Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS
B.O.10/02/00
Disposición 789/2000
Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Requisitos que tendrán que cumplir los importadores y exportadores que opten por el Sistema de Reconocimiento Mutuo con Validación Automática, de acuerdo con el Memorándum de Entendimiento sobre Circulación de Productos Alimenticios celebrado en la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de la República Federativa del Brasil.
Bs. As., 3/02/00
VISTO el Tratado xx Xxxxxxxx, las Resoluciones 77/98 y 59/99 del Grupo Mercado Común -Mercosur-, la Resolución MSAS 876/97, la Disposición ANMAT 6902/99 y el Expediente N° 0-00-00000/99-1 del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 25 de noviembre de 1999 se suscribió el Memorándum de Entendimiento sobre Circulación de Productos Alimenticios celebrado entre esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) de la República Argentina y la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVS) de la República Federativa del Brasil, cuyos antecedentes inmediatos lo constituyen el Acta de Julio de 1999 (Buenos Aires), Acta de Septiembre de 1999 (Brasilia), Acta de Octubre de 1999 ((Buenos Aires) y Acta de Noviembre de 1999 (Brasilia), el que tiene como objetivo simplificar los procedimientos de fiscalización y control sanitario de productos alimenticios, de modo de agilizar el comercio bilateral.
Que el mencionado acuerdo se enmarca también en la necesidad de garantizar la salud de la población, protegiendo al mismo tiempo al consumidor del fraude y las prácticas desleales del comercio.
Que para la suscripción del referido Memorándum de Entendimiento se han tenido en cuenta los compromisos asumidos en el Mercosur y el Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias aprobado por la Ley 24425 como parte del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Que por el Artículo 1° del referido Memorándum de Entendimiento, los organismos responsables por la administración del mismo son esta Administración Nacional y la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de la República Federativa del Brasil.
Que a los efectos de poner en práctica operativamente las medidas necesarias para dar cumplimiento al referido Acuerdo resulta imprescindible establecer un Sistema de Reconocimiento Mutuo con Validación Automática para cierto tipo de productos, excluyendo del sistema a otras categorías que deberán cumplir los procedimientos regulares de aprobación.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto 1490/92 y por el Artículo 1° del Memorándum de Entendimiento sobre Circulación de Productos Alimenticios.
Por ello
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE:
Artículo 1° - Los importadores y exportadores que opten por el Sistema de Reconocimiento Mutuo con Validación Automática deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente disposición.
Artículo 2° - La opción autorizada por el Artículo 1° de la presente sólo alcanzará a los productos alimenticios que figuran en el Anexo I de la presente disposición para las exportaciones con destino a la República Federativa de Brasil y a las importaciones procedentes de la misma.
Artículo 3° - Exclúyese de los alcances del Sistema de Reconocimiento Mutuo con Validación Automática a los productos alimenticios que figuran en el Anexo II, los que se hallan sujetos a los procedimientos regulares de importación y exportación.
Artículo 4° - Apruébase el Modelo de Certificado para reconocimiento mutuo de registros de productos alimenticios y su índice de presentación, que figuran como Anexo III de la presente Disposición.
Artículo 5° - Apruébase el Modelo de Comunicado Informativo y su índice de presentación para los productos que no cumplen con la normativa sanitaria ANVS, que figuran en el Anexo IV de la presente Disposición.
Artículo 6° - Apruébase el Procedimiento Técnico Administrativo de Gestión, que figura como Anexo V de la presente Disposición para los documentos aprobados en los artículos precedentes.
Artículo 7° - Apruébase el procedimiento a aplicar en el caso de que existan diferencias entre la legislación de origen y destino, que figura como Anexo VI de la presente Disposición.
Artículo 8° - Apruébase el Modelo de Formulario de Libre Circulación para Productos Importados de la República Federativa del Brasil, que figura como Anexo VII de la presente Disposici´´on.
Artículo 9° - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE.
