CONDICIONES MARCO
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VENTA DE BOLETOS, RECAUDACIÓN Y OTROS.
CUADRO CONTRATACIÓN.
Nombre Productora: FUNDACIÓN NACIONAL DE ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE CHILE (en
adelante, el “Cliente”).
RUT Productora: 00.000.000-0
Representante Productora:
Cédula de identidad Representante:
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Fecha del Contrato:
Plazo de vigencia del Contrato:
09 de enero de 2023.
12 meses.
Administrador de Contrato Cliente:
Email:
Xxxxx Xxxx Xxxxxxx
Administrador de Contrato Ticketera:
Email:
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
Cada vez que el presente Contrato hace referencia al Cuadro Contratación o a información referida en el mismo, dicha referencia está hecha al cuadro que precede.
En Santiago, en la fecha indicada en el Cuadro de Contratación, por una parte entre Punto Ticket Spa, rol único tributario número 00.000.000-0, sociedad del giro venta y distribución de boletos propios o de terceros para eventos, representada por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, cédula de identidad número
, ambos con domicilio en Av. Xxxxxx xx Xxxxxxx Xx 0000, xxxx 00, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, por una parte y en adelante e indistintamente la “Ticketera” o “Punto Ticket”, y por la otra, el Cliente individualizado en el cuadro de más arriba, en adelante el “Cliente” y en conjunto con Punto Ticket, las “Partes”; se ha convenido las siguientes condiciones generales, el “Contrato”:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
Punto Ticket, en el marco de su giro, desarrolla el servicio de venta y distribución a público de medios idóneos y seguros de acceso a eventos masivos, llamados boletos o tickets (los “Ticket(s)”), y de otros servicios asociados al desarrollo de los mismos. Para cada evento, dichos servicios pueden ser prestados directamente por el Cliente o ser encomendados, en todo o parte, a un tercero, siempre bajo responsabilidad de la Ticketera. Por su parte, el Cliente se dedica a la producción de eventos masivos y requiere de los servicios de Punto Ticket.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO.
2.1. En este acto y mediante el presente instrumento, el Cliente encarga a la Ticketera, quien acepta y se obliga a ello, a prestar al primero los servicios de diseño, confección, emisión, venta y recaudación y distribución de Tickets habilitantes para acceder a los diversos eventos que organice y/o gestione el Cliente (“Evento(s)”) y, en su caso, otros servicios adicionales o accesorios, todo ello, en los términos que pasan a exponerse.
2.2. Los servicios objeto del presente Contrato se prestarán por la Ticketera al Cliente en los términos y condiciones que da cuenta este instrumento y sus anexos, y en las condiciones particulares a acordarse por cada Evento que realice el Cliente, las cuales se suscribirán por ambas Partes bajo el formato titulado “Condiciones Particulares del Evento”, que se incluye como Anexo 1 al presente Contrato, con anterioridad a comenzar la comercialización de los tickets del Evento respectivo (“Condiciones Particulares”), las cuales se entienden formar parte integrante del presente Contrato para todos sus efectos. Con todo, en caso de que alguna disposición de las Condiciones Particulares fuere contradictoria con las disposiciones del presente Contrato, primará aquélla establecida en las Condiciones Particulares. Asimismo, forman parte integrante del presente contrato las condiciones que se establecen en el Anexo 2, titulado “Condiciones Generales de Contratación”.
2.3. Las Partes dejan expresa constancia que el Cliente podrá realizar cada uno de los Eventos a que se refiere el presente Contrato, por sí, o a través de una o más sociedades relacionadas a él, en cuyo caso todas las sociedades que participen de la realización de los Eventos, se entenderán formar parte del presente Contrato, siéndoles aplicables sus disposiciones y las Condiciones Particulares que correspondan, estando obligados bajo los mismos términos que el Cliente, para todos los efectos legales. En todo caso, las sociedades a través de las cuales el Cliente pretenda realizar los Eventos que fueran, deberán suscribir las respectivas Condiciones Particulares, haciendo suyos los términos del presente Contrato y de las Condiciones Comerciales Generales. En relación con esta materia, queda desde ya convenido que, una vez suscritas las correspondientes Condiciones Particulares entre las Partes, será obligación que el Evento en cuestión sea organizado y comercializado por la persona natural o jurídica que se hubiere indicado en las correspondientes Condiciones Particulares, no pudiendo ser organizado ni comercializado por una persona distinta de aquélla.
TERCERO: PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
3.1. Del Cliente.
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se establecen en las diversas cláusulas del presente Contrato y las Condiciones Particulares de los diversos Eventos que se realicen al amparo del presente Contrato, el Cliente:
a) Se obliga a definir, bajo su exclusiva responsabilidad y sin injerencia alguna de la Ticketera, las condiciones de programación, promoción y realización de los Eventos, lo que incluye la elección y condiciones físicas del lugar en que se realizarán, los medios humanos y materiales necesarios para su organización, promoción, desarrollo y ejecución y otros que los Eventos requieran, permisos de autoridades competentes, contratación y/o autorizaciones de particulares; y, en general, todo otro elemento que resulte necesario para su exitosa y oportuna realización, debiendo velar, como proveedor del servicio al público, que los Eventos se concreten correctamente en la oportunidad y demás términos que le fueron autorizados por las autoridades correspondientes, y, a su vez, ofrecidos y difundidos al público e informados a la Ticketera.
b) Se obliga a entregar a la Ticketera, bajo su exclusiva responsabilidad, en forma completa y verídica, toda la información relacionada con los Eventos y que sea necesaria para la comercialización de los Tickets (especialmente en lo relacionado con su precio o precios, sin considerar el cargo por servicio o la comisión, según fuera el caso) información del Evento (lo que incluye, sin que importe limitación, datos de todos quienes participan en él y del contenido del mismo), diagramas de las distintas ubicaciones del público en el recinto escogido y, en su caso, de los asientos o lugares correspondientes a cada Ticket, información que se publicará en la página web de la Ticketera y en los lugares de venta presencial de los Tickets. Igualmente, el Cliente se obliga a comunicar por escrito o por correo electrónico a la Ticketera, dentro del plazo de 24 horas desde que se produzca, cualquier cambio que exista en la información del Evento que se tratare y que esta entrega al público. Asimismo, se obliga a informar oportunamente a la Ticketera todo cambio en la naturaleza, características, organización, desarrollo y ejecución de los Eventos que organice y que se comercialicen al amparo del presente Contrato.
d) Se obliga a adoptar hacia el futuro y declara que ha adoptado hasta la fecha todas las medidas y resguardos materiales y legales necesarios para la correcta y oportuna presentación de los Eventos en los términos que se han ofrecido y ofrecerán a público y que se han informado o informarán a la Ticketera, siendo su exclusiva responsabilidad obtener de las autoridades todos y cada uno de los permisos que se requieren para la realización de los mismos, y mantenerlos vigentes hasta su completa realización. La Ticketera podrá solicitar al Cliente validar directamente esta información cuando estime conveniente.
e) Atendido que la información personal de quienes adquieren los tickets de los Eventos materia de este Contrato se encuentra protegida por Ley 19.628, la Ticketera, no divulgara dicha información al Cliente o a terceros, a menos que dicha entrega sea autorizada al efecto por su titular o autorizada por la Ley. Tanto la Ticketera como el Cliente deben informar el tratamiento de datos de los Clientes y entregar la posibilidad de que este último los modifique, cancele, se oponga o rectifique sus datos.
f) Con respecto a los datos de registro de Cliente por trazabilidad, en relación con la pandemia Covid-19 (y sus variantes), las Partes acuerdan que la lista de los asistentes a los Eventos será entregada a la autoridad correspondiente que la solicite, no a la productora del evento a menos que se cumpla lo señalado en la letra precedente.
g) El Cliente o en su caso el Recinto, serán los encargados de instaurar y aplicar las medidas de seguridad, según los protocolos Covid-19 (y sus variantes) establecidos por Ministerio de Salud (MINSAL). En caso de que el Recinto este a cargo de esta implementación, el Cliente deberá velar porque se cumplan dichos protocolos.
h) En caso de que requiera ante el Ministerio de Cultura el auspicio pertinente para que uno o más Eventos puedan acogerse a la exención del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al valor de los boletos, según señala el Decreto Ley Nº 825, en su artículo 12, letra E, Nº 1, letra a), el Cliente estará obligado a entregar a la Ticketera una copia de todos los documentos que acrediten dicha exención, oportunamente, para el cumplimiento de la normativa tributaria.
