CONTRATO PARA EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO
CONTRATO PARA EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO
Nombre de la Empresa: solicitante: Nombre del Fiador: Tipo de Solicitud: Empresarial Banco Industrial, S.A. Que en este contrato se denominará únicamente el Emisor, representado
por quien acredita su personería según Acta Notarial de su nombramiento de Representación Legal, contenida en el papel sellado xx xxx autorizada en esta ciudad por el Notario con fecha el cual está débidamente inscrito en el Registro Mercantil General de la República, y el (la) señor (a) quien actúa en representación de la empresa quien acredita su personería que consta en Acta Notarial de su nombramiento, contenida en el papel sellado xx xxx autorizada en esta ciudad por el Notario con fecha el cual está debidamente inscrito en el Registro Mercantil General de la República que en lo sucesivo de este contrato se denominará el “tomador o tarjetahabiente”, designando lugar para recibir notificaciones en , convenimos a celebrar Contrato de Emisión y uso de Tarjetas de Crédito contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Banco Industrial, Sociedad Anónima, en lo que sigue “Banco” o “Emisor”, es una entidad que dentro de su giro emite tarjetas de crédito como las conceptúa el artículo 757 de Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República). Entre las tarjetas que actuamente emite el Banco se encuentra la denominada: Banco Industrial MASTERCARD NEGOCIOS, y en el futuro podrá aumentar, suprimir o sustituir tal denominación lo que hará del conocimiento público; presentando la misma en las empresas o establecimientos que así lo han convenido con el Banco, el tomador puede obtener que en tales establecimientos, le vendan bienes o servicios o le faciliten sumas de dinero, (genéricamente “consumos”)quedando obligado el Banco frente al establecimiento por el valor de la mercadería , servicios o la cantidad proporcionada al tarjetahabiente y éste deberá reembolsar al Banco todas las cantidades que hubiese pagado al establecimiento si no hubiese provisionado fondos anticipadamente para el efecto. SEGUNDO: Banco emitirá una tarjeta básica como registro matriz y tarjetas adiciones para que los funcionarios o empleados a los que el tomador autorice para el efecto puedan adquirir bienes y/o servicios, y/o sumas de dinero en los establecimientos con los que el Banco tenga convenio para el efecto. TERCERO: ENTREGA DE TARJETA: El emisor entregará personalmente al tarjetahabiente la (las) tarjeta (s) adicionales solicitadas, quedando responsable y obligado el tarjetahabiente a que los usuarios de las tarjetas adicionales las firmen al recibirlas siendo el tomador responsable de las consecuencias que se pudiesen derivar por la falta de firma. CUARTO: PROCEDIMIENTO DE USO DE LA TARJETA: Cuando el tarjetahabiente o los usuarios de tarjetas adicionales deseen adquirir cualquier bien, servicio o numerario en los establecimientos afiliados (mismos a los que podrá denominarse simplemente “establecimiento” o “establecimientos” según el caso) mediante el uso de las tarjetas, deberá proceder en la siguiente forma: a) lo manifestará así el establecimiento en cualquiera de las siguientes formas a-1) de palabra y en este caso entregará la tarjeta para que sus caracteres realzados sean impresos mecánicamente o electrónicamente a través de terminales electrónicas en Puntos de Venta (POS) en la boleta de “consumo” compuesta de un original y su copia o copias en su caso; a-2) excepcionalmente la tarjeta podrá utilisarce telefónicamente o por correo cuando así lo acepte el afiliado, en cuyo caso el tarjetahabiente quedará obligado igualmente que si hubiera firmado la boleta de consumo y a-3) enviando la información del número de la tarjeta y adquiriendo el bien o efectivo a través de un correo electrónico señalado por el establecimiento en este caso también queda obligado el tarjetahabiente; b) en el caso a-1) el establecimiento emitirá la factura correspondiente y consignará en la boleta de consumo el monto total de la factura incluyendo impuestos, propinas y otros cargos según el caso; y el tarjetahabiente deberá firmar la boleta de consumo en su original y cerciorarse de que su firma se haya calcado en las copias; en este caso, el
