CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L.U. EN LA PROVINCIA DE BARCELONA PARA LOS AÑOS 2012 Y 2013
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L.U. EN LA PROVINCIA DE BARCELONA PARA LOS AÑOS 2012 Y 2013
INDICE
Páginas
Índice.- 1 y 2
Artículo 1.- Ámbito personal. 3
Artículo 2.- Ámbito territorial. 3
Artículo 3.- Ámbito temporal. 3
Artículo 4.- Indivisibilidad y unidad . 4
Artículo 5.- Absorción y compensación. 4
Artículo 6.- Garantía personal. 4
Artículo 7.- Garantía del Convenio. 4
Artículo 8.- Organización del Trabajo. 5
Artículo 9.- Jornada. 5
Articulo 10.- Computo de la jornada. 5
Articulo 11.- Horario. 6
Articulo 12.- Servicio 24 Horas. 7
Artículo 13.- Vacaciones anuales. 8
Artículo 14.- Permisos retribuidos. 9
Artículo 15.- Horas Extraordinarias. 10
Artículo 16.- Dietas. 11
Artículo 17.- Vehículos. 12
Artículo 18.- Fondo Social. 13
Artículo 19.- Seguro de Vida. 13
Artículo 20.- Complemento enfermedad/accidente. 13
Artículo 21.- Sueldos. 14
Artículo 22.- Primas e incentivos. 14
Artículo 23.- Antigüedad. 14
Artículo 24.- Pagas extraordinarias. 15
Artículo 25.- Complemento pagas extraordinarias. 15
Artículo 26.- Gratificación beneficios. 15
Artículo 27.- Peligrosidad. 16
Artículo 28.- Nocturnidad. 16
Artículo 29.- Pluses. 16
Artículo 30.- Garantías Sindicales. 16
Artículo 31.- Horas Sindicales. 18
Artículo 32..- Cuotas Sindicales. 18
Artículo 33.- Comité Salud Laboral. 18
Artículo 34.- Comisión Negociadora. 19
Artículo 35.- Ropa de trabajo. 19
Página 1 de 33
Disposiciones Finales
Paginas
Disposición final primera. Revisión Salarial. 19
Disposición final segunda. Comisión Paritaria. 19
Disposición final tercera. Derecho Supletorio. 19
Disposición final cuarta. Formación. 20
Disposición final quinta. Premios de Antigüedad. 20
Disposición final sexta. Promoción y ascensos. 20
Disposición final séptima. Contratación. 20
Disposición final octava. Periodo de prueba. 21
Disposición final novena. Sistema trabajo escaleras. 21
Anexos
ANEXO I Tablas de Rendimiento. 22
ANEXO II Tabla Salarial Operarios. 26
ANEXO III Tabla Salarial Empleados. 27
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L. EN LA PROVINCIA DE BARCELONA PARA LOS AÑOS 2012 Y 2013
1. ÁMBITO PERSONAL.
El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo que la Empresa tenga en la provincia de Barcelona.
No obstante a lo anteriormente indicado, aquellos trabajadores que tengan reconocidas con la Empresa condiciones individuales de carácter económico distintas a las establecidas en el presente Convenio Colectivo, como consecuencia del carácter especial de las funciones que desarrolle, nivel de responsabilidad, cualificación profesional específica, mayor dedicación, razones de orden histórico-personales o de cualquier otra índole se considerarán excluidas del ámbito de aplicación del mismo en lo referente a dichos aspectos, estando incluidos en los restantes
Cuando estas condiciones económicas individuales resulten en su conjunto y en cómputo anual, una retribución superior a la que correspondería de la estricta aplicación del presente Convenio Colectivo, el incremento salarial que en éste se establezca, sólo será vinculante sobre lo establecido como retribución de Convenio y no sobre el exceso.
2. ÁMBITO TERRITORIAL.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, serán aplicables a los centros de trabajo que THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L.U. mantenga, tanto en la actualidad como en el futuro, en la provincia de Barcelona.
3. ÁMBITO TEMPORAL.
El presente Convenio Colectivo se aplicará inmediatamente después de su firma, independientemente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.
Su vigencia se extenderá desde el día 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013, aplicándose, por lo tanto, sus acuerdos, a todos los efectos, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2012.
El presente Convenio Colectivo se entenderá tácitamente prorrogado por periodos anuales si, por lo menos con una antelación mínima por 3 meses al vencimiento del mismo, no resultase denunciado por ninguna de las dos partes firmantes, manteniéndose en vigor la totalidad de sus cláusulas mientras no se logre un nuevo acuerdo, salvo aquellas que por su naturaleza obligatoria solamente surtan efecto en cuanto a compromisos de conducta por las partes firmantes.
4. INDIVISIVILIDAD Y UNIDAD DEL CONVENIO.
El presente Convenio Colectivo forma un todo indivisible que, por tanto, si la jurisdicción competente en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 90.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, modificara en todo o en parte, el contenido del presente Convenio Colectivo, éste quedará invalidado en su totalidad, debiendo las partes reconsiderar su contenido.
Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente y en su conjunto.
5. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa, imperativo legal, resoluciones legales futuras, generales o individuales, jurisprudencial o contencioso-administrativo, Convenio Colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, siempre que estén determinados dinerariamente o afecten el número de horas que se haya pactado trabajar, computadas anualmente, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en cómputo anual, superan el nivel del Convenio , quedando en caso contrario, absorbidas dentro del mismo.
6. GARANTÍA PERSONAL.
En caso de que existiese algún trabajador que tuviese reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de su misma categoría profesional, se le mantendrán con carácter estrictamente personal.
7. GARANTÍA DEL CONVENIO.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan y a ello se comprometen formalmente, no solicitar ni admitir la adhesión a ningún otro Convenio Colectivo, sea cual fuese su ámbito de aplicación, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo o de alguna de sus prórrogas.
Asimismo, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo no serán aplicables otros Convenios de ámbito interprovincial, provincial, comarcal o local, que pudieran negociarse en ámbitos superiores al de esta Empresa, aunque éstos dispusieran su aplicación genérica a industrias siderometalúrgicas o por Convenios de Empresa, enclavada dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación territorial.
8. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.
La representación legal de los trabajadores velará para que en el ejercicio de dichas facultades de organización de trabajo, no se conculque la legislación vigente, en especial lo regulado en el artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
9. JORNADA.
Independientemente de la jornada que pueda establecerse por disposiciones de carácter general, se pacta expresamente que para los años de vigencia del presente convenio colectivo se realizará la jornada de trabajo efectivo siguiente:
-Año 2012: 1.750 horas anuales distribuidas en 221 días de trabajo efectivo.
-Año 2013: Excepcionalmente, para este año, la jornada de trabajo será de 1742 horas anuales distribuidas en 216 días laborables.
Se establecen dos periodos xx xxxxxx a disfrutar cada uno de ellos por el 50% de la plantilla, tomando como base de los dos periodos los días laborables de Semana Santa y Navidad, completando ambos periodos con los días que fueran necesarios teniendo en cuenta los 221 días de trabajo o, en su caso, los 216 días.
El personal que preste sus servicios en jornada de tarde, podrá disfrutar de hasta 2 horas al año, ampliables a 2 horas más en circunstancias excepcionales, para asistir a las asambleas informativas que convoque el Comité de Empresa. Dicha ampliación deberá ser solicitada por el Comité a la Empresa y autorizado por ésta.
10. COMPUTO DE LA JORNADA.
Todo el personal iniciará y finalizará su jornada laboral en su puesto de trabajo. Entendiéndose por puesto de trabajo, en el caso de los técnicos de mantenimiento con ruta asignada, el punto más favorable para el técnico de su ruta, excepción hecha, de los técnicos que ya tengan fijado un punto de inicio y de término de la jornada. Por ello la empresa procurará minimizar los desplazamientos asignando a los técnicos las zonas lo más cercanas posible de sus lugares de residencia.
