ACUERDO NUMERO 022
ACUERDO NUMERO 022
(Julio 28 de 2014)
“POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA PUBLICA MUNICIPAL XX XXXXXX EN EL MUNICIPIO XX XXXXX”.
EL CONCEJO MUNICIPAL XX XXXXX
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el numeral 2 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia; Ley 715 Artículo 44; Ley 136 de 1.994 Artículo 32; Ley General de
Cultura 397 de 1997, y Ley de Bibliotecas Públicas 1379 del 2010.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- Créase en el Municipio xx Xxxxx la “BIBLIOTECA
PÚBLICA MUNICIPAL XX XXXXXX”
ARTICULO SEGUNDO.- LA Administración Municipal inscribirá a la
“BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL XX
XXXXXX”, en la Red Departamental y Nacional de Bibliotecas Públicas.
ARTÍCULO TERCERO.- La “BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL XX
XXXXXX”, pertenecerá a la Alcaldía Municipal xx Xxxxx y funcionará en el sector del Ojo de Agua Xxxxxx, Comuna 10 del Municipio xx Xxxxx.
ARTÍCULO CUARTO.- Son Funciones de la “BIBLIOTECA PÚBLICA
MUNICIPAL XX XXXXXX”:
1.- Recopilar y organizar la información necesaria para satisfacer las necesidades de acceso a la información, conocimiento y cultura de la comunidad. Esta recopilación incluye no solamente materiales documentarios sino información sobre personas, instituciones o grupos que en cualquier momento pueden ofrecer material de información, esta información de acuerdo a la naturaleza del ejecutor podrá estar por medio físico o digitales.
2.-Organizar la información de tal manera que pueda recuperarse oportunamente en respuesta a una solicitud.
Calle 19 Carrera 25 esquina Casa de Xxx Xxxxxxx Interior Plazoleta Galán
Teléfono: 0000000 - Telefax: 7233519 E-mail:Xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx www.concejodepasto.g
3.- Difundir la información y prestar servicios a todos los grupos de la comunidad.
4.- Estimular el uso e interpretación de los recursos de la información mediante la guía a los lectores, la publicidad, exhibiciones, listas de lectura, conferencias sobre libros, mesas redondas sobre textos y películas ya sea en la biblioteca o en organizaciones de la comunidad.
5.- Fomentar el hábito de la lectura en los diferentes usuarios, pero principalmente en los niños, partiendo de la base de que en los primeros años es cuando se desarrollan las habilidades, intereses y hábitos de la lectura.
6.- Disponer de equipos de cómputo, tabletas, conexión de internet, acceso a bases de datos científicas, material en formato digital, herramientas didácticas de aprendizaje y diferentes elementos que permitan la vinculación efectiva de la comunidad lectora a la vocación de la Biblioteca.
7.- Promover y participar activamente en la realización de los programas culturales de la comunidad.
8.- Coordinar actividades con organizaciones encargadas en la alfabetización de adultos con el fin de apoyar su labor educativa.
9.- Trabajar en pro de la conservación del patrimonio cultural y la recuperación de las tradiciones y valores culturales propios del municipio xx Xxxxx.
10.- Elaborar anualmente el Plan Operativo y Presupuestal de la Biblioteca Pública de acuerdo con las necesidades de la comunidad.
11.- Organizar, fomentar y estimular la realización de talleres, , charlas, conferencias, etc., como fórmula para difundir e integrar la cultura y las tradiciones del municipio xx Xxxxx, articulando en sus acciones a los sectores urbano y rural.
ARTÍCULO QUINTO.- En lo sucesivo la Administración Municipal priorizará y
ejecutará los recursos suficientes en el presupuesto general, contemplando además lo correspondiente a los porcentajes de recaudo de Estampilla Procultura que establezca la ley, destinando para la implementación de la Ley de Bibliotecas Públicas y en los adicionales para garantizar el adecuado funcionamiento de la “BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL XX XXXXXX”.
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ARTICULO SEXTO.- La “BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL XX
XXXXXX”, coordinará sus funciones conforme a los criterios que maneje la Secretaría Municipal de Cultura, el Consejo Municipal de Cultura, la Red de Bibliotecas Públicas y en general por las políticas fijadas en el Sistema Nacional de Cultura en lo que respecta a Bibliotecas Públicas, fomento de la lectura y acceso a la información.
ARTICULO SEPTIMO.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción
y publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en San Xxxx xx Xxxxx, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2014.
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
PRESIDENTE CONCEJO DE PASTO SECRETARIO GENERAL
X. Xxxxx.
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Continuación Acuerdo No. 022 del 28 de Julio de 2014
POST- SCRITUM: EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL XX XXXXX.
HACE CONSTAR:
Que el presente Acuerdo No. 022 del 28 de Julio de 2014, fue aprobado en dos debates distintos así:
Primer Debate: 24 de Julio de 2014, en Comisión de Acción Social. Segundo Debate: 28 de Julio de 2014 en sesión ordinaria de la fecha.
Dada en San Xxxx xx Xxxxx, el veintiocho (28) de Xxxxx del año dos mil catorce (2014)
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Secretario General Concejo Municipal xx Xxxxx
L. Xxxxx
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