COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CRISTÓBAL RODRÍGUEZ HIDALGO CONTRATO DE CUENTA DE AHORRO DE VERANO/X-MAS
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX CONTRATO DE CUENTA DE AHORRO XX XXXXXX/X-MAS
Este Contrato (el “Contrato”) xx Xxxxxx/X-mas (la “Cuenta”) es otorgado por y entre la persona que suscribe (el “Depositante”) y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (la “Cooperativa”) bajo los siguientes términos y condiciones:
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CUENTA
1. El Contrato consiste de una Cuenta xx Xxxxxx/X-mas que devenga intereses, sujeto a las políticas que establezca la Cooperativa de tiempo en tiempo para esta Cuenta.
2. Siempre que el Depositante mantenga el balance mínimo establecido por la Cooperativa, se le pagarán intereses sobre los fondos depositados en la Cuenta a la tasa anual de interés que la Cooperativa establezca de tiempo en tiempo.
3. La Cuenta está disponible para individuos y organizaciones con o sin fines de lucro.
CUENTA DE AHORRO XX XXXXXX/X-MAS
La Cuenta xx Xxxxxx/X-mas estará regida por este Contrato y por los siguientes términos y condiciones:
1. Cómputo de Interés: La Cuenta xx Xxxxxx/X-mas devengará intereses a base del Método de Balance Diario Promedio y requerirá mantener un balance mínimo para obtener la Tasa de Rendimiento Anual (“APY”). Para más información vea la Divulgación de Cuenta xx Xxxxxx/X-mas.
2. Interés Fijo: El Porcentaje de Rendimiento Anual y la Tasa de Interés asumen que los fondos permanecerán en la cuenta hasta el vencimiento de la cuenta. Por lo tanto, el retiro de fondos previo a la fecha de vencimiento reducirá el rendimiento y conllevará penalidades.
3. Balance Mínimo: El balance mínimo requerido para abrir la cuenta de Ahorro xx Xxxxxx/X-mas, así como los balances para el mantenimiento de la cuenta, estarán definidos en las divulgaciones sobre los servicios de cuentas que ofrece la Cooperativa, disponiéndose que la Cooperativa podrá a su opción, de cuando en cuando, modificar tales balances requeridos, lo cual se notificará en las divulgaciones.
4. Cómputo del Balance Mínimo: La Cooperativa utiliza el Método de Balance Diario Promedio, el cual es calculado aplicando la tasa periódica al balance diario promedio de la cuenta para el período de cómputo. El balance promedio es determinado mediante la suma de la cantidad total del principal en la cuenta para cada día del período y dividiendo esa suma entre los días que hay en dicho período.
5. Número de Cuenta: Al establecerse la Cuenta xx Xxxxxx/X-mas, la Cooperativa asignará a la misma un número de identificación y el Depositante se compromete a poner dicho número en todos y cada uno de los efectos depositados, así como en todas las hojas de depósitos, o en cualquier comunicación relacionada con dicha cuenta. La Cooperativa no asumirá responsabilidad por errores que ocurran al manejar transacciones o cualquier comunicación relacionada con la Cuenta, cuando el Depositante no indique en la misma el número asignado.
6. Depósitos en la Cuenta: Los depósitos se podrán hacer por cualquiera de los medios de transacción provistos por la Cooperativa y serán recibidos sujeto a lo dispuesto en la ley y reglamentos adoptados por la Cooperativa. Los cheques y órdenes de pago depositados en la cuenta contendrán los endosos en la forma prescrita por la Reglamentación CC de la Junta de Gobierno del Sistema de la Reserva Federal, los cuales se registrarán de acuerdo con las especificaciones provistas en la Divulgación sobre la Disponibilidad de Fondos.
7. Hojas de Depósito: La Cooperativa facilitará al Depositante hojas de depósito con los datos que de cuando en cuando las operaciones internas de la Cooperativa, determinen deseables y el Depositante se obliga a usar tales documentos en la forma prescrita por la Cooperativa y a escribir los datos en dicha hoja en forma legible y exonera a la Cooperativa de cualquier error de interpretación en que éste incurra en virtud de tal ilegibilidad.
