PÓLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO VEHÍCULOS CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO VEHÍCULOS CONDICIONES GENERALES
PRÓLOGO / INTRODUCCIÓN
La Compañía de Seguros Cóndor S.A., denominada en adelante "La Compañía", en virtud de la solicitud formulada por el interesado y que forma parte integrante de esta Póliza y de conformidad con las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de la misma, se obliga a indemnizar al Asegurado por las pérdidas o daños que durante la vigencia de esta Póliza, dentro del territorio nacional, sufra el vehículo de su propiedad a continuación descrito
AMPARO O COBERTURA BÁSICA
FORMAS DE COBERTURA
Con arreglo a las condiciones generales, especiales y particulares contenidas en la presente Póliza, la Compañía toma sobre si los daños y/o pérdidas que pueda sufrir el vehículo asegurado de acuerdo y según la forma de cobertura que se indique en las condiciones particulares.
Las formas de cobertura A y B son mutuamente excluyentes y por lo tanto se podrá optar solo por una de ellas, a la cual se podrán incluir las coberturas C y D.
A. Pérdida Total
La Compañía indemnizará al Asegurado hasta las respectivas cantidades fijadas como límite en las condiciones particulares de esta Póliza, por la pérdida directa, destrucción física o daño material total que sufra el vehículo asegurado por cualquier causa accidental, violenta, externa y ajena a la voluntad del Asegurado que no se encuentre expresamente excluida en el artículo "Exclusiones", de esta Póliza.
Se considerará pérdida total del vehículo y la Compañía pagará el valor real del vehículo sin exceder, en ningún caso, la suma asegurada cuando los daños o pérdidas excedan del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del vehículo.
X. Xxxxxxxxx Todo Riesgo: Pérdidas Totales y Parciales
La Compañía indemnizará al Asegurado hasta las respectivas cantidades fijadas como límite en las condiciones particulares de esta Póliza, por la pérdida directa, destrucción física o daño material total o parcial que sufra el vehículo asegurado por cualquier causa accidental, violenta, externa y ajena a la voluntad del Asegurado que no se encuentre expresamente excluida en el artículo "Exclusiones", de esta Póliza.
Así mismo, estará amparado el costo del traslado del vehículo asegurado al taller de reparaciones más cercano, como consecuencia de un accidente que haya causado pérdidas o daños cubiertos por esta Póliza, hasta la suma que no exceda del veinte por ciento (20%) del costo que se convenga para las reparaciones.
C. Responsabilidad Civil (daños a terceras personas o a la propiedad de terceros)
La Compañía garantizará al Asegurado, dentro de las cantidades fijadas como límites en las condiciones particulares, el reembolso de las indemnizaciones pecuniarias, incluyendo gastos y costas judiciales regulados por el Juez, que sea obligado a pagar en virtud de sentencia judicial ejecutoriada, previo conocimiento y autorización de la Compañía, por daños causados involuntariamente a personas o a propiedad de terceros, como consecuencia de un evento dependiente de la circulación y uso del vehículo asegurado.
No serán considerados como terceros, los ocupantes del vehículo asegurado, inclusive quien lo conduzca; el cónyuge o parientes en línea directa, el consocio, los empleados domésticos y trabajadores en general del Asegurado o de quien conduzca el vehículo asegurado.
Tampoco se considerará propiedad de terceros, los bienes que en todo o en parte sean de dominio del Asegurado o estén bajo su cuidado o dentro del vehículo asegurado.
D. Accidentes personales para ocupantes
La Compañía indemnizará, hasta la cantidad fijada en las condiciones particulares de esta Póliza como límite para este riesgo, hasta el máximo de ocupantes indicados en la matrícula, por las lesiones corporales, inclusive la muerte, que sufrieren los ocupantes del vehículo asegurado a consecuencia directa de accidentes amparados por esta Póliza, siempre que tales lesiones aparecieren hasta un (1) año contado desde la fecha del accidente amparado, cuando al momento del accidente, los ocupantes se hubieren encontrado dentro de la cabina del vehículo y éste sea conducido por una persona con licencia de manejo.
Si los ocupantes del vehículo, dentro de la cabina, fueren más del número amparado, todos se considerarán asegurados y las indemnizaciones totales por rubro serán divididas proporcionalmente al número total de ellos, incluyendo los no afectados.
Beneficios:
1. Muerte.- El capital para el caso de muerte, pagará aún si la muerte se produjere dentro de un (1) año de la fecha del accidente.