EXPEDIENTEN° 0-00-00000/99-1 DISPOSICIÓN N° 789/2001
Xx. Xxxxx X. Xxxxxxxx Director Nacional
ANEXO I
CATEGORÍA DE ALIMENTOS SUJETOS A PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS
ACUCARES | AZUCARES ACONDICIONADOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO |
ALIMENTOS CONGELADOS | ALIMENTOS CONGELADOS |
AGUAS COMUNS ADICIONADAS DE SAIS | AGUAS ARTIFICIALMENTE MINERALIZADAS |
AGUAS MINERAIS | AGUAS MINERALES |
AGUAS POTAVEIS XX XXXX | AGUAS POTABLES DE MESA |
ALIMENTOS E BEBIDAS COM INFORMAÇAO NUTRICIONAL COMPLEMENTAR | ALIMENTOS Y BEBIDAS CON INFORMACIÓN NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA (excluidos los indicados en el Anexo II) |
AMIDOS E FECULAS | ALMIDONES Y FECULAS ACONDICIONADAS PARA SU VENTA AL PUBLICO |
BALAS, BOMBONS E SIMILARES | CARAMELOS, BOMBONES Y SIMILARES |
BISCOITOS | BIZCOCHOS, GALLETITAS, GRISINES, OBLEAS, FACTURAS DE PANADERÍA, ETC. |
CAFES | CAFES |
CEREALES Y DERIVADOS | CEREALES Y DERIVADOS ACONDICIONADOS PARA SU VENTA |
XXXX | TE E INFUSIONES |
COLORIFICO | PRODUCTO CONSTITUIDO POR HARINA DE MANDIOCA COLOREADA CON POLVO DE URUCU (es un aderezo) |
CREMES VEGETAIS | CREMA ARTIFICIAL Y MARGARINA ARTIFICIAL |
XXXXXXXX XX XXXX MATE | YERBA MATE ADICIONADAS DE OTRAS HIERBAS |
CONDIMENTOS PREPARADOS | SALSAS, ADEREZOS Y ALIÑOS |
CONSERVAS (EXCETO PALMITO) | CONSERVAS (EXCEPTO PALMITOS Y TOMATES) |
DOCES | DULCES |
EMBALAGENS | ENVASES Plásticos Celulósicos Cerámicos Vidrios Metálicos |
ERVA-MATE | YERBA MATE |
ESPECIARIAS/TEMPEROS | ESPECIAS/CONDIMENTOS |
FARINHAS | HARINAS ACONDICIONADAS PARA SU VENTA AL PUBLICO |
FRUTAS (DESSECADAS E/OU | FRUTAS DESECADAS Y/O |
LIOFILIZADAS) | LIOFILIZADAS |
FRUTAS EM CONSERVAS | CONSERVAS DE FRUTAS |
GELADOS COMESTIVEIS | HELADOS |
GELEAIS (FRUTAS) | MERMELADAS |
GELO | HIELO |
MASSAS | PASTAS ALIMENTICIAS (FIDEOS, TAPAS PARA PASCUALINAS, EMPANADAS, ETC.) |
MISTURA PARA O PREPARO DE ALIMENTOS E BEBIDAS | MEZCLA PARA PREPARAR ALIMENTOS Y BEBIDAS |
OLEOS E GORDURAS VEGETAIS | ACEITES Y GRASAS VEGETALES |
PAES | PANES |
PASTAS | PASTAS DE VEGETALES PARA UNTAR |
POLPA DE FRUTA | PULPA DE FRUTA |
POLPA DE VEGETAIS | PULPA DE VEGETALES |
PREPARAÇOES E PRODUCTOS XX XXXXXXX A BASE DE SAL | PREPARACIONES Y PRODUCTOS PARA CONDIMENTOS A BASE DE SAL |
PRODUTOS DE CACAU/CHOCOLATE | PRODUCTOS DE CACAO/CHOCOLATE |
PRODUTOS XX XXXX | PRODUCTOS XX XXXX |
PRODUTOS DE CONFEITARIA | PRODUCTOS DE REPOSTERÍA Y PASTELERÍA (TORTAS, BUDINES, FLANES, ETC.) |
