestaciones sociales y afiliación a Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Laborales. k) Suministrar a su personal los carnés y demás documentos de identificación que acrediten su pertenencia a la empresa. l) Xxxxx a su personal técnico todos los medios, herramientas y elementos de seguridad para la prestación de sus servicios, incluyendo los elementos de protección personal y seguridad industrial. m) Informar inmediatamente a LA CÁMARA cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del presente contrato. n) Indemnizar a LA CÁMARA por los perjuicios que se generen por el retardo en el cumplimiento y/o por el incumplimiento del objeto pactado en el presente contrato y las obligaciones que se deriven del mismo. o) Abstenerse de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías, relacionadas con las actividades que se desarrollan y no hacer uso externo de los formatos y documentación entregada por LA CÁMARA, los cuales son exclusivos para la ejecución del presente contrato. p) Presentar los entregables en los términos establecidos en la cláusula 4 del presente contrato. q) Cumplir con las obligaciones de aportes a los Sistemas de Salud, ARL, pensiones y aportes a cajas de compensación familiar, ICBF, SENA, cuando a ello haya lugar, durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. r) Presentar las pólizas con su respectivo recibo de pago, el documento que acredite la afiliación del personal de EL CONTRATISTA al Régimen de Seguridad Social Integral,
A.R.L. y pago de aportes parafiscales (si aplica) y cancelar los demás gastos necesarios para la legalización del contrato. s) EL CONTRATISTA para iniciar el contrato deberá presentar a LA CÁMARA lo siguiente: i) Afiliación y planilla: Deberá tener sus empleados afiliados al sistema de seguridad social y parafiscales. ii) Contratos de trabajo: Suscribir y presentar a LA CÁMARA contrato de trabajo por escrito con cada trabajador. iii) EL CONTRATISTA deberá entregar la dotación legal de uniforme cada 4 meses, a quienes tenga derecho según la Legislación Colombiana. iii) Realizar exámenes medico ocupacional y psicosensometricos de ingreso, periódicos y de retiro a los empleados, con médicos especialistas y con licencia en Salud Ocupacional o entidad certificada. vi) Programa de inducción y capacitación: Realizar capacitación, Inducción y Reinducción en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. PARÁGRAFO PRIMERO: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: i) SUMINISTRO DE TIQUETES: a) Entregar cada PASAJE o TIQUETE con su respectiva factura discriminando la clase en que viajará el usuario del servicio. Los tiempos de entrega serán los indicados por LA CÁMARA, según necesidades del suministro. b) Otorgar con cada PASAJE o TIQUETE expedido, el seguro de vida, accidente y seguro de equipaje por hurto y/o pérdida que ampare al pasajero, de acuerdo a las políticas de cada aerolínea. c) Gestionar inmediatamente las reservas y confirmaciones xx xxxxxx en cada uno de los vuelos solicitados por LA CÁMARA, para los que se haya suministrado el tiquete correspondiente e informar con oportunidad a LA CÁMARA, la aerolínea, costo y clase de la reserva; tanto para vuelos nacionales como para vuelos internacionales, de acuerdo a políticas y condiciones de las aerolíneas. d) Atender en forma inmediata cualquier cambio que se presente en los tiquetes previamente expedidos, suministrando los nuevos tiquetes dentro de los plazos requeridos por LA CÁMARA. e) Realizar todas las actividades a su cargo que garanticen el embarque efectivo del personal en el vuelo que sea reservado, salvo los eventos de fuerza mayor o caso fortuito y de responsabilidad exclusiva del pasajero. f) Efectuar las gestiones necesarias, sin costo alguno, para conexiones, reservas y confirmaciones de silla en todos los vuelos solicitados por LA CÁMARA. Para el efecto EL CONTRATISTA debe contar con sistemas electrónicos directos con las aerolíneas y enviar por el medio de comunicación que señalado en LA PROPUESTA y que sea el más rápido, la confirmación de las reservas, indicando el costo y clase de pasaje reservado. g) Enviar por correo electrónico o mediante entrega personal, dentro de las 2 horas siguientes a la realización del requerimiento, si se trata de reservas para vuelos nacionales o dentro de las 3 horas siguientes a la