2. Invalidez Permanente.- De la suma asegurada por persona, pagará a los ocupantes las proporciones indicadas en la siguiente tabla de beneficios:
Pérdida de ambas manos o brazos; ambos pies o piernas; o la vista de ambos ojos 100%
Pérdida de la razón o locura incurable 100% Pérdida de un brazo; a la altura del hombro 60%
Entre el hombro y el codo 55% Entre el codo y la muñeca 50%
Pérdida de la mano a la altura de la muñeca 45% Pérdida de todos los dedos de la mano 40% Pérdida de cuatro dedos excluyendo el pulgar 35% Pérdida xxx xxxxxx; ambas falanges 20%
Una falange 10% Pérdida del índice; tres falanges 12%
Dos falanges 8%
Una falange 4%
Pérdida del dedo medio; tres falanges 8% Dos falanges 4%
Una falange 2% Pérdida del anular; tres falanges 6%
Dos falanges 4%
Una falange 2%
Pérdida del meñique; tres falanges 6%
Dos falanges 4%
Una falange 2%
Pérdida de una pierna; a la altura de la cadera 70% Entre la cadera y la rodilla 50% Debajo de la rodilla 35%
Pérdida de un pie 30%
Pérdida de los dedos del pie; todos 20%
Dedo gordo - ambas falanges 8% Dedo gordo - una falange 3% Cualquier otro dedo 3%
Pérdida de un ojo 50%
Con ablación 35% Visión total del ojo 30%
Pérdida del oído; ambos oídos 50%
Un oído 15%
La pérdida permanente y absoluta de la función de un miembro será considerada como la pérdida del mismo.
Las indemnizaciones se podrán acumular hasta el cien por ciento (100%).
En caso de pérdida de funcionamiento o inhabilitación de algún miembro, o lesión física no previstos en la tabla de beneficios, que haya producido alguna incapacidad parcial o total permanentes, se aplicará un criterio de graduación proporcional en la medida que haya disminuido la capacidad física a causa del accidente sufrido, de acuerdo a los informes del médico que asistió al paciente y del médico nombrado por la Compañía.
La pérdida de miembros u órganos incapacitados antes del accidente no puede dar lugar a indemnización ni contribuir de manera alguna a aumentar la valuación del grado de invalidez de los miembros u órganos afectados por accidente cubierto por esta Póliza.
Si debieren indemnizarse lesiones de miembros u órganos previamente afectados por algún grado de invalidez, la indemnización correspondiente se limitará a la diferencia entre los estados antes y después del accidente amparado.
3. Xxxxxx Xxxxxxx.- Si por un accidente amparado, los ocupantes necesitaren tratamiento médico a consecuencia de lesiones corporales sufridas en dicho accidente, la Compañía reembolsará, hasta el límite correspondiente, los gastos efectivos de tratamiento médico y/o quirúrgico, que incluyen honorarios profesionales de médicos, quiroprácticos y enfermeras;
medicinas, rayos X, diatermia y exámenes de laboratorio; gastos de hospitalización y ambulancia.
El tratamiento médico puede ser recibido en cualquier clínica u hospital del país o del extranjero, pero la Compañía no pagará pasajes ni otros gastos de traslado.
En caso de que la persona afectada tenga vigentes otros seguros de accidentes con garantías para gastos médicos, la Compañía se limitará a reembolsar la parte proporcional que le corresponda con relación al monto total de las garantías vigentes.
BIENES AMPARADOS
Son objeto de cobertura de la presente Póliza únicamente el (los) vehículo(s) descrito(s) en las condiciones particulares, y que se encasillen dentro de la definición de Riesgos Asegurables.
EXCLUSIONES GENERALES
A.- Exclusiones comunes a toda forma de cobertura.
No se responsabilizará la Compañía por pérdidas o daños causados o sufridos por el vehículo asegurado debido directa, indirecta o remotamente, o a los que hayan contribuido una o algunas de las siguientes circunstancias:
1. Guerra internacional (con o sin declaración), invasión, guerra civil, revolución, insurrección o golpe de estado;
2. Todo acto de terrorismo, entendiéndose como tal cualquier acto, incluyendo pero no limitado al uso de la fuerza o violencia y/o la amenaza, por parte de cualquier persona(s) o grupo(s) de personas, actuando sola(s) o a nombre de o en conexión con cualesquier grupo(s) organizado(s) o gobierno(s), que tengan como naturaleza u origen hechos políticos, religiosos, ideológicos o de propósitos similares, incluyendo la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno y/o generar temor en el público o a una parte de ese público.
Se excluye también toda pérdida o daño, costo o gasto de cualquier naturaleza directa o indirectamente ocasionado por, o como resultado de, o en conexión con, cualquier acción ejercida a fin de controlar, prevenir, suprimir o de cualquier manera relacionado con cualquier acto de terrorismo.