PRODUTOS DE FRUTAS, CEREAIS E LEGUMES P/USO EM IOGURTE Y SIMILARES | PRODUCTOS DE FRUTAS, CEREALES Y LEGUMBRES PARA SER UTILIZADOS EN YOGURTH Y OTROS PRODUCTOS |
PRODUTOS DE SOJA | PRODUCTOS DE SOJA |
PRODUTOS DE TOMATES | PRODUCTOS DE TOMATES |
SALGADINHOS | PRODUCTOS DE COPETIN |
SEMENTES OLEAGINOSAS | SEMILLAS DE OLEAGINOSAS ACONDICIONADA PARA SU VENTA DIRECTA AL PUBLICO |
SOBREMESAS E POS PARA SOBREMESAS | POSTRES Y POLVOS PARA PREPARARLOS |
SOPAS DESIDRATADAS | SOPAS DESHIDRATADAS |
VEGETAIS (DESSECADOS E LIOFILIZADOS | VEGETALES (DESECADOS Y LIOFILIZADOS) |
ANEXO II
CATEGORÍA DE ALIMENTOS SUJETOS A PROCEDIMIENTOS REGULARES
ADITIVOS (FORMULADOS) | MEZCLA DE ADITIVOS |
ADITIVOS (SUBSTANCIA UNICA) | ADITIVOS (SUBSTANCIA UNICA) |
ALIMENTOS ADICIONADOS DE NUTRIENTES ESENCIALES | ALIMENTOS DE REGIMEN O DIETETICOS - ALIMENTOS FORTIFICADOS |
ALIMENTOS INF ANTIS | ALIMENTOS PARA LACTANTES Y NIÑOS DE LA PRIMERA INFANCIA |
ALIMENTOS PARA CONTROLE DE PESO | ALIMENTOS DE REGIMEN O DIETETICOS |
ALIMENTOS PARA DIETAS COM RESTRIÇAO DE NUTRIENTES | ALIMENTOS DE REGIMEN O DIETETICOS CON REDUCCION DE NUTRIENTES |
ALIMENTOS PARA DIETAS DE INGESTAO CONTROLADA DE AÇUCARES | ALIMENTOS DE REGIMEN O DIETETICOS REDUCIDOS EN AZUCARES |
ALIMENTOS PARA DIETAS ENTERAIS | ALIMENTOS PARA DIETAS ENTERALES |
ALIMENTOS PARA GESTANTES E NUTRIZES | ALIMENTOS DE REGIMEN O DIETETICOS PARA EMBARAZADAS Y MUJERES EN PERIODO DE LACTANCIA |
ALIMENTOS PARA IDOSOS | ALIMENTOS DE REGIMEN O DIETETICOS FORTIFICADOS O SUPLEMENTOS DIETARIOS |
ALIMENTOS PARA PRATICANTES DE ATIVIDADE FISICA | ALIMENTOS DE REGIMEN O DIETETICOS - SUPLEMENTOS DIETARIOS |
COADJUVANTES DE TECNOLOGIA | COADYUVANTES DE TECNOLOGIA |
COMPOSTO LIQUIDO PRONTO PARA EL CONSUMO DEFINIDO EN LA PORTARIA SVS/MS868/98 | ALIMENTOS DE REGIMEN O DIETETICOS - SUPLEMENTOS DIETARIOS |
EMBALAGENS (NOVAS TECNOLOGIAS) | ENVASES NO INCLUIDOS EN LA LEGISLACION (FABRICADOS CON NUEVAS TECNOLOGIAS) |
PALMITO EM CONSERVA | PALMITO EN CONSERVA |
SAL | SAL |
SUCEDANEOS DE SAL/XXX XXXXXXXXXXX E SUAS PREPARAÇOES | SUCEDANEOS DE LA SAL / SAL MODIFICADA EN SU CONTENIDO SODICO Y SUS PREPARACIONES |
SUPLEMENTO VITAMINICO E OU MINERAL | SUPLEMENTOS DIETARIOS A BASE DE VITAMINAS Y/O MINERALES |
ANEXO III
MODELO DE CERTIFICADO PARA RECONOCIMIENTO MUTUO DE REGISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
SE CERTIFICA QUE
El (los) establecimiento(s) elaborador(es) (1):
1.-.............................................................