realización del requerimiento, si se trata de reservas para vuelos internacionales, la confirmación de la reserva al supervisor del contrato, indicando el itinerario, costo y clase del pasaje reservado siempre garantizando escoger el vuelo más económico xxx xxxxxxx. h) Garantizar el revisado de tiquetes con el objeto de evitar el pago de reembolsos y el pago de penalidades. i) Informar mensualmente la existencia de tiquetes por revisión (Tiquetes no utilizados por razones internas ajenas a EL CONTRATISTA) y abonos a otro tiquete indicado por LA CÁMARA de acuerdo con las políticas y condiciones de las aerolíneas. j) Atender en forma inmediata cualquier cambio que se presente en los PASAJES o TIQUETES previamente expedidos, suministrando los nuevos PASAJES o TIQUETES dentro de los plazos requeridos por la entidad, de acuerdo con las políticas de las aerolíneas. k) Garantizar la prestación de servicio al cliente con personal que brinde acompañamiento en el aeropuerto de Bogotá y asesoría en los demás aeropuertos nacionales o internacionales para tramites Check – In, traslados, y demás eventualidades que el personal autorizado por LA CÁMARA requiera, tales como, Presidente Ejecutivo, Vicepresidentes y miembros Junta Directiva para los vuelos nacionales e internacionales. l) Realizar todas las labores de la expedición, cancelación, reubicación de tiquetes y traslados necesarios para los ejecutivos de la entidad. m) Tramitar y sumar las millas según la aerolínea, en las cuentas que tenga LA CÁMARA por cada tiquete cancelado y el otorgamiento de la Tarjeta Corporativa para acumulación xx Xxxxxx en cada una de las transacciones y con cada una de las aerolíneas. n) Xxxxxxx el porcentaje de cupo sobre el valor facturado mensualmente, en tiquetes nacionales en las rutas que LA CÁMARA le solicite, ofrecido en la propuesta el cual equivale al %. El porcentaje ofrecido podrá ser acumulable y utilizable durante todo el término de ejecución del contrato, para el porcentaje causado en el último mes de ejecución este cupo podrá ser redimido durante el mes siguiente. o) Aplicar el porcentaje de descuento ofrecido en la propuesta, el cual equivale al % en la tarifa neta de tiquetes aéreos nacionales e internacionales que suministre a LA CÁMARA. p) Garantizar que los diferentes beneficios ofrecidos por las aerolíneas durante la vigencia del contrato sean aplicados a los tiquetes emitidos. ii) HOSPEDAJE NACIONAL E INTERNACIONAL Y SERVICIO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS: a)
Asesorar a LA CÁMARA en la obtención de los mejores planes y tarifas para la realización de programas de turismo social y suministrarlos. b) Servir de intermediario en el suministro de hospedaje en hoteles nacionales e internacionales, de acuerdo a los requerimientos de LA CÁMARA. c) Informar previamente por escrito los datos de la reserva: nombre del hotel, nombre de usuario, tarifas de alojamiento, tiempo de estadía, impuestos, servicios incluidos y solicitar autorización al supervisor del contrato. d) Gestionar inmediatamente las reservaciones y confirmaciones de hospedaje en cada uno de los hoteles solicitados por LA CÁMARA. e) Atender en forma inmediata cualquier cambio que se presente en los hospedajes previamente reservados, gestionando las nuevas reservaciones dentro de los plazos requeridos por LA CÁMARA. f) Xxxxxxxx, con la periodicidad que LA CÁMARA lo requiera, informes de la reserva del hotel, un reporte desglosando el valor real del hospedaje, hotel, cliente, check in, check out, impuestos, seguros y/o cliente. g) Aplicar el porcentaje de descuento ofrecido en la propuesta, el cual