3. Secuestro, embargo, requisición y otros actos de las autoridades civiles o militares;
4. Tránsito por carreteras o caminos no entregados oficialmente al tránsito público;
5. Tránsito por riachuelos, esteros y playas;
6. Vibración, atascamientos en grava, cascajo, arena o tierra y por lanzamiento de estos materiales por la fuerza centrífuga de sus ruedas cuando circule por vías no asfaltadas o pavimentadas;
7. Xxxxxx, fianzas o cualquier otra pena que impongan las autoridades competentes por accidentes ocurridos o por contravención xx xxxxx o reglamentos de tránsito;
8. Lucro cesante o perjuicios derivados de la retención o pérdida del vehículo o en la demora en las reparaciones;
9. Gastos de garaje y guardianía del vehículo siniestrado;
10. Transporte terrestre, marítimo o fluvial del vehículo asegurado;
11. Transporte de materiales explosivos o inflamables;
12. Defectos o fallas mecánicas o de construcción, falla de fabricación, desperfecto eléctrico, electrónico o mecánico, defecto de material, desgaste o depreciación por el uso, cortocircuitos u otros accidentes eléctricos cuando no se produzca incendio;
13. Rotura de llantas, neumáticos, salvo a consecuencia de accidente que comprometa otras partes del vehículo asegurado y, en tal caso, para su valoración se tendrá en cuenta el estado de conservación y uso al momento del siniestro;
14. Accidentes debidos a fallas o daños mecánicos. Si éstos producen accidentes, no se cubrirán las causas del siniestro pero sí los daños que de tales accidentes se deriven;
15. Quemaduras producidas por fósforos, cigarrillos o similares, u objetos en ignición, salvo sí se produce incendio;
16. Objetos contenidos o transportados por el vehículo asegurado, que no formen parte del mismo;
17. Equipos o accesorios adicionales a los que normalmente proporciona la fábrica, salvo que el Asegurado haya solicitado su protección y pagado la prima adicional sobre el respectivo valor;
18. Daños, lesiones inmediatas o tardías producidos por la energía atómica y daños al medio ambiente causados por el vehículo asegurado o por la carga que transporta;
19. Desvalorización que pudiere alegar el Asegurado por el hecho de haber sufrido el accidente, no obstante la reparación, reconstrucción o cambio de piezas en el vehículo asegurado.
20. Daño indirecto o consecuencial incluyendo la fundida del motor por falta de lubricación o cualquier otra causa que sobrevenga luego de un choque o impacto, y los daños del vehículo por haberse puesto en marcha después del accidente sin efectuar antes las reparaciones necesarias.
21. Vehículos utilizados para actividades distintas al uso descrito en la solicitud de seguro y/o en las condiciones particulares de esta Póliza.
22. Accidentes producidos por negligencia en el mantenimiento del vehículo o mientras el vehículo asegurado sea utilizado para remolcar o arrastrar, excepto si dicho uso ha sido aceptado en esta Póliza
23. Accidentes producidos a consecuencia de sobrecarga o esfuerzo excesivo.
24. Mientras el vehículo asegurado tome parte, directa o indirectamente en carreras, competencias, contiendas, apuestas o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad, oficiales o no;
25. La Compañía no será responsable por los perjuicios que sufriere el Asegurado por la falta del vehículo robado. Xxxxxxx será responsable si se tratare de un vehículo robado aun cuando el solicitante o Asegurado hubiere ignorado esta circunstancia antes de contratar, de buena fe, este seguro;
26. Si el accidente ocurriere cuando el vehículo se encontrare fuera del límite de circulación establecido en el artículo "Límite de circulación" de la presente Póliza;
27. Si el vehículo asegurado remolcare a otro, o cuando se utilice para fines de enseñanzas o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
28. Si el conductor del vehículo asegurado se encontrare en estado de embriaguez o bajo la influencia de cualquier otra droga que produzca efectos desinhibitorios, alucinógenos o somníferos;
29. Si no hubiere mantenido el vehículo asegurado en buen estado de conservación y seguridad, especialmente en lo concerniente a frenos, neumáticos, motor, faros o cuando se sobrecargare el vehículo asegurado;
30. Si el Asegurado o las personas que con su consentimiento conduzcan el vehículo no poseen las debidas credenciales de manejo otorgadas por las autoridades de tránsito y establecidas en el reglamento;
31. Si el vehículo asegurado fuere dado en alquiler o dedicado al servicio público;
Las exclusiones señaladas en los numerales 4, 5, 6, 26 y 28 no serán aplicables en caso de robo o hurto del vehículo asegurado.