2.-.............................................................
3.-.............................................................
n.-.............................................................
Localizado(s) en: (2)
1.-.............................................................
2.-.............................................................
3.-.............................................................
n.-.............................................................
Inscripto(s) en el Registro Nacional de Establecimientos con el: (3) 1.-.............................................................
2.-.............................................................
3.-.............................................................
n.-.............................................................
Propiedad de la firma: (4)
1.-.............................................................
2.-.............................................................
3.-.............................................................
n.-.............................................................
Se encuentra(n) habilitado(s) para la elaboración de … (5)… . 1.-.............................................................
2.-.............................................................
3.-.............................................................
n.-.............................................................
y que en dicho(s) establecimiento(s) se ha(n) verificado el cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura según lo establece la legislación sanitaria argentina.
En dicho(s) establecimiento(s) se elabora(n) el(los) producto(s) que se detallan a continuación:
1. Denominación de venta en español: Denominación de venta en portugués: Marca:
Nombre comercial o de fantasía: Número de Registro: (6) Titular de producto: (7)
2. Denominación de venta en español:
Denominación de venta en portugués:
Marca:
Nombre comercial o de fantasía:
Número de Registro: (6) Titular de producto: (7)
n. Denominación de venta en español: Denominación de venta en portugués:
Marca:
Nombre comercial o de fantasía:
Número de Registro: (6) Titular de producto: (7)
Estos productos son producidos y de libre venta en la República Argentina.
Los productos cumplen con las especificaciones de la legislación sanitaria brasileña (8) que se indica a continuación y cuyo cumplimiento se ha verificado:
1.-.........................................................
2.-.........................................................
n.-.........................................................
Este Certificado tendrá cinco (5) años de validez, a partir de la fecha de emisión.
Buenos Aires, a los .... días del mes ........................... de.............
Firma y Aclaración
INDICE
DATOS A COMPLETAR EN EL FORMULARIO | ||
1 | DATOS DEL (LOS) ESTABLECIMIENTO(S) ELABORADOR(ES) | |
1.1 | Domicilio | |
1.2 | Número de Inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE). Se deberá presentar el certificado original o fotocopia debidamente legalizada | |
1.3 | Propietario del establecimiento | |
1.4 | Actividad y rubro del establecimiento | |
2 | DATOS DEL (LOS) PRODUCTO(S) ALIMENTICIO(S) | |
2.1 | Número de inscripción en el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA). Se deberá presentar el certificado original o fotocopia debidamente legalizada | |
2.2 | Denominación de venta en español | |
2.3 | Denominación de venta en portugués | |
2.4 | Marca | |
2.5 | Nombre comercial o de fantasía | |
2.6 | Titular del producto | |
2.7 | Legislación sanitaria brasileña a la cual responde el producto |
COMPROBANTE DE PAGO DEL ARANCEL
Instructivo
El formulario debe ser completado con máquina de escribir o computadora, sin enmiendas ni tachaduras.
(1) El(los) establecimiento(s) elaborador(es): se colocará en forma clara y precisa.
(2) Domicilio: se colocará en forma clara y precisa, indicando: Xxxxx x Xxxxxx x Xxxx x Xxxxxxxxx, Xxxx y Departamento; Localidad o Paraje, Provincia.
(3) Número de Inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE): es el número que la Autoridad Sanitaria jurisdiccional le ha otorgado al establecimiento.
(4) Propietario del establecimiento: se colocará el nombre de la persona física o jurídica, pública o privada que demuestre su condición de tal.
(5) Actividad y rubros habilitados del Establecimiento: Actividad(es) son las que desarrolla el establecimiento (elaboración, fraccionamiento, etc.) y rubro(s) es la clase de alimentos que comprende la actividad. Esta declaración debe coincidir con lo expresado en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE).
(6) Número de Registro de Producto: es el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).
(7) Titular del Producto: se colocará el nombre de la persona física o jurídica, pública o privada, que declare la correspondiente titularidad.