Cuando una ruta tenga todas sus instalaciones a una distancia superior a 25 km. De la delegación a la que corresponda y, además, la distancia de todas las instalaciones de esa ruta a domicilio actual del técnico sea, asimismo, superior a los citados 25 km., el técnico podrá incluir dentro de su jornada, el tiempo que supone recorrer la distancia entre su
domicilio y el punto más cercano de su ruta, disminuido en 25 km. Para la conversión de km. a minutos se utilizará la regla de que un km. es igual a un minuto.
Los técnicos de RCP iniciarán y finalizarán su jornada en la instalación como norma general. Su inicio de jornada se computara en la instalación, siempre y cuando la instalación esté más cercana a su vivienda, que la delegación. En el caso que la instalación esté más alejada, la diferencia entre el desplazamiento entre la delegación y la instalación se realizará dentro de la jornada.
De igual manera aquellos operarios de mantenimiento de ascensores, que no tengan asignado vehiculo para efectuar desplazamientos, podrán iniciar y terminar su jornada en la delegación si así lo desean. A este efecto, deberán notificarlo a su Jefe de Servicio y, una vez se decidan por una u otra opción, será siempre la misma.
El tiempo de desplazamiento dentro de la jornada laboral al inicio y fin de la jornada, a efectos del cálculo de rendimiento, será descontado del T1 (tiempo a justificar en el mes), abonándose dicho tiempo al mismo rendimiento obtenido.
11. HORARIO.
Ambas partes convienen en que la actividad de servicios que desarrolla la empresa implica la realización del servicio en diferentes horarios. En la actualidad, los horarios realizados (a falta de ajustar los minutos diarios con el fin de realizar la jornada anual de 1.750 horas y 221 días de trabajo excepto 2013) son los siguientes:
Post–Venta :
Horario 1: Normal Elevadores Post-Venta: De lunes a viernes de 8:45 a 13:30 y de 15:00 a 18:15 horas.
Horario 2: Partido Escaleras Delegación 03: De lunes a viernes de 7:30 a 13:30 y de 15:00 a 17:00 horas.
Horario 3: Mañana Delegación 03: De lunes a viernes de 6:00 a 14:00 horas. Horario 4: Mañana Escaleras Comerciales: De lunes a viernes de 6:30 a 14:30 horas. Horario 5: Tarde: De lunes a viernes de 14:00 a 22:00 horas.
Horario 6: Noche con fines de semana: Xx xxxxxxx a jueves de 22:00 a 6:00 horas. Horario 7: Noche: De lunes a viernes de 22:00 a 6:00 horas.
Horario 8: Corporativos: Rotativo de lunes x xxxxxxx con dos días de descanso:
De 6:00 a 14:00 horas.
De 14:00 a 22:00 horas.
De 22:00 a 6:00 horas.
HORARIO NOCTURNO: La adscripción al horario nocturno será voluntaria salvo para el personal contratado específicamente para este horario.
A la firma del presente convenio todo el personal de postventa continuará en el horario que venía realizando hasta la fecha salvo que, de común acuerdo con la Empresa, se proceda a su asignación en otro horario.
El personal de nueva contratación será signado a cualquiera de los horarios existentes.
Montaje:
- Lunes a jueves: De 8: 15 h. a 13:00 h. y de 14:00 h. a 17:45 h.
- Viernes: De 8:00 h. a 14:00 h.
Oficinas / Almacén
- Lunes a Jueves: 8:30 h. a 13:30 h. y 15:00 h. a 18:20 h. (15 minutos de flexibilidad)
- Viernes: 8:30 h. a 15:00 h.
Para los administrativos se pacta un servicio a cubrir de forma rotativa por un administrativo/a para cada delegación, para trabajar los viernes con el mismo horario general del resto de los días laborables de la semana, remunerándose las dos horas de exceso sobre la jornada semanal como horas extras.
De igual forma se pacta un servicio especial para cubrir la atención telefónica los sábados de 09:00 a 13:00 horas, que será atendido por dos administrativo/as del total de delegaciones de Barcelona, de forma rotativa, asegurándose el servicio en cualquier caso por el personal adscrito a la guardia.
Las cuatro horas trabajadas en sábado se remunerarán a razón de 26,75€ hora.
La periodicidad de este servicio dependerá del número de administrativos implicados.
Centro de Control de Santa Xxxxxx:
- De lunes a viernes de 7:00 a 15:00 horas.
- De lunes a viernes de 14:00 a 23:00 horas. (Flexible una hora).
- Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Festivos de 7:00 a 15:00 horas.
- Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Festivos de 15:00 a 23:00 (flexible una hora).
A la firma del presente convenio todo el personal del centro de control continuará en el horario que venía realizando hasta la fecha salvo que, de común acuerdo con la Empresa, se proceda a su asignación en otro horario.
El personal de nueva contratación será signado a cualquiera de los horarios existentes.
NOTA: En los horarios de más de 6 horas continuadas de trabajo, todas aquellas personas que deseen realizar una interrupción de 15 minutos en la jornada de trabajo, deberán prolongar el horario de salida en la misma proporción (más 15 minutos), además de tener que solicitarlo a su Jefe correspondiente, teniendo esta solicitud el carácter de indefinida hasta la finalización del calendario laboral que se encuentre en ese momento en vigor.
12. SERVICIO 24 HORAS.
El servicio 24 horas en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos será cubierto por personal técnico que realizará el servicio como un día normal de trabajo, es decir; de manera presencial. Para ello, la empresa realizará un calendario, de obligado cumplimiento para todos los técnicos que estén incluidos, en el que se reflejarán los turnos asignados a cada uno.
Para los técnicos de mantenimiento de Zona que cubran el servicio 24h, en horario nocturno, la guardia se realizará en las mismas condiciones que se venía realizando hasta el presente convenio, es decir, en disponibilidad, atendiendo avisos y percibiendo la compensación económica que se recoge en la siguiente tabla:
HORAS | COMPENSACIÓN |
8 | 214,48 € |
10 | 264,54 € |
12 | 318,04 € |
Los mencionados turnos se realizarán los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, a razón, en los siguientes horarios:
1. De 22:00 horas xxx xxxxxxx o víspera del festivo hasta las 08:00 horas xxx xxxxxx o festivo.
2. De 08:00 horas xxx xxxxxx o festivo hasta las 1600 horas xxx xxxxxx o festivo.
3. De 16:00 horas xxx xxxxxx o festivo hasta las 24:00 horas xxx xxxxxx o festivo.
4. De las 24:00 horas xxx xxxxxx hasta las 08:00 horas xxx xxxxxxx.
5. De las 08:00 horas xxx xxxxxxx hasta las 16:00 horas xxx xxxxxxx.
6. De las 16:00 horas xxx xxxxxxx hasta las 24:00 horas xxx xxxxxxx.
Por otra parte, las guardias se realizarán, a razón de 12 horas diarias, en los siguientes horarios:
1. De 22:00 xxx xxxxxxx o víspera de festivo a las 10:00 xx xxxxxx o festivo
2. De las 10:00 xxx xxxxxx o festivo a las 22:00 xxx xxxxxx o festivo
3. De las 22:00 xxx xxxxxx a las 10:00 xxx xxxxxxx
4. De las 10:00 xxx xxxxxxx a las 22:00 xxx xxxxxxx.
Escaleras Comerciales:
Se pacta que este colectivo realizará un servicio especial de disponibilidad de avisos para sábados y domingos con horario de 9:00 a 21:00 horas.
Este servicio especial dará cobertura tanto a escaleras comerciales como a las corporativas y estará remunerado con 318,04€ por cada 12 horas de disponibilidad.
Este servicio de 24 horas será atendido por todos los técnicos pertenecientes al servicio de mantenimiento de ascensores o escaleras, de cada una de las delegaciones, siempre estén capacitados para realizar el mismo. Se entiende por capacitado cualquier técnico de mantenimiento que tenga una ruta asignada o realice tareas de apoyo técnico, y sólo será voluntario para aquellos que, siendo capaces, realicen sus funciones en RCP, o tengan una edad superior a los 58 años, o 35 años de antigüedad, incluido las subrogaciones de otras empresas.
En casos excepcionales podrá eximirse de esta obligación a técnicos cuya situación a juicio de la Dirección de la Empresa y del Comité así lo aconsejen.