establecimiento entregará la factura cancelada y la segunda copia de la boleta de consumo del tarjetahabiente, quien por su parte queda obligado a exigir dicha entrega, y en los casos a-2) y a-3) el establecimiento procederá al correspondiente registro y en su oportunidad prestará el servicio o enviará el bien solicitado y cuando corresponda, la factura del caso. QUINTO: PLURALIDAD DE TARJETAS: El tarjetahabiente será responsable del uso que se haga de las tarjetas adicionales en forma solidaria y mancomunada con los usuarios de tarjetas adicionales. SEXTO: ESTADOS DE CUENTA: Mensualmente el emisor formulará estados de cuenta en los que se indicarán: a) los consumos realizados usando las tarjetas básicas y adicionales y su valor, b) los montos recibidos del tomador como provisión de fondos o reintegro de pagos por consumos, así como por cualquier otro concepto c) saldo deudor o saldo acreedor y opciones de reintegro. d) Intereses por pago extemporáneo o diferido de los cargos. El estado de cuenta reflejará las operaciones cortadas en un día fijo de cada mes (fecha xx xxxxx). Los estados de cuenta serán enviados después de la fecha xx xxxxx y se presumen recibidos por el tarjetahabiente diez días después de la fecha xx xxxxx. El tarjetahabiente deberá presentar cualquier inconformidad u observación sobre sus estados de cuenta dentro de los diez días contados desde la fecha xx xxxxx y sin ninguna objeción u observación es recibida por el Emisor dentro de dicho plazo, se presumirán totalmente aceptados los estados de cuenta por parte del tarjetahabiente. SÉPTIMO: OBLIGACIONES DE PAGO: El tarjetahabiente queda obligado a pagar al Emisor por los siguientes conceptos: a) una suma anual por la emisión de la tarjeta. Estas sumas serán determinadas por el Emisor y comunicados al tarjetahabiente al hacerle entrega o enviarle las tarjetas; b) todas las sumas que el Emisor haya pagado a los establecimientos;
c) una comisión que será fijada por el emisor sobre el numerario adquirido mediante el uso de las tarjetas, comisión que será cargada por el establecimiento al efectuar la operación; d) intereses generados por el pago diferido de cuentas por consumos realizados cuya tasa será fijada por el Emisor y notificado en los estados de cuenta; e) en recargo mensual sobre cargos no pagados en la fecha fijada para el efecto o amortizaciones no cubiertas también en la fecha correspondiente en el caso de pago diferidos; f) si el tarjetahabiente se excede del límite de consumos fijado por el emisor, deberá pagar de inmediato el exceso, sin perjuicio de que el Emisor podrá suspender el uso de la tarjeta en tanto no haga pago; g) un recargo determinado por el emisor por cada documento de pago que sea rechazado. Cuando el tarjetahabiente cancele el saldo total de su cuenta, antes o en fecha de vencimiento el emisor podrá no cobrar intereses; h) un cargo por fotocopia de los documentos que reflejan el uso de la tarjeta, que a su solicitud entregue al tarjetahabiente. Los porcentajes y sumas a cobrarse por los servicios consignados en los apartados anteriores podrán ser variados por el Emisor dando aviso de ello al tarjetahabiente. OCTAVO: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: Además de las obligaciones contraídas por el tarjetahabiente por virtud de las diferentes estipulaciones del presente contrato y de la ley que rige las relaciones contractuales, el tarjetahabiente especialmente se obliga a cumplir y a respetar las siguientes obligaciones y/o prohibiciones: a) firmar y/o velar porque se firmen las tarjetas al momento de recibir las mismas; b) notificar de inmediato y por escrito cualquier cambio en la residencia que ha señalado en el presente documento; c) efectuar todos los pagos derivados del presente contrato en los montos, tiempo y lugares que se estipulen en los estados de cuenta o circulares que para el efecto envíe el Emisor, según el caso, sin necesidad de cobro o requerimiento d) custodiar, guardar y cuidar las tarjetas en forma diligente; e) seré responsable porque se haga uso de las tarjetas en el ámbito temporal y espacial señalado en las mismas; f) Velar porque no se haga uso de las tarjetas cuando el Emisor se lo indique mediante el envío de aviso escrito y g) El uso de la tarjeta se encuentra condicionado por cuanto en el presente contrato se establece y especialmente por lo siguiente: I. El banco establecerá de tiempo en tiempo los límites cuantitativos para el uso de las tarjetas, los que determinarán su posibilidad de uso cuando los establecimientos le requieran tal información a través de los medios, generalmente electrónicos que se encuentren establecidos para el efecto y por consiguiente el Banco no tendrá responsabilidad alguna para el caso de que en los establecimientos no se acepten el uso de la tarjeta para realizar consumos por carecer de disponibilidad por el límite en vigencia; II. El Banco podrá revocar la orden que implican las tarjeta hacia los establecimientos en cualquier tiempo, sin aviso