3.2. De la Ticketera.
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se establecen en las diversas cláusulas del presente Contrato, sus anexos y las Condiciones Particulares de los diversos Eventos que se realicen al amparo del presente Contrato, la Ticketera:
a) Emisión, venta y distribución de tickets (“Servicio de Venta”). Punto Ticket emitirá, venderá y distribuirá los Tickets, sean físicos o electrónicos, en número y especificaciones que le requiera el Cliente de acuerdo con las Condiciones Particulares respectivas, por cuenta y a nombre del Cliente, a cuyos efectos este último le otorga mandato especial en dicho sentido. Punto Ticket acepta y se obliga a ejecutar el referido mandato, en los términos de la Sección 3.2 del Anexo 2. La venta se realizará mediante el sistema xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, de propiedad de la Ticketera, mediante su propio personal y recursos técnicos, con su propio software y sistema tecnológico, sin intervención alguna del Cliente (la “Plataforma de Venta”).
b) Recaudación. Punto Ticket se hará cargo de la recaudación de todas las sumas que se obtengan por concepto de la venta al público de los Tickets, a nombre y por cuenta del Cliente, a cuyos efectos el Cliente le otorga mandato especial, el cual es aceptado por Punto Ticket. Se excluyen de la recaudación, el valor de venta de los Tickets Duros, de haberlos. Punto Ticket, en su calidad de mandataria, obliga a entregar al Cliente el monto recaudado en los términos y condiciones que se definen en este instrumento y en las respectivas Condiciones Particulares de cada Evento, previa liquidación y práctica de las deducciones que correspondan al Evento de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Quinta siguiente.
c) Servicios Adicionales. Asimismo, la Ticketera se obliga a prestar al Cliente, los servicios adicionales o accesorios que esta le encargue y se especifiquen expresa y determinadamente en las Condiciones Particulares de cada Evento, en el tiempo y forma que se determinen en ellas (“Servicios Adicionales”), los cuales podrán consistir en los siguientes: /a/Personal de Boletería; /b/ Supervisión de Boletería; /c/ Personal de validación; /d/ Equipos de validación; /e/ Supervisión de equipos y personal de validación; /f/ Retiro de valores; /g/ Ejecución de campañas de marketing; /h/ Diseño de landing page; /i/ Otros que al efecto convengan las Partes. El contenido y alcance de cada uno de los Servicios Adicionales se describe en detalle en el Anexo N° 2, que debidamente firmado por las Partes se entiende formar parte integrante del presente Contrato para todos sus efectos.
d) Liquidación. La Ticketera efectuará una liquidación de cada Evento en los términos y oportunidad que se convienen al respecto en la Cláusula Cuarta siguiente.
e) Por su parte la Ticketera, deberá emitir una factura afecta por el total de la cotización, bajo la descripción de “Servicios de distribución de entradas GORE Metropolitano RE-00001 2022, Orquestas Juveniles e Infantiles ciudadanas un factor de inclusión y rehabilitación post pandemia."
CUARTO: REMUNERACIÓN DE LA TICKETERA Y CONTRAPRESTACIONES RECÍPROCAS.
4.1. Remuneraciones de la Ticketera.
4.1.1. Remuneración de la Ticketera por el Servicio de Venta de Tickets. A cambio de la prestación del Servicio de Venta objeto del presente Contrato, la Ticketera tendrá derecho, a cobrar, alternativamente, según se especifique en las Condiciones Particulares:
a) Una remuneración a cobrarse a cada uno de los compradores de los Tickets, que consistirá en una suma fija o un porcentaje del precio de venta de los Tickets, el cual no estará incorporado en el precio de venta al público de éstos, y en consecuencia se adicionará al momento de la venta de la entrada al público en general (el “Cargo por Servicio”).
b) Una comisión consistente en una suma fija o un porcentaje del precio de venta de los Tickets, de cargo del Cliente, a pagarse por éste a la Ticketera al practicarse la Liquidación del Evento de que se trate (la “Comisión”).
El Cargo por Servicio o Comisión será establecido en las Condiciones Particulares del Evento que se trate.
4.1.2. Cargo por creación del Evento. Según se pacte en las respectivas Condiciones Particulares, la Ticketera tendrá derecho a cobrar un cargo especial al Cliente cada vez que cree un Evento a desarrollarse al amparo de este Contrato, esto es, por el hecho de incluirlo por primera vez en la Plataforma de Venta para la comercialización de los Tickets que correspondan (“Cargo por Creación de Evento”).
4.1.3. Servicios Adicionales. Adicionalmente, la Ticketera podrá prestar al Cliente, en uno o más Eventos, según se indique y acuerde en las respectivas Condiciones Particulares, Servicios Adicionales a los precios que respectivamente se pacten.
4.2. La Ticketera podrá fijar y cobrar cargos y costos al mismo por ventas con envío o despacho de los Tickets a los compradores, arriendo de estacionamientos u otro servicio que decida prestar, los cuales serán libremente determinados, cobrados y percibidos en su totalidad por la Ticketera.
4.3. Pagos y anticipos.
4.3.1 En caso de que se acuerde que la Ticketera tenga derecho a un Cargo por Servicio y demás cobros que se formulen al comprador, ésta lo cobrará directamente a los compradores de Tickets, con preferencia a los montos pagados por éstos a título de precio de compraventa de los mismos. De igual forma se procederá con el cobro del costo de despacho de Tickets a los compradores y demás servicios que preste la Ticketera, de haberlos.
Por su parte, la Comisión –de haberla- y remuneración por los Servicios Adicionales, según corresponda, serán descontados o deducidos por la Ticketera, de forma previa y preferente, a la entrega de los dineros correspondientes a la recaudación total obtenida por la venta de Tickets del Evento que se tratare. Se aplicarán a los pagos las disposiciones que se establecen en la Sección 4.3 del Anexo 2 de este Contrato.
4.3.2. En caso de que la Ticketera entregue al Cliente sumas que correspondan a anticipos de la recaudación a que tendrá derecho en virtud de este Contrato (los “Anticipos”), los Anticipos deberán restituirse por el Cliente a la Ticketera mediante su descuento de las sumas que Punto Ticket deba pagar al Cliente como Contraprestación o a cualquier otro título, en tantos Eventos como fuere necesario, realizando las deducciones en las liquidaciones que correspondan hasta cubrir íntegramente dicha suma. De igual forma se procederá respecto de todo financiamiento que la Ticketera otorgue al Cliente. Se aplicarán a los Anticipos las disposiciones pertinentes de la Sección
4.3 del Anexo 2.
QUINTO: LIQUIDACIÓN DEL EVENTO Y PAGO DEL SALDO RECAUDADO.
5.1. Salvo disposición expresa en las Condiciones Particulares, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el término del Evento, la Ticketera practicará una liquidación final del mismo (la “Liquidación”). Con todo, en caso de haberse entregado Tickets Duros al Cliente, la liquidación se practicará dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que el Cliente hubiere restituido a la Ticketera la totalidad de los Tickets Duros que no hubieren sido vendidos por ella.
5.2. La Liquidación deberá contener los resultados del Evento en cuestión, y sin perjuicio de lo que se pacte en las Condiciones Particulares del Evento, deberá expresar lo establecido en la Sección 5 del Anexo N° 2.
5.3. La Liquidación, deberá ser entregada al Cliente por parte de la Ticketera, a la o las direcciones de correo electrónico indicadas en el Cuadro Contratación y su aprobación se regirá por lo dispuesto en la Sección 5 del Anexo N° 2. Aprobada la Liquidación en todo o parte, Punto Ticket emitirá la documentación tributaria correspondiente y pagará al Cliente las sumas que le correspondan de conformidad con la Liquidación, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles.
SEXTO: MEDIOS DE PAGO ACEPTADOS EN CADA EVENTO.
Serán medios de pago válidos para la compra de Tickets a la Ticketera los señalados en la Sección 6 del Anexo 2. En todo caso, tratándose del pago con tarjetas de crédito o débito y los botones de pago, sin importar si la misma se realiza en puntos de venta presenciales o remotos, la Ticketera cobrará al Cliente los montos que respectivamente se indiquen en las Condiciones Particulares, por cada transacción que se realice. Estas cantidades se cobrarán al Cliente aun cuando la compra respectiva hubiere sido anulada o dejada sin efecto por cualquier causa.