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN XXXXXXX, XXXXXXXX Y FESTIVOS: Cada
jornada de trabajo realizada en xxxxxx, xxxxxxx o festivo se compensará con un día de descanso y un plus de 107 €. En caso de que el técnico tenga que ampliar su jornada en más de 8 horas el mencionado plus se incrementará abonándose el exceso como precio xx xxxxxxx.
El colectivo de trabajadores de Ascensores de la Delegación de Especiales, cuando realice guardias de 12 horas, éstas serán; 8 de ellas presenciales y 4 en disponibilidad. En este caso, el referido plus de 107 € se incrementará abonándose el exceso como precio xx xxxxxxx y de igual forma en caso de aminorarse.
Siempre y cuando se garantice el servicio, se procurará que las jornadas de descanso se realicen el Jueves y Viernes posterior, al xxxxxx, xxxxxxx o festivo trabajado.
Los días 25 de diciembre y 1 de enero, tendrán la consideración de Festivo Especial, por ello; el servicio realizado en esos días será en disponibilidad, percibiendo el trabajador el plus especial fijado.
GUARDIAS: Siempre y cuando, para cubrir necesidades para clientes especiales o servicios que por su propia naturaleza requieran una atención personalizada (a titulo enunciativo Aeropuerto, Línea 9, Hotel ARTS).
Se mantiene un sistema de guardias presencial con los mismos horarios y turnos especificados anteriormente.
Como compensación el trabajador por cada guardia realizada en xxxxxx, xxxxxxx o festivo percibirá la siguiente compensación:
HORAS | COMPENSACIÓN |
8 | 214,48 € |
10 | 264,54 € |
12 | 318,04 € |
13. VACACIONES ANUALES.
Se acuerda modificar el devengo de las vacaciones, pasando del actual -1 de julio al 30 xx xxxxx-, al -1 de octubre a 30 de septiembre-. Como consecuencia de lo anterior, los siete días de vacaciones devengados del 1 de julio al 30 de septiembre de 2012, se disfrutarán antes del 30 de septiembre de 2013.
La duración de las vacaciones anuales será de 22 días laborables, o de la parte proporcional correspondiente en el supuesto de incorporaciones a la Empresa, con una antelación inferior a un año al momento de disfrute de las mismas.
La Dirección de la Empresa comunicará los turnos de disfrute de vacaciones con una antelación mínima de dos meses, siendo su disfrute rotativo por años.
El disfrute de las vacaciones será, preferentemente, en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 xx xxxxxx de cada año, siempre que se garantice adecuadamente el servicio en ese periodo, supuesto que también se tendrá en cuenta para la elaboración de los calendarios de guardias. Aquellos trabajadores que deseen cambia todas o parte de sus vacaciones podrán hacerlo, siempre y cuando se lo comuniquen a su superior. La fracción mínima de cambio será de 1 semana y en ningún caso, el periodo vacacional será susceptible de compensación económica.
Para la elaboración de los calendarios xx xxxxxxx se tendrán en cuenta los siguientes factores:
1. Los trabajadores no podrán tener guardia ni al principio ni al final de un periodo de vacaciones x xxxxxxx, salvo que por algún motivo se solapen el final con el inicio de dichos periodos entre los 2 turnos.
2. Los festivos señalados del calendario tales como 25 y 26 de diciembre, día 1 y 6 de enero, xxxxxxx xxxxx y lunes xx xxxxxx serán partidos equilibradamente y de forma lógica entre los trabajadores a los que los toque trabajar durante ese turno y teniendo en cuenta lo que les toco el año anterior.
A la hora de confeccionar los calendarios de vacaciones, se tendrá en cuenta los vínculos familiares existentes dentro de la plantilla, para tratar de lograr, en la medida de lo posible, la coincidencia de dichas personas, cuando éstas lo soliciten.
Para el personal operario, la retribución correspondiente al periodo de vacaciones se abonará incrementándose con el promedio del rendimiento + el objetivo zona obtenidos durante los cinco meses anteriores a aquel en que se disfrute.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas en ningún caso podrá ser compensado económicamente, debiendo disfrutarse por completo antes del 31 de diciembre.
14. PERMISOS RETRIBUIDOS.
El personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a permiso retribuido en los supuestos y por los tiempos que a continuación se detallan:
a) Por matrimonio o constitución xx xxxxxx de hecho (será necesario acreditar la constitución a través de Certificado oficial extendido por el Ayuntamiento o la Autoridad competente al efecto):
- Del trabajador/a: 15 días naturales.
- De padres, hermanos o hijos: El día de la boda
b) Por paternidad natural o adoptiva:
- Tres días, al menos uno laborable.
c) Por fallecimiento:
- De cónyuge, pareja o hijos: cuatro días naturales.
- De hijos políticos, padres o padres políticos: tres días naturales.
- De abuelos, nietos o hermanos de uno u otro cónyuge: dos días naturales.
d) Por traslado de domicilio habitual:
- Un día natural
e) Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario:
- De parientes hasta el segundo grado de consanguinidad: Dos días naturales.
f) Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público:
- Cuando conste en una norma legal, sindical o convencional un periodo determinado, se estará a lo que disponga la misma en cuanto a duración de la ausencia y a su posible compensación económica.
g) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
h) En caso de fallecimiento de un compañero o de sus padres, cónyuge o hijos:
- Podrán asistir al momento del sepelio una comisión compuesta por un máximo de cuatro personas.
i) Por asistencia a consulta médica:
En el caso de que el trabajador requiera asistencia a consulta médica, se concederá permiso por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas, cuando coincidiendo el horario de consulta con el del trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina General, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, y siempre y cuando estén incapacitados para ir solos, para acompañar a hijos menores de 14 años, o parientes hasta el segundo grado, hasta el límite de 16 horas de trabajo efectivo al año.
En los casos señalados con las letras b) c) y e) el trabajador necesitase realizar un desplazamiento superior a 200 kilómetros, el plazo máximo se ampliará a cinco (5) días.
Todos los permisos establecidos en el presente artículo se aplicarán, tanto a matrimonios, como a parejas de hecho debidamente registradas.
15. HORAS EXTRAORDINARIAS.
La realización de horas extraordinarias debe responder a su carácter de mecanismo excepcional de ampliación de la jornada normal existente en la Empresa, debiendo responder su realización a necesidades extraordinarias, de orden técnico, productivo u organizativo.
La prestación de horas extraordinarias, dentro de los límites que en cada momento señale la legislación vigente, será de aceptación voluntaria por parte del trabajador, salvo que se trate de horas estructurales o las de fuerza mayor, en cuyo caso, serán de prestación obligatoria.
La determinación del carácter estructural de las horas extraordinarias se efectuará en cada caso mediante la negociación entre la Empresa y la Comisión correspondiente del Comité de Empresa.
Las horas extraordinarias realizadas por fuerza mayor no serán tenidas en cuenta para el cómputo de horas extraordinarias señalado como máximo en cada momento por la Legislación vigente.
Serán de carácter obligatorio, tal y como ha quedado reflejado en el párrafo anterior y en especial, las horas necesarias para rescate de personas atrapadas en los elevadores en mantenimiento por la Empresa, fuera del horario normal de trabajo, independientemente de su abono, como si de horas extraordinarias se tratase.
16. DIETAS
Dieta Completa: En caso de desplazamiento en comisión de servicio, se percibirá en concepto de dietas las cantidades que a continuación se indican:
AÑO 2013 | |
Desayuno | 2,92 € |
Comida | 14,86 € |
Cena | 14,17 € |
Hotel | - |
Varios | 3,59 € |
TOTAL | 35,54 € |
El hotel será reservado y pagado por la Empresa a partir del primer día de desplazamiento. En caso contrario, la dieta completa será de:
- Año 2.013: 99,00€
Sólo se tendrá derecho al cobro del concepto “varios” cuando se pernocte en el lugar de destino.
Únicamente se devengará el derecho al cobro de dietas, cuando se produzcan desplazamientos que excedan del radio de acción que delimita la carretera que une las siguientes poblaciones: Mataró, Granollers, Xxxxxx de Montbui, Sentmenat, Tarrasa, Xxxxxxxxx y la línea recta imaginaria que uniría Xxxxxxxxx con Castelldefels.
