TERCERA ADENDA AL CONTRATO DIABASTE Nº 330-2007
TERCERA ADENDA AL CONTRATO DIABASTE Nº 330-2007
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 120-2007-MGP/DIABASTE
ADQUISICIÓN DE REPUESTOS
(PRIMERA CONVOCATORIA)
Conste por el presente documento, la Tercera Adenda al Contrato DIABASTE Nº 330-2007 que celebra de una parte, la Xxxxxx xx Xxxxxx del Perú, con RUC. 20153408191 y con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxxxxxx Xxxx x/x - Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx, debidamente representada por el Director de Abastecimiento Xxxxxxxx XXXXXXX Xxxxxxxx, Jefe de la Sub-Unidad Ejecutora 06: “Abastecimiento”, identificado con CIP. 00000000 y DNI Nº 00000000, en adelante denominada LA MARINA, y, de la otra parte la Empresa PROVINCO EIRL., con RUC. N° 20124397333 y con domicilio legal en Los Xxxxx Nº 804 Residencial San Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx, debidamente representada por el señor Xxxxxx Xxxxxxxx XXXXX Xxxxxxxxxxxx, identificado con DNI. N° 00000000, quien representa x Xxxxx Internacional INC., de las EE.UU., según poder inscrito en la Ficha Registral Nº 5000 de los Registros Públicos de Lima y Callao, en adelante denominada EL CONTRATISTA, conforme a las cláusulas siguientes.
CLÁUSULA PRIMERA.- (ANTECEDENTES)
Las partes en el marco del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 120-2007-MGP/DIABASTE (Primera Convocatoria), con fecha 12 diciembre 2007, suscribieron el Contrato DIABASTE Nº 330-2007, para la adquisición de repuestos necesarios para el BAP. “XXXXXX”, por un monto total de CUARENTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 48,330.00), las mismas que en ellas se precisan.
Mediante Primera Adenda al citado contrato, las partes de mutuo acuerdo modificaron el párrafo 5.2 de la cláusula quinta en lo referente a los datos del beneficiario y banco pagador, conforme en ella se precisan.
Mediante Segunda Adenda al citado contrato, de mutuo acuerdo las partes modificaron la forma de pago de Carta de Crédito a Transferencia Bancaria Internacional.
Mediante Carta Nº 0147-08, de fecha 09 julio 2008, EL CONTRATISTA hace de conocimiento a LA MARINA que de acuerdo a lo informado por el Director de Economía el cambio de modalidad del pago de Transferencia Bancaria es improcedente por encontrarse registrado el expediente como Carta de Crédito. En ese sentido, solicita se efectúe el pago mediante Carta de Crédito, tal como inicialmente estuvo considerando en el contrato primigenio, autorizando al Banco de la Nación elija un banco de primer orden ubicado en la ciudad de Miami – Florida – Estados Unidos de Norte América, para realizar dicha operación.
CLÁUSULA SEGUNDA.- (OBJETO)
En atención a lo expuesto en la clausula primera de la presente adenda, las partes acuerdan dejar sin efecto la Primera y Segunda Adenda del contrato primigenio en todos sus extremos y ratifican que la forma de pago se efectuará mediante Carta de Crédito.
2.2 Las partes acuerdan modificar el párrafo 5.2 del contrato primigenio, en los siguientes términos:
DONDE DICE:
.
Datos del Beneficiario:
Beneficiario: Xxxxx Internacional / Xxxxxx Xxxxx.
Dirección: 00000 Xxxxxxx Xxx. Xxxxx 000, Xxxxx Xxxxx Xxxxx, XX 00000 – USA.
Teléfono: 000-000-0000
Telefax: 000-000-0000
Datos del Banco Pagador:
- Banco: HSBC BANK.
- Dirección: 0000 Xxxxxxxx Xxxx. Xxxxxxxx, XX 00000 – U.S.A.
- Nº de Cuenta: 137758707.
- ABA: 000000000.
- Telf.: 000-000-0000.
DEBE DECIR:
Datos del Beneficiario:
Beneficiario: Xxxxx International corp.
Contacto: Xxxxxx Xxxxx.
Dirección: 00000 Xxxxxxx Xxx. Xxxxx 000, Xxxxx Xxxxx Xxxxx, XX 00000 – USA.
Teléfono: 000-000-0000
Telefax: 000-000-0000
Designación del Banco Pagador:
EL CONTRATISTA autoriza al Banco de la Nación, para que en coordinación con la Dirección de Economía de la Marina, designe un Banco de Primer Orden ubicado en la ciudad de Miami – Florida – Estados Unidos de Norte América para realizar dicha operación.
Los gastos bancarios y administrativos que se generen para el pago mediante Carta de Crédito serán asumidos íntegramente por EL CONTRATISTA, los mismos que serán deducidos del pago principal.
CLÁUSULA TERCERA.- (VIGENCIA DEL CONTRATO PRIMIGENIO)
Ambas partes convienen en que los términos y condiciones del contrato primigenio no regulados por la presente Adenda, se mantienen en vigencia hasta la conclusión total del mismo.
En señal de aceptación y conformidad de los contratantes se suscribe la presente Adenda en SEIS (06) ejemplares, en el Callao, a los veintiún días del mes de julio del 2008.
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Por La Marina Por El Contratista