previo al tarjetahabiente, o usuarios de tarjetas adicionales, revocatoria que hará del conocimiento de los establecimientos por el medio de comunicación acordado con los mismos y por consiguiente el Banco no será responsable si por la revocatoria las tarjetas no son aceptadas en los establecimientos para efectuar consumos; III. Si por cualquier otra causa ajena a el Banco, las tarjetas no fueren aceptadas en los establecimientos para realizar consumo, el Banco no será responsable por tal falta de aceptación. NOVENO: PLAZO: El plazo del presente contrato es de un año contado desde la presente fecha. El Emisor podrá prorrogar dicho plazo por períodos iguales y sucesivos, prórroga que se manifiesta por la emisión y envío de nuevas tarjetas y queda aceptada por la recepción y firma de las mismas. DÉCIMO: FORMA DE PAGO: El acreditado queda obligado a pagar al emisor todas las sumas que le aparecen como saldos deudores en sus estados de cuenta. Los pagos de las referidas sumas deberán efectuarse dentro de las fechas fijadas en los estados de cuenta, para el pago total o para los pagos en forma diferida mediante abonos mensuales no menores al monto que aparecerá en los estados de cuenta. En todo caso, al terminar el presente contrato deberán quedar totalmente cancelados todos los saldos deudores. Es entendido que cuando el tarjetahabiente haga consumos en moneda diferente al Quetzal, deberá entregar dichas sumas en la misma moneda. El acreditado autoriza expresa e irrevocablemente a que en caso de atraso en el pago de sus obligaciones, las cantidades adeudadas por éste puedan ser debitadas o compensadas con cualquier cantidad o depósito que tenga el tarjetahabiente a su favor, ya sea con Banco Industrial, S.A. o cualquier otra entidad que forme parte de la Corporación BI. A su vez, autoriza expresa e irrevocablemente a debitar las cantidades adeudadas atrasadas, de cuentas de depósitos monetarios de Banco Industrial, S.A. relacionadas a créditos revolventes. En tal virtud, el tarjetahabiente faculta expresamente al emisor para que a requerimiento de ése, las entidades que formen parte de la Corporación BI, le transfieran las cantidades o depósitos que tienen a favor del tarjetahabiente y/o cantidades o depósitos que tenga en las cuentas de depósitos monetarios de Banco Industrial, S.A., relacionadas a créditos revolventes, y que van a ser debitadas o compensadas por el Emisor de acuerdo a lo que se indica en está cláusula. DÉCIMO PRIMERO: AUTORIZACIÓN PARA COMPARTIR INFORMACIÓN PERSONAL: El emisor tendrá la
obligación de proteger la confidencialidad, integridad y seguridad de la información personal y privada que el tarjetahabiente le proporcione en cualquier momento o que esté en manos del Emisor por cualquier razón (en adelante la “Información Personal”), según lo establecido en el artículo cincuenta y ocho (58) y el artículo sesenta y tres (63) de la ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002) de la República de Guatemala. No obstante lo anterior, el tarjetahabiente expresamente autoriza al emisor a suministrar, entregar, transferir, compartir y dar a conocer, por cualquier medio o procedimiento, la información Personal a: a) agentes, b) filiales, c) subsidiarias, d) afiliadas, e) otras personas relacionadas al emisor (en adelante, una “Parte Relacionada”) o f) un tercero aprobado por el emisor. Asimismo, el tarjetahabiente expresamente autoriza al Emisor a suministrar, entregar, transferir, compartir, y dar a conocer, por cualquier medio o procedimiento, la Información Personal a cualquier persona no relacionada o no vinculada al Emisor (en adelante, una “Parte No Relacionada”), con el fin que la Parte No Relacionada: a) preste un servicio al tarjetahabiente en nombre, por cargo o por cuenta al Emisor incluyendo sin limitación, servicios de atención al cliente o call center, servicio de venta o contratación de productos y servicios bancarios, financieros y créditos o cualquier