equivale al % de Fee en la intermediación hotelera nacional e internacional que suministre a LA CÁMARA. h) Efectuar los trámites para los reembolsos por la utilización total o parcial de hospedaje en cualquiera de las tarifas ofrecidas, realizar cambios de fecha, días de alojamiento y nombre del cliente, en las reservas sin que éste trámite genere costo alguno para LA CÁMARA, con excepción de los hoteles que por sus políticas genere costo. i) Servir de intermediario en el suministro del servicio de traslado en transporte terrestre aeropuerto – hotel – lugar acordado – aeropuerto para los viajeros nacionales e internacionales, de acuerdo a los requerimientos de LA CÁMARA. j) Colaborar a los usuarios del servicio en la ubicación de equipajes extraviados sin costo adicional para LA CÁMARA cuando este sea requerido. iii) ACTIVIDADES ESPECIFICAS: a) Contar con un sistema computarizado de información de reservas (Amadeus, Sabre u otros), para garantizar la respuesta inmediata ante cualquier eventualidad durante las 24 horas del día, los 365 días del año. b) Disponer del personal necesario para gestionar las reservas y labores de mensajería, durante toda la ejecución del contrato. c) Efectuar los trámites para los reembolsos por la utilización total o parcial de tiquetes en cualquiera de las tarifas ofrecidas, realizar cambios de hora, destino y nombre del pasajero, en las reservas que autorice el Supervisor y/o que se deban llevar acabo según política establecida, de acuerdo a políticas y condiciones de las aerolíneas. d) Garantizar que los diferentes beneficios ofrecidos por las aerolíneas, tanto a la agencia como a LA CÁMARA, durante la vigencia del contrato, sean aplicados a los tiquetes emitidos, según mejor conveniencia. e) Gestionar las reservaciones y confirmaciones xx xxxxxx en cada uno de los vuelos solicitados por LA CÁMARA. Atender en forma inmediata cualquier cambio que se presente en los tiquetes previamente expedidos, suministrando los nuevos tiquetes dentro de los plazos requeridos por LA CÁMARA. f) Presentar con la periodicidad que lo requiera el supervisor del contrato, informes por tipos de servicio (viajes nacionales e internacionales, según
las ciudades de destino); por usuarios en orden alfabético; valor de los PASAJES o TIQUETES adquiridos y reembolsos efectuados, relación del personal embarcado, cancelaciones de vuelos, cambio de itinerario o de personas y el estado de cuenta del contrato con LA CÁMARA, penalidades, mayores valores pagados con autorización de LA CÁMARA que se separen de las políticas de la entidad, etc….en todo caso al inicio del contrato EL CONTRATISTA deberá acordar con el supervisor del contrato el contenido del informe y su periodicidad. g) Tramitar y/o asesorar sin costo, al personal que presta sus servicios en LA CÁMARA y a sus colaboradores en la consecución de todo tipo de documentos necesarios para los viajeros colombianos hacia otros países y de otros países hacia Colombia, tales como: visas, tramitación de pasaportes, información sobre vacunas que deban aplicarse los viajeros, colaborar con la obtención de documentos relacionados con el pago de los impuestos de salida o tasas aeroportuarias y en general sobre los demás requisitos que existan para estos efectos, en las oportunidades en que por su desplazamiento en misión oficial se requieran estos servicios. Esta información deberá entregarse al supervisor y a la persona que viaja dentro del día siguiente a la legalización de la reserva y tiquete. h) Utilizar en todos los equipos de trabajo que EL CONTRATISTA ingrese a LA CÁMARA, en virtud de la ejecución del presente contrato, todo el software licenciado (sistema operativo, software de oficinas e inclusive juegos). i) Suministrar el hospedaje en hoteles nacionales e internacionales, de acuerdo a los requerimientos de LA CÁMARA. EL CONTRATISTA deberá previamente informar por escrito la información de la reservación: nombre del hotel, nombre de usuario, tarifas de alojamiento, tiempo