B.- Exclusiones Responsabilidad Civil
Esta Póliza no cubre la responsabilidad civil proveniente de:
1) Responsabilidad penal del Asegurado o de quien manejaba el vehículo al momento de producirse el accidente.
2) Multas que se impongan al Asegurado o a quien conduzca el vehículo con motivo de los daños ocasionados a la persona o a la propiedad de terceros.
3) Daños que sufriere la persona o personas ocupantes del vehículo asegurado, inclusive quien lo conduzca, sea en el interior del vehículo o en el acto de subir y bajar del mismo.
4) Lesiones y/o daños ocasionados a terceros por la caída de objetos transportados debido a exceso de carga o estiba deficiente; salvo que las lesiones o daños se produzcan a consecuencia de un accidente de tránsito.
5) Responsabilidad Civil contractual.
DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación de la presente Póliza, se entenderán los siguientes términos y definiciones:
ASEGURADO: Es la persona titular del interés asegurable cuyo patrimonio o persona podrían ser afectados, directa o indirectamente, por la ocurrencia de un determinado evento llamado siniestro.
ASEGURADOR: Compañía anónima, constituida en el territorio nacional según el procedimiento y el capital dispuestos en la ley General de Seguros y que, previa autorización de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, asume únicamente los riesgos cubiertos en la Póliza.
BENEFICIARIO: Beneficiario es quien tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro. Persona natural o jurídica designada por el solicitante, el tomador o el asegurado como titular del derecho a la indemnización en el caso de siniestro. El asegurado puede ser distinto del beneficiario.
SOLICITANTE o TOMADOR: Persona (natural o jurídica) que contrata el seguro.
PÓLIZA: El contrato de seguro se perfecciona y prueba por medio de documento privado que se extenderá por duplicado y en el que se harán constar los elementos esenciales. Dicho documento se llama Póliza. Esta debe redactarse en castellano y ser firmada por los contratantes.
RIESGO: Es todo hecho futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado o beneficiario, ni de la del asegurador y cuyo acaecimiento hace exigible la obligación del asegurador.
RIESGO ASEGURABLE: Es la posibilidad de que un hecho incierto se realice o lesione el interés asegurable, creando la necesidad de recurrir al amparo del seguro. El riesgo asegurable puede referirse a daños, pérdidas o averías de una cosa, a detrimentos en resultados esperados (lucro cesante, pérdida de beneficios), a la generación de responsabilidades que afecten el patrimonio; y, a la integridad física o la propia vida de las personas; que deberá existir indispensablemente al momento de la contratación del seguro y no figurar entre los inasegurables. Debe reunir las características de ser futuro, incierto y existir al momento de la contratación del seguro.
RIESGO INASEGURABLE: Los hechos ciertos, excepto la muerte en las pólizas de vida; los físicamente imposible, el dolo, la culpa grave y los prohibidos por la ley.
VALOR ASEGURADO O SUMA ASEGURADA: Es el límite máximo de responsabilidad del asegurador en caso de siniestro.
VIGENCIA DEL SEGURO: Periodo establecido en la póliza durante el cual tiene efecto la cobertura otorgada.
PRIMA o PRECIO DEL SEGURO: Es uno de los elementos esenciales del contrato de seguro y es su precio. Es la contraprestación económica que recibe el asegurador por la cobertura de riesgo otorgada al asegurado.
SINIESTRO: Es la ocurrencia del riesgo asegurado.
DEDUCIBLE: Es un porcentaje o cantidad específica que un asegurado asume en todo siniestro. Dicha condición consta en el respectivo contrato de seguro.
DEPRECIACIÓN: Es la pérdida de valor de un bien como consecuencia de su uso y del transcurso del tiempo.
VIGENCIA
Esta póliza entra en vigencia en la fecha y hora de inicio del seguro indicada en las condiciones particulares, siempre que haya sido firmada por las partes y el Asegurado haya pagado la prima correspondiente según lo pactado y terminará en la fecha y hora indicada en dichas condiciones particulares.
SUMA ASEGURADA
La suma asegurada será la estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza y representa para la Compañía el límite máximo de su responsabilidad; por lo tanto, en ningún caso se le podrá hacer reclamación por una suma superior.
DEDUCIBLE
El presente seguro se contratará con los deducibles establecidos en las condiciones particulares y, en consecuencia, serán a cargo del Asegurado los daños o pérdidas en cada siniestro hasta la cantidad fijada como deducible para cada riesgo y, la Compañía estará obligada a pagar o indemnizar únicamente los daños o pérdidas que excedan de tales límites.