1) Los desplazamientos que el personal de montaje realice por orden de la Empresa fuera de dichos radios de acción anteriormente indicados, al estar cubierto hasta esos límites por el concepto de “media dieta”, se regirán por las siguientes normas:
2) Dentro de la jornada laboral se computarán como horas normales de trabajo.
3) Fuera de la jornada laboral se computarán como horas extraordinarias a los únicos efectos de su compensación.
4) El personal desplazado se regirá en el lugar de destino según el calendario laboral y xxxxxxx de trabajo que rija en éste último, sin perjuicio de la regularización que, en su caso, proceda por esta circunstancia en cuanto a jornada.
a) Media Dieta:
Los operarios de montaje percibirán la cantidad de 21,94 € por día trabajado, siempre que el radio de acción no exceda de las poblaciones citadas en el párrafo anterior.
El personal operario de Post – Venta percibirá la cantidad de 9,52 € por día trabajado, siempre que el radio de acción no exceda de las poblaciones anteriormente enumeradas
más arriba. También tendrán derecho a percibir dicha dieta, las jornadas trabajadas en xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos, siempre que dicha jornada se haya desarrollado presencialmente y no tendrán derecho a la misma cuando sea en disponibilidad.
El personal empleado (oficinas) cobrará la cantidad de 9,27 € como ayuda de comida, a través de cheque restaurante, en aquellos días que presten sus servicios en jornada partida
17. VEHÍCULOS.
En aquellas zonas o equipos de RCP en los que la Empresa considere conveniente la utilización de vehículo, THYSSENKRUPP ELEVADORES podrá tomar cualquiera de las siguientes opciones:
a) Dotar a la zona o equipo de RCP que se considere de un vehículo propiedad de la Empresa.
b) Negociar directamente con los trabajadores la utilización de su vehículo propio.
En el caso de que se adopte la primera de las opciones, THYSSENKRUPP ELEVADORES,
S.L.U asumirá los gastos de utilización asumirá los gastos de mantenimiento y conservación.
Aquellos trabajadores incorporados a la plantilla de la Empresa con anterioridad al 31 xx xxxx de 2004 y que vinieran utilizando vehículo de empresa y cobrando el concepto de “ayuda vehículo” consolidarán el mismo pasando a cobrar el mismo como complemento personal. Dicha cantidad, para 2.013 será de 52,24 € abonada en cada una de las catorce pagas.
Así mismo, aquellos trabajadores de incorporación a la plantilla de la empresa con anterioridad al 31 xx xxxx de 2004 y que no vinieran utilizando vehículo de empresa pero que en el futuro pudieran hacerlo, a partir de ese momento, pasarían a cobrar el mismo complemento personal.
Los trabajadores incorporados a la plantilla con posterioridad al 31 xx xxxx de 2004 no devengaran derecho al cobro de cantidad alguna en concepto del complemento personal que sustituye a la “ayuda de vehículo”.
En el caso de que se adopte la segunda de las opciones, la Empresa y el trabajador, de común acuerdo, establecerán una compensación adecuada a cada caso concreto.
Si por motivos ajenos al trabajador que emplee vehículo de la Empresa, no pudiera contar con dicho vehículo para la realización de su trabajo, la Empresa dotará al mismo de otro vehículo siguiendo las instrucciones de los puntos (i) y (ii) y en caso contrario, si con el rendimiento obtenido se hubieran realizado todas las revisiones, se abonará a dicho operario la totalidad de la prima y objetivo de zona.
18. FONDO SOCIAL.
El Fondo social administrado por el Comité de Empresa ascenderá a 22.000 € anuales.
19. SEGURO DE VIDA. Las mismas cantidades que consten a nivel nacional, actualizar.
La empresa abonará (bien asumiendo el pago, o bien mediante subscripción de una póliza de seguros para estos casos) las cantidades de:
a) 15.866 € Para el caso de fallecimiento por causas naturales
b) 27.766 € Para el caso de fallecimiento por accidente.
c) 31.732 € Para el caso de invalidez absoluta, derivada de accidente o enfermedad.
20. COMPLEMENTO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
En las situaciones de Incapacidad Temporal (IT), La Empresa abonará los siguientes porcentajes:
(i) En caso de enfermedad:
- Desde el primer día hasta el decimoquinto abonará el 100% xxx xxxxxxx.
- Desde el decimosexto día hasta el vigésimo, se abonará hasta el 40% xxx xxxxxxx para completar el 100% xxx xxxxxxx pactado.
- Desde el vigésimo primer día, se abonará hasta el 25% como máximo para completar el 100% xxx xxxxxxx pactado.
(ii) En los casos de accidente la Empresa:
- Se abonará como máximo el 25% xxx xxxxxxx desde el día siguiente al mismo, para completar el 100% xxx xxxxxxx pactado. En todos los casos estaría formado por:
Sueldo + Antigüedad + Peligrosidad + Media xx xxxxxx + Complemento personal
21. SUELDOS.
Los salarios del personal se constituirán por los siguientes conceptos:
a) Sueldo base + Plus de convenio + Complemento de empresa.
b) Primas e incentivos.
c) Complemento personal.
d) Antigüedad.
Los valores resultantes para los indicados conceptos serán los que se desglosan en las tablas salariales del presente Convenio Colectivo.
22. PRIMAS O INCENTIVOS.
Siendo las partes conscientes que el actual sistema xx xxxxxx no responde a las exigencias actuales de la Empresa, se acuerda crear una comisión paritaria que tendrá por objeto desarrollar un nuevo sistema. Ésta comisión tendrá de plazo hasta el 31 de enero de 2013, caso de no haber alcanzado un acuerdo en esa fecha, la empresa implantará su sistema de manera unilateral, en cuyo caso, el Comité se reserva el uso de cuantas acciones legales le correspondan, en caso de no estar de acuerdo.
Mientras la referida comisión desarrolla un nuevo sistema xx xxxxxx, se continuará aplicando el sistema anterior. Se adjuntan como ANEXO I las tablas correspondientes al mismo.
Se abonará una cantidad fija de 76,03 € para el personal de montaje a partir del momento en que superen el rendimiento 80.
Para el personal de mantenimiento de ascensores se abonará una cantidad fija de 84,15 € en concepto de objetivo de zona según se establece en el Anexo 1 del presente Convenio, a partir del momento en que cumplan todas las revisiones del sector y el índice de averías no supere el 0’5.
En el caso del personal de mantenimiento de escaleras el índice se determinará cuando se finalice el análisis de la fórmula xx xxxxxx, aplicándose provisionalmente hasta ese momento el 0’5.
El personal de montaje que tenga horas de incidencias y que no sean imputables al trabajador, se le deberán considerar y tener en cuenta a efectos del cálculo de la prima (pagando estas horas al promedio de la prima restante).
El personal de conservación, en el mes anterior o posterior a disfrutar las vacaciones, por estar trabajando a la vez en dos sectores, percibirán la misma prima que en el mes de vacaciones (media de los cinco meses anteriores).
Cuando el personal de montaje realice trabajos fuera de su departamento, se le liquidará la prima de este tiempo con la media de los últimos doce (12) meses trabajados en su departamento. No obstante, se creará una comisión que estudie un posible cambio del sistema xx xxxxxx e incentivos o de su aplicación.
Nota: ver Disposición Final Sexta y Novena.
23. ANTIGÜEDAD.
El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, percibirá como complemento por este concepto una cantidad igual al aumento periódico recogido en las tablas salariales adjuntas por cada quinquenio de servicio en la Empresa.
El mencionado complemento comenzará a devengarse por cada quinquenio, el día 1 de enero de cada año para el personal que haya ingresado en la Empresa en el primer semestre del año, y para las personas que hayan ingresado en el segundo semestre, el día 1 de enero del año siguiente.
No se computará, a efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia voluntaria.
24. PAGAS EXTRAORDINARIAS.
El personal afecto por el presente Convenio Colectivo percibirá dos gratificaciones extraordinarias al año, equivalentes a 30 xxxx xx xxxxxxx cada una de ellas, que se abonarán los días 30 xx xxxxx y 15 de diciembre.