Asimismo, el Cliente será responsable ante Punto Ticket de cualquier tipo de fraude que tuviere lugar en el proceso de compra de tickets en relación con el pago con tarjetas de crédito, débito o botones de pago, de compras efectuadas desde el extranjero, haciéndose cargo del pago del precio y demás prestaciones que debió haber pagado el comprador, aun cuando las operaciones respectivas hayan sido objetadas o desconocidas por los tarjetahabientes.
SÉPTIMO: REUBICACIONES, POSTERGACIONES Y CANCELACIONES.
7.1. En caso que se postergue y/o cancele, por cualquier razón, cualquier Evento desarrollado al amparo del presente Contrato, el Cliente deberá informar de tal hecho a la Ticketera, tan pronto como tenga conocimiento de la misma o inmediatamente desde que se hubiere tomado la determinación de postergarlo y/o cancelarlo y con la mayor anticipación posible a la fecha de la realización del Evento, en los términos establecidos en la Sección Siete del Anexo N° 2, con el objeto que la Ticketera ponga término en el menor lapso posible a la venta de boletos en sus plataformas de venta. Simultáneamente, el Cliente deberá informar y difundir al público esa información, indicando la causa, en los medios de comunicación que haya elegido como patrocinadores oficiales, cualquier medio electrónico o cualquier otro medio, respecto del Evento que fuera.
En caso de postergaciones o cancelaciones, el Cliente, en su condición de exclusivo proveedor del Evento o servicio, tendrá la obligación de reembolsar a los compradores el valor de los Tickets y demás cargos que se les hayan cobrado. A estos efectos, en este acto y por el presente instrumento, el Cliente otorga mandato especial a la Ticketera, tan amplio como en derecho sea posible, para efectuar dichos reembolsos en conformidad con las disposiciones que pasan a exponerse. Asimismo, en el caso de postergaciones, deberá ofrecer la posibilidad a que los compradores opten, en lugar del reembolso, por canjear sus boletos por otros nuevos que permitan el acceso a un Evento de similar naturaleza en la o las nuevas fechas de realización del mismo, según correspondiere. De consiguiente, el Cliente será el único responsable de la obligación de reembolso de boletos, actuando la Ticketera para la ejecución del reembolso o canje de los Tickets como su mandataria especial.
7.2. Producida la cancelación o postergación, el Cliente pondrá de cargo de la Ticketera el canje y el reembolso o devolución referidos, conforme con el proceso que se establece en la Sección 7 del Anexo N° 2. El Cliente deberá reembolsar a la Ticketera de todos los costos de cualquier naturaleza que le signifique o le causen la cancelación o postergación del Evento que fuere, cuyos montos la Ticketera podrá retener y descontar de cualquier dinero del Cliente o de sus personas relacionadas que se encuentren en su poder en razón de este Contrato. Con todo, en caso de que tales dineros fueren insuficientes y que la Ticketera utilizare fondos propios para realizar reembolsos de Tickets o boletos a compradores, la Ticketera se encontrará facultada para deducir dichos fondos de liquidaciones de otros Eventos del Cliente o de sus personas relacionadas que estuviere comercializando o que comercializare en el futuro, hasta cubrir íntegramente dichas sumas. Serán aplicables a este respecto, la totalidad de las disposiciones de la Sección 7 del Anexo 2.
7.3. En caso de que tuviere que reubicarse a los asistentes de un Evento, cualquiera sea el motivo, el Cliente deberá soportar y reembolsar a la Ticketera todos los costos en que ésta incurriere con el objeto de acomodar y redistribuir a los asistentes al Evento en cuestión en conformidad con las disposiciones de la Sección 7 del Anexo 2. Asimismo, en caso de reubicaciones el Cliente tendrá la obligación de reembolsar a los compradores que no estén de acuerdo con la nueva ubicación, el valor de los Tickets y demás cargos que se les hayan cobrado, a cuyos efectos el Cliente otorga mandato especial a la Ticketera, tan amplio como en derecho sea posible, para efectuar dichos reembolsos en conformidad con las disposiciones que pasan a exponerse. Asimismo, en el caso de reubicaciones, se deberá ofrecer la posibilidad a que los compradores opten, en lugar del reembolso, por canjear sus boletos por otros nuevos que permitan el acceso a un Evento de similar naturaleza en la o las nuevas fechas de realización del mismo, según correspondiere. De consiguiente, el Cliente será el único responsable de la obligación de reembolso de boletos, actuando la Ticketera para la ejecución del reembolso o canje de los Tickets como su mandataria especial.
7.4. En todo caso, el Cliente deberá indemnizar y mantener indemne a la Ticketera de cualquier suma, a título de pago, multa o indemnización que se vea obligada a pagar a terceros con motivo de postergaciones, cancelaciones o reubicaciones, los compradores y/o autoridades de cualquier naturaleza, con motivo de los reembolsos o canjes que se efectúen en razón de cancelaciones y/o
postergaciones de los Eventos que fueran, debiendo reembolsarle todo monto que la Ticketera se viera obligada a pagar por dichos conceptos, todo ello, en los términos de la Sección 7 del Anexo 2. A todo evento, si con motivo del incumplimiento del Cliente de alguna de las obligaciones señaladas anteriormente en la presente cláusula séptima o en la Sección 7 del Anexo 2, o bien, si con motivo de la realización por parte de éste de cualquier acto u actuación que ocasione que la Ticketera fuere sujeto de demandas ante tribunales de justicia o arbitrales, o se le aplicaren sanciones administrativas o judiciales de cualquier clase, o se la obligare por resolución judicial con efecto de cosa juzgada, o por transacción, u otro medio equivalente, a resarcir perjuicios a terceros, el Cliente se obliga a mantener indemne a la Ticketera de todo perjuicio que experimente o pago que tuviere que realizar con dichos motivos, debiendo reembolsarle todo importe pagado, incluyendo pero no limitado a indemnizaciones y pagos a terceros, honorarios legales, honorarios extraordinarios del personal de la Ticketera, costas, intereses, multas, gastos de transporte y /o similares, de forma tal que la Ticketera quede completamente indemne.
OCTAVO: PUBLICIDAD Y USO DE MARCA.
El Cliente, en toda la publicidad y difusión que haga del Evento, deberá indicar, de forma clara y visible, el o los lugares o medios de venta y hacer referencia a sí mismo, como organizador y productor del Evento. En caso de que el Cliente publicite los precios de los Tickets, estos deberán ser informados considerando el Cargo por Servicio si correspondiere.
El Cliente sólo podrá hacer uso de la marca de la Ticketera previa autorización escrita dada por esta última. En caso de que el Cliente haga uso del logo o marca de la Ticketera sin autorización, se encontrará obligada a dejar de utilizarla y/o a remover la publicidad de que se trate, a sólo requerimiento de la Ticketera. El Cliente deberá cumplir con la normativa vigente y permisos correspondientes al momento de publicar y difundir la publicidad del evento, en caso de que no cuente con los permisos que autoricen dicha publicidad en espacios públicos, el Cliente deberá mantener indemne a la Ticketera de todo reclamo, multa o sanción.
NOVENO: DERECHOS DE AUTOR.
EL MANDANTE declara ser titular de los derechos de autor de la(s) obra(s) incluidas en el Evento, o ser titular de los derechos de explotación de los mismos y/o tener la autorización expresa del (de los) autor(es) o derechohabiente(s) para su uso o explotación, por cualquier medio, en el territorio de la República de liberándolo de responsabilidad y comprometiéndose a mantener indemne a EL MANDATARIO por cualquier reclamo, pago, daño o similar vinculado a estos derechos u otros relacionados a los mismos.
DECIMO: EXCLUSIVIDAD.
10.1. Salvo que en las Condiciones Particulares se establezca lo contrario, los servicios que el Cliente encarga a Punto Ticket en virtud de este Contrato tendrán el carácter de exclusivos. De esta forma, el Cliente: /i/ Estará impedido de efectuar la venta de Tickets por sí mismo o mediante terceros que presten servicios de igual naturaleza, y /ii/ No podrá contratar servicios de igual o similares características que los servicios encomendados a la Ticketera en virtud de este Contrato, ni aún por medio de promociones u otro medio.