otro servicio a través de medio telefónicos, digitales o de cualquier otra naturaleza; b) ayude a llevar a cabo transacciones u operaciones del tarjetahabiente; c) ayude a realizar la apertura, mantenimiento o procesamiento de cuentas del tarjetahabiente; d) ayude a proteger la confidencialidad o seguridad de los registros o datos del tarjetahabiente; e) ayude a garantizar la seguridad e integridad de las operaciones del Emisor; f) realice labores de estadística, análisis, evaluación y control de riesgo; g) ayude a dar cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables u órdenes o resoluciones de las autoridades gubernamentales componentes, y/o h) participe en alguna forma en cualquier proceso venta, fusión, cesión o transferencia de negocio, total o parcial, del Emisor. Queda expresamente entendido y acordado que las Partes Relacionadas y las Partes No relacionadas a las que se les suministre,
entregue, transfiera, comparta y de a conocer, por cualquier medio o procedimiento, Información Personal del tarjetahabiente asumirán la misma obligación de confidencialidad establecida para el Emisor en virtud de lo Establecido en esta cláusula. DÉCIMO SEGUNDO: GASTOS: Los gastos extrajudiciales y judiciales que este contrato origine así como el cobro de los adeudos derivados del mismo, serán por única y exclusiva cuenta del tarjetahabiente. DÉCIMO TERCERO: El tomador renuncia al cobro de intereses por aquellas sumas que entregue al emisor como provisión anticipada para el pago de futuros consumos. DÉCIMO CUARTO: ACCIONES: Es entendido por el tarjetahabiente que el Emisor le expide las tarjetas en base a los bienes e ingresos y/o estado patrimonial que en la solicitud declaró tener y que si dichos bienes o ingresos disminuyeran, fueren gravados y objeto de demanda, el Emisor podrá dar por vencido este contrato y cobrar los saldos deudores en su totalidad y ejercer las acciones civiles y penales que en derecho correspondan. DÉCIMO QUINTO: DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS: El tarjetahabiente autoriza expresamente al Emisor para destruir los documentos que comprueban el uso de la tarjeta una vez que haya transcurrido el plazo convenido para la impugnación de los estados de cuenta. DÉCIMO SEXTO: GUARDA Y CUSTODIA: El tarjetahabiente será responsable directo de la guarda, custodia y uso de las tarjetas. En consecuencia al darse por terminado el presente contrato por cualquier causa o al vencer el plazo de vigencia de las tarjetas, deberán devolverlas de inmediato al emisor, salvo que éste autorizare al tarjetahabiente que la destruya. El emisor está facultado a recuperar las tarjetas por cualquier medio legal a su alcance. DÉCIMO SÉPTIMO: ROBO, EXTRAVÍO O SUSTRACCIÓN DE LAS TARJETAS: En caso de robo, extravío o sustracción de las tarjetas, el tarjetahabiente queda obligado a dar aviso de inmediato y por escrito de tal circunstancia al Emisor, a denunciar el hecho ante la autoridad competente y a presentar al Emisor certificación de la denuncia. El tarjetahabiente será responsable del uso que se haga de las tarjetas hasta 24 horas después de dar aviso por escrito al Emisor y recibir del mismo la constancia respectiva. En cualquiera de los anteriores casos el tarjetahabiente será responsable del uso que terceros, con firma falsificada o sin ella hicieren con las tarjetas. El emisor resolverá sobre la reposición de las tarjetas y el costo de reposición será cargado al tarjetahabiente, además el Emisor hará un cargo por los costos que conlleva tomar las medidas necesarias para prevenir el uso fraudulento de la o las tarjetas robadas, extraviadas o sustraídas, cargo que será determinado por el Emisor en cada caso y que el tarjetahabiente deberá pagarlo de inmediato. DÉCIMO OCTAVO: VENCIMIENTO ANTICIPADO: El emisor podrá dar por vencido el plazo original o el de las prórrogas del presente contrato en forma anticipada, si el tomador dejare de cumplir cualesquiera de las obligaciones que le impone el presente contrato o violare cualesquiera de las prohibiciones aquí establecidas, si los bienes o ingresos del tarjetahabiente sufrieren merma, deterioro, gravamen, demanda o fueren enajenados; si el tarjetahabiente o su fiador fallecieren o cayeren en insolvencia, concursos, quiebra, fueren declarados en estado de interdicción o si fueren objeto de demanda o embargo. Una vez vencido el presente contrato, el tarjetahabiente y las personas