DECLARACIÓN FALSA O RETICENCIA
El Asegurado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía la hubieran retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa el contrato de seguro.
Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente.
Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo.
DERECHO DE INSPECCIÓN
La Compañía se reserva el derecho de inspeccionar el vehículo objeto del seguro con el fin de determinar el estado del riesgo al momento de su aseguramiento, y con base en dicha inspección se reserva el derecho a proceder o no a asegurarlo.
MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud deberá certificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias que impliquen agravación del riesgo o cambios de sus características o utilización, y surtirá sus efectos solamente si es aceptada por ella y pagada la extra prima correspondiente. Esta notificación deberá ser realizada con antelación no menor de los diez (10) días siguientes, si esta depende de su propio arbitrio, o dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella, si le es extraña. La Compañía decidirá si da por terminado o no el contrato de seguro o si procede a ajustar la prima de acuerdo con el endoso correspondiente. La falta de notificación por parte del Asegurado produce la terminación del contrato y la Compañía tendrá derecho a retener la prima devengada, o en su defecto exigir el ajuste correspondiente.
PAGO DE PRIMA
El Asegurado o Contratante de la Póliza están obligados al pago de la prima que por motivo de la presente Póliza o sus anexos genere, para lo cual bastará un simple requerimiento de la Compañía en ese sentido. Las primas son pagaderas al momento de la suscripción de la Póliza contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales bancarios, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, el incumplimiento del pago de las cuotas financiadas dentro de los treinta (30) días después de su vencimiento, prescribirán los derechos al pago de la indemnización de un siniestro. En el caso de terminación anticipada del seguro, de acuerdo con lo estipulado en las condiciones generales de esta Póliza, se procederá a la devolución de la prima pagada no devengada.
La facilidad de pago del inciso anterior no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que la Póliza no se considerará vigente mientras dicha cuota inicial no se haya pagado en efectivo.
La cancelación o resolución se notificará de forma escrita al Asegurado con antelación no menor a diez (10) días. Para efectos de la notificación de la cancelación, se la podrá hacer a la dirección de correo electrónico del Asegurado, o a la dirección registrada en la solicitud o formulario "Conozca a su cliente". La Compañía tendrá derecho a exigir el pago de la prima no devengada y los gastos incurridos en la expedición del contrato o estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso.
El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el segundo inciso, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de cheque, no se reputa válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
RENOVACIÓN
Esta Póliza podrá renovarse por periodos consecutivos, mediante el pago de la correspondiente prima de seguro, para lo cual será necesario la expresa voluntad de las partes de renovarla. La renovación deberá estar suscrita por los contratantes para que se consideren válidas y surtan todos sus efectos.
SEGURO INSUFICIENTE
Si al momento del siniestro, total o parcial, el valor asegurado fuere inferior al valor real del vehículo, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y en consecuencia soportará la parte proporcional de la pérdida. El valor asegurado de los vehículos amparados bajo la presente Póliza deberá corresponder a su valor comercial y es responsabilidad del Asegurado. Se deberá asegurar los vehículos usados por el valor comercial de venta y los vehículos nuevos por el valor de la factura comercial, que no deberá exceder el precio de lista del concesionario. Es obligación del Asegurado mantener actualizado el valor asegurado del vehículo por el valor comercial xx xxxxxxx durante la vigencia de este seguro.
SOBRESEGURO
Si el valor asegurado fuere superior al valor comercial del vehículo, en caso de siniestro, la Compañía pagará únicamente hasta dicho valor comercial y devolverá la prima por el exceso, liquidada a prorrata desde la fecha del siniestro.
Por lo expuesto, es de absoluta responsabilidad del Asegurado proporcionar a la Compañía información verdadera sobre el valor comercial del vehículo objeto de este seguro.
SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS
Cuando existan varios seguros sobre el mismo riesgo, con diversos aseguradores, el asegurado debe comunicar el siniestro a todos los aseguradores, indicando a cada uno de ellos el nombre de los otros. El asegurado debe pedir a cada asegurador la indemnización proporcional al respectivo contrato, y las sumas cobradas en conjunto no pueden superar al monto del daño. Por lo tanto, la obligación de la Compañía se limitará a pagar la parte que le corresponda en la pérdida, sin exceder el límite de la suma asegurada.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, mediante notificación escrita a la compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo más abajo descrita. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx (10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación; en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata. Cuando la Compañía dé por terminado el contrato deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
TARIFA A CORTO PLAZO PARA CANCELACIONES ANTICIPADAS
Tiempo | % a Cobrarse | Tiempo | % a Cobrarse | Tiempo | % a Cobrarse |
(Días) | o a retenerse | (Días) | o a retenerse | (Días) | o a retenerse |
1 | 2% | 19 | 16% | 135 | 55% |
2 | 4% | 20 | 17% | 150 (5 meses) | 60% |
3 | 5% | 25 | 19% | 165 | 66% |
4 | 6% | 30 (un mes) | 20% | 180 (6 meses) | 70% |
5 | 7% | 35 | 23% | 195 | 73% |
6 | 8% | 40 | 25% | 210 (7 meses) | 75% |
7 | 9% | 45 | 27% | 225 | 78% |
8 | 9% | 50 | 28% | 240 (8 meses) | 80% |
9 | 10% | 55 | 29% | 255 | 83% |
10 | 10% | 60 (2 meses) | 30% | 270 (9 meses) | 85% |
11 | 11% | 65 | 33% | 285 | 88% |
12 | 11% | 70 | 36% | 300 (10 meses) | 90% |
13 | 12% | 75 | 37% | 315 | 93% |
14 | 13% | 80 | 38% | 330 (11 meses) | 95% |
15 | 13% | 85 | 39% | 345 | 98% |
16 | 14% | 90 (3 meses) | 40% | 360 (12 meses) | 100% |
17 | 15% | 105 | 46% | ||
18 | 16% | 120 (4 meses) | 50% |
NOTA: Todos los periodos de vigencia que sobrepasen el número de días especificados, se calcularán en base al número de días inmediato superior señalado en el cuadro.
AVISO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, el Asegurado deberá comunicar el siniestro a la Compañía dentro de los tres (3) días subsiguientes a la fecha en que tuvo conocimiento del siniestro, pormenorizando la forma y las circunstancias en que se produjo.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
1. Impedir y abstenerse de ordenar que se efectúen reparaciones o cambios de piezas del vehículo antes de la comprobación de daños por parte de la Compañía o sin autorización expresa de la misma; guardar el vehículo en lugar seguro y no removerlo o hacerlo remover posteriormente sin autorización de la Compañía;
2. Hacer conocer a la Compañía cualquier reclamación o demanda, carta o documento que recibiere en relación con el siniestro ocurrido;
3. Abstenerse por sí, o por quien haga sus veces, de tomar cualquier providencia, aceptar cualquier reclamo y pactar transacciones o ajustar pagos indemnizatorios sin autorización escrita de la Compañía.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS
PARA TODOS LOS CASOS:
1. Formulario original "Aviso de Accidente Vehículos", pormenorizando la forma y las circunstancias en que se produjo, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada;
2. Copia de la matrícula vigente del vehículo.
3. Licencia vigente del conductor.
4. Parte xx xxxxxxxxx emitido por la autoridad competente, si existiere.
5. Presupuesto de reparación del vehículo, detallando el costo de la mano de obra y de los repuestos necesarios.
EN CASO DE ROBO PARCIAL:
Todos los documentos anteriores, a excepción del punto 4 que se reemplaza por la Denuncia original ante la autoridad pertinente contra los responsables de los daños o pérdidas.
EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL POR CHOQUE:
Todos los documentos anteriores, a excepción del punto 2 que se reemplaza por el original de la matrícula del vehículo o certificación de la autoridad correspondiente.
6. Llaves del vehículo.
7. Título de propiedad del vehículo.
8. Copia de cédula de identidad, certificado de votación, nombramiento actualizado del representante legal de la empresa, RUC (para personas jurídicas).
9. Copia de cédula de identidad, certificado de votación del propietario (para personas naturales). En caso de ser casados, también deberá presentar estos documentos del cónyuge.
10. Certificado de gravamen e historia de dominio del vehículo emitido por la autoridad respectiva.
11. Acta de Transferencia del vehículo a favor de Compañía de Seguros Cóndor S.A. con reconocimiento de firmas ante Notario.
EN CASO DE ROBO TOTAL:
Todos los documentos anteriores, a excepción del punto 4, más las denuncias ante las autoridades respectivas.
RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑOS MATERIALES:
1. Formulario original Aviso de Accidente Vehículo debidamente llenado y firmado, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada;
2. Fotocopia de la licencia del Conductor del reclamante;
3. Copia del informe pericial de avalúo de daños;
4. Presupuestos para reparación y/o cambio del bien averiado;
5. Fotocopia de la escritura de propiedad del inmueble o matrícula del vehículo.
RESPONSABILIDAD CIVIL LESIONES CORPORALES O ACCIDENTES A OCUPANTES, GASTOS MÉDICOS:
1. Formulario original Aviso de Accidente Vehículo debidamente llenado y firmado, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada;
2. Certificado médico conteniendo descripción de las lesiones sufridas y tratamiento para la recuperación;
3. Certificación médica informando invalidez temporal / definitiva o reducción / pérdida de capacidad de algún miembro;
4. Informe médico de alta definitiva;
5. Informe del hospital;
6. Recibos de honorarios médicos;
7. Recibos de hospitalización; y,
8. Recibos de medicamentos.
RESPONSABILIDAD CIVIL LESIONES CORPORALES O ACCIDENTES A OCUPANTES, MUERTE ACCIDENTAL:
1. Formulario original Aviso de Accidente Vehículo debidamente llenado y firmado, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada;
2. Protocolo de autopsia;
3. Certificado de defunción;
4. Partida de nacimiento de los hijos y de la víctima;
5. Curaduría judicial (cuando hubiere dudas o no) quedar definido el beneficiario, o cuando los beneficiarios menores de edad; y,
6. Levantamiento del cadáver.
DERECHO DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
1. Las cantidades que deba pagar la Compañía, por cualquiera de los riesgos mencionados en esta Póliza, no podrán exceder, en ningún caso, las sumas fijadas como límites para cada uno de ellos; sin que pudiere compensarse la insuficiencia de alguno con las sumas aseguradas de otros.
2. La Compañía puede optar por pagar directamente al Asegurado o a los beneficiarios, el valor de los daños y/o pérdidas debidamente comprobados y amparados por esta Póliza; o autorizar que por su cuenta se efectúen las reparaciones y se provean los repuestos necesarios, reservándose el derecho a designar el taller en que deban efectuarse los trabajos.
No es responsable la Compañía si las piezas, repuestos o partes que fueren necesarias para reparar el vehículo no pudieren proveerse por no existir en el mercado local o en el país. En tal caso, cumplirá su obligación pagando al Asegurado el valor de tales piezas o repuestos, calculado a su precio normal de importación por vía ordinaria y agregando el valor de la mano de obra necesaria, siempre refiriéndose a los precios vigentes a la fecha del siniestro. Tampoco es responsable la Compañía por los perjuicios que pudieren derivarse de la demora en proveer repuestos o ejecutar trabajos de reparación.
PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
Sin perjuicio de lo que establecen las otras condiciones de esta Póliza, el Asegurado perderá el derecho a cualquier indemnización en los siguientes casos:
1. Si el Asegurado reclamare a terceros sin conocimiento de la Compañía, o no cumpliere con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo "Pago de Prima".
2. Si el Asegurado causare voluntariamente el siniestro por dolo o culpa grave, o si intencionalmente o por omisión o negligencia, dejare agravar los daños causados por el siniestro;
3. Si el Asegurado de mala fe, omitiere informaciones o hiciere falsas declaraciones, o si exagerare a sabiendas el monto de los daños, o si ocultare piezas salvadas de un siniestro, o si de cualquier otra manera, tratare de obtener ventajas ilícitas de este seguro;
4. Si no se cumpliere con las obligaciones establecidas en la presente Póliza para el caso de siniestro;
5. Si el Asegurado o la persona que con su consentimiento conduzca el vehículo Asegurado, hiciere abandono del vehículo asegurado por haberse producido el siniestro, siempre y cuando no se encuentre físicamente imposibilitado de realizar el abandono. Al asegurado o beneficiario, según el caso, no le está permitido el abandono de las cosas aseguradas, con ocasión de un siniestro.
6. Si el solicitante o Asegurado utilizare documentos falsos para cualquier propósito relacionado con la vigencia de este contrato o con los riesgos asegurados por el mismo.
7. Si el Asegurado no matricula a su nombre el vehículo materia de este contrato, en caso de perdida total por accidente el derecho a indemnización quedará suspendido hasta que el Asegurado presente los documentos de propiedad (matrícula) a su nombre. En caso de pérdida total por robo o por hurto, la falta de la matrícula a nombre del Asegurado al momento del siniestro ocasionará al Asegurado la pérdida de su derecho a indemnización, salvo demuestre fehacientemente la propiedad del vehículo.
LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO
Si la Compañía aceptare una reclamación en caso de siniestro cubierto por esta Póliza, pagará al Asegurado la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, siempre que ella hubiere optado por el pago en vez de la ejecución de las reparaciones o del reemplazo del vehículo asegurado (caso de pérdida total).
En caso de pérdidas parciales, la Compañía se reserva el derecho de aplicar una adecuada depreciación al vehículo asegurado o a sus piezas y accesorios que hayan sufrido daños a consecuencia del siniestro que, a su ocurrencia, se encontraban con desgaste o en evidente mal estado de conservación.