de estadía, impuestos y servicios incluidos y solicitar autorización al supervisor del contrato. j) Garantizar que las tarifas ofrecidas a LA CÁMARA sean las más económicas xxx xxxxxxx, según los requerimientos específicos de la entidad, las partes aceptan que está en una obligación de resultado. k) Las demás que sean de la naturaleza o se entiendan hacer parte del presente contrato y garanticen su adecuada y satisfactoria ejecución y la buena fe contractual. PARÁGRAFO PRIMERO: Crear, diseñar, instalar y entregar a LA CÁMARA una herramienta tecnológica o APP de autogestión como se describe en numeral 3 del anexo técnico. PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez enviada la carta de adjudicación EL CONTRATISTA podrá iniciar los trámites necesarios para crear, diseñar, instalar y entregar a LA CÁMARA una herramienta tecnológica o APP de autogestión y tendrá el acompañamiento de LA CÁMARA, PARÁGRAFO TERCERO: RESPECTO DE LA HERRAMIENTA DE AUTOGESTIÓN: a) Diseñar la
herramienta de autogestión, teniendo en cuenta las políticas de viaje de LA CÁMARA. b) Implementar la herramienta de autogestión dentro de los 30 días siguientes a la suscripción del contrato. c) Integrar la herramienta con la plataforma SAP con que cuenta LA CÁMARA, en la que se incluyan las políticas de viaje de LA CÁMARA, Dicha integración deberá incluir lo señalado en el numeral 10 de las especificaciones técnicas de la invitación 3000000542. d) Durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA deberá atender las fallas técnicas que presenta la herramienta y solucionarlas dentro de las 24 horas siguientes, sin que esto afecte la prestación del servicio. e) La herramienta deberá permitir el acceso de los usuarios que requiera LA CÁMARA. f) EL CONTRATISTA deberá asumir los costos del diseño, implementación y puesta en funcionamiento de la herramienta de autogestión. g) La herramienta de autogestión deberá generar las alertas relacionadas con los Tiquetes. h) La herramienta de autogestión deberá mostrar diferentes alternativas de aerolíneas y precios, para que LA CÁMARA pueda escoger la opción más favorable.
i) Incluir en la herramienta los convenios suscritos entre LA CÁMARA con las aerolíneas y hoteles, con el fin de obtener los descuentos acordados para viaje y alojamiento. j) Integrar el contenido de las aerolíneas y hoteles disponibles en los GDS (sistemas de distribución global). k) Ofrecer vía web services las diferentes opciones de vuelos y hoteles acordes con la política de viaje de LA CÁMARA, facilitando a los colaboradores de la entidad comparar las diferentes tarifas xxx xxxxxxx.
l) Emitir alertas en mensajes de texto o correos electrónicos con salidas y llegadas de vuelos, anticipación requerida en aeropuerto, etc. m) La herramienta deberá permitir: i) Llevar el control de las políticas empresariales de viaje. ii) Solicitar en tiempo real hoteles y tiquetes aéreos nacionales e internacionales en las rutas que parezcan en los sistemas GDS. iii) Solicitar reservas aéreas, hoteleras y traslados. iv) Suministrar información relevante referente al viaje. v) Controlar el presupuesto de viajes por unidades de negocio y/o ordenes internas y/o centro de costo. vi) Integrar dentro del proceso las aprobaciones de los ordenadores del gasto, advirtiendo que el viaje cumple o no con las políticas empresariales de viaje. vii) Generar informes estadísticos que entre otros contengan: Destinos, viajeros con frecuencia, costos, servicios utilizados por tipo y pasajero, servicios utilizados por centro de costo, ahorros obtenidos, tiquetes no utilizados y los demás informes que se soliciten. viii) Pagar los tiquetes o los alojamientos mediante tarjeta de crédito corporativa. 6) OBLIGACIONES DE LA CÁMARA: a) Pagar el valor del contrato de conformidad con lo establecido en el presente documento. b) Entregar y facilitar la información que requiera EL
CONTRATISTA para la adecuada y oportuna prestación de sus servicios objeto del presente contrato.