10.2. Con todo, se excluirán de la exclusividad a que se refiere el presente Contrato aquellos Eventos que Punto Ticket decida unilateralmente, debiendo para tales efectos notificar por escrito dicha decisión al Cliente con a lo menos 48 horas contadas desde que hubiera recibido la solicitud o
comunicación del Cliente en orden a prestar los servicios que correspondan a un determinado Evento. De esta forma, en caso de que opte por excluirse de determinado Evento en la forma antes indicada, el Cliente será libre de comercializar y distribuir los Tickets, personalmente o a través de terceros, así como de prestar por sí misma o encargar a terceros aquellos servicios de naturaleza igual o semejante a los servicios objeto de este Contrato.
10.3. Queda expresamente establecido que en todo caso Punto Ticket podrá siempre celebrar contratos para prestar servicios a otras productoras o clientes o incluso a los compradores que adquieran tickets para asistir a Eventos, sean éstos organizados por el Cliente o por terceros.
10.4. En caso de que el Cliente incumpla la obligación de exclusividad que se establece en la presente cláusula novena, incurrirá en una multa en favor de Punto Ticket S.A., ascendente a la suma equivalente de UF 1.000.- (mil Unidades de Fomento), a pagarse dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la infracción. La Ticketera se encontrará autorizada para retener los pagos y entrega de dineros que adeudare al Cliente o a cualquiera de sus sociedades o personas relacionadas, en virtud de la Liquidación del Evento respectivo o por cualquier otro motivo, imputándolos al pago de la multa referida, en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.3 de la cláusula segunda. El pago de esta multa se entiende sin perjuicio del derecho de la Ticketera de ejercer las facultades que se le confieren en la cláusula décima siguiente.
DECIMO PRIMERO: TERMINACIÓN ANTICIPADA.
11.1. La Ticketera podrá poner término unilateralmente a este Contrato en forma inmediata, sin compensaciones, ni indemnizaciones ni reparaciones de especie alguna en favor del Cliente, cuando éste incurra en incumplimiento x xxxx en el cumplimiento de una cualquiera de las obligaciones que ha asumido en virtud del presente Contrato y sus anexos y/o en virtud de cualquiera de las Condiciones Particulares u otras convenciones que hubieren suscrito las Partes. El pago de la multa pactado en el párrafo 10.4 precedente no excluye el derecho de la Ticketera de dar por terminado el Contrato y/o sus anexos, en conformidad con la presente disposición, y de cobrar los perjuicios que dicho incumplimiento le hubiere ocasionado, si hubiere. Para estos efectos, se entenderá que la Parte de que se trate ha incurrido en incumplimiento en caso de incumplimiento de cualquiera de las personas que se considere “parte” del Contrato, en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.3 de la cláusula segunda.
En el caso que se hiciera uso de esta facultad, la Ticketera deberá así comunicarlo en forma expresa al Cliente, indicando las razones en que su determinación se funda, tan pronto la decisión hubiere sido adoptada.
11.2. Se deja expresa constancia que teniendo lugar uno cualquiera de los incumplimientos mencionados en el párrafo 11.1 precedente, la Ticketera, a su sola opción, podrá ejercer la facultad de poner término anticipado exclusivamente a las Condiciones Particulares del Evento a que se refiere el incumplimiento, o a la totalidad de la relación contractual existente entre el Cliente y la Ticketera, que consta del Contrato y las Condiciones Particulares del o de los Eventos que se hayan organizado al amparo del Contrato.
11.3. Sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones en que hubiere incurrido el Cliente, en conformidad con las disposiciones del presente Contrato, en caso que la Ticketera ponga término anticipado a una o más Condiciones Particulares o al Contrato y a la totalidad de la relación contractual vigente entre las Partes, el Cliente deberá indemnizar a la Ticketera la totalidad de los
perjuicios que el mencionado incumplimiento hubiere ocasionado a Punto Ticket, sin limitación de ninguna especie.
DÉCIMO SEGUNDO: VIGENCIA.
12.1. El presente Contrato tendrá la duración indicada en el “Cuadro Contratación”, la cual se contará desde la fecha de su suscripción, prorrogándose tácita y sucesivamente por períodos iguales de un año cada uno, a menos que cualquiera de las Partes de aviso a la otra, por carta certificada, de su intención de no perseverar en él.
12.2. No obstante, lo anterior, aún luego de haberse puesto término al presente Contrato permanecerán vigentes las obligaciones de las Partes que tengan relación con pagos que deban efectuarse entre ellas, especialmente en lo que respecta a las eventuales indemnizaciones y/o reembolsos que deba pagar el Cliente a la Ticketera con motivo de cualquier reclamo o procedimiento llevado en contra de ella por cualquier Evento desarrollado en virtud de este Contrato.
DÉCIMO TERCERO: ADMINISTRADORES DEL CONTRATO y COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.
13.1. Las Partes designan como personas responsables del Contrato a aquellas referidas en el Cuadro Contratación.
13.2. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, toda comunicación, notificación, aviso o solicitud que deba haber entre las Partes conforme con el presente Contrato, deberá realizarse mediante correo electrónico enviado entre administradores del contrato, fijándose desde ya para tal efecto, las siguientes casillas electrónicas indicadas en el Cuatro Contratación. En el “asunto” de los correos electrónicos, deberá indicarse la denominación del Evento, a lo menos. Estas designaciones se entenderán vigentes mientras las partes no propongan y acepten por escrito una persona o dirección de correo electrónico diversas.
DECIMO CUARTO: LEY APLICABLE AL CONTRATO Y DOMICILIO.
El presente Contrato, sus anexos y las Condiciones Particulares que suscriban las Partes, se regirán por la Ley Chilena. Para todos los efectos de orden legal o jurisdiccional y sin perjuicio de los respectivos domicilios señalados, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago
DÉCIMO QUINTO: ARBITRAJE.
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez, eficacia o ejecución de este Contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
El árbitro será nombrado de común acuerdo por las Partes, y a falta de este acuerdo, éstas confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro mixto (de derecho en cuanto al fallo y arbitrador en el procedimiento) de conformidad al Reglamento del Centro de Arbitrajes de esa cámara, de entre los integrantes de profesión abogado del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Xxxxxxxx.
Se presumirá la falta de acuerdo entre las Partes para designar al árbitro por la sola presentación, por cualquiera de las Partes, de la solicitud antes referida. Cada Parte tendrá el derecho, solo por una vez, de objetar al árbitro designado por la Cámara de Comercio de Santiago a su conveniencia.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las Partes renuncian expresamente a ellos, con excepción de los que sean irrenunciables de conformidad a la ley. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
DÉCIMO SEXTO: EJEMPLARES.
El presente Contrato se extiende y firma en dos ejemplares, quedando uno de ellos en poder de cada una de las Partes.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx pp. Punto Ticket Spa.
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
pp. Fundación Nacional de Orquestas Juveniles e Infantiles de Chile
ANEXO 1
FORMATO CONDICIONES PARTICULARES
FOJ001
Orquesta Sinfónica Nacional Juvenil (OSNJ)
Octava Sinfonía xx Xxxxxx Concierto por los 30 años de la OSNJ - Teatro Caupolicán
Las Partes suscriben las siguientes Condiciones Particulares del evento ya individualizado, de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Marco sobre Prestación de Servicios de Venta de Boletos, Recaudación y Otros (el “Contrato Marco”), suscrito entre las Partes con fecha 09 de enero de 2023.
Se deja constancia que estas Condiciones Particulares se entienden formar parte integrante del Contrato Xxxxx, para todos los efectos legales. Respecto de todo aquello que no se estipule y/o establezca en las presentes Condiciones Particulares, se estará a lo dispuesto en el Contrato Xxxxx. Con todo, en caso de que alguna disposición del Contrato Xxxxx fuere contradictoria con las disposiciones de las presentes Condiciones Particulares, primará aquélla establecida en estas últimas.
1. Del Evento:
Lugar: Teatro Caupolicán. Mes: Enero.
Fechas / Días: viernes 13 y sábado 14 de enero de 2023. Hora: 20:00 y 17:00 horas.