La Compañía no estará obligada a pagar, en ningún caso, intereses, daños ni perjuicios por los valores que adeude al Asegurado, como resultado de un siniestro, y cuyo pago fuere diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el Asegurado y la Compañía, o con motivo de retención, embargo o cualquier otra medida precautelatoria solicitada por terceros y ordenada por autoridad competente.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Cualquier indemnización con motivo de robo o hurto total del vehículo asegurado será efectuada dentro del plazo estipulado que la Ley determine, contados desde la fecha en que la Compañía haya recibido la reclamación acompañada de los documentos justificativos del reclamo.
DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
El pago de la pérdida total da derecho a la Compañía a disponer en su beneficio del vehículo materia de la indemnización, o de sus restos, y a la prima total cualquiera que fuere el plazo de vigencia del seguro, quedando obligado el Asegurado a entregar el vehículo siniestrado en el local o taller designado por la Compañía.
RESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA ASEGURADA
El pago de cualquier indemnización por pérdida parcial bajo esta Póliza, reducirá automáticamente la suma asegurada a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro y esta Póliza continuará vigente por el capital no afectado. Tanto el Asegurado como la Compañía pueden promover la restitución del valor asegurado, mediante acuerdo por escrito y el Asegurado estará obligado a pagar la prima adicional correspondiente, calculada a prorrata sobre el valor restituido y el tiempo de vigencia que faltare hasta el próximo vencimiento anual de esta Póliza. Siempre serán a cargo del Asegurado los deducibles estipulados en la presente Póliza.
SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta el monto de dicha indemnización, en todos los derechos del Asegurado contra terceros responsables del siniestro. A petición de la Compañía, el Asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos de subrogación. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento durante la vigencia de esta Póliza a sus derechos contra terceros responsables del siniestro en perjuicio de la Compañía. El Asegurado será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en cumplimiento de tales obligaciones. En todo caso, si su conducta proviene de mala fe perderá el derecho a la indemnización. La Compañía no puede ejercer la acción subrogatoria en los casos contemplados en la ley.
CESIÓN DE POLIZA
La presente Xxxxxx no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin previo conocimiento y autorización escrita de la Compañía. La cesión o endoso que se efectuare contraviniendo lo dispuesto en este artículo, privará al Asegurado o a quien este hubiere transferido esta Póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
ARBITRAJE
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía y el Asegurado o Beneficiario con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, podrá someterse a arbitraje en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar en equidad desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
NOTIFICACIONES
Todo aviso o cualquier notificación del Asegurado o de quien hiciere sus veces en virtud de este seguro, deberá hacerse por escrito y no podrá alegarse que hayan llegado a conocimiento de la Compañía los hechos o circunstancias de manera diferente a la que aquí se estipula. Cuando el asunto dependiere de la aceptación de la Compañía, dicha aceptación quedará probada únicamente por documento firmado por sus apoderados.
JURISDICCIÓN
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado o el beneficiario con motivo del presente contrato de seguro, quedará sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deberán ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o el beneficiario, en el domicilio del demandado.
PRESCRIPCIÓN
Todos los derechos, acciones o beneficios que se deriven de esta Póliza prescribirán en dos (2) años a partir del acontecimiento que los originó.
LÍMITE DE CIRCULACIÓN
Esta Póliza sólo surtirá efecto y compromete la responsabilidad de la Compañía, cuando el vehículo asegurado circule o se encuentre dentro de la República del Ecuador.
TERMINACIÓN AUTOMÁTICA POR TRANSFERENCIA DE VEHÍCULO
El seguro terminará automáticamente por transferencia onerosa o gratuita del vehículo asegurado, salvo y solamente cuando la Compañía aceptare la transferencia mediante endoso debidamente suscrito por las partes. Se exceptuará el caso de transmisión a título universal del interés asegurado.
DEFENSA EN JUICIO
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por esta Póliza se promoviere de oficio o por demanda de terceros juicio contra el Asegurado, deberá éste, si así fuere requerido, encomendar la defensa al abogado que señale la Compañía. En este caso, el Asegurado proporcionará al defensor todos los datos, informes y antecedentes para el mejor patrocinio de la causa. La Compañía puede, sin embargo, declinar la defensa del Asegurado pero le
pagará los honorarios, las costas y gastos judiciales regulados, dentro del límite establecido en la cobertura de responsabilidad civil.
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para efectos de control asignó a la presente Póliza el número de registro SCVS-6-7-0-CG-6, el 20 xx xxxxx de 2017.