c) Autorizar el ingreso del personal designado por EL CONTRATISTA a las instalaciones que designe LA CÁMARA para el cumplimiento del objeto del presente contrato, siempre que cumplan con las políticas de ingreso para contratistas. d) Xxxxxxx y dar respuesta oportuna a los requerimientos presentados por EL CONTRATISTA. e) Designar al funcionario que hará las veces de contacto técnico y funcional para la coordinación de las actividades de este contrato. f) Xxxxxxx oportunamente los requerimientos o sugerencias que haga sobre el particular EL CONTRATISTA para el adecuado cumplimiento de las obligaciones pactadas en este documento. g) Consultar los precios xxx xxxxxxx e informar a EL CONTRATISTA si los precios de las reservas presentadas superan dichos costos, en tal caso, LA CÁMARA podrá dar por terminado unilateralmente el contrato. h) LA CÁMARA reconocerá por el uso de la herramienta el FEE establecido en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, el cual deberá ser facturado con la expedición de cada uno de los tiquetes, (Si aplica). i) Todas las demás necesarias para la adecuada ejecución del presente contrato. 7) PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato es de dos (2) años, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución. 8) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Transcurrido un (01) año de ejecución del contrato, se revisará por parte del supervisor el cumplimiento que EL CONTRATISTA ha efectuado en relación con todas las obligaciones pactadas y la satisfacción de LA CÁMARA frente al presente contrato. Lo anterior, para efectos de que LA CÁMARA pueda decidir si continúa el contrato hasta la fecha de finalización inicialmente pactada o lo termina anticipadamente en caso de existir insatisfacción en el servicio por falta de cumplimiento en cualquiera de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, sin que sea necesario requerimiento o aviso previo por parte de LA CÁMARA. Además, EL CONTRATISTA acepta que por éste hecho no se generará ningún tipo de indemnización o reclamación de su parte, en caso de terminar el contrato por alguna de las causas antes mencionadas. De igual forma transcurrido un año de ejecución LA CÁMARA podrán previo análisis de costo beneficio y de conveniencia acordar con EL CONTRATISTA la necesidad o no de continuar con el Asesor Implant. 9) CAPACIDAD FINANCIERA DE EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA, se obliga durante el plazo de ejecución del contrato, a mantener los índices de la capacidad financiera evaluada con LA PROPUESTA presentada. Por tanto, es obligación de EL CONTRATISTA informar a LA CÁMARA cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir el contrato, con el fin que LA CÁMARA pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo por terminado. LA CÁMARA está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indicador, está facultada para terminar anticipadamente el contrato. LA CÁMARA está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún índice, está facultada para terminar anticipadamente el contrato. 10) VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es hasta por la suma de
DE PESOS ($ ), más el IVA correspondiente o el que haga sus veces de acuerdo con la tarifa que corresponda conforme con la normatividad vigente. PARÁGRAFO PRIMERO: VALORES UNITARIOS. El valor del contrato será pagado por LA CÁMARA, según los valores de los servicios suministrados una vez aplicados los descuentos ofrecidos por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL
VALOR DEL CONTRATO. El valor total del Contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para el oportuno y satisfactorio cumplimiento del objeto del presente Contrato por parte de EL CONTRATISTA, tales como materiales, recursos técnicos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, entre otros. Cualquier costo, impuesto o gasto adicional que se genere por la celebración o ejecución del presente Contrato y relacionado directamente con el objeto del mismo será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA. 11) FORMA DE PAGO: El valor total del contrato, la tasa aeroportuaria, impuestos y sobrecostos aplicables a los tiquetes aéreos y los demás gastos relacionados, se pagarán a EL CONTRATISTA contra la expedición de las facturas de los servicios solicitados por la CAMARA. NOTA 1: El pago se realizará mediante tarjeta de crédito corporativa suministrada a EL CONTRATISTA. NOTA 2: LA CÁMARA podrá pagar con otro medio de pago, previo acuerdo entre las partes. PARÁGRAFO: Cada pago se realizará dentro de los 30 días siguientes al recibo de la factura mediante transferencia electrónica. EL CONTRATISTA no podrá facturar sin haber prestado los servicios a entera satisfacción de LA CÁMARA. 12) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LOS PAGOS: Además de los requisitos mencionados en el presente contrato, para que procedan los pagos, EL CONTRATISTA se obliga según su condición, a presentar a satisfacción de LA CÁMARA los documentos que acrediten el pago oportuno del Régimen de Seguridad Social Integral, ARL, Parafiscales. Para las personas naturales debe presentar la planilla integrada de liquidación de