8. Retención de Fondos: El Depositante acepta que la Cooperativa a través de reglamentos establezca períodos de retención durante los cuales no se podrá retirar fondos de la Cuenta.
9. Vencimiento de la Cuenta: La Cuenta xx Xxxxxx vence cada 30 xx xxxxx y la de X-mas cada 31 de octubre, siguiente a su apertura.
10. Transferencia de los Fondos: Al vencimiento de la Cuenta de Ahorro xx Xxxxxx/X-mas, los fondos acumulados en la Cuenta y sus intereses serán transferidos a su cuenta de depósitos de la cual podrá retirar los
mismos de acuerdo a los procedimientos establecidos para esos propósitos por la Cooperativa. Los fondos estarán disponibles para retiro al siguiente día laborable a la transferencia.
11. Penalidades: El retiro de fondos depositados en la Cuenta previo a la fecha de vencimiento reducirá el rendimiento de la Cuenta y conllevará penalidades, con la excepción de las circunstancias reconocidas en la Ley 98 del 25 xx xxxxx de 1998.
12. Cargos Aplicables: La Cuenta xx Xxxxxx/X-mas estará sujeto a cargos por cancelar la cuenta antes de su vencimiento. Para más información, vea la Divulgación de Cuenta xx Xxxxxx/X-mas.
CUENTA CONJUNTA SOLIDARIA (Y/O)
De ser la Cuenta abierta en forma solidaria, lo cual significa a nombre de dos (2) o más personas y donde la firma de cualquiera de estos es suficiente para efectuar transacciones, la misma se regirá por este Contrato y por las siguientes reglas especiales:
1. Todos los términos y condiciones de este Contrato aplicables al Depositante, deberán entenderse aplicables a todos los titulares de la Cuenta (los "Depositantes”).
2. Cada Depositante tiene el derecho individual para depositar y retirar fondos. Por tal razón, cada Depositante garantiza la firma de los otros Depositantes y los autoriza a firmar retiros de fondos contra la cuenta.
3. El Depositante acepta que una notificación enviada por la Cooperativa a uno de los Depositantes se entenderá enviada a todos los demás Depositantes.
CUENTA CONJUNTA MANCOMUNADA (Y)
De ser la Cuenta abierta en forma mancomunada, lo cual significa a nombre de dos (2) o más personas y donde la firma de todos es requerida para efectuar transacciones, la misma se regirá por este Contrato y por las siguientes reglas especiales:
1. Todos los términos y condiciones de este Contrato aplicables al Depositante, deberán entenderse aplicables a todos los titulares de la Cuenta (los "Depositantes”.
2. La Cooperativa requerirá la comparecencia o firma de los Depositantes de la cuenta, según se establece en los documentos de apertura y la resolución especial para los casos que aplique, para efectuar cualquier transacción o dar instrucciones a la Cooperativa sobre el manejo de la cuenta.
3. Todo el dinero en efectivo, así como el importe de cheques, letras, giros, o de cualquier otro documento representativo de dinero perteneciente a los Depositantes o a cualquiera de ellos, o el importe de cualquier préstamo que la Cooperativa hiciere en cualquier momento a los Depositantes o a cualquiera de ellos, podrá acreditarse por la Cooperativa en la Cuenta a menos que reciba instrucciones por escrito de lo contrario de cualquiera de los Depositantes.
CONDICIONES GENERALES
1. Terminación del Contrato: La Cooperativa o el Depositante podrá dar por terminado este Contrato mediante previa notificación por escrito a la otra parte, en cuyo caso la Cooperativa no estará en la obligación de aceptar depósitos en la Cuenta.
2. Jurisdicción: Este Contrato, así como cualquier reclamación o controversia que surja con relación al mismo, estará regido y será interpretado conforme a las leyes de Puerto Rico.