Dichas pagas se calcularán para cada trabajador en función de los siguientes conceptos:
Sueldo Base + Plus de Convenio + Complemento Empresa + Antigüedad + Complemento personal
Estas gratificaciones se abonarán en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se devenguen.
25. COMPLEMENTO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Para el personal operario se establece un complemento de pagas extraordinarias de
154,94 € en cada una de ellas (junio y diciembre).
26. GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS.
Los integrantes de la plantilla de los colectivos que venían percibiendo la gratificación de beneficios, cobrarán en el mes de febrero, la cantidad resultante de aplicar la fórmula siguiente:
AÑO 2012 | AÑO 2013 |
6’5 x B C = -------------- 100 x P | 6’5 x B C= -------------- 100 x P |
Siendo: | C | Cantidad bruta a percibir |
B | Beneficios netos auditados | |
P | Plantilla total, a nivel nacional de la Empresa, al 30 de septiembre de cada uno de los años correspondientes |
Para tener derecho al cobro de esta gratificación, será requisito necesario el encontrarse de alta en la Empresa a la fecha del cobro de la misma. Las personas que cumpliendo este requisito hubieran sido alta en la Empresa únicamente durante una
parte del ejercicio económico (1 de octubre a 30 de septiembre), cobrarán la parte proporcional de dicha gratificación.
Durante todos los años de vigencia del presente convenio se aplicará al personal afectado por el mismo la misma formula que se aplique a nivel nacional para cada uno de los años.
27. PELIGROSIDAD.
Los trabajadores percibirán por este concepto aquellas cantidades que en cada año aparezcan reflejadas en las tablas salariales.
28. NOCTURNIDAD.
Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 h. y las 6:00 h.
En caso de que el trabajador preste sus servicios durante estas horas se abonará este plus a razón del 20% xxx xxxxxxx hora normal asignado.
29. PLUSES.
i. Plus de turno: Se entenderá por turno, la organización del trabajo que implique para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes, en un periodo de días o semanas. El personal que esté adscrito a la jornada de turnos rotativos percibirá 8,79 € por día trabajado. Excepcionalmente, si un trabajador cambia de su horario habitual a otro diferente y no esté adscrito al régimen de trabajo a turnos percibirá la cantidad de 8,79 € por cada día con el horario cambiado. Lo establecido en este apartado no será de aplicación al servicio 24 horas.
ii. Plus xx xxxxxxx y festivo: Los trabajadores tendrán derecho a percibir 17,53 € por cada domingo trabajado y 26,36 € por cada día festivo trabajado que no coincida en domingo. Las personas que tengan que trabajar los días 25 de Diciembre y 1 de Enero entre las 0 y las 24 horas cobrarán 43,92 € por cada uno de los días. (No aplicable al Servicio de 24h.)
iii. El personal que realice el servicio de 24 horas, u otro servicio especial, los días 25 de diciembre y 1 de enero, cobrarán la cifra de 61,83 € por cada uno de los días trabajados.
iv. Plus turno fijo: El personal que realice jornada fija de tarde o de noche, o pase a realizar jornada fija de mañana procedente de jornada partida o turnicidad, percibirán un plus de 5,75 € por 365 días.
30. GARANTÍAS SINDICALES.
El Comité de empresa estará legitimado para negociar y tendrá las siguientes competencias:
1) Recibir información que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la misma, su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa.
2) Conocer el balance, la cuenta de resultados, le memoria y, en el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos.
3) Emitir informe con carácter previo a la ejecución, por parte de la Empresa, de las decisiones adoptadas por ésta sobre las siguiente cuestiones:
4) Reestructuración de la plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.
5) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
6) Planes de formación profesional de la Empresa.
7) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
8) Estudio de tiempos, establecimientos de sistema xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
9) Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
10) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
11) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
12) Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
13) Ejercer una labor:
De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral de Seguridad Social y Empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los organismos o tribunales competentes.
De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Participar en la gestión de obras sociales, establecidas en la Empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
14) Colaborar con la Dirección de la Empresa en conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.
15) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones aquí señalados en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
Aun no siendo el local totalmente exclusivo para el uso del Comité de Empresa, se le dotará de los siguientes medios:
a) Climatización para calor y frío.
b) Un archivador por cada sección sindical.
c) Se dotará al local del Comité con las sillas y mesas necesarias.
d) Se dotará al local de una línea telefónica con acceso a internet y correo electrónico.
31. HORAS SINDICALES.
En el caso de que por cualquiera de las causas que justificasen la promoción y realización de elecciones sindicales en el ámbito territorial del presente Convenio Colectivo, las mismas se llevasen a efecto, se acuerda por parte de la representación de los trabajadores que el Comité resultante esté conformado por un máximo de 13 miembros. Así mismo, la Empresa en ese caso acepta que cada uno de esos 13 miembros cuente con un crédito horario de 35 horas sindicales mes.
Las horas sindicales podrán ser acumuladas en uno o varios de los miembros del Comité de empresa previa comunicación a la Empresa de la persona o personas en quienes se acumulará en cada momento.
En el cómputo de las horas sindicales no se encontrarán incluidas las horas de reunión promovidas por la Dirección de la Empresa, ni de las de negociación de convenio colectivo.
32. CUOTAS SINDICALES.
La Empresa descontará del recibo mensual xxx xxxxxxx de los trabajadores, que así lo soliciten expresamente, el importe correspondiente a la cuota sindical.
33. COMITÉ DE SALUD LABORAL.
Ambas partes se comprometen a desarrollar las acciones y medidas en cuanto a las materias que afecten a la salud laboral en el trabajo.
Se constituye el Comité de Seguridad y Salud que estará formado por 3 Delegados de prevención, los cuales serán a su vez miembros del Comité de Empresa, y 3 personas en representación de la Empresa.
El Comité de Salud Laboral se regirá por el presente Reglamento de Funcionamiento Interno:
1º. Comité de Salud y Seguridad
Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de los planes y programas de prevención de Riesgos en la empresa.
Este Comité estará compuesto por 6 miembros de los cuales, el 50% estará formado por los representantes de los trabajadores, y el otro 50 % por representantes de la Dirección.
Como mínimo, cada dos meses se celebrarán las reuniones, pudiendo ser convocadas otras con carácter extraordinario, siempre que la gravedad del caso lo requiera. En sus reuniones podrán participar, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales.
Asimismo, podrá participar personal técnico sobre seguridad de la Empresa, trabajadores/as de la Empresa o personal técnico en prevención ajeno a la Empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones del Comité.
Serán competencia de dicho Comité las incluidas en el artículo 38 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Este Comité tendrá las siguientes competencias:
1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo16 de esta ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
2. Proponer iniciativas sobre métodos y procedimientos sobre la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. Este Comité estará compuesto por 3 miembros en Barcelona, por la representación de los trabajadores.
3. Delegados/as de Prevención.- Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de Prevención de Riesgos en el trabajo. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de los/as trabajadores/as. Serán competencias y facultades del Delegado de Prevención, las incluidas en el Artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
4. Reglamento del Comité de Seguridad y Salud Laboral:
5. El presente reglamento se acuerda al amparo de los artículos 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y concretamente en su artículo 38.2., que prevé la adopción por el propio C.S.S. de sus normas de funcionamiento.
6. Dada su calidad de órgano paritario y colegiado de participación, todas sus actividades deberán realizarse de forma conjunta, previo acuerdo por escrito y con representación de ambas partes. El cargo de Presidente y de Secretario se designarán a propuesta de las partes respectivas.