aportes (pila) y para las personas jurídicas las certificaciones de revisor fiscal o representante legal, en los términos establecidos en la ley. En el evento en que LA CÁMARA encuentre que EL CONTRATISTA no está dando cumplimiento a éstas obligaciones tendrá la facultad de abstenerse de pagar, mientras EL CONTRATISTA no cumpla con sus obligaciones legales. 13) NATURALEZA DE LOS RECURSOS. En virtud del objeto específico determinado en este contrato, se entiende que los pagos que sean o llegaren a ser debidos por LA CÁMARA en virtud del mismo serán atendidos con recursos de origen público y privado. Teniendo en cuenta que las prestaciones del contrato serán pagadas en un porcentaje con dineros de origen privado LA CÁMARA se reserva el derecho de modificar el origen de los recursos de manera unilateral, cuando se presenten circunstancias que a su juicio así lo ameriten, caso en el cual notificará por escrito esta circunstancia a EL CONTRATISTA quien acepta que esa modificación unilateral puede tener lugar en cualquier momento. 14) NATURALEZA DEL CONTRATO: Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. En este sentido, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA para todos los efectos laborales será el único empleador de los trabajadores que requiera en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 15) GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a constituir, pagar y mantener vigente por su cuenta y a favor de LA CÁMARA, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá D.C., las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente contrato, por un valor asegurado igual al 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir del 16 xx xxxx de 2019. b) SALARIOS Y PRESTACIONES: Una póliza que garantice el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y treinta y seis (36) meses más, contados a partir del 16 xx xxxx de 2019 c) CALIDAD DE LOS ELEMENTOS SUMINISTRADOS: Una póliza que garantice la calidad de los elementos suministrados, por un valor asegurado equivalente al 20% del valor del mismo, con una vigencia igual a la del presente contrato y doce (12) meses más, contados a partir del 00 xx xxxx xx 0000. XXXXXXXXX: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique las condiciones del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de las pólizas, según corresponda. 16) SUPERVISOR: La supervisión del presente contrato será ejercida por la Directora Administrativa de LA CÁMARA, o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el vicepresidente o gerente delegado para contratar. 17) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, el cual forma parte integral del presente contrato, para su correcta ejecución. 18) PACTO DE INTEGRIDAD. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento que ni el, ni los miembros de la Junta Directiva o Junta de Socios, ni los Representantes Legales ni el Revisor Fiscal se encuentran incurso en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. Así como, tampoco se encuentra reportado en las listas OFAC (Xxxxxxx), ONU, Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo – SARLAFT, ni tiene procesos judiciales en curso en los cuales se encuentre en calidad de demandante o demandado respecto de LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado los documentos denominados Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo, Estatuto de Contratación y el Manual de Procedimientos de Contratación de LA CÁMARA, que se encuentran publicados en la página web xxx.xxx.xxx.xx. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA con la suscripción del contrato autoriza a LA CÁMARA para realizar estas verificaciones. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de presentarse alguna inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés sobreviniente, EL CONTRATISTA tiene el deber de revelación de esta situación. PARÁGRAFO TERCERO: Tanto los colaboradores que intervengan en el contrato, como EL CONTRATISTA se abstendrán de
realizar cualquier conducta o acto que afecte la transparencia y probidad del contrato y su ejecución se realizará con estricto cumplimiento de las normas jurídicas y conforme al principio de la buena fe, transparencia y economía. 19) CESIÓN DEL CONTRATO. En ningún caso EL CONTRATISTA podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, salvo con autorización previa por escrito de LA CÁMARA. En caso de que la cesión sea aprobada por LA CÁMARA, EL CONTRATISTA, garantizará que el cesionario reúne las calidades, condiciones, requisitos exigidos, idoneidad, experiencia, capacidad económica y legal, y todos aquellos presupuestos necesarios para garantizar la adecuada, idónea y debida ejecución del presente contrato. El incumplimiento de esta obligación facultará a LA CÁMARA para terminar unilateralmente y de manera inmediata el presente contrato, sin que por este hecho se genere indemnización alguna por parte de LA CÁMARA a favor de EL CONTRATISTA. 20) SUBCONTRATACIÓN: En ningún caso, EL CONTRATISTA podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato. Para este caso, el subcontratista, quedará obligado sólo frente a EL CONTRATISTA principal, obligándose éste, a imponerle y hacerle cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato y quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a LA CÁMARA. En ningún caso será oponible a LA CÁMARA el incumplimiento del CONTRATISTA por el hecho de sus dependientes o subcontratistas. Adicionalmente, EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CÁMARA de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de cualquier tipo, de EL CONTRATISTA para con el subcontratista, sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a LA CÁMARA, quien podrá repetir contra EL CONTRATISTA si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada a LA CÁMARA. 21) CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA. En caso de incumplimiento del presente contrato, LA CÁMARA tendrá derecho a recibir, sin necesidad de previo requerimiento, a título de estimación parcial y anticipada de perjuicios, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. Las partes manifiestan y aceptan que se compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente al momento de su exigibilidad y su pago extinguirá las obligaciones contraídas por las partes en virtud del presente contrato. La CÁMARA se reserva el derecho de exigir judicialmente la indemnización de los perjuicios que no alcancen a ser cubiertos con la suma pactada en la presente clausula. 22) CLÁUSULA DE APREMIO. Ante el incumplimiento del plazo estipulado en el contrato, o comunicación expresa en la cual se indique el termino en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la de penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá la obligación principal. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La de penalidad de apremio se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará una penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la penalidad, sin perjuicio de que LA CÁMARA pueda dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor de EL CONTRATISTA. El pago de las penalidades aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por LA CÁMARA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal compensatoria, no será necesario que LA CÁMARA imponga previamente estas penalidades a EL CONTRATISTA. El procedimiento mínimo para la aplicación de cualquier sanción contractual será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato comunicará por escrito a EL CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado. (ii) Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, EL CONTRATISTA podrá indicar las razones por las cuales estima que no tiene responsabilidad en relación con el presunto incumplimiento. (iii) El Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por EL CONTRATISTA, y de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la sanción contractual (igual comunicación se dará en caso de que EL CONTRATISTA no indique razón alguna. 23) CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato
terminará: a) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. b) Por fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CÁMARA, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo.
b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a LA CÁMARA los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con cuarenta y cinco (45) días calendario de antelación a la fecha de terminación. i) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral.
k) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CÁMARA. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA. 24) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que LA CÁMARA le suministre, ó que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal ó por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la información confidencial, estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que LA CÁMARA le suministre será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de LA CÁMARA, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de LA CÁMARA y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, si éste extravía o revela información
confidencial, dará aviso inmediato a LA CÁMARA y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorización. PARÁGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por LA CÁMARA y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de LA CÁMARA y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARÁGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a LA CÁMARA de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que LA CÁMARA pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. 2. Cooperar con LA CÁMARA, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARÁGRAFO CUARTO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá ó destruirá, según lo determine LA CÁMARA, toda la información confidencial que le fue suministrada por LA CÁMARA, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial. PARÁGRAFO QUINTO: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto de LA CÁMARA por virtud del presente contrato xxxx debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en este contrato. De igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 25) INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL. Las partes declaran que no existe entre ellas relación de subordinación o dependencia y en consecuencia, en la ejecución del presente contrato las partes actuarán por su propia cuenta, utilizando sus propios medios y recursos y con plena autonomía profesional y administrativa y por consiguiente, asumirán de manera independiente todos los riesgos que se originen en razón del mismo. Así mismo, las partes expresamente reconocen que no existe entre ellas relación laboral, entendiéndose por tal hecho que ninguna de las partes adquiere vínculo u obligación alguna de carácter laboral frente a las personas que la otra parte vincule para el