(8) Especificaciones de la legislación brasileña: es (son) la(s) normativa(s) (portaria, artículo o inciso) con la(s) que el producto cumple.
ANEXO IV
MODELO DE COMUNICADO INFORMATIVO
El (los) establecimiento(s) elaborador(es) (1):
1.-.............................................................
2.-.............................................................
3.-.............................................................
n.-.............................................................
Localizado(s) en: (2)
1.-.............................................................
2.-.............................................................
3.-.............................................................
n.-.............................................................
Inscripto(s) en el Registro Nacional de Establecimientos con el: (3) 1.-.............................................................
2.-.............................................................
3.-.............................................................
n.-.............................................................
Propiedad de la firma: (4)
1.-.............................................................
2.-.............................................................
3.-.............................................................
n.-.............................................................
Se encuentra(n) habilitado(s) para la elaboración de … (5)… . 1.-.............................................................
2.-.............................................................
3.-.............................................................
n.-.............................................................
y que en dicho(s) establecimiento(s) se ha(n) verificado el cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura según lo establece la legislación sanitaria argentina.
En dicho(s) establecimiento(s) se elabora(n) el(los) producto(s) que se detallan a continuación:
1. Denominación de venta en español: Denominación de venta en portugués: Marca:
Nombre comercial o de fantasía: Número de Registro: (6) Titular de producto: (7)
2. Denominación de venta en español: Denominación de venta en portugués: Marca:
Nombre comercial o de fantasía:
Número de Registro: (6) Titular de producto: (7)
n. Denominación de venta en español: Denominación de venta en portugués:
Marca:
Nombre comercial o de fantasía:
Número de Registro: (6) Titular de producto: (7)
Estos productos son producidos y de libre venta en la República Argentina.
Este (estos) producto(s) no cumple(n) con las especificaciones de la legislación sanitaria brasileña (8) que se indica a continuación:
1.-.........................................................
2.-.........................................................
n.-.........................................................
Solución propuesta:
Buenos Aires, a los .... días del mes ........................... de.............
Firma y Aclaración
INDICE
DATOS A COMPLETAR EN EL FORMULARIO | ||
1 | DATOS DEL (LOS) ESTABLECIMIENTO(S) ELABORADOR(ES) | |
1.1 | Domicilio | |
1.2 | Número de Inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE). Se deberá presentar el certificado original o fotocopia debidamente legalizada | |
1.3 | Propietario del establecimiento | |
1.4 | Actividad y rubro del establecimiento | |
2 | DATOS DEL (LOS) PRODUCTO(S) ALIMENTICIO(S) | |
2.1 | Número de inscripción en el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA). Se deberá presentar el certificado original o fotocopia debidamente legalizada | |
2.2 | Denominación de venta en español | |
2.3 | Denominación de venta en portugués | |
2.4 | Marca | |
2.5 | Nombre comercial o de fantasía | |
2.6 | Titular del producto | |
2.7 | Legislación sanitaria brasileña a la cual responde el producto | |
3 | COMPROBANTE DE PAGO DEL ARANCEL |
Instructivo
El formulario debe ser completado con máquina de escribir o computadora, sin enmiendas ni tachaduras.
(1) El(los) establecimiento(s) elaborador(es): se colocará en forma clara y precisa.
(2) Domicilio: se colocará en forma clara y precisa, indicando: Xxxxx x Xxxxxx x Xxxx x Xxxxxxxxx, Xxxx y Departamento; Localidad o Paraje, Provincia.
(3) Número de Inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE): es el número que la Autoridad Sanitaria jurisdiccional le ha otorgado al establecimiento.
(4) Propietario del establecimiento: se colocará el nombre de la persona física o jurídica, pública o privada que demuestre su condición de tal.
(5) Actividad y rubros habilitados del Establecimiento: Actividad(es) son las que desarrolla el establecimiento (elaboración, fraccionamiento, etc.) y rubro(s) es la clase de alimentos que comprende la actividad. Esta declaración debe coincidir con lo expresado en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE).
(6) Número de Registro de Producto: es el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).