7. El C.S.S., como órgano de participación para la consulta regular y periódica sobre la salud y seguridad, entenderá en todas las cuestiones relacionadas con la Política de Prevención de la empresa y especialmente en las siguientes cuestiones:
a) La identificación de los riesgos que deben ser objeto de evaluación y control.
b) La identificación de los riesgos y procedimientos para la evaluación de los riesgos.
c) La elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de los planes y programas de prevención.
d) El estudio previo del impacto en la salud laboral de los proyectos en materia de planificación, la organización del trabajo y la introducción de nuevas tecnologías.
e) Los procedimientos, contenido y organización de las actividades de información y formación de los trabajadores en materia de salud y seguridad.
f) Las iniciativas de mejora de las condiciones de trabajo o de corrección de las deficiencias existentes a propuesta de alguna de las partes.
g) La designación por el empresario de trabajadores para ocuparse de funciones preventivas, la determinación de dichas funciones o la evaluación de su cumplimiento.
h) El diseño de programas de vigilancia de salud adoptados a los riesgos y la evaluación de sus resultados con las limitaciones previstas en el artículo 22.4, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
i) Cualquiera otras medidas relacionadas con la organización de la prevención por la Empresa.
j) Por el acuerdo entre las partes, podrá ocuparse también de temas medioambientales relacionados con la actividad de la empresa y proponer iniciativas en este sentido.
2º Para el ejercicio de sus funciones el C.S.S. tiene las siguientes competencias y facultades:
a) Realizar las visitas a los lugares de trabajo que considere oportuno con el fin de conocer la situación relativa a la prevención.
b) Conocer toda documentación existente en la empresa sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud, así como cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
c) Conocer cuántos informes y estudios obtenga la empresa sobre cuestiones relacionadas con la prevención, provenientes de los servicios de prevención, de la Inspección de Trabajo o de otras entidades.
d) Conocer e informar la programación anual de los Servicios de Prevención.
e) Solicitar la intervención o asesoramiento de los Servicios de Prevención ante problemas específicos.
f) Xxxxxxxx y participar en las investigaciones de forma paritaria sobre:
- Evaluación y control de riesgos.
- Incidencia de los daños derivados del trabajo.
- Evaluación de la eficacia de la acción preventiva.
- El control y cumplimiento de las Normas y Reglamentaciones sobre seguridad y salud en el trabajo.
g) Xxxxxxx y analizar los resultados estadísticos de las actividades de vigilancia de la salud así como los indicadores de absentismo por enfermedad, con el fin de identificar eventuales relaciones entre el riesgo y daño.
h) Promover la participación y colaboración de los trabajadores en la prevención de riesgos, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.
i) Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realice la empresa en orden a la Prevención de Riesgos.
j) Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas a los centros acompañándola durante las mismas y formulándole las observaciones que estime oportunas, a dichas inspecciones asistirán las dos partes representadas en el Comité de Seguridad y Salud.
k) Vigilar y hacer cumplir las normas y medidas de seguridad propias de la empresa, como las reglamentadas, a todas las subcontratas que trabajen con esta empresa.
3º Funciones del presidente y secretario: Del presidente:
a) Llevar la responsabilidad en todo lo concerniente al cumplimiento de esta normativa en los aspectos que hacen referencia al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
b) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias.
c) Enviar acta y dar información a la Dirección de los temas tratados y los acuerdos adoptados en cada reunión, así como el número de accidentes y de los riesgos y medidas adoptadas.
d) Fomentar la colaboración de todos los responsables de los distintos departamentos de la Empresa, en a observancia y en la práctica de las medidas de seguridad y de prevención en general.
e) Solicitar al Servicio de Prevención aquellas actuaciones que se consideren necesarias, en el ámbito de sus funciones.
f) Designar cometidos concretos cuando así se estime, entre los miembros del Comité. Del secretario:
a) Elaborar el Acta.
b) Llevar toda la documentación y correspondencia que se refiera a cuestiones del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
c) Comunicar en cualquier momento a la Presidencia del Comité de Seguridad y Salud Laboral, los temas que se consideren de carácter urgente.
d) Transmitir a todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral:
1. Las convocatorias que dispone el Presidente del mismo.
2. las Actas de reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
3. Los informes técnicos relacionados con el C.S.S.
4º Delegados de Prevención:
Competencias y facultades:
1) Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
2) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de esta normativa.
3) Formar parte del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
4) Ser consultados, con la debida antelación, a la adopción de las decisiones relativas a :
a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de riesgos laborales en la empresa.
c) Procedimientos de información y documentación que lleven a los trabajadores a un conocimiento de los riesgos a los que está expuesto y las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a dichos riesgos, así como, de los Planes de Emergencia y Evacuación de la empresa o centro de trabajo.
d) Procedimiento de información y documentación relativa a la planificación de la acción preventiva, criterios de evaluación de riesgos, resultados periódicos de las condiciones de trabajo y procesos productivos, medidas de protección, práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones de los mismos, accidentes, incidentes, enfermedades profesionales, enfermedades laborales y enfermedades repetitivas.
e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva de la empresa.
f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores.
5) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la Normativa y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
6) Están facultados ara acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la Normativa vigentes, pudiendo formulas ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
7) Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
8) Ser informados sobre los daños producidos a la salud de los trabajadores, una vez que tenga conocimiento de ello la empresa. Los Delegados de Prevención podrán presentarse aún fuera de su jornada laboral en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
9) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
Garantías:
1. Será de aplicación lo previsto en el artículo 68 del E.T. en materia de garantías a los Delegados de Prevención, en su condición de Representantes de los Trabajadores.
2. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de sus funciones, será considerado como de ejercicio de representación, a efectos de crédito de horas mensuales retribuidas, si bien será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral, así como el invertido en cualquier otras reuniones convocadas por la Empresa en materia de prevención de riesgos. En todo caso, sobre disposición de tiempo para el desarrollo de la actividad preventiva de los Delegados de Prevención, se remitirá a lo pactado en la negociación colectiva.
3. La Empresa proporcionará a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia de prevención que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo efectivo, no pudiendo recaer su coste, en ningún caso, sobre el Delegado de Prevención.
4. Sigilo: Será de aplicación en materia de sigilo para los Delegados de Prevención lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a la información a las que pudiera tener acceso como consecuencia de la actuación para la Empresa.
Tanto las convocatorias como los acuerdos del C.S.S. deberán ser objeto de publicidad entre los trabajadores de la Empresa, los cuales podrán hacer llegar sus quejas y propuestas al C.S.S. bien personalmente o por escrito, a través de los delegados de Prevención.
Semestralmente y en reunión ordinaria la Empresa presentará al C.S.S. un informe conteniendo al menos los siguientes aspectos:
a) Nivel de aplicación y resultados del Plan de Prevención.
b) Resultados de los eventuales controles ambientales o actividades de vigilancia de la salud.
c) Análisis del control estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
d) Evolución de la siniestralidad (con descripción de causas y motivos).
Los Delegados de Prevención de la empresa que desarrollen su trabajo en un mismo centro podrán incorporarse al C.S.S. de la empresa principal como miembros de pleno derecho mientras dure el desarrollo simultáneo de actividades o, en todo caso, se celebrará una reunión inicial conjunta de coordinación con asistencia de representantes de empresarios y trabajadores de dicha empresa así como las reuniones periódicas que se consideren necesarias.
En las reuniones del C.S.S. podrán participar por iniciativa propia y con voz pero sin voto los Delegados Sindicales y los responsables de prevención de la empresa.
En idénticas condiciones podrán participar, a solicitud de alguna de las partes y en relación con los temas objeto de debate, asesores internos o externos de la empresa o trabajadores de la propia empresa.
34. COMISIÓN NEGOCIADORA.
La Comisión Negociadora del Convenio estará formada por cinco miembros del Comité de Empresa, más aquellas personas que designe la Dirección. Mediante acuerdo entre
ambas partes el número de miembros de los representantes de los trabajadores se podrá ampliar a siete miembros.
35. ROPA DE TRABAJO.
Siendo la ropa y calzado de trabajo elemento de reducción de riesgos contra la salud y la higiene de los trabajadores, la Empresa acuerda dotar al personal operario en el mes de diciembre de ropa de trabajo, tanto de veranos como de invierno, resultando obligatorio su uso en la jornada de trabajo normal u ordinaria.
36. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA: Revisión salarial.
El incremento salarial del personal será, para todas las categorías que se vean afectadas por el presente Convenio Colectivo:
Año 2012: 0%.
Año 2013: I.P.C. Real de Cataluña.