desarrollo de las actividades propias del presente contrato y el cumplimiento de sus compromisos, cualquiera sea la modalidad de la contratación que celebre con sus empleados, colaboradores o dependientes y en consecuencia, no se genera entre las partes solidaridad de carácter laboral por las obligaciones que cada una de ellas adquiera respecto de sus empleados, colaboradores o dependientes o por cualquier tipo de responsabilidad laboral que hayan adquirido individual o colectivamente, directa o indirectamente. Cada una de las partes es totalmente independiente para todos los efectos laborales, por tanto, será el único empleador de los trabajadores o colaboradores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR etc., quedando por tanto la otra parte exonerada en todo momento presente o futuro de toda obligación o acción laboral por concepto del presente contrato. Igualmente, cada una de las partes queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que celebre la otra parte con terceras personas jurídicas o naturales. No obstante, lo anterior, en caso de que una de las partes sea obligada al pago solidario de salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones de los mencionados dependientes asignados por la otra parte, la parte afectada podrá repetir dicho pago en contra de la primera. 26) INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto, se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan
quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA después de notificado por LA CÁMARA no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 27) PROHIBICIONES DE EL CONTRATISTA: En la ejecución del presente contrato EL CONTRATISTA deberá abstenerse de: a) Reproducir, comercializar por cualquier medio o usos no previstos en el presente contrato, la información que por este contrato se suministra, así mismos se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. EL CONTRATISTA es el encargado y se compromete a velar para que los eventuales usuarios utilicen la información de acuerdo a lo estipulado en este documento y conforme a la ley. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente contra el habeas data o derechos de los titulares de los datos consultados. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de LA CÁMARA, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. d) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a cualquier persona natural o jurídica, de forma no autorizada por LA CÁMARA previamente y por escrito, la información registrada en ejecución de este contrato ya sea a título gratuito u oneroso. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA únicamente podrá comercializar la información registrada si realiza alguna labor que dé un valor agregado a la misma, previa autorización por escrito firmado por parte de LA CÁMARA y con reconocimiento de la fuente de la información, que para el efecto es LA CÁMARA. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán de responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA los daños o perjuicios que se ocasionen a LA CÁMARA o a terceros por la divulgación, publicación o comercialización de la información que realice EL CONTRATISTA incluyendo, pero sin limitarse a los eventos en los cuales comercialice o publique información desactualizada. 28) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de suscitarse cualquier diferencia con ocasión del presente contrato, las partes intentarán primero el arreglo directo, y en el caso de no ser ello posible, las partes acudirán a los mecanismos alternativos de solución de controversias regulados en la ley, como la transacción y la amigable composición, si dentro de los cinco (5) días al surgimiento de la controversia las partes no llegan a un acuerdo en el mecanismo de solución de conflictos a utilizar, la disputa se resolverá a través de la conciliación. 29) LIQUIDACIÓN. Cualquiera que sea la causa que da lugar a la terminación del contrato, deberá iniciarse el proceso de liquidación a fin de extinguir las obligaciones pendientes hasta ese momento, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución, donde será necesario suscribir el acta de liquidación del contrato por parte de EL CONTRATISTA y LA CÁMARA, en la cual quedará constancia entre otras cosas del estado contable del contrato, los datos actualizados de las garantías otorgada por EL CONTRATISTA o de las pólizas pactadas con sus respectivos amparos y vigencias, la certificación de la Supervisión o Interventoría respecto del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, la relación y constancia de la entrega de la obra contratada, que demuestra que EL CONTRATISTA se encuentra x xxx y salvo, si a ello hubiere lugar, o en su defecto la relación y constancia de las prestaciones cumplidas e incumplidas que estaban a su cargo, la constancia de las multas y sanciones que se hayan impuesto a EL CONTRATISTA, así como, los demás aspectos técnicos relevantes que se deban considerar. Si transcurrido el termino de 3 días hábiles siguientes al recibo del acta de liquidación no se presentaren observaciones por parte de EL CONTRATISTA, se entenderá aceptado en su integridad su contenido y prestará merito ejecutivo. 30) MODIFICACIONES. Todas las modificaciones que se efectúen al presente contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes. 31) CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y