3. Días Laborables: La Cooperativa estará abierta para operaciones en aquellos días y durante aquellas horas en que la Junta de Directores disponga de cuando en cuando. Todos los días son laborables, excepto los xxxxxxx, xxxxxxxx y días feriados federales y locales.
4. Depósitos en Sucursales: La Cooperativa aceptará a su opción, depósitos u órdenes de pago o de retiro de fondos en sus Sucursales y Oficinas, si las hubieran que no sean en las que se mantiene la cuenta.
5. Fallecimiento-Individuo: De ocurrir el fallecimiento de uno de los Depositantes de una cuenta de individuos, el Depositante sobreviviente notificará inmediatamente a la Cooperativa. La Cooperativa codificará la Cuenta y congelará los fondos existentes en la misma para evitar que se
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realicen transacciones no autorizadas. El balance que exista en la cuenta estará sujeto a lo dispuesto en las disposiciones sobre herencias del Código Civil de Puerto Rico, a lo que disponga la Ley de Contribuciones sobre Herencias y Donaciones y a los reglamentos promulgados por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico sobre el particular.
6. Fallecimiento-Corporación: En el caso del fallecimiento de un firmante autorizado de una cuenta de una corporación o entidad jurídica, la corporación o entidad jurídica someterá a la Cooperativa una resolución especial para sustituir al firmante autorizado fallecido.
7. Separabilidad: De ser declarada nula o ineficaz cualquier cláusula o disposición de este Contrato, bajo cualquier ley o reglamento, tal eventualidad no afectará la validez o eficacia de las restantes cláusulas y disposiciones del Contrato.
8. Compensación: En garantía para el pago de las obligaciones del Depositante bajo este Contrato, así como con relación a cualquier otra obligación o deuda del Depositante líquida, vencida y exigible, la Cooperativa tendrá, y por este Contrato el Depositante le otorga, un derecho de compensación (“setoff”) con relación a todo dinero, valores y cualquier otra propiedad del Depositante que esté al presente depositada en la Cooperativa o que se deposite en el futuro o que de otra forma esté o advenga bajo la posesión o control de la Cooperativa. La Cooperativa, a su discreción, en cualquier momento, con o sin notificación al Depositante, podrá aplicar en concepto de pago o reducción de cualquier obligación del Depositante, todo o parte de dichas sumas, valores o propiedad y el Depositante, con pleno conocimiento del derecho de compensación que aquí se confiere, reconoce que cualquier sobregiro que se produzca por razón de la Cooperativa haber ejercitado tal derecho es imputable exclusivamente a su actuación al girar contra fondos sujetos a compensación.
9. Gravamen: La Cuenta esta regida por las disposiciones de la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”. Al amparo de la ley, los fondos depositados en la Cuenta están gravados hasta el límite de las deudas que tengan el Depositante en la Cooperativa, mientras dichas deudas subsistan en todo o en parte.
10. Retiros a la Cuenta: La Cooperativa se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento, que se le notifique por lo menos con treinta (30) días calendarios de anticipación la intención por parte del Depositante de retirar o transferir, total o parcialmente, el saldo de la porción de ahorros de la Cuenta.
11. Derecho a la Privacidad: La Cooperativa respeta el derecho a la privacidad del Depositante y ofrecerá información únicamente con su autorización expresa. No obstante, podrá divulgar información sobre la cuenta o cualquier transacción para cumplir con una orden o requerimiento de información de agencias gubernamentales o un tribunal con jurisdicción o cuando el Depositante lo autorice por escrito.
12. Orden de Embargo: Sujeto a lo dispuesto en la Ley 255 del 28 de octubre de 2002, las acciones de capital, depósitos y demás haberes no estarán sujetos a embargo para satisfacer una deuda distinta a la contraída con la Cooperativa hasta el monto de la obligación contraída con la Cooperativa al momento de la sentencia.