Para el personal administrativo se crea un Complemento Personal de 78,59 € que será abonado en 14 pagas al año.
El citado complemento será abonado a aquellos administrativos/as que en la actualidad, o no cuenten con ningún tipo de complemento personal, o cuenten con un complemento personal inferior a esta cantidad, en cuyo caso el nuevo complemento absorberá al que viniesen percibiendo hasta la fecha de manera que, tanto en un caso como en otro, pasarán a cobrar el total de los 78,59 €, en las 14 pagas acordadas.
Las personas que viniesen percibiendo, como consecuencia de pactos de fusiones anteriores, un Complemento Personal superior a 78,59 €, seguirán percibiendo como hasta la fecha únicamente el suyo, hasta que las distintas revisiones salariales hagan al establecido en este convenio superior, en cuyo caso pasarían a cobrar este último.
37. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA: Comisión de interpretación del Convenio.
Cualquier discrepancia que pudiera derivarse de la interpretación del presente Convenio, las partes convienen plantearla ante una Comisión formada por las siguientes personas:
Por la Empresa: | Por la representación de los trabajadores: |
- Xx. XXXXXX XXXXXX XXXXX | - D. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX |
- X. XXXXXX XXXXXXX XXXX. | - X. XXXXXXX XXXXXXXX |
- Xx. XXXXX XXXX | - D.XXXX XXXXXXX XXXXX XXXX |
38. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA: Derecho Supletorio.
Para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación específica en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo que sobre las mismas establecía la derogada Ordenanza Laboral de la Industria Siderometalúrgica, y en concreto, en lo que afecta a la duración de los contratos eventuales, el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general que pudieran ser aplicables.
39. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA: Formación.
Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua, de 16 de diciembre de 1.992, declarando que éste desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo.
40. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA: Premio por Antigüedad.
Cuando el trabajador cumpla 25 años de servicios ininterrumpidos en la Empresa, percibirá el importe equivalente a 3 pagas extraordinarias. Cada una de estas pagas extraordinarias estará compuesta por los siguientes conceptos retributivos:
Sueldo base + Plus de Convenio + Complemento Empresa + Antigüedad + Complemento de pagas extras
Este premio de 25 años, quedará suprimido desde el año 2023, por lo que el personal que se incorpore en la plantilla de THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L.U. por cualquier motivo a partir del 1 de enero de 1998, no devengará ningún derecho para el cobro de este premio.
41. DISPOSICIÓN FINAL SEXTA: Promoción y ascensos.
Estando ambas partes de acuerdo en crear normas para promocionar y cambiar categorías al personal, las mismas se comprometen a que durante la vigencia del actual Convenio Colectivo estudiarán sistemas para llevar a efecto este compromiso, basándose en la formación, méritos, antigüedad, etc, que pudieran acreditar los trabajadores de THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L.U. A la espera de que tales sistemas entren en vigor se tendrán como referencia, a titulo orientativo, lo establecido en el Convenio provincial de la Industria Siderometalúrgica de Barcelona.
En ningún caso los operarios que tengan asignada la categoría profesional de “ESPECIALISTAS B” podrán estar en la misma durante mas de dos años consecutivos, al cabo de los cuales pasarán a ser ESPECIALISTAS “A”.
Ninguno de los dos niveles de la categoría de “ESPECIALISTA” (A ó B) devengará derecho al cobro de Prima de producción alguna, al estar aprendiendo un oficio.
Los ESPECIALISTAS “A” pasarán a la categoría de OFICIAL DE TERCERA “B” en el momento en que se les asigne una tarea individual con responsabilidad propia,
momento en el cual comenzarán a devengar derecho al cobro de la correspondiente Prima de producción que les corresponda.
42. DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA: Contratación.
Todos aquellos contratos de duración determinada, incluidos los formativos que se hubieran formalizado con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/1997 de 16 xx xxxx, se encontrarán incluidos dentro del capítulo II, Disposición Adicional Primera, Contrato para el fomento de la contratación indefinida de dicho Real Decreto-Ley y transformarse, por tanto, en contrato para “el fomento de la contratación indefinida”, en el momento de su finalización.
43. DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA: Periodo de Prueba.
Se acuerda un periodo de prueba, cuya duración será de seis (6) meses para los técnicos titulados y de dos (2) meses para el resto de los trabajadores. No obstante, cuando se trate de un contrato en prácticas, el periodo de prueba será de 2 meses para los titulados de grado superior (Licenciados y Técnicos Superiores de Formación Profesional reglada) y de un (1) mes para titulados de grado medio (Diplomados y Técnicos de Formación Profesional Reglada).
En cualquier caso, el periodo de prueba acordado quedará interrumpido en los supuestos de Incapacidad Temporal
44. PLAN DE IGUALDAD
La empresa y la representación de los trabajadores se comprometen a seguir trabajando conjuntamente para detectar y corregir las igualdades o discriminaciones por razón de sexo que existan en el centro de trabajo, así como fomentar y promover la igualdad del trato y oportunidades y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, como se viene haciendo desde el anterior convenio.
Para ello, se va a constituir una comisión paritaria de igualdad, cuyo objetivo será la aplicación de medidas dirigidas a promover la igualdad de oportunidades, según establece la Ley Orgánica 3/2007.
Fdo. | Fdo. |
EL COMITÉ DE EMPRESA | LA EMPRESA |
- ANEXO I -
TABLA RENDIMIENTOS
POSTVENTA.
PERSONAL DE ASCENSORES:
RENDIMIENTO | EUROS .HORA | RENDIMIENTO | EUROS .HORA | |||
61 | ............. | 71 | ............. | 0,65 € | ||
62 | ............. | 72 | ............ | 0,78 € | ||
63 | ............. | 73 | ............ | 0,90 € | ||
64 | ............. | 74 | ............ | 1,03 € | ||
65 | ............. | 75 | ............ | 1,16 € | ||
66 | ............. | 76 | ............ | 1,27 € | ||
67 | ............. | 0,11€ | 77 | ............ | 1,41 € | |
68 | ............. | 0,27€ | 78 | ............ | 1,57 € | |
69 | ............. | 0,42€ | 79 | ............ | 1,66 € | |
70 | ............. | 0.56€ | 80 | ............ | 1,81 € |
INCENTIVOS OPERARIOS ZONA = OBJETIVO ZONA + PRIMA VARIABLE.
OBJETIVO ZONA.
Se consigue cuando se realiza la revisión del 100% de la zona y se atienden los avisos con la urgencia y la calidad que se requiere.
Para 2.006 se marca un objetivo de:
Para zona de 110 ascensores = 70.22 €
Las zonas serán de 110 aparatos, siendo fundamentalmente los trabajos a realizar los avisos y las revisiones.
En caso de no poder realizar las zonas completas por efectuar trabajos extraordinarios, se verificará que por este motivo no se cumplimentan todas las revisiones abonándose el objetivo de zona, aplicando la siguiente fórmula:
Te x Rto. | |
Revisiones: | -------------- |
Ptos. Rev. |
Para cada ascensor por encima de los 110 aparatos, incremento de 0,75 €/unidad y operario. Las horas empleadas en trabajos extraordinarios se abonarán al rendimiento obtenido en la zona.
PRIMA VARIABLE.
Se calcula multiplicando los €/hora correspondientes al rendimiento obtenido por el número de horas invertido en dicho trabajo.
CALCULO DE RENDIMIENTO.