2. De los Tickets del Evento:
2.1 Número y especificaciones especiales de los Tickets que serán puestos a la venta:
Tipo Ticket | Numerado | Capacidad | Bloqueos | Disponible |
Palco Principal | No | 30 | 30 | 0 |
Palco B | Sí | 30 | 30 | 0 |
Palco C | Sí | 30 | 30 | 0 |
Palco D | Sí | 30 | 30 | 0 |
Palco E | Sí | 30 | 30 | 0 |
Entrada General | No | 0000 | 0000 | 0000 |
Movilidad Reducida | No | 4 | 0 | 4 |
Acompañante Movilidad reducida | No | 4 | 0 | 4 |
Total | 3385 | 1500 |
2.2 Precio de los Tickets:
Tipo Ticket (Sólo a los que aplica la categoría) Precio | Cargo | Total a pagar | |
Palco Principal | $ 0 | $ 0 | $ 0 |
Palco B | $ 0 | $ 0 | $ 0 |
Palco C | $ 0 | $ 0 | $ 0 |
Palco D | $ 0 | $ 0 | $ 0 |
Palco E | $ 0 | $ 0 | $ 0 |
Entrada General | $ 0 | $ 0 | $ 0 |
Movilidad Reducida | $ 0 | $ 0 | $ 0 |
Acompañante Movilidad reducida | $ 0 | $ 0 | $ 0 |
Nota: Las entradas consideran precio $0 ya que corresponde a un evento gratuito.
El diagrama con la ubicación que corresponde a cada uno de los Tickets se incorpora a las presentes Condiciones Particulares como Anexo 1, el cual se entiende formar parte integrante del mismo, para todos los efectos legales1.
2.3 Lugares y medios de venta al público de los Tickets:
(a) Plataforma de Venta: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
2.4 Monto del Cargo por Servicio que tendrá derecho a cobrar la Ticketera: 0%
3. Tickets Duros:
3.1 La Ticketera no entregará Tickets Duros al Cliente.
4. Servicios Adicionales contratados:
4.1 El Cliente contrata los siguientes Servicios Adicionales:
N° | Servicio Adicional | Valor2 | Si / No | Información adicional |
1. | Personal de boletería | NO | ||
2. | Supervisión de boletería | NO | ||
3. | Personal de validación | UF | SI | Según presupuesto |
4. | Equipos de validación | NO | ||
5. | Supervisión de equipos y personal de validación | UF | SI | Según presupuesto |
6. | Retiro de valores | NO | ||
7. | Ejecución de campañas de marketing | NO | ||
8. | Diseño de landing page | NO |
9. | Otros Servicios Adicionales | NO |
5. Cargo por Creación del Evento:
5.1 La Ticketera no cobrará un Cargo por Creación del Evento.
6. Otros Cobros a realizar por la Ticketera:
a) Costo Impresión Cortesías:
Eticket | Eticket de Cortesía (Normal y nominativo) | UF | 0,0033 | PDF se envía por correo |
Ticket | Ticket Físico de Cortesía | UF | 0,0062 | Se imprime en PT y se debe retirar en la oficina |
7. Seguro No Show:
El Cliente no deberá contratar Seguro No Show.
8. De la Liquidación:
8.1 La Liquidación se practicará por la Ticketera dentro de los 5 días hábiles siguientes a la realización del Evento.
8.2 La Liquidación deberá expresar lo indicado en la Cláusula Quinta del Contrato Xxxxx.
De consiguiente, las partes debidamente representadas, declaran que hace suyos todos y cada uno de los términos indicados en el Contrato Xxxxx y las Condiciones, declarando que les serán íntegramente aplicables, para todos los efectos
legales.3 Asimismo, las Partes dejan expresa constancia que las facultades de retención y garantías que tiene la Ticketera respecto del Cliente, a que hace referencia el Contrato Xxxxx, se podrá ejercer tanto respecto del Cliente como de alguna sociedad asociada al cliente.
Modificaciones: Cualquier modificación a las presentes Condiciones Comerciales deberá constar por escrito y estar debidamente suscrita por la Ticketera, el Cliente y las Sociedades -si corresponde-. La omisión de este requisito no hará oponible a la Ticketera modificaciones que el Cliente o las Sociedades quisieren hacer valer.
Ejemplares: Las presentes Condiciones Particulares se firman en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada una de las Partes.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx pp. Punto Ticket Spa
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
pp. Fundación Nacional de Orquestas Juveniles e Infantiles de Chile
3
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
Sección 3.2 Condiciones de la emisión, venta y distribución de tickets (“Servicio de Venta”) y Servicios Adicionales.
I. Servicio de Venta.
a) La Ticketera deberá emitir, vender y distribuir los Tickets, sean físicos o electrónicos, en número y especificaciones que le requiera el Cliente de acuerdo a las Condiciones Particulares respectivas, en la oportunidad, a través de los medios de venta y distribución pactados y en los términos que se definan en este Contrato y las Condiciones Particulares del Evento que se trate. La venta de los Tickets será realizada por Punto Ticket por cuenta y a nombre del Cliente, a cuyos efectos este último le otorga mandato especial en dicho sentido. Punto Ticket acepta y se obliga a ejecutar el referido mandato.
b) De igual manera, se hará cargo del buen funcionamiento de las plataformas de venta y de los medios de entrega de los respectivos Tickets, ya sea mediante la entrega directa en las boleterías que se dispongan para esos fines y, para el caso de las ventas remotas como las telefónicas o las que se ejecuten por medios electrónicos o vía web, en puntos de retiro de Tickets o mediante el envío a domicilio o correo electrónico (email) del comprador, según el caso todo ello según se defina en las Condiciones Particulares.
c) La venta se realizará mediante el sistema xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, de propiedad de la Ticketera, mediante su propio personal y recursos técnicos, con su propio software y sistema tecnológico, sin intervención alguna del Cliente (la “Plataforma de Venta”).
La Ticketera determinará, privativa y unilateralmente, las características y procedimientos técnicos y físicos del mencionado software y página web, el modo en que se distribuyan y adquieran los boletos a través de éste y los medios de pago que sean aceptados a través de la Plataforma de Venta para la adquisición de los Tickets por parte del público en general. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán pactar, en cualquier momento, que la venta y distribución de los Tickets se realice por cualquier otro medio distinto de la Plataforma de Venta, ya sea de modo alternativo o complementario con éste último, de acuerdo a las Condiciones Particulares del Evento que se tratare.
c) Corresponderá a Punto Ticket el diseño e impresión de los Tickets, esto último, en el caso de distribución de tickets físicos o electrónicas, según decida la Ticketera, lo que incluye la adopción de las medidas de seguridad razonables para prevenir la falsificación o duplicación en cualquier forma de éstos, las cuales son conocidas y aceptadas por el Cliente. Las Partes dejan expresa constancia que la presente obligación de la Ticketera no importa una garantía absoluta que evite falsificaciones, adulteraciones o alteraciones de cualquier tipo sobre los Tickets. El Cliente libera anticipada e irrevocablemente de responsabilidad a la Ticketera ante situaciones de tickets falsificados o alterados en cualquier forma por obra de terceros, sea que aparecieren o se descubrieren al momento de la venta o comercialización de los Tickets en el mercado o al tiempo de ingresar a los Eventos, todo lo cual es sin perjuicio que la Ticketera colabore con las gestiones que el Cliente pueda realizar como necesarias para el esclarecimiento de tales hechos. El Cliente se reserva, desde ya, el derecho a iniciar las acciones legales que estime conducentes en contra de quienes resulten responsables de la comisión de esos hechos ilícitos.
d) En caso de convenirse así en las respectivas Condiciones Particulares, la Ticketera entregará al Cliente, para cada Evento, la cantidad de tickets pre-impresos que Punto Ticket determine, con un máximo por Evento según se determine
en las respectivas Condiciones Particulares (“Tickets Duros”). Los Tickets Duros deberán comprender Cargo por Servicio o
Comisión según correspondiere, lo que se determinará conforme a las Condiciones Particulares del Evento que se tratare.
e) En caso de que la Ticketera entregue a la productora del evento "tickets duros", estos tickets serán entregados directamente por el Cliente, este tendrá la única y exclusiva responsabilidad de hacer entrega de la respectiva boleta a los clientes que adquieran estos tickets.
II.- Servicios Adicionales.
Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula 3.2 del Contrato, los Servicios Adicionales que podrá prestar la Ticketera al Cliente, según se pacte en las Condiciones Particulares de cada Evento, tendrán el siguiente contenido y alcance:
a) Personal de Boletería: La Ticketera a través de su personal, se hará cargo de la venta de los Tickets, para cada Evento en los lugares físicos que el Cliente dispusiere para tales efectos y hubieran sido debidamente comunicados al público.
b) Supervisión de Boletería: La Ticketera a través de su personal, se hará cargo de la supervisión del personal del Cliente, para efectos de asegurar un correcto y adecuado proceso de venta de los Tickets para cada Evento, en los lugares de venta físicos dispuestos para tales efectos y hubieran sido debidamente comunicados al público.
c) Personal de validación: La Ticketera, a través de su personal, se hará cargo de todo lo que tenga que ver con la validación y control de acceso a las dependencias del lugar donde se realice cada Evento. En este sentido, el personal de la Ticketera verificará que los Tickets correspondan al Evento en cuestión, controlará el ingreso del público, velará por la correcta distribución del público de acuerdo a la ubicación que corresponda a cada Ticket, y en general, se hará cargo de todo aquello que tenga que ver con el control de acceso del público a las dependencias del lugar donde se realice cada Evento.
d) Equipos de validación: La Ticketera proporcionará al Cliente equipos necesarios para la correcta validación de los Tickets, esto es, equipos electrónicos que permitan verificar, de conformidad con las condiciones de seguridad conocidas y aceptadas por el Cliente, de manera de autorizar el ingreso del público a los Eventos. En cualquier caso, dichos equipos no importan una garantía absoluta de que los Tickets hubieran sido falsificados, adulterados y/o alterados de cualquier manera, y que producto de ello hicieran ingreso al recinto del Evento, personas que no estuvieren facultadas para tales efectos.
e) Retiro de valores: La Ticketera se encargará del retiro de valores para el retiro de dinero y/o documentos de los lugares de venta, pudiendo subcontratar a una empresa externa para tales efectos.
f) Ejecución de campañas de marketing: La Ticketera ejecutará las campañas de marketing que le encargue el Cliente, siguiendo estrictamente sus directrices, pudiendo subcontratar todo o parte de dichos servicios.
g) Diseño de landing page: La Ticketera diseñará un sitio web especial propio para el evento de que se trate.
Sección 4.3. Pagos y Anticipos.
La Ticketera efectuará la misma deducción descrita en la cláusula cuarta del contrato, de toda otra suma distinta de las señaladas y que tuviere derecho a percibir en virtud de este Contrato o las Condiciones Particulares del respectivo Evento, como también cualquier otra suma que le adeudare el Cliente, como indemnizaciones o devoluciones del pago de cargos o costos.
4.3.3 Los descuentos antes referidos serán expresados en la correspondiente Liquidación que se hiciere al término del Evento por parte de Punto Ticket, de conformidad con la Cláusula Quinta del Contrato.
4.3.4. En caso que la Ticketera entregue al Cliente sumas que correspondan a anticipos de la recaudación a que tendrá
derecho en virtud de este Contrato (los “Anticipos”), los Anticipos deberán restituirse por el Cliente a la Ticketera mediante
su descuento de las sumas que Punto Ticket deba pagar al Cliente como Contraprestación o a cualquier otro título, en tantos Eventos como fuere necesario, realizando las deducciones en las liquidaciones que correspondan hasta cubrir íntegramente dicha suma. De igual forma se procederá respecto de todo financiamiento que la Ticketera otorgue al Cliente.
4.3.5. En caso de que el Cliente no restituya toda la suma anticipada el presente contrato se prorrogará automáticamente por un año más y así sucesivamente hasta que esté totalmente cancelada la deuda por concepto de anticipos.
4.3.6. En cualquier caso y a efectos de garantizar que el Cliente restituya los Anticipos, la Ticketera tendrá el derecho de exigir al Cliente que garantice la restitución de la suma adeudada mediante una boleta bancaria de garantía pagadera a la vista, póliza de seguro u otra garantía semejante, o bien, documentar dichos Anticipos o financiamiento en uno o más pagarés, según lo estimare necesario. Todos los gastos que genere la suscripción de los referidos pagarés, en su caso, incluyendo gastos notariales e impuestos aplicables, deberán ser solventados íntegramente por el Cliente.
Sección 5 Liquidaciones.
La Liquidación deberá contener, al menos, la siguiente información: El número total de Tickets vendidos.
a) La recaudación total obtenida en la venta de Tickets.
b) El monto que se deducirá por la Ticketera de la recaudación total por la venta de Tickets, por concepto del pago de la Comisión -si fuere del caso-, los Servicios Adicionales y toda aquella otra suma que le correspondiera en virtud del Contrato, las Condiciones Particulares del Evento que fuera.
c) De proceder, los montos que correspondan a los Anticipos indicados en la cláusula cuarta y de cualquier otro financiamiento que hubiere entregado la Ticketera al Cliente y, en general, todo otro monto que corresponda de conformidad con el presente Contrato.
d) Dentro de este ítem, se entenderá incluido todo Anticipo, financiamiento o deuda que el Cliente adeuda a la Ticketera, sea directamente o a través de una o más sociedades relacionadas a él.
e) El monto del saldo neto, esto es, aquel que se produce o resulta luego de rebajar del monto de la recaudación total por la venta de Tickets, las deducciones que correspondan según los números anteriores, y que corresponde al Cliente.
f) No será obstáculo para efectuar la Liquidación el hecho que uno o más proveedores de un medio de pago determinado retuvieren los fondos recaudados por concepto de la venta de Tickets, deberá hacerse constar tal circunstancia en la Liquidación, y una vez se liberen los fondos retenidos, la Ticketera efectuará una nueva liquidación exclusivamente respecto de los fondos retenidos.
g) Cualquier otro ítem que corresponda indicar o que la Ticketera estime necesario de incorporar, de conformidad al presente Contrato.
La Liquidación, deberá ser entregada al Cliente por parte de la Ticketera, a la o las direcciones de correo electrónico indicadas en la Cláusula decimosegunda del Contrato.
La Liquidación y su posterior aprobación por el Cliente, se sujetará al siguiente procedimiento:
I. Desde la fecha de remisión de la Liquidación a la o las direcciones electrónicas del Cliente, éste tendrá el plazo máximo de dos días para manifestarse conforme con la Liquidación, o para presentar cualquier objeción, reparo u observación a esta o solicitar aclaraciones y/o complementos de la misma, los cuales deberán constar siempre por escrito y ser remitidos a la Ticketera a la o las direcciones electrónicas indicadas en este Contrato. En todo caso, transcurrido dicho plazo sin que el Cliente se manifestare de cualquier forma respecto a la Liquidación se entenderá que la ha aceptado y aprobado irrevocablemente, de manera tal que la Ticketera procederá en conformidad con lo indicado en el numeral iii) siguiente.
II. En caso contrario, esto es, formulado algún tipo de comentario, observación o reparo a la Liquidación, o solicitadas aclaraciones por el Cliente, Punto Ticket deberá responderlos dentro del plazo máximo de dos días hábiles.
a. En todo caso, remitida la respuesta por parte de la Ticketera a las observaciones formuladas por el Cliente, si éste último tuviere nuevos comentarios u observaciones a la respuesta de la Ticketera, las Partes deberán negociar de buena fe, en un plazo de cinco días hábiles la forma y/o manera de subsanarlas, de manera de aprobar la Liquidación.
b. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las sumas que no hubieren sido objetadas u observadas por el Cliente, en cualquier caso, se entenderá aprobada irrevocablemente la Liquidación y la Ticketera procederá de conformidad al numeral siguiente.
III. Aprobada la Liquidación en todo o parte, de conformidad a los numerales i) y ii) anteriores, Punto Ticket emitirá la documentación tributaria correspondiente y pagará al Cliente las sumas que le correspondan de conformidad con la Liquidación, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles.
El pago se efectuará a través de la emisión de un vale a la vista bancario, cheque o transferencia bancaria a, nombre del Cliente, o de la persona habilitada para recibir el pago de conformidad con las Condiciones Particulares del Evento.
Si el resultado de la Liquidación no fuere suficiente para cubrir los pagos que tiene derecho a percibir la Ticketera, o hubiese cargos u obligaciones vencidas de cualquier especie u origen del Cliente o de sus personas relacionadas a favor de la Ticketera, ésta podrá descontar dichas sumas, en tantos Eventos como fuera necesario, hasta cubrir íntegramente las acreencias que le adeuden.
En dicho caso, la Ticketera podrá, además, cobrar la garantía o pagaré con que se hubiere garantizado o documentado uno o más anticipos o dineros no restituidos e imputar el importe de lo obtenido a los pagos antes señalados.