poseedoras de las tarjetas adicionales no podrán continuar usando las mismas a partir de la fecha que se indique en el aviso respectivo que el Emisor le envíe al tarjetahabiente y éste estará obligado a devolver de inmediato las tarjetas al Emisor. DÉCIMO NOVENO: CEDIBILIDAD: El emisor queda autorizado a ceder los derechos provenientes de este contrato, principales o accesorios o a entregarlos a un FACTOR sin necesidad de aviso previo o posterior notificación al tarjetahabiente o a su fiador. VIGESIMO: FIANZA: Por su parte el fiador se constituye fiador solidario y mancomunado del tarjetahabiente para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el mismo contrae en este acto y acepta expresamente que la fianza permanecerá vigente durante el tiempo que se encuentre vigente el presente contrato aceptando desde ya expresamente las prórrogas que se convenga o sucedan aún sin su noticia o consentimiento y agrega que la fianza estará vigente hasta que se encuentren totalmente cumplidas todas y cada una de las obligaciones afianzadas, aún después de vencido el contrato. VIGESIMO PRIMERO: ADMINISTRACIÓN POR ENCARGO: El Emisor podrá encargar total o parcialmente la administración de sus operaciones derivadas de la emisión de tarjeta de crédito a cualquier persona individual o jurídica y
en dicho caso los derechos del Emisor podrán cumplirse con la misma persona. VIGESIMO SEGUNDO: RENUNCIAS Y OTROS PACTOS: a) el tarjetahabiente y su fiador aceptan (n) como buenas y exactas las cuentas que formule el Emisor acerca de este negocio y como líquido y ejecutivo el saldo que en cualquier tiempo le(s) exija. En caso de ventilarse alguna cuestión o reclamación derivada del presente contrato por vía judicial, tanto el tarjetahabiente como el fiador renuncia (n) al fuero de su domicilio y se somete (n) a los tribunales que el Emisor elija y señala (n) la dirección indicada al principio como lugar para recibir cualquier notificación, aviso, citación o emplazamiento judicial o extrajudicial que se les haga en la dirección que ha proporcionado para los efectos de este contrato aún cuando hubiese (n) cambiado la misma; b) las partes aceptan el presente contrato y que el mismo será titulo ejecutivo suficiente para el cobro de las sumas debitadas por el Emisor y de los intereses que en su caso se generen y cualquier otro cobro aquí pactado o bien acta notarial en la que conste el saldo que existiere en la contabilidad del Emisor, derivado de la tendencia y uso de las tarjetas c) el tarjetahabiente y su fiador renuncia(n) al derecho de invocar falta xx xxxx si efectuare(n) abonos parciales sobre saldos vencidos; d) el tarjetahabiente y su fiador así mismo renuncia(n) al requerimiento como condición para incurrir en xxxx y acepta(n) que la xxxx se constituye de acuerdo a lo estipulado en el Código de Comercio.
En la ciudad de Guatemala, a los días del mes de del año .
Autorizada en esta Ciudad por el Notariado
(F) XXXXXX (o su representante legal) (F) XXXXXX (o su representante legal)
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(F) BANCO INDUSTRIAL, S.A.
En la ciudad de Guatemala, el de del_ .
Yo, el infrascrito Notario, DOY FE: Que las firmas que anteceden son auténticas por haber sido puestas en mi presencia el día xx xxx por los señores _
Quienes se identifican con DPI número / extendidos en: / respectivamente, que el primero de los signatarios firmó en su carácter de de la entidad comercial denominada y para el efecto me puso a la vista su nombramiento contenido en el Acta de fecha de de autorizada en esta Ciudad por el Notariado: la que esta fraccionada en papel sellado xx xxx, asimismo, el segundo de los signatarios firmó en su carácter de de la entidad comercial denominada y para el efecto me puso a la vista su nombramiento contenido en el Acta de fecha de de autorizada en esta Ciudad por el Notariado la que está fraccionada en papel sellado xx xxx y que a juicio del infrascrito Notario, la representación que se ejercita es suficientemente amplia para el presente acto, ya que están debidamente inscritas en el Registro Mercantil General de la República que para constancia de la presente legalización los signatarios firman nuevamente conmigo al pie de la presente.
Autorizada en esta Ciudad por el Notariado
(F) XXXXXX (o su representante legal) (F) XXXXXX (o su representante legal)
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(F) BANCO INDUSTRIAL, S.A.