(7) Titular del Producto: se colocará el nombre de la persona física o jurídica, pública o privada, que declare la correspondiente titularidad.
(8) Especificaciones de la legislación brasileña: es (son) la(s) normativa(s) (portaria, artículo o inciso) con la(s) que el producto cumple.
ANEXO V
PROCEDIMIENTO TÉCNICO-ADMINISTRACIÓN DE GESTIÓN MESA DE ENTRADAS I.N.A.L.
ENTREGA DE FORMULARIO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE REGISTROS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
1) VERIFICAR que la documentación presentada se ajuste a lo indicado en los items del índice de la presentación.
2) COLOCAR un tilde en cada uno de los casilleros dispuestos cuando se verifique que se entrega la información solicitada.
3) VERIFICAR que todas las hojas estén selladas y firmadas por el Titular, Representante Legal o Apoderado.
4) CONTROLAR, desde el punto de vista formal, toda la documentación presentada,
el Jefe o Resónsable de esta área deberá dar el V° B° de todas las hojas.
5) El solicitante abonará el arancel por producto a exportar, y contra la prsentación del recibo sellado y firmado por TESORERÍA, se procederá a dar ingreso al trámite respectivo.
6) CARATULAR la documentación, con un número de trámite interno.
7) ENTREGAR al solicitante el comprobante de recepción en el que constará FECHA y NÚMERO DE TRÁMITE INTERNO.
8) REMITIR EL TRÁMITE INTERNO al DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN TÉCNICA
En el supuesto que EL DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN TÉCNICA realice observaciones a la documentación presentada deberá proceder a notificar al solicitante mediante Telegrama con aviso de entrega.
ANEXO VI
PROCEDIMIENTO A APLICAR EN EL CASO QUE EXISTA DIFERENCIA ENTRE LA LEGISLACIÓN DE ORIGEN Y DESTINO
Io PASO. En caso de existir diferencia entre la legislación sanitaria de origen y la legislación sanitaria de destino, el organismo competente (ANMAT/ANVS) del país de origen remitirá un e-mail o un fax al organismo competente del país de destino, comunicando la(s) diferencia(s) observada(s) y la propuesta de solución para salvar la(s) misma(s), además de copia de la documentación pertinente.
2° PASO. El organismo competente del país de destino analizará la propuesta de solución enviada por el organismo competente del país de origen, debiendo contestar aceptándola o rechazándola con fundamento, en un plazo máximo de sesenta (60) días.
3 ° PASO. Para el caso de que no pudiera solucionarse la diferencia de acuerdo a lo establecido en los Pasos 1 y 2, la cuestión deberá ser resuelta por medio de un Comité Técnico compuesto por representantes de ambos organismos, los que se reunirán, en caso de ser necesario, con una frecuencia trimestral.
ANEXO VII
NOTA: EL FORMULARIO CORRESPONDIENTE A ESTE ANEXO PUEDE ENCONTRARSE E IMPRIMIRSE EN:
xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/XXXXX%00XXXXXXXXXXX.xxx
Aporte de Documentación
Cuando el solicitante haya cumplido con lo requerido por el DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN TECNICA se anexará al trámite interno respectivo, y será girado nuevamente al DEPARTAMENTO DE EVALUACION TECNICA.
DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN TÉCNICA
Xxxx intervención evaluando la documentación presentada, efectuando en caso de ser necesario las consultas pertinentes a las jurisdicciones. En caso de corresponder, remitirá el trámite interno al DEPARTAMENTO DE INSPECTORÍA, para que el mismo proceda a realizar las inspecciones necesarias.
En caso de no corresponder la inspección y habiéndose cumplido con la evaluación técnica, se elevarán los presentes actuados con un informe técnico a la DIRECCIÓN
I.N.A.L. para su análisis y firma del certificado.
DEPARTAMENTO DE INSPECTORÍA
En el supuesto que fuera necesario efectuar inspecciones, el DEPARTAMENTO DE INSPECTORIA procederá a fijar fecha para su realización.