Si aún con lo anterior subsistiesen cargos o cobros en contra del Cliente, éste deberá enterar los fondos dentro de 24 horas de requerido por escrito por la Ticketera, en dinero efectivo o mediante transferencia electrónica. La xxxx o simple retardo en el cumplimiento de esta obligación devengará el interés máximo convencional aplicable.
Sección 6. Medios de Pago.
Serán medios de pago válidos para la compra de Tickets a la Ticketera respecto de cada uno de los Eventos, tanto en lo que refiere al valor de la entrada como en cuanto al pago del Cargo por Servicio y/o algún otro costo adicional que fuere procedente cobrar a público, los siguientes:
a) En los puntos de venta presencial: el dinero efectivo y el cargo en tarjetas de débito o de crédito de tiendas comerciales o bancarias aprobadas por Punto Ticket para estos Eventos.
b) En el caso de ventas por internet u otros medios remotos: el pago a través de Web-Pay, botones de pago bancario, tarjetas de débito o de crédito, canje xx xxxxxx, puntos u otros semejantes.
c) Otros medios de pago que se especifiquen en las Condiciones Particulares del Evento que se tratare.
Sección 7. Postergaciones, cancelaciones y reubicaciones.
7.1. Postergaciones y cancelaciones.
7.1.1 En caso que se postergue y/o cancele, por cualquier razón, cualquier Evento desarrollado al amparo del presente Contrato, el Cliente deberá informar de tal hecho a la Ticketera, tan pronto como tenga conocimiento de la misma o
inmediatamente desde que se hubiere tomado la determinación de postergarlo y/o cancelarlo y con la mayor anticipación posible a la fecha de la realización del Evento. En todo caso, esta comunicación deberá ser realizada a más tardar dentro de 24 horas contados desde tal hecho. Lo anterior, con el objeto de que la Ticketera ponga término en el menor lapso posible a la venta de boletos en sus plataformas de venta.
Simultáneamente, el Cliente deberá informar y difundir al público esa información, indicando la causa, en los medios de comunicación que haya elegido como patrocinadores oficiales, cualquier medio electrónico o cualquier otro medio, respecto del Evento que fuera. En todo caso el Cliente deberá informar la postergación o cancelación del Evento mediante publicación en medios de amplia difusión, redes sociales, especialmente atendiendo el público objetivo al cual se encuentra o encontraba dirigido el Evento, con caracteres destacados, lo más pronto posible y en todo caso a más tardar dentro de 24 horas desde que se comunique la información a la Ticketera.
7.1.2 En todo caso, el aviso antes referido deberá incorporar, además de la circunstancia de la postergación o cancelación y su causa, las fechas, lugares y medios a través de los cuales se practicará la devolución o reembolso a los compradores de los montos que hubiesen pagado, o de canje en su caso por boletos nuevos, junto con la o las nuevas fechas de realización del Evento si correspondiera. En cualquier caso, la fecha, lugar e inicio del reembolso será fijada en conjunto con la Ticketera.
7.1.3. En caso de postergaciones o cancelaciones, el Cliente tendrá las siguientes obligaciones:
(a) La cancelación o postergación del Evento obligará al Cliente, en su condición de exclusivo proveedor del Evento o servicio, a reembolsarle a los compradores el valor de los Tickets y demás cargos que se les hayan cobrado. A estos efectos, en este acto y por el presente instrumento, el Cliente otorga mandato especial a la Ticketera, tan amplio como en derecho sea posible, para efectuar dichos reembolsos en conformidad con las disposiciones que pasan a exponerse. Asimismo, en el caso de postergaciones, deberá ofrecer la posibilidad a que los compradores opten, en lugar del reembolso, por canjear sus boletos por otros nuevos que permitan el acceso a un Evento de similar naturaleza en la o las nuevas fechas de realización del mismo, según correspondiere.
De consiguiente, el Cliente será el único responsable de la obligación de reembolso de boletos, actuando la Ticketera para la ejecución del reembolso o canje de los Tickets como su mandataria especial.
(b) La Ticketera se encontrará autorizada parar comenzar a realizar el reembolso y/o canje, en cumplimiento del mandato referido en la letra (a) precedente, tan pronto se informe la cancelación o postergación al público, sin necesidad de contar con una nueva autorización del Cliente en tal sentido.
(c) Lo señalado precedentemente será aplicable asimismo, a aquellos casos en que el Evento a realizar sufriere modificaciones relevantes en su programación, y en especial, si fuera el caso que el artista principal o “Headliner”, independiente del motivo, cancelare su asistencia al Evento en cuestión. En consecuencia, respecto de dicho Evento las Partes deberán proceder en iguales términos que si éste se hubiere postergado. Particularmente, en caso que falle el artista Principal o Headliner, las Partes acuerdan expresamente que en caso que los compradores de tickets opten por la opción del reembolso del precio, dicho reembolso deberá ser del 100% del valor del Ticket.
(d) Producida la cancelación o postergación, el Cliente pondrá de cargo de la Ticketera el canje y el reembolso o devolución referidos, proceso que se desarrollará conforme a las siguientes reglas:
i) El reembolso lo hará la Ticketera contra los fondos recaudados en el proceso de venta de los Tickets, por concepto del valor de ellos, y en general, de cualquier fondo del Cliente o de sus personas relacionadas que la Ticketera tenga en su poder, y hasta el agotamiento de los mismos.
En caso que los fondos del Cliente que se encuentren en poder de la Ticketera no fueren suficientes, esta última lo notificará al Cliente, solicitándole los fondos que al efecto requiera para cumplir su mandato de reembolso. En dicho caso, el Cliente deberá proveer a la Ticketera de los fondos respectivos, a más tardar dentro del plazo máximo de 24 horas desde que hubiere requerido la solicitud respectiva.
Si por cualquier causa la Ticketera, para efectuar la devolución se viera obligada a efectuar desembolsos de su patrimonio, el Cliente deberá restituirle íntegramente los valores respectivos, a más tardar, dentro del plazo de un día hábil contado desde que la Ticketera efectúe dicha disposición de fondos. La xxxx o simple retardo en la restitución devengarán en favor de La Ticketera el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables.
ii) El reembolso deberá cubrir todo monto pagado por los compradores de los Tickets, incluyendo el Cargo por Servicio o cualquier otro cobro adicional efectuado por la Ticketera en la venta de los Tickets. Solo se excluirán del reembolso los montos pagados por los compradores por la compra de productos de merchandising y similares.
iii) El reembolso o canje, se hará en la o las fechas y en el lugar o lugares que se hayan informado a público. En todo caso, el proceso de devolución deberá iniciarse antes de los diez días siguientes a la fecha de la información al público de la circunstancia de que se trate.
La devolución de los Tickets Duros que fueron recaudados por el Cliente será responsabilidad exclusiva del Cliente, no teniendo responsabilidad de la Ticketera en dicha gestión.
iv) Será condición esencial para solicitar el reintegro de lo pagado o el canje de Tickets que los compradores presenten y entreguen sus Tickets en condiciones de integridad, en buen estado de conservación y sin alteraciones, si correspondiera. La información que contenga la publicación mediante la cual se informe la cancelación o postergación del Evento deberá indicar que todos los compradores que deseen un reembolso o canje deberán presentar y entregar los Tickets en buen estado y sin alteraciones.
En caso que uno o más compradores no presentaren y/o entregaren sus Tickets en las condiciones antes referidas, la Ticketera no estará obligada a devolver suma alguna por concepto de reembolso o a canjear los Tickets. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente deberá cumplir todas aquellas obligaciones que le correspondieren en virtud del presente Contrato y/o por ley, y en especial en materia de protección al consumidor y que tengan relación con los canjes o reembolsos referidos en esta Cláusula.
v) En los casos de postergación en que se haya fijado nueva o nuevas fechas para la realización del Evento y en que sea necesario para asistir en ellas que los compradores cambien sus Tickets por otros, el Cliente deberá velar porque los cambios o canjes respectivos lo sean por Tickets equivalentes a los originalmente comprados en cuanto al acceso que permiten los nuevos. Por ejemplo, si la misma localidad correspondiente al primer boleto no estuviera disponible para la segunda fecha, el Cliente será exclusivamente responsable de convenir con el comprador las medidas para corregir la situación.