El Depositante acuerda y reconoce que ante el diligenciamiento de una orden o requerimiento de embargo emitido por un tribunal o autoridad competente (incluyendo sin limitación el Departamento de Hacienda y el Servicio xx Xxxxxx Internas Federal), la Cooperativa congelará y/o entregará los fondos disponibles en la cuenta al momento del diligenciamiento, según los términos de la orden o requerimiento de embargo y sin necesidad de emitir una notificación previa al Depositante.
según los términos de la orden o requerimiento, sin necesidad de hacer determinación alguna sobre la titularidad de los fondos o la procedencia de la orden o requerimiento.
Cualquier embargo, pignoración o gravamen contra la cuenta esta subordinado a los derechos de la Cooperativa de compensación e interés garantizado.
13. Cuenta a Nombre de un Menor: Para abrir una Cuenta a nombre de un menor de edad, así como para efectuar retiros de fondos en dicha Cuenta, será necesario que el padre, madre o tutor legal del menor suscriba la documentación pertinente que requiere la Cooperativa.
14. Cuentas Inactivas: La Cooperativa clasificará como inactivas las cuentas en las que por el periodo de un (1) año no se efectúen transacciones.
Todas las cuentas que por un periodo de cinco (5) años o más no tuvieran transacciones, se considerarán cantidades no reclamadas y serán dispuestas de acuerdo al Artículo 6.09 de la Ley 255, antes mencionada.
15. Modificaciones al Contrato: La Cooperativa se reserva el derecho de modificar este Contrato cuando lo tenga por conveniente, notificando al Depositante por medio de un aviso al efecto colocado durante treinta
(30) días calendarios consecutivos en un lugar visible en la Cooperativa.
16. Cambios en la Dirección: El Depositante deberá notificar a la Cooperativa, cualquier cambio en la dirección en la cual recibe el Estado de Cuenta periódico. El socio deberá presentar evidencia de su residencia (recibo agua o luz) para realizar el cambio. El cambio será efectivo el próximo día laborable del recibo de la notificación por la Cooperativa.
El Depositante acepta que la Cooperativa no será responsable por demoras en el recibo de cualquier aviso o correspondencia, en caso de que no haya notificado el cambio de dirección.
17. Relevo de Responsabilidad: La Cooperativa no será responsable del incumplimiento de cualquier disposición de este Contrato si dicho incumplimiento es causado, total o parcialmente, por circunstancias fuera del control y responsabilidad de la Cooperativa, incluyendo pero sin limitarse a: falla en las comunicaciones, interrupción en el servicio de energía eléctrica, desperfectos mecánicos del equipo que se utiliza en la prestación de servicios, explosión, accidente, fuego, inundación, o cualquier causa fortuita o de fuerza mayor. En caso de que ocurra cualquiera de estos eventos, la responsabilidad de la Cooperativa se limitará a reanudar la prestación de los servicios tan pronto como sea posible dentro de las circunstancias.
18. Seguro de Acciones y Depósitos: Los fondos depositados en la cuenta no están asegurados por el gobierno federal. En su lugar, están asegurados por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) hasta $250,000.00.
En testimonio de lo cual, el Depositante por el presente reconoce que ha leído y entendido el Contrato y la Divulgación, y acepta todos sus términos y condiciones y acusa recibo de copia de los mismos.
Otorgado en , Puerto Rico, hoy de de 20 .
Por: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Sucursal:
Nombre del Depositante Número de Cuenta
La Cooperativa no tendrá obligación alguna de impugnar, controvertir o
cuestionar los términos de una orden o requerimiento de embargo o de alegar cualquier defensa que pueda tener el Depositante frente a la
Firma del Depositante
persona o entidad prominente de la orden o requerimiento de embargo.
La Cooperativa cumplirá estrictamente con los términos de cualquier orden o requerimiento de embargo hasta tanto sea diligenciado con un relevo o una resolución emitida por el tribunal o autoridad que emitió la orden o requerimiento de embargo dejando sin efecto el mismo.
Si la orden o requerimiento de embargo fuera emitido contra los fondos de cualquiera de los titulares de una cuenta indistinta (y/o), la Cooperativa procederá con el congelamiento y/o entrega de los fondos,
Firma Autorizada de la Cooperativa Rev. 08-19