Se deberá elaborar un informe técnico, donde conste en forma claramente detallada cada uno de los items analizados. Dejando explícita opinión, debidamente fundada, sobre el resultado final obtenido.
El Acta y el informe técnico será firmado por el/los agente/s actuante/s y el Jefe de
DEPARTAMENTO DE INSPECTORIA.
El DEPARTAMENTO DE INSPECTORIA deberá remitir los presentes actuados al DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN TECNICA, que elevará los mismos con un informe técnico a la DIRECCION INAL para su análisis y firma del certificado.
DIRECCION DE INAL
Una vez firmado el certificado, se remitirá el trámite interno a MESA DE ENTRADAS para su notificación y entrega del certificado al solicitante, enviando al propio tiempo por Fax o correo electrónico copia del certificado al sector correspondiente de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de la República Federativa del Brasil (ANVS).
PROCEDIMIENTO TECNICO - ADMINISTRACION DE GESTION MESA DE ENTRADAS I.N.A.L.
ENTREGA DE FORMULARIO DE SOLICITUD DE COMUNICADO INFORMATIVO
1) VERIFICAR que la documentación presentada se ajuste a lo indicado en los items del índice de la presentación.
2) COLOCAR un tilde en cada uno de los casilleros dispuestos cuando se verifique que se entrega la información solicitada.
3) VERIFICAR que todas las hojas estén selladas y firmadas por el Titular, Representante Legal o Apoderado.
4) CONTROLAR, desde el punto de vista formal, toda la documentación presentada,
el Jefe o Resónsable de esta área deberá dar el V° B° de todas las hojas.
5) El solicitante abonará el arancel por producto a exportar, y contra la prsentación del recibo sellado y firmado por TESORERÍA, se procederá a dar ingreso al trámite respectivo.
6) CARATULAR la documentación, con un número de trámite interno.
7) ENTREGAR al solicitante el comprobante de recepción en el que constará FECHA y NÚMERO DE TRÁMITE INTERNO.
8) REMITIR EL TRÁMITE INTERNO al DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN TÉCNICA
En el supuesto que EL DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN TÉCNICA realice observaciones a la documentación presentada deberá proceder a notificar al solicitante mediante Telegrama con aviso de entrega.
Aporte de Documentación
Cuando el solicitante haya cumplido con lo requerido por el DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN TECNICA se anexará al trámite interno respectivo, y será girado nuevamente al DEPARTAMENTO DE EVALUACION TECNICA.
DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN TÉCNICA
Xxxx intervención evaluando la documentación presentada, efectuando en caso de ser necesario las consultas pertinentes a las jurisdicciones. En caso de corresponder, remitirá el trámite interno al DEPARTAMENTO DE INSPECTORÍA, para que el mismo proceda a realizar las inspecciones necesarias.
En caso de no corresponder la inspección y habiéndose cumplido con la evaluación técnica, se elevarán los presentes actuados con un informe técnico a la DIRECCIÓN
I.N.A.L. para su análisis y firma del certificado.
DEPARTAMENTO DE INSPECTORÍA
En el supuesto que fuera necesario efectuar inspecciones, el DEPARTAMENTO DE INSPECTORIA procederá a fijar fecha para su realización.
Se deberá elaborar un informe técnico, donde conste en forma claramente detallada cada uno de los items analizados. Dejando explícita opinión, debidamente fundada, sobre el resultado final obtenido.
El Acta y el informe técnico será firmado por el/los agente/s actuante/s y el Jefe de
DEPARTAMENTO DE INSPECTORIA.
El DEPARTAMENTO DE INSPECTORIA deberá remitir los presentes actuados al DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN TECNICA, que elevará los mismos con un informe técnico a la DIRECCION INAL para su análisis y firma del certificado.
DIRECCION DE INAL
Una vez firmado el certificado, se remitirá el trámite interno a MESA DE ENTRADAS
para su notificación y entrega del certificado al solicitante, enviando al propio tiempo
por Fax o correo electrónico copia del certificado al sector correspondiente de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de la República Federativa del Brasil (ANVS).
EXPEDIENTEN° 0-00-00000/99-1 DISPOSICION N° 789/2000