(e) El Cliente deberá reembolsar a la Ticketera de todos los costos de cualquier naturaleza que le signifique o le causen la cancelación o postergación del Evento que fuere, cuyos montos la Ticketera podrá retener y descontar de cualquier dinero del Cliente o de sus personas relacionadas que se encuentren en su poder en razón de este Contrato. Con todo, en caso que tales dineros fueren insuficientes y que la Ticketera utilizare fondos propios para realizar reembolsos de Tickets o boletos a compradores, la Ticketera se encontrará facultada para deducir dichos fondos de liquidaciones de otros Eventos del Cliente o de sus personas relacionadas que estuviere comercializando o que comercializare en el futuro, hasta cubrir íntegramente dichas sumas.
Asimismo, el Cliente deberá indemnizar y mantener indemne a la Ticketera de cualquier suma, a título de pago, multa o indemnización que se vea obligada a pagar a terceros con motivo de postergaciones o cancelaciones, los compradores y/o autoridades de cualquier naturaleza, con motivo de los reembolsos o canjes que se efectúen en razón de cancelaciones y/o postergaciones de los Eventos que fueran, debiendo reembolsarle todo monto que la Ticketera se viera obligada a pagar por dichos conceptos.
En todo caso y para efectos de asegurar los reembolsos y pagos antedichos, en el evento que la Ticketera recibiere por parte de cualquier persona y/o autoridad, reclamos de cualquier naturaleza con motivo u ocasión de la cancelación o postergación de uno o más Eventos, la Ticketera se encontrará autorizada para retener los pagos y entrega de dineros que adeudare al Cliente o a cualquiera de sus sociedades o personas relacionadas, en virtud de la Liquidación del Evento respectivo o por cualquier otro motivo, con el objeto de emplearlos para pagar cualquier suma a que se viere obligada a pagar a terceros por los motivos antes indicados.
La Ticketera podrá retener dichos fondos hasta por el plazo de 6 meses contados desde la fecha en de la liquidación del Evento de que se trate. Con todo, en caso que uno o más de dichos reclamos se materializara o diera ocasión a un procedimiento judicial y/o administrativo en contra de la Ticketera, de cualquier naturaleza, la Ticketera estará autorizada a retener las sumas antes referidas hasta que dicho procedimiento judicial y/o administrativo esté completamente resuelto por sentencia firme y ejecutoriada o su equivalente según correspondiera, pudiendo utilizar las sumas para pagar cualquier monto a que se viera obligada la Ticketera en razón de los referidos procedimientos.
Las Partes dejan expresa constancia que las facultades de retención del Cliente a que hace referencia la presente cláusula se podrán ejercer tanto respecto de todas aquellas personas naturales o jurídicas que se consideren parte del Contrato en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.3 de la cláusula segunda del Contrato.
7.2. Reubicaciones.
7.2.1 En caso que tuviere que reubicarse a los asistentes de un Evento, cualquiera sea el motivo, el Cliente deberá soportar y reembolsar a la Ticketera todos los costos en que ésta incurriere con el objeto de acomodar y redistribuir a los asistentes al Evento en cuestión en conformidad con las disposiciones de la presente cláusula séptima.
7.2.2 Para efectos de pagar los referidos reembolsos o indemnizaciones, el Cliente faculta y autoriza a Punto Ticket a descontar las sumas a que correspondieren por este concepto, del monto total recaudado por la venta de los Tickets, todo ello, en conformidad con las disposiciones del párrafo 7.3 siguiente. En todo caso, dichos descuentos deberán constar en la Liquidación que se practique al término del Evento, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Quinta del Contrato.
7.2.3 En todo caso, si los referidos descuentos no fueren suficientes para reembolsar e indemnizar íntegramente a la Ticketera por concepto de los gastos en que hubiere incurrido con motivo de reubicaciones, el Cliente deberá enterar los fondos dentro de 24 horas, en dinero efectivo o mediante transferencia electrónica previo requerimiento por escrito de la Ticketera. La xxxx o simple retardo en el cumplimiento de esta obligación devengará el interés máximo convencional aplicable.
Asimismo, la Ticketera podrá descontar las sumas que le correspondieran en tantos Eventos como fuera necesario para cubrirlas íntegramente.
7.2.4. Asimismo, en caso de reubicaciones el Cliente tendrá las siguientes obligaciones:
(a) A reembolsarle a los compradores que no estén de acuerdo con la nueva ubicación, el valor de los Tickets y demás cargos que se les hayan cobrado, a cuyos efectos el Cliente otorga mandato especial a la Ticketera, tan amplio como en derecho sea posible, para efectuar dichos reembolsos en conformidad con las disposiciones que pasan a exponerse. Asimismo, en el caso de reubicaciones, se deberá ofrecer la posibilidad a que los compradores opten, en lugar del reembolso, por canjear sus boletos por otros nuevos que permitan el acceso a un Evento de similar naturaleza en la o las nuevas fechas de realización del mismo, según correspondiere.
De consiguiente, el Cliente será el único responsable de la obligación de reembolso de boletos, actuando la Ticketera para la ejecución del reembolso o canje de los Tickets como su mandataria especial.
(b) La Ticketera se encontrará autorizada parar comenzar a realizar el reembolso y/o canje, en cumplimiento del mandato referido en la letra (a) precedente, tan pronto se informe la cancelación o postergación al público, sin necesidad de contar con una nueva autorización del Cliente en tal sentido. Serán aplicables a este respecto las disposiciones de la letra (d) del párrafo 7.1.3 precedente.
7.2.5 A mayor abundamiento, el Cliente deberá indemnizar y mantener indemne a la Ticketera de cualquier suma, a título de multa o indemnización que se vea obligada a pagar a los compradores y/o autoridades de cualquier naturaleza y/o a terceros con, motivo de reubicaciones o de los reembolsos o canjes que se efectúen en razón de éstas, debiendo reembolsarle todo monto que la Ticketera se viera obligada a pagar por dichos conceptos.
En todo caso y para efectos de asegurar los reembolsos y pagos antedichos, en el evento que la Ticketera recibiere por parte de cualquier persona y/o autoridad, reclamos de cualquier naturaleza con motivo u ocasión de reubicaciones en uno o más Eventos, la Ticketera se encontrará autorizada para retener los pagos y entrega de dineros que adeudare al Cliente o a cualquiera de sus sociedades o personas relacionadas, en virtud de la Liquidación del Evento respectivo o por cualquier otro motivo, con el objeto de emplearlos para pagar cualquier suma a que se viere obligada a pagar a terceros por los motivos antes indicados. La Ticketera podrá retener dichos fondos hasta por el plazo de 6 meses contados desde la fecha en de la liquidación del Evento de que se trate. Con todo, en caso que uno o más de dichos reclamos se materializara o diera ocasión a un procedimiento judicial y/o administrativo en contra de la Ticketera, de cualquier naturaleza, la Ticketera estará autorizada a retener las sumas antes referidas hasta que dicho procedimiento judicial y/o administrativo esté completamente resuelto por sentencia firme y ejecutoriada o su equivalente según
correspondiera, pudiendo utilizar las sumas para pagar cualquier monto a que se viera obligada la Ticketera en razón de los referidos procedimientos.
Las Partes dejan expresa constancia que las facultades de retención del Cliente a que hace referencia la presente cláusula se podrán ejercer tanto respecto de todas aquellas personas naturales o jurídicas que se consideren parte del Contrato en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.3 de la cláusula segunda.
7.3. Disposiciones comunes a reubicaciones, cancelaciones y postergaciones.
7.3.1 Para efectos de lo dispuesto en esta Cláusula Séptima, las Partes dejan expresa constancia que serán considerados como reubicaciones, cancelaciones o postergaciones, según corresponda, aquellas circunstancias que impliquen una modificación o cambio en la configuración de los Eventos respecto de lo originalmente informado a la Ticketera en las Condiciones Particulares del Evento, incluyendo y sin que importe limitación, el cambio de lugar en que se realizarán, su fecha, la distribución del público en el recinto que fuera, el valor de los Tickets, el horario, el artista y/o similar principal (“Headliner”) o secundario del Evento que fuera.
En este caso, el Cliente deberá siempre reembolsar e indemnizar a la Ticketera todos y cada uno de los costos en que tuviere que incurrir o soportar por tales motivos, como lo son los honorarios legales, honorarios de personal, fletes, publicidad, comunicaciones al público, eventuales indemnizaciones, multas y etc., de manera que la Ticketera quede completamente indemne de dichos costos.