Se aplica la siguiente fórmula:
R = Rv * Prv + Rv * 11 + N * Pa * Ima
t1
R | = | Rendimiento |
Rv | = | Nº revisiones realizadas. |
Prv | = | Puntos para revisión a rendimiento 60. |
N | = | Nº ascensores zona real. |
Ima | = | Indice medio avisos por aparato/mes. |
Pa | = | Punto por aviso al rendimiento 60. |
T | = | Tiempo total invertido en Rv y Av. |
Rv | = | Nº revisiones realizadas. |
Prv | = | Puntos de revisión a rendimiento 60. Para el año 2-004 se considera un valor de 55. |
N | = | Nº aparatos zona real. Es el núm. real de ascensores atendidos por zona. |
Pa | = | Puntos por aviso al rendimiento 60. Para el año 2.004 se considera un valor de 80. |
Ima | = | Indice medio de avisos por aparato y mes. Para el año 2.004 se considera un valor de 0’5. |
t | = | Tiempo invertido en Rv y Av. Será el total del tiempo a justificar en el mes, descontando los tiempos invertidos en trabajos extraordinarios, incidencias, reuniones, etc. Para el año 1.999 el cálculo obedecerá a la siguiente fórmula. |
t | = | TIEMPO A JUSTIFICAR = Tte - Reuniones, de tal forma, que el tiempo de incidencias más tiempo en delegación, etc. = Rv * 11 puntos por aparato/zona. |
NOTA: Al calcular la prima, el tiempo considerado será: * Tiempo a justificar-Tte - Reuniones.
AVISOS FUERA DE ZONA.
Cuando se atiendan avisos de fuera de zona para el cálculo de los puntos obtenidos, se considerará como zona real a efectos de avisos su zona correspondiente más el doble de los avisos efectuados fuera de zona.
PERSONAL ZONAS ESPECIALES.
Para el personal cuyo trabajo o zona no se pueda calcular el rendimiento, la prima será el resultado de multiplicar las horas trabajadas por las pesetas correspondientes al rendimiento 78
Igualmente se calcularán con rendimiento 78 las primas del personal de Xxxxxxx, cuando los aparatos a montar no tengan valoración de tiempos.
Nota: Ninguno de los sistemas descrito será aplicable al personal proveniente de la antigua MACOSA que tengan dentro de sus condiciones salariales el concepto retributivo “complemento personal”, dado que cuando se calculó el mismo, ya se tuvieron en cuenta los incentivos.
De igual forma tampoco serán aplicables a las personas que presten sus servicios en reparaciones de escaleras.
MONTAJE.
RENDIMIENTO | € HORA CON INCID. | € HORA SIN INCID. | RENDIMIENTO | € HORA CON INCID. | € HORA SIN INCID. | |
60 | 0,00€ | 0,41€ | ||||
61 | 0,04€ | 1,01€ | 71 | 1,33€ | 3,00€ | |
62 | 0,10€ | 1,59€ | 72 | 1,52€ | 3,08€ | |
63 | 0,14€ | 1,98€ | 73 | 1,70€ | 3,17€ | |
64 | 0,18€ | 2,28€ | 74 | 1,89€ | 3,25€ | |
65 | 0,22€ | 2,44€ | 75 | 2,08€ | 3,33€ | |
66 | 0,42€ | 2,60€ | 76 | 2,12€ | 3,41€ | |
67 | 0,61€ | 2,74€ | 77 | 2,16€ | 3,49€ | |
68 | 0,79€ | 2,84€ | 78 | 2,21€ | 3,62€ | |
69 | 0,97€ | 2,88€ | 79 | 2,27€ | 3,92€ | |
70 | 1,15€ | 2,92€ | 80 | 2,31€ | 4,46€ |
BAJA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
Se calcula el rendimiento utilizando la misma fórmula general y el resultado de la prima variable se repartirá proporcionalmente a las horas trabajadas por cada operario.
Para el caso del objetivo de zona, se verá si con el rendimiento obtenido se hubiera cumplido la zona para obtener dicho objetivo, en caso afirmativo, la parte proporcional del objetivo conseguido se repartirá proporcionalmente a los dos operarios.
-ANEXO II- |
TABLAS SALARIALES OPERARIOS 2012 |
TABLAS SALARIALES OPERARIOS | ||||||||||
CATEGORIA | SUELDO BASE | PLUS CONVENIO | COMPL. EMPRESA | SALARIO DIARIO | SALARIO ANUAL | HORA NORMAL | HORA EXTRA. | HORA EXTRA NOCTURNA | QUINQUENIO | NOCTURNIDAD HORA |
OFIC. 1ª A | 26,97 € | 14,30 € | 19,60 € | 60,87 € | 25.868,76 € | 14,78 € | 21,43 € | 25,74 € | 44,14 € | 2,96 € |
OFIC. 1ª B | 26,97 € | 14,30 € | 18,58 € | 59,84 € | 25.435,69 € | 14,54 € | 21,43 € | 25,74 € | 44,14 € | 2,90 € |
OFIC. 1ª C | 26,97 € | 14,30 € | 17,10 € | 58,37 € | 24.804,52 € | 14,17 € | 21,43 € | 25,74 € | 44,14 € | 2,83 € |
OFIC. 2ª A | 26,74 € | 14,24 € | 14,95 € | 55,91 € | 23.734,39 € | 13,58 € | 21,43 € | 25,74 € | 44,14 € | 2,71 € |
OFIC. 2ª B | 26,74 € | 14,24 € | 13,57 € | 54,54 € | 23.178,22 € | 13,25 € | 21,43 € | 25,74 € | 44,14 € | 2,65 € |
OFIC. 3ª A | 26,36 € | 14,18 € | 9,22 € | 49,76 € | 21.151,10 € | 12,08 € | 19,96 € | 23,97 € | 44,14 € | 2,53 € |
OFIC. 3ª B | 26,36 € | 14,18 € | 6,94 € | 47,48 € | 20.179,01 € | 11,54 € | 19,96 € | 23,97 € | 44,14 € | 2,31 € |
ESPECIALISTA A | 26,06 € | 14,06 € | 6,58 € | 46,70 € | 19.847,30 € | 11,34 € | 17,26 € | 20,72 € | 44,14 € | 2,27 € |
ESPECIALISTA B | 26,06 € | 14,06 € | 3,38 € | 43,50 € | 18.488,21 € | 10,56 € | 17,26 € | 20,16 € | 44,14 € | 2,11 € |
JEFE DE EQUIPO | 5,15 € | x DIA |
PELIGROSIDAD | 58,57 € | x MES |
- ANEXO III -
TABLAS SALARIALES EMPLEADOS 2.012
TABLAS SALARIALES EMPLEADOS | ||||||
CATEGORÍA | SUELDO BASE | PLUS CONVENIO | COMPL EMPRESA | SALARIO MES | SALARIO ANUAL | QUINQUENIO |
Ingeniero | 990,34 € | 434,54 € | 689,56 € | 2.114,43 € | 29.602,06 € | 44,14 € |
Ing. Técnico | 975,20 € | 430,98 € | 581,36 € | 1.987,53 € | 27.825,53 € | 44,14 € |
Jefe Org. 1ª | 904,21 € | 420,86 € | 599,00 € | 1.924,08 € | 26.937,11 € | 44,14 € |
Encargado | 854,65 € | 434,00 € | 529,72 € | 1.818,37 € | 25.457,28 € | 44,14 € |
Jefe Admvo. 2ª | 898,57 € | 420,11 € | 457,41 € | 1.776,07 € | 24.865,09 € | 44,14 € |
Comercial | 872,55 € | 416,54 € | 360,10 € | 1.649,19 € | 23.088,56 € | 44,14 € |
Ofic. Admvo. 1ª | 951,02 € | 423,82 € | 227,39 € | 1.602,22 € | 22.431,13 € | 44,14 € |
Ofic. Admvo. 2ª A | 930,34 € | 423,82 € | 155,07 € | 1.509,22 € | 21.129,15 € | 44,14 € |
Ofic. Admvo. 2ª B | 930,34 € | 423,82 € | 93,07 € | 1.447,23 € | 20.261,22 € | 44,14 € |
Aux. Admvo. A | 911,49 € | 412,13 € | 56,38 € | 1.380,00 € | 19.319,99 € | 44,14 € |
Aux. Admvo. B | 911,49 € | 412,13 € | 0,03 € | 1.323,65 € | 18.531,13 € | 44,14 € |
Almacenero | 833,69 € | 422,38 € | 266,28 € | 1.522,35 € | 21.312,79 € | 44,14 € |
Espec. Almacen | 902,58 € | 406,23 € | 0,04 € | 1.308,87 € | 18.324,13 € | 44,14 € |
COMPLEMENTO PERSONAL | 78,59 € |
HORA EXTRA ADMINISTRA/ALMACEN | 21,43 € |